4058 boletin oficial del principado de …...4060 boletin oficial del principado de asturias...

4
24–III–2003 4058 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARTIDAS FALLIDAS ARTICULO 6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. ARTICULO 7. Según lo preceptuado en el artículo 27.5 de la Ley de Tasas y precios públicos, si por causas no imputables al obligado pago no tenga lugar la pres- tación del servicio procedería la devolución del importe que corresponda, sin derecho a indemnizaciones. APROBACION Y VIGENCIA La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 de marzo de 2003, comenzará a regir desde su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA N.º 29 TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTI- VIDADES DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO ARTICULO 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de vehículos de la vía pública. HECHO IMPONIBLE ARTICULO 2. Constituirá el hecho imponible de la tasa: 1. La retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos vehículos que se consideran abandonados, por llevar largo tiempo inmovilizados en un mismo estacionamiento y no haberlos retirado sus pro- pietarios al ser requerido para ello, siempre que haya podido ser localizado su domicilio. 2. La retirada y depósito en instalaciones municipales de vehículos orde- nada por el Juzgado o Guardia Civil. 3. La retirada y depósito de vehículos conforme a lo establecido en el art. 71 de la ordenanza municipal de tráfico. SUJETO PASIVO ARTICULO 3. Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del vehículo excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que habrá de acreditarse mediante apor- tación de la copia de denuncia presentada por su sustración, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local. DEVENGO ARTICULO 4. La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos se entenderá iniciado el servicio cuando el camión- grúa comienza a realizar el trabajo de carga del mismo. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA ARTICULO 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: Epígrafe 1.—Recogida y traslado con medios propios: Euros a) Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos similares .......... 5,59 b) Automóviles de turismo, furgonetas, camionetas, etc. con tonelaje hasta 1.000 Kg. ........................................................................... 23,95 c) Camiones, tractores, remolques y demás vehículos con tonelaje entre 1.000 y 5.000 Kg. ......................................................................... 31,94 d) Camiones, tractores, remolques y demás vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg. ..............................................................................81 Epígrafe 2.—Recogida y traslado con medios ajenos: a) Cuando el servicio se contrate con medios ajenos a los propios del Ayuntamiento, la cuota se fija en función del coste real que se origine por contratación de grúas, etc., incluyendo además el coste de retri- buciones del personal municipal que actúe en misiones auxiliares o complementarias, valorado por los servicios técnicos municipales. Epígrafe 3. Depósito de vehículos: Por c/día siguiente al depósito a) Vehículos epígrafe 1-a) ...............................................................0,81 b) Vehículos epígrafe 1-b) ...............................................................4 c) Vehículos epígrafe 1-c) ................................................................7,98 d) Vehículos epígrafe 1-d) .............................................................15,97 Epígrafe 4. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos no se pueda realizar el traslado por presencia del propietario, las tarifas del epígrafe 1 se reducirán en un 50%. ADMINISTRACION Y COBRANZA ARTICULO 6. El pago de la tasa deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, en las Oficinas de la Caja de Ahorros, Banco de Asturias, Banco Herrero o en la Recaudación Municipal. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana. INFRACCIONES O SANCIONES TRIBUTARIAS ARTICULO 7. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general. APROBACION Y VIGENCIA La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 de marzo de 2003 , comenzará a regir desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA N.º 30 TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTI- VIDADES. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO ARTICULO 1. Ejercitando la facultad reconocida en los artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 29 de la citada Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa por la prestación del servicio de Medio Ambiente. HECHO IMPONIBLE ARTICULO 2. La prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a la vigilancia de la contaminación y a la exigencia de medidas correctoras a los principales agentes polucionantes que con sus actuaciones u omisiones obligan a este Ayuntamiento a realizar estas actividades o prestar este servicio por razones de salubridad, constituyen el hecho imponible de esta tasa.

Upload: others

Post on 18-Apr-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

24–III–20034058 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PARTIDAS FALLIDAS

ARTICULO 6.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquéllas cuotasque no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, paracuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con loprevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

ARTICULO 7.

Según lo preceptuado en el artículo 27.5 de la Ley de Tasas y preciospúblicos, si por causas no imputables al obligado pago no tenga lugar la pres-tación del servicio procedería la devolución del importe que corresponda,sin derecho a indemnizaciones.

