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FUNCION JUDICIAL 153169845-DFE Juicio No. 09113-2021-00053 JUEZ PONENTEiORDENANA ROMERO ALFONSO EDI -URDO, JUEZ DE SALA/ ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL 'A AUTOR/A:TORRES SOTO MANUEL ULISES > SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, martes 6 de julio del 2021. a las 13h50. CCfTT W V/IKCIAI DE JUS'S C'A l ít GUAYAS w S>1 ESPECIALIZADA / CE LO CIVIL y/ s VISTOS: Dentro de la acción constitucional de habeas corpus signada con el No. 09113- 2021-00053. incorpórese toda la documentación presentada por los sujetos procesales e información remitida por el Centro de Privación de Libertad. En lo principal, la presente acción de beas corpus, es propuesta por el profesional del derecho, abogado Jairo Castillo G.. en favo?de los accionantes y privados de la libertad ciudadanos: Sbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres, y Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, en contra del Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil. Ab. Carlos Redwood Villa. PRIMERO. Este Tribunal integrado por los Jueces Provinciales Ab. Alfonso Eduardo Ordeñana Romero -ponente-, Dr. Manuel Ulises Torres Soto y Ab. Nelson Mecías Ponce Murillo, es competente para conocer y resolver la presente acción de habeas corpus, con base en lo dispuesto en el Art. 89 de la Constitución de la República -CRE-. en concordancia con el Art. 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial -COFJ-. en armonía con el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional -LOGJCC-. y por el sorteo de Ley respectivo según acta de sorteo que obra de los autos. SEGUNDO. La presente acción recibe el trámite que según su naturaleza le corresponde, atentos a lo dispuesto en el Art. 44 de la LOGJCC. por lo cual no se aprecia omisión de solemnidad sustancial ni violación de formalidades que puedan influir en la decisión de la causa, provocando su nulidad insubsanable, en tal razón, se declara su validez. TERCERO. En la causa, se ha observado y cumplido con lo dispuesto en el .An. 44 de la LOGJCC como consta de los autos: 3.1. De autos obra la presentación de la demanda constitucional, seguido y tras el sorteo de rigor, el Tribunal competente solicitó al gestor de audiencias del área de Coordinación de Audiencias, que otorgue y señale día. hora, fecha. Sala (telemática-ID). Pin (passcode), y Sala Física, a fin de hacer posible realizar la audiencia pertinente. 3.2. Obra autos consta la calificación la demanda constitucional y dispuso notificar al único accionado, conforme consta de la demanda: Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil. Ab. Carlos Redwood Villa, cumpliendo con el principio de contradicción a efectos de la pertinente contestación a la demanda constitucional, que permita exponer las razones de hecho y derecho por las cuales se mantiene privados de la libertad a los legitimados activos ciudadanos: Sbte. Leandro Eduardo muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo: la parte accionada compareció a la audiencia, y procedió conforme lev a informar respecto de los hechos que motivan la presente causa que consta del cuaderno procesal, sin embargo, y a fin ) >

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FUNCION JUDICIAL153169845-DFE

Juicio No. 09113-2021-00053

JUEZ PONENTEiORDENANA ROMERO ALFONSO EDI -URDO, JUEZ DE SALA/ ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL 'AAUTOR/A:TORRES SOTO MANUEL ULISES >SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, martes 6 de julio del 2021. a las 13h50.

CCfTT W V/IKCIAI DE JUS'S ’C'A l ít GUAYASw S>1 ESPECIALIZADA /

CE LO CIVIL y/s

VISTOS: Dentro de la acción constitucional de habeas corpus signada con el No. 09113- 2021-00053. incorpórese toda la documentación presentada por los sujetos procesales e información remitida por el Centro de Privación de Libertad. En lo principal, la presente acción de hábeas corpus, es propuesta por el profesional del derecho, abogado Jairo Castillo G.. en favo?de los accionantes y privados de la libertad ciudadanos: Sbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres, y Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, en contra del Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil. Ab. Carlos Redwood Villa. PRIMERO. Este Tribunal integrado por los Jueces Provinciales Ab. Alfonso Eduardo Ordeñana Romero -ponente-, Dr. Manuel Ulises Torres Soto y Ab. Nelson Mecías Ponce Murillo, es competente para conocer y resolver la presente acción de habeas corpus, con base en lo dispuesto en el Art. 89 de la Constitución de la República -CRE-. en concordancia con el Art. 208.1 del Código Orgánico de la Función Judicial -COFJ-. en armonía con el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional -LOGJCC-. y por el sorteo de Ley respectivo según acta de sorteo que obra de los autos. SEGUNDO. La presente acción recibe el trámite que según su naturaleza le corresponde, atentos a lo dispuesto en el Art. 44 de la LOGJCC. por lo cual no se aprecia omisión de solemnidad sustancial ni violación de formalidades que puedan influir en la decisión de la causa, provocando su nulidad insubsanable, en tal razón, se declara su validez. TERCERO. En la causa, se ha observado y cumplido con lo dispuesto en el .An. 44 de la LOGJCC como consta de los autos: 3.1. De autos obra la presentación de la demanda constitucional, seguido y tras el sorteo de rigor, el Tribunal competente solicitó al gestor de audiencias del área de Coordinación de Audiencias, que otorgue y señale día. hora, fecha. Sala (telemática-ID). Pin (passcode), y Sala Física, a fin de hacer posible realizar la audiencia pertinente. 3.2. Obra autos consta la calificación la demanda constitucional y dispuso notificar al único accionado, conforme consta de la demanda: Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil. Ab. Carlos Redwood Villa, cumpliendo con el principio de contradicción a efectos de la pertinente contestación a la demanda constitucional, que permita exponer las razones de hecho y derecho por las cuales se mantiene privados de la libertad a los legitimados activos ciudadanos: Sbte. Leandro Eduardo muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo: la parte accionada compareció a la audiencia, y procedió conforme lev a informar respecto de los hechos que motivan la presente causa que consta del cuaderno procesal, sin embargo, y a fin

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CORTE PRIVINCIAL DE JUSnCiAi.cL GuayasL Sit ESPECIAU^DA >

.^de garantizar una mejor exposición de los hechos, a fin de verificar los supuestos eventos de riesgo que estaría aparentemente sufriendo los accionantes se dispuso la apertura de término de prueba de 3 días para: que se materialice los supuestos eventos de las amenazas que habrían estado sufriendo los ciudadanos durante el periodo desde que han sido privados de la libertad: se convoque a quien sea el actual juez competente de la presente causa ordinaria penal y se remite el proceso penal respectivo. 3.3. Consta la razón sentada por la Secretaria Relatora Ab. Elba Andrade Terán. que se llevó a cabo la audiencia en extracto de audiencia en materia no penal, diligencia que posee legalidad y validez, conforme resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, la realización de la audiencia por videoconferencia tuvo efectos celebro los días 2 y 5 de julio del 2021. garantizándose los derechos de defensa y contradicción contemplados en la Constitución, la misma que se desarrolló en forma resular.

la presencia de las partes conforme obra de la demanda. Haciéndose notar que compareció delegado del Centro de Privación de libertad en donde permanecen los accionantes. 3.4.

