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Nº4 RECURSOS RECURSOS NATURALES NATURALES NO RENOVABLES NO RENOVABLES RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

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Nº4

RECURSOS RECURSOS NATURALESNATURALES

NO RENOVABLESNO RENOVABLES

RECURSOS NATURALES

NO RENOVABLES

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Serie “El Paralegal”© Manolo Morales

Corporación de Gestión y Derecho Ambiental ECOLEXGaspar de Villarroel E4-50 y Amazonas, 2do. pisoTeléfonos: (593-2) 227 0451 / 245 9822 / 244 2597 225 1446 / 224 5871Fax: (593-2) 255 4087Correo electrónico: [email protected], Ecuador

Edición:Manolo Morales

Todos los derechos reservados

Impreso en Quito-EcuadorNoviembre de 2014

La serie de cartillas “El Paralegal” es producto del trabajo realizado por Manolo Morales durante 20 años. Esta iniciativa empezó en el Proyecto SUBIR de CARE Internacional en Ecuador, desde 1992 hasta 2002. Posteriormente, desde ECOLEX se continúa con el esfuerzo de los Paralegales Comunitarios.

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Serie: EL PARALEGAL No 4

Recursos Naturales

No Renovables

Corporación ECOLEXManuel Morales Feijóo

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ÍNDICEl.- Fundamentos de los Recursos Naturales ............................5¿Qué son los recursos naturales? ...............................................7Importancia de los Recursos Naturales ..................................... 8Aprovechamiento irracional de los Recursos Naturales ............9

II.- Acciones legales para defender nuestro ambiente ........13Actividades petroleras y mineras...............................................15Consulta Previa ...........................................................................19Explotación de Recursos No Renovables en Áreas Protegidas...................................................................23 Vías legales para defender nuestros derechos .......................27

III.- Leyes que rigen la Explotación de los Recursos Naturales ........................................................31Constitución de la República ....................................................33Ley de Hidrocarburos.................................................................35Reglamento Ambiental de actividades hidrocarburíferas ........41Ley de Minería ............................................................................45Reglamento Ambiental de actividades mineras ..................... 49

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PRESENTACIÓNLa presente cartilla forma parte de una serie de seis que se han elabo-rado como parte del Programa de Paralegales en la Corporación deGestión y Derecho Ambiental ECOLEX. Este Programa busca formaragentes comunitarios que, al ser parte de las organizaciones de pri-mero y segundo grado, conocen los problemas locales, pero tambiénse preparan en los mecanismos legales para asesorar y apoyar en laresolución de esas problemáticas.

ECOLEX contribuye en el desarrollo de las capacidades autogestiona-rias de las organizaciones para crear y manejar estrategias de uso sus-tentable de los recursos naturales en sus territoritos, en las áreasprotegidas y sus zonas de influencia. El programa de Paralegales cons-tituye uno de nuestros principales esfuerzos en esta línea.

El programa de paralegales comunitarios, apuesta por el fortaleci-miento de capacidades locales en temáticas relacionadas a la vida co-munitaria y la gestión ambiental, a través de talleres de capacitación.

El objetivo del Programa es fortalecer las organi-zaciones comunitarias empoderando a líderesy lideresas en el manejo de los principios jurí-dicos, legislación e institucionalidad socio-agraria- ambiental, relacionados conorganización comunitaria, desde un enfo-que de derecho consuetudinario, equi-dad de género y mediación.

Aspiramos que a través de estas carti-llas las organizaciones se familiaricencon los aspectos legales que lesatañe, y puedan interactuar demejor manera con los organis-mos estatales.

Corporación ECOLEX

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FUNDAMENTOS DELOS RECURSOSNATURALES NORENOVABLES

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En general todo lo que tomamos de la naturaleza para satis-facer nuestras necesidades, podríamos denominar RecursoNatural, sin embargo para nuestra cartilla a manejar el si-guiente concepto:

Se denominan Recursos naturales, al conjunto de bienes uti-lizables por los seres humanos para satisfacer necesidadesfísicas o espirituales. La utilización puede ser inmediata o pro-cesada (después de un proceso de elaboración).

Los recursos pueden ser útiles y no útiles, pero esto dependedel grado de desarrollo tecnológico, porque a mayor tecno-logía mayor es la capacidad de aprovechamiento.

La capacidad de renovación de los recursos, permite estable-cer su peligro de extinción o su abundancia.

Por principio, todos los recursos que están en el subsuelo noson renovables, en cambio los que están en la superficie si loson.

¿Qué son losrecursos naturales?

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IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES

Son importantes porque permiten

1.- La existencia del ser humano yla prolongación de la vida,porque ellos son necesarios entoda actividad humana .

