48671784-sentencia-extranjera

Upload: benny-margarita-alamo-pesantes

Post on 07-Jul-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    1/40

    SENTENCIA EXTRANJERA.* I) Introducción.Una de las funciones que el Estado moderno considera de primordial importancia esla administraci!n de la "usticia la cual en otros tiempos pertenec#a a los particulares.$ara ello se %a or&ani'ado una "udicatura especiali'ada ( el Estado pone al sericiode su ma&istratura especiali'ada o de los particulares en su caso la fuer'a p+licapara lo&rar el resultado dispuesto por la sentencia de sus tri+unales.

    Este poder del Estado de utili'ar la fuer'a p+lica para el cumplimiento de lasentencia cumpliendo un acto de so+eran#a es re&ulado por su propio ordenamiento "ur#dico ( de acuerdo al ,erec%o internacional la so+eran#a del Estado se e"ercedentro de los l#mites de su territorio o fuera en los casos e-presamente esta+lecidos.Si los efectos de una sentencia tuieran que e"ercerse dentro del territorio sure&ulaci!n estar#a a car&o del ,erec%o procesal del Estado pero ocurre que endeterminadas oportunidades es necesario %acer aler esa sentencia dentro delordenamiento de otros Estados sur&iendo entonces delicados pro+lemas que sono+"eto o tratan de serlo de una rama del ,erec%o el ,erec%o procesal internacional./uc%os son los efectos que se producen a consecuencia del acto del Estado al dictar 

    una sentencia por intermedio de sus !r&anos competentes. Encarada como un actoemanado de una so+eran#a e-tran"era la sentencia representa el estudio de ariascuestiones como ser el de su naturale'a eficacia naturale'a de la acci!n quee"ecutan las partes para %acerla aler ( naturale'a del exequátur o sentencia dereconocimiento. El profesor /oretti en un destacado estudio e-pone que la sentenciadentro de su ordenamiento propio puede ser considerada desde un triple punto deista0 a) Como acto "ur#dico eficacia interna +) Como %ec%o "ur#dico eficacia e-terna (c) Como documento eficacia pro+atoria C1). Esos efectos o puntos de ista sepropa&an %acia el e-terior cuando la sentencia traspasa la frontera nacional ( %a( queanali'ar sus efectos dentro de otros ordenamientos.Si&uiendo al profesor /oretti eamos cu2les son los efectos de la sentencia fuera desu 2m+ito de plena alide' esto es en otro Estado.

    /oretti se3ala que la sentencia e-tran"era no puede ser considerada en el planointernacional como un acto "ur#dico por la sencilla ra'!n de que esos efectossolamente se pueden referir a su propio ordenamiento porque una decisi!n emanadade una so+eran#a tiene como marco de e"ercicio los de su propio ordenamiento "ur#dico.4a sentencia no puede producir efectos fuera de los l#mites en que se e"erce laso+eran#a. $ara que produ'ca efectos en otro sistema "ur#dico es necesario que unanorma de este nueo ordenamiento "ur#dico autorice el acto emanado de otraso+eran#a a efectos de producir efectos los mismos efectos. 5emos isto que lasentencia tiene efectos dentro del territorio como un acto "ur#dico ( fuera de 6l comoun %ec%o "ur#dico.Entrando al tercer punto se3alado por /oretti es decir la sentencia como documento

    se refiere como lo se3ala el profesor uru&ua(o a "uicios %ist!ricos ( l!&icos cumplidospor el "ue' como actiidad preparatoria para lle&ar a una decisi!n o puede referirse aactos procesales cumplidos en el proceso ( en estos casos como lo eremos laactiidad de los !r&anos "urisdiccioales del Estado en el cual se pretende que surtansus efectos es sensi+lemente inferior ü cuando se pretende %acer aler la sentenciae-tran"era como un %ec%o "ur#dico con todos sus efectos 78). 9Cu2les son los efectosque puede producir una sentencia en nuestro caso en el e-tran"ero1: 4a doctrina ( la "urisprudencia estaolecen tres !rdenes de efectos que son sin que ello si&nifiqueesta+lecer un orden de importancia0 a) Efecto e"ecutorio +) ;alor de cosa "u'&ada ( c);alor pro+atorio. Se&n sea el efecto que se pretenda dar a la sentencia e-tran"eradistinta ser2 la opini!n de la doctrina de la "urisprudencia ( de las las propiasle&islaciones. Corresponde anali'ar sucesiamente estos tres aspectos.II) Ejecución de sentencias extranjeras. El profesor Alfons#n con su ri&or l!&icocaracter#stico esta+lec#a una do+le distinci!n teniendo en cuenta0 a) Si se trata de una

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    2/40

    sentencia pronunciada en irtud de una competencia dispuesta por el orden "ur#dico deun Estado ( +) Si la competencia del "ue' nacional deria de una norma internacionalesto es de un Tratado. Una cosa se3ala Alfons#n es que el "ue' uru&ua(o asumacompetencia en irtud de un art#culo de su propio ordenamiento "ur#dico ( otra cosa esque su competencia derie de una disposici!n del Tratado de ,erec%o ciil de/onteideo de 1

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    3/40

    otros Estados.Este sistema llea al aislamiento de los Estados( por lo tanto %a sido necesario +uscar remedios tendientes a lo&rar que de al&una manerauna persona pueda %acer aler sus derec%osfuera de fronteras.En al&unos pa#ses como 5olanda Norue&a4i+eria la nica manera es iniciar un nueo "uicio ante los "ueces locales. El art#culo >@1 dela 4e( de procedimientos de 5olanda nie&atoda eficacia a las sentencias e-tran"eras ( snsu p2rrafo 2" dispone que los liti&ios puedenser sometidos nueamente ante el "ue' %oland6s.Ftro sistema es el de la reisi!n0 sistemase&uido en rancia. ,ice Batiffol que el exequátur tiene por o+"eto conferir a la decisi!ne-tran"era... fuer'a e"ecutoria en rancia 7>).

    Esto si&nifica que una persona con una sentenciaa su faor de+e presentarse ante las autoridades "udiciales francesas solicitando la e"ecuci!nde la sentencia lo cual es autori'ado siella se encuentra Greestida de ciertas condiciones.9Cu2les son ellas:Si&uiendo la e-posici!n de Batiffol para queuna sentencia pueda e"ecutarse en ranciacuando ella proen&a del e-tran"ero de+er2 llenar las si&uientes condiciones o requisitos0a) ,e+en ser sentencias pronunciadas ennom+re de una so+eran#a e-tran"era o dictadas

    por or&anismos internacionales como la Cortede Justicia de las comunidades e-tran"eras. 7Estecaso corresponde a la tercera parte de este tra+a"o).+) ,e+e tratarse de sentencias e-tran"erasde ,erec%o priado por oposici!n a las que emanende tri+unales penales o administratios.F El exequátur es concedido a las decisionesre&ulares de la autoridad "udicial e-tran"era.$ara ello el "ue' franc6s de+er2 e-aminarque la decisi!n sometida a su e-amen emanede una "udicatura competente ( que el procedimientoutili'ado %a(a sido el correcto. 4a

    competencia del "ue' e-tran"ero es e-aminadaen su do+le fa'0 internacional e interna. 4acompetencia internacional del "ue' e-tran"eroes anali'ada de acuerdo al punto de ista franHees. Esto si&nifica que las normasfrancesas distri+utiasde competencia internacional determinanindirectamente la competencia "urisdiccionalde las autoridades e-tran"eras 7B).4a competencia interna del "ue' e-tran"eroes tam+i6n o+"eto de e-amen por el "ue' franc6sa efectos de apreciar la re&ularidad de ladecisi!n e-tran"era pero ella se aprecia deacuerdo a la propia le( e-tran"era0 el "ue' franc6sde+e o+serar si la le( e-tran"era distri+utia

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    4/40

    d6 competencias %a sido cumplida. I&ualmenteel "ue' de rancia e-amina la re&ularidaddel proceso esto es si la le( procesal e-tran"era%a sido respetada ( ello de acuerdo alo que disponen las normas del pa#s del cualprocede la sentencia. En +ase a esta e-i&enciase constata si se %an cumplido las e-i&enciasdel de+ido proceso.d) El "ue' franc6s en su proceso de reisi!nde+e anali'ar si se %an o+serado las le(essustantias. No +asta la competencia internacionalde acuerdo a la le( francesa sino tam+i6nla aplicaci!n correcta de la norma de ,erec%oInternacional $riado aplica+le.9C!mo se aprecian estas le(es: Ellas de+enser concordes con las esta+lecidas por el ,erec%ointernacional priado franc6s no las

    que esta+le'ca el orden "ur#dico e-tran"ero. Sene&ar2 en rancia a una sentencia de diorcioe-tran"era +asada en la le( del domicilio enra'!n de que el punto de cone-i!n franc6s indicala le( de la nacionalidad. Este sistema queinduda+lemente restrin&e la e"ecuci!n en ranciaen todos los casos en que la soluci!n e-tran"eradifiere de la francesa es defendido por Batiffol en +ase a que rancia no est2 imponiendosus soluciones en el e-tran"ero sino por lo contrario esta+lecer los principios en +asea los cuales admitir2 su e"ecuci!n en rancia

    7).e) inalmente nin&una sentencia e-tran"erapodr2 tener efectos en rancia si ella se oponea los principios que so+re el orden p+lico ten&ala naci!n francesa.Si se pudiera resumir la posici!n francesa enpocas pala+ras se podr#a decir que en ranciano se puede e"ecutar una sentencia cuandoel "ue' franc6s considere que un punto cualquierade %ec%o o de derec%o %a sido mal "u'&ado.Este +ree esquema de su sistema nos muestraque pese a que en rancia se %a+le de la

    Ge"ecuci!n de la sentencia e-tran"eraG en realidadlo que se est2 e"ecutando es una sentenciafrancesa. Si +ien es un sistema que podr2corre&ir ciertas in"usticias si&nifica una incon&ruenciapues por un lado se e-i&e que el "ue'e-tran"ero sea competente ( a continuaci!n e-arrinar  reisar su sentencia sin ninouna conHsideraci!n acerca de su competencia.Representauna e-a&erada desconfian'a acerca de la capacidad( competencia de los "ueces e-tran"eros( una nota de nacionalismo que %o( en d#a&radualmente se encuentra en un proceso crecientede reisi!n 7).8. El sistema, del Comon !a. 4os fallos

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    5/40

    dictados en otros Estados salo el caso de conencionesno pueden ser e"ecutados directamenteen ran Breta3a. Sin em+ar&o el sistemaan&loHsa"!n %a desde lar&a data permitido sue"ecuci!n dentro de ciertos ( definidos l#mitespues de otra manera uno de los o+"etios esencialesdel ,erec%o internacional priado la protecci!nde los derec%os de+idamente adquiridosen el e-tran"ero no podr#a ser enteramentelo&rado 7

