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Derecho Internacional Público Alumno: Enoc Gutiérrez Pallares No. Cuenta: 1370858 | Investiga y realiza las actividades. De la Unidad IV: “El Papel de los Sujetos dentro de la Estructura Legal”, elabora un ejemplo de la aplicación de las 3 doctrinas especializadas en reconocimiento de gobiernos (de un suceso histórico diferente al que les dio origen), de manera tal que justifiques el porqué de su elección, relacionándolo con el texto vertido en el portal y el material adjunto consultado. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Extensión mínima de 3 cuartillas. - Citas en formato APA (por lo menos de 2 textos, uno de libro y otro de internet). REALIZALO EN FORMATO WORD Y REMÍTELO AL PORTAL. Doctrina Tobar: elaborada en 1907 x el canciller ecuatoriano, q no prohibía el reconoc. De 1 Gob. Revolucionario sino q lo postergaba hasta el momento en q tal Gob. Fuera convalidado x el sufragio popular. Esta doctrina contó c/ el aval del Pte. EEUU (W. Wilson) quien no la aplico al Gob. De los países de A. del Sur pero si al Gob. De Huerta en México (1913-1920) y también fue adoptada x los 5 países centroamericanos LA DOCTRINA ESTRADA Y EL CASO DE ESPAÑA i ii Uno de los actos de la política exterior mexicana que más polémica ha desatado es el que se refiere a las relaciones con España, ya que mientras se negaba a reconocer al gobierno del general Franco, que claramente controlaba al país de modo efectivo (llegando a mantener ese control hasta su muerte, durante 36 años) reconocía al gobierno de la República española en el exilio. Esta actitud podía parecer a primera vista como una clara y doble violación a la doctrina Estrada, ya que no solo emitía una condena sobre el gobierno "de facto" de España, sino que se daba preferencia a otro gobierno que, cualquiera que fuera la legitimidad a la que pudiera aspirar, estaba claro que carecía totalmente de efectividad, y eso en un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que no cupiera duda alguna respecto a la interferencia de México en las cuestiones políticas internas de España. Ello constituiría, por consiguiente, una violación flagrante de la doctrina Estrada.

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  • Derecho Internacional Pblico

    Alumno: Enoc Gutirrez Pallares No. Cuenta: 1370858

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    Investiga y realiza las actividades.

    De la Unidad IV: El Papel de los Sujetos dentro de la Estructura Legal, elabora un ejemplo de la

    aplicacin de las 3 doctrinas especializadas en reconocimiento de gobiernos (de un suceso

    histrico diferente al que les dio origen), de manera tal que justifiques el porqu de su eleccin,

    relacionndolo con el texto vertido en el portal y el material adjunto consultado.

    Deber cumplir con los siguientes requisitos:

    - Extensin mnima de 3 cuartillas.

    - Citas en formato APA (por lo menos de 2 textos, uno de libro y otro de internet).

    REALIZALO EN FORMATO WORD Y REMTELO AL PORTAL.

    Doctrina Tobar: elaborada en 1907 x el canciller ecuatoriano, q no prohiba el reconoc. De 1 Gob.

    Revolucionario sino q lo postergaba hasta el momento en q tal Gob. Fuera convalidado x el

    sufragio popular. Esta doctrina cont c/ el aval del Pte. EEUU (W. Wilson) quien no la aplico al Gob.

    De los pases de A. del Sur pero si al Gob. De Huerta en Mxico (1913-1920) y tambin fue

    adoptada x los 5 pases centroamericanos

    LA DOCTRINA ESTRADA Y EL CASO DE ESPAA i ii

    Uno de los actos de la poltica exterior mexicana que ms polmica ha desatado es el que se

    refiere a las relaciones con Espaa, ya que mientras se negaba a reconocer al gobierno del general

    Franco, que claramente controlaba al pas de modo efectivo (llegando a mantener ese control

    hasta su muerte, durante 36 aos) reconoca al gobierno de la Repblica espaola en el exilio. Esta

    actitud poda parecer a primera vista como una clara y doble violacin a la doctrina Estrada, ya

    que no solo emita una condena sobre el gobierno "de facto" de Espaa, sino que se daba

    preferencia a otro gobierno que, cualquiera que fuera la legitimidad a la que pudiera aspirar,

    estaba claro que careca totalmente de efectividad, y eso en un periodo de tiempo lo

    suficientemente largo como para que no cupiera duda alguna respecto a la interferencia de

    Mxico en las cuestiones polticas internas de Espaa. Ello constituira, por consiguiente, una

    violacin flagrante de la doctrina Estrada.

