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Redacción de Convenio Arbitral

El Representante General de la empresa iqueña "LOS ESPARRAGOS S.A."

Juan Antonio Córdova Rodríguez ha decido firmar un contrato de Prestación deServicios con la empresa "EL CAMIONCITO" S.R.L., para la transportación de

su producción de espárragos del periodo del 01 de Mayo del 2008 a Agosto del

2008, a la ciudad de Tacna, Puno, Tumbes y Lima.

La transportación será cada fin de semana, cobrando por cada viaje US $

6,000 dólares, " LOS ESPARRAGOS S.A." deberá desembolsar a "EL

CAMIONCITO" S.R.L. el monto total de US$ 576,000.00 dólares americanos,pagando cada fin de mes el 25% del monto total.

Juan Antonio Córdova Rodríguez está preocupado porque es la primera vez

que contrata con esta nueva empresa.

En todo caso los asesores de "LOS ESPARRAGOS S.A." le han aconsejado

resolver cualquier controversia por medio del Arbitraje, por considerar dicho

mecanismo es flexible y rápido.

Por ello el señor Juan Antonio Córdova Rodríguez ha encargado a sus

asesores redactar un convenio arbitral para el supuesto que exista alguna

controversia respecto al contrato.

El señor Juan Antonio Córdova Rodríguez, les ha hecho la acotación que le

gustaría que quienes resolvieran el caso, fueran especialistas y que el fallo de

los árbitros fuera definitivo.

NOTA: Para mayor detalle se ha adjuntado el Contrato de Prestación de

Servicios que firmaron los señores de ESPARRAGOS S.A. y EL CAMIONCITO

S.R.L.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios que

celebran de una parte "LOS ESPARRAGOS S.A." representado por Juan

 Antonio Córdova Rodríguez, identificado con DNI N° 06785544, de estado civil

soltero y con domicilio en Calle LA Habana 469, San Isidro, a quien en lo

sucesivo se denominará EL COMITENTE y de otra parte "EL CAMIONCITO"

S.R.L. representado por Don Roberto Julián Prado Jiménez, identificado con

D.N.I. N° 40077900, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Domingo

 Astete 1345 Santiago de Surco, a quien en lo sucesivo se le denominará EL

LOCADOR; en los términos contenidos en las claúsulas siguientes:

 ANTECEDENTES

PRIMERA: EL COMITENTE es una sociedad anónima cerrada propietaria de

1000 hectáreas en la Localidad de Guadalupe en el Departamento de Ica, que

tiene por finalidad la producción de espárragos.

SEGUNDA: EL LOCADOR es una Sociedad de Responsabilidad Limitada

propietaria de una flota de 5 camiones Volvo, los cuales son destinados a la

transportación de productos agrícolas a nivel nacional.

OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus

servicios de transporte para la producción de pallares al COMITENTE a tílulo

de prestación de locación de servicios y en los términos pactados en este

contrato. Por su parte el COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el

monto de la retribución pactada en la claúsula sétima, en la forma y

oportunidad convenidas.

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CARACTERES Y FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO:

CUARTA: El servicio de transporte materia de este contrato será prestado por

EL LOCADOR en forma semanal, los días sábado y domingos de cada

semana.

QUINTA: En cuanto al servicio de transporte, estos se efectuaran

automáticamente cada fin de semana, de no haber cargamento alguno el

comitente deberá de informar con tres días de anticipación. El destino de los

viajes será coordinado previamente con ambas partes.

RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO

SÉXTA: Las partes acuerdan que el monto de la Retribución que pagará EL

COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL

LOCADOR, asciende a la suma total DE US$ 576,000.00 dólares americanos,

el cual deberá ser cancelado en 4 partes iguales de US$ 144,000.00 dólares

americanos, los cuales serán cancelados el último día útil de cada mes.

NATURALEZA DEL CONTRATO

SETIMA: El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda

establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente

a EL COMITENTE, y en tal sentido aquel tendrá la libertad para elegir la forma

cómo realizar sus servicios, procurando cumplir de manera cabal con el objeto

de su prestación.

PLAZO DEL CONTRATO

OCTAVA: El contrato tiene la vigencia desde el 01 de Mayo al 31 de Agosto. La

prorroga del contrato deberá ser expresa.

DOMICILIO:

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NOVENA: para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las

partes, con motivo de a ejecución de este contrato, ambas señalan con sus

respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El

Cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha

de comunicación de dicho a la otra parte, por cualquier medio escrito.

 APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

DECIMA: En lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas se

someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema

 jurídico que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de

Lima, a los 23 días del mes de Octubre del 2015.

EL COMITENTE EL LOCADOR