24-iii-2007 boletin oficial del principado de asturias …

11
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 24-III-2007 5347 Por parte de La Justariega S.C. se solicita licencia munici- pal para el ejercicio de la actividad de estabulación de ganado vacuno y estercolero en La Justariega, Nieda, Cangas de Onís, de este Municipio. Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan for- mular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Cangas de Onís, a 16 de Febrero de 2007.—El Alcal- de.—3.157. Por parte de doña Graciela Valle Fernández se solicita licen- cia municipal para el ejercicio de la actividad de quesería en Arbeyal, Peruyes, Cangas de Onís, de este Municipio. Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan for- mular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días, a contar desde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Cangas de Onís, a 22 de febrero de 2007.—El Alcal- de.—3.564. Anuncio El Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el 5 de febrero de 2007 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobación definitiva del Plan Especial de Protec- ción Paisajística y Monumental del Real Sitio de Covadonga. “Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística y Monumental del Real Sitio de Cova- donga conforme al documento de adaptación elaborado por el equipo redactor, al cual se incluyen para la presente aprobación las siguientes prescripciones: 1. Las incluidas en el acuerdo anterior de la Junta de Gobierno sobre el documento de adaptación, en base a la pro- puesta del equipo redactor: I. En las fichas RE 25 (Cuadra en el camino de Llerices) y RE 26 (Vivienda en el camino de Llerices) se añada en observaciones: “Se autoriza como cambio de uso el de carácter comercial” II. En la ficha RE 17 se añade en observaciones: “Se autoriza la construcción, en finca de 960 m 2 , de un edi- ficio similar en uso, tamaño, altura y volumen al conti- guo, conocido como antigua Fonda La Covadonga (ahora Hotel El Repelao RE 19), y que consta de dos plantas y bajo cubierta”. III. En la ficha RE-8 (Obras suspendidas Casa – Cuartel Guardia Civil) se añada en observaciones: “Se recono- ce la edificabilidad otorgada en su momento a fin de que el Cabildo, como propietario, pueda construir un albergue de peregrinos”. IV. En las Ordenanzas Generales, Artículo 3.6 Criterios de protección para la mejora y ordenación de la dotación del equipamiento, se añada en las actuaciones necesa- rias, relativas a la construcción de una gran concha para recepción de peregrinos y juegos de escolanos,… “o bien otra solución arquitectónica que resulte com- patible con el entorno medioambiental y edificado” . V. En las Ordenanzas Generales, artículo 3.7 Criterios de protección del patrimonio cultural mueble, se añada tras las siguientes actuaciones, la frase “previa autori- zación del Patronato”. 2. Incluir las prescripciones derivadas del informe de la CUOTA de 28 de diciembre de 2006: I. Artículo 2. Clasificación del suelo y usos del mismo. La definición de usos incompatibles debe acomodarse a la establecida en el artículo 123 del TROTU “son aquellos que no cumplen alguno de los requisitos exi- gidos para los usos permitidos o autorizables y cuya eventual admisibilidad requiere, con anterioridad a cualquier otra autorización o licencia, la nueva aproba- ción o modificación de un planeamiento en virtud del cual se habilite el suelo afectado por la finalidad pre- tendida”. Apellidos Nombre NIF Provincia Expte. Población

Upload: others

Post on 09-Nov-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS24-III-2007 5347

Por parte de La Justariega S.C. se solicita licencia munici-pal para el ejercicio de la actividad de estabulación de ganadovacuno y estercolero en La Justariega, Nieda, Cangas de Onís,de este Municipio.

Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace públicopara que los que pudieran resultar afectados de algún modo porla mencionada actividad que se pretende instalar, puedan for-mular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días, acontar desde la inserción del presente edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Cangas de Onís, a 16 de Febrero de 2007.—El Alcal-de.—3.157.

– • –

Por parte de doña Graciela Valle Fernández se solicita licen-cia municipal para el ejercicio de la actividad de quesería enArbeyal, Peruyes, Cangas de Onís, de este Municipio.

Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, se hace públicopara que los que pudieran resultar afectados de algún modo porla mencionada actividad que se pretende instalar, puedan for-mular las observaciones pertinentes en el plazo de diez días, acontar desde la inserción del presente edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

En Cangas de Onís, a 22 de febrero de 2007.—El Alcal-de.—3.564.

– • –

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el 5 defebrero de 2007 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobación definitiva del Plan Especial de Protec-ción Paisajística y Monumental del Real Sitio de Covadonga.

“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial deProtección Paisajística y Monumental del Real Sitio de Cova-donga conforme al documento de adaptación elaborado por elequipo redactor, al cual se incluyen para la presente aprobaciónlas siguientes prescripciones:

1. Las incluidas en el acuerdo anterior de la Junta deGobierno sobre el documento de adaptación, en base a la pro-puesta del equipo redactor:

I. En las fichas RE 25 (Cuadra en el camino de Llerices)y RE 26 (Vivienda en el camino de Llerices) se añadaen observaciones: “Se autoriza como cambio de uso elde carácter comercial”

II. En la ficha RE 17 se añade en observaciones: “Seautoriza la construcción, en finca de 960 m2, de un edi-ficio similar en uso, tamaño, altura y volumen al conti-guo, conocido como antigua Fonda La Covadonga(ahora Hotel El Repelao RE 19), y que consta de dosplantas y bajo cubierta”.

III. En la ficha RE-8 (Obras suspendidas Casa – CuartelGuardia Civil) se añada en observaciones: “Se recono-ce la edificabilidad otorgada en su momento a fin deque el Cabildo, como propietario, pueda construir unalbergue de peregrinos”.

IV. En las Ordenanzas Generales, Artículo 3.6 Criterios deprotección para la mejora y ordenación de la dotacióndel equipamiento, se añada en las actuaciones necesa-rias, relativas a la construcción de una gran conchapara recepción de peregrinos y juegos de escolanos,…“o bien otra solución arquitectónica que resulte com-patible con el entorno medioambiental y edificado” .

V. En las Ordenanzas Generales, artículo 3.7 Criterios deprotección del patrimonio cultural mueble, se añadatras las siguientes actuaciones, la frase “previa autori-zación del Patronato”.

2. Incluir las prescripciones derivadas del informe de laCUOTA de 28 de diciembre de 2006:

I. Artículo 2. Clasificación del suelo y usos del mismo.

La definición de usos incompatibles debe acomodarsea la establecida en el artículo 123 del TROTU “sonaquellos que no cumplen alguno de los requisitos exi-gidos para los usos permitidos o autorizables y cuyaeventual admisibilidad requiere, con anterioridad acualquier otra autorización o licencia, la nueva aproba-ción o modificación de un planeamiento en virtud delcual se habilite el suelo afectado por la finalidad pre-tendida”.

Apellidos Nombre NIF Provincia Expte.Población

– • –

Page 2: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

II. Artículo 3.10. Usos incompatiblesDebe eliminarse la referencia como uso incompatiblede las actuaciones en la Campa del Repelao y la fincaLes Llanes. En cualquier caso, las posibles interven-ciones que se pretendiera realizar estarán sometidas alos procedimientos previstos en la Ley de PatrimonioCultural y en la legislación ambiental.

3. Incluir las prescripciones derivadas del informe del Con-sejo de Patrimonio Cultural de Asturias de 18 de enero de2007:

I. Deben actualizarse las referencias a la C.P.H.A. susti-tuyéndolas por Consejería de Cultura.

II. Debe incluirse la necesidad de que conste el informefavorable previo de la Consejería de Cultura para todaslas intervenciones que se produzcan en las piezas cata-logadas situadas dentro del ámbito del Plan Especial,así como todos aquellos documentos y proyectos quesupongan desarrollo de sus previsiones.

III. No se admitirán los acabados de mampostería de pie-dra en construcciones rurales no destinadas a viviendasen ningún caso. Se aplicará el criterio general de reves-timiento continuo a la manera tradicional (artículo14.2 acabados exteriores, materiales y color)

IV. No se admitirán los acabados en teja mixta en lascubiertas. El material de acabado será la teja árabe,cerámica y curva, tradicional en la zona, para todas lasconstrucciones excepto la Basílica y las nuevas edifi-caciones rotacionales.

Segundo.—Ordenar la notificación a los que aparezcan comointeresados en el expediente indicándoles que contra el acuerdoplenario podrán interponer el correspondiente recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la corres-pondiente notificación.

Indicar a don Vicente Cosío Pumares que la solicitud pre-sentada el 25 de enero de 2007 está fuera de cualquiera de lostrámites de alegaciones que se han abierto en el expediente, yque sin perjuicio de la oposición al fondo de lo reclamado, noprocede estimar ni resolver lo expuesto en su escrito.

Tercero.—Ordenar la publicación del acuerdo de aprobacióndefinitiva y del contenido del Plan Especial en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, incluyendo las prescrip-ciones recogidas en el acuerdo plenario.

Cuarto.—Remitir copia del expediente completo y los corres-pondientes ejemplares del Plan Especial al Principado de Astu-rias.

Quinto.—Solicitar a la Consejería y al equipo redactor la elabo-ración de un Texto Refundido del Plan Especial que contemplela inclusión en el articulado de las prescripciones impuestaspor los diversos organismos sectoriales que de conformidadcon el presente acuerdo quedan incluidas en el texto aprobadodefinitivamente.

En Cangas de Onís, a 23 de febrero de 2007.—El Alcalde-Presidente.—3.466.

TEXTO DEL PLAN ESPECIAL ORDENANZAS GENERALES

Artículo 0.—Introducción: En busca de un equilibrio entre lo posible y lodeseable y entre regla y libertad.

Covadonga es un enclave histórico-religioso alrededor de una singularidadgeomorfológica que se ha ido conformando desde la Alta Edad Media hasta nues-tros días según diversos impulsos edilicios institucionales caracterizados por suheterogeneidad que, a su vez, se ha ido completando con un variado repertorio deconstrucciones populares y un disperso e irregular conjunto de edículos, apoyándo-

se todo ello en una red de infraestructuras, de acceso y servicios, insuficientes paralas actuales demandas.

Pese a la fuerte antropización de este lugar (centro mariano de peregrinación ypuerta de entrada al Parque Nacional de los Picos de Europa, con declaración deReal Sitio y que contiene un conjunto monumental integrado por Cueva y Colegia-ta), las obras realizadas por la mano del hombre quedan relegadas por una naturale-za que se impone como protagonista y sobre la que únicamente destaca un edificio:la Basílica.

La nueva implantación y ordenación de accesos y equipamientos para peatona-lizar la zona del Santuario (Santa Cueva - Vía Sacra - Basílica), y para concentrartodos aquellos servicios de apoyo actualmente diseminados, en detrimento de lanecesaria calidad paisajística del Real Sitio, han sido la motivación para desarrollareste Plan Especial que pretende su protección paisajística y monumental consoli-dando aciertos, completando lo inacabado, reparando lo dañado por la riada deoctubre de 2005, encauzando iniciativas y corrigiendo algunos pasados errores, enbusca de un equilibrio entre lo posible y lo deseable.

