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7/25/2019 AA-54_26-DIC-2014 http://slidepdf.com/reader/full/aa-5426-dic-2014 1/5 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Jun-2016 Tipo Norma :Auto Acordado 54 Fecha Publicación :26-12-2014 Fecha Promulgación :23-04-2014 Organismo :CORTE SUPREMA Título :AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LO TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL Tipo Versión :Única De : 26-12-2014 Inicio Vigencia :26-12-2014 Id Norma :1072910 Ultima Modificación :26-DIC-2014 Auto Acordado S/N URL :https://www.leychile.cl/N? i=1072910&f=2014-12-26&p= ACTA Nº 54-2014  En Santiago, a veintitrés de abril de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Segura, Ballesteros, Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz y señora Muñoz.  AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL  Teniendo presente:  1. Que los tribunales de primera instancia, las Cortes de Apelaciones del país y esta Corte cuentan actualmente con sistemas informáticos de tramitación, los que permiten registrar todas las actuaciones del procedimiento;  2. Que el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante;  3. Que mediante acuerdo de esta Corte se dispuso el registro en soporte computacional de la tramitación de causas ejecutivas civiles, respecto de las cuales no se efectúa mayor tramitación que la presentación de la demanda (causas masivas);  4. Que por acuerdo de esta Corte, contenido en Acta Nº 164-2013, se dispuso utilizar el sistema informático de tramitación en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema, respecto de los recursos de protección;  5. Que, de conformidad a lo ordenado en las actas Nº 122-2008, Nº 200-2008, Nº 305-2008 y Nº 172-2009, las Cortes de Apelaciones y los tribunales de primera instancia no reformados o que carecen de sistema informático, deben realizar periódicamente inventario físico de las causas en tramitación;  6. Que en la actualidad existe un stock de causas en tramitación que no se encuentran debidamente registradas en el sistema informático;  7. Que se hace necesario prevenir la disparidad de criterios entre la utilización del expediente físico y la aplicación del sistema informático, aspecto que afecta el proceso de incorporación de los tribunales de esta competencia a la carpeta electrónica;  8. Que en conformidad a lo dispuesto en las Actas 91-2007 y 325-2008 y dada la necesidad de llevar estadísticas precisas y actualizadas de las cargas de trabajo, para la adopción de medidas de gestión para una pronta y adecuada administración de justicia, es deber de los tribunales de todas las jurisdicciones registrar

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 02-Jun-2016

Tipo Norma :Auto Acordado 54Fecha Publicación :26-12-2014Fecha Promulgación :23-04-2014Organismo :CORTE SUPREMATítulo :AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LO

TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVILTipo Versión :Única De : 26-12-2014Inicio Vigencia :26-12-2014Id Norma :1072910Ultima Modificación :26-DIC-2014 Auto Acordado S/NURL :https://www.leychile.cl/N?i=1072910&f=2014-12-26&p=

ACTA Nº 54-2014 

En Santiago, a veintitrés de abril de dos mil catorce,se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de sutitular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia delos Ministros señores Juica, Segura, Ballesteros,Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva,señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes,Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz yseñora Muñoz. 

AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICAEN LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA CIVIL 

Teniendo presente:

  1. Que los tribunales de primera instancia, las Cortesde Apelaciones del país y esta Corte cuentan actualmentecon sistemas informáticos de tramitación, los que permitenregistrar todas las actuaciones del procedimiento;  2. Que el registro de las actuaciones judiciales en lossistemas informáticos de tramitación de causas generaconfianza legítima en los usuarios del Poder Judicial,respecto del acceso oportuno, completo y veraz ainformación relevante;