2.- Sostener la economía de los Es-tados porque financian su que-hacer en base a la explotaciónde los Recursos Naturales.

3.- Construir nuestro hábitat, enbase a la adaptación que ha-cemos de ellos a las necesida-des humanas.

4.- Avanzar científica y tecnológica-mente, es decir que el progresoactual es posible por la utilizaciónde los recursos.

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APROVECHAMIENTO IRRACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES

El aprovechamiento de los recursos mineros metálicos en generalconsiste en encontrar, extraer y transformar los minerales con el finde obtener metales valiosos para su uso industrial y comercial. Sedice que los minerales en general, son recursos no renovables por-que su cantidad es limitada y sólo pueden extraerse hasta que seagoten.

Hemos establecido la importancia para el desarrollo del país de losrecursos naturales, pero también debemos señalar los daños queprovocan al ambiente cuando su aprovechamiento es irracional.

Los recursos naturales renovables, como las plantas y animaleshan sido mayormente afectados. Al punto que varias especies deflora y fauna hoy en día se encuentran extinguidas o en peligro deextinción, lo que en el futuro significará su no renovabilidad.

La explotación de los recursos naturales no renovables, como elpetróleo y el oro, han contribuido a contaminar el agua, el aire y elsuelo. Por ello, debemos conocer nuestros derechos, para asegu-rarnos que se respeten cuando estemos frente a un proyecto ex-tractivo.

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Petróleo

La industria del petróleo deforesta los bosques con lo que seahuyenta a la fauna, o deposita los desechos en los ríos cerca-nos, los cuales utilizan las poblaciones locales. Los derrames depetróleo provocan la muerte de los animales y enfermedades alas personas, etc.

Oro

Situaciones parecidas se producen cuando se utiliza el mercurioen la separación del oro, porque al calentarlo se volatiza ( se eva-pora) y se mezcla con el aire que respiramos, para llegar a lospulmones y de ahí a la sangre para causar daño a los demás,el efecto tóxico del mercurio puede durar hasta 100 años en laatmósfera.

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Cobre

Este mineral se explota principalmente a “tajo abierto”, lo que con-siste en cavar grandes extensiones de suelo para llegar al depósitodel mineral que se encuentra muy profundamente. Muchas vecesse usan explosivos para llegar a las zonas donde está el mineral,grandes camiones, excavadores y cargadores frontales retiran losmateriales. Todo esto altera de una manera irremediable la natu-raleza y el hábitat de las personas.

¿Qué hacerfrente a esto?

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Asumir compromisos de defender y proteger la naturaleza, detodos los peligros que signifiquen daños a las plantas, a los ani-males, al aire, al agua, a la tierra, a la comunidad y a todos losseres humanos.

Pero lo importante es analizar los caminos que existen en nues-tras leyes, los cuales debemos utilizarlos para defender nuestroambiente, nuestra salud y la vida. Lamentablemente no conta-mos con trámites legales concretos, sin embargo cuando setrata de defender la vida debemos hacer todo lo posible, portanto debemos conocer cada uno de esos trámites, donde ycomo se los realizan.

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ACCIONES LEGALESPARA DEFENDER

NUESTRO AMBIENTE

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ACTIVIDADES PETROLERAS Y MINERAS

La institución estatal competente para tratar cualquier pro-blema relacionado a la industria petrolera y minera es el Mi-nisterio de Recursos Naturales no Renovables, a través de susdependencias tanto en Quito como en Provincias. Sin em-bargo debemos notar que por daños al ambiente derivadosde estas actividades es el Ministerio del Ambiente quien tienela competencia.

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¿Cuándo presentar el reclamo?

Cuando el proceso de explotación derecursos minerales haya provocadodaños al ambiente y perjudique nuestrasalud y la vida en general, o cuando lacompañía no haya permitido la partici-pación de la comunidad en la elabora-ción de los estudios y planes, ni hayarealizado el proceso de consulta previa.

Para que una compañía pública o pri-vada ingrese a nuestra tierra, debe re-alizar los estudios ambientalescorrespondientes en los que contem-plará programas de relaciones comuni-tarias con las comunidades locales, endonde la ley establece que no se reali-zarán actividades petroleras en zonasde asentamientos humanos, de nidifi-cación y desove, manglares, ríos, este-ros lagunas y sitios arqueológicos.Norma que debemos exigir se cumpla.

También cuando los empleados o direc-tivos de la compañías, estén inmiscu-yéndose en asuntos internos de lasorganizaciones locales.

Si bien es cierto que este reclamo deberealizarlo un abogado, la Constitución ylas leyes conceden acción popular paradenunciar ante la autoridad competentetodo hecho que produzca contamina-ción ambiental o viole los derechos hu-manos o colectivos.