Cómo quedó precisado, en atención estricta a los hechos, conforme discurrieron las alegaciones ejercidas por la parte accionante y lo informado por el legitimado pasivo: el Tribunal dispuso en uso de sus competencias abrir la causa a prueba por 3 días (Arts. 14 y 16 LOGJCC). con la finalidad de recabar mayores elementos de juicio sobre la demanda constitucional colegidos de los argumentos esgrimidos por las partes, y sobre todo observancia y cuidado del

un

v se

conun

)

en estrictacaso que amentan supuestos eventos de amenazas al accionante:

también el Tribunal dispuso medida cautelar constitucional disponiendo a la SNAI que asegure la integridad física del accionante durante el tiempo de su permanencia en el Centro de Privación de Libertad. CUARTO. Pretensión. Antecedentes fácticos y argumentación de la parte accionante y contestación de la acción. 4.1. Pretensión. La pretensión exhibida por los accionantes en la demanda es como sigue a continuación: que el 27-jun-2021 en audiencia de calificación de flagrancia se Ies notifico la formulación de cargos por el delito de contenido en el Art. 281 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal -en adelante: COIP-. que en la referida audiencia además se dictó prisión preventiva en contra de ellos: que tal medida persona dictada en su contra atenta contra su integridad física al haberse verificado que su condición actual es policía en senicio activo. 4.2. En la especie, el legitimado activo, en su demanda señaló los fundamentos de su acción constitucional, y en audiencia los reiteró con el sobrecargo de amenazas ya públicas en redes sociales, expresando en lo principal, que: dada su condición de policías en servicio activos en la Unidad Antinarcóticos provoco que vanos de las personas contra quienes en el ejercicio de sus funciones adoptaron procedimiento por posesión de sustancias sujetas a fiscalización habrían ya realizado amenazas de atentar contra su integridad física, desde que fueron trasladados al Centro de Privación de Libertad han podido dormir por la incenidumbre de la amenaza constante, que han debido estar refiriendo a la población carcelaria que ellos son marinos documental del

concusión

no

y no policías. 4.2.a. Prueba Exhibió la credencial policial del accionante. 28 copias de partes

que contienen los procedimientos policiales en los que se evidencia que los tres accionantes han intervenido en múltiples operaciones antinarcóticos. Parte policial Nro. 20210627009504744218 por el cual los accionantes fueron procesados penalmente. Certificados de honorabilidad de fs. 142 a 174. Arraigo domiciliario de fs. 175 a 183. 4.2.b.

accionante.

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Prueba testimonial de los accionantes. Sbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera, hemos recibido como equipo varias menciones y reconocimientos por nuestra labor al interior de la Unidad Antinarcóticos, estos son los méritos. En nuestras funciones hemos realizado muchas operaciones policiales para impedir que sustancias sujetas a fiscalización sean impedidas de llegar al consumo, así como aprehender a sus responsables. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres, nosotros somos policías en servicio activo, no hemos podido ir hasta donde nuestras familias, nuestros hijos preguntan por nosotros, debiendo decirles que estamos trabajando. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, nosotros cuando fuimos detenidos en la residencia antinarcóticos no conocimos los supuestos hechos por lo que estábamos siendo aprehendidos en aquel momento estábamos. Es injusto que estemos privados de la libertad donde precisamente permanecen las personas que en operativos policiales se encuentran privados de libertad. El juez pese a que conoció que somos policías en servicio activo y que el supuesto hecho tenía relación con nuestra detención, nos dictó esta medida. En el proceso penal agregamos nuestras: credenciales, hojas de vida y arraigos. 4.3. El juez accionado compareció a la audiencia por medio de informe que obra a fs. 27 a 29. 4.4. La Ab. Ingrid Rendón Rivas compareció a nombre del Director del Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la Ley Nro. 4. refiriendo que los privados de libertad, se encuentran en buen estado de salud, que permanecen en un área segura. 4.5. Resultado de la prueba ordenada de oficio. 4.5.a. Fs. 200 a 239 consta las impresiones de las redes sociales en los que se da cuenta de la detención de los tres accionantes, la identificación de las personas privadas de la libertad que fue comparado tantas veces en redes sociales con reacciones (likes y comentarios) en los que se evidencia la violencia con la que serían presuntamente tratados. 4.4.b. Expediente penal Nro. 09281-2021-01859 en 111 fojas. QUINTO. Disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso. 5.1. El .Art. 89. 75. 76 inciso 1. Lral. a) y 1) del Nral. 7; 44 y finalmente el segundo inciso del Nral. 2 del Art. 11 de la Constitución, más los arts. 14. 16. 43 y 44 de la LOGJCC. incluso los Arts. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, que contiene el principio de imparcialidad, y el Art. 22 ibidem, que contiene el principio de acceso a la justicia y en unión del Art. 208.1 que prevé la competencia de la Sala, todos los que se desarrollaran en el texto de esta sentencia. 5.2. Jurisprudencia constitucional y general en la especie aplicable: cabe destacar que en el caso la doctrina señala que debe entenderse por ilegalidad, cuando es contrario o prohibido por la ley: ilegitimidad, cuando no esté confonne a la ley y ha sido dictado por una autoridad sin competencia o que teniéndola no ha seguido los procedimientos previstos en la normativa que rige, o cuyo contenido contraviene la Constitución o la Ley o no se encuentra debidamente motivado y fundamentado: (S-RO. No.113 jueves 21-ene-2010 Corte Constitucional para el periodo de transición): y. arbitrariedad cuando el acto o proceder haya sido dictado por la sola voluntad o capricho al margen de la razón, sin haber valorado la prueba como ordena la lev (Fuente: Diccionario de Jurisprudencia Constitucional Ecuatoriana, resoluciones 2009-2010). 5.3. Adicionalmente cabe señalar el fallo constante en la Corte Constitucional del Ecuador sentencia No. 247-17-SEP-CC. caso No. 0012-12- EP). Por su parte también la Corte Constitucional del Ecuador, dentro de la sentencia No. 006-17-SCN-CC. Caso No. 0011-11-CN de fecha Quito. 18-oct-2017. sobre el hábeas corpus, estableció lo siguiente: "La acción de habeas corpus, se encuentra

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[( CORTE PR 1V1HCIAL ) wLDEJIfSiiClALcl GUAYAS 11 \ Sí’. ESPEClAUi^OA //

determinada en el articulo 89 de la Constitución de la República. Inclusive la Corte Constitucional al desarrollar la garantía de habeas corpus mediante la sentencia No. 1 ~1-15- SEP-CC emitida dentro del caso No. 0560-12-EP. ha señalado que: se convierte en unagarantía y un derecho de las personas que se han visto detenidas o privadas de la libertad, a través de la cual, las autoridades competentes deben resolver la situación jurídica de ellas a efectos de determinar si la detención se realizó sobre la base de los preceptos legales v constitucionales pertinentes De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia dictada el 07-sep-2004. en el caso Tibi vs Ecuador, señaló que

los procedimientos de habeas corpus y de amparo son aquellas garandas judiciales indispensables para la protección de varios derechos cm a suspensión está vedada por el articulo 27.2 de la Convención y• sirven, además, para presentar la legalidad en una sociedad democrática". Tal es la importancia del hábeas corpus, que la Corte Interamericana opinión consultiva OC8/87 ”el habeas corpus bajo suspensión de garantías (arts.T6 de la Convención Americana sobre derechos humanos), este alto Tribunal ha manifestado: jo. El habeas corpus en su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fm de que se lleve al detenido a la presencia del Juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y. en su caso, decretar su libertad. 5.4. En la Convención este procedimiento aparece en el Art. 7.6 que dice: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal competente, a fm de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención v ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas l¿yes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un Juez o Tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. El hábeas corpus, para cumplir con su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el Juez o Tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada" Y en la especie el recurrente fue presentado al Tribunal con su defensor técnico que ejerce su derecho a defensa ampliamente en forma oral. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas medio para controlar el respeto a la vida

en la 27.2. 25.1 v

)

