abogar news

4
Córdoba / Mayo 2010 / Argentina Publicación bimensual Distribución gratuita Staff Dirección General: René Boiero Coordinación General: Maria Ofelia Ruzzi Dirección de Arte y Diseño Gráfico: Betina Ramirez Bustelo Columnistas Silvana Muñoz Brezigar Fabiana A. Fa Luchini Contacto [email protected] Boletín Nº1 Bicentenario Argentino El editor no se hace responsable de los artículos firmados, ni por las imágenes y/o textos enviados por los lectores y/o contenidos de avisos publicitarios expresados en el boletín. Prohibida su reproducción total o parcial sin citar fuente. Registro de la Propiedad Intelectual en trámite. La Cámara alta tratará el 14 de julio el proyecto para permitir el matrimo- nio gay, lo que generó un nuevo rechazo de la Igle- sia católica y de sectores conservadores a la inicia- tiva. Cabe recordar que a co- mienzos de mayo Dipu- tados había dado el visto bueno y comenzó a ser debatido en comisiones del Senado. El jefe del bloque del go- bernante Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, que ya había ma- nifestado previamente su apoyo a este proyecto, y los líderes de los radicales y de los socialistas tam- bién se mostraron a favor de esta ley. El Senado puso fecha para el tratamiento del matrimonio gay El Senado debatirá el próximo 14 de julio el proyecto de ley aprobado en Diputados para modificar el Código Civil y permitir el casamiento entre personas del mismo sexo. IGUALDAD el enlace matrimonial en- tre personas del mismo sexo. El tratamiento de este pro- yecto de ley en el plenario del Senado fue fijado para el próximo 14 de julio, por lo que “una semana antes habrá que tener el dicta- men”, anunció Pichetto. Desde diciembre pasado cinco parejas homosexua- les se casaron en Argenti- na en medio de una polé- mica judicial, y más de 60 han presentado recursos de amparo para lograr el mismo objetivo. La modificación del Código Civil busca la igualdad de dere- chos y un reconocimiento legal postergado. No obstante, numerosos senadores no tienen toda- vía definida su posición, y otros, como las peronistas disidentes Hilda Duhalde, Sonia Escudero y Liliana Negre de Alonso, ya mos- traron señales de su oposi- ción a la modificación del Código civil para permitir Félix Paz 310 - Córdoba Tel.: (0351) 4880088 [email protected]

Upload: betina-ramirez-bustelo

Post on 10-Mar-2016

225 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Breve descriociones legales para la ciudadanía

TRANSCRIPT

Page 1: ABOGAR news

Córdoba / Mayo 2010 / ArgentinaPublicación bimensualDistribución gratuita

Staff

Dirección General:René Boiero

Coordinación General:Maria Ofelia Ruzzi

Dirección de Arte y Diseño Gráfi co:Betina Ramirez Bustelo

ColumnistasSilvana Muñoz BrezigarFabiana A. Fa Luchini

[email protected]

Bole

tín N

º1

B i c e n t e n a r i o Argentino

El editor no se hace responsable de los artículos fi rmados, ni por las imágenes y/o textos enviados por los lectores y/o contenidos de avisos publicitarios expresados en el boletín. Prohibida su reproducción total o parcial sin citar fuente. Registro de la Propiedad Intelectual en trámite.

La Cámara alta tratará el 14 de julio el proyecto para permitir el matrimo-nio gay, lo que generó un nuevo rechazo de la Igle-sia católica y de sectores conservadores a la inicia-tiva.

Cabe recordar que a co-mienzos de mayo Dipu-tados había dado el visto bueno y comenzó a ser debatido en comisiones del Senado.

El jefe del bloque del go-bernante Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, que ya había ma-nifestado previamente su apoyo a este proyecto, y los líderes de los radicales y de los socialistas tam-bién se mostraron a favor de esta ley.

El Senado puso fecha para el tratamiento del matrimonio gayEl Senado debatirá el próximo 14 de julio el proyecto de ley aprobado en Diputados para modifi car el Código Civil y permitir el casamiento entre personas del mismo sexo.

