boletin informativo 2017 - rsm.global · emisión de comprobantes. ... para la generación de...

11
BOLETIN INFORMATIVO 2017 2 ° Quincena de Septiembre Novedades impositivas, previsionales y societarias ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

Upload: trannguyet

Post on 05-Jun-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

BOLETIN INFORMATIVO 2017 2 ° Quincena de Septiembre

Novedades impositivas, previsionales y societarias

ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

Nacional. Emisión de comprobantes.

Homologación de controladores fiscales de

nueva tecnología

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4125-E B.O. 15/09/2017

Se homologan equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología para la generación de documentos fiscales y no fiscales. Señalamos que se trata de equipos denominados “Caja Registradora” e “Impresora Fiscal”.

Nacional. Convenio multilateral. Se modifica

el vencimiento para la presentación y pago

del noveno anticipo

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 8/2017 B.O. 15/09/2017

Se modifica el vencimiento para la presentación y el pago del noveno anticipo (setiembre), que se efectiviza en el mes de octubre, según el siguiente detalle:

- Terminación de CUIT 0 a 2: 13/10/2017.

- Terminación de CUIT 3 a 5: 17/10/2017.

- Terminación de CUIT 6 y 7: 18/10/2017.

- Terminación de CUIT 8 y 9: 19/10/2017.

Nacional. Convenio multilateral. SIRCREB.

Vencimiento del tramo 1 correspondiente a

octubre de 2017

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2017 B.O. 15/09/2017

Se modifica al 17/10/2017 el vencimiento de la presentación de la declaración jurada decenal del tramo 1 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que incluye la recaudación del día 1/10/2017 al 10/10/2017, y se establece la fecha de pago para el día 18/10/2017.

Nacional. Impuesto sobre los débitos y

créditos en las transacciones financieras.

Cuentas utilizadas por corredores de cereales

para movimientos de terceros, en la

administración y operatoria de transferencias

con dispositivos electrónicos y las utilizadas

en forma exclusiva por empresas que

celebren contratos de leasing. Procedimiento

para gozar de la exención y/o reducción de

alícuota

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4126-E B.O. 18/09/2017

Se adecua la normativa relacionada con la forma y los requisitos para gozar de la exención y/o la reducción de alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los corredores de cereales para movimientos de terceros, para cuentas y/o subcuentas utilizadas en la administración y operatoria de transferencias utilizando dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico y para las utilizadas en forma exclusiva por empresas que tengan por objeto principal la celebración de contratos de leasing.

Señalamos que las presentes adecuaciones resultan de aplicación a partir del 18/9/2017.

Nacional. Garantías otorgadas en seguridad

de obligaciones fiscales. Nuevo programa

aplicativo. Adecuaciones relacionadas con el

régimen de energías renovables

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4127-E B.O. 18/09/2017

Se modifica el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas a favor de la AFIP en seguridad de obligaciones fiscales, y se aprueba el programa aplicativo “AFIP Póliza electrónica - Versión 7.0”.

El Boletín Informativo emitido por RSM AR es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

Entre otras modificaciones, se efectúan adecuaciones en los tipos de garantías admisibles, que contemplan los regímenes de fomento para el uso de fuentes renovables de energía y los seguros de caución aprobados que garantizan la actuación de despachantes y de agentes de transporte aduanero.

Con respecto a la solvencia acreditada hasta el 31/7/2017 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior, la misma caducará el día 2/10/2017, debiendo presentar hasta dicha fecha las garantías de actuación -establecidas en el Ap. III del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-.

Señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del día 18/9/2017.

Nacional. Regímenes de información para

grupos de entidades multinacionales y para

entidades residentes en el país, integrantes

de dichos grupos

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4130-E B.O. 20/09/2017

En el marco de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta por los miembros de la OCDE, entre los que se cuenta nuestro país, la AFIP instrumenta un régimen de información país por país, relacionado con la información económica del grupo de entidades multinacionales, y un régimen de información para las entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales. En tal sentido, señalamos:

* Régimen de información país por país:

- Resulta aplicable a los sujetos cuyos ingresos totales anuales consolidados atribuibles al ejercicio fiscal a informar sean iguales o superiores a 750 millones de euros.

- Se encuentran obligadas a cumplir con el régimen de información la última entidad

controlante residente en Argentina a los fines fiscales o una entidad controlante residente en Argentina designada en representación por la última entidad controlante. Solo podrán ser designadas como entidades sustitutas aquellas que posean un patrimonio superior a 50 millones de pesos.