)corpus "comoe integridad de la persona, para impedir su

desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, asi como para protegerlo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes " que en el primer caso no se ha acreditado la existencia de los supuestos eventos en los que el accionante habría recibido amenazas, tretas.^acciones provocativas, coaccionantes físicas o morales contra sí o miembros de su familia. 3.5. Por otra parte, es necesario considerar que en la sentencia del Caso Suárez Rosero vs Ecuador consta: "El artículo 25 se encuentra intimamente ligado con la obligación general del articulo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados Panes. El hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y. en última instancia, asegurar el derecho a la vida" (Caso Castillo Páez. Sentencia de 03-nov-1997. Serie C No. 34. párrafos. 82 y 83). Tanto es

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así que mereció especial atención la presente acción por el Tribunal, al punto de disponer medidas cautelares constitucionales a favor de los accionantes para asegurar su integridad física mientras se resolvía la presente acción. De tal forma que los accionantes han recibido el cobijo estatal para asegurar su integridad física, y por sobre ella la de su vida. 5.6. En este contexto, la acción constitucional de hábeas corpus, por su naturaleza, fines y alcances, se convierte en un verdadero control judicial de detenciones, en su acepción más amplia: por lo que. se constituye en idónea garantía, no solamente para precautelar la libertad: sino además la integridad física de una persona y en últimos términos la vida misma: dicho en otras palabras, al devenir de una acción de hábeas corpus es preciso indicar que esta constituye una garantía jurisdiccional, cuyo objeto es la protección del derecho a la libertad, consagrado en la Constitución, cuando su privación sea ilegal, arbitraria o ilegítima, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, conforme lo previsto en el Art. 89 de la Constitución. De ahí que en dicha garantía jurisdiccional en que protege tres derechos, éstos pueden ser alegados de forma individual o conjunta por la o los accionantes, libertad, vida e integridad física - (Corte Constitucional del Ecuador sentencia N.O 017-18- SEP-CC. caso N.O 513-16-EP). 5.7. Además debe incluirse en el caso el bloque de constitucionalidad: Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 3. señala que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona ". De ahí que en virtud del bloque de constitucionalidad. los derechos enumerados en la Constitución no son taxativos y su reconocimiento es enunciativo. Los derechos que no constan en la Constitución se incorporan al texto por dos vías: a) remisión a los instrumentos internacionales o por reconocimiento expreso de los derechos innominados, entre éstos últimos están b) "los demás derechos derivados de dignidad de las personas, comunidades, pueblosy nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento " (Art. 11.7 de la Constitución). 5.8. Para conocer su alcance debemos tomar en cuenta los Instrumentos internacionales que son obligatorios, en virtud del control de convencionalidad que surge de la obligación que tienen los Estados de cumplir con los tratados internacionales que ha ratificado soberanamente y produce efecto erga omnes vinculante y obligatorio. En ese orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Chaparro Alvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador, ha indicado que: "En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido ". En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley. su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 21-nov-2007. caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez contra Ecuador). 5.9. Bloque de constitucionalidad: Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 3. señala que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad}- a la seguridad de su persona". De ahí que. en virtud del bloque de constitucionalidad. los derechos enumerados en la Constitución no son taxativos y su reconocimiento es enunciativo. Los derechos que no constan en la Constitución se incorporan al texto por dos vías: remisión a los instrumentos internacionales o por reconocimiento expreso de los derechos innominados, entre éstos últimos están "los demás derechos derivados de dignidad de las personas.

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comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento" (Art. 11.7 de la Constitución): instrumentos internacionales que son obligatorios, como y- mencionó en líneas precedentes, en virtud del control de convencional idad que surse de la obligación que tienen los Estados de cumplir con los tratados internacionales que ha ratificado soberanamente. Así las cosas, lo primero que cabe advertir es la múltiple dimensión o las diversas venientes que adquiere el derecho a libenad. Sin embargo, en un contexto general y amplio, podemos indicar que el derecho a la libenad constituye una condición y característica atnbuible a todo ser humano, por el hecho de ser tal; esencia misma de la persona, que le permite elegir, dirigir y realizar su proyecto de vida, tanto en su esfera íntima como en un contexto social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución, la ley y los derechos de los demás. La libertad entonces, hace posible la autodetenninación personal, así como la materialización de la voluntad en el sentido de cuándo y a dónde ir o permanecer, por ende, tiene un contenido personal, físico y de tránsito: siendo que. el Estado tiene que brindar la protección necesaria para su ejercicio. Por su parte, la LOGJCC. en el Art. 43 establece que: La acción de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física

y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales Constitucional del Ecuador, ha señalado

va se

)

Respecto a la privación de libertad, la Cortecomo...que es un concepto amplio que no se agota en la

orden de aprehensión de una persona, de este modo, ha señalado en su jurisprudencia (Corte Constitucional del Ecuador sentencia N.O 247-17-SEP-CC. caso N.O 0012-12-EP): "Cabe indicar que. en criterio de esta Corte, la "privación de la libertad" es un concepto amplio en tal sentido, no se agota únicamente en la orden de aprehensión de una persona. A contrario sensu. la privación de la libertad comprende todos los hechos y condiciones en las que esta se encuentra desde que existe una orden encaminada a impedir que transite libremente tanto, pase a estar bajo la responsabilidad de quien ejecute esta orden-, hasta el que efectivamente se levanta dicho impedimento como consecuencia de esta definición amplia del concepto, se puede afumar que una medida de privación de la libertad que inició siendo constitucionalmente aceptable, puede devenir en ilegal, arbitraria o ¡legítima, o ser ejercida en condiciones que amenacen o violen los derechos a la vida o integridad de la persona, por hechos supervinientes". (Sentencia No. 002-18-PJO-CC. CASO No. 0260-15-JH. de fecha Quito D.M.. 20-jun-2018. Párrafo 51. Pág. 18). 5.10. Clases y finalidad del hábeas corpus. En \ irtud de lo expuesto, la doctrina considera que surge el reconocimiento de distintas clases de habeas corpus, a saber: o. 10.1. Reparador o clásico: tiene como fin restablecer la libertad ambulatoria de la persona privada de su libertad por particular o autoridad pública sin causa legitima o razonable (Gelh. María Angélica. Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada- La Ley. Buenos .Aires. 2004. p. 519). 5.10.2. Restringido: Es procedente ante toda forma de molestias que alteren o turben la libertad ambulatoria, sin que se verifique una privación de la libertad como