En cuanto a la necesaria normativa también se ha intentado buscar un equili-brio, entre regla y libertad, procurando que lo estricto no dificulte y ahogue lo expe-rimental, y sin olvidar que lo puntilloso de la regla no basta, por sí mismo, paraimpedir la zafiedad, si el contexto sociocultural lo propicia.

Artículo 1.—Vigencia de este Plan Especial.

La vigencia de este Plan Especial es indefinida. Procederá su revisión o modi-ficación cuando se alteren sensiblemente alguna o varias de las circunstancias quelo motivan: Infraestructuras y dotaciones de nueva implantación o diferentesdemandas sociales reclamando una distinta utilización del Real Sitio de Covadonga.

Artículo 2.—Clasificación del suelo y usos del mismo.

Dentro del ámbito territorial del área objeto de planeamiento especial, se esta-blece una sola categoría de Suelo No Urbanizable:

• De Especial Protección en Sitio Histórico (SNU-EP/SH).

Esta categoría tendrá, con carácter general, las condiciones señaladas en lanormativa urbanística regional y en el Plan General de Ordenación de Cangas deOnís, y con carácter particular y complementario, por estar dentro de un entornomonumental, de un Sitio Histórico, y de un Parque Nacional, las que se especifican.

En este tipo de suelo se concretarán las acciones previstas para alcanzar losobjetivos señalados, detallando:

• Ambito territorial.

• Valores a preservar.

• Criterios de protección.

• Usos permitidos (sujetos a concesión de licencia municipal sin trámites previos).

• Usos autorizables (con anterioridad a la concesión de la licencia municipal,necesitan autorización previa de la CUOTA e informe de la Comisión de Patri-monio Histórico del Principado de Asturias según procedimiento señalado en elart. 132 del TROTUAS).

• Usos incompatibles (requerirán, para su eventual admisibilidad, la modificacióndel planeamiento en virtud de la cual se habilitará el suelo afectado para la fina-lidad pretendida).

• Usos prohibidos (en ningún caso podrán llevarse a cabo, salvo que se produzcala aparición de nuevos criterios urbanísticos y éstos se materialicen a través de laoportuna revisión del planeamiento).

• Construcciones fuera de ordenación.

• Edificios catalogados.

• Varios.

Se ha adoptado la clasificación de usos en suelo no urbanizable contenida enel artº. 123 del Texto Refundido sobre las disposiciones legales vigentes en materiade Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Principado de Asturias (TRO-TUAS), según Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

Artículo 3.—El suelo no urbanizable de especial protección en sitio histórico(SNU-EP/SH).

3.1. Ambito territorial.

El área de actuación del Plan Especial señalado en planos, y, en aquellosaspectos complementarios, el Pasillo Histórico de acceso a Covadonga dentro delmunicipio de Cangas de Onís, a través de los valles del Sella, Güeña y Covadonga,donde se implanta, con carácter estival, el Plan de acceso a Lagos y Covadonga entransporte público.

3.2. Valores a preservar.

Son todos aquellos que hacen de Covadonga un triple santuario (natural, histó-rico y religioso) y un centro mariano de peregrinación.

• El paisaje y el medio ambiente.

— La unidad geomorfológica y paisajística y la calidad medioambiental.

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 24-III-20075348

Page 3: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS24-III-2007 5349

— El paisaje natural y el paisaje construido con sus parterres, jardines, par-ques y campas inventariados.

— Las pequeñas áreas recreativas vinculadas a construcciones hosteleras, laspraderías vinculadas a construcciones residenciales y las fincas destina-das a pastizales que se han inventariado.

• La red de accesos e infraestructuras susceptible de mejora y ordenación.

— Las vías y accesos de vehículos, los caminos y sendas peatonales y demontaña, y los aparcamientos debidamente urbanizados que no interfie-ran la nueva ordenación.

— Las redes de agua potable, saneamiento, alumbrado, energía eléctrica,telefonía y otros servicios urbanísticos.

• El patrimonio cultural, arquitectónico y monumental.

— Los edificios con valor histórico, arquitectónico y ambiental.

— Los elementos de arquitectura conmemorativa, estatuaria, epigráfica, yefímera.

— Las construcciones para soporte de infraestructuras.

— Los elementos de arquitectura popular e hidráulica.

• La dotación de equipamientos susceptible de mejora y ordenación.

— El mantenimiento del equipamiento religioso, cultural, docente, deporti-vo, hotelero, hostelero, comercial, sanitario y demás servicios existentes.

— La ordenación y concentración de aquellos servicios dotacionales desper-digados, contaminantes o con ubicación inapropiada.

• El patrimonio cultural mueble.

— Los contenidos y bienes muebles del Museo de Covadonga constituidospor imaginería, orfebrería, pintura, grabados, acuarelas, litografías, teji-dos, mobiliario y libros, y que han sido inventariados.

— Los contenidos y bienes muebles de la Basílica, Hotel Pelayo, Santa Cue-va y otras zonas del Real Sitio que han sido inventariados.

— Los contenidos y bienes muebles de la Colegiata, Archivo Capitular,biblioteca del Cabildo, o de otras zonas de Covadonga que se cataloguencomo resultado del Plan de Investigación propuesto.

• Las costumbres y las liturgias.

— Los ritos y festividades.— Los ceremoniales litúrgicos cantados por la Escolanía.

• El conocimiento científico de Covadonga a través de un Plan de Investigación.

— La localización e investigación de las fuentes bibliográficas, hemero-gráficas y archivísticas que deben constituir la base documental para elestudio histórico de Covadonga a través de un trabajo científico pluri-disciplinar.

3.3. Criterios para la protección paisajística y medio-ambiental.

Mantener los valores paisajísticos y la calidad medio-ambiental mediante lassiguientes actuaciones:

• Urgentes:

— Pautar y ordenar todo lo relativo a publicidad, antenas y tendidos aéreos.

— Eliminar los vertidos contaminantes de La Guañaza y el Hostal del Pere-grino.

— Limpiar periódicamente la zona baja de Covadonga.

— Limpiar las pequeñas áreas recreativas vinculadas a construcciones hoste-leras y merenderos (Bar Tomé, antiguo bar Moisés, bar La Panera - ElMolino).

— Limpiar la pradería vinculada a las Casas de los Beneficiados.

— Controlar y limpiar los vertidos al cauce del río en la zona del Repelao.

— Clausurar los vertederos clandestinos, retirar los escombros, regenerar elsuelo, y eliminar la vegetación ruderal en todo el ámbito del Plan Espe-cial.

• Necesarias:

— Limpiar y llevar el mantenimiento periódico del Parque del Príncipe.

— Tratar la escollera de la carretera a los Lagos mediante su colonizaciónarbustiva para reducir el impacto ambiental, y dispensar el mismo trata-miento al resto de las escolleras ubicadas dentro del ámbito del PlanEspecial.

— Realizar trabajos periódicos de limpieza, jardinería, siega y poda en losparterres y jardines.

— Limpiar periódicamente los cauces y riberas de los ríos Diva, Reinazo yCovadonga, a fin de erradicar materiales y vertidos no perecederos.

• Recomendables:

— Realizar trabajos periódicos de limpieza, siega o poda en la campa histó-rica del Repelao, en las praderías vinculadas a construcciones residencia-les y en las fincas destinadas a pastizales.

— Sustituir los eucaliptos del Monte Priena por especies arbóreas autócto-nas.

— Llevar a cabo una actuación de reforestación en el Parque del Príncipemanteniendo sus especies arbóreas (fresnos y olmos en la zona central,robles y arces a su alrededor, y alisos y sauces junto a los cauces fluvia-les).

— Disponer orlados arbustivos a las manchas forestales en contacto concampas y zonas construidas, a fin de crear una banda de transición capazde atraer poblaciones erráticas de ardillas y de fijar la fauna paseriforme.Preferentemente se plantarán arbustos con bayas (saúco, aligustre, laurel,espinera, bonetero, acebo, majuelo, tejo), y especies arbustivas y arbóreasde fruto seco (avellano, nogal, castaño), o carnoso (endrino, manzano,cerezo, cornejo, níspero, peral).

— Disponer, en bordes de la Campa del Repelao, en el Parque del Príncipe ya pie de la gran concha de recepción de peregrinos, mesas-comederospara aves y ardillas como estímulo de los visitantes, con el siguiente tipode alimento: carne grasa (cortezas de tocino, sebo troceado y tuétano);grano y frutos secos (avellanas, cacahuetes, nueces, castañas, y semillasde pajarería); frutos carnosos (manzanas, cerezas, prunos, higos y cirue-las); queso, y pan integral.

3.4. Criterios de protección para la mejora y ordenación de la red de accesos einfraestructuras.

Potenciar las posibilidades de las redes de accesos e infraestructuras, tras suanálisis y diagnóstico, consolidando lo acertado, completando lo inacabado, recupe-rando lo perdido, mejorando lo incorrecto, ampliando lo necesario, y supliendo lascarencias que reclaman las actuales demandas, mediante las siguientes actuaciones:

• Urgentes:

— Adquirir o expropiar los terrenos necesarios y urbanizar el aparcamiento-jardín del Repelao conectado mediante puente al existente P1.

— Urbanizar el aparcamiento lineal tras la casa del Jardinero.

— Adquirir o expropiar los terrenos necesarios y construir el elevador mecá-nico en ladera con andén de embarque en finca de Les Llanes (actuaciónsujeta a Evaluación de Impacto Ambiental).

— Peatonalización y pavimentación pétrea de la explanada del edificio deacogida y Escolanía, con una superficie aproximada de 4.000,00 m2.

— Construcción de la vía ciclopeatonal de Muñigo con un ancho mínimo de4,90 m. dotada con ensanches, áreas de descanso, y glorieta de enlace,con una longitud estimada según avance de traza de 1.920 m., y una pen-diente media del 5,7%, incluyendo expropiaciones necesarias, (actuaciónsujeta a Evaluación de Impacto Ambiental).

— Completar la red de saneamiento y de agua potable con su ampliaciónhasta La Guañaza mediante la ampliación de las redes en unos 190 m.

— Recanalizar el arroyo de la Fuentina bordeando el Hostal del Peregrino yconectando sus vertidos a la nueva red de saneamiento.

— Deslindar el terreno público ocupado ilegalmente por el bar La Panera-ElMolino y ajardinar su superficie.

— Reparar los daños ocasionados en las redes de saneamiento y agua pota-ble por la riada de octubre de 2005.

— Garantizar una eficaz captación de agua potable en Orandi que permitadesmantelar las mangueras individuales de Güeyu Reinazo y la Fuentina,y el sistema de bombeo del Pozón.

— Pautar los criterios de pavimentación:

— Vías soporte del tráfico rodado: aglomerado asfáltico con bordillo pétreo-calizo.

— Zonas de estacionamiento en superficie tipo aparcamiento-jardín de nue-va creación: pavimento rígido con cavidades para albergar tierra y céspedcon encintado pétreo calizo, en combinación con pavimento granularcompactado.

— Caminos peatonales: pavimento granular (arenón y gravilla) compactadoentre muretes-guía laterales de hormigón “in situ”.