IGuALDAD

el enlace matrimonial en-tre personas del mismo sexo.

El tratamiento de este pro-yecto de ley en el plenario del Senado fue fijado para el próximo 14 de julio, por lo que “una semana antes habrá que tener el dicta-men”, anunció Pichetto.

Desde diciembre pasado cinco parejas homosexua-les se casaron en Argenti-na en medio de una polé-mica judicial, y más de 60 han presentado recursos de amparo para lograr el mismo objetivo.

La modificación del Código Civil busca la igualdad de dere-chos y un reconocimiento legal postergado.

No obstante, numerosos senadores no tienen toda-vía definida su posición, y otros, como las peronistas disidentes Hilda Duhalde, Sonia Escudero y Liliana Negre de Alonso, ya mos-traron señales de su oposi-ción a la modificación del Código civil para permitir

Félix Paz 310 - CórdobaTel.: (0351) [email protected]

Félix Paz 310 - Córdoba

Page 2: ABOGAR news

aNews 2 / Mayo 2010

Noticias breves

El jefe de Gobierno por-teño, Mauricio Macri, presentó una recusación contra el juez federal Norberto Oyarbide, que lo procesó en la causa por las escuchas ilega-les.Los fundamentos de Macri son supuestas declaraciones del ex se-nador Héctor Maya, a quien Oyarbide habría dicho “a Macri me lo voy a llevar puesto”.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Go-bierno contra la medida cautelar que suspendió la aplicación de la Ley de Medios.La cautelar de la Cáma-ra Federal de Mendoza surgió tras un reclamo del diputado Enrique Thomas (Peronismo Federal).El máximo tribunal giró la apelación al pro-curador general, Este-ban Righi, para que se expida al respecto.

El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata hizo lugar a un amparo de una pareja de mujeres para que el Registro Civil las una. Se ordenó a ese ente otorgarle un turno a la pareja para casarse.

Macri quiere apartar al juez Oyarbide

Turno para el civil en La Plata

Ley de Medios: aval al amparo del Ejecutivo

Es común que la gente que habita en un edificio tienda a creer erróneamente que posee algunos derechos que serán reconocidos por la ley cuando surgen pro-blemas que no tienen una solución inmediata.Podemos analizar el fallo teniendo en cuenta que

reclama. En este sentido podemos decir que se de-mandó al consorcio y al administrador que a esa fecha ejercía tal activi-dad, en su calidad de co-demandado. Este punto fue, al igual que en la pri-mera instancia, rechazado de lleno ya que en ningún momento fue probado de alguna manera un incum-plimiento total, parcial o un actuar negligente por parte del administrador. Asimismo, si hubiera ac-tuado negligentemente, su responsabilidad hubiera

quedado en última instan-cia comprometida frente a su mandante es decir fren-te al consorcio. Debemos recordar en este sentido que la calidad de adminis-trador es de tipo del man-dato, la que está reglada por el Código Civil en sus art. 1869 y sub-siguientes. El administrador es un re-presentante del consorcio, o si se quiere se podría de-cir que forma parte de éste como órgano de él, y no de los consorcistas. Es de-cir que representa los inte-

Espacios comunes en edificios: rechazan daño moral por humedades

Es muy interesante el fallo al que arribó un tribunal de Buenos Aires en un caso de Propiedad Horizontal, en donde se reclamaba un supuesto daño moral por ciertas humedades provenientes de espacios comunes.

JuRISPRuDENCIA

está dividido en tres plan-teamientos, los cuales fue-ron recurridos y donde se modificó en última instan-cia uno de ellos.

El primer punto se refiere a la legitimación pasiva, el segundo punto al efectivo daño moral y el tercero al

pago de los gastos efec-tuado por la actora.

El primer punto a analizar se refiere a la legitimación pasiva, es decir a quien se

El administrador es un representante del consorcio, o si se quiere se podría decir que forma parte de éste como órgano de él, y no de los consorcistas.