-y por momento en

9

ser seguimientos, vigilancia, escuchas telefónicas, interceptación de correspondencia, restricción de acceder a determinados lugares, etc. (El habeas corpus en la constitución de la ciudad. Nicolás Gabriel Tauber Sanz. Pág. 392). 5.10.3. Preventivo innovar: Procede ante amenaza cierta e inminente que ponga en peligro la libertad ambulatoria, esto es cuando existan fundados indicios

o de no

o seria posibilidad de una futura

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CCR^P^ WNClAljj^DE JUS’i iCtA lV SAlESPECIAU^^Sy VV CEIOCMI,^//-

privación de la libertad. (Pontes de Miranda. Historia e prática do habeas corpus, pp. 17 y 18. t. II citado por Sagüés. Néstor Pedro en Derecho Procesal Constitucional-Habeas corpus, p. 238). Es decir, se denomina hábeas corpus preventivo o de no innovar, al derecho garantía que ex-ante de una restricción o privación al goce de la libertad, persigue como su objeto central, la eliminación del riesgo o peligro de que la lesión tenga lugar. (Hábeas Corpus: Derecho de los Derechos. Fernando M. Machado Pelloni. Pág. 100). 5.10.4. Correctivo: Protege a la persona privada de su libertad contra cualquier tipo de "agra\ amiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención". La tutela no se refiere a la libertad ambulatoria sino a la dignidad humana de la persona privada de la libertad legalmente. Es procedente contra toda mortificación o amenaza de sufrir un empeoramiento de sus condiciones de detención. (El Habeas Corpus en la Constitución de la Ciudad. Nicolás Gabriel Tauber Sanz. Pág. 395). 5.10.5. El hábeas corpus traslativo: Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva: es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. César Landa Arroyo. Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Editorial Palestra. Lima 2003. pág. 116. refiere que en este caso "se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales [...]". 5.10.6. El hábeas corpus instructivo: Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la fmalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 03-nov- 1997). estableció lo siguiente: "Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71). que la detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y que. por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste. la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25° de la Convención en relación con el artículo 1.1'*. 5.10.7. El hábeas corpus innovative: Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto. Domingo García Beláunde [Constitución y Política. Eddili. Lima 1991. pág. 148]. expresa que dicha acción de garantía "debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado''. Asimismo. César Landa Arroyo [Tribunal Constitucional. Estado Democrático. Editorial Palestra. Lima 2003. pág. 193]. acota que "... a pesar de haber cesado la violación de la libertad indiv idual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo. siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos". 5.10.8. El hábeas corpus conexo: Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores tales como: derecho a la vida y a la integridad personal. 5.10.9. Habeas corpus excepcional. Se aplica mientras rige el estado de excepción. Esta Tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en

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' atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus. Es por ello, que se hace necesario establecer los fines del habeas corpus: El habeas corpus tiene las siguientes finalidades: Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que. a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libenad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido. Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que. no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Por lo expuesto, está claro que a nivel interno e internacional y en derecho comparado, el estado por intermedio de los jueces constitucionales debe aceptar y resolver la garantía jurisdiccional, constitucional del habeas corpus que tiene como finalidad proteger los derechos de los accionantes y garantizar su derecho a la defensa en todo ámbito en la sustanciación del proceso, desprovisto el juez constitucional de una actividad fuera del contexto de las garantías jurisdiccionales, efecto observado y cumplido por este Tribunal, quien tiene hasta facultades extraordinarias de analizar vulneraciones de derechos no anunciada por el titular de la acción de habeas corpus, sin que con ello se pueda imponer cargos al Tribunal de incongruencia por estar así permitido conforme ley a través de norma previa, clara, expresa, y pública. SEXTO. Motivación del fallo de mayoría conformado por los jueces provinciales: Dr. Manuel Ulises Torres Soto y Ab. Nelson Mecías Ponce Murillo. 6.1. El Art. 76 de la Constitución establece las garantías al debido proceso, derecho cuyo contenido ha sido razonado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: La Corte ha señalado que al debido proceso se lo debe comprender como un derecho primordial que les asiste a las panes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo: por lo tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia. Con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa más la forma que el contenido), sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos constitucionales y que la sentencia que se dicte y base en un proceso, sea fundada y argumentada en el fiel cumplimiento de los principios supremos consagrados para el Estado" por tal razón en múltiples fallos la Corte Constitucional dispone aplicar el test de motivación que incumbe resolver con razonabilidad. lógica y comprensibilidad, que implica razonabilidad exponer en la decisión principios > normas constitucionales que fundamenten la decisión: lógica es lograr darle a la resolución la coherencia entre la premisa mayor. la premisa menor y el resultado del fallo, y la comprensibilidad que es el utilizar un lenguaje apropiado, para que sea entendido el fallo, no solo por la panes si no por el auditorio social que conozca de aquel. 6.2. Análisis: Circunstancias del test de motivación que este Tribunal cumple a la saciedad al dictar esta sentencia, puesto que enuncia principios y normas con la peninencia de su aplicación a los antecedentes de hecho como nos exige el Eral. 1) del Nral. 7 del An. 76 de la Constitución. 6.3. De la documentación adjunta misma que constituye valor de prueba práctica al tenor del

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.Art. 16 de la LOGJCC se colige que: 1. Los accionantes son procesados en la causa penal Nro. 09281-2021-01859 por el presunto delito de concusión contenido en el An. 281 inciso final del COIP: y que en ella se dictó orden de prisión preventiva sobre la base de la norma del An. 534 del COIP. 2. Los accionantes Sbte. Leandro Eduardo muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo son policías en servicio activo de acuerdo a Fs. 27. 28. 49. 50. 51. 56. 57 y 58 del proceso penal. 3. Los accionantes al momento de la formulación de cargos el día 27-jun-2021 eran y son policías en servicio activo y que se encuentran asignados a la Unidad Antinarcóticos. 4. Que en el desarrollo de la audiencia de flagrancia las panes, fiscal, juez y secretario conocieron de los hechos que motivaron la aprehensión de los accionantes cuyos registros constan del CD agregado al proceso y del acta resumen que recoge las siguientes frases: «la defensa manifestó que esto se trata de una represalia, y que la persona denunciante -Guamingo Guamingo Jarro Emanuel- tiene antecedentes penales por droga, ellos son servidores policiales, manejaron información para manejar la intimidación, siendo insuficiente para desvirtuar los hechos, así mismo la documentación presentada es insuficiente.» «Respecto a la preocupación que son servidores policiales hágase conocer al Director del Centro Penitenciario para que se tomen las medidas de seguridad para velar por su integridad física». 5. Consta que los accionantes tomaron procedimientos policiales antinarcóticos desde el 06-feb-202l hasta el 25-jun-2021. ver fs. 30 a 133. 6. Consta a fs. 7 del proceso penal, la denuncia presentada por Guamingo Guamingo Jayro Emanuel en la que en resumen se anota que el 26-jun-2021 a eso de las 17h30 estaba en la casa de su prima Evelyn Cabrera Cabrera con su novia Perla Pamela Villon Miraba, llego un auto entraron cinco personas que dijeron ser policías, nunca se identificaron ni mostraron credenciales, uno de ellos le dijo que le van a poner 10 kilos de coca o sino como hablamos v le pidieron 10000 dólares, yo les dije que podía conseguir 4000 dólares, le embarcaron en el kia plomo y le tuvieron dando vueltas: a eso de las 20h00 recibieron la llamada de su hijastra que les había entregado el dinero y lo dejaron en la Atarazana. 7. La norma penal señala que condiciones, elementos y requisitos se deben cumplir para dictar la prisión preventiva y constan estos a partir del Art. 534 del COIP: pero también considera casos especiales como los contenidos en el .Art. 537 del mismo cuerpo legal que dice: Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: ... 4. (Agregado por el Art. 90 de la Ley s n. R.O. 10~-S. 24-XII-2019).- Cliando el procesado sea miembro activo de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria r el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal. 8. Se acredita de fs. 200 a 239 el hecho de cómo se reportó la aprehensión de los accionantes. De cómo en impresiones de la red social Facebook se da cuenta de la detención de los tres accionantes en la cuenta: GYE_AlrojoVivoec. el 27-jun-2021 la identificación de las personas privadas de la libertad que fue compartido tantas veces en redes sociales con reacciones (444 likes y 112 comentarios) en los que se evidencia la violencia con la que serían presuntamente tratados, como por ejemplo: ErikMora: «Esto creen que uno se olvida lo que le asen a uno ese negro y ese serrano todavía los tengo aki pendiente cuando me tumbaron la puerta y se llevaron a mi hermana y ni sobrina..el que ase se olvida el que la

