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6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Artículo del Decreto Supremo 006-2016-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la normatividad nacional o en ausencia de ésta, en orden de relación a los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir; Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG- SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especificarán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI – Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modificatoria; y con el visto bueno del Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Abril a Diciembre del 2017. Artículo 2º.- Establecer el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 5, 6 y 7 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfico, determinará las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; según corresponda. Artículo 5º.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envió de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01. Artículo 6º.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. Artículo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8º.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1512208-1 Disponen prepublicación del documento “Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú” en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2017-ANA Lima, 24 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 106 de la acotada Ley, establece que la Autoridad Nacional del Agua, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a su cargo la función de elaborar, controlar y supervisar la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas, así como elaborar y controlar la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público; Que, el artículo 34 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI, establece que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, elabora directivas estableciendo criterios de diseño de infraestructura hidráulica mayor; Que, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales a través del Memorándum N° 231-2017-ANA-DEPHM alcanza la propuesta denominada “Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú”,

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI - Decreto Supremo que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la normatividad nacional o en ausencia de ésta, en orden de relación a los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América;

Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir;

Que, visto la Resolución Jefatural Nº 0207-2012-AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI – Decreto Supremo que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modifi catoria; y con el visto bueno del Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Abril a Diciembre del 2017.

Artículo 2º.- Establecer el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola

y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 5, 6 y 7 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfi co, determinará las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal; según corresponda.

Artículo 5º.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envió de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01.

Artículo 6º.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América.

Artículo 7º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Quimicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 8º.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTEDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

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Disponen prepublicación del documento “Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú” en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2017-ANA

Lima, 24 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el artículo 106 de la acotada Ley, establece que la Autoridad Nacional del Agua, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a su cargo la función de elaborar, controlar y supervisar la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas, así como elaborar y controlar la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público;

Que, el artículo 34 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI, establece que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, elabora directivas estableciendo criterios de diseño de infraestructura hidráulica mayor;

Que, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales a través del Memorándum N° 231-2017-ANA-DEPHM alcanza la propuesta denominada “Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú”,

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7NORMAS LEGALESMiércoles 26 de abril de 2017 El Peruano /

con el objeto de establecer criterios y procedimientos para el diseño, construcción y seguridad de presas de embalse, públicas o privadas, cuya capacidad de almacenamiento sea mayor a 0.5 Hm3, y no menor de 5 metros de altura; a fi n de resguardar la seguridad estructural, operacional y funcional, así como aspectos ambientales del entorno, por lo que solicita su pre -publicación;

Que, con relación de la pre-publicación de normas se debe mencionar que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concordado con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; establecen que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general y aquellas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de permitir a las personas interesadas formular comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, dado que el documento “Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú” propone regular disposiciones de carácter general y además de aplicación a nivel nacional, resulta necesario disponer su pre–publicación a fi n de recibir los aportes y comentarios respectivos;

Estando a lo opinado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con el visto de la Secretaría General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, el Reglamento de Organización y Funciones de esta autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, y modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la pre–publicación del documento denominado “Normas y reglamento de seguridad de presas en el Perú”, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por el plazo de veinte (20) días hábiles, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica siguiente: [email protected].

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, la recepción y análisis de los aportes y comentarios que se presenten respecto al documento citado en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

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Dan por concluida designación de Sub Director de Comercialización de la Dirección de Abonos de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 157-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 25 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 102-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2017, se designó al señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Sub Director de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación del citado servidor del cargo que venía desempeñando en la Sub Dirección de Comercialización de la Dirección de Abonos.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha,

la designación del señor Miguel Angel Marquez Vargas, en el cargo de Sub Director de Comercialización de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1512740-1

CULTURA

Designan Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2017-MC

Lima, 20 de abril de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio

de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en su artículo 11, que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito a dicho ministerio;

Que, estando vacante el cargo de Director Nacional, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;

Que, con Resolución Vice-Ministerial N° 0136/RE se concedió licencia sin goce de haber, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Arturo Neyra Sánchez, por el tiempo que dure su designación en otro sector de la administración pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 2 de mayo del 2017,

al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez en el cargo de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

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