  3. Que mediante acuerdo de esta Corte se dispuso elregistro en soporte computacional de la tramitación decausas ejecutivas civiles, respecto de las cuales no seefectúa mayor tramitación que la presentación de lademanda (causas masivas);  4. Que por acuerdo de esta Corte, contenido en Acta Nº164-2013, se dispuso utilizar el sistema informático detramitación en las Cortes de Apelaciones y en la CorteSuprema, respecto de los recursos de protección;  5. Que, de conformidad a lo ordenado en las actas Nº122-2008, Nº 200-2008, Nº 305-2008 y Nº 172-2009, lasCortes de Apelaciones y los tribunales de primera instanciano reformados o que carecen de sistema informático, debenrealizar periódicamente inventario físico de las causas entramitación;  6. Que en la actualidad existe un stock de causas entramitación que no se encuentran debidamente registradas en

el sistema informático;  7. Que se hace necesario prevenir la disparidad decriterios entre la utilización del expediente físico y laaplicación del sistema informático, aspecto que afecta elproceso de incorporación de los tribunales de estacompetencia a la carpeta electrónica;  8. Que en conformidad a lo dispuesto en las Actas91-2007 y 325-2008 y dada la necesidad de llevarestadísticas precisas y actualizadas de las cargas detrabajo, para la adopción de medidas de gestión para unapronta y adecuada administración de justicia, es deber delos tribunales de todas las jurisdicciones registrar

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correcta y oportunamente toda actuación procesal en lossistemas informáticos;  9. Que los sistemas informáticos de tramitaciónpermiten interconectar las distintas instancias y a lostribunales, lo que facilita la tramitación de las causas ydisminuye los tiempos de gestión, como transparentar enmejor forma el ejercicio de la función judicial.  Por estas razones, en ejercicio de las facultadesdirectivas y económicas de que se encuentra investida estaCorte y en conformidad a lo establecido en los artículos 79de la Constitución Política de la República y 96, número4, del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda:

  Primero. Uso Obligatorio del Sistema Informático deTramitación de los Tribunales Civiles (SITCI o SITMIX). Lostribunales con competencia en materia civil deberánregistrar en el sistema informático de tramitacióncorrespondiente (SITCI o SITMIX) todas y cada una de lasresoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos yactas de las audiencias que se realicen en una causa.  Los jueces, auxiliares de la administración dejusticia y funcionarios de cada tribunal están obligados autilizar, registrar y aplicar adecuadamente en el sistema

informático de tramitación las nomenclaturas pertinentes,según la etapa y estado procesal de cada causa, de modo talque constituya un registro exacto de su tramitación, desdeel inicio hasta su término.

  Segundo. Tramitación electrónica. Las causas que setramiten mediante procedimiento ejecutivo y gestionespreparatorias serán registradas exclusivamente en elsistema informático de tramitación. Sólo se conformaráexpediente físico, en soporte de papel, al deducirseoposición por el ejecutado por medio de una o másexcepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y alrecurrirse de apelación y casación en la forma en contrade las resoluciones y sentencias de primera instancia.  En los demás procedimientos ante los tribunales concompetencia civil se continuará confeccionando el

expediente físico en soporte de papel, integrando losescritos, resoluciones y demás actuaciones conforme a sufecha, agregando los archivos respectivos, los que seimprimirán desde el sistema informático, en su caso.

  Tercero. Firma electrónica. Las resoluciones,actuaciones y demás documentos que emanen del tribunalserán suscritos mediante firma electrónica simple oavanzada, y tendrán el mismo valor que los expedidos porescrito en soporte papel luego de ser incorporados a lacarpeta electrónica. Las copias autorizadas podrán serobtenidas directamente del sistema informático detramitación con el debido sello de autenticidad, que seráautomático, en caso de contar con firma electrónicaavanzada o, de lo contrario, con el debido timbre y firmadel ministro de fe del tribunal.

  Cuarto. Presentación de escritos. Para la correctaimplementación de la tramitación con carpetaexclusivamente digital en materia civil, se autoriza a losabogados el ingreso de demandas y escritos vía digital, através del portal de internet del Poder Judicial. Laspresentaciones y los documentos que se acompañen oincorporen a través del portal, deberán adjuntarse enformato computacional (Word o PDF), con la firmaelectrónica correspondiente.  Para hacer uso del sistema de ingreso de demandas yescritos vía digital, se hace necesaria la aceptación de

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las condiciones de uso establecidas en el sistemainformático de tramitación.  Los documentos que se acompañen en original seránescaneados e ingresados digitalmente a la carpetaelectrónica, tras lo cual serán guardados en custodia porel tribunal.