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    6/40

    de acuerdo a las normas del pa#s en elcual ten&a su sede ( que tales normas seanaceptadas por el sistema in&l6s. $ara que elloocuira los tri+unales in&leses e-i&en el cumplimientode determinadas circunstancias comoser la presencia del demandado ante la Cortee-tran"era al tiempo de la acci!n 7fruto dela concepci!n territorialista de la "usticia in&lesa)( que se %a(a sometido oluntariamentea la competencia e-tran"era. El fallo o sentenciade+e ser definitio esto es no suscepti+lesde apelaci!n o recurso de clase al&una (ello es claro teniendo en cuenta el sistema in&l6s0no se puede +asar un derec%o en unasentencia cuando 6sta an no %a consa&radotal derec%o pues ella %a sido o es suscepti+lede ser apelada. 4a persona contra la cual se

    pretende e"ecutar una sentencia tiene adem2sal&unas defensas fundamentales como ser la depro+ar que el fallo %a sido o+tenido medianteun fraude o contrario a la "usticia o al ordenp+lico. Esto nos llea a los si&uientes requisitosque se e-i"en ( que no tienen tanta inculaci!ncon aspectos procesales como %an sidolos istos.B) +ue el (raude aa sido o-tenido sin (raude.El fraude se&n un c6le+re fallo no es F error sino la circunstancia de que enconocimientode ciertos %ec%os o actos el tri+unal e-tran"ero

    no %u+iera dictado el fallo que se proponee"ecutar se3alando C%es%ire que el fraudeno tiene que ser nicamente fruto de accionesde los liti&antes sino del tri+unal en s#mismo indicando a este respecto una sentenciain&lesa en ese sentido 71?).C) +ue la sentencia no se o'onga al orden '/-lico, tal como lo entiende Inglaterra. Estae-cepci!n es cl2sica ( no ca+e que nos deten&amosen ella. Sin em+ar&o en In&laterra se%an rec%a'ado e"ecuciones de sentencias por contrariar principios de "usticia elemento de

    dif#cil precisi!n. Un caso ser#a el de una acci!ncontra una persona ausente que se %apresentado frecuentemente en las sentenciasde diorcio. Ftro caso ser#an las tra+as in"ustasopuestas a un liti&ante de presentarse ante "uicio o articular sus defensas. En el fondo nosencontramos ante lo que en el Sistema Continentalse conoce como orden p+lico pero seHparado de este concepto por el esp#rituanal#tico( casuista de la "urisprudencia in&lesa.@. El sistema americano. Sur&ido del sistemain&l6s presenta una serie de particularidadesque lo %an separado del de la madre patria. Al i&ual que en In&laterra las sentencias operan

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    7/40

    una noaci!n del ,erec%o0 El cr6dito emer&entedel contrato %a sido sustituido por elemer&ente de una sentencia la cual le %a conferidoun derec%o de+idamente adquirido. Ali&ual que en In&laterra no se e"ecuta la sentenciae-tran"era sino que se e"erce una acci!nante el tri+unal nacional con la +ase de la sentenciae-tran"era ( si 6sta se encuentra reestidade determinadas condiciones el "ue' nacionalamericano o in&l6s dicta su sentencia.5a( pues e"ecuci!n de una sentencia nacional( no de una e-tran"era.9Cu2les son los requisitos que de+e reestir la sentencia e-tran"era:a) ,e+e ser una sentencia pecuniaria estoes que impon&a el pa&o de dinero.+) ,e+e ser definitia.

    c) ,e+e emanar de un tri+unal competentede acuerdo a las normas del pa#s de su sede.d) No de+e contrariar el orden p+lico norteamericano.e) No de+e %a+er sido o+tenida mediantefraude (f) ue se %a(an respetado los principios delde+ido proceso.Son los requisitos esta+lecidos por la le( in&lesala cual %a introducido un nueo elementoque es el del re&istro desconocido enlos Estados Unidos.B) Sistemas que ace'tan la ejecución de la

    sentencia, extranjera. ,e acuerdo a estos sistemaslas sentencias e-tran"eras tienen plena alide'en el territorio nacional ( por lo tantopueden ser e"ecutadas en 6l. $ero esta e-presi!nGser e"ecutadas en 6lG no de+e ser entendidaen su sentido m2s amplio pues no de+e%a+er le&islaci!n al&una en el mundo queautorice que presentada una sentencia e-tran"eraante un tri+unal local 6ste resuela inlimine su e"ecuci!n sino que por lo contrarioesta sentencia de+e ser e-aminada para apreciar si la di&nidad la so+eran#a del Estado no se

    encuentra afectada por tal sentencia ( porqueadem2s la sentencia e-tran"era no se e"ecutaen el territorio nacional lo que ser#a admitir laso+eran#a e-tran"era actuando fuera de fronteras1sino que es la .decisi!n del "ue' nacionalla que dispone que la decisi!n e-tran"era se1e"ecute localmente.El "ue' nacional por lo tanto de+er2 e-aminar la sentencia e-tran"era para apreciar sf ella es compati+le con el ordenamiento nacional.No %a( OPsto s# unanimidad o concordanciaen las le&islaciones en la forma como se anali'ala compati+ilidad de la sentencia e-tran"era con el sistema "ur#dico local. Alfons#nense3a

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    8/40

    que el sistema del an2lisis preio de la sentenciasistema del control puede ser diididoen dos &rupos0 control limitado ( control ilimitado.Control ilimitado. Es un sistema el2stico parcialmentei&ente en B6l&ica pues en este pa#se-iste un do+le sistema0 El limitado cuando setrata de e"ecutar una sentencia emanada de unpa#s con el cual B6l&ica %a suscrito una conenci!n( el ilimitado en los otros casos. ,eacuerdo con el sistema del control ilimitado el "ue' +el&a podr2 anali'ar cualquier punto delliti&io pero con un solo resultado0 el de aceptar o rec%a'ar de plano la sentencia C11).Control limitado. 4as le&islaciones que si&ueneste sistema se caracteri'an por esta+lecer undeterminado nmero de requisitos ar#a de unaa otra le&islaci!n. Se3alaremos a continuaci!n

    cu2les son ellos muc%os de los cuales (a %ansido mencionados al e-aminar el sistema franc6s( el Common !a.a) Com'etencia. El primer requisito que see-i&e es el de la competencia del tri+unal que%a dictado la sentencia. 4a competencia a e-aminarno es la interna del Estado sino la internacional.Ello se e-plica se&n Alfons#n enque el control tiene por nico fin sa+er si lasentencia es compati+le o no con el orden "ur#dicodel Estado en donde se %a de e"ecutar (se&undo que tal compati+ilidad se %a+r2 reali'ado

    cualquiera que sea el "ue' del Estadocompetente que %a(a dictado la sentencia dadoque se&n las normas del ,erec%o priado internacionaldel Estado donde se pide la e"ecuci!n7como se&n las normas de todos losEstados) el r6&imen de la or&ani'aci!n ( dela administraci!n d6 "usticia siempre le correspondea la lex (ori C18).9Cu2l es el patr!n o cu2les son las normasque se utili'an para e-aminar la competenciainternacional del Estado que %a dictado la sentencia: Aquella se "u'&a a tra6s de las normas

    del ,erec%o internacional priado del pa#s enel "ual se pretende %acer cumplir la sentencia. Aun cuando la "udicatura del Estado e-tran"ero%a(a sido incompetente desde su propiopunto de ista puede serlo desde el del pa#sen el cual se desea e"ecutar la sentencia. Supon&amosque una sentencia proen&a de unpa#s que si&ue el sistema de la nacionalidadpara esta+lecer la competencia ( el "ue' %a(atomado en cuenta el domicilio. El pa#s en dondeJa sentencia se pretende e"ecutar si&ue elprincipio del domicilio. $ues +ien el "ue' delpa#s local e"ecutar2 la sentencia pues si +ienel "ue' e-tran"ero pod#a %a+er sido incompetente

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    9/40

    desde su propio punto de ista es comHp6tente desde el punto de ista del Estado enel cual la e"ecuci!n %a sido solicitada. 4o queinteresa fundamentalmente es el respeto de lasnormas de competencia interna del Estado enel cual la e"ecuci!n se impetra. Entrar a estudiar la competencia interna del Estado del cualprocede la sentencia si&nifica una intromisi!nque nada tiene que er con el control. Estesistema difiere del franc6s que no es el delcontrol sino el de la reisi!n. En 6ste se e"ecutauna sentencia francesa en el del controlse e"ecuta una sentencia e-tran"era. A%# radicala diferencia.+) No inter(erencia con las sentencias locales.Es Mla aplicaci!n de los principios de la litis pendencia( la cosa "u'&ada. 4a interferencia ocurrecuando los tri+unales del Estado en donde se

    %a pedido la e"ecuci!n son tam+i6n competentes( %an entendido en el asunto. Una solae-cepci!n podr#a darse en el caso en que sepida en el Estado A la e"ecuci!n de una sentenciaprocedente de B estando en A pendienteun "uicio so+re la misma relaci!n "ur#dica. Compartimosla posici!n de Alfons#n quien sostieneque en este caso la sentencia e-tran"era de+e seLe"ecutada en +ase al principio de la preenci!n71@).c) 'licación de la le com'etente. 4a sentenciacu(a e"ecuci!n se pretende de+e estar 

    +asada en la le( competente de acuerdo a lale( del Estado en el cual se pretende la e"ecuci!n. Al i&ual que en el requisito de la competencialos "ueces de Estado de la e"ecuci!nno de+en ni pueden entrar al an2lisis de lasle(es competentes se&n el pa#s de la procedenciade la e"ecuci!n. $ara aclarar0 Supon&amosque en el Estado A se si&ue la le( deldomicilio matrimonial ( el Estado internacionalmentecompetente si&ue el principio de la le(c#e ia nacionalidad0 la sentencia procedente deB no podr#a ser e"ecutada en A por no %a+er 

    aplicado la le( competente se&n A.d) 0rden '/-lico. Cumplidos los tres primerosrequisitos puede ocurrir que la sentenciafor2nea sea contraria al orden p+lico internacionaldel Estado en donde se quiera e"ecutar.Esta sentencia no podr2 ser autori'ada a e"ercer sus efectos en el Estado local. 4a e-cepci!n delorden p+lico internacional es el instrumentoesco&ido para rec%a'ar normas e-tran"eras osentencias e-tran"eras +asada en erdaderasra'ones de orden p+lico pero por des&raciaen muc%as oportunidades este recurso %a sidoutili'ado con un criterio c%auinista para aplicar o %acer primar en ltimo t6rmino la le(

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    10/40

    nacional.4a no e"ecuta+ilidad de una sentencia e-tran"eraen +ase al orden p+lico internacionalimplica muc%as eces el e-amen de determiHnadas cuestiones ( su e-tensi!ndepender2 enltimo t6rmino se&n el concepto m2s o menosamplio que de 6l se posea.e) !a reci'rocidad. Criterio pol#tico apare"aen muc%as oportunidades erdaderas in"usticiascontra los particulares al mar&en de pro+lemaspol#ticos. $uede adoptar al&unos matices comoser la reciprocidad en la e"ecuci!n de las sentenciaso reciprocidad en las e-i&encias requeridas.4a reciprocidad puede ser tam+i6n le&islatiao "urisprudencial 6sta la m2s comn.Se puede e-presar que el sistema de la reciprocidadse encuentra francamente superado.