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¿Cuál es el trámite?

En primer lugar debemos reunirnos enasamblea general para analizar losproblemas que causa la entrada deuna compañía sea pública o privada.En caso que la empresa tenga conce-sión solicitaremos copia de los estu-dios, planes e informes, los cualesanalizaremos con apoyo de científicosy técnicos que nos respalden, a fin defundamentar nuestro punto de vista.

Luego, debemos redactar una denun-cia para presentarla ante el Ministeriode Recursos Naturales no Renovablesy ante el Ministerio de Ambiente, en laoficina provincial. En esa denuncia de-bemos señalar los daños que la com-pañía está causando y como hanmanejado las relaciones con la comu-nidad.

De no obtener respuesta, con la ayudade un abogado iniciaremos el trámitepara exigir la sanción a la compañía,la misma que puede ser una multa, laindemnización de los daños provoca-dos, e incluso la caducidad de la Licen-cia Ambiental o la anulación delpermiso para que la compañía trabaje.

El MAE preparará un informe sobre losdaños provocados, pero nosotros de-bemos hacer lo mismo por otro lado,para apoyar nuestro punto de vista.

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Indemnizaciones

Indemnizar es compensar por los daños causados, asuntode gran interés porque es una posibilidad para exigir a lascompañías que solucionen los problemas que provoca-ron.

Las indemnizaciones pueden ser de dos tipos, unas paracompensar perjuicios ocasionados en terrenos por laconstrucción de servidumbres u obras en general, y otras,relacionadas a los daños causados al medio ambiente ya la salud de las personas.

Para las primeras la autoridad establecerá la cantidad dedinero que estime suficiente para indemnizar al propieta-rio o comunidad, quien si no estuviera de acuerdo podráexigir se tomen en cuenta todas las mejoras hechas en elterreno.

Para las segundas, la ley señala que, peritos especializa-dos valorarán los daños. Si no estuviéramos de acuerdocon ello, podemos iniciar acciones legales de Oposiciónde en el ámbito administrativo, sin perjuicio de iniciar ac-ciones judiciales o constitucionales que veremos mas ade-lante.

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CONSULTA PREVIA

La Consulta Previa, es una herramienta que fortalece la de-mocracia, y es un derecho de los ecuatorianos y ecuatorianasen materia ambiental, y un derecho colectivo para las comu-nidades ancestrales cuando se van a realizar proyectos quepuedan causar daños en sus territorios.

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¿Cuándo se debe realizaruna consulta previa?

La consulta previa tiene como fina-lidad considerar los criterios y lasobservaciones de las comunida-des, pueblos y nacionalidades indí-genas, frente a actividades quepuedan afectarles en el ámbito so-cial, cultural o ambiental.

Conforme lo establecido en laConstitución de la República delEcuador, así como en los estánda-res internacionales el proceso deConsulta Previa se debe realizardentro de un plazo razonable, bajolos principios de oportunidad ytemporalidad, sobre los planes yprogramas de exploración de re-cursos naturales no renovables ode obras de infraestructura,cuando estos proyectos se realiza-ran en tierras o territorios de las co-munidades, pueblos ynacionalidades indígenas, y quepuedan afectarles ambiental o cul-turalmente.

El Estado ecuatoriano, de acuerdoa lo prescrito en la Constitución dela República y normativa aplicable(Decreto Ejecutivo No. 1247), es elsujeto consultante que debe ade-más garantizar los derecho de lascomunidades, pueblos y nacionali-dades. La comunidad o comunida-des consultadas son aquellasdirecta e indirectamente afectadas.

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¿Cuál es el trámite de una consulta previa?

El proceso de consulta previa a las comunidades, pueblos ynacionalidades de acuerdo a la Constitución de la Repúblicadebe ser de buena fé, y culturalmente apropiada; es decir, sedebe contar con tiempo suficiente para la recopilación de in-formación y análisis de la misma por parte de los consultados.

También debe promover espacios de deliberación y debateentre el consultante y consultados, si fuera necesario en elidioma propio del pueblo o nacionalidad, y mínimamente de-berá respetar los siguientes pasos:

1.- Elaborar un proyecto de consulta para cada caso.

2.- Coordinar con las entidades competentes el acompaña-miento al proceso de consulta previa,

3.- Establecer un Centro de información pública. (Oficina deConsulta)

4.- Realizar la convocatoria para el proceso de consulta me-diante los canales legítimos de la o las organizaciones locales.

