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Facultad de Contaduría y Administración 63 Estrategias fiscales La discrepancia fiscal en personas físicas. Segunda parte Yolanda Vega Vázquez a) Los ingresos exentos. El Artículo 109 de la LISR establece veintiocho fracciones de ingresos por los que no se pagará el impuesto (ingresos exentos), en ellas se establecen requisitos y topes de exención y que, a manera de recordatorio, listamos en forma general a continuación :1 I. El tiempo extra, las remuneraciones por servicios en días de descanso y las prestaciones adicionales al salario mínimo y a salarios superiores. II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiros. IV. Los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. VI. Las prestaciones de previsión social. VII. La entrega de aportaciones y sus rendimientos de los fondos de vivienda conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), sistema de ahorro para el retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), etcétera, así como la casa habitación proporcionada a 1 La siguiente lista enumera conceptualmente el tipo de ingreso exento, pero no señala con detalle para todos los casos, los requi- sitos y topes que aplican a cada caso en particular. El presente estudio representa la segunda y última parte de la que se incluyó en el número anterior de Consultorio Fiscal (478), y tiene como objetivo continuar con el análisis de la norma fiscal conocida como “discrepancia fiscal”, regulada por el Artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). 8. Situaciones que originan discrepancia fiscal, sin que exista omisión de ingresos La autoridad fiscal, una vez que ha obtenido información, comprobado y cuantificado el monto de las erogaciones efectuadas por la persona física, comparará dicho importe con los ingresos declarados, y en caso de que las erogaciones sean superiores, determinará la discrepancia fiscal, sin embargo, existe una serie de situaciones que pueden provocarla sin que necesariamente implique una omisión de ingresos, como exponemos a continuación: 8.1. Los ingresos, pérdidas y deducciones personales declarados por la persona física 8.1.1. Ingresos exentos y que hayan pagado impuesto definitivo La primera causa que puede originar discrepancia, sin que exista omisión de ingresos, surge del texto del primer párrafo del Artículo 175 de la LISR: “Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.” Del texto anterior identificamos que por disposición expresa de la ley se exceptúa de la obligación de declarar los ingresos exentos y los ingresos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, siendo éstos:

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Page 1: 479_ La discrepancia fiscal en personas físicas. CUARTO

Facultad de Contaduría y Administración63

Estrategias fiscalesLa discrepancia fiscal en personas físicas.

Segunda parte

Yolanda Vega Vázquez

a) Los ingresos exentos. El Artículo 109 de la LISR establece veintiocho fracciones de ingresos por los que no se pagará el impuesto (ingresos exentos), en ellas se establecen requisitos y topes de exención y que, a manera de recordatorio, listamos en forma general a continuación:1

I. El tiempo extra, las remuneraciones por servicios en días de descanso y las prestaciones adicionales al salario mínimo y a salarios superiores.

II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiros.

IV. Los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VI. Las prestaciones de previsión social.

VII. La entrega de aportaciones y sus rendimientos de los fondos de vivienda conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), sistema de ahorro para el retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), etcétera, así como la casa habitación proporcionada a

1 La siguiente lista enumera conceptualmente el tipo de ingreso exento, pero no señala con detalle para todos los casos, los requi-sitos y topes que aplican a cada caso en particular.

El presente estudio representa la segunda y última parte de la que se incluyó en el número anterior de Consultorio Fiscal (478), y tiene como objetivo continuar con el análisis de la norma fiscal conocida como “discrepancia fiscal”, regulada por el Artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

8. Situaciones que originan discrepancia fiscal, sin que exista omisión de ingresos

La autoridad fiscal, una vez que ha obtenido información, comprobado y cuantificado el monto de las erogaciones efectuadas por la persona física, comparará dicho importe con los ingresos declarados, y en caso de que las erogaciones sean superiores, determinará la discrepancia fiscal, sin embargo, existe una serie de situaciones que pueden provocarla sin que necesariamente implique una omisión de ingresos, como exponemos a continuación:

8.1. Los ingresos, pérdidas y deducciones personales declarados por la persona física

8.1.1. Ingresos exentos y que hayan pagado impuesto definitivo

La primera causa que puede originar discrepancia, sin que exista omisión de ingresos, surge del texto del primer párrafo del Artículo 175 de la LISR:

“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.”

Del texto anterior identificamos que por disposición expresa de la ley se exceptúa de la obligación de declarar los ingresos exentos y los ingresos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, siendo éstos:

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los trabajadores que reúnan requisitos de deducibilidad.

VIII. Ingresos de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad.

IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

X. Pagos por separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos hasta por 90 veces del salario mínimo general (SMG) del contribuyente por cada año de servicio.

XI. Gratificaciones, primas vacacionales y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), en su parte exenta.

XII. Remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban extranjeros diplomáticos.

XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

XIV. Ingresos por rentas congeladas.

XV. a) La primera enajenación del año de la casa habitación del contribuyente efectuada ante notario público.

b) La enajenación de bienes muebles distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, siempre y cuando la ganancia no exceda de 3 SMG del contribuyente elevado al año (no aplica para los bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del contribuyente).

XVI. a) Los intereses pagados por instituciones de crédito si provienen de cuentas de cheques para depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, si no excede el saldo promedio diario de la inversión a 5 SMG del contribuyente elevados al

año y los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, si no excede el saldo promedio diario de la inversión a 5 SMG del contribuyente elevados al año.

b) Los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 SMG del Distrito Federal, elevados al año.

XVII. Cobros de sumas aseguradas por el riesgo amparado, de seguros de vida, jubilaciones, pensiones, gastos médicos, etcétera (no aplica para los bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del contribuyente).

XVIII. La herencia o legado.

XIX. a) Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de 3 veces el SMG del contribuyente elevado al año (no aplica para la actividad empresarial o profesional del contribuyente).

