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“La Única manera de hacer las Cosas”

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ETICA + TRABAJO + VISION = ÉXITO

TRABAJO + VISION – ETICA = DESASTRE

ETICA = PROFESIONALISMO

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• 1.2 Para ser distribuidor de DXN es necesario que llene y

firme el Formulario de Solicitud de Distribuidor y acepte

irrevocablemente cumplir y acatar las Normas y

Reglamento de Distribuidora DXN, el Código de

Conducta, el Plan de Marketing y cualquiera de sus

políticas, incluyendo mas no estando limitado a cualquier

variación, enmienda o modificación. Toda solicitud para

ser distribuidor está sujeta a la aprobación de DXN. El

formulario lleno puede ser entregado a un distribuidor,

sucursal o la oficina principal donde se le entregará un

comprobante de pago y tarjeta temporal. Esta tarjeta

temporal será válida hasta que la tarjeta oficial le sea

entregada y el formulario de distribuidor haya sido

aprobado por DXN.

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• 3.7 La concesión de distribución de un distribuidor será

cancelada si (cualquiera de los cónyuges/ socios / partes

/ miembro de la empresa incluyendo el apoderado) este

está directa o indirectamente involucrado en cualquiera

de los siguientes casos:

• (a) patrocinando a otros distribuidores de manera

impropia o no válida;

• (b) cambiando el precio de venta de un producto sin la

aprobación previa de DXN;

• (c) estar involucrado con otras empresas dedicadas a la

venta directa o cualquier otra compañía que sea

competencia directa de DXN;

• (d) violar las Normas y Reglamento de DXN, el Código

de Conducta, el plan de Marketing de DXN o cualquiera

de sus políticas;

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• (e) llevar a cabo actividades que directa o indirectamenteconlleven efectos negativos para DXN o afecteadversamente la imagen y reputación de DXN;

• (h) fabricar falsos reclamos acerca de productos DXN oel plan de Marketing de DXN.

• 7. Derecho al Bono Mensual

• 7.1 El distribuidor deberá mantener un PPV (Punto deValor Personal) exclusivamente en un (1) país paracalificar para el bono y sobre comisiones. Los bonos sepagarán de acuerdo al Marketing Plan de DXN cuando ydonde un Distribuidor haya mantenido el PPV mensualrequerido.

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• 9. Suspensión y Rescisión de Bonos, Incentivos y

Beneficios

• DXN se reserva el derecho total y absoluto, en cualquier

momento, de retener , suspender o rescindir los

beneficios de un distribuidor, incluyendo más no limitado,

a bonos, incentivos, derechos, etc., en caso que:

• 9.1 El Distribuidor ha recibido un SCN por violar alguna

provisión de las Normas y Reglamentos de Distribuidor

de DXN, el Código de Conducta, el Plan de Marketing de

DXN o cualquiera de sus políticas; o

• 9.2 El distribuidor que se encuentra actualmente en

proceso de investigación debida por DXN por haber

supuestamente violado o incumplido alguna provisión de

las Normas y Reglamento de Distribuidor DXN, el Código

de Conducta, el Plan de Marketing de DXN o cualquiera

de sus políticas; o

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• 9.3 El Distribuidor que ha sido hallado culpable por DXN

de incumplir cualquiera de las provisiones de las Normas

y Reglamento de Distribuidor DXN, el Código de

Conducta, el Plan de Marketing de DXN o cualquiera de

sus políticas; o

• 9.4 Estando pendiente la finalización de transferencia de

la distribuidora a beneficiario; o

• 9.5 Cualquier otra razón o causa considerada necesaria

justificada por DXN.

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• 10. Responsabilidades del Distribuidor

• 10.1 El Distribuidor actúa en forma de contratista

independiente y es libre de operar por su cuenta. Por lo

tanto, un Distribuidor no reclamará tener derechos de

empleado o sostener una relación laboral con DXN. Un

Distribuidor está estrictamente prohibido de presentarse

como tal. DXN se reserva el derecho de revocar la

licencia de distribución o de suspender o separar

temporalmente al distribuidor que incumpla esta

disposición.

• 10.2 El Distribuidor representará los Productos, servicios

y la oportunidad de operar como Distribuidor de manera

ética y profesional.

• 10.3 No se efectuarán representaciones u ofertas de

venta relacionados con Productos o servicios, que sean

inexactos en cuanto a precio, grado, calidad y

confiabilidad.

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• 10.4 No se podrá realizar aseveraciones engañosas o no

razonables relacionadas con ganancias. No se

garantizarán montos de ingresos de ninguna clase.

• 10.5 El Distribuidor está prohibido de solicitar o persuadir

a otro Distribuidor de vender o comprar productos o

servicios que no sean otros que los ofrecidos por DXN.

El Distribuidor acepta que el incumplimiento de estas

normas inflige un daño irreparable a DXN y acepta que

medidas cautelares son el remedio apropiado para

prevenir esto.

• 10.9 El Distribuidor cumplirá todas las leyes, normas o

reglamentos, códigos de práctica pertinentes a la

operación de su distribuidora y no se involucrará en

actividad alguna que pueda traer mala reputación a ellos

mismos o a DXN.

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• 10.10 El Distribuidor no realizará oferta alguna como

representante para un cliente o posible futuro distribuidor

que no pueda ser verificada ni hará promesa alguna que

no pueda cumplir. El Distribuidor no presentará

información alguna al cliente/prospecto de manera falsa

o engañosa.