APROBACION Y VIGENCIA

La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 demarzo de 2003, comenzará a regir desde su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y permanecerá vigente, sin interrupción entanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA N.º 29

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTI-VIDADES DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ARTICULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley7/1985, de 2 de Abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 al 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamientoestablece la tasa por recogida de vehículos de la vía pública.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

Constituirá el hecho imponible de la tasa:

1. La retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipalesde aquellos vehículos que se consideran abandonados, por llevar largo tiempoinmovilizados en un mismo estacionamiento y no haberlos retirado sus pro-pietarios al ser requerido para ello, siempre que haya podido ser localizadosu domicilio.

2. La retirada y depósito en instalaciones municipales de vehículos orde-nada por el Juzgado o Guardia Civil.

3. La retirada y depósito de vehículos conforme a lo establecido en elart. 71 de la ordenanza municipal de tráfico.

SUJETO PASIVO

ARTICULO 3.

Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del vehículo excepto en el supuestode vehículos robados, circunstancia que habrá de acreditarse mediante apor-tación de la copia de denuncia presentada por su sustración, sin perjuiciode las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

DEVENGO

ARTICULO 4.

La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando seinicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos seentenderá iniciado el servicio cuando el camión- grúa comienza a realizarel trabajo de carga del mismo.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

ARTICULO 5.

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguientecuadro de tarifas:

Epígrafe 1.—Recogida y traslado con medios propios:

Euros

a) Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos similares .......... 5,59b) Automóviles de turismo, furgonetas, camionetas, etc. contonelaje hasta 1.000 Kg. ........................................................................... 23,95c) Camiones, tractores, remolques y demás vehículos con tonelaje

entre 1.000 y 5.000 Kg. ......................................................................... 31,94d) Camiones, tractores, remolques y demás vehículos con tonelaje

superior a 5.000 Kg. ..............................................................................81

Epígrafe 2.—Recogida y traslado con medios ajenos:

a) Cuando el servicio se contrate con medios ajenos a los propios delAyuntamiento, la cuota se fija en función del coste real que se originepor contratación de grúas, etc., incluyendo además el coste de retri-buciones del personal municipal que actúe en misiones auxiliares ocomplementarias, valorado por los servicios técnicos municipales.

Epígrafe 3. Depósito de vehículos:

Por c/día siguiente al depósito

a) Vehículos epígrafe 1-a) ...............................................................0,81b) Vehículos epígrafe 1-b) ...............................................................4c) Vehículos epígrafe 1-c) ................................................................7,98d) Vehículos epígrafe 1-d) .............................................................15,97

Epígrafe 4. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajosno se pueda realizar el traslado por presencia del propietario, lastarifas del epígrafe 1 se reducirán en un 50%.

ADMINISTRACION Y COBRANZA

ARTICULO 6.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro de los plazos establecidosen el Reglamento General de Recaudación, en las Oficinas de la Caja deAhorros, Banco de Asturias, Banco Herrero o en la Recaudación Municipal.

El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de lassanciones que fueran procedentes por infracción de las normas de circulacióno policía urbana.

INFRACCIONES O SANCIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 7.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones,así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicaciónlas normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en la ordenanzafiscal general.

APROBACION Y VIGENCIA

La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 demarzo de 2003 , comenzará a regir desde su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y permanecerá vigente, sin interrupciónen tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA N.º 30

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTI-VIDADES. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ARTICULO 1.

Ejercitando la facultad reconocida en los artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, y 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y conforme alo dispuesto en los artículos 15 al 29 de la citada Ley 39/1988, reguladorade las Haciendas Locales, se establece una tasa por la prestación del serviciode Medio Ambiente.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 2.

La prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a lavigilancia de la contaminación y a la exigencia de medidas correctoras a losprincipales agentes polucionantes que con sus actuaciones u omisiones obligana este Ayuntamiento a realizar estas actividades o prestar este servicio porrazones de salubridad, constituyen el hecho imponible de esta tasa.

24–III–2003 4059BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SUJETO PASIVO

ARTICULO 3.

Tendrá la condición de sujetos pasivos de esta tasa las personas físicaso jurídicas que por sus actuaciones u omisiones contaminan el medio ambienteobligando al Ayuntamiento a realizar los servicios o actividades objeto deesta exacción, tales como los establecimientos industriales que, a consecuenciade los procesos fabriles, desprendan de sus hornos, chimeneas o talleres, par-tículas sólidas o sustancias gaseosas que pasen a la atmósfera en gran cantidad.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTICULO 4.

Las sustancias contaminantes que están sujetas al pago de la tasa sonlas siguientes:

a) Sustancias sólidas.b) El dióxido de azufre (SO2).c) Los óxidos de nitrógeno (NOX).