XX. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

XXI. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate (no aplica para la actividad empresarial o profesional del contribuyente).

XXII. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.

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XXIII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y los traspasos entre cuentas de administradoras de fondos para el retiro, instituciones de crédito para contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia.

XXIV. Los impuestos que se trasladen por el contribuyente en los términos de Ley.

XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios.

XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores y se posea menos del 10% de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora.

XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el SMG del contribuyente elevado al año.

XXVIII. Los derechos de autor hasta el equivalente de 20 SMG del contribuyente elevados al año.

Es importante señalar que el quinto párrafo del Artículo 109 establece que los ingresos correspondientes a la fracciones XIII (viáticos), XV inciso a) (enajenación de casa habitación) y XVIII (herencia o legado) no estarán exentos, en caso de que no sean declarados en los términos del tercer párrafo del Artículo 175 de esta Ley. También esta última disposición señala que deberán declararse los ingresos por premios por los que se haya pagado impuesto definitivo, en caso contrario deberán acumularse a los demás ingresos (Artículo, 163 párrafos 3 y 4 LISR). A continuación, se cita el texto del tercer párrafo del Artículo 175:

“En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se

pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.”

Cabe señalar que el Artículo Segundo, fracción LXII de las disposiciones transitorias para 2002, dispone que el monto establecido en el tercer párrafo del Artículo 175 será de $1’000,000.00 para el ejercicio fiscal de 2002 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y subsecuentes.

b) Los ingresos por los se haya pagado impuesto definitivo. A continuación, se presenta una lista de los ingresos percibidos por personas físicas por los cuales la LISR establece el pago del impuesto definitivo:

1) La sucesión testamentaria. El representante legal de la sucesión pagará cada año el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan (Artículo 108, último párrafo, LISR).

2) Pago del impuesto por REPECOS. Los pagos de impuesto efectuados en las declaraciones mensuales que realicen las personas físicas con actividades empresariales del régimen de pequeños contribuyentes (Artículo 139, fracción VI, LISR).

3) Los intereses. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, considerarán la retención que se les efectúe como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00 (Artículo 160, último párrafo, LISR).

4) Los premios. Por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, el impuesto retenido por las personas que hagan los pagos, se considerará como pago

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definitivo, si quien percibe el ingreso lo declara estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del Artículo 106 de la LISR (Artículo 163, tercer párrafo, LISR).

5) Administración de tiempo compartido. El impuesto pagado correspondiente a los ingresos percibidos por inmuebles destinados a hospedaje administrados por un tercero (Artículos 167, fracción XIII y 170, párrafo 9 y 10, LISR).

6) Pagos de aseguradoras. Las cantidades pagadas por aseguradoras que no se consideren intereses ni indemnizaciones de las señaladas en el Artículo 109, fracción XVII y del Artículo 158, de la LISR. Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se

considerará como pago definitivo (Artículo 167, fracción XVI, LISR).

7) Cambio de residencia. Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual (Artículo 106, octavo párrafo, LISR).

8.1.2. Pérdidas fiscales declaradas

Otra causa que puede, en principio, suponer discrepancia fiscal sin que exista omisión de ingresos para la persona física pueden ser las pérdidas fiscales reportadas en la declaración anual, pérdidas que permiten distintos Capítulos del Título IV De las Personas Físicas, como mostramos a continuación:

Título IV de las Personas Físicas Pérdida Fiscal

Capítulo Ingresos percibidos por Artículo de la LISR Permitida No permitida

I Salarios y prestación de un servicio personal subordinado X

II Sección I Actividades empresariales y profesionales 130, p 2, f I X

II Sección II Del régimen intermedio con actividad empresarial 134, 130, p 2, f I X

II Sección III Del régimen de pequeños contribuyentes X

IIIArrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

184, RLISR X

IV Enajenación de bienes inmuebles 148 y 149 X

V Adquisición de bienes 207, RLISR X

VI Intereses (pérdida inflacionaria) 159, p 5 X

VII Premios X

VIIIDividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

X

IXDe los demás ingresos (intereses – pérdida inflacionaria y pérdida cambiaria)

168, p 2 y 3, LISR X

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A continuación, presentamos el siguiente ejemplo:

El señor Juan Pérez se dedica a la compraventa de equipo y consumibles de cómputo, y en el ejercicio de 2008 el resultado de su declaración anual es el siguiente:

Ejercicio 2008

Ingresos de la actividad empresarial $450,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 475,000.00 ( = ) Pérdida del ejercicio $(25,000.00)

Con la información anterior, se puede suponer que existe discrepancia fiscal, sin embargo, no la hay, y esto se demuestra con la declaración del ejercicio anterior donde el señor Juan Pérez obtuvo una utilidad después de impuestos de $71,280.00, con la que pudo efectuar erogaciones superiores a los ingresos en 2008, como se muestra a continuación:

Ejercicio 2007 Ingresos de la actividad empresarial $700,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 590,000.00 ( = ) Utilidad fiscal 110,000.00 ( - ) PTU pagada en el ejercicio 8,000.00 ( = ) Utilidad gravable 102,000.00 ( - ) Deducciones personales 3,000.00

Base gravable 99,000.00 ( x ) Tasa de ISR 28% ( = ) ISR del ejercicio $27,720.00

( = ) Utilidad después de ISR $71,280.00

8.1.3. Deducciones personales

La LISR permite a las personas físicas, aparte de poder efectuar las deducciones que en cada Capítulo del Título IV contemplan, efectuar en su declaración anual deducciones personales establecidas en el Artículo 176, mismas que en forma general listamos a continuación:

1) Pagos por honorarios médicos y dentales, así como hospitalarios, efectuados para el contribuyente, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.

2) Gastos funerales hasta por un SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año,

efectuados para las personas señaladas en el punto anterior.

3) Donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan requisitos de deducibilidad de la ley.

