55 medidas para combatir el fraude fiscal

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Documento que permite evitar que la gente trabaje en economía sumergida

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55 medidas para combatir el fraude fiscal

Desde el inicio de este blog hemos asumido que el fraude fiscal es el principal mal de Espaa desde siempre y que es especialmente repudiable en un estado social y de derecho.

El principal ataque al estado social y de derecho desde la restauracin democrtica ha sido y es el fraude fiscal. Los Gobiernos han dado muestras de su falta decapacidad y empeo en la lucha contra esta lacra.As, los Gobiernoshan sido y son la primera causa del desmantelamiento del Estado Social y de Derecho, de las insuficiencias en cobertura sanitaria, de la deficiente calidad de la enseanza pblica y de los raquticos importes de las pensiones menos retribuidas.

Las instituciones pblicas financieras, como el Banco de Espaa, y las privadas, como Visa, cifran el fraude fiscal anualen aproximadamente unos 200.000 MM de euros de base imponible, lo que en trminos de IVA e impuestos supone un dficit anual fiscal de unos 60.000 MM de euros, cantidad que da para cubrir por s misma varios de los captulos que fundamentan el estado social y de derecho. Nada ms es necesario decir que no sea para levantar el clamor popular e institucional contra este atropello.

Por ello es imprescindible actuar de un modo radical e intransigente en extremo que debe involucrar a toda la poblacin, en especial a la que es ofendida a la hora de pagar con su esfuerzo lo que otros insolidarios, sinvergenzas y delincuentes debieran hacer con sus aportaciones a la caja nacional de la que se deben financiar los costes propios de nuestro estado.

Para ello, debe crearse una Agencia Nacional Anti Fraude Fiscal (ANAFF), en adelante la Agencia, que coordinar con autonoma la lucha antifraude. La Agencia ser autnoma y la AEAT quedar a disposicin de la Agencia en todo lo que sea de su competencia.

Las actuaciones de la Agencia, cuando queden afectas a un procedimiento penal, sern efectuadas bajo supervisin de la Unidad Judicial que se crear al efecto de hacer efectivas estas medidas cuando sea exigido por ley.

Las medidas para combatir el fraude se dividirn en Captulos

1. Captulo I. Medidas de moralidad pblica: sin referentes de moralidad en lo pblico de nada sirven lo represivo ni las llamadas de ningn tipo al fin social de los impuestos.Las medidas bsicas en este orden sern:

0. Ningn cargo pblico tendr una retribucin con cargo a fondos pblico superiora la del Presidente del Gobierno (RPG). 0. Cualquiera que sea el cargo pblico, los gastos de representaciny dietas asignados debern ser compensados mediante la presentacin del correspondiente justificante sin excepcin. 0. Ningncargo pblico con retribucin superior a las tres cuartas partes de la RPG podr ejercer actividades retribuidas ajenas al cargo que detenta. Excepcionalmente, si decidiera hacerlo, se le aplicar a esa retribucin el porcentaje tributario que se explicita en el punto5 de este apartado.0. Los diputados y senadores y los correspondientes asimilados de las Comunidades autnomas y Ayuntamientos,que ejerzan adems tareasde designacin -como el caso de presidentede comisin, representacin en empresascon participacin pblica, etc.- para las que sea necesario disponer detal empleo previo,no podrn recibir retribuciones especficas que sumadas a las del puesto de trabajo superen la menor de las siguientes: RPG ocuatro tercios de su retribucin bsica.Las cantidades percibidas por encima de la retribucin base por su empleo tendrn el tipo impositivo que se cita en el punto 5 de este apartado.0. Si un cargo pblico ejerciera labores ajenas a su cargo y las retribuciones por ello percibidas, sumadas a las del mismo puesto, en el caso de superar la RPG, se le aplicar un tipo especial tributario a la cantidad que exceda a la RPG. Ese tipo especial ser del 80% del citado exceso.Adems,con carcter previo, deber exponer esa circunstancia y ocupar ese cargo slo si ningn par est en condiciones de ejercerlo yno acepta desempearlo.0. Cuando cualquier empresa o entidad pblica o privada, incluidos sujetos unipersonales, reciba cualquier tipo de ayuda pblica o compensacin, deber publicar en el plazo de cinco das en el soporte y medio que se determinar, salvo que la administracinpblica lo haga de oficio y para lo cual es plazo ser el mismo,la cantidad y porcentaje de la misma en su cifras de negocios y en la misma medida lo har respecto de las personas jurdicas o fsicas que reciban retribucin o compensacin de cualquier tipo a cargo de ese pagador especificando el porcentaje de la misma con origen pblico.0. Las entidades derecho pblico que reciban asignaciones de recursos pblicos por encima del 5% de sus ingresos totales debern publicar en el medio y soporte que se designe las retribuciones que por sueldo, representacin o dietas, acumuladamente, abonen a cualquier persona fsica o jurdica.0. A efectos de estas medidas, cuando el porcentaje de retribucin de las personas citadas en los puntos 6 y 7 de este apartado supere 3/4 de la RPG, se les aplicarn las medidas que se reflejan en este apartado, considerando que en tal caso ejercen funciones con asimilacin fiscal a la de los citados.0. Los rendimientos de capital para las personas fsicas, cualquiera que sea su origen, tributarn separadamente pero siempre al mismo tipo que resulte de su base imponible por trabajo personal. En cualquier caso, el tipo impositivo no ser nunca inferior al 20% de esos rendimientos. Sern deducibles los gastos por mantenimiento y administracin de tales depsitos y se establece una exencin en la base imponiblede 2.500 euros por titular.0. Para las personas jurdicas y profesionales, los rendimientos de capital afectos a la actividad siempre tributarn al tipo fijo establecido para el Impuesto de Sociedades.0. Los funcionarios pblicos que pasen al sector privado en los sectores de administracin societaria, asesora fiscal y tributaria y dems actividades relacionadas que se detallarn, mantendrn durante cinco aos desde el cese de su actividad las obligaciones especficas de su capacitacin funcionarial. Si lo hicieran renunciando expresamente a cualquier derecho de retorno a su puesto pblico, el plazo sera de tres aos en vez de cinco aos. 0. Los responsables de las Administraciones pblicas y de cualquier organismo o empresa dependiente decualquier administracindejarn desglosado a fecha de 31 de diciembre de cada ao el estado de las cuentas de que sean responsables, mediante una memoria pblica. Los casos de fraude o engao que la Agencia detecte tendrn, adems de las consecuencias que se describen en estas medidas, la consideracin de falsedad documental, siendo tambinresponsables, patrimonialmente hablando, por s mismos o en asociacin con terceros, de los perjuicios ocasionados.0. Los responsables pblicos que dejen sus funciones no podrn realizar tareas de asesoramiento o gestin respecto de las empresas del sector de su gestin pblica en el plazo de cinco aos. Si lo hicieran a partir del tercer ao de su cese o abandono del sector pblico, debern compensar a la administracin de que provienen con loscostes de formacin a que se asimila la experiencia profesional que han adquirido en el sector pblico. Tal compensacin ser equivalente a la retribucin por todos los conceptos percibidos en los dos primeros aos de su actividad privada.0. Los responsables pblicos que cesen en su actividad y no estn incursos en el punto 13 de este captulo, reintegrarn el 50 del diferencial de sus ingresos obtenido comparando la retribucin media en los tres aos anteriores al desempeo de sus funciones pblicas y las retribuciones totales anuales en cada ao de los tres primeros de su reingreso al sector privado.