Respecto a las sustancias gaseosas expulsadas, se tendrá en cuenta, parala aplicación del tributo, la altura de las chimeneas o del foco por el quese emiten a la atmósfera.

ARTICULO 5.—Tarifas.

La tasa se liquidará con sujeción a la siguiente tarifa:

Euros

1 Por cada tonelada de sustancias sóli-das emitidas a la atmósfera, anual-mente 84,20

2. Por cada tonelada de gas nocivoexpulsado al aire libre, anualmente 56,11

Dependiendo de la altura sobre el nivel del suelo de los elementos fabrilesemisores, se establece la aplicación de los siguientes coeficientes correctoresa la tarifa de gases:

Altura emisión Coeficiente

Hasta 20 metros ...................................................................................... 1De más de 20 a 40 metros ...................................................................... 0,8De más de 40 a 60 metros ...................................................................... 0,6De más de 60 a 80 metros ...................................................................... 0,4De más de 80 a 100 metros .................................................................... 0,2De más de 100 ......................................................................................... 0.1

DEVENGO

ARTICULO 6.

Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuirel día 31 de diciembre respecto a las emisiones en el año.

NORMAS DE GESTION Y PAGO

ARTICULO 7.

La determinación de las sustancias sólidas y gaseosas expulsadas anual-mente a la atmósfera por cada uno de los sujetos pasivos será efectuada porlos técnicos municipales competentes, en base a los datos obtenidos en medi-ciones periódicas o análisis de muestras de humos de los focos contaminantes,o bien por evaluación indirecta fundada en el conocimiento de la cantidady calidad de las materias primas utilizadas, de los productos obtenidos, delproceso técnico seguido y del rendimiento de las instalaciones depuradoras.

ARTICULO 8.

Por la Oficina de Rentas y Exacciones Municipal, con base en las sustanciasexpulsada, determinadas tal como se establece en el artículo anterior, se liqui-dará la tasa anual que será remitida a los interesados junto con los recursosprocedentes.

ARTICULO 9.

El pago se efectuará en las oficinas de la Caja de Ahorros de Asturias,en Banco Herrero, en Banco de Asturias o en la Recaudación Municipal,en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 10.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones,así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará la LeyGeneral Tributaria y la Ordenanza Fiscal General.

APROBACION Y VIGENCIA

La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 demarzo de 2003, comenzará a regir desde su publicación en el BOPA y per-manecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificacióno derogación.

ORDENANZA N.º 32

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DEACTIVIDADES. “BOLETIN DE INFORMACION MUNICIPAL”

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

ARTICULO 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85, de2 de abril y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre y dando cum-plimiento de los artículos 15 a 19 de la citada Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se establece en este término municipal una tasa por prestación delservicio de edición del “Boletín de Información Municipal”.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

ARTICULO 2.

1. El hecho imponible es la actividad municipal desarrollada con motivode la edición del Boletín en cuando afecte a terceras personas en una delas siguientes modalidades:

a) Compra o suscripción del Boletín.b) Edictos publicados en el mismo por obras o servicios en cuanto a

su adjudicatario.c) Otras posible publicaciones a instancia de parte.

2. La obligación de contribuir nacerá en los casos contemplados en losapartados a) y c) en el momento de su solicitud y en el caso del apartadob) una vez adjudicada la obra o servicio.

SUJETO PASIVO

ARTICULO 3.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, pro-voquen o sean adjudicatarios de las obras o servicios de la publicacióncorrespondiente.

BASES Y TARIFAS

ARTICULO 4.

Epígrafe Clase de prestación Euros

1 Suscripción anual 6,99

2 Compra número sueltos:

a) Del año corriente 0,69

b) De años atrasados 0,88

3 Anuncios y otras publicaciones:

a) Módulo de ½ columna 10,48

24–III–20034060 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXENCIONES

ARTICULO 5.

Estarán exceptuados de la tasa, los ejemplares que se remitan a los alcaldesde barrio y asociaciones de vecinos, así como los enviados a las bibliotecaspúblicas.

Asimismo, se exceptuarán de pago los adjudicatarios anuncios de obrasy servicios y cuyo contrato se haya resuelto por causas imputables alAyuntamiento.

ADMINISTRACION Y COBRANZA

ARTICULO 6.

En los casos a) y c) del hecho imponible, se abonará su importe en laTesorería Municipal en el momento de su solicitud.

En el caso b) su abono se realizará en un plazo de 15 días a partir dela notificación de la adjudicación.

DEFRAUDACION Y PENALIDADES

ARTICULO 7.