5.- Abrir y manejar un expediente documentado que sustentela realización del proceso

6.- Ejecución de los mecanismos de participación (audiencias,presentaciones publicas, talleres, reuniones informativas,mesas ampliadas, foros públicos, campañas de comunica-ción, etc.), que tendrán por objeto socializar la información afin brindar a la comunidad elementos para su decisión.

7.- Formalización y registro de acuerdos y consensos en casode haberlos. En caso de no haberlo, la autoridad deberá fun-damentar una decisión contraria al pronunciamiento de la co-munidad.

Por todo esto es difícil establecer un plazo determinado detiempo, aunque en materia de hidrocarburos el proceso deconsulta no durará mas de 30 treinta días calendario, conta-dos a partir de la fecha de la última publicación de la convo-catoria.

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Principios fundamentales de la consulta previa

La Consulta Previa debe ser :

Libre.- Sin restriccion, intimidacion ni manipulacion o coercion.

Previa.- Con suficiente anticipacion a cualquier medida legisla-tiva y/o administrativa

Informada.- Proporcionando informacion transparente, objetiva,oportuna, sistemática y veraz.

Algunos Principios de la consulta.

a. Oportuna. Se realiza previa a toda medida legislativa y/o ad-ministrativa a ser tomada

b. Buena fe.- Actuar con etica, honradez, probidad, honorabili-dad, transparencia, diligencia, responsabilidad y sin simulaciondurante el proceso de consulta, en un clima de coordinacion,confianza, colaboracion y respeto mutuo.

c. Interculturalidad. Es el ejercicio de la participación social res-petuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, quepromueva el dialogo y la interaccion de las visiones y saberes

d. Procedimientos apropiados.- Apropiada a cada uno de loscolectivos, pueblos o nacionalidades y respetando los niveles or-ganizacionales.

e. Flexibilidad. Adaptándose a cada una de las realidades, y portanto no debe partir de un esquema rígido ni en plazos, ni enmecanismos y ni en financiamiento,

f. Información transparente: Proveer información objetiva, opor-tuna, sistematica, integral y veraz con una comunicacion libre,intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los am-bitos, por cualquier medio y forma, en sus propias lenguas.

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EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES EN ÁREAS PROTEGIDAS

Por principio constitucional la explotación de recursos natu-rales no renovables dentro de áreas protegidas está prohi-bida, sin embargo con autorización de la Asamblea Nacionalse lo podría realizar, aunque podría requerir de una consultapopular.

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¿Cuándo presentar elreclamo?

Cuando se están realizandoactividades mineras o petro-leras en Área Protegida y enel proceso de explotaciónhaya provocado daños alambiente a nuestra salud ya la vida en general.

De acuerdo a las leyes, laspersonas naturales y jurídi-cas están obligadas a evitardaños al ambiente y no pue-den actuar en áreas protegi-das.

Si bien las actividades ex-tractivas no están permitidasen Áreas Protegidas, solo sepodrían realizar por motivosde interés nacional debida-mente motivada.

La Asamblea Nacional es laque tiene que decidir en úl-tima instancia, quien inclusopuede promover una con-sulta popular.

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¿Cual es el trámite?

Cuando nos enteremos que se va a dar unaautorización para que ingrese una compañíapetrolera o minera a un área Protegida, de-bemos redactar una petición al Ministerio delAmbiente, para que impida y sancione talconducta. Esto lo podemos presentar tanto anivel provincial como en la ciudad de Quito.

Pues hoy en día es muy difícil que se de unaautorización a alguien para actividades ex-tractivas por la restricción constitucional, sinembargo en el caso que de todas manerasse hubiera dado, debemos actuar bajo losmecanismos que la constitución y las leyesnos garantizan.

Para empezar solicitar al MAE y Ministerio deRecursos Naturales no Renovables una copiade la licencia para conocer cuáles son lasobligaciones de la compañía con respecto alos asentamientos humanos y el medio am-biente.

Estaremos atentos al quehacer de ella ycuando comprobemos que no está cum-pliendo con lo establecido en las leyes, de-nunciar antes las entidades competentes conel objeto que luego de un proceso adminis-trativo o judicial, se sancione a los infractores,con suspensiones, multa, o caducidad de lasconcesiones, e incluso con las indemnizacio-nes a que hubiere lugar.

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Mecanismos de participación socialpara proteger las áreas protegidas

Algunos mecanismos de participación reconocidos por el marco legal, y quese podrían usar a favor de las áreas protegidas frente a actividades extrac-tivas, son:

Audiencia Pública.- Es la instancia de participación ciudadana habilitada pun-tualmente para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas.

Los Cabildos Populares.- Es una instancia de participación cantonal mediantela cual se convoca la ciudadanía con el fin de discutir asuntos específicos vin-culados a la gestión municipal.