1. Captulo II. Medidasrepresivas delfraude y la evasin fiscal

1. La ANAFF ser dotada de todoslos medios necesarios para combatir la evasin fiscal en todos los frentes de su actividad, incluidos policiales y judiciales. 1. Los funcionarios adscritos a la Agencia se vern incursos, cualesquiera que sean los premios y recompensas por su labor,en los puntos del apartadoMedidas de Moralidad Pblica.1. Los expedientes con responsabilidad penal se tramitarnpor la va especfica que se contempla en estas medidas.1. En todos los expedientes por infraccin tributariase cargar, sin excepcin, el importede la sancin el coste de la investigacin y culminacin del proceso, en cualquiera de las vas de persecucin del fraude y la evasin fiscales que se contemplan en estas medidas. Para ello y por el principio de seguridad jurdica se establecern baremos que sern establecidos en funcin del importe defraudado y de los impedimentos salvados para llegar al buen fin de la actividad de la Agencia.1. En cualquier caso, de lo recaudado en va tributaria por procedimientos penales se aplicar el 10% adicionala reforzar la lucha contra la evasin fiscal en va penal (jueces especializados, oficinas judiciales, personal especializado y polica fiscal bajo orden judicial) hasta conseguir una estructura funcionalmente autnoma y bajo control judicial.1. Se eliminarn los sistemas de tributacin, para empresas y profesionales, que no impliquen llevar a cabo un sistema de contabilidad normalizado. En cualquier caso se eliminarn los sistemas de mdulos y los aplicados especialmente a los agricultores y otros regmenes especiales que han demostrado ser una fuente de evasin fiscal o de enriquecimiento anmalo en funcin de la percepcin de ayudas y subvenciones pblicas cualquiera que sea su origen y justificacin.1. Cualquier sujeto tributario, que lo ser por llevar a cabo actividades de negocio en suelo espaol tengan o no establecimiento, llevar a cabo la tributacin por todos los conceptos (IVAe Impuesto deSociedades de entrada) del mismo modoy manera que tributa un sujeto tributario nacional. Si tributariamente est establecido en otro pas de la Unin Europea, deberproceder ante ese pas en orden a cumplimentar sus deberes tributarios una vez satisfechos los que se le obliga a efectuar por su negocio en Espaa y siempre considerado como obligado tributario residente.1. Cualquier empresa que facture en territorio nacional por encima de 5 Millones de euros deber disponer de una plantilla cuyo coste total y por todos los conceptos al menos sea del 10% de la facturacin. Si decidiera no hacerlo, abonarhasta eseimporte a la Agencia que lo distribuir segn los porcentajes estndar de una nmina en los destinos ordinarios de ese desglose, incluida la Seguridad Social.1. Las empresas que cotizan en Bolsa incursas en procedimientos de los que se recogen en estas medidas estarn sometidas a un sistema de intervencin pblica que, entre otras medidas, permitir el acceso ilimitado a todas sus operaciones, a su contabilidad y a la sustitucin precautoria de sus rganos de direccin por personal designado por la Agencia.1. El personal directivo-ejecutivo y los miembros del Consejo de Administracin de las empresas cotizadas en bolsa pignorarn fiscalmente el 50% de su patrimonio, incluyendo en la pignoracin y en ltimo lugar las acciones o derechos sobre acciones de la empresa de que dispongan en cada momento. El total pignorado no podr ser objeto de rebaja por la evolucin del mercado o del patrimonio. Esta pignoracin ser garanta de cobro en caso de que por acciones u omisiones de tales personas se produzca un perjuicio fiscal al Estado en su conjunto cualquiera que sea la administracin afectada.Los bienes pignorados slo podrn serlo por una vez de modo que no podrn servir de garanta ms que respecto a una empresa.1. Las empresas no cotizadas estarn en las mismas condiciones que las cotizadas, con la salvedad de que los administradores citados actuarn, bajo su responsabilidad y como funcionarios pblicos,comunicando a la Agencia todos los detalles que se le soliciten. Incurrirn en responsabilidad personal, en su caso penal, si no actuaran de acuerdo a su condicin sobrevenida asimilable a funcionarios pblicos. De no hacerlo as, sern reemplazados temporalmente por personal que ellos mismos designen y que quedar sujeto a las mismas condiciones que aquellos reemplazados.1. El personal directivo-ejecutivo y los miembros del Consejo de Administracin de las empresas no cotizadas en bolsa pignorarn fiscalmente el 25% de su patrimonio, incluyendo en la pignoracin y en ltimo lugar las acciones o derechos sobre acciones de la empresa de que dispongan en cada momento. El total pignorado no podr ser objeto de rebaja por la evolucin del mercado o del patrimonio. Esta pignoracin ser garanta de cobro en caso de que por acciones u omisiones de tales personas se produzca un perjuicio fiscal al Estado en su conjunto cualquiera que sea la administracin afectada.Los bienes pignorados slo podrn serlo por una vez de modo que no podrn servir de garanta ms que respecto a una empresa.1. Los obligados tributarios en Espaa darn cuenta inmediata a la Agencia, sin ms plazo y en cualquier caso antes de los cinco das,de cualquier actuacin directa o indirecta por actuaciones en parasos fiscales con fondos que tengan su origen en actividades en territorio nacional o que se correspondan con fondos que debieran ser repatriados por actividades en el extranjero de sus filiales o por su participacin en sociedades obligadas a tributar fuera de Espaa; se consideran, de entrada, incursas en la obligacin de declaracin las operaciones de apertura y cancelacin de depsitos cualquiera que sea su tipologa, importe o moneda. Tambin lo harn por operaciones financieras o de depsito en cualquier pas del mundo por las que la tributacin debida sea inferior a la espaola.