    8. Ejecución de una sentencias internacional.$uede ser entendida esta e-presi!n en un do+lesentido0a) QE"ecuci!n e-tranacional de una sentencia+asada en un Tratado internacional o+) E"ecuci!n de una sentencia dictada por un tri+unal internacional. AM) Sentencia dictada 'or un tri-unal en l&asea un tratado. Son las sentencias que Alfons#nllama internacionales ( requieren que la competenciaasumida por el "ue' %a(a sido autori'adao dispuesta por un tratado ratificado por 

    el Estado que dict! la sentencia 71>). Son internacionaleslas sentencias dictadas por los "ueces de los pa#ses ratificantes de los Tratadosde /onteideo de 1

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    11/40

    el tratado.Examen de la sentencia. El %ec%o de que lasentencia proen&a de un Estado con el cuale-iste un #nculo internacional tratado nosi&nifica que de plano ella pueda surtir efectosino que es necesario que por parte de los tri+unalesdel Estado e-tran"ero se proceda a unDe-amen con la finalidad de erificar su comHpati+ilidad con las normas del tratado.Este e-amense centra so+re dos puntos fundamentales0en primer lu&ar la constataci!n de si ellaes internacional ( en se&undo t6rmino controlar su compati+ilidad con las normas del tratado.El e-amen se centra acerca de la re&ularidadinternacional d6 las sentencias0 no su re&ularidadinterna sino que destacar2 su compati+ilidadcon las normas de ,erec%o internacional

    insertas en el tratado que le sire de +ase (nunca so+re su compati+ilidad con las normasde ,erec%o internacional del Estado en el cualde+e surtir sus efectos. Supon&amos que el Estado A si&ue el principio de la residencia ( lale( de la residencia en materia de diorcio (%a suscrito un tratado que reco&e el principiodel domicilio. Una sentencia procedente de unpa#s inculado por el tratado solamente podr2reci+ir e"ecuci!n si %a sido fundada en el domicilioporque la re&ularidad de la decisi!nse o+sera a la lu' de las normas .del tratado

    ( no del orden "ur#dico local.El e-amen Hde las sentencias e-tran"eras internacionalesno de+e pasar el e-amen dispuestopara las nacionales pues ello si&nificar#a unareisi!n. Este e-amen es seme"ante al controlde las sentencias e-tran"eras nacionales no esun control pues 6ste si&nifica o implica la compati+ilidadcon un orden "ur#dico nacional. Suerdadera desi&naci!n o denominaci!n ser#a lade erificaci!n.Una e-cepci!n constitu(e el orden p+lico. Aunque una sentencia sea perfectamente compati+le

    con las normas internacionales ella puedeser descartada por afectar el orden p+licodel Estado local. Esta e-cepci!n se encuentrapor otra parte inserta en la ma(or#a si no en@a totalidad de las conenciones en esta Mmateria.Su+sistir#an dos pro+lemas que no tratamosaqu# ( son si es l#cito descartar una sentenciare&ularmente dictada en +ase a una e-cepci!nque es enteramente discrecional como el ordenp+lico ( si esta e-cepci!n puede ser opuestaen el caso de no %a+er sido incluida en el tratado.Si +ien en doctrina am+as cuestiones puedenser o+"eto de controersias en la pr2cticaam+as pueden ser contestadas con la afirmatia.

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    12/40

    9Cu2les son los requisitos que por lo &eneralson e-i&idos para la re&ularidad de las sentenciasinternacionales: En &eneral son tres quelos anali'aremos a la lu' de los tratados de /onteideo.F+io es que e-istir2 un e-amen preiode car2cter formal a efectos de controlar la eracidad del documento en el cual se encuentrala sentencia como ser la le&ali'aci!n( la traducci!n.a) Com'etencia del Estado del cual 'ro1ienela sentencia. El art#culo de am+os tratadosde ,erec%o procesal 71

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    13/40

    en el inciso d) del precitado art#culo . 5a(aqu# s# un confronramiento no con el orden "ur#dico internacional sino con el orden nacional( es el instrumento para rec%a'ar sentenciasinc!modas.d) Ejecutoriedad de la sentencia. Sin ser unode ios requisitos cl2sicos 6l no de"a de tener &ran importancia ( se encuentra en el inciso+) del art#culo de los Tratados de /onteideoque esta+lecen0 Gue ten&a el car2cter de e"ecutoriado o pasado en autoridad de cosa "u'&ada en el Estado en que se %a e-pedidoG.Ese art#culo disipa las dudas que %an sur&idoen la doctrina acerca de si se puede e"ecutaruna sentencia no definitia. Este arr#culoeliminatoda discrepancia pues esta+lece el requisitode e"ecutoriada esto es que no sea

    suscepti+le de recurso de clase al&una.El car2cter de e"ecutio o de apremio de lasentencia ser2 re&ulado de acuerdo al Tratadode 18@ trata la e"ecuci!n de sentenciase-tran"eras en materia ciil o en materia contenciosoHadministratia que reci+ir2n e"ecuci!nen los dem2s Estados si&natarios si cumplen con

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    14/40

    ciertos requisitos a sa+er0a) ue %a(a sido dictada por un "ue' paraconocer en el asunto ( "u'&arlo de acuerdo alas le(es del C!di&o. Es la aplicaci!n de las normasso+re competencia internacional ( aplicaci!nde la le( correspondiente.+) ue las partes %a(an sido citadas personalmenteo por su representante le&al para e# "uicio. No se e-clu(e el "uicio en re+eld#a puesno se esta+lece la o+li&aci!n de la desi&naci!n1de un representante le&al como en los Tratadosde /onteideo.c) ue el fallo no contraen&a el orden pH/ico o el ,erec%o p+lico del Estado en elcual pretende e"ecutarse.5a( otras Mdisposiciones relacionadas con aspectosformales a fin de "ustificar la autenticidadde la sentencia.

    d) ue sea e"ecutorio en el Estado en quese dicte.B) Con1ención de 3ue1a 4or5 so-re reconocimiento. ejección de las sentencias ar-itralesextranjeras. Si +ien esta Conenci!n suscritaen Nuea or en 1=

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    15/40

    de ar+itra"e o no %a podido por cualquier ra'!n %acer aler sus medios de defensaoc) ue la sentencia se refiere a una diferenciano preista en el compromiso o no comprendidaen las disposiciones de la cl2usulacompromisoria o contiene decisiones que e-cedende los t6rminos del compromiso o de lacl2usula compromisoria no o+stante si las disposicionesde la sentencia que se refieren a lascuestiones sometidas al ar+itra"e pueden separarsede las que no %an sido sometidas al ar+itra"ese podr2 dar reconocimiento ( e"ecuci!n alas primeras od) ue la constituci!n del tri+unal ar+itralo el procedimiento ar+itral no se %an a"ustadoal acuerdo cele+rado entre las partes o en defecto

    de tal acuerdo que la constituci!n deltri+unal ar+itral o el procedimiento ar+itral nose %an a"ustado a la le( del pa#s donde se %aefectuado el ar+itra"e oe) ue la sentencia no es an o+li&atoriapara las partes o %a sido anulada o suspendidapor una autoridad competente del pa#s en queconforme a cu(a le( %a sido dictada esa sentencia.8) Tam+i6n se podr2 dene&ar el reconocimiento( la e"ecuci!n de una sentencia ar+itralsi la autoridad competente del pa#s en que iopide el reconocimiento ( la e"ecuci!n comprue+a

    0a) ue se&n la le( de ese pa#s el o+"etode la diferencia no es suscepti+le de soluci!npor #a de ar+itra"e o+) ue el reconocimiento o la e"ecuci!n dela sentencia ser#an contrarios al orden p+licode ese pa#sG.6roectos de con1enciones. Son umersalmentereconocidas las tareas que %an emprendido( emprenden las Conferencias de 4a 5a(a.Concretamente en esta materia ( a m2s ela conenci!n relatia a la e"ecuci!n de las

    sentencias alimenticias de+en mencionarse elpro(ecto del a3o 1=V> relatio a una Conenci!nconcerniente a la competencia de las autoridadesla le( aplica+le ( el reconocimientode las decisiones en materia de adopci!n Conenci!nque m2s que encarar la e"ecuci!n desentencias esta+lece un estatuto +astante completono e-ento de cr#ticas so+re el r6&imeninternacional de la adopci!n esta+leciendo laalide' internacional de las decisiones en estamateria. 4as decisiones adoptadas por las autoridadescompetentes ser2n reconocidas por losdem2s Estados contratantes.Con un car2cter m2s &eneral es el pro(ecto

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    16/40

    de conenci!n so+re reconocimiento ( e"ecuci!nde sentencias e-tran"eras en materia patrimonialapro+ado en 1=V> en la ,6cima Sesi!n.E-aminemos +reemente este pro(ecto que enun futuro no le"ano constituir2 un te-to internacionali&ente en muc%os pa#ses.4a conenci!n se aplicar2 a las sentencias ciiles( comerciales dictadas por los tri+unalesde los Estados Contratantes 7art. 1). Este art#culosufre una importante limitaci!n pues lase-cepciones de la Conenci!n son +astante amplias.No se aplicar2 la conenci!n a las sentenciasrelatias al estado ( capacidad de laspersonas ( el ,erec%o de familia incluso laso+li&aciones personales ( reclamaciones pecuniariasentre padres e %i"os ( entre espososo+li&aciones alimentarias materia sucesoria quie+ras

    se&uridad social ( pa&os de impuestos tasaso multas.El campo de la conenci!n a+arca todas lassentencias emanadas de tri+unales cualquierasea su desi&naci!n0 No incluir2 las decisionesque dispon&an medidas cautelares o conserator#as ni tampoco las de naturale'aadministratia.4os Estados se reseran el derec%o de noaplicar la conenci!n cuando se trate de decisionesdictadas en ocasi!n de "uicios penales7art. 8).9u6 requisitos se esta+lecen para la e"ecuci!n

    de una sentencia e-tran"era1:4os esta+lece el art#culo > que dispone quese e"ecutar2n las sentencias si0 a) 4a decisi!nes dictada por un tri+unal considerado comocompetente en el sentido de la Conenci!n.En el art#culo = se esta+lecen las normas distri+utiasde competencia aunque en el si&uienteart. 1? se esta+lece una e-cepci!n quecam+ia en cierto sentido al anterior al autori'ar la competencia del Estado cuando se&nsus normas sus tri+unales ser#an competentes.+) ue %a(a pasado en autoridad de cosa