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    Alumno: Enoc Gutirrez Pallares No. Cuenta: 1370858

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    Sin embargo, en el caso de Espaa, la argumentacin de Mxico era que la doctrina Estrada no

    tena nada que ver, y que su posicin se derivaba del deseo de cumplir con obligaciones

    internacionales previamente contradas.

    La argumentacin de Mxico podra exponerse de la siguiente manera:

    a) Espaa y Mxico, como miembros que eran de la Sociedad de Naciones, se encontraban

    obligados y protegidos por las disposiciones del Pacto.

    b) El artculo 10 del Pacto obligaba al respeto de la independencia poltica y la integridad territorial

    de los pases miembros, y el artculo 16 prescriba una serie de sanciones para los pases que

    violaran en forma grave las disposiciones del Pacto; en particular las consagradas en el artculo 10

    antes citado.

    c) Al estallar la guerra civil en Espaa, en 1936, Mxico considero que haba quedado

    suficientemente probada ante los rganos de la Sociedad de Naciones, la intervencin extranjera,

    italiana y alemana, y que tal intervencin haba sido de tal grado que permita considerar que se

    haba producido un acto de agresin por Italia y Alemania en contra del pueblo espaol; y que, en

    vista de ello, proceda la aplicacin de sanciones contra los pases que violaban el Pacto. La

    calificacin de agresin no quedaba descalificada por el hecho de que una parte del ejrcito y la

    poblacin espaola estuviera levantada en armas contra el gobierno representado en Ginebra.

    d) Al no aplicar las sanciones, la Sociedad de Naciones haba faltado a sus obligaciones respecto a

    un Estado miembro.

    e) El derrocamiento del gobierno de la Repblica, segn la interpretacin de Mxico, se produjo

    con ayuda de la agresin germano-italiana, y gracias a la pasividad de la Sociedad de Naciones, por

    lo cual, Mxico entendi que el reconocimiento del gobierno del general Franco equivaldra a dar

    efectos jurdicos a una situacin producida en violacin del Pacto, as que se neg a ello y decidi

    reconocer al gobierno que estaba representado en la SDN, para manifestar su protesta y rechazo

    de la violacin del Pacto.

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    Esta interpretacin nos haba llevado a entender que una vez desaparecido el general Franco, la

    legitimidad de la posicin mexicana quedara en entredicho, ya que el dictador representaba la

    continuidad de la causa que justificaba la postura de Mexico.204 No se trataba, en efecto, de

    protestar ante una situacin injusta de carcter interno, sino de manifestar la oposicin a los

    resultados de una accin externa en violacin de las obligaciones del Pacto.iii

    Efectivamente, tras la muerte de Franco, en noviembre de 1975 y con la subida al poder del rey

    Juan Carlos, as como con la apertura del proceso de democratizacin de Espaa se empez a

    plantear la cuestin del restablecimiento de relaciones entre los gobiernos de Madrid y Mxico. En

    marzo de 1977 se celebraron conversaciones en Pars, entre el Secretario de Relaciones Exteriores

    de Mxico, Santiago Roel y el Ministro de Asuntos Exteriores de Espaa, Marcelino Oreja, y el

    resultado fue un intercambio de notas, el da 27 del mismo mes, mediante el que se establecan

    relaciones diplomticas entre ambos pases.