En cuanto a la materia se estará a la ordenanza Fiscal General.

APROBACION Y VIGENCIA

La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 demarzo de 2003, comenzará a regir desde su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y permanecerá vigente, sin interrupción entanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA N.º 33

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTI-VIDADES. CONCESION DE LICENCIAS PARA CORTA DE MADERA

NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ARTICULO 1.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85, de2 de abril y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, y dando cum-plimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la propia Ley reguladorade las Haciendas Locales, se establece en este término municipal una tasapor otorgamiento de licencias para corta de madera exigida por el artículo178 de la Ley del Suelo, que se regirá por las normas contenidas en estaordenanza.

ARTICULO 2.

Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y admi-nistrativos necesarios para el otorgamiento de la preceptiva licencia para lacorta de madera en general.

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 3.

La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitudde la preceptiva licencia, o desde que se realice la corta sin haberla obtenido.

SUJETO PASIVO

ARTICULO 4.

El sujeto pasivo de la tasa es toda persona natural o jurídica beneficiariade la concesión de la licencia.

ARTICULO 5.

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas solicitantes dela respectiva licencia y los que ejecuten la corta cuando se hubiere procedidosin la preceptiva licencia. En todo caso y según los artículos 38.1 y 39 dela Ley General Tributaria serán sustitutos del contribuyente los contratistasde las labores de corta.

ARTICULO 6.

Responden solidariamente con los sujetos pasivos los propietarios o posee-dores, así como los arrendatarios, en su caso, de las fincas en que se realicenlas cortas, siempre que hayan sido llevadas a cabo con su conformidad expresao tácita y sin abuso de derecho.

BASES

ARTICULO 7.

Se tomará como base de la presente exacción el número de metros cúbicoso su equivalente en Tm. de madera a cortar.

ARTICULO 8.

Para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la cortao el transporte de la misma en caminos públicos, acuíferos, etc. se estableceel depósito de una fianza para la que igualmente se tomará por base losm3 o Tm. a extraer, que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidasen derecho.

TARIFAS

ARTICULO 9.

Por cada m2 o Tm. de madera cortada o a cortar de cualquier especiese abonarán 0,21 euros.

A la solicitud de la licencia se depositará una fianza de 901.52 euros.

EXACCIONES

ARTICULO 10.

1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma así como cualquierMancomunidad u otra Entidad de la que forme parte este municipio, portodos los aprovechamiento inherentes a los servicios públicos de comunicaciónque exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesasena la seguridad y defensa nacional.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitiráen materia de tasas beneficio tributario alguno.

DESESTIMIENTO Y CADUCIDAD

ARTICULO 11.

1. En tanto no sea notificado al interesado el Acuerdo municipal sobreconcesión de licencia, podrá renunciarse expresamente a ella, quedando enton-ces reducida la tasa en un 20% de lo que le correspondería pagar de haberseconcedido dicha licencia.

2. En caso de denegación de la licencia, no se devengará tasa alguna.

ARTICULO 12.

Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la ter-minación de la corta, que será de 3 meses cuando no se especifique, com-putándose dichos plazos a partir de las fechas hábiles para ello desde quese conceda la licencia.

ARTICULO 13.

Si las cortas no estuvieren terminadas en las fechas de vencimiento delplazo establecido, las licencias se entenderán caducadas, a menos que anti-cipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogasque se concedan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo, seráel de la licencia originaria. Si las cortas se iniciaran con posterioridad a lacaducidad, darán lugar al pago de nuevos derechos. La caducidad de las licen-cias no da derecho al titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada,salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento.

NORMAS DE GESTION

ARTICULO 14.

Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia la correspondienteautorización de la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias, osu copia compulsada.

24–III–2003 4061BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ARTICULO 15.

La exacción se considera devengada cuando nazca la obligación de con-tribuir, conforme al artículo 3 de esta ordenanza.

ARTICULO 16.

Las cuotas devengadas se ingresarán en la Tesorería Municipal o en lascuentas bancarias habilitadas al efecto.

ARTICULO 17.

Las solicitudes podrán ser formuladas por el comprador, por el contratistao propietario, debiendo constar en todo caso el nombre y domicilio de éstey su conformidad cuando no sea él el solicitante, debiendo en todo caso acom-pañar un croquis en el que se identifique claramente la finca objeto de corta.

ARTICULO 18.

La fianza depositada será devuelta a petición del interesado, previa com-probación de los daños ocasionados, si los hubiere, en cuyo caso será requisitoindispensable, el abono de los mismos para proceder a la devolución.

