7. guia de presuncion de inocencia y derechos del imputado. final editada

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1 UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL CATEDRATICO: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO CONTENIDO: PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHOS DEL IMPUTADO COMPILADOR: LIC. JONATHAN FUNES

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Page 1: 7. guia de presuncion de inocencia y derechos del imputado. final editada

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CATEDRATICO:

LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

CONTENIDO:

PRESUNCION DE INOCENCIA

Y

DERECHOS DEL IMPUTADO

COMPILADOR:

LIC. JONATHAN FUNES

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PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHOS DEL IMPUTADO

NOCIÓN.

Consiste en el derecho de toda persona imputada en la comisión de un delito, a

ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su

culpabilidad, a través de una sentencia condenatoria definitiva.

La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del

ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la

responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando este debidamente

acreditada su culpabilidad.

RATIO LEGIS.

La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la

necesidad de garantizar a toda persona su inocencia y que no será condenada

sin que existan pruebas suficientes que destruyan o rompa tal presunción; esto

es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia

condenatoria en su contra.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.

Como generalidad diremos que el principio del debido proceso legal, también

resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto la exigencia de

que nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por

sentencia condenatoria, implica la existencia de suficiente actividad probatoria

y garantías procesales, es decir el Estado sólo podrá privarlo del mismo

cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso

penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del

procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para

desvirtuar la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia

definitiva declarándolo culpable.

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Los imputados gozan de una presunción iuris tanturn, por tanto en el proceso

ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación

en verdad probada; las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervención

judicial en la fase del juicio oral, salvo los supuestos de prueba anticipada y

prueba preconstituida; asimismo, deben haber posibilitado el principio de

contradicción y haberse actuado con respeto a las normas tuteladoras de los

derechos fundamentales, pues de lo contrario son de valoración prohibida (nos

referimos a la obtención de la prueba).

La sentencia firme expedida, se erige como la única forma de imponer una

pena a alguien. Se asienta en dos ideas:

a) exigencia de auténticos actos de prueba; y,

b) el principio de libre valoración o criterio de conciencia por los jueces

ordinarios en su valoración.

El principio de Presunción de Inocencia afirma que el acusado debe ser

tratado como inocente hasta tanto no se haya demostrado plenamente su

culpabilidad en sentencia ejecutoriada.

Nuestro Código Procesal Penal, considera tan relevante a la presunción de

inocencia, se le reconoce constitucionalmente como en la ley secundaria, en el

caos de la Constitución es el Articulo 12 y en el caso del Código Procesal

Penal, es el Articulo 6 C.P.P., que a saber dicen:

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Articulo 12 Constitución.-

Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio

público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias

para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y

comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,

no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la

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asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares

de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los

términos que la ley establezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona

carecen de valor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá en

responsabilidad penal.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Art. 6 C.P.P.- Toda persona a quien se impute un delito se

presumirá inocente y será tratada como tal en todo momento,

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio

oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías

necesarias para su defensa. La carga de la prueba corresponde a

los acusadores.

Los principios que podemos encontrar relacionados al principio de

Presunción de Inocencia consignados en este Artículo 6 C.P.P. a saber

son:

• Principio de Presunción de Inocencia:

Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será

tratada como tal en todo momento,

• Principio de Responsabilidad:

Mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y

• Principio de Debido Proceso:

En juicio oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías

necesarias para su defensa.

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• Principio de Carga de Prueba (Onus – Probandi:

La carga de la prueba corresponde a los acusadores.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre

derechos humanos como, tales como, la Convención Americana sobre

Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en

un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías

necesarias a su defensa.

Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho

a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

culpabilidad [...]

Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos

El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases

del proceso penal y en todas las instancias. A diferencia del proceso penal en

el sistema inquisitivo en el cual bastaba existiera una denuncia penal en contra

de una persona y la referencia de su comisión por dos testigos para que

pudiera ponerse en cuestión la reputación del denunciado. Incluso se generaba

un mandato de detención.