1. Captulo III. Medidas sociales: La sociedad est en el derecho de conocer la identidad de quienes sean objeto de investigacin, condena o sancin por actividades objeto de la Agencia. Cada ciudadano podr ejercer, en el mbito de sus derechos personales o asociativos las medidas de actuacin que considere oportunas en orden a posicionarse frente a los incursosen las conductas perseguidas porlaAgencia, sin que por ello puedan ser objeto de reproche o persecucin.Se establecer un registro pblico de evasores fiscales (RPEF):

2. El registro de evasores fiscales se desglosar en0. Registro Pblico de Evasores Fiscales en Proceso Penal (RPEFPP).0. Registro Pblico de Evasores Fiscales en ProcesoTributario (RPEFPT).0. Registro Pblico de Evasores Fiscalescon SancinPenal y Tributaria(RPEFSPT)0. Registro Pblico de Evasores Fiscalescon SancinTributaria(RPEFSP)0. Registro Pblico de Establecidos en Parasos Fiscales(RPEPF)

2. Loslistados de incluidos en el RPEF sern de acceso pblico en tiempo real2. Las administraciones pblicas no podrn contratar con los incluidos en el RPEF, tanto por los incluidos como si cuentan en sus rganos de Direccin personas incluidas en el mismo REF. En el caso de empresas o de sus administradores por actuaciones en nombre o a favor de la empresa, se ampla la imposibilidad de contratar a ambos.2. Las empresas que coticen en Bolsa y que mantengan, por cualquier va o participacin, presencia en refugios o parasos fiscales, figurarn de oficio en los registros del RPEF.2. Se promovern las Asociaciones Sin nimo deLucro que de forma autnoma podrn ejercer labores pblicas de actuaciones orientadas dar publicidad y a promover acciones sociales de repudio a las empresas incluidas en los REF2. La agencia podr promover con cargo a los fondos recaudados en la lucha contra la evasin fiscal campaas de informacin pblica a los efectos de promover la colaboracin social y en dar a conocer la aplicacin de los fondos recaudados.2. Todos los contratos del Estado, de todas las Administraciones pblicas y de las empresas con una participacinpblica superior al 25%contendrn una clusula de exclusin de contratacin para los contratantes que figuren en el REPEF2. La aparicin de personas fsicas en el RPEF por conductas reprobadas en estas normas de forma reiterada obligar a la baja de los rganos de direccin societaria de las personas en tal circunstancia. La reiteracin se entender cuando existan tres o ms registros simultneos no prescritos o con sancin de apartamiento vigente.

