5 acciones para el desarrollo institucional

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  • PLAN INTEGRAL DE TRNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOS DE CCUTA Y SU REA METROPOLITANA BINACIONAL

    CONTRATO SUB0000003278

    DIAGNSTICO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD INFORME 4

    TABLA DE CONTENIDO

    5. ACCIONES PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL .................................................................... 5-1

    5.1 RESERVA DE USO DE SUELO PARA LA PLATAFORMA LOGSTICA ......................................................... 5-4 5.2 PARTICIPACIN PBLICO-PRIVADO (PPP) .......................................................................................... 5-6

    5.2.1 Sociedad de Economa Mixta...................................................................................................... 5-6 5.2.2 Agentes particulares .................................................................................................................... 5-7 5.2.3 Contratistas................................................................................................................................... 5-8 5.2.4 Contrato de Servicios................................................................................................................... 5-8 5.2.5 Contrato de Gestin ..................................................................................................................... 5-9 5.2.6 Contrato de Concesin .............................................................................................................. 5-10

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    CONTRATO SUB0000003278

    DIAGNSTICO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD INFORME 4

    Cap 5-1

    5. ACCIONES PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL

    El Decreto 2762 de 2001 reglamenta, con base en las disposiciones del pargrafo 2 del artculo 17 de la Ley 105 de 19931 y el artculo 28 de la Ley 336 de 19962, la creacin, habilitacin, homologacin y operacin de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. La norma los define como el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, rganos de administracin, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o trnsito el respectivo municipio o localidad.

    La distribucin de competencias en el tema especfico de los terminales de transporte en virtud del Decreto 2762 de 2001 es de la siguiente manera:

    Autoridad municipal o distrital: Para la determinacin de los planes y programas contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibicin del establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del permetro de los respectivos municipios.

    Ministerio de Transporte: Para la regulacin, autorizacin a nuevos terminales, reglamentacin de la operacin de las terminales de transporte y fijacin de la tasa de uso.

    Superintendencia de Puertos y Transporte: Para la inspeccin, control y vigilancia de la operacin de los terminales de transporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operacin del transporte.

    1 Esta ley tiene como objeto establecer las disposiciones bsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacin y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacin en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. La poltica sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulacin, tarifas y control operativo, es ejercida por el Ministerio de Transporte; sin embargo, los terminales de transporte hacen parte de la infraestructura de los municipios.

    2 El Estatuto General del Transporte como es conocida esta ley seala como servicios conexos al de transporte pblico los que se prestan en las Terminales, Puertos Secos, aeropuertos, Puertos o Nodos y Estaciones, segn el modo de transporte correspondiente. El control y vigilancia que ejerce el Ministerio de Transporte sobre estos servicios a que se entiende nicamente respecto de la operacin, en general, de la actividad transportadora.

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    Cap 5-2

    El Ordenamiento Territorial

    La Ley 388 de 1997 aparece por la necesidad, tanto de armonizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989, como de materializar una intervencin racional del Estado que permita a largo plazo efectivizar derechos que las infraestructuras urbanas no facilitaban a los asociados, apareciendo entonces el criterio de la intervencin urbana integral, planificada.

    En el campo de la movilidad, el acceso a las vas pblicas, infraestructuras de transporte y dems espacios pblicos son en s mismos, fines de la intervencin urbanstica del Estado.

    Es aqu donde la planeacin a nivel urbanstico supera el carcter meramente conceptual que haba tenido hasta entonces y se fuerza a los municipios y distritos a extender cartas de navegacin que les permitan definir un horizonte de desarrollo en trminos de provisin de servicios, de infraestructuras, de coordinacin interinstitucional, obligando a una accin articulada de los actores estatales que limiten el surgimiento o el incremento de situaciones lesivas para la sociedad en trminos de espacio urbano. Para la efectividad de las acciones planteadas en este estudio y con base en la competencia de los entes territoriales (Ccuta y su rea metropolitana) debe adoptarse medidas de planeacin como reservas de uso de suelo tanto para la plataforma logstica y transporte de carga y reas conexas para el desarrollo de estas actividades como el suelo necesario para desarrollar obras de infraestructura metropolitano de trnsito tales como las vas estructurantes sealadas en el presente estudio.