El principio de presunción de inocencia garantiza que todo ciudadano sujeto a

una investigación penal, a raíz de sus derechos fundamentales pueda ser

procesado con igualdad ante la Ley, fundamentándose desde allí, el principio y

derecho de legalidad y al debido proceso. Ya que nos encontramos ante un

Estado de Derecho que propende porque toda actuación de las personas se

encuentre regida a normas jurídicas previamente establecidas por sus

instituciones jurídico-penales.

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Y es al Estado el que le compete desvirtuar y demostrar a través de elementos

materiales probatorios, la responsabilidad penal del acusado. Porque desde el

inicio de su vinculación a una investigación penal hasta la Sentencia que

profiera un juez de la justicia Salvadoreña, este se PRESUME INOCENTE.

Y mientras persista el estado de DUDA se debe dar aplicación al

postulado In Dubio Pro Reo, y dar una sentencia absolutoria.

Este principio se origino en la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano en 1789, cuando se cometieron tantos errores judiciales

condenando a hombres inocentes y con el fin que no siguiera recayendo sobre

el procesado la ineficacia del Estado en no comprobar su responsabilidad. Es

así, como tiempo después nació el postulado de “es preferible absolver a un

culpable que condenar a un inocente”.

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LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DENTRO DE LA

ACTUACIÓN PROCESAL PENAL.

La presunción de inocencia, como principio, le otorga al acusado una

protección especial, frente a la posible actuación abusiva por parte del

Estado en el ejercicio del ius puniendi, al tiempo que debe concurrir con

todas y cada una de las garantías procesales, en aras de un proceso realmente

garantista.

a) Como regla de tratamiento del imputado.

La presunción de inocencia impone, la obligación de tratar durante el

curso de la acción penal al acusado como inocente.

b) Como regla probatoria.

No es suficiente cualquier prueba para destruir la calidad de inocente, sino

que ésta debe practicarse de acuerdo con ciertas garantías.

• La exigencia de prueba de cargo.

• La existencia de actividad probatoria suficiente.

• Actividad probatoria suministrada por el ente acusador.

• Pruebas realizadas en juicio oral.

• Pruebas practicadas con respeto de las garantías procesales y de

los derechos fundamentales (La inmediación, la publicidad, la

concentración, la celeridad y la contradicción).

c) Como regla de juicio.

La presunción de inocencia actúa como regla de juicio para aquellos

casos en los que el juez no ha alcanzado el convencimiento suficiente

para dictar una sentencia ni en sentido absolutorio ni es sentido

condenatorio, esto es, “cuando se encuentra en estado de duda

irresoluble”

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PRINCIPIOS ACUSATORIO

El principio acusatorio, resguarda el principio de presunción de inocencia por

cuanto corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos

y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la

existencia de éstos, es decir el acusado no esta obligado a probar la licitud o

inexistencia su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto

que el acusado no tiene la obligacion de probar su inocencia, puesto que el

sistema previsto por la Constitución Política le reconoce, a priori, tal estado, al

disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los

elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Otro

significado, en orden al onus probandi, es que la necesidad de afirmar la

certeza de los cargos objeto de acusación recae materialmente sobre el Fiscal,

en cuanto titular de la acusación pública.

Es el Ministerio Público quien habrá de reunir aquella suficiente v necesaria

actividad probatoria para destruir la presunción de inocencia; por ello se define

a la presunción de inocencia como un derecho reaccional. Por lo demás,

acreditada la imputación del Fiscal, podrá el imputado, en caso lo sostenga,

probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad

penal.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA.

FINALIDAD DE LA PRUEBA.

Se considera que la prueba tiene por finalidad:

• La fijación formal de los hechos procesales;

• La obtención del convencimiento del juez, respecto a la existencia

o inexistencia de culpabilidad;

• La obtención de la verdad.