Bajo ciertos supuestos se admitirá la presentación de la información por parte de otra entidad residente en Argentina que sea integrante del grupo.

- La información a suministrar comprende, entre otros datos, los ingresos, activos tangibles, cantidad de empleados, resultados acumulados no distribuidos, impuesto a las ganancias devengado, el capital social, y la descripción de las actividades económicas desarrolladas, discriminados por cada jurisdicción donde opera el grupo.

La citada información se suministrará anualmente hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo.

* Entidades residentes en el país, integrantes de grupos de entidades multinacionales:

Todas las entidades residentes en el país que integren un grupo de entidades multinacionales deberán informar anualmente, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato posterior a la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la última entidad controlante del grupo, los datos fiscales y económicos de dicha entidad, y si el grupo económico se encuentra obligado a cumplir con el régimen de información país por país.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los grupos de entidades multinacionales iniciados a partir del 1/1/2017.

Nacional. Empresas beneficiarias de

regímenes de promoción industrial.

Condonación de deudas originadas en el

usufructo de bonos de crédito fiscal por una

cantidad mayor a la reconocida

originalmente. Prórroga de suspensión de

ejecuciones fiscales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4129-E B.O. 20/09/2017

La ley de presupuesto del año 2017, en su artículo 79, dispuso la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -dispuesto en el marco de la L. 22021- generadas hasta el período fiscal 2015, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fuera adverso a las beneficiarias del citado Régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios.

En tal sentido, se dispuso oportunamente la suspensión, por un plazo de 180 días, de las ejecuciones fiscales relacionadas con dichas deudas, hasta que concluyera la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas. Dicho plazo es ahora prorrogado hasta el día 31/5/2018.

Nacional. La AFIP podrá obligar a

responsables inscriptos que presenten

inconsistencias a emitir facturas “M” en

reemplazo de las “A”

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4132-E B.O. 21/09/2017

Se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M.

En este orden, señalamos que los parámetros de control están dados por los montos de facturación y el personal declarado, las acreditaciones bancarias, los bienes registrables, los pagos de impuestos realizados, la calificación en el SIPER, la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas, las inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.

Cuando la AFIP detecte inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar la prestación de servicios y/o la venta de bienes, o irregularidades o incumplimientos vinculados a obligaciones fiscales, podrá autorizar a emitir exclusivamente facturas M. El resultado de dicho control se comunicará a través del sitio web de la AFIP, del sistema de autorización de impresión y emisión de comprobantes, ingresando con clave fiscal, y del domicilio fiscal electrónico.

Asimismo, podrán consultarse los motivos por los que el Fisco autoriza a emitir solo comprobantes “M” en el servicio “Habilitación de comprobantes”, ingresando con clave fiscal, y también el contribuyente podrá manifestar su disconformidad dentro de la opción “Disconformidad”.

Señalamos que cuando el contribuyente tenga comprobantes impresos “A” y la AFIP, luego del control, autorice a emitir solo comprobantes “M”, independientemente de que el CAI de los comprobantes “A” impresos siga vigente, deberá inutilizarlos colocando en ellos la leyenda “ANULADO”.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2017.

Nacional. Garantías por operaciones de

importación. Se amplían los tipos de

garantías para obtener la liberación de la

mercadería para nuevos importadores,

contribuyentes con incumplimientos y

cuando los valores FOB sean inferiores a los

determinados por la Dirección General de

Aduanas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4131-E B.O. 21/09/2017

Se establece que podrá utilizarse cualquier tipo de garantía para liberar la mercadería en importaciones definitivas con valores FOB inferiores a los determinados por la Dirección General de Aduanas.

Entonces, ya no será exigible únicamente constituirla mediante depósito de dinero en efectivo, aval bancario o caución de títulos de deuda pública cuando se trate de operaciones de importadores que tengan una antigüedad inferior a 6 meses de inscriptos en tal condición, cuando se posean incumplimientos de obligaciones aduaneras, impositivas o de la seguridad social, o cuando se trate de importaciones cuyos valores unitarios FOB declarados sean inferiores al 95% de los valores criterio fijados por la Dirección General de Aduanas.

Nacional. Monotributo. La AFIP oficializa la

prórroga al 5/10/2017 de la recategorización y

la confirmación de categoría

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4134-E B.O. 22/09/2017

Se oficializó la prórroga al 5/10/2017 del vencimiento para efectuar la recategorización en el monotributo, cuyo vencimiento original estaba previsto para el día 20/9/2017.