     "u'&ada en el Estado de ori&en ( que sea suscepti+lede e"ecuci!n en el Estado de dondeprocede. El te-to autori'a a los Estados a esta+lecer los requisitos necesarios para considerar a una sentencia como pasada en autoridad decosa "u'&ada as# como la e"ecuci!n de sentenciaspendientes de recursos 7art. >).Una sentencia no ser2 e"ecutada se&n laconenci!n si0a) Es incompati+le con el orden p+lico delEstado en donde se pretende e"ecutar+) Si %a sido el resultado de un fraudec) Si e-iste una litispendencia. Al final del art#culo correspondiente el se

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    17/40

    esta+lece que tampoco se e"ecutar2 la sentenciaen el e-tran"ero a criterio de cada Estadosi el procedimiento se&uido no satisface los principios&enerales Qde ,erec%o ni a las e-i&enciasde una +uena administraci!n de "usticia. Elfallo dictado en re+eld#a solamente podr2 ser e"ecutado si %a sido notificado a la demandade acuerdo a las le(es del Estado del proceso( si teniendo en cuenta las circunstancias %atenido el tiempo suficiente para preparar la defensa7art. +isW).El art#culo V dispone que no s6 podr2 rec%a'ar una sentencia por el %ec%o de que eltri+unal de ori&en %a aplicado un principio 7e,erec%o Internacional $riado no reconocidopor el Estado requerido disposici!n que pese asu "usticia puede impedir el pro&reso del tratado

    pues creemos que dif#cilmente ciertos Estadoscomo rancia e Italia ( otros se desprendande la facultad de esta+lecer las normas de,erec%o Internacional $riado que estimanaplica+le a determinadas relaciones "ur#dicas liti&iosasm2s si se tiene en cuenta la &ran diersidadde criterios que e-isten en las ariadasmaterias que a+arcan el ,erec%o Internacional$riado.Sección segunda. utoridad de cosa ju8gadade la sentencia extranjera. Se trata aqu# de %acer aler la sentencia e-tran"era no para su

    e"ecuci!n sino para considerar su alor de cosa "u'&ada. 4a autoridad de cosa "u'&ada no escomo sostienen al&unos autores un efecto ouna consecuencia ne&atia de la sentencia puesla decisi!n "udicial de+e considerarse como declaratoriade una relaci!n de ,erec%o pues o+li&aa un "ue' a reconocer la e-istencia del falloen todos sus pronunciamientos. Como sostiene/oretti la sentencia e-tran"era 'er se en nesordenamiento "ur#dico como en el ordenamieato "ur#dico de cualquier Estado que no seaaquel al cual pertenece el tri+unal que dict! la

    sentencia es una norma "ur#dica ( para queprodu'ca sus efectos es necesario que una normadel ordenamiento local le confiera alide'$or s# sola la decisi!n carece de alor pues6ste solamente puede ser ale&ado dentro del Estadoal cual pertenece el "ue' que la dict!. .lpro+lema radica en si para admitir el alor dela sentencia e-tran"era se necesita el exequátur.Entendiendo 6ste como la erificaci!n o el contralor de la sentencia e-tran"era en cuanto alos "ueces que la %an dictado ( su competencinternacional la le( aplica+le ( su compati+ilidadcon el orden p+lico local es eidente queello de+e ser e-i&ido. Ftra cuesti!n es ante

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    18/40

    qui6n se plantear2 el exequ9ur. Esto depender2de cada le&islaci!n en particular siendo en &eneralel conferir esta facultad aL supremo tri+unaldel Estado. En momentos en que en lama(or#a de las le&islaciones se est2 perfeccionando( tecnificando la funci!n "udicial estimamosque los "ueces ante los cuales se pretende%acer aler esta autoridad de cosa "u'&ada :onlos m2s id!neos para resoler este punto. Elear estas cuestiones a los tri+unales superiorespuede prestarse a manio+ras dilatorias que tantomal %acen a la "usticia.Sección tercera. !a sentencia como documento.En muc%as oportunidades los particulareses&rimen sentencias e-tran"eras no para o+tener su e"ecuci!n ni tampoco para %acerla aler como cosa "u'&ada sino para pro+ar un %ec%o

    ocurrido en el e-tran"ero. $or e"emplo presentar una sentencia de diorcio para "ustificar su estado ciil ( poder contraer nueas nupcias. Aqu# se puede repetir lo dic%o anteriormente.Este documento que contiene una sentencia representauna decisi!n de un ma&istrado dele-terior e-presa un %ec%o ocurrido en el e-tran"eroun diorcio pero no tiene alor "ur#dicoen otro Estado porque como (a se %a repetidoarias eces el alor de la sentenciase e-tin&ue al lle&ar a la frontera. $ara queal&a fuera de fronteras es necesario que una

    norma local le atri+u(a efectos "ur#dicos. No sepod#a dar alor a ese documento si en el pa#sen el cual se pretende %acerlo aler en ele"emplo citado no %a( diorcio de clase al&unacomo en Espa3a ( con ciertas e-cepcionesen la Ar&entina. Tampoco en el Uru&ua( sedar#a fe a ese documento si 6l no emana deun "ue' competente en la esfera internacional. Alfons#n e-pone con su natural claridadeste pro+lema al referirse a las sentencias dediorcio e-tran"ero al e-presar0 GEs erdad queel alor pro+atorio de la sentencia e-tran"era

    depende e-clusiamente de que se encuentrede+idamente le&ali'ada ( traducida pero la eficaciaen el Uru&ua( 7o en cualquier pa#s acotamos)de los derec%os declarados o conferidosen ella depende de otras circunstancias "ur#dicas.En efecto0 Sup!n&ase que una sentencia de diorciofranc6s sea presentada ante nuestro oficialde Estado Ciil 7que en Uru&ua( son "ueces)como prue+a de la disoluci!n de un matrimonioanterior de un contra(ente. Nuestro oficial e-aminar2ante todo si la sentencia est2 de+idamentele&ali'ada ( traducida pues de lo contrariono tendr#a pleno alor pro+atorio. Sup!n&ase asimismoque el instrumento llena esas condiciones

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    19/40

    ale decir que es aut6ntico por lo cual prue+aque un "ue' franc6s declar! disuelto aquel matrimonio.$ues +ien en tal caso nuestro oficialde Re&istro Ciil de+e e-aminar si dic%a declaraci!nimporta la disoluci!n del matrimoniodesde el punto de ista uru&ua(o. . . No +astaque un "ue' cualquiera %a(a disuelto el matrimoniopara que esa disoluci!n sea efica' en elUru&ua( el instrumento p+lico prue+a plenamenteque un "ue' franc6s declar! disueltoel matrimonio pero no prue+a que ese matrimonioest6 asimismo disuelto en el Uru&ua(G. termina el tempranamente fallecido maestro delUru&ua(0 G4a eficacia de los derec%os conferidoso declarados por la sentencia e-tran"erareqiiere el e-amen de al&unas de las condicionessimilares a las esta+lecidas en los Arts. 1>

    ( 1 del C!di&o de $rocedimiento Ciil 7relatiasa la e"ecuci!n de sentencias) pero estee-amen de+e %acerlo la misma autoridad nacionalante la cual se presenta la sentencia comoprue+aG 71S) 7;. EJECUCIN ,E SENTENCIASEXTRANJERAS).

    EJECUCIN ,E SENTENCIAS EXTRANJERAS.*

    SU/ARIF0 I. 3oción general. II. Sentenciasen lo ci1il comercial: 1. A faltade tratado. 8. R6&imen %a+iendo tratado.@. Tratado de /onteideo dfi 1?. . Tratado conItalia. V. Ftros tratados. . Al&unos fallos.

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    20/40

    o+ra de la le&islaci!n. 5a( otro $oder delEstado que administra la "usticia ( que encada controersia decide lo que el ,erec%orequiere contiene ( manda. Sus sentenciasson parte de ese ,erec%o que a eces aplicanen nom+re de un te-to concreto o deuna "urisprudencia autori'ada ( que otrasdesenuelen o definen a t#tulo de la costum+reo de su propia autoridad "urisdiccional. ser#a de"ar imperfecta la acci!ninternacional de las realas "ur#dicas permitirlesla entrada a t#tulo de le(es por aplicar ( ne&2rsela cuando toman la formade ,erec%o (a aplicado en los fallos "udicialesG.El ,srec%o positio ar&entino reconoceen principio alide' ( fuer'a a la sentencia "udicial e-tran"era tanto en materia ciil

    como penal mediando ciertas condicionesadmite su e"ecuci!n en nuestro pa#s ( adem2sle reconoce otros efectos. $odemossostener que tal es el principio &Hemral resultanteaun cuando no %a(a sido enunH* $or el ,r. 5UBERTF /ARYA ENNIS.ciado con claridad en el te-to de normascomo las que encontramos en los art#culos< ( si&uientes del C!di&o de procedimientosen lo ciil ( comercial de la Capitalederal ( en los art#culos V>V ( si&uientesdel C!di&o de procedimientos en lo criminal

    de la misma.II. SENTENCIAS EN 4F CI;I4 CF/ERCIA4Corresponde referirnos separadamente alas sentencias ciiles ( comerciales por unaparte ( a las penales por otra. Cuando no%allemos normas pertinentes en la Constituci!nNacional ni en las le(es llamadasde fondo acudiremos a las le(es locales deprocedimiento que aunque mltiples 7tantascuantas las proincias am6n de lo federalo metropolitano) son fundamentalmentean2lo&as en esta materia.

    Ca+e de"ar sentado como principio &eneralque las sentencias ciiles ( comercialese-tran"eras pueden tener cumplimiento ennuestro pa#s. Si no %a( tratado ccn el pa#sde donde ienen de+en reunir ciertas condicionesfi"adas en las le(ss procesalesas# para la Capital ederal el art#culo =( para la proincia de Buenos Aires el art#culo? de su respectio C!di&o de procedimientosen lo ciil ( comercial. Si e-istetratado 6ste &o+ierna su e"ecuci!n 7arts. <( V= respectiamente).1.  (alta de tratado. El r6&imen en ausenciade tratado es id6ntico para los dos

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    21/40

    c!di&os +onaerenses para la capital losart#culos = a V8 ( para la proincia susequialentes ? a @ de la le( procesalcitada. 5elos aqu#0GEn defecto de tratados que estatu(an sotareel particular las e"ecutorias de pa#sese-tranieros tendr2n fuer'a si renen lascircunstancias si&uientes0G1Z ue la e"ecutoria %a(a sido dictadaa consecuencia del e"ercicio de una acci!npersonalG8Z ue no %a(a sido dictada en re+eld#ade la parte condenada siempre que 6sta%a(a tenido domicilio en la Rep+licaG@Z ue la o+li&aci!n que %a(a dado lu&ar a la e"ecutoria sea 2lida se&n nuestrasle(es

    G>Z ue la e"ecutoria rena los requisitosnecesarios en la Naci!n en que se %a(a dictadopara ser considerada como tal ( losque las le(es ar&entinas requieren para que%a&an fe en la Rep+lica.G4a e"ecuci!n de la sentencia dictada ennaciones e-tran"eras se pedir2 ante el "ue'de primera instancia que corresponda. Estepreia la traducci!n de la e"ecutoria si noestuiera redactada en idioma patrio (despu6s de o#r a la parte contraria contraquien se diri&e ( al a&ente fiscal declarar2

    si de+e o no d2rsele cumplimiento.G,e ia resoluci!n que se dicte podr2apelare en relaci!n para ante la C2mararespectia.GConsentida o e"ecutoriada la resoluci!nque denie&ue el cumplimiento de la e"ecutoria6sta se deoler2 al que la %a(apresentado.GEn el caso de que la resoluci!n fueseotor&ando el cumplimiento de la e"ecutoriase proceder2 en la forma esta+lecidaen esta le( para la e"ecuci!n de las sentenciasG.