Los Consejos Consultivos.- Son mecanismos de asesoramiento que se cons-tituyen en espacios y organismos de consulta.

Las Veedurías Ciudadanas.- Son mecanismos de carácter temporal, me-diante los cuales los ciudadanos y ciudadanas ejercen el seguimiento de lasactividades de la gestión pública.

Los Observatorios.- Se constituyen por grupos de personas u organizacionesciudadanas para elaborar diagnósticos, informes y reportes con indepen-dencia y criterios técnicos.

La Rendición de Cuentas.- Es un proceso sistemático mediante el cual las au-toridades, y servidores públicos cumplen su deber y responsabilidad de ex-plicar y dar a conocer a la ciudadanía sobre el manejo de lo público.

La Iniciativa Normativa Popular.- Es un mecanismo de Democracia Directaque permite a la ciudadanía proponer la adopción o reforma de normas le-gales ante cualquier órgano con competencia normativa.

La Consulta Popular.- Es un mecanismo de Democracia Directa que permite,a la ciudadanía solicitar la consulta mediante votación de la población sobretemas de interés público.

La Consulta Previa Libre e Informada.- Es un derecho colectivo garantizado alas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblosafroecuatoriano y montubios ante cualquier plan o programa de prospección,explotación y comercialización de recursos no renovables en sus territorios ytierras, así como decisión o autorización estatal que pueda afectar al am-biente.

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VÍAS LEGALES PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS

El ambiente y la naturaleza, asi como la salud de las personaslos podemos defender mediante el marco legal y ante las au-toridades correspondientes.

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¿Qué acciones legales existen para de-fendernos de actividades extractivas?

Los recursos legales que caben para la defensade derechos frente a las actividades extractivasson: acciones civiles, penales, administrativas yconstitucionales (acción de protección).

Estas deben ser presentadas cuando el procesode explotación petrolera haya provocado daño alambiente y perjudique nuestra salud y la vida engeneral, o sin que hubiera empezado esta podríasignificar un riesgo.

Acciones administrativas.- La institución estatalcompetente para tratar cualquier problema rela-cionado a la industria de extracción de minerales,es el Ministerio de Recursos Naturales no Reno-vables y el Ministerio de Ambiente, quienes cono-cen problemas ambientales por estas actividades.

Acciones civiles.- En la acción legal en el área civiles posible demandar por daños y perjuicios paraobtener una indemnización por los daños causa-dos, ya sea a las personas o a la naturaleza.

Acciones penales.- Se puede iniciar una acciónpenal contra la persona natural o jurídica quehaya provocado daños a las personas o a la na-turaleza, a través de la interposición de una de-nuncia penal siempre y cuando exista el delito enel Código Orgánico Integral Penal.

Acciones constitucionales.- Hay varias, pero lamas útil es la acción de protección, que es un me-canismo que exige la reparación de manera di-recta y también permite medidas cautelares.

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¿Cómo es el trámite?

Estas acciones deben ser presen-tadas cuando el proceso de explo-tación petrolera haya provocadodaño al ambiente y perjudiquenuestra salud y la vida en general.Sin embargo basados en los prin-cipios de prevención y precauciónpodremos iniciar acciones, aúnantes que hubieren iniciado.

Las acciones administrativas sesustancian ante el Ministerio deRecursos Naturales no Renovablesy el Ministerio de Ambiente.

Las acciones civiles se sustancianante la Función Judicial, para locual se debe presentar una de-manda. La demanda tiene que sersuscrita por un abogado.

Las acciones penales inician conuna denuncia ante la Fiscalía, ocon una investigación por su pro-pia iniciativa. Si hay indicios de res-ponsabilidad penal, se pasará elexpediente al Juez de lo Penal.

Las acciones constitucionales ini-cian con una demanda ante laCorte Constitucional, la que previoa su aceptación es revisada. Estetrámite no requiere abogado y lopuede realizar cualquier personao colectivo, sea o no el afectado.

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Contenido de una acción de protección

Cualquier demanda debe cumplir con los requisitos exigidos por elCódigo de Procedimiento Civil, sin embargo para lo que nos ocupa,el escrito puede contener lo siguiente:

1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionanteso la directamente afectada.

2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona,entidad u órgano accionado.

3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que pro-dujo el daño. Si es posible una relación circunstanciada de loshechos. La persona accionante no está obligada a citar la normao jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.

4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la per-sona o entidad accionada.

5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a laafectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo su-piere.

6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitu-cional por los mismos actos u omisiones, contra la misma per-sona o grupo de personas y con la misma pretensión. Ladeclaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsa-narse en la primera audiencia.

7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.

8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de unacto u omisión que tenga como resultado la violación de dere-chos constitucionales, excepto los casos en los que, de confor-midad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de laprueba.