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* ^recibe two pero ya ande salir de ese hueco donde ¡o tienen y van a venir para ak para que vea lo que es bueno..» continúa Erik Mora: «Pila que los estoy esperando sapor hijos de puta ya tiene que salir de a ya donde lo tiene guardaditos que creo que me olvide lo que me hicieron y donde me tiene..ak los estoy esperando para darle bienvenida, -constan S emoticones o emojie de cuchillos- los tengo en la primera lista». También escribe Alan Loor «...mi hermano no está botado ya estaños a nivel melasen con alguien que de berda responda yo por mi hermano mato es lo que más amo ... acuérdese cuantas personas presas tienen porque me imagino que en la cárcel loan de estar esperando para recibirlos bonitos.». De las razones concluyentes. 6.4. a. Se acredita los hechos hipotéticos de amenazas que alegan los accionantes, b. Que los accionantes acreditan su condición de policías en servicio activo y que pertenecen a la Unidad Antinarcóticos, c. Que la denuncia presentada en su contra, da cuenta de acciones inherentes a sus funciones en calidad de servidores públicos, d. Que la norma legal califica de condiciones especiales propias en los casos en que la condición del procesado tiene relación con la actividad que desempeña y de cómo se debe dictar medidas cautelares personales, diferentes a la prisión preventiva, norma que de conocimiento público y en particular del Juez de Garantías Penales que adopta la decisión, debe precaverla a favor de los procesados, e. Y. finalmente el habeas corpus tiene por objeto proteger la vida e integridad física de la persona privada de la libertad -Art. 43 LOGJCC y Art. 89 de la Constitución. Documentación que a este Tribunal ha sido proporcionada, la misma que a nuestro entender es concordante y válida respecto de la realidad que viven los accionantes en el Centro penitenciario, y que confirma lo alegado por los accionantes, ya en la demanda, y en la audiencia pública, de tal forma que la adopción de la prisión preventiva adoptada por el Ab. Carlos Redwood Villa. Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guavaquil en la audiencia de formulación de cargos por delito flagrante el dúa 27-jun-2021 resulta y deviene en ilegal y arbitraria sobre todo existiendo de por medio la evidente y urgente priorización de salvaguardar a los servidores policiales dada su expsicion a la delincuencia común y organizada el derecho de salvaguardar su vida e integridad física: efecto que obliga a este Tribunal embestido de competencia constitucional a la aplicación y cumplimiento de la norma supra, tal como lo dispone la naturaleza de la acción conforme lo versado en el Art. 89 en sus incisos tercero y cuarto, normativa concordante con los Art. 77 Nral. 1 y 215 Nral. 4 todos de la Constitución: esto además, con la consideración adicional de la situación de las personas privadas de libertad -Arts. 35 Constitución-. SÉPTIMO. Decisión. Lo anterior en el entendido de la concepción de motivación prevista en el Lral. I) del Nral. 7 del 76 de la Constitución que la conceptúa como: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. Xo habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hechof...]". en concordancia con la amplia jurisprudencia general y concreta expuesta que ordenan en esta clase de acciones a los operadores de justicia, cuando haya involucrados derechos de personas privadas de libertad, lo cual nos corresponde como jueces garantistas constitucionales. Este Tribunal de mayoría conformado por el Dr. Manuel Ulises Torres Soto y Ab. Nelson Mecías Ponce Murillo en observancia a las normas del debido proceso. la seguridad jurídica y la tutela

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judicial efectiva, que animan al Cuarto Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, de la Cone Provincial del Guayas. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORID AD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por voto mayoría en los términos de este fallo, resuelve: conceder la acción de habeas corpus que se tramitó en esta causa, conforme al An 89 de la Constitución. Se dispone: 1. Ordenar su inmediata libenad. 2. Se adopta la siguiente medida a favor de: Sbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, que guarden anesto domiciliario en la ciudad de Guayaquil, y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica que les será instalado. Ejecutoriada esta sentencia la actuaría del despacho cumplirá con lo dispuesto en el Nral 5 del An. 86 de la Constitución y An. 25.1 de la LOGJCC. Cúmplase con notificar a los justiciables en los casilleros judiciales y correos electrónicos que han señalado para los efectos. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

) V OTO SALVADO DE:ORDEÑANA ROMERO ALFONSO EDUARDO. JUEZ SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, manes 6 de julio del 2021. a las 13h50.

VOTO SALVADO: Alfonso E. Ordeñana Romero

VISTOS: Incorpórese toda la documentación presentada por los sujetos procesales e información remitida por el Centro de Privación de Libenad. Los suscritos jueces provinciales. Dr. Manuel Ulises Torres Soto. Ab. Alfonso Ordeñana Romero y Ab. Nelson Ponce Murillo, avocamos conocimiento de presente juicio en nuestras calidades de Jueces Titulares quedando conformada la Sala para resolver la presente causa. En lo principal, la presente acción de hábeas corpus, es propuesta por el profesional del derecho, abogado Jairo Castillo G.. en favor de los accionantes y privados de la libenad ciudadanos: Sbte. Leandro Eduardo muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Tones. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, en contra del Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil. Ab. Carlos Redwood Villa, en los términos siguientes: Antecedentes fácticos y argumentación de la pane accionante \ contestación de la acción. La pretensión exhibida por los accionantes en la demanda es como sigue a continuación: Que el 27 de junio del 2021 en audiencia de calificación de flagrancia se les notificó la formulación de cargos por el delito de concusión contenido en el Art. 281 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal -en adelante: COIP-. que en la referida audiencia además se dictó prisión preventiva en contra de ellos: que tal medida persona dictada en su contra atenta contra su integridad física al haberse verificado que actualmente prestan servicio activo en la policía nacional, en la Unidad de Antinarcóticos. En la especie, el legitimado activo, en su demanda señaló los fundamentos de su acción constitucional, y en audiencia los reiteró con el sobrecargo de amenazas ya públicas en redes sociales, expresando que dada su condición de policías en servicio activos en la Unidad Antinarcóticos provocó que varios de las personas contra quienes en el ejercicio de sus funciones adoptaron procedimiento por posesión de sustancias sujetas a fiscalización habrían ya realizada amenazas de atentar contra su integridad