4) Intereses reales efectivamente pagados de créditos hipotecarios destinados a casa habitación.

5) Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta para esos efectos en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, hasta por un monto que no exceda del 10% de los ingresos acumulables del ejercicio ni cinco SMG

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del área geográfica del contribuyente elevado al año.

6) Primas por seguros de gastos médicos para el contribuyente, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

7) Gastos destinados a transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando sea obligatoria o se incluya dicho gasto en la colegiatura.

8) Pagos del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

A continuación, señalamos algunos casos donde las deducciones personales provocan discrepancia fiscal:

1) Gastos médicos y hospitalarios por una grave enfermedad, catástrofe o accidente del contribuyente y/o su cónyuge y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta que hubiese pagado con préstamos de familiares, de terceros o bancarios y por cuya cantidad no tenga que informarse o declararse conforme al Artículo 106, párrafos segundo y tercero.

2) Gastos funerales para los cuales también se haya tenido que recurrir a una deuda o al ahorro generado en ejercicios pasados y aunque el monto de la deducción fiscal está topada a un SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, bien sabemos que los gastos por este concepto pueden rebasar dicho monto y más aún si, por ejemplo, el contribuyente desafortunadamente sufrió la pérdida de su cónyuge y algún ascendiente o descendiente en línea recta, en un accidente.

3) Situaciones semejantes pueden darse cuando el contribuyente recurre igual a préstamos (pagos con tarjeta de crédito, préstamos de familiares, etcétera) o al ahorro generado en ejercicios pasados para poder cubrir los gastos señalados anteriormente en los puntos 4), 6), 7) e incluso 8).

Lo expuesto anteriormente obliga a la persona física a ser cuidadosa en poder probar y demostrar a la autoridad fiscal, en caso de una revisión fiscal, con qué recursos llevó a cabo dichas erogaciones y más aún, si por el

importe de los préstamos a los que recurrió no tuvo obligación de informarlos en su declaración anual.

8.2. Otros conceptos no declarados por la persona física

En adición a lo señalado en el numeral 8.1 existen otros conceptos que pueden originar discrepancia fiscal sin que exista omisión de ingresos y que no se declaran, siendo éstos, entre otros:

• Devoluciones de saldos a favor de impuestos.

• Erogaciones realizadas con ahorro generado con ingresos obtenidos en ejercicios anteriores.

• El importe adeudado en tarjetas de crédito en el ejercicio, los cuales son préstamos pero que la mayoría de las personas físicas pierde de vista y llega a omitir informar en su declaración anual estando obligada a ello.

• Compras de terceros efectuadas con tarjetas de crédito de la persona física, las cuales pueden tener un doble efecto de discrepancia fiscal: a) por la compra misma con la tarjeta; b) por las cantidades que reciba de los terceros en pago de esas compras y que deposite la persona física en sus cuentas bancarias.

• Por cuentas bancarias que tenga la persona física donde deposite cuotas o pagos que reciba de sus vecinos para administrar gastos comunes.

• Por actuar como custodio de recursos de familiares o de amigos y que se depositen en la cuenta de la persona física.

• Adquisición de bienes o servicios realizados a crédito que se pagarán con ingresos futuros.

• Depósitos recibidos del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes para cubrir gastos familiares.

9. Situaciones que originan discrepancia fiscal, donde sí existe una omisión de ingresos

Existe un sinfín de situaciones que originan discrepancia fiscal donde sí existe una omisión de ingresos, como las siguientes:

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• Ingresos no declarados por enajenación de bienes, prestación de servicios o por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

• Donativos recibidos con motivo de aniversarios, bodas, bautizos, etcétera, no declarados.

• Personas físicas que perciben su salario, pero que su patrón no los da de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ni les efectúa la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), porque han convenido el pago de dicho salario en la modalidad conocida como “por fuera”.

• Personas físicas que obtienen ingresos de manera ilícita (robo, secuestro, extorsión, soborno, asesinato, tráfico de drogas, venta ilícita de armamento, lavado de dinero, juegos de apuestas, prostitución, tráfico de personas, etcétera).

• El ingreso no declarado de la venta de bienes inmuebles cuando se escrituran ante el notario público a un precio inferior al verdadero precio pactado en la operación de compra-venta.

• Operaciones realizadas en efectivo ya sea por enajenación de bienes, prestación de servicios o por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes no declaradas (central de abastos, tianguis, ferias, palenques, etcétera).

• Personas físicas dedicadas al comercio ambulante, traperos, etcétera.

• Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas no enteradas al fisco, que en adición son delito de defraudación fiscal – Artículo 109, fr. II, Código Fiscal de la Federación (CFF) –.

• Cualquier otra operación sujeta a gravamen y no declarada para efectos fiscales.

Debemos precisar que el principal objetivo de la discrepancia fiscal es la búsqueda de ingresos omitidos por los que no se pagó el ISR y que puede estar tipificada como delito de defraudación fiscal, el cual más adelante explicaremos.

10. Medios e información de los que se allega la autoridad fiscal para determinar la discrepancia fiscal

Como hemos comentado, la autoridad fiscal es quien debe comprobar los siguientes dos hechos a la persona física:

• El monto de las erogaciones efectuadas.

• Determinar la discrepancia contra los ingresos declarados en un año de calendario.

Para tal efecto, la autoridad fiscal se allegará de información proveniente de terceros, siendo algunas de sus fuentes:

a) Las Instituciones de Crédito.

La fracción IV y V del Artículo 32-B del CFF obliga a las instituciones de crédito:

• A proporcionar por conducto de la Comisión Na-cional Bancaria y de Valores (CNBV), la informa-ción de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operación, que soliciten las au-toridades fiscales a través del mismo conducto.

• Verificar el nombre, denominación o razón so-cial, domicilio y clave del RFC o la que la susti-tuya de sus cuentahabientes.