    H8. %;gimen a-iendo tratado. Como di"imos(a en el caso de e-istir tratado con lanaci!n de donde proiene #a sentencia cu(ae"ecuci!n se pide aqu# dic%o tratado determinar2los requisitos para que ten&a talfuer'a. Sucede as# que la intenci!n de lospreceptos procesales que aca+amos de eres suministrar re&las supletorias en preisi!nde la falta de tratados pero como lostratad0s cele+rados son escas#simos la le(procesal se conierte en la re&la de m2sfrecuente aplicaci!n rele&ando a se&undoplano en la pr2ctica las estipulaciones de

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    22/40

    los tratados.El Tratado de /onteideo en i&enciaen un &rupo de naciones ecinas ( el Tratado "taloHap&entino esta+lecen normas parala e"ecuci!n de las sentencias respectias. Adem2s de ellos se %a sostenido queel r6&imen conencional internacional ese-tensio a los casos que se presentan entrenuestro pa#s ( Brasil o $er.@. ??@. 5astarecientemente 71=V) el instrumento le&alen esta materia para el aludido &rupo denaciones fue el Tratado de /onteideo de1

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    23/40

    El art#culo . @AB. El Tratadode 1

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    24/40

    etc.G..

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    25/40

    Gde"ando impl#citaments conenidoque las sentencias motiadas por accionesreales no ser#an e"ecuta+les fueradel pa#s donde %u+ieran sido pronunciadasG.7Romero del $rado =anual de Derecointernacional 'ri1ado, tomo II p2&ina=8V]).V. 0tros tratados. ^e+allos sostiene quepuede considerarse comprendida la materiade las sentencias en el tratado ar&entinoH+rasile3o del 1> de fe+rero de 1

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    26/40

    no de+e entrar a e-aminar a cu2lde los "ueces del pa#s e-tran"ero corr.espondeel conocimiento de la causa pueses una cuesti!n de ,erec%o interno en queno de+e inmiscuirse 7en autos ,osen'aniC. c] ,esen'ari ( /olinari ac. del orot. 1V1 p2&. 8@). A&re&a+a la C2mara quea los efectos del inciso >= d@Q art#culo =procesal s!lo incum+e e-aminar los recaudose-ternos de la sentencia er si es definitia( si iene le&ali'ada conforme aldecreto de $oder E"ecutio del 8> de "uliode 1=1 etc.tam+i6n aluden al pro+lema de la competenciainternacional.Son citados otros fallos cu(o e-amenpuede completar el cuadro de nuestra "urisprudenciaal respecto. 4a e"ecuci!n de lasentencia e-tran"era en principio corresponde7Jur. Ar&. t. >V. p2&. @V t. ? p2&.>

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    27/40

    e-tran"era aplicando el tratado conItalia en tanto que en el fallo de la CorteSuprema re&istrado en el tomo =@8 se dene&! +asado en el mismo.

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    28/40

    1?. %eci'rocidad. En la +re#sima rese3ade fallos que %icimos pudimos descu+rir lae-i&encia de la reci'rocidad de .eco, aunqueno fi&ura en los c!di&os procesales quecomentamos. En cam+i, la e-i&en los c!di&osde procedimiento de C!rdo+a de 1=8=7art#culos =

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    29/40

    considerar2n aut6nticos en los otros Estados si&natarios con arre&lo a este Tratado siempre que est6nde+idamente le&ali'ados. Entretanto ese art#culo como emos se refiere a le&ali'aciones.El art#culo de este mismo Tratado re'a as#0 4as sentencias ( los fallos ar+itrales dictados en asuntosciiles ( comerciales en uno de los Estados si&natarios tendr2n en los territorios de los dem2s lamisma fuer'a que en el pa#s en donde fueron pronunciados.uedan incluidas en el presente art#culo las sentencias ciiles dictadas en cualquier Estado si&natario

    por un Tri+unal internacional que se refieren a personas o a intereses priados. GComo podemos apreciar de este citado art#culo s!lo son suscepti+les de ser e"ecutadas las sentenciasciiles ( comerciales (a las dictadas por un tri+unal internacional.El C!di&o de Bustamante no se limita en materia de e"ecuci!n de sentencias e-tran"eras a las ciiles (comerciales.En efecto el art#culo >8@ estipula0 Toda sentencia ciil o contenciosa Hadministratia dictada en uno de losEstados constantes tendr2 fuer'a ( podr2 e"ecutarse en los dem2s...El art#culo >@@ de 6ste mismo instrumento esta+lece que0 Se aplicar2 este mismo procedimiento a lassentencias ciiles dictadas en cualquiera de los Estados contratantes por un tri+unal internacional que serefieran a personas o intereses priados

    Falor o e(ecto de las sentencias

    El aspecto concerniente a los efectos de las sentencias %a sido tratado por diersos autores en sentido&eneral m2s +ien en tra+a"os de procesalista ( tam+i6n en sentido estricto espec#ficamente a 0a lu' del,erec%o Internacional $riado. As# Eduardo S. Couture en su o+ra (a citada undamento del ,erec%o $rocesal Ciil se refiere a la cosa "u'&ada como efecto de la sentencia en los t6rminos si&uientes0 G...la sentencia pasada en cosa "u'&adaplena esto es en cosa "u'&ada sustancial adquiere dos atri+utos esenciales el de su coerci+ilidad ( el desu inmuta+ilidad la sentencia es coerci+le en cuanto tiene la irtud de ser e"ecutada compulsiamente encaso de eentual resistencia del o+li&ado ( es inmuta+le porque en el futuro nin&n "ue' podr2 alterar losefectos de ese fallo ni modificar sus t6rminos.GSo+re el atri+uto inmuta+le de la cosa "u'&ada como efecto de la sentencia se %an referido otros autores0G.4a cosa "u'&ada nos dice /onto ( Ca+ra Hse refiere a su inmuta+ilidad.4a cosa "u'&ada es la sentencia e"ecutoria o sea la que no puede ser modificada o reocada por nin&nmedio "ur#dico sea un recurso ordinario o un recurso e-traordinario incluso por un "uicio aut!nomo.En la o+ra Instituciones del ,erec%o $rocesal Ciil tam+i6n citada sus autores nos refieren que0 G4osefectos de las sentencias son diersos se&n su especie ( la materia so+re que recaen pero losprincipales son los si&uientes0a) la cosa "u'&adab) la llamada impropiamente actio "udicati o sea la facultad que corresponde a la parte que %a o+tenidosentencia faora+le de %acerla e"ecutar "udici2lmente cuando el encido no la cumple de modo oluntario(c) las cosas procesales.En la citada o+ra de . Taare' el autor al referirse a los efectos de las sentencias dice0 G...4a sentenciaproduce 6stos efectos0Iro. ,esapoderamiento del tri+unal del conocimiento del proceso2do. ,eclaraci!n o constituci!n de un derec%o o de una situaci!n "ur#dica se&n los

    casos 3ro.  Autoridad de cosa "u'&ada4to. 5ipoteca "udicial... .4a autoridad de cosa "u'&ada es una presunci!n a+soluta de erdad en cu(a irtud los %ec%oscompro+ados ( los derec%os reconocidos por una sentencia no pueden ser contestados nueamente niante el tri+unal que %a dictado esa sentencia ni tampoco ante otra "urisdicci!n.... Toda sentencia por ser un mandato emanado del !r&ano "urisdiccional de+e ser e"ecutada +ien seaoluntariamente por las partes de proceso +ien sea for'osamente contra las partes que de+e e"ecutarse( que se nie&a a %acerlo...Es importante distin&uir estos dos efectos de la sentencia autori'ada de cosa "u'&ada ( fuera e"ecutoriaH. Al&unas sentencias tienen fuer'a e"ecutoria sin tener en cam+io autoridad de cosa "u'&ada como p. e".las sentencias preias 7de instrucci!n o proisionales) ( las dictadas en referimiento.4a sentencia es e"ecutoria desde que pasa en fuer'a de cosa "u'&ada a menos que el deudor se

    +eneficie del pla'o de &racia o el acreedor de la e"ecuci!n proisional.El punto de ista del ,erec%o Internacional $riado es el enfoque de las sentencias que %acen Al+erto Arce ( Ame ( Arre&ui.

    http://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/restat/restat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/deri/deri.shtml

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    30/40

    El primero en su o+ra ,erec%o Internacional $riado defiri6ndose a la sentencia aut6ntica dice que 6stallea en s# tres fuer'as que de+en distin&uirse a sa+er0l.H. 4a pro+atoria que se deria del car2cter  de acto aut6ntico de instrumento que da fe con eneraparticular de %ec%os que %an sido directamente compro+ados por el funcionario que la %a dictado.Si&uiendo la re&la locus regít actum, todo acto que se reconoce u admite como aut6ntico se&nla le( nacional de ori&en tiene m2s all2 de las fronteras la fuer'a pro+atoria que resulta de ese car2cter

    de autenticidad.8.H uer'a de cosa "u'&ada. Esta se refiere no a %ec%os accesorios sino al fondo que de+e quedaresta+lecido ( tenerse como erdad le&a contra la que no puede admitirse nin&una prue+a en contrarioen irtud de la presunci!n res "udicata no eritate %[email protected] uer'a e"ecutoria. Es el derec%o de pedir al $oder  $+lico que e"ecute a sentencia por ;Ia e apreffilo.,e Fru6 ( Arre&ui a su e' al enfocar los efectos de las sentencias les otor&a a las mismas0lro. Autoridad de cosa "u'&ada2do. uer'a e"ecutoria3ro. uer'a pro+atoria. Al concederle a la sentencia el efecto de cosa "u'&ada el autor contempla el caso cuando 6sta se aplicacomo e-cepci!n ante el "ue' de un pa#s distinto ( es de opini!n que de+e &aranti'arse esta e-cepci!n enel plano internaciona1 Eidentemente Hdice De OrueH el demandado puede ale&ar 6sta e-cepci!n

    perentoria. $ara su e-amen es competente el "ue' ante el que se ale&a la e-cepci!n.En cuanto a la fuer'a pro+atoria de las sentencias como actos aut6nticos reconocerse sin dificultad en elorden internacional siempre que se %u+ieran se&uido las formas se3aladas en el pa#s que las dict! 7locusre&it actum).En cuanto a la fuer'a e"ecutoria el autor considera necesario detenninar si e-isten  tratadosinternacionales. Si ello es as# es preciso atenerse al  te-to del tratado.,e no e-istir  tratados internacionales ca+e diferenciar dos casos0Iro. ue se pretenda la e"ecuci!n de la sentencia que no se pretenda la e"ecuci!n de la sentencia2do ue no se pretenda la e"ecuci!n de la sentencia en pa#s distinto. Si no se solicita la e"ecuci!n lasentencia producir2 plenos efectos en cualquier Estado en irtud de la autoridad de cosa "u'&ada quenormalmente se admite.Si se solicita la e"ecuci!n en otro Estado a falta de tratado de+e atenerse a las disposiciones de derec%ointerno.