    Los siguientes son los referentes legales aplicables, que provienen de ese ordenamiento legal:

    Artculo 3. Funcin pblica del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una funcin pblica, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vas pblicas, infraestructuras de transporte y dems espacios pblicos, y su destinacin al uso comn, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios pblicos domiciliarios.

    ...

    Artculo 7. Competencias en materia de ordenamiento territorial. De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales, las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen as:

    ...

    Los municipios y los distritos debern formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo y la presente ley, reglamentar de manera especfica los usos del suelo en las reas urbanas, de expansin y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armona con las polticas nacionales y los planes

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    Cap 5-3

    departamentales y metropolitanos. Pargrafo. Las competencias de las entidades pblicas en desarrollo de la funcin del ordenamiento se desarrollarn dentro de los lmites de la Constitucin y las leyes, y atendiendo los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedad. La autonoma municipal estar determinada por el carcter prevaleciente de las disposiciones dictadas por entidades de mayor mbito en la comprensin territorial de sus competencias o de mayor jerarqua en materia de inters supramunicipal.

    ...

    Artculo 8. Accin urbanstica. La funcin pblica del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la accin urbanstica de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbansticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervencin en los usos del suelo. Son acciones urbansticas, entre otras:

    ...

    2. Localizar y sealar las caractersticas de la infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios, la disposicin y tratamiento de los residuos slidos, lquidos, txicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de inters pblico y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares anlogos. 3. Establecer la zonificacin y localizacin de los centros de produccin, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos especficos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupacin, las clases y usos de las edificaciones y dems normas urbansticas. 4. Determinar espacios libres para parques y reas verdes pblicas, en proporcin adecuada a las necesidades colectivas.

    ...

    9. Dirigir y realizar la ejecucin de obras de infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios y los equipamientos pblicos, directamente por la entidad pblica o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

    ...

    Pargrafo. Las acciones urbansticas aqu previstas debern estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los trminos previstos en la presente ley.

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    Cap 5-4

    ...

    Artculo 13. Componente urbano del plan de ordenamiento. El componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administracin del desarrollo y la ocupacin del espacio fsico clasificado como suelo urbano y suelo de expansin urbana, que integra polticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestin y normas urbansticas. Este componente deber contener por lo menos: 1. Las polticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupacin del suelo urbano y de las reas de expansin, en armona con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con las previsiones sobre transformacin y crecimiento espacial de la ciudad. 2. La localizacin y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la adecuada intercomunicacin de todas las reas urbanas y la proyectada para las reas de expansin; la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios pblicos a corto y mediano plazo; la localizacin prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes pblicas de escala urbana o zonal, y el sealamiento de las cesiones urbansticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras.

    ...

    5.1 Reserva de Uso de Suelo para la Plataforma Logstica

    El Plan Maestro tiene por objeto concretar las polticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del rea metropolitana y entre los objetivos que establezca, necesariamente deber promover el funcionamiento logstico de la AMBN mediante acciones coordinadas entre actores pblicos y privados para el desarrollo de centros logsticos, y soluciones viales as como estrategias para el reordenamiento del suelo de uso industrial.

    El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones poltico-administrativas y de planificacin fsica concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y reas metropolitanas, en ejercicio de la funcin pblica que les compete, dentro de los lmites fijados por la Constitucin y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdiccin y regular la utilizacin, transformacin y ocupacin del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconmico y en armona con el medio ambiente y las tradiciones histricas y culturales.

    Conforme con el artculo 18 de la Ley 388 de 1997 para el Plan de ordenamiento territorial, el municipio de Ccuta present un Programa de Ejecucin como estrategia general de gestin y ejecucin, donde se establecen compromisos que garantizan la materializacin relacionando las actuaciones previstas sobre el territorio que se llevarn a cabo durante el perodo 2008-2011. Para la formulacin del programa de ejecucin tuvieron en cuenta la plataforma estratgica del

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    Cap 5-5

    Plan de Ordenamiento Territorial contemplada en el Acuerdo 083 del 2001, por ello, este programa da cuenta de los proyectos de infraestructura de transporte que se ejecutarn en el perodo 2008-2011, as como la atencin a las zonas de mejoramiento integral, vivienda de inters social, desarrollo de inmuebles y terrenos prioritarios para el desarrollo equilibrado de la ciudad.