Lo anterior muestra como se requiere en la práctica de la prueba, decidir qué

grado de probabilidad o certeza se requiere para aceptar una hipótesis como

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verdadera; y formular los criterios objetivos que indican cuándo se alcanza ese

grado de probabilidad.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

La certeza de la culpabilidad del imputado se basa en las pruebas, que deben

ser pruebas plenas para que sustenten sin lugar a dudas una sentencia

condenatoria. D

Es por esto que el Estado ha revestido a la Fiscalía con un ordenamiento

jurídico para la realización de técnicas de indagación y de investigación

dentro del sistema acusatorio, para probar plenamente hechos y

responsables de un delito, algunas por la especial invasión a la integridad

y derechos de el imputado requieren de la llamada autorización, control o

inmediación judicial.

LA CARGA DE LA PRUEBA.

La carga de la prueba hace referencia a la obligación demostrativa de los

hechos afirmados por el ente acusador, pues ella es la que debe desvirtuar la

presunción de inocencia que protege al acusado.

El imputado tiene el derecho fundamental, y es el de guardar silencio y

no autoincriminarse.

Derecho que debe ser respetado durante todo el proceso penal o hasta cuando

él imputado decida renunciar a ese derecho. No obstante, con el principio de

igualdad de armas, el imputado a través de su defensor también podrá aportar

elementos materiales probatorios que confirmen su inocencia y desacrediten lo

dicho por la Fiscalía.

IN DUBIO PRO REO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En la valoración de la prueba el principio de presunción de Inocencia y el

principio In Dubio Pro Reo se complementan. Porque a pesar de que se haya

llevado a cabo una carga probatoria y el principio In Dubio Pro Reo sea

aplicable, cuando las pruebas obtenidas y valoradas en juicio dejan duda ante

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el juez de la existencia de culpabilidad plena del acusado, el juzgador no debe

resolver por convicción o creencia, si no por certeza positiva condenando o

certeza negativa absolviendo.

El juez al no poder superar o disipar la situación de incertidumbre ante los

hechos demostrados, deberá absolver al acusado manteniendo su Inocencia.

PRINCIPIO DE INOCENCIA VS IN DUBIO PRO REO.

Una de las derivaciones del Principio de Inocencia es la garantía del In Dubio

Pro Reo, tal como se ha explicado anteriormente.

Es el estado quien tiene la responsabilidad de asumir la carga de demostrar

más allá de toda duda, la culpabilidad del acusado.

LA DUDA

“La duda es la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos

decisiones acerca de un hecho”. En el ámbito penal es la autonomía del juez

ante la valoración de la prueba y la duda inminente, decidir qué hacer, lo cual

se ha dedefinido con el principio de In Dubio Pro Reo. Sin embargo existe un

riesgo que está supeditado al estado de ánimo, o personalidad del juez. Pues,

deja una garantía fundamental “Presunción de Inocencia” en un estado fáctico

y jurídico que no puede ser controlado por el imputado.

Es por ello que el juez debe resguardar los intereses del imputado al basar su

sentencia condenatoria únicamente con la convicción de que los hechos

existieron, ocurrieron, y él fue el responsable. Y no sobre la mera probabilidad

o en la duda. Es aquí, donde la “duda” protege al imputado.

Además, el tratadista Carrara afirmaba que “el legislador debe formular

disposiciones de manera que el reo pueda siempre utilizar el efecto del

estado de duda, para que la presunción de inocencia o de menor culpa

nunca pueda ser subvertida. Nunca puede admitirse presunción de

culpabilidad”

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LA CERTEZA

“La certeza es la convicción subjetiva que excluye toda duda”, por lo que debe

existir alguna base firme para definir el estado de duda.

Es posible llegar a una certeza a través de los elementos materiales de prueba

aducidos en el juicio. No obstante, la certeza al ser también un estado

individual del ser humano, es no medible, lo que nos lleva a concluir que “no

se sabe a ciencia cierta, si la certeza es realmente alcanzable en el proceso de

conocimiento” .

