a raíz del plan nacional de desarrollo 1989

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A raíz del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, promovido por el Presidente Constitucional Carlos Salinas de Gortari, la modernización tecnológica del país se promovió mediante el fortalecimiento de acervos de información tecnológica, de la asistencia y consultoría de alta calidad de instituciones públicas y del fomento a la agilidad y transparencia en los procedimientos para registrar y proteger a las patentes, garantizando los derechos de propiedad inherentes a los avances y modernización antes señalada. Como consecuencia de la apertura económica y del arribo al país de tecnologías modernas, el sistema legal de la propiedad industrial ha tenido importantes evoluciones, en las cuales, se han integrado nuevas figuras jurídicas y se han redefinido conceptos tradicionales, el resultado de este proceso es el surgimiento de nuevas y mejores legislaciones. Los derechos de autor están protegidos y administrados por una autoridad de carácter federal. El que la materia autoral sea federal, se debe al hecho de que su trascendencia e impacto en la cultura nacional debe ser uniforme en todo el país y no sólo en algunas entidades federativas en lo particular. La Ley Federal del Derecho de Autor constituye un avance muy importante en la administración de los derechos autorales en México y por ello, en 1996 se crea el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), como autoridad administrativa en el tema.

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Page 1: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

A raíz del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, promovido por el Presidente Constitucional Carlos Salinas de Gortari, la modernización tecnológica del país se promovió mediante el fortalecimiento de acervos de información tecnológica, de la asistencia y consultoría de alta calidad de instituciones públicas y del fomento a la agilidad y transparencia en los procedimientos para registrar y proteger a las patentes, garantizando los derechos de propiedad inherentes a los avances y modernización antes señalada.

Como consecuencia de la apertura económica y del arribo al país de tecnologías modernas, el sistema legal de la propiedad industrial ha tenido importantes evoluciones, en las cuales, se han integrado nuevas figuras jurídicas y se han redefinido conceptos tradicionales, el resultado de este proceso es el surgimiento de nuevas y mejores legislaciones.

Los derechos de autor están protegidos y administrados por una autoridad de carácter federal.

El que la materia autoral sea federal, se debe al hecho de que su trascendencia e impacto en la cultura nacional debe ser uniforme en todo el país y no sólo en algunas entidades federativas en lo particular.

La Ley Federal del Derecho de Autor constituye un avance muy importante en la administración de los derechos autorales en México y por ello, en 1996 se crea el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), como autoridad administrativa en el tema.

El Indautor como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, es la autoridad administrativa en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos, a fin de realizar las actividades propias del Derecho de Autor, el cual consiste, entre otras funciones, la de llevar el Registro Público del Derecho de Autor; la conciliación, en amigable composición, de las personas que se encuentren en conflicto con motivo de algún asunto relacionado con el Derecho de Autor o Derechos Conexos.

Esta institución a su vez concede Reservas de Derechos para el uso Exclusivo de títulos de publicaciones periódicas, personajes ficticios o simbólicos; personajes humanos de caracterización empleados en actuaciones artísticas, nombres artísticos, promociones publicitarias de señalada originalidad, y publicaciones periódicas.

Page 2: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

El INDAUTOR quedó establecido a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996. Su ley, la Federal del Derecho de Autor, entró en vigor el 24 de marzo de 1997. En su artículo 1 se señala que

…tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

En su artículo 2 se establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Se agrega que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El Instituto Nacional del Derecho de Autor se encuentra localizado en la calle de Dinamarca Número 84, Colonia Juárez, Delegación Cuautemok, Código Postal cero sesenta y seis cero cero.

FACULTADES Y ATRIBUCIONES

El INDAUTOR goza de las siguientes atribuciones:

Primero. Proteger y fomentar el derecho de autor

Segundo. Promover la creación de obras literarias y artísticas

Page 3: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

Tercero. Llevar el registro Público del Derecho de Autor

Cuarto. Mantener actualizado su acervo histórico, y

Quinto. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

Asimismo está facultado para:

Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas;

Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Además, como autoridad administrativa en materia de derechos de autor, tiene otras facultades:

Proteger el derecho de autor y los derechos conexos en los términos de la legislación nacional y de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

Page 4: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

Promover la creación de obras del ingenio mediante la realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad creadora de los autores.

Promover la cooperación internacional, mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de los derechos de autor y de los derechos conexos.