    Sistemas legislati1os en materia de ejecución desentencias extranjerasEn lo relatio a la cuesti!n de la e"ecuci!n de sentencias e-tran"eras cuando no e-istan coneniosdiplom2ticos se puede o+serar que las le&islaciones nacionales adoptan posturas marcadamentediferentes. Al&unos analistas al referirse a 6ste tema reducen esas diferencias a tres sistemas. As# /onro( Ca+ra nos %a+la de un primer  sistema en irtud del cual la sentencia "udicial se e"ecuta preiareisi!n "udicial de su fondo de otro en el que la sentencia se e"ecuta mediante orden "udicial o e-equ2turque se e-pide llen2ndose las condiciones de reciprocidad de competencia del "ue' e-tran"ero de serdefinitia ( otras an2lo&as pero sin entrar en el fondo del asunto ( un tercer sistema en el que se e"ecuta

    la sentencia preio el e-equ2tur... que no se e-pide contra los nacionales sino solamente contra lose-tran"eros.Ftros autores nos refieren una diersidad de sistemas le&islatios m2s amplio.En la citada o+ra de C. 4arra3a&a ( 1. R de $ina estos autores %acen la clasificaci!n si&uiente0Iro. Ine"ecuci!n a+soluta. Se nie&a a las sentencias e-tran"eras toda eficacia e-i&i6ndole en al&unospa#ses para su e"ecuci!n un nueo procedimiento.2do.- E"ecuci!n mediante c1ausula de reciprocidad. Se e"ecutar2n aquellas sentencias de pa#ses quetam+i6n e"ecuten las proenientes del Estado del que solicite dic%a e"ecuci!n...3ro. E"ecuci!n preio e-amen del fondo de la sentencia.,esconfi2ndose de la rectitud ( %asta de la pericia de los "ueces e-tran"eros se concede la autoridad de lacosa "u'&ada a aquellas sentencias conformes con la le( del pa#s en que %an de e"ecutarse.4to.- E"ecuci!n preio e-amen de la forma de la sentencia sistema denominado del e-equ2tur.5to.- E"ecuci!n preio e-amen del fondo ( de la forma de la sentencia.Ftra clasificaci!n amplia nos la +rinda la o+ra ,erec%o Internacional $riado de A. Arce citada aqu#.El autor a&rupa los distintos sistemas en cinco a sa+er0

    http://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tratados-internacionales/tratados-internacionales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    31/40

    1. Sistemas que desec%an en lo a+soluto la inocaci!n de sentencias e-tran"eras.En los pa#ses que adoptan 6ste sistema el que %a o+tenido una sentencia en el e-tran"ero de+er2comen'ar un nueo "uicio ( podr2 inocar la sentencia e-tran"era pero solamente como elemento de%ec%o.2do.- Sistema de reisi!n a+soluta.En las le&islaciones que esta+lecen 6ste r6&imen se admite la e"ecuci!n de sentencias e-tran"eras pero

    el "ue' encar&ado de conceder e-equ2tur tiene el derec%o de reisi!n a+soluta ( puede %astacam+iar la sentencia.3ro.- Sistemas del control ilimitado.No se confunde con el anterior pues el sistema de la reisi!n permite sustituir la sentencia e-tran"era ( eldel control ilimitado consiste en admitir o rec%a'ar la sentencia e-tran"era.4to. Sistema de control ilimitado.El control se reduce a puntos estrictamente fi"ados. Se&n que esos puntos permitan con ma(or o menoramplitud la e"ecuci!n de la sentencia el r6&imen puede ser m2s o menos li+eral.5to. Sistema de reciprocidad.Se admite el control limitado en la e"ecuci!n de las sentencias e-tran"eras con tal que %a(a reciprocidadde %ec%o en la le&islaci!n del pa#s cu(os tri+unales %an dictado la sentencia.$odemos adertir en 6stas ltimas clasificaciones que los sistemas pueden estar contenidos en dos

    &randes &rupos0Iro. El sistema que nie&a e"ecuci!n a las sentencias e-tran"eras (2do. El sistema que admite e"ecuci!n a las sentencias e-tran"eras.Este ltimo sistema puede a su e' su+Hclasificarse en0lro. El sistema que reisa la sentencia nicamente en cuanto a su forma (2do. El sistema que reisa la sentencia tanto en el fondo como en la forma.Como certeramente adierte C. Arellano arc#a Cualquier clasificaci!n depende de la perspectia en lacual se coloque quien %ace la clasificaci!n.$or tanto la clasificaci!n de sistemas podr#a ser mu( amplia si tam+i6n se clasifican los sistemas desdeel punto de ista del procedimiento o de la autoridad que determina la aplicaci!n de la sentenciae-tran"era.

    Exequátur OJO.- Se denomina e-equ2tur al procedimiento "udicial en irtud del cual las sentencias definitiamentefirmes dictadas en el e-tran"ero en materia priada pueden producir el efecto de cosa "u'&ada o sere"ecutadas en otro Estado.Nota.- CHIOVND! nos se3ala que0 mediante este procedimiento la sentencia e-tran"era se nacionali'a.No podr2n ser o+"eto de e-equ2tur las decisiones dictadas por or&anismos que no son !r&anos "urisdiccionales de al&una so+eran#a.

    •  Andr6s _eiss define el e-equ2tur Gcomo la decisi!n por la cual el Tri+unal da fuer'a e"ecutia a

    un fallo e-tran"ero ( presta a dic%o fallo el concurso de la le( ( el apo(o de las autoridades en el territoriodel Estado cu(o nom+re administra "usticia.$ara otros el e-equ2tur es Gun acto mediante el cual se nacionali'a la sentencia e-tran"era se laincorpora al derec%o nacional ( se le otor&a la fian'a e"ecutia indispensa+le para que el !r&ano e"ecutorla %a&a cumplir.

    Se&n $illet el Ge-equ2tur es la preia reisi!n de la forma de las sentencias como tr2mite a su e"ecuci!ncompro+2ndose la competencia del tri+unal que las pronunci! ( la autenticidad de la e"ecutoria pero sinmodificar su fondo.GComo el requisito que de+e llenar la sentencia dictada en un pa#s para tener cumplimiento en otroG ladefine 5. ,ais Ec%andia.arc#a Calder!n e el e-equ2tur como Gprocedimiento mediante el cual se reali'a el reconocimiento deuna sentencia e-tran"era a fin de inestirla... tal como ella %a sido dictada de los mismos efectos quetienen las sentencias nacionales.,etectamos en estas definiciones que el e-equ2tur isto como un acto o como un procedimiento es unanecesidad condicionante para que una sentencia pueda tener efectos e-traterritoriales (a que comoadertimos al inicio de este cap#tulo los tri+unales nacionales est2n desproistos de facultades parae"ecutar sus sentencias en el territorio de otros Estados.

    $recisamente una sentencia e-tran"era o+sera $illet H no puede tener nin&n efecto en cualquier $a#s si no %a sido reestida del e-equ2tur.CONDICION" #!$! % O&O$'!(IN&O D *+&+$

    http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sobeydcho/sobeydcho.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtml

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    32/40

    El e-equ2tur considerado como el reconocimiento de una sentencia e-tran"era requiere de lao+serancia de determinadas condiciones. $reias. 4a ma(or#a de los autores que tratan este aspecto dela e"ecuci!n de las sentencias e-tran"eras est2n m2s o menos de acuerdo en que para que una decisi!n "urisdiccional puede su+ir el e-equ2tur es necesario entre otras que %a(a sido tomada por un tri+unalcompetente que se trate de un fallo e"ecutorio o pasado en autoridad de cosa "u'&ada de conformidadcon las le(es del pa#s donde fue dictado ( que no sea contrario al orden p+lico del Estado donde se

    solicita. su reconocimiento. A. _eiss nos ampl#a esa consideraci!n diciendo0 G$ara que %a(a lu&ar en rancia de una declaraci!n dee-equ2tur de+en concurrir dos condiciones0a) es necesario que e-ista fallob) es necesario que fallo emane de un tri+unal e-tran"ero es necesario limitar la necesidad del e-equ2tura los fallos que contienen condena ( reclaman por consi&uiente medidas de e"ecuci!n. 4os actos de "urisdicci!n &raciosa o oluntaria limitados a erificar un %ec%o est2n li+res del e-equ2tur en principio.. .4a se&unda condici!n quedar2 cumplida siempre que la "urisdicci!n que %a fallado ten&a e-istenciare&ular ( est6 oficialmente inestida del derec%o de "u'&ar por un estado e-tran"ero.El fallo e-tran"ero no podr2 ser declarado e"ecuta+le en rancia si no trae una forma re&ular. 4a parte quese opone a la e"ecuci!n tendr2 pues que esta+lecer para &anar su causa los icios ( motios de nulidadque afectan la decisi!n inocada se&n la le( e-tran"era +a"o cu(o imperio se %a dictado.