9. Señalar sección domiciliaria, casillero judicial o electrónico paranotificaciones.

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LEYES QUE RIGEN LAEXPLOTACIÓN DE

RECURSOSNATURALES

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1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Fue publicada en el Registro Oficial 449 del 20 deoctubre de 2008, y sobre Recursos Naturales noRenovables establece:

Art. 1.- "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrá-tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organizaen forma de república y se gobierna de manera descentralizada…Los recursos natu-rales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable,irrenunciable e imprescriptible".

Art. 57, numeral 7: “La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable,sobre planes y programas de prospección. explotación y comercialización de recursosno renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental oculturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indem-nizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La con-sulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Sino se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conformea la Constitución y la ley”.

Art. 71.- “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene de-recho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciónde sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad públicael cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos de-rechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que pro-ceda...”

Art. 72.- “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será inde-pendiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas deindemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afec-tados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por

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la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los me-canismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas ade-cuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

Art. 313.- “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionarlos sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,precaución, prevención y eficiencia… Se consideran sectores estratégicos la energíaen todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, eltransporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético,el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.

Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactosambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre elimpacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científicadel daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, ademásde las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar inte-gralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas…Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán impres-criptibles”.

Art. 397.- “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata ysubsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además dela sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad queprodujera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en lis condicio-nes y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerásobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental”.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberáser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente…Si delreferido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad res-pectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debida-mente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdocon la ley.

Art. 407.- “Se prohibe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreasprotegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal.Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada dela Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte dela Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta po-pular”.

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La actual Ley de Hidrocarburos es una codificación realizada en1978, como una forma de actualizar la legislación a las nuevasexigencias de la actividad petrolera. La última modificación esdel 24 de noviembre de 2011.

2. LEY DE HIDROCARBUROS

¿De qué trataesta ley?

LEY

- Disposiciones Fundamentales;- Dirección y ejecución de la política de hidro-

carburos;- Formas contractuales;- Ingresos estatales;- Fijación de precios;- Caducidad, Sanciones y Transferencias, etc. {

La ley de Hidrocarburos está pensada para impulsar la activi-dad petrolera, por lo que no contiene normas para la defensadel medio ambiente, de ahí que esas las encontramos en otroscuerpos legales. Sin embargo conozcamos un poco más deesta Ley.

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Artículos importantes de la Ley de Hidro-carburos y su Reglamento

Art. 1.- “Los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que losacompañan, en cualquier estado físico en que se encuentrensituados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubier-tas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonioinalienable e imprescriptible del Estado.

Y su explotación se ceñirá a los lineamientos del desarrollosustentable y de la protección y conservación del medio am-biente”.

Este artículo está en relación al art. 1 de la Constitución delEcuador donde se establece que los recursos naturales no re-novables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonioinalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Art. 4.- “Se declara de utilidad pública la industria de hidrocar-buros en todas sus fases, esto es, el conjunto de operacionespara su obtención, transformación, transporte y comercializa-ción. Por consiguiente, procede la expropiación de terrenos,edificios, instalaciones y otros bienes, y la constitución de ser-vidumbres generales o especiales de acuerdo con la Ley, quefueren necesarias para el desarrollo de esta industria”.

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Art. 27.- “Antes de inscribirse el contrato, el contratista o aso-ciado rendirá una garantía en dinero efectivo, en bonos del Es-tado o en otra forma satisfactoria, equivalente al veinte porciento de las inversiones que se comprometa a realizar duranteel período de exploración.

La garantía será devuelta al contratista o asociado al pasar alperíodo de explotación y una vez que hubiere demostrado queha cumplido con todas las obligaciones del período de explo-ración o cuando se diere por terminado el contrato, previa jus-tificación de no haber tenido resultados favorables en laexploración. Esta garantía se hará efectiva en caso de incum-plimiento de cualesquiera de las obligaciones estipuladas paraeste período”.

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Art. 93-D.- “El Estado velará porque la actividad petrolera noprovoque daños a las personas, a la propiedad ni al medioambiente. Periódicamente se procederá a realizar auditoríassocio - ambientales”.

Art. ...- “Consulta. Antes de la ejecución de planes y programassobre exploración o explotación de hidrocarburos, que se ha-llen en tierras asignadas por el Estado ecuatoriano a comuni-dades indígenas o pueblos negros o afroecuatorianos y, quepudieren afectar el ambiente, Petroecuador sus filiales o loscontratistas o asociados, deberán consultar con las etnias o co-munidades. Para ese objeto promoverán asambleas o audien-cias públicas para explicar y exponer los planes y fines de susactividades, las condiciones en que vayan a desarrollarse, ellapso de duración y los posibles impactos ambientales directoso indirectos que puedan ocasionar sobre la comunidad o sushabitantes. De los actos, acuerdos o convenios que se generencomo consecuencia de las consultas respecto de los planes y

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programas de exploración y explotación se dejará constan-cia escrita, mediante acta o instrumento público. Luego deefectuada la consulta, el ministerio del ramo, adoptará lasdecisiones que más convinieran a los intereses del Estado”.