Luigi Ferrajoli afirmo que “la certeza es de carácter aproximativo en la

verdad procesal, pues se debe contar con consideraciones o criterios de

verdad cierta, o subjetiva, o abstracta, representa siempre la expresión de

un ideal inalcanzable. La idea contraria que se puede conseguir y

aseverar una verdad objetiva es en realidad una ingenuidad

epistemológica”.

¿CUÁNDO UNA DUDA ES O NO RAZONABLE?

No existe certeza de, cuando una duda es o no razonable. Es por eso, que se

busca que en las sentencias penales se minimice el error de condenar

inocentes y absolver culpables. Sin embargo, se deben tener en cuenta la

valoración de los criterios equivalentes como el de certeza o el de alta o

altísima probabilidad; Y reconocer que se trata de un concepto indeterminado,

que el juez especifica en cada caso concreto acorde con la presunción de

inocencia como regla probatoria y regla de juicio. Es donde los jueces deben

conocer los estándares de prueba, para evitar el error, y tomar una decisión

más certera y no basada sobre sofismas.

El juez debe valorarla no solamente con el principio de la sana critica sino bajo

el principio de la razonabilidad. Los estándares de prueba son aquellos

criterios que indican cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho; son los

criterios que indican cuándo está justificado aceptar como verdadera la

hipótesis.

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VIOLACIONES AL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

¿CUANDO SE APLICA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA,

SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?

El In Dubio Pro Reo no es de aplicación absoluta sino que está condicionada, y

debe darse cuando la duda no haya forma de eliminarla, manifestándolo de la

siguiente manera:

“En efecto, el juzgador tiene el deber de resolver las dudas existentes en

beneficio del sujeto pasivo de la acción penal. Pero el mandato es

condicionado, toda vez que ello debe hacerse siempre y cuando la

incertidumbre sea insalvable, esto es, que no haya modo de eliminarla.

Así, la duda como fundamento de la absolución, es admisible única y

exclusivamente cuando el juez le es imposible dilucidar probatoriamente

lo realmente acaecido, porque no puede equipararse la exoneración de

responsabilidad con fundamento en que el Estado no puedo probarla, a

la declaración de Inocencia”.

Cabe aclarar que el imputado tiene le riesgo de ser expuesto a confirmar su

inocencia, recayendo sobre él la carga probatoria de su inocencia (la llamada

por la doctrina carga diabólica), cuando la carga demostrativa de la acción

penal y el encontrar la responsabilidad penal mas allá de toda duda razonable

recae sobre el ente acusador con el fin que no se cometan errores judiciales, y

no sobre la defensa técnica.

En este ultimo supuesto, no solo se viola el derecho de In Dubio Pro Reo sino

el de la aplicación de la Justicia, con el cual también cuenta el procesado.

Pues, Justicia “es dar a cada quien lo que es suyo, lo que le corresponde”

según lo refirió Aristóteles. Y si hay duda debe concedérsele el derecho a

ser absuelto, porque es una de sus garantías fundamentales. Porque es la

Justicia la que busca proteger los derechos fundamentales del individuo frente

a la arbitrariedad.

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ERRORES QUE SE PUEDEN DAR EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN,

VULNERANDO EL DERECHO DE DEBIDO PROCESO Y POR ENDE LA

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

• Violación indirecta de la ley sustancial: Ilegalidad en la recepción de las

pruebas, Ejemplo: presiones delictivas de los policías a los testigos de cargo.

• Falso raciocinio y juicios de identidad para estructurar y determinar los

indicios en que se basan para condenar.

• Exclusión de pruebas viola el principio de investigación integral, Ejemplo:

cuando se hacen grabaciones de testigos por parte de los familiares de los

imputados sin autorización judicial previa o con el consentimiento de los

intervinientes de las grabaciones.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO O MEDIDAS CAUTELARES.

