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DERECHO INTERNACIONAL
“COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL”
ACTIVIDAD
“RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSISAS”
TUTOR: ARACELI ALBORES CAMACHO
ESTUDIANTE: JOSUÉ GUTIÉRREZ PALLARES
CUENTA: 1329407
El primer video del Dr. Miguel Carbonell acerca de los métodos alternativos de solución
de controversias. Para resolver de una manera más breve, barata, con un mayor número
de soluciones, con ventajas recíprocas, etc., los abogados debemos de tener en cuenta
esta nueva corriente de solución de conflictos.
Es esencial seguir el sentido unilineal del procedimiento si tienes la seguridad que la
sentencia será favorable. Esto de la mediación se ve demasiado en las juntas de
conciliación y arbitraje.
La reforma al artículo 17 de la Constitución de 2008 ordena que “las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias, establece la posibilidad de que
las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades como un mecanismo
complementario al servicio de la justicia ordinaria” (Diario Oficial de la Federación, 2008),
es decir, se implementa la utilización de Medios Alternativos para la Solución de
Controversias (MASC) para que la justicia sea impartida de manera más pronta y
expedita.
El derecho no es estático, se va transformando constantemente, adecuándose a los
cambios que surgen en cada comunidad de la que somos parte, donde el derecho es la
base y fundamento de esta sociedad en constante evolución, es por ello que debe
adaptarse. Se debe tomar en cuenta que somos personas diferentes y sujetas a la
generación de conflictos que “deben ser resueltos de forma eficiente entre las partes,
reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos”
Esta evolución social, transforma los escenarios jurisdiccionales, ya que con la nueva
reforma constitucional (del artículo 17), se tendrán al alcance los medios que permitirán
resolver desavenencias en forma satisfactoria, pues son precisamente las personas que
en el ejercicio de su derecho (autonomía de la voluntad y su libertad contractual),
acordarán qué Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) utilizarán para
resolver sus diferencias, ya sea en el área civil, mercantil o penal, buscando seguridad,
efectividad, prontitud y economía en la solución de los conflictos.
En el segundo video podemos aprender sobre como la GATT paso a convertirse en la
OMC, su papel es importantísimo ya que antes estas mediaciones se hicieron en base a
conflictos o guerras mundiales, pero ahora por medio de este organismo de 128 países
se logra a través de política y acuerdos pacíficos.
Era el año 1948, había terminado la segunda guerra mundial. Se instauró el GATT,
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, para llevar el orden, la
seguridad y la competencia justa al comercio mundial.
Las normas del Acuerdo definían lo que los gobiernos podían o no podían hacer mediante
su política comercial. El GATT era también un foro en el que los países podían resolver
sus diferencias y negociar la reducción de los obstáculos al comercio.
Cincuenta años más tarde, la Organización Mundial del Comercio ha hecho suyas las
funciones del antiguo GATT y se ocupa de nuevos sectores fundamentales del comercio.
Muchos han sido sus logros, y ante ella surgen nuevos desafíos.
El 1º de enero de 1995, la OMC sustituyó al GATT, que llevaba en funcionamiento desde
1947, como organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio. A
los países signatarios del GATT se les denominaba oficialmente “Partes Contratantes del
GATT”. Con la firma de los nuevos acuerdos de la OMC (entre los que se incluye el GATT
actualizado, conocido como GATT desde 1994) se convirtieron oficialmente en
“Miembros de la OMC”.