También se prorroga hasta el 5/10/2017 el plazo para efectuar la confirmación de la categoría para aquellos sujetos que revisten en las categorías F, G, H, I, J y K.

Nacional. Factura electrónica. Se incluyen las

operaciones alcanzadas por el régimen de

exportación simplificada y se excluyen las

operaciones de importación realizadas por

los prestadores de servicios postales

PSP/Courier Seguros

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4133-E B.O. 22/09/2017

Se establece que las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada denominado Exporta-Simple -dispuesto en el marco de la RGC (AFIP - MP) 4049-E-, vinculadas al subrégimen Exportación a Consumo Simple “ECSI”, deberán ser respaldadas por facturas electrónicas. Las mismas siempre deberán ser emitidas por los prestadores de servicios postales luego de la oficialización de la destinación aduanera, y se deberá indicar, entre otros datos, el valor FOB de la operación.

Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a dichas operaciones se realizarán por medio del régimen para exportación por cuenta y orden de terceros -RG (AFIP) 2000, Tít. III-.

Por otra parte, se establece que los prestadores de servicios postales PSP/Courier Seguros quedan exceptuados de emitir factura electrónica cuando se trate de operaciones de importación.

Nacional. Convenio Multilateral. Se dejan sin

efecto las pautas a las que deben sujetarse

las jurisdicciones que establezcan regímenes

de percepción para contribuyentes que

distribuyan sus ingresos mediante el régimen

general

RESOLUCIÓN (CPCM) 19/2017 B.O. 25/09/2017

Se deja sin efecto el requisito de poseer un coeficiente igual o superior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos) en determinada jurisdicción para que la misma pueda proceder a

efectuar percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por la RG (CA) 24/2016-.

Recordamos que el citado requisito había quedado suspendido -a través de la RG (CA) 1/2017- hasta que se pronunciase la Comisión Plenaria, y la presente resolución corresponde a la decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, el 15 de junio de 2017.

Nacional. Comercialización de tabaco. Se

prorroga hasta el 1/1/2018 la instrumentación

del Código de Autorización de Tabaco en

Hebras y el Remito Electrónico

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4136-E B.O. 29/09/2017

Se prorroga al 1/1/2018 la instrumentación del “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” y el “Remito Electrónico para Tabaco en Hebras, Tabaco Reconstituido y Polvo para Elaboración de Tabaco Reconstituido” -dispuesto por la RG (AFIP) 4075-E-.

A consecuencia de ello, los sujetos obligados deben informar el stock existente al 31/12/2017 de tabaco en hebras, tabaco reconstituido y polvo para elaboración de tabaco reconstituido.

Recordamos que a través del “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” se instrumentan controles en la etapa de elaboración del tabaco en hebras, tabaco reconstituido y polvo para elaboración de tabaco reconstituido, y que el “Remito Electrónico para Tabaco en Hebras, Tabaco Reconstituido y Polvo para Elaboración de Tabaco Reconstituido” resulta ser el único documento válido para el traslado de dicha mercadería, cualquiera fuera el destino del mercado interno o cuando se trate de exportaciones en las que la consolidación del embarque no se realice en la planta o depósito.

Nacional. Energía eléctrica. Se aprueba el

listado de bienes aplicables a los proyectos

alcanzados por beneficios impositivos y se

crea el Registro de Fabricantes y

Proveedores de Componentes destinados a la

Producción de Energía Renovable

RESOLUCIÓN CONJUNTA (MEyM - MP) 1-E/2017 B.O. 29/09/2017

Se aprueba el listado de bienes que se consideran alcanzados por los beneficios impositivos y aduaneros en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables.

Asimismo, se establecen las reglas técnicas y se definen los métodos para la determinación del componente nacional que se encuentre efectivamente integrado en los proyectos de inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable.

Por su parte, se crea el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables, con el fin de identificar a los proveedores y bienes de origen nacional. En este orden, se establecen los requisitos que se deberán cumplir para realizar la inscripción en el citado Registro.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/9/2017.

Provincia de Córdoba. Procedimiento.

Régimen de compensación de saldos

deudores y acreedores. Modificación.

Compensación en línea -automática- desde la

Web

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 7/2017 B.O. 14/09/2017 Se modifica el procedimiento para la solicitud de compensación de los saldos deudores y acreedores que pertenezcan a un mismo contribuyente y/o responsable.

Al respecto, se incorpora el sistema de compensación en línea (automática) desde la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba -similar al sistema de cuentas tributarias de la AFIP-, mediante el cual se podrán compensar obligaciones tributarias que se adeuden y que exponga el sistema contra créditos que se encuentren verificados del impuesto inmobiliario, a la propiedad automotor, a las embarcaciones, y del impuesto sobre los ingresos brutos solo monto fijo.