De igual forma, la LISR en su Artículo 59 obliga a las instituciones financieras que paguen intereses de conformidad con el Artículo 58 de ésta, a informar a la autoridad fiscal, el nombre, RFC, domicilio, monto de los intereses nominales y reales pagados a que hace referencia el Artículo 159 de la misma, la tasa de interés promedio nominal, número de días de la inversión, de la persona a la que se le pagaron dichos intereses.

b) La información que recibe de los contribuyentes por medio de las declaraciones informativas de:

• Préstamos y aportaciones para futuros aumen-tos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, mayores a $600,000 (86-A, LISR).

• De intereses pagados por terceros aun cuando no sean instituciones financieras en los térmi-

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nos del Capítulo VI del Título IV de la LISR (161, párrafo tercero, LISR).

• De retenciones por:

› Sueldos y salarios (118, fr. V, LISR).

› Servicios profesionales (86, fr. IV; 101, fr. VI; y 127, LISR).

› Arrendamiento y otorgamiento de uso o goce de bienes inmuebles (86, fr. X; 101, fr. VI; y 143, LISR).

› Otros pagos y donativos (86, fr. IX; 101, fr. VI; y 170, p. 7, LISR).

› Premios (164, fr. IV).

• Pagos de dividendos (86, fr. XIV, LISR).

• Contraprestaciones recibidas en efectivo, pie-zas de oro o plata cuyo monto sea superior a $100,000.00 (86, fr. XIX; 97, fr. VI; 145, fr. V; y 154, Ter).

• Clientes y proveedores que presentan las per-sonas morales (86, fr. VIII, LISR).

• Que presentan los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios referente a la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escri-tura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las dispo-siciones fiscales correspondieron a las opera-ciones manifestadas (27, párrafos 7 a 10 del CFF; 154 y 157, LISR).

• En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la información que presentan los suje-tos obligados sobre el pago, retención, acre-ditamiento y traslado del IVA en las operacio-nes con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado IVA, inclu-yendo actividades por las que el contribuyen-te no está obligado al pago (32, fr. V y VIII, LIVA – Ley del IVA –).

c) Cualquier tercero, incluyendo cualquier autoridad gubernamental:

Al respecto, el Artículo 42 del CFF señala que:

“Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

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…”

De la lectura anterior se concluye que la autoridad fiscal podrá solicitar a:

• Responsables solidarios.

• Terceros relacionados.

• Funcionarios y empleados públicos.

• Fedatarios.

Informes o documentos que se les requieran y, a los funcionarios, empleados públicos y fedatarios datos que posean con motivo de sus funciones.

Adicionalmente, el Artículo 30-A del CFF en correlación con la regla I.2.8.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2009 señala que las personas que presten:

I. Servicios telefónicos.

II. Servicio de suministro de energía eléctrica.

III. Casas de bolsa.

Estarán obligadas a proporcionar información relacionada con la clave del RFC a la autoridad fiscal, cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave del RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la Clave Única de Registro de Población (CURP). Suponemos que la finalidad que persigue la autoridad con esta disposición es localizar con mayor facilidad a la persona física.

d) Información solicitada directamente a otros países:

Las autoridades fiscales podrán solicitar información con los países que tengan firmado un acuerdo que reúna las características de “Acuerdo de Intercambio Amplio de Información”. Los países con los que se ha firmado el acuerdo están publicados en el Anexo 10 de la RM para 2002, el cual sigue vigente con adiciones de nuevos países a la fecha; dichos países son:

A manera de ejemplo, el Artículo 1, párrafo 1 y Artículo 4, párrafos 1 y 4, incisos a) y b) del “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria” establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO 1 – OBJETO Y ALCANCE

1. El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información entre los Estados Contratantes en relación con la determinación y recaudación de impuestos, a fin de prevenir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la evasión y el fraude en materia tributaria y desarrollar mejores fuentes de información en esta materia.

ARTÍCULO 4o.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar las leyes nacionales de los Estados Contratantes correspondientes a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo información para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y la

Estado de Israel Japón República de ChileEstados Unidos de América Nueva Zelandia República de CoreaGobierno de Australia Reino de Bélgica República de EcuadorGobierno de Canadá Reino de España República de FinlandiaGobierno de la República de Singapur Reino de los Países Bajos República Federativa del BrasilGobierno de Rumania Reino de Suecia República FrancesaGobierno del Reino de Noruega República Checa República ItalianaGobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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ejecución de créditos fiscales, así como para la investigación o persecución de delitos fiscales o delitos que contravengan la administración tributaria.

4.- La autoridad competente del Estado requerido proporcionará la información que le solicite la autoridad competente del Estado requirente para los propósitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En los casos en que la información disponible en los archivos fiscales del Estado requerido no sea suficiente para dar cumplimiento a la Solicitud, dicho Estado adoptará todas las medidas pertinentes para proporcionar al Estado requirente la información solicitada:

a) el Estado requerido tiene o tendrá la facultad para:

(I) examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles que puedan ser relevantes o esenciales para la investigación;

(II) interrogar a toda persona que tenga conocimiento o esté en posesión, custodia o control de información que pueda ser relevante o esencial para dicha investigación:

(III) obligar a toda persona que tenga conocimiento o esté en posesión, custodia o control de información que pueda ser relevante o esencial para la investigación, que comparezca en fecha y lugar determinados a prestar declaración bajo protesta de decir verdad y que presente libros, documentos, registros u otros bienes tangibles;

(IV) tomar la declaración bajo protesta de decir verdad a dicha persona.

b) cuando los Estados Unidos sea requerido para obtener la información a que se refiere la sección 3402 del Estatuto sobre el Derecho al Secreto Financiero de 1978 (12 USCA 3402), en vigor al momento de la firma del presente Acuerdo éste obtendrá dicha información de conformidad con la disposición referida.