    El Plan de Ordenamiento Territorial de Ccuta define unos lineamientos de proyectos y tratamientos estratgicos que contribuyen a la consolidacin de la plataforma competitiva metropolitana, a la recuperacin de la calidad ambiental, a la resignificacin urbana, a la generacin de equilibrio urbano y a la intervencin urbana mediante instrumentos de planificacin dirigidos a generar nuevos desarrollos y a mejorar las condiciones de vivienda y hbitat; proyectos y tratamientos que constituyen el marco territorial para la determinacin de los lineamientos de polticas, objetivos, estrategias, programas y proyectos del Plan Desarrollo tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, a su integracin a los procesos de desarrollo humano y a la construccin de la Ccuta competitiva en lo econmico, sostenible en lo ambiental humana y solidaria en lo social, para lo cual se estructura en torno a cinco Lneas Estratgicas que recogen, ordenan y articulan los planteamientos contenidos en el Programa de Gobierno, que son: Ccuta Transparente y eficiente, Ccuta ciudad verde , Ccuta solidaria, ciudad de familia, Ccuta emprendedora, Competitiva y Sostenible y, Ccuta, mujer visible.

    El nuevo gobierno con el fin de lo lograr los objetivos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Ccuta HUMANA SOLIDARIA Y COMPETITIVA, para el perodo 2008-2011, ha definido un Plan de Inversiones, destinando recursos para la ejecucin de obras fsicas y de planificacin urbana requeridos a corto plazo y de impacto territorial de largo plazo que responden a criterios territoriales de prioridades, ajustndose, adicionalmente, a la disponibilidad de recursos de la Administracin Municipal. Esta accin deber revisarse conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Trnsito y Transporte, especficamente con la definicin y reservas de uso para las vas estructurantes y las zonas dedicadas a las actividades logsticas de comercio exterior.

    En consecuencia, los Planes de Ordenamiento Territorial de Ccuta, Los Patios y Villa del Rosario, deben contemplar la planeacin urbana tanto de los ejes estructurantes como la destinacin de los usos de la tierra, especialmente a lo que hace referencia al uso del suelo para rea para Actividades de Logstica y Transporte de Carga. En principio, cada municipio debe contemplar y modificar en los POTs los usos del suelo; a mediano plazo debern revisarse con el rea Metropolitana, conforme a los lineamientos de fortalecimiento institucional que se han contemplado en este estudio.

    Precisamente el Plan de Ordenamiento Territorial tiene una visin metropolitana, regional y binacional. Las polticas, estrategias, proyectos, programas e instrumentos que se desprenden del POT. se han estructurado bajo un enfoque urbano rural municipal, enmarcado en una ms amplia concepcin del desarrollo armnico, coordinado y concertado no solo a nivel metropolitano y regional, sino tambin busca enmarcarse dentro del contexto internacional.

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    Cap 5-6

    Entre los principios bsicos del POT, se ha establecido un componente flexible que sin ser variable el POT ha de permitir la consagracin de objetivos y polticas para el funcionamiento de un sistema de planificacin espacial de la ciudad que posibilite su gil ajuste y complementacin acorde a las cambiantes circunstancias y los cotidianos requerimientos territoriales en pos de una mejor ciudad. La puesta en marcha del POT exige un proceso continuo de retroalimentacin que facilite durante la vigencia del mismo su actualizacin mxime con los lineamientos que conlleva el Plan Integral de Trnsito y Transporte.

    En este sentido y sin ir ms all de las polticas de largo plazo establecidas en el POT deben revitalizarse las siguientes acciones:

    Articular el modelo de ocupacin territorial a las directrices metropolitanas y regionales, reservando reas para la consolidacin racional de actividades econmicas que permitan el posicionamiento no solo del municipio sino de su entorno metropolitano y regional, potenciando el Puerto Terrestre.