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física y que desde que fueron trasladados al Centro de Privación de Libertad no han podido dormir por la incertidumbre de la amenaza constante, que han debido estar refiriendo a la población carcelaria que ellos son marinos y no policías. Prueba documental del accionante: Exhibió la credencial policial del accionante. 28 copias de partes que contienen los procedimientos policiales en los que se evidencia que los tres accionantes han intervenido en múltiples operaciones antinarcóticos. Parte policial Nro. 20210627009504744218 por el cual los accionantes fueron procesados penalmente. Certificados de honorabilidad de fs. 142 a 174. Arraigo domiciliario de fs. 175 a 183. Prueba lesiimomal Je los accionantes: Sbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera, hemos recibido como equipo varias menciones y reconocimientos por nuestra labor al interior de la Unidad Antinarcóticos, estos son los méritos. En nuestras funciones hemos realizado muchas operaciones policiales para impedir que sustancias sujetas a fiscalización sean impedidas de llegar al consumo, así como aprehender a sus responsables. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres, nosotros somos policías en servicio activo, no hemos podido ir hasta donde nuestras familias, nuestros hijos preguntan por nosotros, debiendo decirles que estamos trabajando. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, nosotros cuando fuimos detenidos en la residencia antinarcóticos no conocimos porque supuesto hechos estábamos siendo aprehendidos en aquel momento estábamos. Es injusto que estemos privados de la libertad donde precisamente permanecen las personas que en operativos policiales se encuentran privados de libertad. El juez pese a que conoció que somos policías en sen icio activo y que el supuesto hecho tenía relación con nuestra detención, nos dictó esta medida. En el proceso penal agregamos nuestras: credenciales, hojas de vida y arraigos. En la causa, se ha obsen ado y cumplido con lo dispuesto en el .Art. 44 de la LOGJCC como consta de los autos: De autos obra la presentación de la demanda constitucional, seguido y tras el sorteo de rigor, el Tribunal competente solicitó al gestor de audiencias del área de Coordinación de Audiencias, que otorgue y señale día. hora, fecha. Sala (telemática-ID). Pin (passcode), y Sala Física, a fin de hacer posible realizar la audiencia pertinente. Obra autos consta la calificación la demanda constitucional y dispuso notificar al único accionado, conforme consta de la demanda: Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes de Guayaquil. Ab. Carlos Redwood Villa, cumpliendo con el principio de contradicción a efectos de la pertinente contestación a la demanda constitucional, que permita exponer las razones de hecho y derecho por las cuales se mantiene privados de la libertad al legitimado activo ciudadanos: Sbte. Leandro Eduardo muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo: la parte accionada compareció a la audiencia, y procedió conforme ley a informar respecto de los hechos que motivan la presente causa que consta del cuaderno procesal, sin embargo, y a fin de garantizar una mejor exposición de los hechos, a fin de verificar los supuestos eventos de riesgo que estaría aparentemente sufriendo los accionantes se dispuso la apertura de un término de prueba de 3 días para: que se materialice los supuestos eventos de las amenazas que habrían estado sufriendo los ciudadanos durante el periodo desde que han sido privados de la libertad; y. se convoque a quien sea el actual juez competente de la presente causa ordinaria penal. Consta la razón sentada por la Secretaria Relatora Ab. Elba Andrade Terán. que se llevó a cabo la audiencia en extracto de audiencia en materia no penal, diligencia que posee legalidad y

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validez, conforme resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, la realización de la audiencia por videoconferencia tuvo efectos y se celebró los días 2 y 5 de julio del 2021. garantizándose los derechos de defensa y contradicción contemplados en la Constitución, la misma que se desarrolló en fonna regular, con la presencia de las partes conforme obra de la demanda. Haciéndose notar que compareció un delegado del Centro de Privación de libertad en donde permanecen los accionantes. Cómo quedó precisado, en atención estricta a los hechos, conforme discurrieron las alegaciones ejercidas por la parte accionante y lo informado por el legitimado pasivo: el Tribunal dispuso en uso de sus competencias abrir la causa a prueba por 3 días (Arts. 14 y 16 LOGJCC). con la finalidad de recabar mayores elementos de juicio sobre la demanda constitucional colegidos de los argumentos esgrimidos por las partes, y sobre todo en estricta obsenancia y cuidado del caso que ameritan supuestos eventos de amenazas al accionante: también el Tribunal dispuso medida cautelar constitucional disponiendo a la SNAI que asegure la integridad física del accionante durante el tiempo de su permanencia en el Centro de Privación de Libertad. Siendo el estado de la causa, el de reducir a escrito lo la resolución, se lo hace con las siguientes consideraciones:

PRIMERO: COMPETENCIA: Los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, con competencia Constitucional, en franco cumplimiento al procedimiento o trámite de la garantía jurisdiccional de Habeas Corpus, al amparo de lo normado en el Art. 44 de la Lev de Garantías Jurisdiccionales v Control ConstitucionaL-

SEGUNDO: ÁMBITO DE LA GARANTÍA JURISDICCIONAL: El habeas corpus constituye una garantía orientada a precautelar el respeto al derecho de libertas proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y Declaración de Derechos Humanos, en armonía con los principios y derechos consagrados en nuestra Constitución de la república, así como también en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).

TERCERO: POSTI LADO CONSTITUCIONAL: Es obligación del Juez Constitucional, conforme lo prescribe el Art. 426 de la Constitución del Ecuador, aplicar directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las panes no las invoquen expresamente. Para el efecto, en el caso sub lite, los jueces constitucionales han revisado y observado si en efecto, se ha producido uno o algunos de los casos en los que se presumirá la privación ilegítima o arbitraria, de conformidad con el numeral 2 del An. 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, en franca armonía con lo que consagra la Constitución de la República, en su anículo 89. que reza: "La acción de habeas corpus dene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad.

CL ARTO: ANALISIS DEL VOTO SALVADO: En el caso sub-judice. el Tribunal con competencia constitucional revisa las pruebas presentadas e incorporadas en audiencia, así como el expediente original remitido por el juez que conoce la causa. Se escuchó la

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argumentación realizada por el defensor técnico de los accionantes. De inmediato, los miembros del Tribunal suspenden la audiencia para la deliberación, la misma que se reanuda para emitir la resolución de forma oral, señalando que la misma se encuentra dividida en un voto de mayoría y un vito salvado. En esa línea, el voto salvado se aparte del voto de mayoría, precisando que para emitir su resolución frente a la acción de habeas corpus que ha sido planteada, es pertinente considerar lo que determina nuestra Constitución de la República que en su artículo 89 en su primer inciso consagra: “La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida \ la integridad física de la personas privadas de libertad (...)". Adicionalmente, vale puntualizar que la acción de habeas corpus no puede desnaturalizarse ya que conforme se lo ha expresado, tiene como objeto proteger el derecho a la libertad de las personas, de manera que. no tiene como propósito analizar, ni resolver sobre la existencia o no del delito, por ser cuestiones de mera legalidad y de competencia de los jueces o tribunales de garantías penales. Ahora bien, en el desarrollo de los derechos que deben realizarse progresivamente, se aprecia que la garantía jurisdiccional de habeas corpus, más allá de proteger el derecho a la libertad, en su amplio espectro y su campo de acción, también protege los derechos a la vida, a la salud, así como, a la integridad física, sexual y moral de los privados de libertad y adicionalmente otros derechos conexos. Por esa razón, en el caso in examine, este juzgador coincide en la procedencia del habeas corpus se arribado a la conclusión, con las pruebas aportadas que existiría un inminente peligro contra la integridad personal y físicas de los accionantes. Sbte. Leandro Eduardo muñoz Rivera. Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, de manera que. procede que se adopten medidas para precautelar precisamente su integridad física.

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La Cone Constitucional en la sentencia No 0365-18-JH. acumulados, ha señalado:

89. Esta Cone al respecto ha sostenido que el objeto del habeas corpus correctivo son. "...los derechos en la privación de libenad y la finalidad es garantizar los derechos conexos que se vulneran gravemente durante la privación de libenad...la privación a la libenad conlleva a limitaciones inevitables a otros derechos, tales como la vida familiar, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía. Esas restricciones y limitaciones serán justiciables mediante la garantía de habeas corpus cuando no fueren razonables o si producen efectos o daños graves al titular de derechos. (...)*'

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170. Si bien en su origen histórico el habeas corpus aparece como una garantía constitucional destinada únicamente a la protección de la libertad personal, actualmente la Constitución del Ecuador le da un alcance más amplio que incluye otros derechos, como la integridad personal y otros derechos que podrían vulnerarse durante la privación de libertad, dentro de la cual se establece que procede expresamente frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, la incomunicación u otros tratamientos vejatorios que atenten contra la dignidad

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Hihumana. En tales casos procede el habeas corpus correctivo, para corregir esas vulneraciones y garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad o por restricciones a la misma.