Si el acusado debe ser tratado como inocente, al solicitar por parte de la

Fiscalía una medida de aseguramiento o medidas cautelares en las audiencia,

por el supuesto de que el “sujeto penable puede ser el presunto autor o coautor

de la actividad delictiva”, se estaría vulnerando el derecho que tiene de

Presunción de Inocencia. Aunque el deber de la Fiscalía no es solo solicitar la

medida sino sustentarla con los elementos de conocimiento, no es el estado

procesal pertinente para hacerlo, pues solo hay indicios de hechos que deben

ser probados y desvirtuados por las partes, con contundentes elementos

materiales probatorios.

De allí, surge el interrogante de, ¿Cuál de las medidas de aseguramiento o

medidas cautelares es mas violadora de ese principio, las privativas o no

privativas de la libertad?

Estas son las privativas de la libertad, porque se está dando por sentado desde

el inicio del procedimiento penal, que el imputado puede ser responsable de

esa conducta. Y por tal motivo se requiere tenerlo bajo custodia, sea porque no

comparecerá al proceso, porque sea un peligro para la comunidad o la víctima,

u obstruya el debido ejercicio de la justicia. Custodia o detención preventiva

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que se convierte desde el inicio en una pena anticipada, para la persona que

todavía debe considerársele Inocente hasta la sentencia que profiera un juez.

Es por esto, que el Dr. Luigi Ferrajoli no consintió la aplicación de una

prisión o detención preventiva, garantizando que era un instrumento que

hacia fenecer garantías o derechos constitucionales.

DERECHOS DEL IMPUTADO SEGÚN EL CODIGO PROCESAL PENAL DE

EL SALVADOR

DEFINICION DE IMPUTADO

Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un

hecho que reviste caracteres de delito, teniendo dicha calidad desde el primer

momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y

hasta la completa ejecución de la sentencia.

Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona

y su dignidad asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no

de objeto de la misma.

Es importante señalar que se protege la calidad jurídica del imputado

respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se

pruebe su culpabilidad, abarcando todas las etapas del procedimiento.

CALIDAD DE IMPUTADO

Art. 80 C.P.P.- Tendrá la calidad de imputado quien mediante cualquier

acto del procedimiento, sea señalado como autor o partícipe de un hecho

punible.

Quien tuviere conocimiento que se le está investigando o que se le puede

imputar la comisión de un hecho punible, podrá presentarse ante la

Fiscalía General de la República, debiendo ser escuchado e informado

sobre la denuncia, querella o aviso. De este acto el fiscal levantará acta.

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Cuando la comisión de un hecho delictivo se atribuyere a persona

jurídica, tendrán la calidad de imputados las personas que acordaron o

ejecutaron el hecho punible.

Calidad de Imputado:

• Tendrá la calidad de imputado quien mediante cualquier acto del

procedimiento, sea señalado como autor o partícipe de un hecho

punible.

Derecho a ser informado del delito que se el acusa:

• Quien tuviere conocimiento que se le está investigando o que se le

puede imputar la comisión de un hecho punible, podrá presentarse ante

la Fiscalía General de la República, debiendo ser escuchado e

informado sobre la denuncia, querella o aviso. De este acto el fiscal

levantará acta.

Calidad de imputado de las Personas Jurídicas, en aplicación del

Principio de Responsabilidad Personal:

• Cuando la comisión de un hecho delictivo se atribuyere a persona

jurídica, tendrán la calidad de imputados las personas que acordaron o

ejecutaron el hecho punible.

DERECHO DE DEFENSA MATERIAL

Art. 81 C.P.P.- El imputado tendrá derecho a intervenir personalmente y

por medio de su defensor en todos los actos procesales y audiencias que

impliquen la producción e incorporación de elementos de prueba y a

formular él o por medio de su defensor, las peticiones que se consideren

pertinentes. Su intervención personal podrá ser limitada por autoridad

judicial, en cumplimiento de los derechos de la víctima menor de edad.

El imputado o su defensor podrán identificar objetos o documentos que

consideren probatorios y solicitar el auxilio judicial necesario para

practicar las pruebas correspondientes.