Cuando México sea requerido para obtener la información a que se refiere el Artículo 93 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito,2

2 El 9 de noviembre de 1989 se modificó el inciso b) del párrafo 4 del Artículo 4 para actualizar esta referencia al Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

en vigor al momento de la firma del presente Acuerdo, éste obtendrá dicha información de conformidad con la disposición referida. Las leyes o prácticas del Estado requerido no limitan o afectan de forma alguna las facultades de la autoridad competente de dicho Estado para obtener y proporcionar los tipos de información a que se refieren las disposiciones mencionadas en este inciso, de conformidad con el presente Acuerdo.

…”

Como se podrá observar, las autoridades fiscales podrán allegarse fácilmente de información en relación con la determinación y recaudación de impuestos de los contribuyentes de operaciones que celebren en un país donde se tenga celebrado un acuerdo que reúna las características de “acuerdo amplio de información”, y dicha información podrá ser utilizada para la aplicación del procedimiento de la determinación de la discrepancia fiscal, establecido en el Artículo 107 de la LISR.

11. Las sanciones de la discrepancia fiscal

Si la autoridad fiscal comprueba que hubo discrepancia fiscal de conformidad con el Artículo 107 de la LISR, procederá a aplicar al Artículo 109 del CFF, que al texto señala:

“Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

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III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga)

VII. (Se deroga)

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.”

Nota: Las negrillas son nuestras.

Cuando la autoridad compruebe que hubo discrepancia fiscal y el contribuyente no pueda aclarar o desvirtuar el origen de la discrepancia, ésta será sancionada con las mismas penas de delito de defraudación fiscal, pero solamente se aplicará esta sanción a las personas físicas que perciban:

a) Dividendos.

b) Honorarios o en general presten un servicio personal independiente.

c) Estén dedicadas a actividades empresariales.

Cabe hacer notar que la autoridad fiscal no formulará querella por el delito de defraudación fiscal, cuando la persona física entere espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que sea descubierta por ésta en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

La sanción corporal del delito de defraudación fiscal está en el Artículo 108 del CFF, el cual establece:

“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:3

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el Artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período

3 Cifras actualizadas a 2009 contenidas en el Anexo 5 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009.

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de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o dismi-nuir contribuciones.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna

contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.”

12. Medidas adicionales de fiscalización

A continuación, presentamos un cuadro cronológico de algunas de las acciones encaminadas por las autoridades fiscales para ejercer un mayor control de fiscalización sobre los sujetos obligados, las cuales han sido adoptadas a lo largo de los últimos 30 años:

Año Acción realizada Finalidad

1978Se publica el 29 de diciembre de 1978 en la LISR la norma que regula la “discrepancia fiscal” para las personas físicas (Artículo 48).

Establecer una norma específica para determinar y liquidar el ISR omitido a las personas físicas que se encuentren en discrepancia fiscal.

1982

Entró en vigor el actual CFF incluyendo el Artículo 38 referente a que los actos administrativos que se deban notificar se podrán hacer aun cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido.

Que la autoridad pueda notificar a la persona aun cuando se desconozca su nombre y bastará con señalar los datos suficientes que permitan su identificación.

1983 Se reforma la Ley General de Sociedades mercantiles, para eliminar las acciones al portador. Las sociedades anónimas dejan de ser anónimas.

1990Se firma el primer acuerdo que reúne las características de “acuerdo amplio de información” que fue el de México con Estados Unidos de América.

Tener intercambio de información con otros países en relación con la determinación y recaudación de impuestos, a fin de prevenir la evasión y el fraude en materia tributaria

1992 Se reforma el Artículo 109 del CFF.

Considerar “delito de defraudación fiscal” la discrepancia fiscal de personas físicas que perciban dividendos, honorarios o en general presten un servicio personal independiente o estén dedicadas a actividades empresariales.

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1996 Se publicó el acuerdo Presidencial para la adopción y uso de la Clave denominada CURP.

Se establece que a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional o en el extranjero, se les asignará una clave única de registro de población. Esta clave única será la que utilicen todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y registrar a las personas.

1997

Informativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la a la SHCP de operaciones:

a) Relevantes (iguales o mayores a 10,000 US dólares).

b) Sospechosas (menores a 10,000 US dólares pero continuas).

c) Inusuales (operaciones superiores al promedio del cuentahabiente).

d) Preocupantes (aquellas realizadas por funcionarios, directivos y empleados de la institución que pudieran vulnerar o evadir la aplicación de la ley).

Artículo 115, Ley de Instituciones de Crédito; Artículo 212, Ley de Mercado de Valores; y Artículo 95, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Detectar posible lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

1998

Se reforma el Artículo 22 del CFF para incorporar que la autoridad fiscal podrá efectuar la devolución de cantidades a favor del contribuyente mediante depósito en la cuenta bancaria de éste.

Identificar la cuenta bancaria del contribuyente.

1998

Se reforma el Artículo 42-A del CFF para incorporar la solicitud de información a contribuyentes, responsables solidarios o terceros para realizar planes y programas de fiscalización

Solicitar informes o documentos para planear actos de fiscalización sin que se considere que se inician facultades de comprobación.

1999

Se adiciona al Artículo 27 CFF la obligación a los socios o accionistas de las personas morales de inscribirse al RFC y de anotar en el Libro de Registro de Accionistas el RFC de ellos.

Identificar a los contribuyentes responsables solidarios y beneficiarios de dividendos de las personas morales.

2000

Se incluye en el formato en papel de la declaración anual de personas físicas, se anote nombre del banco y número de cuenta bancaria, en caso de optar por solicitar la devolución del saldo a favor.

Conocer el banco y número de cuenta bancaria del contribuyente.