    El fallo de+e emanar de "ueces competentes con relaci!n a la le or/.El fallo e-tran"ero no puede ser reestido de forma e"ecutia en rancia sino cuando tiene la autoridad dela cosa "u'&ada ( fuer'a e"ecutia en el pa#s en que se %a pronunciado... el e-equ2tur no se otor&ar2 sinoen cuanto no afecte al&n principio considerado en rancia como de orden p+lico internacional.,os condiciones de+en reunir el e-equ2tur se&n "ules ;aler( a sa+er0Iro. Emanar de un tri+unal e-tran"ero2do. Ser suscepti+le de dar lu&ar a actos de e"ecuci!n for'ada. Ampliando su consideraci!n clasifica esas condiciones en intr#nsecas ( e-tr#nsecas.Con referencia a las primeras se3alalro. El "uicio de+e %a+er sido reali'ado por un tri+unal competente.2do. El "uicio de+e ser re&ular en la forma3ro. El "uicio de+e ser suscepti+le de e"ecuci!n for'ada.%!" CONDICION" &$0N"C!" "ON

    2do. El "uicio no de+e ser contrario al orden p+lico franc6s3ro. El "uicio de+e estar +ien reali'ado.4a idea de $illet so+re las condiciones requeridas para o+tener el e-equ2tur la transcri+e ,e ame ( Arre&ui en su o+ra (a citada ( que son entre otras las si&uientes.a)- Toda sentencia dada contra un particular es suscepti+le de e"ecuci!n en el e-tran"ero si consa&ra underec%o cu(o e"ercicio sea posi+le fuera del pa#s donde naci!...El procedimiento del e-equ2tur de+e ser sumario e-i&i6ndole la comparecencia de la parte contra la quese diri&eb) El "ue' del e-equ2tur se ase&urar2 de la re&ularidad formal de la sentencia er2 si la asi&naci!n que%a a+ierto la instancia se remiti! al defensor ( si 6ste tiene  li+ertad para defenderse e-i&ir2 se prue+eque la sentencia tiene la autoridad de cosa "u'&ada o es al menos e"ecutoria no o+stante apelaci!n eneste ltimo caso %ar2 presentar por la parte que la %a o+tenido se&uridades suficientes respecto a la

    parte condenadac) una sentencia e-tran"era no puede reci+ir el e-equ2tur o si la re&la de competencia por la que el "ue'estatu(! no %a encontrado nin&una aplicaci!n en la le&islaci!n del pa#s del e-equ2turd) no se conceder2 el e-equ2tur a la sentencia e-tran"era cuando el "ue' que la dio no %u+iera aplicadola le( competente la competencia de la le( a aplicar ser2 e-clusiamente apreciada por el "ue' dele-equ2tur se&n su propio sistema nacional de ,erec%o Internacional $riado.No se permitir2 la e"ecuci!n mas que en la medida que la sentencia sea contraria al orden p+lico del pa#sen el que se solicita esta e"ecuci!n.No %a+r2 posterior reisi!n m2s que en caso de error &rae o de dolo.oldsc%midt cuando anali'a el alor  o efectos de las sentencias e-tran"eras adierte lo si&uiente0 Unasentencia e-tran"era de+e reunir tres tipos de requisitos para que mere'ca el reconocimiento ( en su casola e"ecuci!n. Estos requisitos son de tipo formal de tipo procesal ( de tipo material.

    En cuanto a los requisitos formales no se de+e olidar que la sentencia constitu(e un documento dee-tra3a "urisdicci!n cu(a autenticidad por ende es de dif#cil aeri&uaci!n. Es por ello que se pide que la

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/revolfrancesa/revolfrancesa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    33/40

    sentencia e-tran"era rena las caracter#sticas de cualquier documento e-tran"ero para que resulte di&nade ser admitida.4os requisitos procesales quieren ase&urar la e-istencia de un de+ido proceso. $or ende se requiere por un lado que %a(a interenido un "ue' con "urisdicci!n internacional ( por el otro que se %a(a dado aldemandado una leal oportunidad de defenderse.4os requisitos materiales por ltimo ata3an al an%elo de &aranti'ar el orden p+lico en el propio pa#s por 

    ello se e-aminan el contenido de la sentencia e-tran"era desde el punto de ista indicado.Como %emos destacado en este mismo cap#tulo instrumentos internacionales con fines de codificar el,erec%o Internacional $riado al tratar so+re la eficacia e-traterritorial de las decisiones "urisdiccionalesnacionales se refieren tanto a los fallos "udiciales como a los ar+itrales. Al a+ordar la cuesti!n de los requisitos e-i&i+les para otor&ar el e-equ2tur al&unos autores limitan lareferencia a las decisiones "udiciales ( a los fallos ar+itrales impuestos a los liti&antes por una decisi!nle&al no aquellos fallos ar+itrales cuando las partes decidan de por s# someter el caso a la decisi!n de2r+itros.El Tratado de ,erec%o $rocesal Internacional cele+rado en /onteideo en Enero de 1? cele+rado tam+i6n en /onteideoreproduce te-tualmente el citado art a&re&ando que0 uedan incluidas en el presente art#culo lassentencias ciiles dictadas en cualquier Estado si&natario por un tri+unal internacional que se refieren apersonas o a intereses priados.4a Conenci!n Interamericana So+re Eficacia E-traterritorial de las Sentencias ( 4audos Ar+itralesE-tran"eros /onteideo 1== consa&ra en su art#culo 8 4as sentencias laudos ar+itrales ( resoluciones

    en uno de los Estados partes tendr2 eficacia e-traterritorial en los dem2s Estados partes si renen lascondiciones si&uientes0a) que en&an reestidas de las formalidades e-ternas necesarias que sean considerados aut6nticos enel Estado de donde procedeb) que la sentencia laudo ( resoluci!n "urisdiccional ( los documentos ane-os que fueren necesariosse&n la presente Conenci!n est6n de+idamente traducidos al idioma oficial del Estado donde de+ensurtir efectosc) que se presenten de+idamente le&ali'ados de acuerdo con al le( del Estado en donde de+e surtirefectose) que el demandado %a(a sido notificado o empla'ado en de+ida forma le&al de modo sustancialmenteequialente a la aceptada por la le( del Estado donde la sentencia laudo ( resoluci!n "urisdiccional de+ansurtir efectos

    ) que se %a(a ase&urado la defensa de las partesg) que ten&a el car2cter de e"ecutoriados o en su caso fuer'a de cosa "u'&ada en el Estado en quefueron dictados) que no contrar#en manifiestamente los principios ( las le(es de orden p+lico del Estado en que se pidael reconocimiento o la e"ecuci!n.El C!di&o Bustamante en el Titulo ,6cimo consa&rado a la E"ecuci!n de Sentencias dictadas portri+unales e-tran"eros dispone en su art. >8@ que0 Toda sentencia ciil o contenciosaHadministratiadictada en uno de los Estados contratantes tendr2 fuer'a ( podr2 e"ecutarse en los dem2s si rene lascondiciones si&uientes01) que ten&a competencia para conocer del asunto ( "u'&arlo de acuerdo con las re&las de este c!di&oel "ue' o tri+unal que %a(a dictado2) que las partes %a(an sido citadas personalmente o por su representante le&al para el "uicio

    3) que d fallo no contraenta el orden p+lico o el derec%o p+lico del pa#s que quiere e"ecutarse4) que sea e"ecutorio en el Estado en que se dicte

    http://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/propiedadmateriales/propiedadmateriales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    34/40

    5) que se tradu'ca autori'adamente por un funcionario o int6rprete oficial del Estado en que %a dee"ecutarse si all# fuere distinto el idioma empleado) que el documento en que conste rena los requisitos necesarios parda ser considerado como aut6nticoen el Estado de que proceda ( los que requiere para que %a&a fe la le&ali'aci!n del Estado en que aspiraa cumplir la sentencia.,e la doctrina ( la le&islaci!n internacional transcritas se puede %acer so+re el e-equ2tur las

    puntuali'aciones si&uientes0a) Es el Estado al que se solicita la e"ecuci!n de la sentencia el que de+e conceder al e-equ2tur.b) El tri+unal competente para decretar u otor&ar el e-equ2tur es cuesti!n determinada por el Estado derecepci!n de la sentencia a e"ecutarse.Mc) El procedimiento de e-equ2tur lo re&ula el Estado de recepci!n de la sentencia o +ien un coneniointernacional.d) 4as condiciones de forma a+arcan01) la necesidad de compro+ar la autenticidad de la sentencia e-tran"era2) la traducci!n de la misma en caso de diferencia idiom2tica.e) 4as condiciones de fondo consisten en01) ,eterminar si el !r&ano "urisdiccional que dict! el fallo es competente en la esfera internacional paraconocer ( "u'&ar del asunto de acuerdo con la le( del Estado donde de+a surtir efectos

    2) $recisar que el fallo a e"ecutarse ten&a car2cter de e"ecutoriado o en su caso fuer'a de cosa "u'&adaen el Estado en que fue dictado3) El fallo no de+e contrariar el orden p+lico del Estado en que se pide su reconocimiento o su e"ecuci!n.4) El fallo de+e referirse a una materia suscepti+le de que se conceda el e-equ2tur conforme a la re&la "ur#dica internacional o a la norma interna aplica+le.

    El laudo ar-itral auxilio judicial internacional El ar+itra"e pude definirse como un proceso "ur#dico ante un 2r+itro o arios 2r+itros el o los que decidenuna situaci!n concreta controertida con arre&lo al derec%o o conforme se lo %a(an se3alado las partessiendo su fallo o+li&atorio para las mismas.Ca+e complementar esa definici!n destacando al&unos ras&os del ar+itra"e como instituci!n HA sa+er0l. - El preio acuerdo de las partes de someter sus diferencias al !r&ano ar+itral2.- 4as partes pueden or&ani'ar a su coneniencia el procedimiento "urisdiccional +a"o todos susaspectos.3.- A seme"an'a dela #a "udicial en el ar+itra"e la decisi!n denominada laudo es o+li&atoria para laspartes.4.- En el ar+itra"e dice Arellano arc#a Gel sometimiento del asunto motio de controersia es a ladecisi!n de personas que no e"ercen la funci!n  "urisdiccional en representaci!n del Estado con el imperioque al Estado corresponde.Respecto a la e"ecuci!n internacional de los laudos ar+itrales l. doctrina reela marcada diferencia $araal&unos autores el laudo ar+itral tiene el alor de una sentencia otros le nie&an ese alor %asta tanto no%a(a sido %omolo&ado por un !r&ano "udicial.Se o+sera tam+i6n que al&unos autores consideran que es preciso distin&uir el ar+itra"e oluntario ( elfor'oso sosteniendo que nicamente el laudo pronunciado en irtud del ar+itra"e for'oso tiene car2cter deerdadera sentencia ( que el pronunciado en irtud del primero es considerado como una conenci!n. .

     Al formular la pre&unta de si los laudos dados por 2r+itros e-tran"eros estar#an su"etos a las formalidadesdel e-equ2tur

    •  A. _eiss dice0 G4a cuesti!n de+e ser resuelta por medio de una distinci!n.