— Explanadas peatonales: losas de piedra caliza.

— Calles peatonales: adoquín de piedra caliza con juntas rehundidas quepermitan su colonización vegetal.

— Aceras: losetas de piedra caliza con bordillo del mismo material.

• Necesarias:

— Peatonalización y nueva pavimentación de adoquinado a partir de laexplanada de la Cueva (camino de las Teresianas y carretera) con unasuperficie aproximada total de 5.655 m2.

— Recuperación y limpieza del antiguo camino de la estación.

— Adquirir o expropiar los terrenos necesarios y urbanizar el aparcamiento-jardín de superficie en Muñigo, con las infraestructuras de conexiónnecesarias.

— Construcción del andén de llegada y del aparcamiento-jardín vinculado alelevador de ladera en la finca de Les Llanes.

— Soterrar los actuales tendidos aéreos de electricidad y telefonía en la zonabaja de Covadonga.

— Erradicar los pequeños aseos públicos desperdigados que vierten a pozosnegros y regenerar topográficamente el terreno.

Page 4: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

— Potenciar y recuperar los actuales caminos y sendas de montaña por losque se accede a la Cruz de Priena, Vega de Orandi, Sierra Mala, y MontesAuseva y Peñalba, mejorando y señalizando sus inicios y recuperando susfuentes-manantiales.

• Recomendables:

— Propiciar un nuevo tipo de acceso a Covadonga, peatonal, a través delPasillo Histórico de acceso al Real Sitio y mediante una concatenación deaparcamientos (Las Rozas, Villanueva, Cangas de Onís, Soto de Cangas,La Riera, El Repelao).

— Fomentar el transporte público desde Cangas de Onís para acceder tanto aCovadonga como al Parque Nacional de los Picos de Europa.

3.5. Criterios de protección del patrimonio cultural arquitectónico y monumental.

3.5.1. Catálogo de edificios con valor histórico.

Está constituido por aquellos edificios que a un cierto interés estético o arqui-tectónico de otro orden, unen una determinada antigüedad que a efectos operativosestablecemos en el siglo XIX o anteriores:

— Colegiata de San Fernando o Casa de Novenas (dos tumbas románicas),1585-1598, s. XVI, Monumento Nacional.

— Torre Campanario de la Colegiata, 1687, s. XVII, Monumento Nacional.

— Mesón del Abad Campomanes, 1763, s. XVIII.

— Casas de los músicos o de los beneficiados, 1763, s. XVIII.

— Basamento del templo proyectado por Ventura Rodríguez, 1781-1791, s.XVIII.

— Cripta y basamento de la Basílica, de Roberto Frassinelli. 1877 a 1882, s.XIX.

— Escuela para niños, de Mariano Esbric (ayudante de Frassinelli). 1886, s.XIX.

— Basílica de Covadonga, de Federico Aparici. 1884 a 1901, s. XIX.

— Aquellos elementos arqueológicos que se consideren de interés según losresultados del Plan de Investigación o con motivo de las excavacionesque se realicen.

A este conjunto de edificios, y a las obras y muros de sillería que conformanlas plataformas en las que se asientan, se les dispensará protección monumental.Las intervenciones, en este caso de desconexión entre los usos y técnicas construc-tivas originales y las actuales, deben mantener la autenticidad del edificio y de losbienes muebles que le son propios, fomentando usos blandos que exijan un mínimode alteraciones y que nunca modificarán espacios, estructuras y fachadas originales.Los proyectos de intervención sobre estos edificios (documentos de arte e historia)se someterán a informe preceptivo de la Comisión de Patrimonio Histórico del Prin-cipado de Asturias y de la Comisión de Patrimonio Diocesano.

En todas estas intervenciones, cualquier acción bajo rasante estará precedidadel correspondiente estudio arqueológico (al menos en el edificio con incoaciónmonumental); se deberán recuperar los elementos simbólicos; se deberán conservarlos elementos característicos; se deberán eliminar los elementos distorsionantes tan-to del edificio histórico como de su entorno inmediato; se potenciarán los valoresdel inmueble; se segregarán aquellos usos que resulten incompatibles; se subordina-rán los nuevos elementos al edificio, y se deberá realizar una adecuada vigilancia ydirección de obra para poder actuar de inmediato ante la aparición de los nuevosdatos que se descubran como consecuencia de la ejecución de las obras a fin deajustar el proyecto de intervención a la nueva información aparecida sin destruirla.

3.5.2. Catálogo de edificios con valor arquitectónico.

Está formado por todos aquellos edificios que teniendo un cierto valor estéticoo arquitectónico de otro orden, no alcanzan la antigüedad de los anteriores:

— Hotel Pelayo, de Federico Aparici. 1908, s. XX.

— Estación de tranvía del Repelao . 1908, s. XX. (igual a la derribada enCangas de Onís y perteneciente también al servicio de tranvía de vaporArriondas-Covadonga).

— Hostal Favila, de Miguel Angel García Lomas y Urbano Manchobas,1920-1931, s. XX.

— Casas para Canónigos, de Miguel García-Lomas, 1928, s. XX.

— Casa de Ejercicios (ampliación Colegiata), de Luis Menéndez Pidal.1954, s. XX.

— Casas para Canónigos y el Abad, y Museo-Sala Capitular, de Javier Gar-cía- Lomas. 1962, s. XX.

— Torre vigía (cuartelillo Guardia Civil). s. XX.

A este conjunto de edificios se les dispensará protección integral. Las inter-venciones van encaminadas a la conservación de los espacios, estructuras y volú-menes que los conforman o conformaron en el proyecto original, con el fin de man-tener las mejores cualidades de los edificios, alteradas en algunos casos medianteañadidos distorsionadores. (La Casa del Jardinero con sus garajes contiguos no secataloga por interferir la nueva ordenación que se propone para Covadonga)

En cuanto a la Casa-Cuartel de la Guardia Civil, de la que únicamente se haconstruido la planta semisótano, se propone actualizar el proyecto y concluir las

obras para su uso inicial a fin de disponer de una permanente vigilancia tanto deCovadonga como de su Montaña (Parque Nacional).

3.5.3. Edificios con valor ambiental.

Son aquellas construcciones repetitivas o anónimas que se protegen para regu-lar su situación de forma que se respeten los valores ambientales del Real Sitio. Ensu mayoría han sido adaptadas para usos hosteleros y hoteleros.

• Casas del Repelao:

— Hotel Auseva.

— Bar Repelao.

— Restaurante Jiménez.

— Vivienda (reforma de garaje con un indecoroso cobertizo de cubierta tras-lúcida).

— Hotel el Repelao (antigua fonda la Covadonga).

• Casas del Real Sitio:

— Vivienda unifamiliar: “Les Llanes” con sus cuadras y panera anexa (pre-sunta ocupación ilegal del antiguo camino de la estación).

— Casa de Ramón el fotógrafo.

— Casa de José Antonio Asprón.

— Casa Priena - turismo rural (frente comienzo camino al Parque del Prínci-pe).

— Casa Nino - souvenirs.

— Terraza Bar Tomé (estanco).

— Hospedería del Peregrino.

— Casas de Indalecio Prieto y Hnos. del Corro Redondo.

• Casas Parque Príncipe:

— Bar el huerto del Ermitaño, antigua casa del Inglés (Guillermo Mac-Kency, antiguo gerente de minas Buferrera).

— Casas de la Huera: La Guañaza (sin red de alcantarillado).

— Casa Institución de las Teresianas (Institución fundada en 1911 para cui-dar el Santuario. Casa inaugurada en 1930 a la que se añadió una 2ª plan-ta).

A este conjunto de edificios se les dispensará protección arquitectónica. Lasintervenciones, que permiten el vaciado del edificio, son las tendentes a eliminarañadidos indecorosos (casetas, cobertizos, basureros, terrazas, cierres y tendejones),a mejorar su envolvente exterior (regulando la colocación de antenas y publicidad),y a potenciar, en los edificios con uso hostelero, los degradados espacios exterioresde titularidad privada y uso público.

No se ha incluido en este grupo de edificios el almacén y las cocheras delRepelao que por su singular emplazamiento (a la entrada del Parque Nacional, a piedel nuevo camino fluvial, frente a la histórica Campa del Repelao, y medio ocultan-do la antigua estación del tranvía) proponemos su demolición.

3.5.4. Catálogo de elementos de arquitectura conmemorativa, estatuaria y epi-gráfica.

Está constituido por todos aquellos elementos de carácter decorativo o conme-morativo que tanto por su significado (religioso, histórico o cultural) como por suvinculación a Covadonga, constituyen parte indispensable de sus señas de identi-dad.

— Crucero situado actualmente en el nuevo cementerio.

— Obelisco del Repelao (visita duques de Montpensier en 1857).

— Pilonos y mojones de Federico Aparici de 1906 y ahora en el Repelao.

— Leones yacentes en mármol de Carrara del italiano Pompeo Marchessi(discípulo de Cánova) procedentes de un pazo de Betanzos y colocadospor Javier García-Lomas en lugar de los pilonos de Aparici.

— Fuente-canapé de 1954 de Luis Menéndez Pidal reutilizando el anteriorde 1777 del abad Campomanes que había adosado al muro de contenciónde las escalinatas de la Colegiata.

— La Campanona con decoración modernista del italiano Xaverio Sortini(medalla de honor en la Exposición Universal de París de 1901) y donadaen los años 60 por el conde Sizzo-Noris y Luis González Herrero.

— Estatua en bronce de Pelayo de Gerardo Zaragoza.

— Crucero-calvario del tragaluz del túnel de acceso a la cueva de 1944.

— Lápidas conmemorativas de visitantes ilustres, corpus epigráfico, y ele-mentos heráldicos:

√ Reina Isabel II, 1858 (antecueva).

√ San Antonio María Claret, 1858 (antecueva).

√ Cardenal Roncalli (Papa Juan XXIII), 1954 (entrada cueva).

√ Papa Juan Pablo II, 1989 (entrada túnel acceso cueva).

√ Todos aquellos elementos relacionados en el corpus epigráfico.

√ Todos aquellos escudos y elementos heráldicos.

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 24-III-20075350

Page 5: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS24-III-2007 5351

√ Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultadosdel Plan de Investigación.

A este conjunto de elementos que contribuyen a enriquecer la memoria históri-ca de Covadonga se les dispensará protección de conservación monumental.

Las intervenciones irán encaminadas a la conservación de estos signos y acontextualizar o resituar aquellos elementos reubicados en lugares inadecuados.Este tipo de bienes ya estaban tutelados genéricamente por el Decreto de 14 demarzo de 1963 que ampliaba la protección del Patrimonio Histórico Artístico atodos los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de térmi-no y piezas similares de interés histórico-artístico.

3.5.5. Elementos de arquitectura efímera.

Son todos aquellos elementos perecederos que se realizaron con materialesligneos y ligeros o con motivo de visitas ilustres y que van unidos a la propia histo-ria de Covadonga.

A fin de documentar su existencia, este Plan Especial propone su recuperacióndocumental y gráfica.