    Previamente, el 18 de marzo, el presidente de la Repblica espaola en el exilio, Jos Maldonado y

    el Presidente de Mxico, Jos Lpez Portillo haban anunciado la cancelacin de las relaciones

    diplomticas entre sus respectivos gobiernos, abriendo el camino para el otro actoiv

    En un discurso del 15 de abril de 1969, el Secretario de Relaciones Exteriores de Mxico, Antonio

    Carrillo Flores, invocando las instrucciones recibidas del Presidente Daz Ordaz, explicaba "que no

    debe faltar un puente de comunicacin entre las naciones de la Amrica Latina, y que con ese

    propsito Mxico no desea que haya solucin de continuidad en sus relaciones con los dems

    pases latinoamericanos, cualquiera que sea el carcter o la orientacin de sus gobiernos".

    Con la anterior explicacin, Mxico introduca un matiz en la doctrina Estrada, que no era

    abandonada. El matiz consista en enunciar el criterio del gobierno mexicano, de la conveniencia

    de mantener la continuidad de las relaciones diplomticas con los pases latinoamericanos. Era

    una declaracin de intencin, que ni siquiera constitua el compromiso firme de mantener la

    continuidad de las relaciones.

    La XXXV Resolucin de la IX Conferencia Internacional Americana (Bogot 30 de marzo - 2 de mayo

    de 1948), ofrece ya un antecedente de esta doctrina, al declarar:"

    1. Que es deseable la continuidad de las relaciones diplomticas entre los Estados Americanos.

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    2. Que el derecho de mantener, suspender o reanudar relaciones diplomticas con otro gobierno

    no podr ejercer como instrumento para obtener individualmente ventajas injustificadas

    conforme al derecho internacional.

    3. Que el establecimiento o mantenimiento de relaciones diplomticas con un gobierno no

    envuelve juicio de valor acerca de la poltica interna de ese gobierno". Como podr observarse,

    esta Declaracin recoge elementos de la Doctrina Estrada. La Doctrina Daz Ordaz, o tesis de la

    continuidad, no sera en realidad invocada posteriormente por el gobierno de Mxico, que se ha

    limitado a mantener o retirar a sus representantes diplomticos, sin referencia especial a la tal

    tesis de la continuidad en el primer caso. Solo ha mencionado la doctrina Estrada. Esto sucedi,

    por ejemplo, cuando con motivo del golpe de Estado en Chile que derroco al presidente Allende, el

    11 de septiembre de 1973, se limit a decir que en aplicacin de la doctrina Estrada continuaba

    manteniendo relaciones con el nuevo rgimen, igual que el 26 de noviembre de 1974 anunciaba

    que daba por concluidas sus relaciones con la Junta Militar chilena. Esta situacin de ruptura es

    evidente que est motivada por la incompatibilidad del gobierno mexicano con el rgimen

    i La opinin universal sobre la Doctrina Estrada, expuesta por el gobierno de Mxico bajo la presidencia de Don Pascual Ortiz Rubio, Instituto Americano de Derecho y de Legislacin Comparada, Mxico, 1931, p. 253; Salvador Diego Fernndez, La Doctrina Estrada, Academia Mexicana de Legislacin y Jurisprudencia, Mxico, 1939, p. 10; Luis Roa Gonzlez, La Doctrina Estrada, Mxico, 1952, p. 125; Cesar Seplveda, La Teora y la Practica del Reconocimiento de Gobiernos, UNAM, Mxico, 1954, p. XXII+lll. ii Ver Carlos Ramirez Guerrero, Reconocimiento de los gobiernos de facto. Diversos sistemas. La Doctrina

    Estrada. El Caso de Espaa, Madariaga, Pachuca, 1939, p. 30; Isidro Fabela, Cartas al Presidente Crdenas. Mxico, 1947, p. 247; Lis E. Smith, Mxico and the Spanish Republicans, University of California Press, Berkeley, 1955, p. 165 + 315; Omar Martnez Legorreta, Actuacin de Mxico en la Liga de las Naciones. El caso Espaa (Tesis profesional), UNAM, 1962, p. IV+230. iii Ver Modesto Seara Vzquez, La poltica exterior de Mxico en el umbral de una nueva poca en "Mxico

    Hoy", SRE-Mxico, N. 1, diciembre 1971, pp. 2, 10-11. iv Memoria de la SRE, 1976-1977, pp. 24-25, 179, 181-182.