• 11. Restricción/Derecho a un Área

• 11.1 El Distribuidor no tiene derecho exclusivo ni pude

imponer restricción alguna a un área geográfica en

particular y está estrictamente prohibido declarar que

tiene algún derecho específico sobre un área geográfica

en particular.

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• 13. Modo de Venta y Precio de Venta

• 13.1 El precio de venta de cualquier producto DXN

estará determinado por DXN y no por el distribuidor, y

este no podrá reducir o aumentar el precio ni cambiar el

precio de venta establecido en la etiqueta del producto o

empaque. El incumplimiento de esta norma resultará en

la suspensión o cancelación de la licencia de distribución

otorgada por DXN.

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• 14. Reclamos por Productos

• 14.1 El Distribuidor no realizará ningún tipo de

aseveración médica acerca de cualquier producto ni

promocionará ningún producto específico como

apropiado para alguna dolencia, pues esto implicaría que

los Productos son medicamentos en lugar de productos

cosméticos o nutricionales. Bajo ninguna circunstancia

se asociará cualquiera de los Productos con productos

médicos prescritos para el tratamiento de dolencias

específicas.

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• 14.2 El Distribuidor será considerado responsable por falsas aseveraciones

sobre el Producto, lo que conllevará a una sanción disciplinaria o la

suspensión o cancelación de la licencia de Distribuidora.

• 15. Auspicio Impropio de Distribuidor y Penalidades

• 15.1 Auspicio Impropio y su Penalidad

• Es impropio y prohibido patrocinar Distribuidores en el siguiente contexto:

• (a) patrocinar a un Distribuidor que ya es Distribuidor de otro grupo;

• (b) patrocinar al cónyuge de una persona que ya es Distribuidor de otro

grupo.

• 15.2 Se tomarán las siguientes acciones en caso de patrocinio impropio:

• (a) La licencia de operación de Distribuidor se cancelará de inmediato. Si la

licencia de distribuidor se cancela, todos los distribuidores que fueron

auspiciados de manera inapropiada serán transferidos a sus patrocinadores

originales.

• (b) Si se descubre que el/la cónyuge (B) de un Distribuidor (A) es

distribuidor de otro grupo, los distribuidores de B serán cancelados de

inmediato y los distribuidores bajo B serán transferidos a los patrocinadores

originales de A.

• (c) Se enviarán cartas de penalidad a todos aquellos involucrados.

• (d) No se considerará atraso o mora de bonos.

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• 16.1 Un Distribuidor que ha alcanzado el estado de

Estrella Rubí y mayor no está permitido involucrarse

directa o indirectamente (incluyendo por poder) en

cualquier actividad de otras compañías de ventas

directas que traerán efectos negativos a DXN. A todo

Distribuidor que cometa dicha falta DXN le cancelará la

licencia de Distribuidor de inmediato.

• 16.2 Un Distribuidor no deberá, directa o indirectamente

sea en nombre propio o a nombre de otra persona,

solicitar, promover o reclutar ningún miembro de su línea

de grupo de producción (downline) para que participe o

se una a cualquier otra red de venta directa o negocio

de marketing o distribuir, vender o promover cualquier

Producto o servicios que resulten competencia de DXN

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• 22. Doble Registro

• 22.2 Si se detectara un doble registro y este fuera

confirmado, DXN se reserva el derecho y cancelará el

código de la distribuidora más nuevo con efecto

inmediato sin más referencia o notificación. DXN

transferirá los códigos de las líneas de su grupo de

producción (downlines) y los PVs acumulados al código

de la Distribuidora antigua.

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• 28. Ética General de Negocios

• 28.1 DXN Marketing Sdn. Bhd. Es miembro de la

Asociación de Vendedores Directos (DSA) en Malasia

así como en muchos otros países en el mundo y se

somete al Código de Conducta de la DSA. Además de

las pautas éticas de esta sección se recomienda que los

Distribuidores lean el Código de Conducta de la DSA y

adopten sus principios y operaciones comerciales.

• 28.2 El Distribuidor acepta que no realizará

comparaciones o aseveraciones, engañosas, injustas o

derogatorias o inexactas acerca de DXN, sus productos,

servicios o actividades comerciales; otras personas,

otras empresas (incluyendo competidores); sus

productos o sus actividades comerciales.

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• 28.3 El Distribuidor acepta que cualquier declaración o

aseveración concerniente con la oportunidad deben ser

congruentes con, y limitadas a aquellas encontradas en

los materiales y literatura distribuida actualmente por

DXN. Estas declaraciones o aseveraciones deben estar

también de acuerdo con las leyes, ordenanzas y normas

aplicables en vigencia.

• 28.4 Ningún Distribuidor aseverará que, persona alguna

pude o recibirá ganancias sin un esfuerzo sustancial para

lograrlo.

• 28.5 Ningún Distribuidor hará declaraciones o

aseveraciones que sean engañosas, no razonables o no

representativas de ganancias potenciales.

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Imagínate a ti mismo

como un corredor de

Maratón.

Disfruta toda la esencia

del camino.

No dejes que la

Distancia ni el Destino

te moleste.

Sin darte cuenta,

eventualmente

alcanzarás el Destino.

El Éxito no es el

Destino, es el Viaje.

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¿Habrá alguna otra Manera?