— El templo colgante llamado “El milagro de Covadonga”, incendiado en1777.

— El camarín que sustituyó al templo del milagro, 1820, s. XIX, y que, a suvez, fue sustituido por el de Frassinelli.

— Arco de triunfo para la reina Isabel II, 1863, s. XIX.

— Camarín de madera y escayola policromada de Frassinelli, 1875, s. XIX.

— Elementos vinculados a la visita del papa Juan Pablo II, 1989, s. XX.

— Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultados delPlan de Investigación.

3.5.6. Construcciones para soporte de infraestructuras y de accesos.

Se trata de valorar un tipo de obras, habitualmente relegadas, por entender quetienen un especial protagonismo a causa de la orografía de Covadonga.

— Puente de Muñigo, sobre el arroyo de Fuente Fría.

— Puente de Muñigo, sobre el río Covadonga.

— Puente del Repelao, 1880, s. XIX.

— Pasarela metálica sobre río de la estación del tranvía del Repelao, 1908, s.XX.

— Puente viejo del Repelao.

— Puente del Parque del Príncipe, junto al mesón, s. XVII.

— Estribo del tramo de escalera que conecta La Colegiata con la Gruta, deJosé Bernardo de la Meana, 1776, s. XVIII.

— Escalera de Las Promesas, s. XIX.

— Canalización de Ventura Rodríguez, s. XVIII.

— Muro de Carlos III.

— Puente sobre el río Reinazo de tres vanos.

— Puente viejo sobre el río Reinazo (Parque del Príncipe).

— Muro y escalinata de la Basílica de Victor García de Castro y FedericoAparici.

— Escalera de hierro del hotel Pelayo del ingeniero Gaspar G. de Viedma(desaparecida), y restos de verja modernista de entrada al Parque delPríncipe.

— Túnel de conexión entre el Cuetu y la Gruta, 1908, s. XX.

— Antecueva, s. XX.

— Escalera metálica modernista de Gaspar G. de Viedma, 1918, s. XX.

— Aquellas construcciones que se consideren de interés según los resultadosdel Plan de Investigación.

Las intervenciones que se proponen son todas las tendentes a lograr la supervi-vencia de este tipo de construcciones (obras de reparación -daños ocasionados porla riada de octubre de 2005-, de consolidación, de conservación y de restauración) ya mejorar su entorno inmediato eliminando vertederos, tuberías y canalizacionesaparentes, escolleras vistas y pequeñas obras de fábrica a pie de cauce en los chirin-guitos o tendejones próximos, y a la limpieza del mismo retirando todo el materialplástico enganchado a los ramajes ribereños.

3.5.7. Elementos muebles de arquitectura popular (paneras).

Son aquellas construcciones muebles, vinculadas a una vivienda o a otra obrade fábrica, con cámara de madera de planta normalmente rectangular y cubierta acuatro aguas, que se aísla del suelo mediante seis pies o “pegollos”, y a las que seaccede por una escalera independiente de fábrica o “subidoria”.

Salvo la panera vinculada al caserío de Les Llanes los restantes elementos dearquitectura mueble popular son elementos descontextualizados vinculados a bareso merenderos. Estos bienes etnográficos ya estaban tutelados genéricamente por elDecreto de 22 de febrero de 1973 que coloca bajo la protección del Estado:loshórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia".

— Panera del caserío de Les Llanes.

— Panera (Bar el Hórreo).

— Panera (Bar la Panera - el Molino).

En el conjunto del Bar el Horreo la vinculación de la panera a una obra defábrica se reinterpreta al sobreponerse el elemento mueble y los pegoyos a unasconstrucciones de basamento, con destino a bar, realizadas con piedra caliza en1965 por Javier García-Lomas y Mata. No ocurre lo mismo con el conjunto del Barla Panera - el Molino en el cual el elemento mueble se transforma profundamentemediante la utilización del espacio entre pegoyos para bar y de la cámara para dor-mitorios, llegando a perder su unidad compositiva con toda clase de cuerpos adosa-dos, ligeros o de fábrica.

3.5.8. Catálogo de elementos de arquitectura hidráulica.

A fin de compilar las escasas muestras de arquitectura hidráulica que existie-ron se catalogan las que han sobrevivido y se propone la recuperación documental ygráfica de las desaparecidas.

— Molino (desaparecido y reflejado en el grabado de Antonio Miranda yGerónimo A. Gil de 1759).

— Canalización del Diva de Ventura Rodríguez.

— Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultados delPlan de Investigación.

— Molino de Muñigo con sus canalizaciones vinculadas.

3.5.9. Edículos y construcciones caóticas e indecorosas.

En el Real Sitio de Covadonga el número de edículos iguala al de edificios yestando normalmente aquellos mal construidos y peor ubicados (salvo las pequeñasconstrucciones de mampostería de carácter rural) se imponen visualmente a estos.Dentro de los edículos abundan las construcciones caóticas e indecorosas constitui-das por aquellas excrecencias constructivas destinadas a chiringuitos, cocheras indi-viduales, y a usos menores (tendejones, gallineros, casetas, pocilgas, cobertizos,escolleras y muretes de todo tipo para conformar plataformas) que por su forzadaimplantación y mala calidad material degradan el enclave de Covadonga (especial-mente durante los días de invierno en que luce el sol y se ven, por la desnudez de lafronda vegetal, todos estos edículos normalmente enmascarados el resto del año).Por carecer de valor y empañar el del resto de las construcciones, o por interferir laordenación propuesta, se propone su mejora (a través de la eliminación de aquelloselementos distorsionantes señalados en cada ficha particularizada), su demolición(construcciones ilegales) o expropiación. Los solares resultantes, que en muchoscasos invaden zonas de dominio público, se reintegrarán topográfica y paisajística-mente, y los edículos con usos sanitarios y comerciales se trasladarán a los edificiosprevistos en el borde del Cuetu".

— Quiosco que aún permanece del merendero bar Moisés (La Caminera).

— Tendejones y casetas del bar La Panera - El Molino.

— Quioscos hexagonales de recuerdos (sustituyeron en 1989 a los viejospuestos de chapa y fibrocemento), en total de 7 y adosados.

— Cocheras individuales salvo que se consideren legalizables.

— Aseos adosados al basamento de la Basílica, por el este.

— Aseos adosados al muro de la carretera, frente a la Casa de Ejercicios.

— Chamizos (almacén de la riega de La Gusana).

— Casetas (Repelao y Real Sitio) y tendejones (bar Tomé y vivienda delRepelao).

— Cuadras abandonadas.

— Escolleras de piedra y muretes de hormigón.

— Vertederos y basureros.

— Todos aquellos edículos que tengan la consideración de construcción fue-ra de ordenación o que algunas de sus partes figuren como elementos dis-torsionantes en las fichas particularizadas.

3.5.10. Construcciones fuera de ordenación.

Son las construcciones que interfieren las previsiones establecidas en este PlanEspecial y que, en consecuencia, resultan disconformes con el mismo.

A fin de no incrementar su valor de expropiación no podrán realizarse en ellasobras de consolidación, aumento de volumen o modernización.

— Casa del Jardinero.

— Antiguas cocheras del Repelao.

— Todos aquellos edículos y construcciones caóticas o indecorosas que ten-gan la consideración de construcción fuera de ordenación en las fichasparticularizadas.

— Vivienda y cuadra con tenada en Muñigo.

3.6. Criterios de protección para la mejora y ordenación de la dotación del equipa-miento.

Dar solución a los actuales problemas y carencias del equipamiento (disperso,inapropiado, escaso o contaminante) mediante las siguientes actuaciones:

Page 6: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

• Urgentes:

— Concreción del programa del edificio de acogida, con las instituciones delPatronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga y con la Gerencia delSantuario, que, en principio, debería albergar:

√ Area de recepción con tienda religioso-cultural y puestos de ventacompensatorios de las 7 tiendas de recuerdos a desmantelar.

√ Estación de desembarco del remonte mecánico en ladera, con susandenes, vestíbulo, oficinas, servicios y taquillas, así como sala demáquinas con el equipo de tracción eléctrica y sala de control conpuesto de mando.

√ Equipamiento de acogida constituido por aseos públicos, botiquín deprimeros auxilios, cafetería-restaurante, cajero automático, salón deactos y archivo-biblioteca.

√ Equipamiento del Santuario y del Real Sitio con almacenes, área deadministración, viviendas de trabajadores y realojo del programa edili-cio en la Casa del Jardinero al tener la consideración de fuera de orde-nación.

√ Anejo para albergar instalaciones de recogida de basuras, centralitatelefónica y centro de transformación para el remonte mecánico.

— Redacción del proyecto técnico del edificio de acogida en base al progra-ma definitivo y a los estudios geotécnicos que se realicen.

• Necesarias:

— Construir y dotar de contenidos y equipamiento el edificio de acogida conuna superficie aproximada de 3.272 m2 incluyendo el andén de desembar-co.

— Construcción de una gran concha para recepción de peregrinos y juegosde escolanos, con una superficie construida aproximada de 2.069 m2, obien otra solución arquitectónica que resulte compatible con el entornomedioambiental y edificado.

— Construcción de escalinatas, rampas peldañeadas y vía de mantenimientopara comunicación entre la concha y la explanada de la Escolanía, consuperficie aproximada de 850 m2.

— Construir una nueva dotación de aseos públicos junto a la explanada de laCueva, en lugar más apropiado.

• Recomendables:

— Completar la ocupación del antiguo Hostal Favila (parcialmente ocupadopor la Escolanía y el Museo de Covadonga) mediante un uso adecuadoque garantice su mantenimiento.

3.7. Criterios de protección del patrimonio cultural mueble.

Para lograr la protección de los bienes muebles se han incluido estos dentro deun Plan Director de Actuaciones, que al amparo tanto del título III de la Ley16/1985, del Patrimonio Histórico Español, como del capítulo II del título primerode la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias (sobre los bienes incluidos en elinventario del patrimonio cultural de Asturias), permitirá, a través de los catálogosde contenidos y bienes muebles, solicitar su inclusión en el “Inventario General deBienes Muebles” de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, a fin depoder llevar a cabo todas aquellas restauraciones, cuidados e intervenciones necesa-rias para garantizar su conservación, así como las siguientes actuaciones previaautorización del Patronato:

• Urgentes:

— Restaurar los 18 cuadros cedidos por la Administración Central entre1842 y 1854 que representan a los reyes y reinas asturianos y leoneses.

• Necesarias:

— Restaurar la imaginería del Museo de Covadonga.

— Restaurar la pintura del Museo de Covadonga.

• Recomendables:

— Restaurar los grabados, acuarelas y litografías con patologías del Museode Covadonga.

— Restaurar los tejidos del Museo de Covadonga.

— Restaurar los contenidos pictóricos de la Basílica.

— Restaurar los contenidos pictóricos del Hotel Pelayo.

3.8. Usos permitidos en el ámbito del Plan Especial.

• La protección, conservación y mejora del medio físico y de sus especies vegeta-les y animales autóctonas.