    Consolidar a Ccuta como centro nodal de servicios metropolitanos y de intercambio comercial e industrial.

    Generar corredores viales giles que permitan la conectividad del municipio con su entorno, impulsando el desarrollo regional y la consolidacin de la ciudad regin y el aumento de la capacidad de soporte de las nuevas actividades econmicas generadoras de empleo, potenciando en el municipio la consolidacin del Puerto Terrestre y los anillos viales

    5.2 Participacin Pblico-Privado (PPP)

    5.2.1 Sociedad de Economa Mixta

    Conforme al artculo 97 de la Ley 489 de 1998, las sociedades de economa mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. Los regmenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economa mixta en las cuales el aporte de la Nacin, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.

    Las condiciones que exige la ley en cuanto a la participacin de las entidades pblicas, lo seala el artculo 98: en el acto de constitucin de toda sociedad de economa mixta se sealarn las condiciones para la participacin del Estado que contenga la disposicin que autorice su creacin, el carcter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; as como su vinculacin a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella. Es Importantsimo tener en cuenta el contenido del artculo 100 de la Ley 489 de 1998 en cuanto a la posibilidad de efectuar exenciones a esta nueva sociedad que se cree:

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    Cap 5-7

    En las sociedades de economa mixta los aportes estatales podrn consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garanta de las obligaciones de la sociedad o suscripcin de los bonos que la misma emita. [No subrayado en el original.] El Estado tambin podr aportar ttulos mineros y aportes para la explotacin de recursos naturales de propiedad del Estado.

    El aporte correspondiente se computar a partir del momento en que se realicen de manera efectiva o se contabilicen en los respectivos balances los ingresos representativos.

    A diferencia de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, no es solo el Estado el que aporta capital sino que existe participacin de recursos financieros privados, la cual puede variar entre ser minoritario o mayoritario. Este aporte directo de los particulares disminuye la presin presupuestal en municipio de San Jos de Ccuta.

    Desde el punto de vista legal requerira ir al Concejo para obtener autorizacin de la creacin o del aporte y consecuentemente, la suscripcin de la escritura pblica.

    El costo inicial para la Administracin ser por supuesto igual que la Empresa Industrial y Comercial del Estado para su implementacin y consolidacin, sin embargo a diferencia de sta, aquella comparte el gasto con el capital privado, por lo que puede atribuirse a ste la carga del capital inicial, si el municipio de San Jos de Ccuta no quisiera o no pudiera disponer del mismo.

    Bajo esta modalidad de asociacin pblico-privado como ya lo advertimos, el Municipio de San Jos de Ccuta constituy una sociedad para la terminal de pasajeros y carga.

    5.2.2 Agentes particulares

    La alianza entre el sector pblico y los particulares surge como esa necesidad imperiosa por parte del Estado de satisfacer esos nuevos servicios colectivos para la poblacin. Esta colaboracin de los particulares obedece a la creciente necesidad por parte de servicios pblicos asociados a la limitacin de los impuestos pblicos y los operadores pblicos. Muchas opciones surgen, pero todas principalmente se establecen desde una perspectiva pragmtica que permite la convergencia de intereses de las dos esferas para modernizar y mejorar los servicios pblicos, al mismo que se transfiere una parte de la carga de los contribuyentes a los usuarios.

    La unin entre el sector pblico y el sector privado encuentra su legitimidad en las respectivas funciones del poder pblico y de los particulares. El primero tiene la responsabilidad de actuar con el fin de proporcionar los servicios esenciales para la poblacin de acuerdo con las necesidades expresadas por la sociedad. Los segundos, por naturaleza realizan los servicios con la mejor relacin costo beneficio. El ordenamiento jurdico y las funciones de cada uno de los agentes pblicos que sealamos en el acpite anterior, permiten aliar estos dos papeles. Sin embargo, cualquier decisin debe hacerse con discernimiento y, las autoridades metropolitanas debern analizar las ventajas que pueden lograr, los posibles riesgos que conlleva, y dominar el proceso que permite alcanzar esta unin exitosa.

