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Redacción de Convenio Arbitral
El Representante General de la empresa iqueña "LOS ESPARRAGOS S.A."
Juan Antonio Córdova Rodríguez ha decido firmar un contrato de Prestación deServicios con la empresa "EL CAMIONCITO" S.R.L., para la transportación de
su producción de espárragos del periodo del 01 de Mayo del 2008 a Agosto del
2008, a la ciudad de Tacna, Puno, Tumbes y Lima.
La transportación será cada fin de semana, cobrando por cada viaje US $
6,000 dólares, " LOS ESPARRAGOS S.A." deberá desembolsar a "EL
CAMIONCITO" S.R.L. el monto total de US$ 576,000.00 dólares americanos,pagando cada fin de mes el 25% del monto total.
Juan Antonio Córdova Rodríguez está preocupado porque es la primera vez
que contrata con esta nueva empresa.
En todo caso los asesores de "LOS ESPARRAGOS S.A." le han aconsejado
resolver cualquier controversia por medio del Arbitraje, por considerar dicho
mecanismo es flexible y rápido.
Por ello el señor Juan Antonio Córdova Rodríguez ha encargado a sus
asesores redactar un convenio arbitral para el supuesto que exista alguna
controversia respecto al contrato.
El señor Juan Antonio Córdova Rodríguez, les ha hecho la acotación que le
gustaría que quienes resolvieran el caso, fueran especialistas y que el fallo de
los árbitros fuera definitivo.
NOTA: Para mayor detalle se ha adjuntado el Contrato de Prestación de
Servicios que firmaron los señores de ESPARRAGOS S.A. y EL CAMIONCITO
S.R.L.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios que
celebran de una parte "LOS ESPARRAGOS S.A." representado por Juan
Antonio Córdova Rodríguez, identificado con DNI N° 06785544, de estado civil
soltero y con domicilio en Calle LA Habana 469, San Isidro, a quien en lo
sucesivo se denominará EL COMITENTE y de otra parte "EL CAMIONCITO"
S.R.L. representado por Don Roberto Julián Prado Jiménez, identificado con
D.N.I. N° 40077900, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Domingo
Astete 1345 Santiago de Surco, a quien en lo sucesivo se le denominará EL
LOCADOR; en los términos contenidos en las claúsulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA: EL COMITENTE es una sociedad anónima cerrada propietaria de
1000 hectáreas en la Localidad de Guadalupe en el Departamento de Ica, que
tiene por finalidad la producción de espárragos.
SEGUNDA: EL LOCADOR es una Sociedad de Responsabilidad Limitada
propietaria de una flota de 5 camiones Volvo, los cuales son destinados a la
transportación de productos agrícolas a nivel nacional.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato, EL LOCADOR se obliga a prestar sus
servicios de transporte para la producción de pallares al COMITENTE a tílulo
de prestación de locación de servicios y en los términos pactados en este
contrato. Por su parte el COMITENTE se obliga a pagar a EL LOCADOR el
monto de la retribución pactada en la claúsula sétima, en la forma y
oportunidad convenidas.
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CARACTERES Y FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO:
CUARTA: El servicio de transporte materia de este contrato será prestado por
EL LOCADOR en forma semanal, los días sábado y domingos de cada
semana.
QUINTA: En cuanto al servicio de transporte, estos se efectuaran
automáticamente cada fin de semana, de no haber cargamento alguno el
comitente deberá de informar con tres días de anticipación. El destino de los
viajes será coordinado previamente con ambas partes.
RETRIBUCIÓN: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
SÉXTA: Las partes acuerdan que el monto de la Retribución que pagará EL
COMITENTE en calidad de contraprestación por los servicios prestados por EL
LOCADOR, asciende a la suma total DE US$ 576,000.00 dólares americanos,
el cual deberá ser cancelado en 4 partes iguales de US$ 144,000.00 dólares
americanos, los cuales serán cancelados el último día útil de cada mes.
NATURALEZA DEL CONTRATO
SETIMA: El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda
establecido que EL LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente
a EL COMITENTE, y en tal sentido aquel tendrá la libertad para elegir la forma
cómo realizar sus servicios, procurando cumplir de manera cabal con el objeto
de su prestación.
PLAZO DEL CONTRATO
OCTAVA: El contrato tiene la vigencia desde el 01 de Mayo al 31 de Agosto. La
prorroga del contrato deberá ser expresa.
DOMICILIO:
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NOVENA: para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las
partes, con motivo de a ejecución de este contrato, ambas señalan con sus
respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El
Cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha
de comunicación de dicho a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMA: En lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas se
someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema
jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de
Lima, a los 23 días del mes de Octubre del 2015.
EL COMITENTE EL LOCADOR