• Los usos tradicionales agropecuarios que mantengan sus actuales superficies eintensidades evitando el deterioro de las condiciones ecológicas protegidas.

• Los usos de recreo extensivo y ocio pasivo, siempre que no impliquen ningunaclase de infraestructura o urbanización, ni utilización de vehículos motorizadosdesvinculados de las explotaciones agrícolas.

• Todos aquellos que no precisen instalaciones u obras de urbanización aparentes(deportivos, culturales, de ocio y científicos) y que preserven como ParqueNacional sin alteración de su fisonomía, el ámbito del Plan Especial.

• Recuperar y completar las manchas forestales con especies autóctonas en el Par-que del Príncipe, Monte Priena y otras zonas necesarias, así como disponer orla-

dos arbustivos con el fin de obtener escalonadamente a lo largo del año frutos ybayas que permitan fijar poblaciones de aves y ardillas.

• Recuperar la caminería y las sendas de montaña juntamente con las fuentes-manantiales a ellas vinculadas.

• Completar y consolidar los bordes ribereños de los ríos Diva, Reinazo y Cova-donga mediante la plantación de distintas especies arbustivas y arbóreas capacesde fijar el sustrato geológico:

— Alnus glutinosa (humero).

— Fraxinus excelsior (fresno).

— Ulmus glabra (olmo de montaña).

— Sálix frágilis (salguera frágil).

— Sálix alba (salguera blanca).

• La colocación de comederos para aves y pequeños mamíferos silvestres.

3.9. Usos autorizables en el ámbito del Plan Especial.

• Las obras de construcción de edificaciones dotacionales, infraestructuras e insta-laciones de Utilidad Pública o Interés Social: edificio de acogida, concha deperegrinos-cancha de escolanos y sus escalinatas de acceso, vía cicloturista deMuñigo, remonte mecánico en ladera con sus andenes y estaciones, aparcamien-tos-jardín de superficie del Repelao (con su puente de acceso, a pie del caminode Llerices), de Muñigo (con sus infraestructuras y puentes de acceso) y de LesLlanes (vinculado a la estación de embarque del remonte mecánico en ladera) yaseos en semisótano junto a la explanada de la Cueva.

• La rehabilitación o restauración de los edificios con valores histórico-artístico oarquitectónico cuando se mantenga su uso o se introduzca otro nuevo compatiblecon su arquitectura y su historia.

• Las excavaciones arqueológicas vinculadas a intervenciones arquitectónicas enedificios con incoación monumental.

• La intervención en el resto de edificaciones, elementos y construcciones cuandoel uso sea similar o el mismo y debiendo mantenerse todas ellas en condicionesde seguridad, salubridad y ornato público.

• Las obras de urbanización destinadas a la peatonalización de Covadonga, o acompletar y mejorar las distintas redes de servicios urbanísticos.

• El transporte aéreo de energía eléctrica de tensión nominal superior a 1 kV. conempleo de soportes tubulares, de sección variable, de chapa de acero plegadogalvanizado, en sustitución de tendidos con otro tipo de soportes.

• Aquellos usos que expresamente autorice la CUOTA previo informe de la Comi-sión de Patrimonio Histórico.

• La práctica de la espeleología con autorización de la administración responsabledel Parque Nacional.

3.10. Usos incompatibles en el ámbito del Plan Especial.

• Todos aquellos que puedan degradar el medio natural, las infraestructuras, lasconstrucciones con algún tipo de valor o los distintos bienes muebles culturalesque albergan.

• La utilización de la Campa del Repelao (con su obelisco) y de la finca de lesLlanes para usos que conlleven obras exteriores de urbanización que puedanalterar su unidad histórica y paisajística.

3.11. Usos prohibidos en el ámbito del Plan Especial.

Se prohíben las modificaciones del medio natural, las edificaciones de nuevaplanta, las implantaciones de nuevas actividades o los cambios de uso que a criteriode los organismos competentes supongan menoscabo de los valores a proteger poreste Plan Especial y específicamente:

• La construcción de edificios o edículos de nueva planta, incluso viviendas, salvolas edificaciones dotacionales propuestas en este plan.

• Las parcelaciones, segregaciones o fraccionamientos de fincas.

• Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento yservicio de las obras públicas.

• El vallado o cercado de fincas, permitiéndose, únicamente, su amojonamiento.

• Las obras de infraestructura de nueva traza, salvo las previstas en este plan.

• Las industrias o labores extractivas en suelo (canteras y minería) o en cauces flu-viales (cantos rodados).

• La disposición de torres tradicionales de estructura triangulada para transportede energía eléctrica.

• La captación por particulares de agua potable procedente de cauces o manantia-les, y su canalización.

• La disposición de publicidad comercial.

• La tala de arbolado autóctono y el aprovechamiento maderero.

• La introducción de especies de la flora y fauna silvestre alóctonas como medidade conservación de los recursos genéticos.

• El vertido de escombros o fluidos contaminantes.

• El aprovechamiento hidroeléctrico.

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 24-III-20075352

(continúa)

Page 7: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS24-III-2007 5353

• El tránsito de vehículos a motor deportivos por sendas y caminos.

• La emisión de ruidos molestos, salvo los necesarios para llevar a término las pre-visiones del Plan Especial.

3.12. Areas a regenerar o modificar y medidas correctoras.

Como principio general de conservación de estas áreas, la destrucción acci-dental o provocada de los elementos naturales, flora, fauna o aguas, no modificarásu consideración de especial protección, pero adquirirán la calificación de áreas aregenerar, con las mismas limitaciones que les hubiera correspondido con anteriori-dad.

Tendrán esta consideración las siguientes zonas:

• El borde superior del río Reinazo, a la altura de la Guañaza, desestabilizado acausa de los corrimientos de tierras.

• Los bordes de la gran franja de rellenos vertidos tras las Casas de los Canónigos,la Escolanía y la Casa del Jardinero.

• La escollera situada a pie de la carretera a los Lagos, AS-262, junto al manantialde La Fuentina.

Las medidas correctoras, que se proponen para cada caso, son las siguientes:

• Para la fijación del borde del río Reinazo la plantación de las especies autócto-nas arbustivas y arbóreas capaces de fijar el sustrato geológico.

• Para la contención del borde de la gran franja de rellenos tras la Escolanía ydemás edificios del Cuetu la disposición de un gran muro curvo de contenciónvinculado a la nueva construcción de la concha de peregrinos-cancha de juegosde escolanos.

• Para el tratamiento de la escollera-pedraplén de la carretera AS-262 el colmatadocon tierra de sus intersticios y su colonización arbustiva.

Artículo 4.—Accesos, servicios urbanísticos y obras de urbanización.

4.1. Ordenación de accesos.

• Se tratará de fomentar la visita-tipo evitando el uso del vehículo privado en elinterior del Real Sitio. Así se prevé reforzar la red de aparcamientos a pie decarretera en Muñigo y en el Repelao, a pie del camino de Llerices. A partir deestos aparcamientos-jardín el visitante haría a pie los últimos hectómetros amodo de pequeña peregrinación, preferentemente a través del Parque del Prínci-pe, ordenando la percepción de la imagen del conjunto en tres hitos: silueta de laBasílica en lo alto del Cuetu, llegada a la Cueva a través del Parque del Príncipey resto del conjunto. Y para completar el itinerario peatonal se propone, comoretorno, la recuperación del antiguo Camino de la Estación que, atravesando elbosque, llega directamente al Repelao. Este nos parece el sistema y orden desea-ble. Y como complemento a esta modalidad de acceso se prevé la vía cicloturistade Muñigo, sobre la traza prevista para la Variante, con áreas de descanso yzonas de ensanche para poder utilizarse, de manera restringida, por vehículosasistenciales.

• Sin embargo no debe ignorarse el hecho de que son muy numerosos los visitan-tes de edad avanzada, en grupo familiar o colectivo amplio, con movilidad limi-tada, que requieren una atención muy precisa y diferente a la enunciada. Se pro-pone su llegada al núcleo de Covadonga mediante un remonte mecánico en lade-ra desde la finca de Les Llanes, y a cuyo andén de embarque se vincula un apar-camiento-jardín con uso restringido.

• Otra modalidad de visita es la que se produce masivamente en pequeños o engrandes grupos durante el verano, cientos e incluso miles de personas, la mayo-ría pertenecientes al perfil anterior, que deben poder efectuar con fluidez ycomodidad el desembarco, la recepción, los actos programados y la visita, engeneral, sin los inconvenientes y trastornos de la masificación. La respuesta aesta modalidad de visita es la adopción de un plan estival de acceso a Lagos yCovadonga en transporte público apoyado en una secuencia de aparcamientos apartir de Cangas de Onís, con el fin de evitar atascos, tiempos de acceso eleva-dos, contaminación y otros inconvenientes. Esto permitirá acceder de formacómoda a todos los puntos de interés del Real Sitio de Covadonga y del ParqueNacional de Picos de Europa, sin atascos ni esperas, y con libertad para decidirtanto los tiempos de estancia como los lugares de visita.

• Nos encontraremos, pues, ante una demanda heterogénea y compleja, suscepti-ble de degradar tanto el ambiente como la imagen de Covadonga. Dado que lasacciones correctoras posibles, como en toda área saturada, son necesariamentelimitadas, el Plan Especial propone basar las actuaciones, fundamentalmente, enla ordenación de los aspectos funcionales, segregando las actividades potencial-mente contaminantes o servidoras (tráficos rodados particulares y colectivos,accesos mecánicos, actividades masivas, comercio, servicios, etc.) a zonas des-vinculadas del núcleo cuyos extremos constituyen la Cueva y la Basílica (“VíaSacra”) a fin de evitar la degradación de los aspectos cultural y religioso que dansentido al lugar.

• Los factores básicos de la ordenación funcional son, a nuestro juicio, dos: el trá-fico rodado y las visitas de grandes grupos.

• Tráfico rodado: Se propone su desaparición, tanto de turismos como de autobu-ses, en todo el ámbito del Real Sitio, a partir del entronque con la carretera a losLagos, salvo excepciones de residentes o visitas institucionales.

• Grandes grupos: Se prevé el desembarco, recepción y desarrollo de actos en elborde oeste del “Cuetu”, sin interferir en la “Vía Sacra”.

4.2. Ordenación de servicios urbanísticos.

• Los servicios urbanísticos de Covadonga aún presentan en la actualidad diversascarencias que son consecuencia de unas obras institucionales descordinadas eincompletas que han llegado a provocar soluciones particulares heterogéneaspara paliar la falta de servicios en algunas zonas. Por este motivo las previsionesdel Plan Especial, en cuanto a las redes de servicios, son las tendentes a comple-tar lo inacabado, a subsanar lo incorrecto, y a reparar lo dañado por la riada deoctubre de 2005.

4.3. Recomendaciones a la urbanización.

En cuanto a las obras de urbanización, deberán llevarse a cabo siguiendo lassiguientes recomendaciones:

• En la construcción de la vía cicloturista de Muñigo se empleará el hormigón vis-to en pretiles, discontinuos, y en muros de contención, por ser estos elementosconstructivos los característicos en la conformación de Covadonga, evitándosesoluciones mediante escolleras vistas y pretiles metálicos.