  Quinto. Firma de resoluciones y certificaciones. Lasresoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que sedicten o celebren en el sistema informático de tramitaciónserán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada,por el juez o auxiliar de la administración de justicia,según corresponda. Queda prohibida la delegación de estagestión en otro juez, auxiliar o funcionario.  La responsabilidad de velar que en el respectivotribunal se lleve un registro fiel y oportuno de todas lasactuaciones en el sistema informático de tramitación,corresponde a los jueces y auxiliares de la administraciónde justicia que las suscriben. La supervigilancia general dela completitud y fidelidad de los registros de lasactuaciones en el sistema informático de tramitacióncorresponde a los secretarios o administradores de lostribunales, en su caso, quienes tendrán la obligación de

hacer cumplir lo dispuesto en cuanto al uso del sistemainformático.

  Sexto. Uso obligatorio de distribución de cargas detrabajo a través del sistema informático. Para un adecuadocontrol de la gestión del tribunal, será obligatorio paratodos los jueces, secretarios, funcionarios y receptores eluso del sistema informático de distribución de cargas detrabajo o "bandejas". Será de responsabilidad delsecretario y/o del oficial primero del tribunal velar por elcumplimiento de esta disposición, asignando a cada quienlas tareas propias de su cargo.

  Séptimo. Responsabilidad de la CorporaciónAdministrativa del Poder Judicial. Para efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en este auto acordado, laCorporación Administrativa del Poder Judicial deberáproveer a los juzgados las mejoras o modificaciones a lossistemas informáticos de tramitación y proporcionar losmedios técnicos y/o tecnológicos que se requieran, segúnsu disponibilidad presupuestaria, y difundirá oportunamentela fecha desde la cual estarán disponibles.

  Octavo. Tramitación de exhortos. Los exhortos que sedirijan entre tribunales con competencia civil, en aquellasmaterias que se tramitan en sistema informático, deberánser remitidos, diligenciados y devueltos mediante lautilización de dicho sistema. Toda carta rogatoria firmadadigitalmente deberá ser derivada, vía sistema, desde eltribunal exhortante al exhortado y, una vez tramitada poreste último, deberá devolverse incorporando todas y cadauna de las actuaciones que se realizaron en el expedientedigital a que dio origen.

  Noveno. Estadísticas. A contar de la fecha de vigenciadel presente auto acordado, el informe mensual de causasfalladas y en estado de serlo, que en conformidad alartículo 586 del Código Orgánico de Tribunales debe serenviado por los juzgados con competencia en materia civil ala Corte de Apelaciones respectiva, deberá ser extraídodesde el sistema informático de tramitación. Por loanterior, la resolución que cita a las partes a oírsentencia deberá dictarse de oficio por el tribunal,

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conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código deProcedimiento Civil, y deberá registrarse en el sistemainformático en la oportunidad procesal correspondiente através de la nomenclatura habilitada para ello.  Los juzgados con competencia en materia civil daránestricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 delCódigo de Procedimiento Civil, por lo que sólo secertificará que una resolución se encuentra ejecutoriadaen los casos en que sea estrictamente necesario.

  Décimo. Inventario. A partir de la entrada en vigenciadel presente auto acordado, el inventario físico de causasciviles a que hacen referencia las actas Nº 122-2008, Nº200-2008 y Nº 172-2009 deberá realizarse mensualmente,utilizando los recursos tecnológicos que se encuentran adisposición del tribunal, entre los que se encuentra ellector de código de barras (pistola digital).  Sin perjuicio de lo anterior, durante los primeroscuatro meses se deberá realizar un trabajo de depuracióndel inventario de manera de homologarlo con el que esextraído del sistema informático. Transcurrido el plazoseñalado, el inventario será extraído exclusivamente delsistema informático de tramitación, sin que pueda

introducírsele modificaciones o intervenciones.  El plazo para extraer el inventario de un mes será elquinto día del mes siguiente.  Durante la confección del inventario no se suspenderála tramitación de los procesos. Por lo tanto, los juzgadosdeberán atender normalmente todas las presentaciones,actuaciones, resoluciones y audiencias que se realicen en eltribunal, por portal o a través de la Unidad de Apoyo a losJuzgados Civiles.  Los campos que tendrá el inventario los comunicará elPresidente de esta Corte.