171.- En ese sentido, esta Corte en la sentencia NO 8-12-JH/20 resaltó la importancia del habeas corpus para la dignidad: "Esta figura tiene un componente eminentemente conectado a la dignidad humana, en razón de ser la defensa de dos de los valores que más resguardan el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida de las personas, como son la integridad y la libertad individual, ya que nadie puede verse expuesto a vejaciones y violaciones de estos derechos.

Bajo las consideraciones anotadas, toda vez que se ha evidenciado que los accionantes que se encuentran privados de su libertad en el Centro de Privación de Libenad. son servidores policiales en ser\ icio activo, que han trabajado en la Unidad antinarcóticos y producto de su labor desplegada han desarticulado banda y han aprehendido delincuentes de alta peligrosidad, así como, se ha demostrado que existen amenazas realizadas en redes sociales, lo que deriva en el riesgo inminente que existe contra la integridad personal y la vida de los accionantes, de manera que. corresponderá que se adopte una medida que asegura y proteja esos derechos consagrados en la Constitución de la República y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Por tales razones, el Tribunal llega a la convicción absoluta (certeza) que. efectivamente, concurren los presupuestos necesarios para la concesión del habeas corpus que ha sido planteado. DOCTRINA: Es pertinente abonar a este pronunciamiento, lo que señala la doctrina: "El habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante Juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad o las falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legales correspondientes. " (Alejandro D. Carrió. Garantías Constitucionales en el proceso Penal Quinta edición. 2da Reimpresión. Depalma. Buenos Aires. 2008. pág 217). El profesor Hernán Salgado Pesantes define al hábeas corpus como: "... el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder.". Por las consideraciones expuestas y justificado en las argumentaciones previas y amparado en los numerales 3. 4. 6 y 9 del Art. 11 de la Constitución del Ecuador. Artículos 76. numeral 1. 7 literal 1. artículos 86. 89. 426. de la Constitución del Ecuador, concordante con lo normado en los artículos 43. 44 y 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin más consideraciones, ni análisis que realizar, esta Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas “administrando

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justicia, en nombre del pueblo soberano del ecuador y por autoridad de la constitución y las leyes de la república'*, resuelve declarar con lugar la ACCIÓN DE HABEAS CORPUS propuesta por Sbte. Leandro Eduardo muñoz Rivera. Chop. Cristian Manuel Moreira Torres. Cbos. Nelson Darío Arce Castillo, de manera que. procede que se adopten medidas para precautelar precisamente su integridad física, por lo que. se dispone que con las debidas seguridades sean trasladados a la Cárcel 4 ubicada en la ciudad de Quito. Que la Secretaria Relatora de esta Sala envié copia certificada de la misma a la Corte Constitucional conforme lo estipula el artículo 86 numeral 5 de la Constitución de la República. Cúmplase con las formalidades legales.- NOTIFÍQUESE.-

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ORDEÑANA ROMERO ALFONSO EDUARDO

JUEZ DE S ALA ESPECI ALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL(PONENTE)

TORRES SOTO MANUEL ULISES

JUEZ

PONCE MURILLO NELSON MECIAS

JUEZ

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----------------------- _ 153178838-DFEEn Guayaquil, martes seis de julio del dos mil veinte y uno. a partir de las catorce horas y —^=5^^cuarenta y un minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA \ el VOTO \SALVADO que antecede a: AB. CARLOS REDWOOD VILLA. JUEZ DE LA UNIDADJ7 ^JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS en el correo»! electrónico carlos.redwood afuncionjudicial.gob.ee. ARCE CASTILLO NELSON DARIO en^

el casillero electrónico No. 1900619584 correo electrónico jcbracal9 ahotmail.com. Íairogermancastillol9^á gmail.com. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA:DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTASEN CONFLITO CON LA LEY N°. 1 DE GUA en el casillero No. 1601 en el correo electrónico hector.reina a atencionintegral.gob.ee.

hugo.jacomeiaatencionintegral.gob.ee.zully. yoza(aatenc ionintegral. gob. ec.

sonia.osoriotá atencionintegral.gob.ee, rosa.vallejoíaatencionintegral.gob.ec. gina.burgos(o;atencionintegral.gob.ee.

patricia.arboledaiaatencionintegral.gob.ee. crsm4. guay asía atenc ionintegral. gob. ec.

erik.vargas a atencionintegral.gob.ee.Washington.fígueroaia.atencionintegral.gob.ee. cpl 1. guay as(a: atencionintegral.gob.ee, carmen.montenegroía.atencionintegral.gob.ec. luis.aguilara atencionintegral.gob.ee. kleber.torresía atencionintegral.gob.ee. dario.desantisíá atencionintegral.gob.ee. [email protected] DEL GUAYAS Y GALAPAGOS en el casillero No.2377 en el correo

FISCALIA

electrónico provincialguayas a fiscalia.gob.ee. villagomezy a fiscalia.gob.ee. MOREIRA TORRES CRISTIAN MANUEL en el casillero electrónico No. 1900619584 correo electrónico jcbracal9fahotmail.com. [email protected]. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA: MUÑOZ RIVERA. LEANDRO EDUARDO en el correo electrónico [email protected]. MUÑOZ RIVERA LEANDRO EDUARDO en el casillero electrónico No. 1900619584 correo electrónico [email protected]. [email protected]. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.3002. en el casillero electró[email protected]. del Dr./Ab. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO - GUAYAS - GUAYAQUIL - 0002: Certifico:

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FUNCION JUDICIALJuicio No. 09113-2021 -00053SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 15 de julio del 2021, a las 14h46.

S S.1 MHCiAUcM» } \v ULOO''' 'Agréguese al expediente los escritos enviados a la Causa No. 09113-2021-000053, esto es: 1.

Oficio Nro. 2021-3401-Z8 del ll-jul-2021, suscrito por el General de Distrito, Fausto Geovanny Buenaño, Comandante de Policía de la Zona 8. 2. Oficio No. 2021-3392-Z8 de fecha 10-jul-2021 y anexos, en el cual informa sobre el traslado de los procesados Sbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera, Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres y Chop. Nelson Darío Arce Castillo hasta el domicilio respectivo con el cual da cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario. 3. Oficio No. 2021-3401-Z8 de fecha ll-jul-2021 y anexos, en el cual informa sobre custodia del procesado Nelson Darío Arce Castillo, en domicilio ubicado en la calle 10ma. y la “G” a cargo del Distrito 9 de Octubre; y, 4. Oficio No. 2021-

) 3411-Z8 de fecha 12-jul-2021 y anexos, en el cual informa sobre la custodia del procesadoSbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera, en el domicilio ubicado en el pasaje 43 entre la calle I8G y el Viaducto Flavio Alfaro Barrio la Prosperina y Sección San Carlos, a cargo del Distrito Florida. En lo principal, siendo que con los partes enunciados en referencia, se informa que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en sentencia. NOTIFÍQUESE.