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Si el imputado se encontrare privado de libertad, el encargado de su

custodia hará saber a su defensor las peticiones u observaciones que

aquél formule dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que el

imputado conozca inmediatamente los derechos que la Constitución, el

derecho internacional, este Código y demás leyes le conceden.

Derecho de Intervención en el Proceso, Derecho de Procuración Tecnica

para el Imputado y Derecho de Petición:

• El imputado tendrá derecho a intervenir personalmente y por medio de

su defensor en todos los actos procesales y audiencias que impliquen la

producción e incorporación de elementos de prueba y a formular él o por

medio de su defensor, las peticiones que se consideren pertinentes. Su

intervención personal podrá ser limitada por autoridad judicial, en

cumplimiento de los derechos de la víctima menor de edad.

Derecho de Representación por Defensor, Derecho a Aportar Pruebas,

Derecho a la Asistencia Judicial y Derecho de Contradicción:

• El imputado o su defensor podrán identificar objetos o documentos que

consideren probatorios y solicitar el auxilio fiscal o judicial necesario para

practicar las pruebas correspondientes.

Derecho de Petición y Derecho de Asistencia por Defensa Técnica:

• Si el imputado se encontrare privado de libertad, el encargado de su

custodia hará saber a su defensor las peticiones u observaciones que

aquél formule dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Derecho de ser Informado de Derechos y Garantías que le Asisten en el

Proceso, Derecho a la Aplicación Integral de los Derechos y Derecho a

Inmediación Judicial:

• Toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que el

imputado conozca inmediatamente los derechos que la Constitución, el

derecho internacional, este Código y demás leyes le conceden.

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DERECHOS DEL IMPUTADO

Art. 82 C.P.P.- El imputado tendrá derecho a:

1) Ser informado de manera inmediata y comprensible de las razones

de su detención y de la autoridad a cuya orden quedará detenido.

2) Designar la persona o entidad a la que debe comunicarse su captura

y que la comunicación se haga en forma inmediata y efectiva.

3) Ser asistido y defendido por el abogado que designe o por un

defensor público.

4) Ser puesto a disposición del juez competente dentro del plazo legal

correspondiente o, en caso contrario, a ser puesto en libertad, todo de

conformidad a lo establecido en este Código.

5) Abstenerse de declarar y a no ser obligado a declarar contra sí

mismo.

6) Que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad.

7) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre

voluntad.

8) Que no se empleen medios que impidan el movimiento indispensable

de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal,

sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su

prudente arbitrio estime ordenar el fiscal o el juez.

9) Ser asistido por un intérprete o persona que sea capaz de explicar

sus expresiones cuando no comprenda correctamente o no se pueda dar

a entender en el idioma castellano.

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Estos derechos se le harán saber al imputado, especialmente al detenido,

de manera inmediata y comprensible, por parte de los policías, fiscales o

jueces, quienes deberán hacerlo constar en acta.

IDENTIFICACIÓN

Art. 83 C.P.P.- La identificación del imputado se practicará por sus datos

personales, impresiones digitales, señas particulares o a través de

cualquier otro medio. Si se niega a dar esos datos o los proporciona

falsamente, se procederá a la identificación por testigos, en la forma

prevista para los reconocimientos, o por otros medios que se estimen

útiles.

Cuando exista certeza sobre la identidad física de la persona imputada,

las dudas sobre los datos personales no alterarán el curso del

procedimiento, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de

las actuaciones, incluso durante la ejecución de la pena.

Los que a continuación se designan son derechos pasivos del imputado que

tiene por objeto que se le identifique como imputado para la aplicación de todos

los derechos que le acredita el Código Procesal Penal.

Derecho a que se Acredite la Identidad del Imputado en el Proceso:

• La identificación del imputado se practicará por sus datos personales,

impresiones digitales, señas particulares o a través de cualquier otro

medio.

Derecho a que se Acredite la Identidad del Imputado en el Proceso por

Merito de Legalidad:

• Si se niega a dar esos datos o los proporciona falsamente, se procederá

a la identificación por testigos, en la forma prevista para los

reconocimientos, o por otros medios que se estimen útiles.

