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DERECHO INTERNACIONAL COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONALACTIVIDAD RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSISASTUTOR: ARACELI ALBORES CAMACHO ESTUDIANTE: JOSUÉ GUTIÉRREZ PALLARES CUENTA: 1329407

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DERECHO INTERNACIONAL

“COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL”

ACTIVIDAD

“RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSISAS”

TUTOR: ARACELI ALBORES CAMACHO

ESTUDIANTE: JOSUÉ GUTIÉRREZ PALLARES

CUENTA: 1329407

El primer video del Dr. Miguel Carbonell acerca de los métodos alternativos de solución

de controversias. Para resolver de una manera más breve, barata, con un mayor número

de soluciones, con ventajas recíprocas, etc., los abogados debemos de tener en cuenta

esta nueva corriente de solución de conflictos.

Es esencial seguir el sentido unilineal del procedimiento si tienes la seguridad que la

sentencia será favorable. Esto de la mediación se ve demasiado en las juntas de

conciliación y arbitraje.

La reforma al artículo 17 de la Constitución de 2008 ordena que “las leyes preverán

mecanismos alternativos de solución de controversias, establece la posibilidad de que

las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades como un mecanismo

complementario al servicio de la justicia ordinaria” (Diario Oficial de la Federación, 2008),

es decir, se implementa la utilización de Medios Alternativos para la Solución de

Controversias (MASC) para que la justicia sea impartida de manera más pronta y

expedita.

El derecho no es estático, se va transformando constantemente, adecuándose a los

cambios que surgen en cada comunidad de la que somos parte, donde el derecho es la

base y fundamento de esta sociedad en constante evolución, es por ello que debe

adaptarse. Se debe tomar en cuenta que somos personas diferentes y sujetas a la

generación de conflictos que “deben ser resueltos de forma eficiente entre las partes,

reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos”

Esta evolución social, transforma los escenarios jurisdiccionales, ya que con la nueva

reforma constitucional (del artículo 17), se tendrán al alcance los medios que permitirán

resolver desavenencias en forma satisfactoria, pues son precisamente las personas que

en el ejercicio de su derecho (autonomía de la voluntad y su libertad contractual),

acordarán qué Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) utilizarán para

resolver sus diferencias, ya sea en el área civil, mercantil o penal, buscando seguridad,

efectividad, prontitud y economía en la solución de los conflictos.

En el segundo video podemos aprender sobre como la GATT paso a convertirse en la

OMC, su papel es importantísimo ya que antes estas mediaciones se hicieron en base a

conflictos o guerras mundiales, pero ahora por medio de este organismo de 128 países

se logra a través de política y acuerdos pacíficos.

Era el año 1948, había terminado la segunda guerra mundial. Se instauró el GATT,

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, para llevar el orden, la

seguridad y la competencia justa al comercio mundial.

Las normas del Acuerdo definían lo que los gobiernos podían o no podían hacer mediante

su política comercial. El GATT era también un foro en el que los países podían resolver

sus diferencias y negociar la reducción de los obstáculos al comercio.

Cincuenta años más tarde, la Organización Mundial del Comercio ha hecho suyas las

funciones del antiguo GATT y se ocupa de nuevos sectores fundamentales del comercio.

Muchos han sido sus logros, y ante ella surgen nuevos desafíos.

El 1º de enero de 1995, la OMC sustituyó al GATT, que llevaba en funcionamiento desde

1947, como organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio. A

los países signatarios del GATT se les denominaba oficialmente “Partes Contratantes del

GATT”. Con la firma de los nuevos acuerdos de la OMC (entre los que se incluye el GATT

actualizado, conocido como GATT desde 1994) se convirtieron oficialmente en

“Miembros de la OMC”.