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2002

Entra en vigor la nueva LISR y en su Artículo 106 se incluye la obligación de informar en la declaración anual sobre préstamos, donativos y premios obtenidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00 (cifra reformada en 2008 a $600,000.00)

Identificar en manos de quién se encuentra el dinero. En caso de no informar los préstamos y donativos, se considerarán ingresos de la actividad preponderante del contribuyente o del Capítulo IX (Artículo 107, p. 4, LISR).

2002

Entra en vigor la nueva LISR y en el Artículo 175 párrafo tercero se incluye la obligación de declarar en la declaración anual sobre los ingresos por viáticos, casa habitación, herencias o legados, y premios cuando la totalidad de los ingresos de la persona física sean superiores a $1’000,000.00 para 2002 y $500,000.00 para los ejercicios siguientes.

Identificar en manos de quién está el dinero. En caso de no declarar estos ingresos, no serán considerados como exentos (quinto párrafo del Artículo 109) y en el caso de premios, no se considerará pago definitivo.

2003

Se constituye el fideicomiso llamado “Fondo de Infraestructura de Medios de pago Electrónicos (FIMPE)” con fondos aportados por la banca mexicana y el SAT, conocido como “BOLETAZO”

Incrementar la infraestructura de aceptación de medios de pago electrónicos (TPVs-terminal punto de venta) para bancarizar la economía mexicana (disminuir las operaciones en efectivo) y apoyar a programas del Gobierno Federal.

2004

Se reforma el Artículo 22 en el quinto párrafo y se adiciona el Artículo 22-B del CFF, donde se indica que cuando se solicite devolución de impuestos a favor, se deberán proporcionar los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente.

Incorporar a la ley el conocer el banco y número de cuenta bancaria del contribuyente.

2004

El Código Fiscal de la Federación incorpora el Artículo 17-D obligando a los contribuyentes al uso de la Firma Electrónica Avanzada para la documentación que se presente ante el SAT vía electrónica.

Identificar a los contribuyentes mediante fotografía y huellas digitales.

2004

Se adiciona al Artículo 27 del CFF el párrafo noveno donde se establece la obligación a los fedatarios públicos de presentar declaración informativa de las operaciones consignadas en escrituras públicas (contratantes, sociedades que se constituyan, etcétera).

Identificar las operaciones consignadas en escrituras públicas y las personas que las llevan a cabo.

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2009

Intercambio de datos generales de las personas entre INEGI y el SAT (Artículo 32, Ley de Ingresos de la Federación de 2004).

Intercambio de información entre INEGI y el SAT de las personas físicas o morales (nombre, denominación o razón social, domicilio, actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación).

2005 El SAT inicia una campaña para la actualización del RFC.

Se efectúan recorridos por zonas geográficas seleccionadas para inscribir y/o actualizar el RFC de los contribuyentes (calles, tianguis, centros de abasto, etcétera).

2006

Se incorpora la informativa para reportar operaciones cuyas contraprestaciones recibidas en efectivo, piezas de oro o de plata excedan a $100,000 (86, fracción XIX; 97, fr. VI; 145, fr. V; y 154, Ter, LISR).

Detectar personas que efectúan operaciones en efectivo, con oro o plata, que probablemente no hayan pagado impuesto.

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2006

Se adiciona el Artículo 22-C del CFF el cual establece que quienes tengan cantidades a su favor igual o superiores a $25,000.00 (a partir de 2008 $10,000.00) deberán solicitar su devolución en formato electrónico con Firma Electrónica Avanzada (Decreto del 28 de junio 2006).

Identificar a los contribuyentes que soliciten devoluciones de cantidades iguales o mayores a $25,000.00, mediante fotografía y huellas digitales.

2007

Se reforma el Artículo 10 del CFF para incluir que se considera domicilio fiscal la casa habitación de las personas físicas que no cuenten con un local para realizar su actividad.

Facultar a la autoridad fiscal a notificar al contribuyente en su casa habitación.

2007

Se adiciona la fracción VIII del Artículo 32 de la Ley del IVA para incluir la obligación de informar mensualmente las operaciones efectuadas con terceros – DIOT.

Detectar rápidamente cualquier discrepancia en ingresos entre los contribuyentes.

2007 Programa de Modernización de Registros Públicos de los Estados.

Modernizar el Registro e identificar los inmuebles de las personas.

2007 Inicia en su totalidad la nueva plataforma tecnológica del SAT.

Llevar y controlar un historial del contribuyente para tener una mejor fiscalización.

IV. Caso práctico de discrepancia fiscal

A continuación, se presenta un caso práctico donde una persona física con ingresos provenientes de dividendos,

actividad profesional e intereses es sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal, donde se le determina “discrepancia fiscal”, dándole a conocer el resultado de la comprobación de las erogaciones realizadas, como sigue:

Erogaciones identificadas por la autoridad fiscal

Depósitos bancarios en territorio nacional. $9,285,000 Depósitos bancarios en el extranjero Houston, Texas. 2,500,000 Depósitos en cuenta de inversión en Casa de Bolsa. 4,200,000 Gastos efectuados con tarjetas de crédito. 1,630,000 Préstamos efectuados a su empresa (S.A.). 2,000,000 Pagos de aumentos de capital a su empresa (S.A.). 500,000 Compra de departamento en la Rivera Maya. 5,500,000 Compra de departamento para casa habitación. 3,450,000 Total de erogaciones $29,065,000

Declaración anual del ISR 2008

Ingresos gravados declarados: Dividendos. $1,975,000 Actividad profesional. 360,000 Intereses bancarios. 250,000 Datos informativos e ingresos exentos declarados: Ingresos exentos por enajenación de casa habitación. 4,200,000

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Premios obtenidos (Melate). 500,000 Donativos obtenidos (de su mamá). 2,000,000 Préstamos bancarios obtenidos. 3,500,000 Total de ingresos declarados $12,785,000

Resultado de la comprobación

Ingresos determinados por la autoridad con base en el monto de las erogaciones efectuadas. $29,065,000 MenosIngresos manifestados en declaración del contribuyente. (12,785,000)

Discrepancia fiscal determinada $16,280,000

Una vez que la persona física ha sido notificada del resultado de la discrepancia fiscal, procede a hablar con sus contadores y abogados, donde los abogados se enfocan a fijar una estrategia de defensa y los contadores proceden a investigar el motivo de la discrepancia y a buscar el origen que explique la misma, así como las pruebas correspondientes.