• El tratamiento de los pavimentos estará en relación con el gradiente de urbaniza-ción establecido, siendo el más urbano el destinado a las carreteras de acceso, ysiendo el más rural el correspondiente a las sendas de montaña.

• Las instalaciones de electricidad, alumbrado público, telefonía y televisión dis-currirán soterradamente, según normas de la compañía suministradora, a fin deevitar las conducciones aéreas aparentes de cualquier tipo, o las antenas situadasen sitios singulares.

• La elección de los elementos que conforman el mobiliario (farolas de ilumina-ción murales y de báculo, bancos, barandillas, papeleras, etc.) se hará tratandode conseguir una implantación natural que refleje su uso y la tecnología actualempleada, evitando cualquier vestigio de historicismo pretencioso o ruralismoanacrónico.

• Deberá tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, la posibilidad de acceso demáquinas y servicios públicos, así como de personas con minusvalías físicas.

4.4. Propuesta de pavimentación.

Se establece, a modo de propuesta, la siguiente jerarquización de pavimentosen función del carácter urbano o rural de cada infraestructura de acceso:

• Carreteras y vías soporte del tráfico rodado:Aglomerado asfáltico con bordillo pétreo calizo (piedra de Covadonga).

• Calles peatonales:Adoquín de piedra caliza con juntas rehundidas que permitan su coloni-zación vegetal.

• Explanadas peatonales:Losas de piedra caliza (piedra de Covadonga).

• Aceras:Losetas de piedra caliza (piedra de Covadonga) con bordillo de igualmaterial.

• Areas de estacionamiento en superficie para aparcamiento-jardín:Pavimento mixto de piezas de hormigón perforadas y rellenas de tierra,sobre solera resistente, con encintados pétreos calizos, o solución análogacon material granular.

• Caminos peatonales:Pavimento granular (arenón y gravilla) compactado entre muretes-guíalaterales de hormigón “in situ”.

• Caminos interiores de fincas:Suelo compactado reforzando las rodaduras de las máquinas segadorascon dos pasillos de grava caliza de 70 cm. de anchura.

• Sendas de montaña:Suelo compactado reforzando las zonas húmedas con grava caliza.

Artículo 5.—Clasificación de las obras y las intervenciones.

5. 1. Clasificación de las obras de edificación.

En función del tipo y alcance de obra y de la categoría del edificio, a los efec-tos de regular las intervenciones sobre ellos, se clasifican las actividades edificato-rias en:

• Obras en edificios con incoación monumental o valor histórico.

• Obras en edificios con valor arquitectónico.

• Obras en elementos muebles de arquitectura popular (paneras).

• Obras en edificios con valor ambiental.

• Actuaciones en elementos de arquitectura conmemorativa, estatuaria y epigráfica.

• Obras en construcciones para soporte de infraestructuras y de accesos.

• Obras de nueva planta.

(continuación)

Page 8: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

5. 2. Clasificación de las intervenciones.

A fin de establecer una mínima regulación en las intervenciones arquitectóni-cas, sobre las distintas construcciones existentes, se clasifican aquellas en:

• Intervenciones prohibidas, a fin de no afectar a los valores a preservar señaladosy a los elementos característicos que configuran las señas de identidad de cadaedificio.

• Intervenciones permitidas, para lograr el "resanamiento conservativo" de lasconstrucciones tradicionales o catalogadas. Estarán siempre condicionadas a laejecución de las intervenciones obligatorias.

• Intervenciones obligatorias, para eliminar los elementos distorsionantes señala-dos en cada ficha particularizada, o para reparar los daños ocasionados por lariada de octubre de 2005.

Artículo 6.—Obras en edificios con incoación monumental o valor histórico.

6.1. Definición del tipo.

Son aquellos edificios que a un cierto valor estético o arquitectónico de otroorden, unen una determinada antigüedad que a efectos operativos establecemos enel siglo XIX o anteriores. Por sus características y por ser seña de identidad delReal Sitio quedan todos catalogados, aún cuando alguno de ellos no tenga relevan-cia suficiente para ser declarado Bien de Interés Cultural o ser incluido en el Inven-tario del Patrimonio Cultural de Asturias (Art. 27 de la Ley del Principado de Astu-rias de Patrimonio Cultural).

6. 2. Catálogo de edificios.

• Colegiata de San Fernando o Casa de Novenas (dos tumbas románicas), 1585-1598, s. XVI, Monumento Nacional.

• Torre Campanario de la Colegiata, 1687, s. XVII. Monumento Nacional.

• Mesón del Abad Campomanes, 1763, s. XVIII.

• Casas de los músicos o de los beneficiados, 1763, s. XVIII.

• Basamento del templo proyectado por Ventura Rodríguez, 1781-1791, s. XVIII.

• Cripta y basamento de la Basílica, de Roberto Frassinelli. 1877 a 1882, s. XIX.

• Escuela para niños, de Mariano Esbric (ayudante de Frassinelli). 1886, s. XIX.

• Basílica de Covadonga, de Federico Aparici. 1884 a 1901, s. XIX.

• Aquellas otras construcciones o sus restos, con interés histórico o artístico, quemerezcan ser incluidas según el Plan de Investigación o que se descubran duran-te las excavaciones arqueológicas que se lleven a cabo en un futuro, y cuyo valordeba ser preservado a juicio de la Comisión de Patrimonio Histórico.

6.3. Intervenciones prohibidas.

Tienen esta consideración las prescritas tanto en la Ley 16/1985, de 25 dejunio, del Patrimonio Histórico Español, como en la Ley del Principado de Asturias1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en especial:

• El desplazamiento o remoción del Bien de Interés Cultural o de sus elementosconsustanciales (artº. 18 de la Ley de PHE).

• Cualquier obra interior o exterior no autorizada por la Comisión de Patrimoniodel Principado de Asturias (artº. 19.1 de la Ley de PHE).

• La reconstrucción total o parcial, excepto en los casos en los que se utilicen par-tes originales, así como las adiciones miméticas que falseen su autenticidad his-tórica (artº. 57-c de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias).

• La eliminación de partes del bien, excepto en caso de que conlleven la degrada-ción del mismo o que la eliminación permita una mejor interpretación histórica oarquitectónica, debiendo en tal caso documentarse las partes que deban ser eli-minadas (artº. 57-d de la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias).

• Las que puedan alterar los elementos característicos señalados en cada fichaindividualizada a modo de ordenanza particular.

6. 4. Intervenciones permitidas.

• Unicamente las autorizadas por la Comisión de Patrimonio Histórico del Princi-pado de Asturias, y por la Comisión de Patrimonio Diocesano.

6. 5. Intervenciones obligatorias.

• Las relativas al mantenimiento y conservación del edificio para garantizar suscondiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

• Las señaladas en cada ficha particularizada para eliminar los elementos distor-sionantes.

• La conservación de todos aquellos elementos característicos señalados en cadaficha individualizada, a modo de ordenanza particular.

6. 6. Tramitación de expedientes.

Cualquier tipo de intervención en estos edificios o en sus elementos consus-tanciales, requerirá la previa aprobación por la Comisión de Patrimonio Históricodel Principado de Asturias, y por la Comisión de Patrimonio Diocesano.

Artículo 7. Obras en edificios con valor arquitectónico.

7.1. Definición del tipo.

Son todos aquellos edificios que teniendo un cierto valor estético o arquitectó-nico de otro orden, no alcanzan la antigüedad de los anteriores. Por sus característi-cas y por ser seña de identidad del Real Sitio quedan todos catalogados, aún cuandoalguno de ellos no tenga relevancia suficiente para ser declarado Bien de InterésCultural o ser incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (Art. 27de la Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural).

7.2. Catálogo de edificios.

• Hotel Pelayo, de Federico Aparici. 1908, s. XX.

• Estación de tranvía del Repelao. 1908, s. XX. (igual a la derribada en Cangas deOnís y perteneciente también al servicio de tranvía de vapor Arriondas-Covadon-ga).

• Hostal Favila, de Miguel Angel García Lomas y Urbano Manchobas, 1920-1931,s. XX.

• Casas para Canónigos, de Miguel García-Lomas, 1928, s. XX.

• Casa de Ejercicios (ampliación Colegiata), de Luis Menéndez Pidal. 1954, s.XX.

• Casas para Canónigos y el Abad, y Museo-Sala Capitular, de Javier García-Lomas. 1962, s. XX.

• Torre vigía (cuartelillo Guardia Civil). s. XX.

• Planta baja Casa Cuartel Guardia Civil, de Javier García-Lomas, 1979, s. XX.

7.3. Intervenciones prohibidas.

• Todas aquellas que alteren sustancialmente los espacios, estructuras, fachadas, yvolúmenes que los conforman o conformaron en su concepción original, o quedesvirtúen los valores objeto de catalogación a juicio de la Comisión de Patrimo-nio Histórico del Principado de Asturias.

• El derribo parcial o total.

• Las que puedan alterar los elementos característicos señalados en cada fichaindividualizada a modo de ordenanza particular.

7.4. Intervenciones permitidas.

• La conclusión del edificio para Casa Cuartel de la Guardia Civil u otro uso aná-logo.

• Las tendentes a la rehabilitación de estos edificios institucionales siempre queconserven su uso o que este se acomode al contenedor que lo alberga.

• Aquellas otras que autorice la Comisión de Patrimonio Histórico del Principadode Asturias.

7.5. Intervenciones obligatorias.

• Las relativas al mantenimiento y conservación del edificio para garantizar suscondiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

• La conservación y no alteración de los elementos característicos señalados encada ficha individualizada a modo de ordenanza particular.

• Las señaladas en cada ficha particularizada para eliminar los elementos distor-sionantes.

7.6. Tramitación de expedientes.

Los proyectos de intervención en estas edificaciones deberán ser sometidos atrámite de informe previo del Servicio de Patrimonio Histórico del Principado deAsturias, salvo en el caso de labores de conservación y mantenimiento.

Artículo 8.—Obras en elementos muebles de arquitectura popular (paneras).

8.1. Definición del tipo.

Son aquellas construcciones muebles, vinculadas a una vivienda o a otra obrade fábrica, con cámara de madera de planta normalmente rectangular y cubierta acuatro aguas, que se aísla del suelo mediante seis pies o "pegollos", y a las que seaccede por una escalera independiente de fábrica o "subidoria".

8.2. Relación de construcciones.

• Panera del caserío de Les Llanes.

• Panera (Bar el Hórreo).

• Panera (Bar la Panera - el Molino).

8.3. Intervenciones prohibidas.

• La construcción o adosamiento de elementos de fábrica en cualquier zona delelemento mueble o el cierre del espacio inferior inmediato.

• El derribo.

• La modificación de los elementos característicos señalados en cada ficha parti-cularizada.

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 24-III-20075354

Page 9: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS24-III-2007 5355

8.4. Intervenciones permitidas.

• Las obras de restauración y reparación.