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    Cap 5-8

    Dependiendo de como se realice o consolide esta unin entre el rea Metropolitana de Ccuta y los particulares variara la calidad de stos, ya sea como participes directos del proyecto o simplemente usuarios del mismo.

    5.2.3 Contratistas

    Toda persona natural o jurdica vinculado a travs de un contrato con las entidades estatales que, adems de realizar una actividad que les represente utilidad, colaboran con el Estado para el logro de sus fines cumpliendo as, una funcin social que implica obligaciones. Este status requiere por lo tanto, la existencia de una entidad pblica que quiere contratar por una parte, y el inters por parte de una persona de colaborar con el Estado pero representado en un beneficio econmico por el despliegue de su actividad.

    El artculo 32 de la Ley 80 de 1993 define contratos estatales como todos los actos jurdicos generadores de obligaciones que celebren las entidades, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonoma de la voluntad, as como los enunciados en el artculo citado.

    En este orden de ideas dependiendo la modalidad del contrato que se adopte surgirn las clases de relacin entre los particulares y el rea Metropolitana, y por supuesto la simplicidad o complejidad de sus obligaciones.

    El Plan Integral de Trnsito y Transporte deber permitir que en los proyectos y actividades incluidas en l, se procure incentivar la participacin pblica-privada, dentro de condiciones de sostenibilidad financiera de los proyectos para los particulares, bajo la regulacin y orientacin del rea Metropolitana.

    Este incentivo ya ha tenido un caso concreto por parte del municipio de San Jos de Ccuta al constituir una sociedad de economa mixta con participacin pblica menor al cincuenta por ciento del capital social para la construccin y operacin de las terminales de pasajeros y carga.

    A continuacin presentamos una descripcin jurdica-prctica de las posibles modalidades de intervencin de particulares en la implementacin del SITM y la construccin y puesta en operacin de las terminales de integracin.

    5.2.4 Contrato de Servicios

    El numeral 3 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestacin de servicios como aquellos contratos que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administracin o funcionamiento de la entidad. La aplicacin prctica de este esquema se relaciona principalmente con la atencin operativa de los terminales de integracin que buscan la unificacin del uso de los diferentes modos o medios de transporte; sin embargo al momento de regular la inversin privada hara compleja la

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    Cap 5-9

    delimitacin del objeto del contrato, con las limitaciones que podra generar la definicin de cuales seran las actividades relacionadas con la administracin o funcionamiento de la entidad.

    Desde el punto legal, no hay ningn impedimento jurdico ni exigira desarrollo normativo al respecto, es decir, que la Administracin puede en cualquier momento adoptar este modelo de contratacin. A pesar de no existir obstculo legal, esta modalidad contractual en la prctica no colmara las necesidades del rea Metropolitana en cuanto a la implementacin, operacin y funcionamiento por cuanto la prestacin del servicio desbordara por s sola, las obligaciones que se pactaran en el contrato. Adicionalmente, en los contratos de prestacin de servicios por lo general, las entidades estatales son los que remuneran la actividad ejecutada por el contratista.

    No se descarta de plano esta modalidad por cuanto esta modalidad puede llegar a ser complemento de otra de mayor alcance en cuanto a la vinculacin privada, ya que este tipo de contratos puede representar mayor eficiencia en la actividad y en las relaciones directas con los usuarios.

    Por la naturaleza jurdica del rea Metropolitana, el proceso de seleccin del contratista, la celebracin del contrato, lo relativo a la ejecucin, desarrollo del mismo, y a la solucin de controversias estarn sometidos a lo establecido en el Estatuto de Contratacin Pblica, es decir, reglas y tiempos de carcter obligatorio e imperativo.

    5.2.5 Contrato de Gestin

    El contrato de gestin u operacin tiene como objetivo la contratacin de un tercero (gestor) que se encarga de la administracin de una empresa a cambio de una remuneracin (fija y/o variable) sujeta a unos objetivos e indicadores en relacin con el servicio, los cuales el operador o gestor deber observar durante la ejecucin del contrato.

    La prestacin del servicio seguir a cargo de la entidad pblica pero la direccin y gestora de la misma, estara a cargo de un tercero, quien asume el control y goza de autonoma suficiente para manejar el negocio. Por esta razn, el gestor tendr la responsabilidad de cumplir con los resultados de gestin a los cuales se obligo con la firma del contrato.

