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8. Aspectos legales Requisitos para la operación de un taller Es muy importante mencionar los requisitos necesarios a nivel normativo para lograr el establecimiento de un taller reparador de palas de helicóptero, ya que de esto dependerán las capacidades con las que contará y por consiguiente los servicios que podrá ofrecer. De igual forma es importante nombrar a las autoridades certificadoras, que aprueben la capacidad de un taller para poder operar. Donde dentro de estas autoridades se encuentran organizaciones como la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC), la cual es la máxima autoridad aeronáutica en nuestro país. Y organizaciones internacionales las cuales también juegan un papel muy importante en la certificación de dicho taller para poder ofrecer servicios a organizaciones extranjeras, como por ejemplo la FAA para aeronaves de los estados unidos, y la EASA para aeronaves de Europa. Normas Una norma es una regla que se debe seguir o a la que se tienen que ajustar las operaciones. Las normas son requisitos mismos que se deben de cumplir para alcanzar el estándar de calidad especificado. Así mismo estas son emitidas con el propósito de evitar algún tipo de discrepancia, la cual pudiera poner en riesgo cualquier operación aeronáutica. Como se mencionó anteriormente, la DGAC es la máxima autoridad aeronáutica en nuestro país, la cual emite normas que son fundamentales para poder obtener la certificación, y así poder garantizar la correcta operación de las actividades dentro de un Taller. Éste tipo de normas son emitidas por autoridades aeronáuticas correspondientes de cada país, en donde la mayoría utilizan los anexos emitidos por las OACI (Organización Aeronáutica de Aviación Civil) como guía para la elaboración de sus normas; y en algunos casos estos anexos son tomados como normas.

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8. Aspectos legales

Requisitos para la operación de un taller

Es muy importante mencionar los requisitos necesarios a nivel normativo para lograr el establecimiento de un taller reparador de palas de helicóptero, ya que de esto dependerán las capacidades con las que contará y por consiguiente los servicios que podrá ofrecer. De igual forma es importante nombrar a las autoridades certificadoras, que aprueben la capacidad de un taller para poder operar.

Donde dentro de estas autoridades se encuentran organizaciones como la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC), la cual es la máxima autoridad aeronáutica en nuestro país. Y organizaciones internacionales las cuales también juegan un papel muy importante en la certificación de dicho taller para poder ofrecer servicios a organizaciones extranjeras, como por ejemplo la FAA para aeronaves de los estados unidos, y la EASA para aeronaves de Europa.

Normas

Una norma es una regla que se debe seguir o a la que se tienen que ajustar las operaciones. Las normas son requisitos mismos que se deben de cumplir para alcanzar el estándar de calidad especificado. Así mismo estas son emitidas con el propósito de evitar algún tipo de discrepancia, la cual pudiera poner en riesgo cualquier operación aeronáutica.

Como se mencionó anteriormente, la DGAC es la máxima autoridad aeronáutica en nuestro país, la cual emite normas que son fundamentales para poder obtener la certificación, y así poder garantizar la correcta operación de las actividades dentro de un Taller.

Éste tipo de normas son emitidas por autoridades aeronáuticas correspondientes de cada país, en donde la mayoría utilizan los anexos emitidos por las OACI (Organización Aeronáutica de Aviación Civil) como guía para la elaboración de sus normas; y en algunos casos estos anexos son tomados como normas.

A continuación, se muestran de manera concreta las normas más sobresalientes, que identifican los requisitos para la operación de un taller (para revisar las normas completas, consultar el APENDICE de este documento).

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021/3-SCT3-2001

El objetivo de la Norma Oficial Mexicana No. 021/3, es establecer los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad, por lo que aplica a todos aquellos productos que sean modificados, ya sea aeronaves, motores, hélices o accesorios.

Todos los concesionarios o permisionarios de transporte aéreo u operadores aéreos en México que deseen introducir una alteración o modificación mayor a las características de

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diseño originales, en aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, a sus partes y componentes, podrán realizarla siguiendo lo prescrito en los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana No. 021/3.

Toda alteración o modificación que se pretenda realizar a una aeronave de marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, a sus partes o componentes, deberá efectuarse en un taller aeronáutico autorizado y con información técnica aprobada por la Autoridad Aeronáutica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/1-SCT3-2001

El objetivo de la Norma Oficial Mexicana No. 145/1, es regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos, por lo tanto, su campo de aplicación está destinado para aquellos solicitantes que pretendan establecer y operar un Taller Aeronáutico, y por todos los permisionarios, personal técnico aeronáutico y responsables de Talleres Aeronáuticos que se mencionan en la presente Norma Oficial Mexicana No. 145.

Todo trabajo de reparación y mantenimiento, así como modificación, fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación), que pretenda efectuarse a las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sus componentes y/o accesorios, deberá realizarse en un Taller Aeronáutico, el cual deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana No. 145/1.

El solicitante para la emisión de un permiso de Taller Aeronáutico, debe proporcionar a la Autoridad Aeronáutica, su Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, el cual debe concordar con los requisitos descritos en la presente Norma Oficial Mexicana. Además de que para poder llevar a cabo la solicitud de permiso, dando como requerimiento el presentar una solicitud ante la Secretaria, indicando la categoría y especialidad que se desean incluir en las especificaciones de operaciones, de conformidad con el artículo 140 fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación.

Cabe mencionar que las modalidades del servicio prestado por los Talleres pueden ser de servicio al público y/o privado. Además de que los Talleres Aeronáuticos se dividen en tres categorías:

Categoría 1: Fabricación o ensamblaje (con el fin de dar mantenimiento y/o reparación).

Categoría 2: Reparación mayor y alteración mayor. Categoría 3: Mantenimiento.

Los Talleres Aeronáuticos en sus diferentes categorías y especialidades, se clasifican por marca, modelo de aeronave y de componente, sobre los cuales puedan realizar los trabajos. Además de que el sistema de garantía de calidad debe incluirse en el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, y deberá cumplir con los requisitos que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145/2-SCT3-2001

El objetivo de la Norma Oficial Mexicana No. 145/2, es regular el contenido del

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Manual de Procedimientos de un Taller Aeronáutico, por lo tanto, aplica a todos los permisionarios de Talleres Aeronáuticos.Es obligación de los permisionarios de Talleres Aeronáuticos, elaborar y presentar ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión y, en su caso, aprobación, el Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico, mismo que debe establecer los procedimientos bajo los cuales se efectuarán los trabajos del Taller, de acuerdo a la capacidad que éste tenga autorizada, así como las políticas y procedimientos propios de dicho Taller.

El Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico requerido por la Autoridad Aeronáutica, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Incluir instrucciones, procedimientos e información general necesaria para permitir al personal del Taller Aeronáutico, cumplir con sus tareas y responsabilidades con el mayor grado de seguridad.

b) Estar elaborado en un formato que sea fácil de consultar y actualizar.c) Tener, para cada página, los siguientes datos:

Fecha y número de revisión. Número de página y capítulo. Razón social y/o logotipo del Taller Aeronáutico.

Además en ésta norma también se hace mención de otros aspectos importantes para la estructuración que debe de tener el Manual de Procedimientos.