Reglamento a la Ley de Hidrocarburos

Art. 36.- “Solicitud de caducidad.- La Secretaría de Hidrocar-buros, o la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarbu-ros, solicitarán al Ministro Sectorial que inicie el proceso paradeclarar la caducidad de los contratos de exploración y ex-plotación de hidrocarburos, en caso de existir causales porinfracciones a la ley, a los reglamentos o a los mismos con-tratos”.

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Art. 15.- “La Política Nacional de Hidrocarburos, se susten-tará en los siguientes principios:... 2. Aprovechar los recur-sos hidrocarburíferos y sustancias asociadas, preservandoel medio ambiente, conservando la biodiversidad y la ca-pacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y ase-gurando la satisfacción de las necesidades de lasgeneraciones presentes y futuras”.

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Este reglamento expedido en 2001 y modificadoen 2010 tiene por objeto regular las actividadeshidrocarburíferas que puedan producir impac-tos ambientales y sociales.

En sus partes más importantes trata de lo si-guiente:

3. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES

HIDROCARBURÍFERAS

REGLAMENTO{Además establece conceptos de algunos térmi-nos de la materia para facilitar la comprensióndel Reglamento.

- Jurisdicción y competencia - Estudios ambientales- Prospección geofísica u otras- Perforación exploratoria y de

avanzada- Desarrollo y producción- Industrialización- Almacenamiento y transporte- Comercialización y venta- Obras civiles

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Artículos importantes del reglamento ambiental

Art. 3.- “Autoridad ambiental.- Como parte del Sistema NacionalDescentralizado de Gestión Ambiental, el Miniterio del Ambienteserá la dependencia técnico-administrativa del sector que con-trolará, fiscalizará y auditará la gestión ambiental en las activi-dades hidrocarburíferas; realizará la evaluación, aprobación y elsegumiento de los Estudios Ambientales en todo el territorioecuatoriano; de igual manera verificará el cumplimiento de esteReglamento y vigilará que los causantes en caso de incumpli-miento del mismo, cumplan con las disposiciones y recomenda-ciones respectivas”.

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Las empresas que realicen este tipo de acti-vidades deberán sujetarse a las disposicio-nes de participación social establecidas en elDecreto Ejecutivo 1040 y considerando el ar-tículo 88 de este reglamento donde se esta-blecen los mecanismos de vigilancia ymonitoreo ambiental de las actividades hi-drocarburíferas para que no se afecte elequilibrio ecológico.

Art. 13.- "Presentación de Estudios Ambienta-les.- Los sujetos de control presentarán, pre-vio al inicio de cualquier proyecto, los EstudiosAmbientales de la fase correspondiente delas operaciones al Ministerio del Ambientepara su análisis, evaluación, aprobación y se-guimiento, de acuerdo con las definiciones yguías metodológicas establecidas en el Ca-pítulo IV de este Reglamento y de conformi-dad con el marco jurídico ambientalregulatorio de cada contrato de exploración,explotación, comercialización y/o distribuciónde hidrocarburos…"

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Art. 42.- “Auditoría ambiental.- El Ministerio del Ambiente auditará almenos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimientoal Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambientalasí lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividadeshidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control.

El Ministerio del Ambiente determinará el tipo y alcance de la auditoríaambiental para las operaciones de los sujetos de control en base al cum-plimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Los sujetos de control realizarán al menos cada dos años una auditoríaambiental de sus actividades, previa aprobación de los correspondientesTérminos de Referencia por el Ministerio del Ambiente, y presentarán elrespectivo informe a la Subsecretaría de Protección Ambiental.

Adicionalmente, las partes a la finalización del contrato de exploracióny explotación de hidrocarburos o en caso de cambio de operador reali-zarán la auditoría que se refiere en el artículo 11 del Reglamento a la Ley44, reformatorio a la ley de Hidrocarburos.

Para el efecto de las auditorías antes mencionadas, los sujetos de controlseleccionarán una auditoría ambiental calificada por la Subsecretaría deProtección Ambiental para que realice el seguimiento y la verificación del

cumplimiento del Plan de ManejoAmbiental, de conformidad conlos Términos de Referencia pre-viamente aprobados por la Sub-secretaría de ProtecciónAmbiental, an los cuales se deter-mina el marco de documentoscontra las cuales se realizará laauditoría”.