    El gestor operar como administrador de la prestacin del servicio pblico, es el responsable por lo tanto de lograr en primer lugar la operatividad de los intercambiadores ya sea en forma integral o parcial de acuerdo a lo que la entidad le otorgue para su gestin; en segundo lugar, es responsable de la eficiencia en la prestacin del servicio, de ah que se puede condicionar un porcentaje de la remuneracin a ndices de eficiencia o satisfaccin del usuario y, en tercer lugar; indispensable que el operador garantice la continuidad en la prestacin del servicio que se le haya entregado conforme al objeto del contrato.

    Esta clase de contrato exige la descripcin clara, concreta y real de cada una de las obligaciones tanto de la gestin que realice el particular como los indicadores y resultados que busca la entidad contratante. Por esta razn los procedimientos para medir o cuantificar el logro

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    Cap 5-10

    de los objetivos de gestin son necesariamente tiles a fin de evaluar y fijar la remuneracin variable as como para determinar sanciones en caso de incumplimiento.

    El contrato de gestin realmente corresponde al contrato de prestacin de servicios descrito anteriormente, sin embargo conlleva mayor definicin y responsabilidad por cuanto la Administracin se desprende del control en la gestin. No existe ningn impedimento legal para su adopcin y es perfectamente aplicable en la implementacin de los operadores del servicio de transporte de pasajeros. Empero, desde el punto de vista prctico, encontramos las mismas limitaciones que sealamos en el contrato de prestacin de servicios, es decir, que este contrato sera ideal para la segunda ola de contratacin cuando est en etapa de construccin o construido el Intercambiador Moda y entr en operacin. Igualmente la inversin del particular sera poca o nula.

    5.2.6 Contrato de Concesin

    Los contratos de concesin son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestacin, operacin, explotacin, organizacin o gestin, total o parcial, de un servicio pblico, o la construccin, explotacin o conservacin total o parcial, de una obra o bien destinado al servicio o uso pblico, as como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestacin o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorizacin, o en la participacin que se le otorgue en la explotacin del bien, o en una suma peridica, nica o porcentual y, en general en cualquier otra modalidad de contraprestacin que las partes acuerden3.

    Esta forma de contrato implica varios aspectos: (i) Concesin de servicio cuando a un particular se otorga la prestacin, operacin o explotacin de un servicio que por norma constitucional o legal el Estado se ha reservado la prestacin de los mismos. En estos casos, se requiere la autorizacin al particular a travs de la concesin para que ste lo preste; (ii) Concesin de infraestructura cuando a un particular se otorga la construccin y/o explotacin y mantenimiento de un bien u obra destinados al servicio o uso pblico. En esta modalidad, el Estado autoriza a un particular construir una infraestructura destinada al uso o servicio pblico para su posterior explotacin y mantenimiento o en el caso de que ya exista esa infraestructura cuyo propietario es el Estado, la otorga al particular para que la explote y asuma todas las actividades necesarias para la adecuada prestacin o funcionamiento de la obra o del servicio.

    Desde el punto de vista legal, no existe ningn obstculo para su adopcin e implementacin, la cuestin de orden prctica estara la alternativa de si es una sola concesin de infraestructura o varias concesiones de servicio, mxime cuando el SITM se integra las diferentes modalidades

    3 Ley 80 de 1993, Artculo 32, numeral 4.

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    Cap 5-11

    de transporte (masivo, pblico colectivo, pblico individual) junto con las bicicletas y los peatones.

    Constituye la concesin el esquema de participacin privada que en mayor grado permite el traslado de riesgos al agente independiente; toda vez que el concesionario se encargarapor su propia cuanta y riesgode la prestacin del servicio pblico, de donde se desprende que el riesgo positivo y negativo del xito del negocio (incluyendo el retorno de la inversin) sera enteramente suyo (sin perjuicio de las garantas que eventualmente se le llegaren a otorgar).

    La concesin de infraestructura estara regulada por la ley 80 de 1993, por lo tanto su contratacin sera por licitacin pblica.