1. Captulo IV. Medidas penales

3. La va penal se abrir en los trminos y condiciones que establece la ley tributaria en relacin a las bases imponibles mnimas necesarias para abrir esta va3. Adems, de forma autnoma, se iniciara el proceso penal, en el plazo de 72 horas,en los trminos de que haya un informe policial, de la polica afecta a la Agencia o de laAEAT quepermita abrir esta va. 3. No ser opcional la apertura de la va penal cuando se cumplan los trminos literales de la leyy la fiscala actuar de oficio, imputando a los responsables la comisin delictiva.3. En caso de duda o alegaciones, un Juez adscrito a la Agencia dictaminar sin apelacin posible sobre la apertura de procedimiento penal en el plazo de 72 horas.3. Siempre, el procedimiento ser iniciado por la va de juicio rpido cualquiera que sea la cantidad evadida 3. En caso de reconocimiento, previo al juicio rpido, de la evasin, se aplicar la punicin en su grado de tres cuartos respecto al mximo, tanto en cuanto a la pena de prisin como respecto a la sancin econmica.3. Si no se reconoce la evasin pero la Agencia mantiene la imputacin, se aplicar de inmediato el embargo por importe igual al 200% de lo imputado como evadid3. Si hay ha de celebrarsejuicio ordinario rpido, se inhabilitar al imputado a ejercer tareas directivas o de responsabilidad corporativa (Consejeros Delegados, Miembros del Consejo de administracin, etc.) hasta la celebracin del juicio3. Si la evasin fiscal fuera por Administradores de empresas, en ningn caso se aplicara reduccin de sancin. Adems, la empresa entrar en el Registro Pblico de Evasores Fiscales en Proceso Penal (RPEFPP)3. En el caso de penas de crcel o inhabilitadoras por encima dedos aos, an en la fase de instruccin, se aplicarineludiblemente el embargo de bienes en un montante adicional igual a la estimacin del costepblico del mantenimiento en prisin y de los costes de investigacin y persecucin del delito. Si se tratara de bienes de pignoracin obligatoria, se ejecutar de inmediato lo que proceda contra los mismos.3. Los condenados por las actividades investigadas por la Agencia no podrn serbeneficiarios de indulto en ninguno de los conceptos de su sancin y pena impuesta.3. En el caso de pignoracin fiscal previa, se ejecutarn de inmediato las rdenes de cobro3. No obstante, se podrn rebajar las penas y sanciones en un cuarto si tras la condena y/o sancin el condenado aportara datos que permitieran la persecucin de otros hechos punibles. Adems debe mediar el reconocimiento pblico de su responsabilidad o arrepentimiento. Esta medida slo podr aplicarse por una vez.

1. Captulo V. Medidas complementarias

4. se proteger a los administradores y directivosde empresas que pongan en conocimiento ante la Agencia actuaciones fiscalmente perseguibles en el seno de su empresa o grupos de empresas. 4. Si los anteriores administradores y directivos fueran responsables de las actuaciones imputables a su empresa, se contemplar una reduccin de pena pero nunca de sancin, salvo que se consiga una sancin econmica a la empresa, por la cual ser de aplicacin lo establecido en el punto siguiente4. Cualquier persona que denuncie actuaciones de evasin fiscal, tendr una compensacin de entre el 5 y el10 por ciento del montante de la cantidad que finalmente se ingrese en la Hacienda Pblica en concepto de impuestos y sanciones excluidos los gastos de investigacin de la actividad fraudulenta. Para ello se elaborar un escalado de compensacin en funcin de la base imponible defraudada. El porcentaje citado no ser de aplicacin a los importes recaudados por encima de la base imponible defraudada ms los intereses legales aplicables.4. Las entidades financieras que colaboren en cualquier medida con la evasin fiscal sern, sin ms advertencias, objeto de las medidas contenidas en estas medidas contra las entidades cotizadas. En este caso, respecto de los directivos incursos en pignoracin fiscal, se ejecutarn de inmediato las garantas pignoradas.4. Los directivos de las entidades financieras incursas en el punto anterior sern objeto de las restricciones tributarias que se contienen en el Captulo I.4. Si, adems, los directivos citados en el punto anterior fueran declarados responsables de las actividades del punto 4 de este captulo, sern inhabilitados, adicionalmente a las penas y sanciones que le fueran impuestas,por un periodo no inferior a diez aos para actuar en puestos similares de direccin y gestin empresarial en el territorio nacional.

Ninguna persona que haya figurado como condenada o sancionada por cualquier trmite de la Agencia podr ejercer cargo pblico durante los diez aos siguientes a la fecha de hacerse efectiva la imposicin de pena u sancin por parte de la Agencia.1