Provincia de Córdoba. Procedimiento.

Domicilio fiscal electrónico. Precisiones

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 4/2017 B.O. 14/09/2017 Se establecen precisiones respecto al instituto del domicilio fiscal electrónico en cuanto a su constitución y a la validez de las notificaciones cursadas en él. Al respecto, se dispone que la constitución del mismo importa para el contribuyente la renuncia expresa a oponer defensas relacionadas con la inexistencia de la firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en él. Asimismo, se elimina el carácter subsidiario de ciertas notificaciones que se realicen en el citado domicilio.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos.

Nomenclador de Actividades Económicas del

Sistema Federal de Recaudación -NAES-.

Adhesión. Conversión de código de actividad.

Reempadronamiento

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 6/2017 B.O. 14/09/2017 Se dispone la adhesión de la Provincia de Córdoba al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017]. Al respecto, se establece que la Dirección General de Rentas de la Provincia realizará de oficio la conversión automática de actividades en aquellos casos de contribuyentes locales en los

cuales, por la totalidad de sus actividades, pueda determinar la equivalencia directa con los códigos del nomenclador NAES. Asimismo, cuando por algún motivo no se haya realizado la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán reempadronarse durante el mes de octubre de 2017 a través del sitio web de la citada Dirección.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos.

Contribuyentes locales. SIFERE Locales.

Implementación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 8/2017 B.O. 25/09/2017

Se implementa el sistema “SIFERE Locales”, el que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, de acuerdo al siguiente cronograma: - A partir del 1/10/2017 será de uso optativo

para los grandes contribuyentes provinciales y para los que inicien sus actividades a partir de esa fecha. El mismo será de uso obligatorio para estos contribuyentes a partir del 1/11/2017.

- A partir del 1/3/2018, para el resto de los contribuyentes provinciales.

Al respecto, al referido sistema se deberá acceder a través de la página de la Comisión Arbitral o bien por la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, con clave fiscal. Por último, señalamos que, una vez generadas las obligaciones por medio del presente sistema, el pago de las mismas se deberá realizar vía Internet.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos.

Nomenclador de Actividades Económicas del

Sistema Federal de Recaudación -NAES-.

Tabla de equivalencias. Reemplazo

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 9/2017 B.O. 26/09/2017

Se reemplaza la tabla de equivalencias entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- y los códigos de actividad de la Provincia recientemente publicados -RN (DGR Cba.) 6/2017-, a efectos de subsanar descripciones incorrectas en las equivalencias de algunos códigos. Recordamos que la Dirección General de Rentas de la Provincia realizará de oficio la conversión automática de actividades en los casos de contribuyentes locales en los cuales pueda determinar la equivalencia directa con los códigos del nomenclador NAES. Asimismo, cuando no se pueda realizar la mencionada conversión automática, los contribuyentes y/o responsables deberán reempadronarse durante el mes de octubre de 2017, a través del sitio web de la citada Dirección.

Provincia de Tierra del Fuego. Ingresos

brutos. Régimen general de retención.

Tarjetas de crédito y/o compra, y similares.

Aplicación transitoria de la alícuota del 0%

RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 680/2017 B.O. 13/09/2017

Se fija, transitoriamente, entre el 1/10/2017 y el 31/12/2017, en 0% la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por los agentes del régimen de tarjetas de crédito y/o compra, y similares -R. (DGR T. del Fuego) 83/1996-.

Provincia de Buenos Aires. Sellos.

Declaración jurada y autoliquidación.

Generación y presentación vía Web.

Obligación de adjuntar copia del instrumento

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 34/2017 B.O. 15/09/2017 Se establece que, cuando los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos generen la declaración jurada y la autoliquidación para el pago del tributo a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, deberán adjuntar, por la misma vía, copia del instrumento que resulta alcanzado por el impuesto que se declara.

Provincia de Rio Negro. Ingresos brutos.

Régimen general de retención y percepción.

Tarjetas de compra y de crédito. Suspensión

temporal

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 649/2017 B.O. 21/09/2017 Se suspende, desde el 1/10/2017 y hasta el 28/2/2018, la aplicación del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable por las entidades bancarias y las administradoras de tarjetas de compra, débito, crédito y similares, que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos con las mismas -Anexo IV, R. (DGR Río Negro) 104/2003-.