ARTICULO 19.

En cuanto a infracciones y penalidades, será de aplicación la OrdenanzaFiscal General, la Ley General Tributaria y demás normas legales concurrentes.

APROBACION Y VIGENCIA

La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 demarzo de 2003, comenzará a regir desde su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, y permanecerá vigente, sin interrupciónen tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL N.º 35

PRECIO PUBLICO POR LA ENTRADA A LAS INSTALACIONESCULTURALES MUNICIPALES, CURSOS DE FORMACION, OCIO Y

TIEMPO LIBRE Y VENTA DE PUBLICACIONES

ARTICULO 1.—Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art 117, en relación con el art41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, en su nueva redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, demodificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reor-denación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, se estableceel precio público por la entrada a las instalaciones culturales municipales,asistencia a cursos de formación, ocio y tiempo libre y venta de publicaciones,que se regirá por la presente ordenanza.

ARTICULO 2.—Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanzaquienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizadospor este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3.—Cuantía.

1. El acceso a las dependencias públicas de las tres Casas Municipalesde Cultura será libre y gratuita, excepto que, en acuerdo previo a la inauguraciónde una exposición o a la realización de un concierto y otro tipo de actividad,la Comisión de Gobierno, por causas o razones a evaluar en su momento,acuerde el establecimiento de un precio, el cual se fijará en todo caso, ate-niéndose a los criterios que se establecen para los teatros municipales enel apartado siguiente.

2. El precio público para el acceso a los teatros municipales será pro-porcional al caché a liquidar al artista o artistas que protagonicen el espectáculo,añadiendo a éste el resto de los costes generados por el mismo, según lasiguiente tabla:

— Coste igual o inferior a 6010,12 Euros. Precio de entrada: 6 Euros.— Coste superior a 6010,102 euros. Precio entrada: 12 euros.— Espectáculos que se programen para fomentar el trabajo o las ini-

ciativas de grupos locales o de los que se entiendan como de interésespecial, interesando especialmente la captación de públicos. Preciode entrada: 3 euros.

3. Los precios para otras actividades serán los siguientes:

— Cine.—Precio de entrada: 3 euros.— Espectáculos en general para público infantil.—Precio de entrada:

2 euros.— Cursos de formación, ocio y tiempo libre: 30 euros.

4. Los precios de venta de publicaciones serán los siguientes:

— Publicaciones cuyos costes totales de elaboración hayan sido igualo inferior a 6010,12 euros: 3 euros .

— Publicaciones cuyos costes totales de elaboración hayan sido igualo inferior a 12020,24 euros: 6 euros.

— Publicaciones cuyos costes totales de elaboración hayan sido igualo inferior a 18030,36 euros: 12 euros .

5. Precio del uso del nuevo teatro de La Felguera por asociaciones, empre-sas o colectivos que lo demanden para la realización de una determinadaactividad cuyo sesgo no sea estrictamente cultural: 150 euros.

Por la Comisión Socio-Cultural podrá eximirse del pago del precio fijadoen este punto a quienes fundamenten en tiempo y forma su precariedad finan-ciera, en relación con el interés del conjunto de la colectividad.

ARTICULO 4.—Obligación de pago.

1. La obligación de pago del precio público en esta Ordenanza nace desdeque se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en elartículo 3.

2. El pago de dicho precio público se efectuará:

— En el supuesto de asistencia a obras teatrales, espectáculos, conciertos,cines etc., en el momento de acceso al local correspondiente, o bienprevia adquisición de la entrada con anterioridad en las dependenciasmunicipales o entidades colaboradoras.

— En la asistencia a cursos, al realizarse la inscripción o matrículacorrespondiente.

— Para las publicaciones, en el momento de su adquisición.

APROBACION Y VIGENCIA

La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo el 11 demarzo de 2003, comenzará a regir desde su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y permanecerá vigente, sin interrupción entanto no se acuerde su modificación o derogación.

DE LLANES

Anuncio

El Sr. Alcalde, por resolución de fecha 17-3-2003, aprobóinicialmente el estudio de implantación de 3 viviendas enVillahormes, a instancia de Cueto y Llano, S.L.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 dela Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril,sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el expe-diente de razón se somete a información pública por plazode un mes, a contar del siguiente al de la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, quedando el expediente en el Servicio de Urba-nismo, para que durante el expresado plazo cualquier personaque lo desee pueda examinarlo y, en su caso, presentar porescrito las alegaciones que estime pertinentes.

Llanes, a 17 de marzo de 2003.—El Alcalde.—4.466.