    Si el ar+itra"e %a sido puramente oluntario si las partes entre las cuales e-ist#an diferencias %anconenido li+remente someterlas a la decisi!n de 2r+itro que %an ele&ido ami&a+lemente ( si aceptandesde lue&o el eredicto faora+le o desfaora+le a sus pretensiones respectias nos encontramos en talcaso en presencia de un simple conenio entre particulares sometido a las re&las de fondo ( de formacomunes a todos los contratos d manera que para tener e"ecuci!n en rancia el laudo ar+itral as# dadode+er2 responder cele+rados en rancia el presidente del tri+unal actual do solamente de acuerdo con elarticulo 1?8? del C!di&o d $rocedimiento Ciil le dar2 la forma e"ecutia.En cam+io si el ar+itra"e %a sido impuesto a los liti&antes por una disposici!n le&al la decisi!n ar+itralconstitu(e un erdadero acto de "urisdicci!n en el cual no %a tenido papel al&uno la oluntad de las parte

    Entonces si asume el car2cter de un fallo e-tran"ero %a+r2 de ser declarado e"ecuta+le entre nosotros dela misma manera es decir por una declaraci!n de e-equ2tur tomada en tri+unal pleno.

    http://www.monografias.com/trabajos32/traductor/traductor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/traductor/traductor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/traductor/traductor.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/derec/derec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    35/40

    Ftros autores descartan 6sta diisi!n sosteniendo que los alude ar+itrales de+en reci+ir el mismotratamiento que las sentencias emanadas de los !r&anos "udiciales.oldsc%midt e-plica que0 se reconoce ( e"ecuta el laudo ar+itra  ima&en ( seme"an'a de una sentenciae-tran"era.Un laudo es e-tran"ero si lo es el tri+unal que lo dicta.Si se o+sera las disposiciones de al&unos conenios en mater de ,erec%o Internacional $riado as#

    como la le&islaci!n de al&uno pa#ses se pueda sostener que la e"ecuci!n e-traterritorial del laudo ar+itrales posi+le dependiendo de que la norma "ur#dica internacional contenida en los conenios o la re&la "ur#dica interna de un Estado contemplen esa posi+ilidad de e"ecuci!n al laudo ar+itral.4os dos tratados de /onteideo Hde 10 4as sentencias o laudos ar+itrales no impu&na+les se&n la le( o re&las procesales aplica+les tendr2nfuer'a de sentencia "udicial e"ecutoria. Su e"ecuci!n o reconocimiento podr2 e-i&irse en la misma forma

    que la de las sentencias dictadas por tri+unales ordinarios nacionales o e-tran"eros se&n las le(esprocesales del pa#s donde se e"ecuten ( lo que esta+le'can al respecto los tratados internacionales.4a citada Conenci!n Internacional So+re Eficacia E-traterritorial de las Sentencias ( laudos Ar+itralesE-tran"eros equipan tam+i6n las sentencias ( laudos ar+itrales.4a Conenci!n So+re el Reconocimiento ( E"ecuci!n de las Sentencias Ar+itrales E-tran"eras adoptadaen el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas so+re ar+itra"e internacional 1? de "unio de 1=

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    36/40

    a las cuestiones sometidas al ar+itra"e pueden separarse de las que no %an sido sometidas al ar+itra"e sepodr2 dar el reconocimiento ( e"ecuci!n a las primeras od) ue la constituci!n del tri+unal ar+itral o el procedimiento ar+itral no se %an a"ustado al acuerdocele+rado entre las partes o en defecto de tal acuerdo que la constituci!n del tri+unal ar+itral o elprocedimiento ar+itral no se %an a"ustado a la le( del pa#s donde se %a efectuado el ar+itra"e oe) ue la sentencia no es an o+li&atoria para las partes o %a sido anulada o suspendida por una

    autoridad competente del pa#s en que o conforme a cu(a le( %a sido dictada esa sentencia.2.- Tam+i6n se podr2 dene&ar el reconocimiento ( la e"ecuci!na) ue se&n la le( de ese pa#s el o+"eto de la diferencia no es suscepti+le de soluci!n por ia dear+itra"e ob) ue el reconocimiento o la e"ecuci!n de la sentencia seria contrarios al orden p+lico de ese pa#s.

    Exortos cartas rogatorias. Del cum'limiento de losexortos, sentencias (allosUn acto de cooperaci!n internacional se produce cuando el !r&ano "urisdiccional de un Estado requierede otro Estado la puesta en pr2ctica de actos procesales en el territorio de este ltimo. Solicitacooperaci!n del Estado con "urisdicci!n para llear a ca+o no s!lo la e"ecuci!n de sentencias ( laudosar+itrales como %emos isto sino tam+i6n notificaciones citaciones empla'amientos prue+as ( otrasdili&encias "udiciales.4a cooperaci!n "udicial internacional resulta tanto de la costum+re internacional como de los coneniosinternacionales. Al referirse a la costum+re internacional como fuente del ,erec%o Internacional $riado Ni+o(et dice0GEntre estas costum+res podemos citar0 la o+li&aci!n reconocida por los Estados de e"ecutar lassentencias dictadas en sus respectios territorios con arre&lo a las condiciones que ellos fi"en la re&la dela mutua a(uda "ur#dica entre las autoridades "udiciales para la comunicaci!n de determinados actos (por ltimo aplicaci!n de le(es e-tran"eras en una cierta medida por lo menos. Entre las dili&encias "udiciales a las que nos referimos a%ora cuco. tan los e-%ortos ( cartas ro&atorias.El e-%orto es isto como el oficio que li+ra un "ue' o tri+unal otro de i&ual cate&or#a pidi6ndole queordene la pr2ctica de al&una dili&encia "udicial... GSi el oficio se li+ra a una autoridad "udicial de inferiorcate&or#a ( so+re la cual e"erce "urisdicci!n el "ue' o tri+unal que li+ra el oficio toma el nom+re de

    despac%o. Al referirse al tema del au-ilio "udicial internacional oldsc%midt dice que 6ste consiste en que los "uecesdel proceso solicitan de otros "ueces que les a(uden en Su tramitaci!n por e"emplo notificandoresoluciones a personas domiciliadas en la "urisdicci!n etc. E "ue' solicitante se denomina e-%ortante el "ue' solicitado se apellida e-%ortado ( la solicitud se llama el e-%ortoEl au-ilio "udicial se puede presentar entre "ueces de la misma "urisdicci!n "ueces federales "ueces de lamisma proincia entre "ueces del mismo pa#s aunque pertene'can a diersas "urisdicciones ( entre "ueces de pa#ses diersos.4os t6rminos e-%orto s ( cartas o comisiones ro&atorias se emplean indistintamente. Al&unos autores tra'an diferencias. As# Arellano arc#a nos. ,ice0 Al documento que contiene peticiones del "u'&ador de un Estado al de otroEstado por la #a diplom2tica o directamente cuando esto sea posi+le por %a+er acuerdos

    internacionales o por pr2ctica internacional se le denomina Carta ro&atoria. En otros t6rminos lacarta ro&atoria es d e-%orto internacional.Como se desprende de los instrumentos internacionales so+re ,erec%o $rocesal Internacional puedentener por o+"eto %acer notificaci!n reci+ir declaraciones solicitar informaciones datos practicarem+ar&os inentario o cualquier otra dili&encia de car2cter "udicial.El fundamento "ur#dico para atender un e-%orto o cara ro&atoria lo encontramos tanto en los coneniosinternacionales como en la le&islaci!n nacional del pa#s e-%ortado.El tratado de ,erec%o $rocesal internacional de 1

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    37/40

    peritos tasadores depositarios ( en &eneral todo aquello que sea conducente al me"or cumplimiento dela comisi!n. . Art 11.H 4os e-%ortos ( cartas ro&atorias se dili&enciar2n con arre&lo a las le(es del pa#s en donde sepida la e"ecuci!n. Art. 18.H 4os interesados en la e"ecuci!n de los e-%ortos ( cartas ro&atorias podr2n constituir apoderadossiendo de su cuenta los &astos que apoderados ( las dili&encias ocasionen.

    El Tratado de 1=>? so+re ,erec%o $rocesal Internacional contempla los e-%ortos ( las cartas ro&atoriasen los art#culos 11 18 1@ 1> 4 1. No se aparta del esp#ritu de la Conenci!n de 1

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    38/40

     Art. @=@. 4os interesados en la e"ecuci!n de los e-%ortos ( cartas ro&atorias de naturale'a priadade+er2n constituir apoderados siendo de su cuenta los &astos que estos apoderados ( las dili&enciasocasionenG.En el marco de la $rimera Conferencia Especiali'ada Interamericana So+re ,erec%o Internacional$riado se cele+r! en $anam2 en 1= la Conenci!n Interamericana So+re E-%ortos o CartasRo&atorias. El < de ma(o de 1== en la se&unda Conferencia Especiali'ada Internacional So+re ,erec%o

    Internacional $riado cele+rada en /onteideo fue suscrito el$rotocolo  Adicional a la Conenci!nInteramericana So+re E-%ortos o Cartas Ro&atorias. Am+os instrumentos los insertamos #nte&ramente enel ap6ndice de esta o+ra.En el art#culo 1 de la Conenci!n se aclara que las e-presiones Ge-%ortosG o Gcartas ro&atoriasG se utili'ancomo sin!nimo en el te-1? espa3ol. Sus disposiciones +2sicas ersan so+re lo si&uiente01) En cuanto a su alcance la Conenci!n contempla su aplicaci!n a los e-%ortos o cartas ro&atoriase-pedidas en procesos ( actuaciones en materia ciil o comercial por !r&anos "urisdiccionales que serefieren a actos de mero tr2mite ( a recepci!n ( o+tenci!n de prue+as e informes en el e-tran"ero art. 8e-clu(6ndose a te-to e-preso la posi+ilidad de aplicar la Conenci!n a otros actos procesales (especialmente a los actos que impliquen e"ecuci!n coactia art. @].2) 4a transmisi!n de los e-%ortos puede efectuarse por #a priada "udicial consular o diplom2tica o porintermedio de la autoridad central se omite el requisito de la le&ali'aci!n a prescindir de la le&ali'aci!n

    art. ].4) 4os documentos que de+en acompa3ar al e-%orto as# como la informaci!n respectia que le ase&ureal notificado la posi+ilidad de contar con au-ilio le&al en el Estado requirente son arias ( est2nenumeradas en el arto

  • 8/18/2019 48671784-SENTENCIA-EXTRANJERA

    39/40

    Ftros instrumentos internacionales multilaterales se %an ocupado tam+i6n este medio de cooperaci!ninternacional. Ca+e mencionar la Conenci!n de 4a 5a(a de 1=? queplantea soluciones a pro+lemas que pueden sur&ir respecto a las comisiones ro&atias a sa+er.1) 4a tramitaci!n se %ace por la #a si +ien no se descarta la #a diplom2tica2) ,esde redactarse en el idioma de la autoridad requerida o en el conenido o se acompa3ar2 detraducci!n certificada por un a&ente diplom2tico o consular del Estado requirente o traductor autori'ado

    por el Estado requerido.3) $uede ne&arse el cumplimiento en las circunstancias si&uientes0a) Cuando no se esta+lece la autenticidad del documentob) Si en el Estado requerido no entra dic%a e"ecuci!n en las atri+uciones del poder "udicialc) Si el Estado requerido "u'&a la comisi!n como atentatoria a su so+eran#a ( se&uridad.4) 4a forma de cumplimiento se su"etar2 a las le(es del Estado requerio.

    Del cumplimiento de los exhortos, sentencias y fallosarbitrales en República Dominicana4a Rep+lica ,ominicana en materia de au-ilio "udicial en el sentido de que nuestro pa#s puedeproporcionar o +ien solicitar respecto de la reali'aci!n de