Provincia de Rio Negro. Apoyo al capital

emprendedor. Sociedades por acciones

simplificadas (SAS). Beneficios impositivos.

Adhesión

LEY (Río Negro) 5233 B.O. 25/09/2017 Se adhiere la Provincia de Río Negro al programa de apoyo al capital emprendedor -L. (nacional) 27349-. Al respecto, se establece que se encontrarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos el fondo y el fiduciario, por todas las operaciones directamente relacionadas con el

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Provincia de Santa Fe. Blanqueo. Adhesión al

Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal.

Proyectos de inversión. Plazo para presentar

documentación. Prórroga

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 25/2017 B.O. 25/09/2017 Se extiende hasta el 31/10/2017 el plazo para que los contribuyentes que destinen fondos para financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliaria o de generación de energía renovable presenten, en las Direcciones de Secretaría Regional de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario, la documentación a través de la cual describirán el proyecto de inversión al que afectarán los fondos exteriorizados oportunamente en la declaración voluntaria y excepcional de bienes -L. (Santa Fe) 13582-.

Provincia de Entre Ríos. Blanqueo. Adhesión

al sistema voluntario y excepcional de

tenencia de moneda nacional y extranjera y

demás bienes en el país y en el exterior.

Plazo. Extensión

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 296/2017 B.O. 20/09/2017 Se consideran ingresadas en término las presentaciones de declaraciones juradas y de la documentación respaldatoria de los contribuyentes que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal -L. (E. Ríos) 10463- que se realicen los días 25, 26 y 27 de setiembre de 2017 en las representaciones territoriales de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos

brutos. Régimen de recaudación sobre

acreditaciones bancarias. Contribuyentes

locales y de Convenio Multilateral. Créditos

Pro.Cre.Ar. Exclusión

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 345/2017 B.O. 25/09/2017

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -R. (MH Bs. As. cdad.) 816/2007- como para los contribuyentes locales -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007-, a los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar.

Provincia de Formosa. Ingresos brutos.

Registro de Operadores de Tour de Compras.

Creación

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Formosa) 62/2017

Se crea, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, el “Registro de Operadores de Tour de Compras”, en el que deberán inscribirse todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción provincial, que en forma habitual participen o intervengan en la organización de tours de compras con punto de partida en el territorio provincial. Asimismo, se establece que los contribuyentes que organicen los mencionados tours deberán informar a la citada Dirección, con una antelación de 24 horas a la partida del mismo, todos los datos relativos al viaje organizado y a los pasajeros que participan del mismo.

La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo

informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de

ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer

propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en

la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM AR no se responsabiliza por ningún error u

omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM AR serán

responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando

fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Exenciones. Actividad primaria y de producción de bienes. Requisitos. Modificación LEY (San Juan) 1627-I B.O. 26/09/2017 Se establece que, a los fines de poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria o de producción de bienes, ambas desarrolladas en la Provincia de San Juan, deberán tener pagados, a la fecha que determine la Dirección General de Rentas de la Provincia, el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentre vencido al 30 de junio del año inmediato anterior, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

Provincia de Catamarca. Ingresos brutos.

Régimen de recaudación sobre

acreditaciones bancarias. Acreditaciones en

cuentas de los beneficiarios del programa

Pro.Cre.Ar. Exclusión

RESOLUCIÓN GENERAL (AGR Catamarca) 41/2017 B.O. 12/09/2017 Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral -RG (AGR Catamarca) 49/2002- los importes correspondientes a créditos hipotecarios y subsidios que se acrediten y tengan origen en el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar).

RSM AR S.R.L. es una firma miembro de la red RSM que opera como RSM. RSM es el nombre comercial utilizado por los miembros de la red RSM.

Todos los miembros de RSM son Estudios Contables y de Consultoría independientes y operan de pleno derecho. La red RSM no es en sí misma una persona de existencia ideal independiente de ningún tipo en ninguna jurisdicción.

La red RSM es administrada por RSM International Limited, Compañía registrada en Inglaterra y Gales (bajo el número 4040598) con domicilio legal en 50 Cannon Street, Londres, EC4N 6JJ.

La marca y nombre comercial RSM y otros derechos de propiedad intelectual utilizados por los miembros de la red son de propiedad de RSM International Association, regulada por el artículo 60 y siguientes del Código Civil de Suiza, con sede en Zug.

© RSM International Association, 2017.

Para más información por favor contactarse con nosotros:

Uruguay 1037, 7º piso C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires Tel: +54 (11) 4811 1071 Fax: +54 (11) 4814 1286

www.rsm.global/argentina