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TORRES SOTO MANUEL ULISES

JUEZ

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TINCION JUDICIAL m^Ijeluuses— ----- TORRES SOTOC = EC

DOCUMENTO FIRMADO L = GUAYAQUIL ELECTRONICAMENTE f]03428940

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FUNCION JUDICIAL----------------------- 153975161-DF

En Guayaquil, jueves quince de julio del dos mil veinte y uno. a partir de las dieciséis horas y / un minuto, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: AB. CARLOSREDWOOD VILLA. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON

V, . (EtOXlv.lCOMPETENCIA EN DELITOS el electrónicoen correocarlos.redwoodía funcionjudicial.gob.ee. ARCE CASTILLO NELSON DARIO en el casillero electrónico jcbracal9 afiotmail.com. jairogermancastillol9(g:gmail.com. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA: DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

electrónicoNo. 1900619584 correo

EN CONFLITO CON LA LEY N°. 1 DE GUA en el casillero No. 1601 en el correo electrónico hector.reina^ atencionintegral.gob.ee.

hugo .j acome: T atenc ionintegral. gob.ee.zully.yozaía atencionintegral.gob.ee.

sonia.osorioiT.atencionintegral.gob.ee. rosa. vallejo(T atencionintegral.gob.ee. [email protected].

patricia.arboleda(@atencionintegral.gob.ee. crsm4. guayas@atenc ionintegral. gob. ec.

[email protected]. [email protected]. [email protected], dmgdistritoporrtete. secretaria@polic iaecuador. gob. [email protected]. FISCALIA PROVINCIAL DEL GUAYAS Y [email protected]. [email protected] MANUEL en el casillero electrónico No. 1900619584 correo electrónico [email protected]. jairogermancastillol9@,.gmail.com. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA: MUÑOZ RIVERA LEANDRO EDUARDO en el correo electrónico

[email protected]. w ashington. figueroa(@atenc ionintegral. gob. ec. cpl 1 [email protected]. [email protected]. [email protected]. kleber. torres@atencionintegral. gob. ec. [email protected]. cpl5.guayas@.¡atencionintegral.gob.ee.

)

electrónicoel casillero No.2377 elen correoenMOREIRA TORRES

[email protected]. MUNOZ RIVERA LEANDRO EDUARDO en el casillero electrónico jcbraca [email protected]. [email protected]. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA; PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.3002. en el casillero

electrónicoNo. 1900619584 correo

) [email protected]ónicoelectró[email protected]. del Dr./Ab. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO - GUAYAS - GUAYAQUIL - 0002; Certifico:

No.00409010002 correo

ELBA DOLORES DE LAS MERGE ANDRADE TERAN

SECRETARIO

Firmado por ELBA DOLORES DE LAS MERCEDES

DOCUMENTO FIRMADO c = ECADE ELECTRONICAMENTE tfGUAYAQUIL

0909431343

FUNCIÓN JUDICIAL"ERAN

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E&IE) mFUNCION JUDICIAL154Q62264-DFE

i&jJuicio No. 09113-2021-00053SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL V MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 28 de julio del 2021. a las 14h58.

Incorpórese y forme parte del expediente los anexos adjuntos al Oficio N°.SNAI-DRMPNPK.- 2021-1020-0. de fecha Quito. D.M. 16 de julio del 2021. remitido por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, suscrito con firma electrónica por el señor Patricio Rubén Muñoz Guerrero, en el cual informa sobre el traslado de los procesados Cbop. Cristian Manuel Moreira Torres. Chop. Nelson Darío Arce Castillo y Sbte. Leandro Eduardo Muñoz Rivera hasta el domicilio respectivo con el cual da cumplimiento a la medida cautelar de arresto domiciliario. En lo principal, siendo que con los partes enunciados en referencia, se informa que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el voto de mayoría de la sentencia. La Secretaria Relatora del Tribunal Cuarto de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil, siente razón de ejecutoria de inmediato y remita el cuaderno de primer nivel a la Unidad Judicial Norte 2 Penal con sede en el Cantón Guayaquil. Notifíquese.- —

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ORDEN AN A ROMERO ALFONSO EDU ARDO

JUEZ D CIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL(PONENTE)

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Firmado por

FUNCION JUDICIAL edua^Bo--------------- ORDENANA

DOCUMENTO FIRMADO c = ECR° ELECTRONICAMENTE ^GUAYAQUIL

0910366632

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O' iZ-iTSFUNCION JUDICIAL /--------------- ;------- _ _ 154972412-DFI

En Guayaquil, miércoles veinte y ocho de julio del dos mil veinte y uno. a partir de las quince Ahoras y cuarenta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a:AB. CARLOS REDWOOD VILLA. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIASPENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS en el correo electrónico

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ESPFCiALLAOa ViE LOCI'-',carlos.redwood gfuncionjudicial.gob.ee. ARCE CASTILLO NELSON DARIO en el casillero

electrónico jcbracal9iaJiotmail.com. jairogermancastillol9ggmail.com. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA; DIRECTOR DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE PERSONAS ADULTAS

No. 1900619584 electrónicocorreo

EN CONFLITO CON LA LEY N°. 1 DE GUA en el casillero No. 1601 en el correo electrónico erik.vargas aatencionintegral.gob.ee. washington.figueroaiaatencionintegral.gob.ee. cpl 1 .guayasia atencionintegral.gob.ee. carmen, montenegroia atencionintegral.gob.ee. luis.aguilarg atencionintegral.gob.ee. kleber. torresg atencionintegral.gob. ec. dari o. desantisg, atencionintegral. gob. ec. [email protected]. [email protected]. [email protected]. consignas.dmgz8@ gmail.com. dmgdistritoporrtete.secretaria@policiaecuador.gob.ec.dmgdistrito9octubre.secretaria@policia.gob.ec. FISCALIA PROVINCIAL DEL GUAYAS Y [email protected]. villagomezy@ fiscalia.gob.ee.CRISTIAN MANUEL en el casillero electrónico No. 1900619584 correo electrónico [email protected]. [email protected]. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA: MUÑOZ RIVERA LEANDRO EDUARDO en el correo electrónico

[email protected]. [email protected].

zully.yozaá atencionintegral.gob.ee. [email protected]. [email protected]. gina.burgos@,.atencionintegral.gob.ec.

patricia.arboleda@,.atencionintegral.gob.ee. [email protected].

)

el correo electrónico MOREIRA TORRES

el casillero No.2377en en

[email protected]. MUÑOZ RIVERA LEANDRO EDUARDO en el casillero electrónico jcbraca 19 a hotmail.com. [email protected]. del Dr./Ab. JAIRO GERMAN CASTILLO GAONA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO en el casillero No.3002. en el casillero

electrónicoNo. 1900619584 correo

fj-guayas a pge.gob.ee.electró[email protected]. del Dr./Ab. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO - GUAYAS - GUAYAQUIL - 0002: Certifico:

No.00409010002 electrónico) correo

ELBA DOLORES DE LAS MERGE ANDRADE TERAN

SECRETARIO

Firmado por

FUNCION JUDICIAL I&i0L0RESMERCEDESDOCUMENTO FIRMAOO "¡DRADE 7ENAN

ELSCTRONICAMEN-E tfGUAYAQUIL 0909481343

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FUNCION JUDICIAL hA.-r.

Juicio No. 09113-2021-00053SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTEPROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 28 de julio del 2021. las 18h56.

RAZON DE EJECUTORIA

RAZON.- En mi calidad de Secretaria del IV Tribunal de lo Civil y Mercantil, siento por tal. que revisado el expediente de la Acción Constitucional de Habeas Corpus No. 09113-2021- 00053 y el sistema e-Satje. consta que la Sentencia de fecha 6 de julio del 2021. a las 13h50 se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley. lo que comunico para los fines pertinentes, remitiéndome al proceso en caso de ser necesario. El expediente es entregado al Ab. Gustavo Chavez. Ayudante Judicial del_Iu¿¿-4

) corresponda en los térmmoíae ley.- Lolonente para que realice el envío como en derechocertifico.

SECRETARIO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL

DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS CERTIFICO: Que la (s) fotocopia (s) que antecede (n) En -Tojafsl se encuentra(n) conforme(s)con su originaUesJ Guayaq

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