El contribuyente en el último día del plazo de los 15 días que tiene para informar a la autoridad fiscal, presenta ante la misma el escrito que explica el origen de la discrepancia, como sigue:

Conceptos de ingresos declarados1. El origen de los depósitos bancarios nacionales es el siguiente: Dividendos. $1,975,000 Actividad profesional. 360,000 Intereses bancarios. 250,000 Ingresos exentos por enajenación de casa habitación. 4,200,000 Premios obtenidos (Melate). 500,000 Donativos obtenidos (de su mamá). 2,000,000 Suma parcial $9,285,000 2. Préstamo bancario obtenido con el cual se pagó el departamento para casa habitación. 3,500,000

Suma de los ingresos manifestados en la declaración $12,785,000

Conceptos que no son erogaciones para determinar la discrepancia1. Las inversiones en Casa de Bolsa provienen de traspasos de la cuenta de cheques. $4,200,000

2. De la chequera se pagó una parte del departamento adquirido en la Rivera Maya. 955,000

3. De la chequera se tomó el dinero para efectuar el préstamo a su empresa (S.A.). 2,000,000

4. De la chequera se efectuaron los pagos a las tarjetas de crédito. 1,630,000

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5. De la chequera se tomó el dinero para pagar los aumentos de capital de su empresa (S.A.). 500,000

6. Préstamo obtenido de un amigo, que omitió manifestar en la declaración. 1,495,000

7. Préstamo obtenido de un segundo amigo, que omitió manifestar en la declaración. 5,500,000

Suma de conceptos que no son erogaciones $16,280,000

Suma total de aclaraciones presentadas por la persona física $29,065,000

ResumenIngresos determinados por la autoridad con base en el monto de las erogaciones efectuadas. $29,065,000

MenosAclaraciones hechas por el contribuyente. (29,065,000)Discrepancia determinada según el contribuyente $0

El contribuyente, a los 20 días después de haber presentado el escrito de aclaración, presenta las pruebas de dichas aclaraciones.

La autoridad fiscal, después de haber revisado la información proporcionada por el contribuyente en un periodo de 6 meses, procede a emitir la liquidación correspondiente donde le informa al contribuyente lo siguiente:

Monto definitivo de la discrepancia determinado por la Autoridad FiscalIngresos determinados por la autoridad con base en el monto de las erogaciones efectuadas. $29,065,000

MenosAclaraciones hechas por el contribuyente. $(29,065,000)Aclaración rechazada – Préstamo obtenido de un amigo – que se considera ingreso acumulable de la actividad preponderante del contribuyente por no informarse en la declaración anual (LISR, 107, ult. p.).

1,495,000

Aclaración rechazada – Préstamo obtenido de un segundo amigo – que se considera ingreso acumulable de la actividad preponderante del contribuyente por no informarse en la declaración anual (LISR, 107, ult. p.).

5,500,000

Total de aclaraciones comprobadas y procedentes (22,070,000)

Monto definitivo de la discrepancia fiscal $6,995,000

Consecuencias

La autoridad:

a) Acumulará a sus demás ingresos declarados el monto de la discrepancia determinada y determinará el impuesto omitido, mediante resolución.

b) Cobrará multas, actualización y recargos sobre esa cantidad.

c) Podrá aplicar pena corporal: prisión de 3 a 9 años de cárcel, sin derecho a fianza (Artículo 194, fr. VI; y 399, del Código Federal de Procedimientos Penales).

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V. Conclusiones

El objetivo de la discrepancia fiscal consiste en buscar la omisión de ingresos en las personas físicas, mediante la comparación de sus erogaciones (su realidad económica) y los ingresos declarados, partiendo del supuesto económico de que el ingreso es igual al gasto más el ahorro, por lo que de no ser así, y si hubiera discrepancia y el contribuyente no pueda explicar su origen, la autoridad fiscal procederá a liquidar el crédito fiscal.

En la actualidad, no es suficiente con que las personas físicas cumplan con la presentación de su declaración anual ante la autoridad fiscal en tiempo y forma, sino que, además, ésta debe ser preparada con la totalidad de sus ingresos por los que esté obligado a ello y con la veracidad de la información que en ella reporta, cuidando así que sea susceptible de comprobarse. Al mismo tiempo, habrá la necesidad de evaluar si en el ejercicio que se declara el monto de las erogaciones no excede de los ingresos y de ser así identificar cuáles son las causas de dicha discrepancia para, en todo caso, corregir la declaración o conservar las pruebas y explicaciones de dicha discrepancia para tenerlas listas en caso de estar sujeto a una revisión fiscal.

Se debe tener presente el cumplir con la obligación de informar en la declaración del ejercicio de los préstamos, donativos y premios, si se está en el supuesto del Artículo 106, párrafos segundo y tercero de la LISR, así como declarar los viáticos, ingresos por enajenación de casa habitación, herencia o legado y premios, como lo establece el Artículo 175, párrafo tercero de la misma ley.

Tampoco debe olvidarse que las personas físicas inscritas o no en el RFC, son sujetas de revisión, pudiendo la autoridad fiscal notificarlas en su casa habitación o en cualquier otra parte donde se encuentre aunque se desconozca su nombre.

A partir del año de 1978, cuando surgió la norma que regula la discrepancia fiscal, y a la fecha, la autoridad fiscal ha incrementado un gran número de medidas de fiscalización ahora automatizadas con la nueva tecnología, siendo más fácil para ella detectar fácilmente casos de discrepancia fiscal.