Page 3: ABOGAR news

aNews 3 / Mayo 2010

reses del consorcio como ente y no los intereses de los co-propietarios indivi-dualmente considerados.

En segundo lugar, en lo que atañe al reclamo por el “daño moral” sufrido por la actora, que adujo aflicciones vividas por humedades sufridas (las que como bien recorda-mos provenían de una par-te o espacio común) y su tardanza en la reparación, se consideró que estas no eran de entidad tal que justificaran el reclamo, ya que no llegaban a reves-tir una onda perturbación para que quedara efecti-vamente configurado el daño. Asimismo se deter-minó que “tales contin-gencias forman parte de los riesgos que ordinaria-mente se corren en una ciudad y no sería acepta-ble admitir la presencia de un detrimento moral de tal intensidad, que no quede enjugado median-te la reparación de los perjuicios materiales” (conf. CNCIV., Sala F, del 13/3/79, ED 87-264; íd., Sala B, “León c/MCBA” del 10/12/86). A diferen-cia de lo que ocurre con el llamado daño material, la alteración debe ser de una magnitud importante para que pueda ser reconocida como un perjuicio de tipo moral. El riesgo propio de lo diario no configuraría tal entidad. Se rechazó también este punto por parte del tribunal.

En tercer lugar, en cuanto los diversos gastos rea-lizados por el recurrente fue atendido el reclamo a diferencia de los otros planteos, ya que el hecho de que éste se haya funda-mentado en la mediación previa no significa que se hubiera llegado a un acuerdo sobre el reclamo en su totalidad. Es por esto que a la actora no le quedó otro remedio que hacer el reclamo vía judicial para intentar una sentencia fa-vorable. Aunque estas son o estarían consideradas como parte de las costas del juicio, se hizo lugar a este punto del fallo ape-lado referido a los gastos condenando a pagar a la demandada la suma de $ 964,45 con más los intere-ses a la tasa pasiva prome-dio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de notificación de la pre-sente demanda y hasta su efectivo pago.

Autos: “Keegan, Patricio Teodoro c/ Consorcio Propieta-rios Córdoba 1752 Buenos Aires y otro s/daños y perjuicios” –CNCIV –SALA M –13/07/2001”

Su firma es importante, por eso lea y relea antes de rubricar un documentoSe puede definir a la firma personal como los trazos particulares con los que una persona consigna su propio nombre y apellido de manera habitual en un documento.

La rubrica no es obliga-toria como tampoco lo es la reproducción de todas las letras del nombre y apellido, lo que importa es que la fir-ma configu-re el modo habitual de suscribir las m a n i f e s t a -ciones de la voluntad.

Las iniciales u otros sig-nos que indican que un do-cumento ha sido revisado por el signante no pueden invocarse contra él para imputarle la manifestación de su voluntad.No puede obligarse a una persona a reconocer un

instrumento que esté solo suscrito con iniciales o signos. A menos que ésta reconociera voluntaria-mente que valen como la verdadera firma.

La firma no se agota en el grafismo sino que también tiene el aspecto intrínseco de la manifestación de vo-luntad del sujeto signante.

Se está pres-tando con-formidad con lo escrito.

Por ello antes de firmar lea. Lea deteni-damente. Si tiene dudas o la redacción

es poco clara, relea. Si tiene dificultades para la lectura pida que se lea en voz alta. Y por último, sólo si esta de acuerdo, suscriba el documento.una vez firmado estará sujeto a lo estipulado en el documento.

La firma inserta en un documento no es

un mero nombre escri-to, es la manifestación

de la voluntad del firmante que está de

acuerdo con lo escrito.

Page 4: ABOGAR news

aNews 4 / Mayo 2010

Nuestrocompromiso

permanente es asesorar sobre el prevenir con información y capacitación

actualizada.

www.abogarestudio.com Bolivar 350 Piso 2 / Córdoba Capital / Teléfono: (0351) 4233568