• El traslado, cuando se garantice la vinculación a una vivienda rural y la integri-dad de las piezas durante el transporte y montaje, y siempre que sea autorizadopor el Servicio de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias.

8.5. Intervenciones obligatorias.

• Las señaladas en cada ficha particularizada para eliminar los elementos distor-sionantes.

8.6. Tramitación de expedientes.

Las intervenciones, subvencionadas o no, deberán obtener el informe favorabledel Servicio de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias. Las obras de con-servación y mantenimiento con autorización municipal deberán supeditarse a la eli-minación de los elementos distorsionantes señalados en las Ordenanzas Particulares(fichas).

En caso de traslado será preceptiva la dirección facultativa de las obras de des-montaje, transporte y montaje.

Artículo 9.—Obras en edificios con valor ambiental y en resto de edificaciones.

9.1. Definición del tipo.

Son aquellas construcciones repetitivas o anónimas que se protegen para regu-lar su situación de forma que se respeten los valores ambientales del Real Sitio. Ensu mayoría han sido adaptadas para usos hosteleros y hoteleros.

9.2.1. Relación de edificios con valor ambiental.

— Casas del Repelao:

— Hotel Auseva.

— Bar Repelao.

— Restaurante Jiménez.

— Vivienda (reforma de garaje con un indecoroso cobertizo de cubierta tras-lúcida).

— Hotel el Repelao (antigua Fonda la Covadonga).

— Casas del Real Sitio:

— Vivienda unifamiliar "Les Llanes" con sus cuadras y panera anexa (pre-sunta ocupación ilegal del antiguo camino de la estación).

— Casa de Ramón el fotógrafo.

— Casa de José Antonio Asprón.

— Casa Priena-turismo rural (frente comienzo camino al Parque del Prínci-pe).

— Casa Nino - souvenirs.

— Terraza Bar Tomé (estanco).

— Hospedería del Peregrino.

— Casas de Indalecio Prieto y Hnos. del Corro Redondo.

— Casas Parque Príncipe:

— Bar el Huerto del Ermitaño o casa del Inglés (Guillermo Mac-Kency,antiguo gerente de minas Buferrera).

— Casas de la Huera: La Guañaza (sin red de alcantarillado).

— Casa Institución de las Teresianas (Institución fundada en 1911 para cui-dar el Santuario. Casa inaugurada en 1930 a la que se añadió una 2ª plan-ta).

9.2.2. Resto de edificaciones.

Son todas aquellas construcciones que no sean edículos y cuya relación noestá incluida en las categorías anteriores.

9.2.3. Edículos.

Son aquellas construcciones auxiliares, complementarias o de reducido tama-ño y que suelen presentar, las más recientes, factura descuidada o implantación ina-decuada (ED-1 a ED-40).

9.3. Intervenciones prohibidas.

• Todas aquellas que desvirtúen los valores ambientales objeto de catalogación.

• La colocación de tendidos aéreos, instalaciones de megafonía y letreros publici-tarios sobre las fachadas.

• Las que puedan alterar los elementos característicos señalados en cada fichaindividualizada a modo de ordenanza particular.

9.4. Intervenciones permitidas.

• Las obras de reconstrucción de edificios arruinados.

• El vaciado interior del edificio y todas aquellas tendentes a su rehabilitación o amejorar las condiciones de habitabilidad.

• El aprovechamiento del bajo cubierta y la disposición de buhardillas, salvo enlos edículos (ED-1 al ED-40).

9.5. Intervenciones obligatorias.

• Las relativas al mantenimiento y conservación del edificio para garantizar suscondiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

• La eliminación de los añadidos indecorosos (casetas, basureros, terrazas, cierresy tendejones) y de los elementos distorsionantes que se señalen en cada fichaparticularizada.

• El desmontaje de los letreros publicitarios colocados sobre las fachadas y la lim-pieza de los degradados espacios exteriores y de las zonas de merendero.

• La conservación de los elementos característicos señalados en cada ficha indivi-dualizada, a modo de ordenanza particular.

9.6. Tramitación de expedientes.

Unicamente será exigible informe previo favorable del Servicio de PatrimonioHistórico en aquellos casos en que el proyectista, de manera intencionada, se apartede las regulaciones indicadas en estas ordenanzas, (según valoración de los servi-cios técnicos municipales), así como en la reconstrucción de los edificios en ruinasen todos los casos.

En los casos restantes el proyecto de intervención deberá obtener la licenciamunicipal de obras en cuya solicitud se incluirán fotografías de su estado previo ala obra proyectada y de las construcciones existentes en su entorno próximo.

Artículo 10.—Actuaciones en elementos de arquitectura conmemorativa, estatuariay epigráfica.

10.1. Definición del tipo.

Son todos aquellos elementos arquitectónicos, escultóricos y epigráficos decarácter decorativo o conmemorativo que tanto por su significado (religioso, histó-rico o cultural), como por su vinculación a Covadonga, constituyen parte indispen-sable de sus señas de identidad. Por sus características, por pertenecer a la memoriacolectiva y por ser portadores de valores vinculados al Real Sitio quedan todos cata-logados.

10.2. Catálogo de elementos.

• Crucero situado actualmente en el nuevo cementerio (a reubicar).

• Obelisco del Repelao (visita duques de Montpensier en 1857).

• Pilonos de Federico Aparici de 1906 y ahora en el Repelao.

• Leones yacentes en mármol de Carrara del italiano Pompeo Marchessi (discípu-lo de Cánova) procedentes de un pazo de Betanzos y colocados por Javier Gar-cía-Lomas en lugar de los pilonos de Aparici.

• Fuente-canapé de 1954 de Luis Menéndez Pidal reutilizando el anterior de 1777del abad Campomanes que había adosado al muro de contención de las escalina-tas de la Colegiata.

• La Campanona con decoración modernista del italiano Xaverio Sortini (medallade honor en la Exposición Universal de París de 1901) y donada en los años 60por el conde Sizzo-Noris y Luis González Herrero.

• Estatua en bronce de Pelayo de Gerardo Zaragoza.

• Crucero-calvario del tragaluz del túnel de acceso a la cueva de 1944.

• Lápidas conmemorativas de visitantes ilustres, corpus epigráfico y elementosheráldicos:

— Reina Isabel II, 1858 (antecueva).

— San Antonio María Claret, 1858 (antecueva).

— Cardenal Roncalli (Papa Juan XXIII), 1954 (entrada cueva).

— Papa Juan Pablo II, 1989 (entrada túnel acceso cueva).

— Todos aquellos elementos relacionados en el corpus epigráfico.

— Todos aquellos escudos y elementos heráldicos.

— Aquellos elementos que se consideren de interés según los resultados delPlan de Investigación.

10.3. Intervenciones prohibidas.

Tienen esta consideración las prescritas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, relativas a la protección monumental, y en especial:

• El desplazamiento o remoción de los elementos o de sus partes consustanciales.

• La alteración de los textos epigráficos.

10.4. Intervenciones permitidas.

• Unicamente las que se autoricen conjuntamente por el Cabildo de Covadonga ypor la Comisión de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias.

• Completar este tipo de elementos con otros nuevos que resulten apropiados,coherentes y justificados.

Page 10: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

• La reubicación de elementos descontextualizados (antiguo crucero situado en elCementerio).

• La mejora material de la evocación al arzobispo Javier Lauzurica colocada en laEscolanía.

10.5. Intervenciones obligatorias.

• Las relativas a las labores de conservación y limpieza.

10.6. Tramitación de expedientes.

Salvo las obligatorias, cualquier otro tipo de intervención deberá ser aprobadapor el Cabildo de Covadonga y por la Comisión de Patrimonio Diocesano.

Artículo 11.—Obras en construcciones para soporte de infraestructuras y de acce-sos.

11.1. Definición del tipo.

Son todas aquellas construcciones de apoyo para soporte de infraestructuras yde accesos, habitualmente relegadas, que alcanzan en Covadonga notable protago-nismo a causa de su orografía.

11.2. Relación de construcciones.

• Puente de Muñigo, sobre el arroyo de Fuente Fría.

• Puente de Muñigo, sobre el río Covadonga.

• Puente del Repelao, 1880, s. XIX.

• Pasarela metálica sobre río de la estación del tranvía del Repelao, 1908, s. XX.

• Puente viejo del Repelao.

• Puente del Parque del Príncipe, junto al mesón, s. XVII.

• Estribo del tramo de escalera que conecta La Colegiata con la Gruta, de JoséBernardo de la Meana, 1776, s. XVIII.

• Escalera de Las Promesas, s. XIX.

• Canalización de Ventura Rodríguez, s. XVIII.

• Muro de Carlos III.

• Puente sobre el río Reinazo de tres vanos.

• Puente viejo sobre el río Reinazo (Parque del Príncipe).

• Muro y escalinata de la Basílica de Victor García de Castro y Federico Aparici.

• Escalera de hierro del hotel Pelayo del ingeniero Gaspar G. de Viedma (desapa-recida), y restos de verja modernista de entrada al Parque del Príncipe.

• Túnel de conexión entre el Cuetu y la Gruta, 1908, s. XX.

• Antecueva, s. XX.

• Escalera metálica modernista de Gaspar G. de Viedma, 1918, s. XX.

• Aquellas construcciones que se consideren de interés según los resultados delPlan de Investigación.

11.3. Intervenciones prohibidas.

• El derribo o destrucción parcial de estas obras.

• La eliminación o sustitución de sus elementos ligeros originales (barandillas).

• La alteración de los espacios exteriores vinculados.

11.4. Intervenciones permitidas.

• Las obras de consolidación y restauración tendentes a lograr la supervivencia deestas construcciones y la de sus elementos ligeros originales.

11.5. Intervenciones obligatorias.

• Las obras de reparación de los daños ocasionados por la riada de octubre de2005 (“llena”) en la canalización de Ventura Rodríguez, y en otras construccio-nes afectadas.

• La revisión y limpieza del sistema de evacuación de aguas de las “llenas” reali-zado en 1909 por el ingeniero Victor García de Castro.

• Todas aquellas obras destinadas a mejorar su entorno inmediato eliminando ver-tederos, desviando y soterrando canalizaciones y tuberías aparentes, y desmon-tando pequeñas escolleras y obras de fábrica a pie de cauce de los chiringuitospróximos.

• La limpieza periódica de los cauces de los ríos en las proximidades de estasconstrucciones y la retirada de todo material plástico enganchado en los ramajesribereños.

• Las relativas al mantenimiento y conservación de estas construcciones paragarantizar sus condiciones de seguridad.

11.6. Tramitación de expedientes.

Las obras a realizar requerirán previa licencia municipal de obras.

Artículo 12.—Obras de nueva planta.

12.1. Definición del tipo.

Son aquellas construcciones o equipamientos que se implantan, por vez prime-ra, en un suelo sobre el que nunca se edificó o que se encuentra libre de edificacio-nes previamente a las obras.

12.2. Situación de edificios y construcciones.

Dentro del ámbito del Plan Especial únicamente se permite la construcción deedificios o equipamientos de nueva planta cuando sean de utilidad pública y en lossiguientes emplazamientos:

• Al final de la vía cicloturista de Muñigo (donde la Casa del Jardinero) para laimplantación del edificio de acogida de visitantes y el andén de desembarco delremonte mecánico de ladera.