  Undécimo. Registro de actuaciones por Receptores. Esde responsabilidad de los receptores constatar que lasactuaciones queden efectivamente ingresadas en el sistemainformático de tramitación.

  Para efectuar los registros de actuaciones, losreceptores judiciales deberán enrolarse en el sistema detramitación y contar con cuentas para efectuar los retiros,dejar constancia de la actuación y devolución de lasmismas que fueron entregadas para ser notificadas. Paraello, deberán disponer de acceso a la red del PoderJudicial desde sus despachos.  Los funcionarios judiciales se abstendrán de registraren el sistema informático las actuaciones realizadas porlos receptores.

  Duodécimo. Unidad de Apoyo Administrativo de losTribunales Civiles. Se establece la Unidad de ApoyoAdministrativo de los Tribunales Civiles de Santiago, quetendrá a su cargo funciones administrativas de cooperaciónen la gestión de dichos tribunales.  En la medida que la carga de trabajo lo justifique y secuente con disponibilidad presupuestaria por la CorporaciónAdministrativa del Poder Judicial, se podrán establecerestas unidades de apoyo administrativo en otrasjurisdicciones del país. Dichas unidades se relacionaráncon la Corte de Apelaciones respectiva para el mejordesarrollo y control de sus funciones.

  Décimo tercero. Supervigilancia. Las Cortes deApelaciones del país tendrán la supervigilancia delefectivo cumplimiento del presente auto acordado, ámbito enel que podrán disponer medidas administrativas y de

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gestión en coordinación con los tribunales de primerainstancia. Para lo anterior, se formarán las comisionespertinentes que tiendan a recibir, satisfacer y coordinar enmejor forma las inquietudes y observaciones de losmagistrados en la implementación de las medidas adoptadas.En esta labor se integrará el Administrador Zonal de laCorporación Administrativa del Poder Judicial.

  Décimo cuarto. Gradualidad. La implementación de lasmedidas dispuestas en el presente auto acordado serealizará de manera gradual, conforme a la disponibilidadde recursos que entregue la Corporación Administrativa delPoder Judicial, permitiendo que al 1 de enero de 2015 todoslos tribunales del país con competencia civil se hayanintegrado completamente a la tramitación dispuesta. NOTA  La incorporación de cada jurisdicción al sistema detramitación dispuesto será comunicada con anticipación alos abogados y usuarios en general.  Se deja constancia que los ministros señores Brito,Silva y señoras Maggi y Egnem no comparten la medidaadoptada en el párrafo primero del artículo 2º.  Acordada con el voto en contra del ministro señorDolmestch, quien estuvo por no disponer las medidas

adoptadas en el presente auto acordado en atención a que, asu juicio, ello es improcedente, desde que la materia de quese trata es de reserva legal.

NOTA  El Auto Acordado S/N, Corte Suprema, publicado el26.12.2014, modifica la presente norma en el sentido dediferir hasta el 1 de julio de 2015 la vigencia general delsistema de tramitación electrónica de causas. Sinperjuicio de lo anterior, en caso de existir tribunalespreparados y en condiciones de iniciar la tramitaciónelectrónica regulada en el acta en referencia antes de ladata recién fijada, podrán dar curso a ella en

coordinación con la Corporación Administrativa del PoderJudicial.

Comuníquese al Ministerio de Justicia, a las Cortes deApelaciones del país y a la Corporación Administrativa delPoder Judicial.