Llevar, vigilar y conservar el Registro Público del Derecho de Autor.

Conservar y resguardar el acervo cultural depositado en el Registro.

Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, acciones que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, el auspicio y desarrollo de creaciones culturales, así como la difusión de las culturas populares.

Proporcionar la información y la cooperación técnica y jurídica que le sea requerida por autoridades federales.

Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y protección de los derechos de autor y de los derechos conexos.

Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar reservas.

Substanciar las declaraciones administrativas de cancelación y nulidad.

Page 5: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

Intervenir en los conflictos que se susciten sobre derechos protegidos por la Ley, de conformidad con los procedimientos de avenencia y arbitraje que la misma establece.

Designar peritos cuando se le solicite conforme a la Ley.

Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por el Poder Judicial, por el Ministerio Público de la Federación o por un grupo arbitral.

Substanciar y resolver el recurso de revisión.

Difundir y dar servicio al público en materia del derecho de autor y derechos conexos.

Difundir las obras de arte popular y artesanal.

Participar en la formación de recursos humanos especializados a través de la formulación y ejecución de programas de capacitación.

Autorizar y revocar, cuando proceda, la operación de sociedades.

Colaborar y apoyar las negociaciones sobre los aspectos sustantivos del derecho de autor y los derechos conexos en los tratados y convenios internacionales que contengan disposiciones sobre la materia.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría de Educación Pública, en las negociaciones administrativas que correspondan al ámbito de sus atribuciones.

Las demás que le otorguen la Ley y este reglamento.

Page 6: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

La Misión del INDAUTOR es salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

Mientras que su visión es ser reconocido como un Instituto a la vanguardia, que constituye la autoridad en materia de derechos de autor y presta servicios de excelencia a la comunidad autoral y artística.

Objetivos.

Entidad moderna, ágil, eficaz y ejemplo en tecnología.

Brindar mayor seguridad jurídica a nuestros usuarios y fortalecer el Estado de Derecho propuesto por el Ejecutivo Federal.

Ser una institución financieramente sustentable.

Posicionar al INDAUTOR a nivel nacional e internacional como líder en Latinoamérica en protección de los derechos de autor.

Competitividad de los derechos de autor en el entorno de la globalización comercial y cultural en el ámbito internacional.

DERECHO DE AUTOR

Page 7: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

ES EL RECONOCIMIENTO QUE HACE EL ESTADO A FAVOR DE TODO CREADOR DE OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS EN VIRTUD DEL CUAL OTORGA SU PROTECCIÓN PARA QUE EL AUTOR GOCE DE PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PATRIMONIAL.

SUJETO DEL DERECHO DE AUTOR

EL AUTOR: PERSONA FÍSICA QUE HA CREADO UNA OBRA ARTÍSTICA O LITERARIA. LA PERSONA MORAL NO PUEDE SER AUTOR EN NUESTROS SISTEMA PERO SÍ PUEDE SER TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR.

SUJETO Y TITULAR

EL AUTOR ES EL TITULAR ORIGINARIO DEL DERECHO DE AUTOR Y SÓLO EXCEPCIONALMENTE SE PERMITE QUE LA TITULARIDAD ORIGINARIA SE GENERE A FAVOR DE OTRAS PERSONAS (OBRAS POR ENCARGO, OBRAS CREADAS BAJO RELACIÓN LABORAL Y AL SERVICIO PÚBLICO).

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra.

Para el derecho de autor la obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.

Las obras protegidas por la Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección:

Page 8: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

Literaria;

Musical, con o sin letra;

Dramática;

Danza;

Pictórica o de dibujo;

Escultórica y de carácter plástico;

Caricatura e historieta;

Arquitectónica;

Cinematográfica, obras audiovisuales;

Programas de radio y televisión;

Programas de computadora;

Fotográfica;

Obras de arte aplicado;

• De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

• Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.

¿Qué es lo que no protege la Ley Federal del derecho de Autor?

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• Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

• El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

• Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

• Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

• Los nombres y títulos o frases aislados;

• Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

• Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

• Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso del ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;

¿Cuál es el costo de un registro de una obra artística o literaria?

El costo del registro por obra asciende a la cantidad de: doscientos veintitrés pesos.

Para más información.

Page 10: A Raíz Del Plan Nacional de Desarrollo 1989

AGRADECEMOS SU ATENCIÓN