• En el entorno o dentro de la finca de Les Llanes para la ubicación del andén yestación de embarque del remonte macánico en ladera, y, desde este punto hastael final del trayecto, para la implantación de las construcciones auxiliares nece-sarias con destino al soporte de vías metálicas.

• En la cancha de juegos de escolanos, que también se utiliza como aparcamiento,para la implantación de una gran concha de recepción de peregrinos.

• Junto a la explanada de la Cueva, en volumen enterrado en semisótano, para ladotación de nuevos aseos públicos.

• En el Repelao, junto al camino de Llerices, para construir un aparcamiento-jar-dín de superficie vinculado al existente (P1) mediante un puente de conexión.

• En las vegas de Muñigo para construir otro aparcamiento-jardín de superficiecon las infraestructuras y puentes necesarios.

• En la finca de Les Llanes para construir un aparcamiento-jardín de superficiecon uso restringido.

• Y en la explanada de la Casa del Jardinero para la construcción de un aparca-miento-lineal con destino a vehículos asistenciales o del Santuario.

12.3. Composición de edificios y construcciones.

El tratamiento de los pavimentos exteriores se ajustará a lo indicado en el artí-culo 4.4.

La composición urbanística se ajustará a lo indicado en el artículo 13.

La composición arquitectónica se ajustará a lo indicado en el artículo 14.

12.4. Tramitación de expedientes.

Todos los expedientes de nueva planta deberán ser sometidos a trámite deinforme previo del Servicio de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias, ydeberán presentarse con fotografías y alzados de los edificios y construcciones máspróximas.

Artículo 13.—Composición urbanística.

13.1. Alineaciones y rasantes.

• Se mantendrán, con carácter orientativo, las implantaciones y alineaciones seña-ladas en planos.

• Las rasantes deberán ser fijadas y comprobadas por los Técnicos municipales.

13.2. Alturas de edificación.

• Las nuevas construcciones sobre rasante destinadas a equipamientos, no supera-rán la altura de las construcciones próximas o contiguas, salvo en los casos enque por su funcionalidad resulte necesario.

13.3. Cierres de finca.

• Deberán mantenerse los cierres existentes de fábrica de mampostería, y cual-quier solicitud de licencia de obras en el interior de una parcela cerrada con estetipo de muro estará condicionada a la reparación del cerramiento.

• En los casos restantes únicamente se permite el amojonamiento o el seto vivo.

13.4. Construcciones fuera de ordenación.

• Son todas aquellas que degradan el Real Sitio o que interfieren el orden generaly se señalan en planos y ordenanzas.

13.5. Edificios auxiliares.

• Se prohíbe la realización de todo tipo de edificios auxiliares adosados o exentosde carácter particular (casetas, tendejones, cocheras individuales ...), debiendoresolverse este uso en el interior de los propios edificios, o en aquellas construc-ciones específicamente destinadas a estos usos.

13.6. Fuentes y manantiales.

• Se recuperarán los manantiales existentes de la Fuentina y Güeyu Reinazo elimi-nando las construcciones e instalaciones que los privatizan.

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 24-III-20075356

Page 11: 24-III-2007 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS …

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS24-III-2007 5357

• Se mejorará la captación de agua potable de Orandi para garantizar el abasteci-miento y evitar así las actuaciones individuales.

• Se garantizará el suministro de agua potable a todas las fuentes del Real Sitio.

Artículo 14.—Composición arquitectónica.

14.1. Composición volumétrica de las nuevas dotaciones.

A los efectos de verificar su viabilidad, capacidad funcional, adecuación almedio existente y avanzar una valoración económica fiable se incluyen en la docu-mentación gráfica, y con carácter orientativo, los esquemas gráficos de su configu-ración.

14.2. Acabados exteriores, materiales y color.

• Paramentos de fábricas de sillería o de aplacados pétreos calizos.

— Por ser estos los acabados utilizados en los edificios más relevantes sonlos que le confieren carácter al enclave.

• Paramentos de fábricas de ladrillo y mampostería:

— Con carácter general se utilizarán revestimientos continuos, bien conespesor de enfoscado en forma de morteros monocapa o bicapa incluyen-do las misiones de protección y acabado, o bien con espesor de películaen forma de pinturas de exteriores sobre enfoscados de cemento.

Dentro de esta tipología se excluyen los morteros con acabado de chinaproyectada. Estos revestimientos se resolverán cromáticamente en lagama entre blanco y ocre.

— Con carácter particular se admiten acabados de piedra en mampostería enaquellas construcciones rurales no destinadas a vivienda.

— Se excluyen los demás materiales de acabado.

• Paramentos de las nuevas dotaciones.

— Por tratarse de intervenciones singulares no se predeterminan materiales,color y textura de los paramentos exteriores.

• Cubiertas:

— Se empleará como material de cubrición teja cerámica curva, árabe omixta, de color rojo en todas las edificaciones, salvo en la Basílica y enlas dos nuevas construcciones dotacionales.

• Carpinterías:

— Se admiten de madera, metal o plástico en colores uniformes. Se exclu-yen imitaciones entre distintos materiales y falsos despieces en el interiordel vidrio. Los portones y puertas de acceso presentarán idéntico acabadoal resto de la carpintería.

• Medianerías o paramentos laterales:

— Se terminarán, aunque su carácter exterior sea provisional, en materiales,texturas y coloración igual al del resto de los paramentos exteriores.

• Intervenciones singulares:

— Aquellas intervenciones de carácter singular cuyos acabados se apartenintencionadamente de esta ordenanza, se someterán al criterio de laC.P.H.A.

14.3. Cubierta.

• Será inclinada, con pendiente comprendida entre el 30% (16,7º) y el 40% (21,8º)y mostrará esta condición aparente. Se recomienda la disposición de aleros que,en caso de existir, presentarán un vuelo comprendido entre 50 y 75 cm., debien-do ser inclinados si son de losa o forjado de hormigón y pudiendo ser tambiénhorizontales en caso de estar formados por viguería vista de madera o metal. Enel primer caso su espesor no será superior a 15 cm.

• Se permite, asimismo, cornisa o ausencia de aleros, pero siempre que el materialde cubierta se sobreponga al material de paramentos en el encuentro entreambos. (Es decir, con carácter general no se admiten petos en hastiales o pese-brones para canalón oculto).

14.4. Buhardillas.

• En el aprovechamiento bajo cubierta se permiten pequeñas buhardillas cuyofrente exterior no tendrá una longitud superior a 1,5 m., sin que se limite sunúmero y situación. Su tipología de cubierta será la misma que la del edificio ensu volumen prismático principal.

Asimismo y de forma alternativa de la anterior, es decir no simultánea, sepermite el buhardillón único con longitud de frente comprendida entre2,5 m. y 3,5 m. en las siguientes condiciones:

— Se integrará compositivamente sobre una galería.

— Su frente estará en el mismo plano que el frente de aquella.

— Se cubrirá con igual tipología que la del edificio en su volumen prismáti-co principal.

14.5. Chimeneas y antenas.

• Las chimeneas pueden ser de fábrica o de tubería cilíndrica de diversos materia-les.

En el primer caso el material y acabado exterior será el que se haya empleado enfachadas.

En el segundo caso puede acabarse mediante pintura al esmalte o cualquier otrapropia de metales exteriores o bien dejando aparente la textura metálica.

• Las antenas se situarán en cubierta, preferentemente en cumbrera, o en la zonasuperior de hastiales. Se prohíbe su situación en fachadas, balcones, postes exte-riores, o parasitando otras construcciones o enclaves.

14.6. Tratamiento de huecos.

• Salvo en el caso de galería, los huecos de ventana, que serán rectangulares, pre-sentarán una altura no menor que su longitud adquiriendo conformación verticalo cuadrada. Pueden yuxtaponerse huecos de estas características siempre queestén separados por elementos de fábrica, hormigón, metal, etc., de al menos 25cm. de anchura.

• Pueden recercarse los huecos al modo tradicional mediante el mismo material defachada o bien con chapado de piedra lisa de despiece geométrico perfectamenteparalelo al hueco.

• Zócalos, recercados de huecos y aristado de esquinas, cuando existan, tendránidéntico tratamiento en cuanto a material, textura y coloración, pudiendo estoselementos apartarse de la gama blanco ocre del conjunto.

• En todo caso toda la piedra empleada en exteriores (muros, aplacados o revesti-mientos, zócalos, recercados, esquineros, chimeneas, vierteaguas, etc.), presen-tarán un tratamiento de despiece, textura, color y acabado común y, por tanto,único.

14.7. Galerías y corredores.

• La galería tendrá carácter de espacio autónomo, intermedio entre exterior y pie-zas interiores que ventilan e iluminan a través de aquella. Es decir, constituirásiempre segundo cierre para dichas piezas y, en consecuencia, no presentará per-sianas, contraventanas ni elementos similares ni exteriores ni interiores.

• La galería acristalada y el corredor son los únicos tipos de vuelo que se permi-ten. Para poder ser considerados como tales ambos elementos carecerán porcompleto de cierre de fábrica.

• La galería se rige por lo preceptuado en el apartado Acabados Exteriores. Car-pinterías (art. 14.2.).

• El corredor dispondrá de barandilla de protección conformada por tramos nomayores de 3 m. pautados por pies derechos verticales de suelo a techo.

14.8. Elementos prohibidos.

Lo son en base a su escasa calidad constructiva o formal o bien por su carácterajeno a la tipología predominante en la zona.

Aparte de las soluciones ya eliminadas en cada uno de los apartados se consi-deran inaceptables los elementos siguientes:

• Voladizos, incluso en el interior de la parcela, que no estén constituídos por gale-rías o corredores.

• Artilugios sobrepuestos como marquesinas, toldos o rótulos de banderola o apla-cado.

• Edículos añadidos a modo de excrecencias constructivas sin tratamiento acordeal del conjunto de la edificación.

• Fábricas de ladrillos huecos o bloques de hormigón sin revestir.

• Prefabricados de hormigón en forma de balaustres o de celosías tanto en edifi-cios como en antojanas, huertos o jardines adyacentes a viviendas.

• Rejas situadas fuera del paramento de fachada o que presenten elementos cur-vos, retorcidos o distintos de los de sección cilíndrica o rectangular.

14.9. Urbanización interior, acometidas y saneamiento.

• Extramuros de edificio, y dentro de su propia finca, únicamente se permitenaquellas obras mínimas de urbanización que resulten necesarias para los accesosy el mantenimiento, prohibiéndose expresamente la formación de plataformasque alteren la orografía mediante muros de contención.

• Las acometidas de los servicios y las instalaciones de energía serán enterradas.

Ordenanzas particulares (Fichas)

Edificios institucionales.............................................................. (EI)

Resto edificaciones ..................................................................... (RE)

Edículos ...................................................................................... (ED)

Paneras........................................................................................ (P)

Cementerio ................................................................................. (C)