No debe olvidarse que la discrepancia fiscal, para el caso de las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos, honorarios o en general presten un servicio personal independiente o estén dedicadas a actividades empresariales, independiente del crédito fiscal que les sea determinado y sanciones administrativas aplicadas, también será sancionada con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, las cuales van de tres meses hasta 9 años de prisión.

La discrepancia fiscal persigue la defraudación fiscal, el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y el enriquecimiento ilícito e inexplicable de las personas físicas.

Seguramente, cualquier persona física ha estado en algún momento en discrepancia fiscal y ante el riesgo fiscal que esto implica, nos obliga a tener una cultura fiscal, a ser cuidadosos y llevar un registro de nuestras transacciones financieras, identificar el origen de los depósitos y retiros de nuestras cuentas bancarias y de inversión, contar con los soportes de nuestros ingresos y erogaciones tales como contratos, escrituras, comprobantes, etcétera, no hacer erogaciones con nuestras tarjetas de crédito para adquirir bienes o servicios de terceros, etcétera, en conclusión, tenemos que llevar un registro contable de las operaciones financieras que afectan nuestro patrimonio, ya que de no hacerlo así, seguramente no podremos explicar el origen de la discrepancia fiscal cuando ésta nos sea determinada por la autoridad fiscal.

Creemos que esta última recomendación seguramente será difícil de adoptar por las personas físicas, ya que en nuestro país pocas tienen una cultura fiscal y son cuidadosas y organizadas tratándose del control y registro de las operaciones que afectan su patrimonio. Coloquialmente escuchamos decir, “ni siquiera me acuerdo de lo que comí ayer”, creemos que aún menos recordaremos las causas que originen una discrepancia fiscal determinada por la autoridad fiscal y si no tenemos la documentación, los soportes y las explicaciones que desvirtúen dicha discrepancia, no sólo podrá tener como consecuencia la determinación del crédito fiscal sino la posible aplicación de una pena de tipo corporal.

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Bibliografía

• CALVO Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto Sobre la Renta Tomo II-B: Ed. Themis, México, 1998, pág. 1625.

• H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Cámara de Diputados - Diario de Debates, Año III. T. III. N°. 45, Diciembre 12, 1978, pág.10 a 12.

• H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Cámara de Diputados - Ley del Impuesto Sobre la Renta 14ª Reforma Iniciativa, Año III. T. III. N°. 39, noviembre 30 de 1978, pág. 67 a 94.

• SELLERIER Carvajal, Carlos M. y Luis LOZANO Soto. Análisis de los Impuestos Sobre la Renta y Activo 2000, Vigésima edición, Ed. Themis, México, 2000, pág. no señaladas.

Hemerografía

• AVIÑA Mújica, Héctor. “La Discrepancia Fiscal”, Prontuario de Actualización Fiscal, Primera quincena abril de 2009, número 468, pág. 78 a 88.

• RUIZ Vázquez, Erika Araceli y Gonzalo GUERRERO Ruiz. “Discrepancia fiscal”, Nuevo Consultorio Fiscal, 1 de abril de 2006, número 399, pág. 47 a 52.

• SÁNCHEZ Miranda, Arnulfo. “La Discrepancia Fiscal”, Prontuario de Actualización Fiscal, Segunda quincena de junio de 2008, número 449, pág. 92 a 95.

Internet

• Asociación de Banqueros de México: h t t p : / / w w w . a b m . o r g . m x / s a l a _ p r e n s a /C O N F E R E N C I A - 4 - j u l i o - 0 5 .ppt#349,9,Diapositiva 9

• Boletazo: http://www.boletazo.com/respaldan.php

• Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: http://www2.cjef.gob.mx/Documentos/Conavi/adjuntos/lineamientos.pdf

• Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática: http://mapserver.inegi.org.mx/

geografia/espanol/eventos/cng2007/resumen/SitioNew/dctos/03cng_2007_homologacion_carlosguerrero.pdf

• Paras, S.C.: http://www.paras.com.mx/Compendio/00002.pdf

• Senado de la República Legislatura LX: Gaceta del Senado: http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2006/12/12/1&documento=46

• Servicio de Administración Tributaria: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_7737.html

• Servicio de Administración Tributaria: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/campanas/cumplimiento_voluntario/111_7940.html

• Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/

Leyes y Códigos

• Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,4 Acuerdos que Reúnen las Características de Acuerdo Amplio de Información: Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de julio de 2002, modificaciones publicadas el 25 de agosto de 2003, el 9 de octubre de 2006, 28 de marzo de 2007, 2 de noviembre de 2007 y 27 de junio de 2008.

• Código Federal de Procedimientos Civiles, México, 2009.

• Código Federal de Procedimientos Penales México, 2009.

• Código Fiscal de la Federación, México, 1978 a 2009

• Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos internos del Servicio de Adminis-tración Tributaria boletín 2007: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion/Boletin_Criterios_2007.pdf

4 Anexo vigente con fundamento en lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la RM para 2009.

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• Convenio entre el Gobierno de los Estados Uni-dos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evita la doble Imposi-ción e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, 1989.

• Ley de Instituciones de Crédito, México, 2009.

• Ley de Mercado de Valores, México, 2009.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta: México, Años 1978 a 2009.

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, México, 2009.

• LINEAMIENTOS para la aplicación de recursos del Programa para la Modernización de los Re-gistros Públicos de la Propiedad de los Esta-dos, para el ejercicio fiscal de 2008, Diario Ofi-cial de la Federación 31 de marzo de 2008.

• Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, Diario Oficial de la Fe-deración 13 de diciembre 2007.

• Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, México, 1984.

• Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2009.

C.P. Yolanda Vega VázquezSocio fundador de Zárate Vega y Asociados, S.C.

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