Page 19: 7. guia de presuncion de inocencia y derechos del imputado. final editada

19

Derecho a que se Acredite la Identidad del Imputado en el Proceso por

Identidad Fisica:

• Cuando exista certeza sobre la identidad física de la persona imputada,

las dudas sobre los datos personales no alterarán el curso del

procedimiento, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de

las actuaciones, incluso durante la ejecución de la pena.

ENFERMEDAD MENTAL

En este artículo se acredita el derecho de todo imputado de que se le

represente en sus derechos incluso por la figura del tutor, para evitar que el

imputado caiga en indefensión y se le represente en el proceso.

Art. 84 C.P.P.- Cuando se presuma la enfermedad mental del imputado,

sus derechos dentro del proceso penal serán ejercidos por su tutor o, en

su defecto, por un representante nombrado por el juez, sin perjuicio de la

intervención de sus defensores.

INCAPACIDAD SOBREVIVIENTE

Art. 85 C.P.P. - Si durante el procedimiento sobreviene una enfermedad

mental, que excluya la capacidad de entender o disponer del imputado, en

cuanto a los actos del proceso, el juez previo dictamen pericial, ordenará

la suspensión del trámite del procedimiento hasta que desaparezca la

incapacidad. Esta suspensión impedirá la declaración indagatoria y el

juicio, pero no que se investigue el hecho o que continúe el

procedimiento con respecto a coimputados.

Si para determinar la incapacidad mental sobreviniente del imputado es

necesario su internamiento para su observación, el mismo podrá ser

ordenado por el juez a solicitud de perito; dicha medida sólo se adoptará

cuando exista sospecha fundada de que el imputado sea autor o partícipe

del hecho que se le imputa y tal medida no sea desproporcionada con la

pena que se podría imponer.

El internamiento en este caso no podrá exceder de un mes, y si se

determina que el imputado es incapaz para enfrentar el juicio, se

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declarará así. Sólo en el caso de que concurran los requisitos de la

internación provisional se dispondrá la misma, debiendo el imputado ser

trasladado a un establecimiento adecuado, y en este caso, se revisará su

estado de salud mental trimestralmente, para lo cual el juez requerirá los

informes respectivos.

Si la incapacidad es permanente se certificará al juez de familia y al

procurador auxiliar correspondiente para que se proceda conforme a la

normativa familiar.

Derecho de Debido Proceso, Derecho a que se Aplique el Proceso a una

Persona con Capacidad y Derecho a Integridad Procesal para Imputado

con Capacidad Mental Disminuida:

• Si durante el procedimiento sobreviene una enfermedad mental, que

excluya la capacidad de entender o disponer del imputado, en cuanto a

los actos del proceso, el juez previo dictamen pericial, ordenará la

suspensión del trámite del procedimiento hasta que desaparezca la

incapacidad. Esta suspensión impedirá la declaración indagatoria y el

juicio, pero no que se investigue el hecho o que continúe el

procedimiento con respecto a coimputados.

Derecho a Acreditación de Capacidad Mental del Imputado y Asistencia

Especializada:

• Si para determinar la incapacidad mental sobreviniente del imputado es

necesario su internamiento para su observación, el mismo podrá ser

ordenado por el juez a solicitud de perito; dicha medida sólo se adoptará

cuando exista sospecha fundada de que el imputado sea autor o

partícipe del hecho que se le imputa y tal medida no sea

desproporcionada con la pena que se podría imponer.

Derecho de Internamiento del Imputado por Incapacidad Mental:

• El internamiento en este caso no podrá exceder de un mes, y si se

determina que el imputado es incapaz para enfrentar el juicio, se

declarará así. Sólo en el caso de que concurran los requisitos de la

internación provisional se dispondrá la misma, debiendo el imputado ser

trasladado a un establecimiento adecuado, y en este caso, se revisará

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su estado de salud mental trimestralmente, para lo cual el juez requerirá

los informes respectivos.

Derecho a Determinación de Incapacidad Mental y Derecho de Remisión

por Incapacidad Permanente:

• Si la incapacidad es permanente se certificará al juez de familia y al

procurador auxiliar correspondiente para que se proceda conforme a la

normativa familiar.

REBELDÍA

Art. 86 C.P.P.- Será considerado rebelde el imputado que:

a) Sin justa causa no se apersone al juzgado o tribunal o a cualquiera de

las audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado por

cualquiera de los medios regulados en este Código para tal efecto.

b) Se fugue del lugar de su privación de libertad.

DECLARATORIA

Derecho A que se le Declare Rebelde para determinar la Situación

Jurídica del Imputado, Derecho a que se le Persiga solo por Orden

Judicial, y Derecho a que se le Represente por Defensa Técnica:

Art. 87.- Comprobado alguno de los extremos señalados en el artículo

precedente, el juez declarará la rebeldía, expedirá orden de captura y en

caso de no haberse nombrado defensor, solicitará el nombramiento al

Procurador General de la República.

EFECTOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Art. 88 C.P.P.- La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la

instrucción; agotada la misma se archivarán las actuaciones,

instrumentos y piezas de convicción. Cuando el rebelde comparezca, la

causa continuará según su estado.

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Si es declarada durante el plenario, se suspenderá respecto al rebelde, y

continuará para los demás imputados presentes.

No procederá la suspensión de la vista pública, cuando se haya iniciado

la fase de prueba y el imputado ya no comparezca por cualquier motivo;

este caso no dará lugar a la declaratoria de rebeldía y en consecuencia,

no suspenderá la tramitación de los recursos, ni impedirá la ejecución de

la sentencia firme.

Derecho a no ser Procesado en Ausencia:

• La declaración de rebeldía no suspenderá el curso de la instrucción;

agotada la misma se archivarán las actuaciones, instrumentos y piezas

de convicción. Cuando el rebelde comparezca, la causa continuará

según su estado.

Derecho a no ser Procesado en Ausencia y Derecho a no Ser Condenado

en Ausencia:

• Si es declarada durante el plenario, se suspenderá respecto al rebelde, y

continuará para los demás imputados presentes.

Derecho a un Debido Proceso y Derecho a una Justicia Pronta y

Oportuna:

• No procederá la suspensión de la vista pública, cuando se haya iniciado

la fase de prueba y el imputado ya no comparezca por cualquier motivo;

este caso no dará lugar a la declaratoria de rebeldía y en consecuencia,

no suspenderá la tramitación de los recursos, ni impedirá la ejecución de

la sentencia firme.

JUSTIFICACIÓN

Art. 89 C.P.P.- Si el imputado se presenta con posterioridad a la

declaración de su rebeldía y justifica que no concurrió debido a un grave

y legítimo impedimento, se revocará de inmediato la orden de captura y

se harán las comunicaciones correspondientes.

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Si el imputado lo solicita, se le extenderá un certificado que acredite la

revocación de la orden de captura.

Derecho a que no se le apliquen Sanciones por Comportamientos

Justificados y Derecho a Revocatoria de Resoluciones Judiciales por

aplicación de Motivo Justo:

• Si el imputado se presenta con posterioridad a la declaración de su

rebeldía y justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo

impedimento, se revocará de inmediato la orden de captura y se harán

las comunicaciones correspondientes.

Derecho de Acreditación de Revocatoria de Resoluciones Judiciales por

aplicación de Motivo Justo:

• Si el imputado lo solicita, se le extenderá un certificado que acredite la

revocación de la orden de captura.

Cabe aclarar que este es un breve punteo de como de forma

directa el Código Procesal Penal acredita derechos para el

imputado, pero no se excluyen el resto de derechos y

facultades que a lo largo de el proceso y diligencias procesales

se le acrediten al imputado, incluyendo a los derechos que se

contiene en los procedimientos especiales en caso de ser

aplicados.