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La actual Ley de Minería fue expedida el 29 de enero de 2009

4. LEY DE MINERÍA

¿Qué contieneesta ley?

En sus partes más importantes, trata sobre:

- Disposiciones fundamentales- De los derechos mineros- Derechos de los titulares de concesiones mineras- De las obligaciones de los titulares mineros- De las relaciones de los titulares de derechos mine-

ros entre si y con los propietarios del suelo- De los contratos mineros- De la mediana y gran minería- De las disposiciones tributarias y económicas- Renuncia de derechos mineros

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Artículos importantes de la ley de minería

Art. 1.- Del objeto de la Ley.- La presente Ley de Minería norma el ejerciciode los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, re-gular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidadcon los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia.Se exceptúan de esta Ley, el petróleo y demás hidrocarburos. El Estadopodrá delegar su participación en el sector minero, a empresas mixtasmineras en las cuales tenga mayoría accionaria, o a la iniciativa privaday a la economía popular y solidaria, para la prospección, exploración yexplotación, o el beneficio, fundición y refinación, si fuere el caso, ademásde la comercialización interna o externa de sustancias minerales.

Art. 15.- Utilidad pública.- Se declara de utilidad pública la actividad mi-nera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras. Enconsecuencia, procede la constitución de las servidumbres que fuerennecesarias, en el marco y límites establecidos en esta ley, considerandola prohibición y excepción señaladas en el artículo 407 de la Constituciónde la República del Ecuador.

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Art. 25.- De las áreas protegidas.- Se

prohíbe la actividad extractiva de recursos

no renovables en áreas protegidas.

Excepcionalmente dichos recursos se

podrán explotar a petición fundamentada

de la Presidencia de la República, y previa

declaratoria de interés nacional por parte

de la Asamblea Nacional, de conformidad

a lo determinado en el artículo 407 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Art. 97.- Prohibición de internación.- Se

prohíbe a los titulares de concesiones

mineras, internarse con sus labores en

concesión ajena sin permiso del colindante.

Toda internación no consentida obliga al

que la efectúa a paralizar los trabajos, al

pago del valor de los minerales que

hubiere extraído, deducidos los costos de

extracción y a la indemnización por los

perjuicios causados.

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Art. 115.- Caducidad por Declaración de Daño Ambiental.- ElMinisterio Sectorial deberá declarar la caducidad de las con-cesiones mineras cuando se produzcan daños ambientales,sin perjuicio de la obligación del concesionario de reparar losdaños ambientales causados.

La calificación del daño ambiental, tanto en sus aspectos téc-nicos como jurídicos, se efectuará mediante resolución moti-vada del Ministerio del Ambiente, en concordancia con elartículo 78 de la presente ley. Cuando haya afectación de re-cursos hídricos a causa de las actividades mineras, la califi-cación de daño ambiental deberá considerar elpronunciamiento de la autoridad única del agua.

El procedimiento y los requisitos para la declaración de dañoambiental estarán contenidos en el reglamento general de lanormativa ambiental vigente.

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Art. 1.- “Ambito de aplicacion.- El presente reglamento, las normas tec-nicas ambientales incorporadas a el y aquellas que se expidan sobresu base, regulan en todo el territorio nacional la gestion ambiental enlas actividades mineras en sus fases de prospeccion, exploracion inicialy avanzada, explotacion, beneficio, procesamiento, fundicion, refina-cion, comercializacion y cierre de minas; asi como tambien en las ac-tividades de cierres parciales y totales de labores2.

Art. 2.- “Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto promover eldesarrollo sustentable de la mineria en el Ecuador, a traves del esta-blecimiento de normas, procedimientos, procesos y subprocesos, paraprevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efec-tos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambientey la sociedad, en todo el territorio nacional”.

Este Reglamento está contenido en el Decreto Ejecutivo 121, pu-blicado en el Registro Oficial Suplemento 67 del 16-nov-2009

5. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES MINERAS

¿Qué regula estereglamento?

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Art. 3.- Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos am-bientales derivados de la actividad minera, de acuerdo a las dis-posiciones constitucionales y legales sobre la materia, laautoridad ambiental nacional en el ambito minero la ejerce el Mi-nisterio del Ambiente y sus organos.

Art. 11.- “Estudios de impacto ambiental para actividades mine-ras.- Previo al inicio de cualquier actividad minera se presentaraal Ministerio del Ambiente el correspondiente estudio de impactoambiental de acuerdo con las disposiciones de este reglamentoy demas normativa ambiental vigente.

El estudio de impacto ambiental para actividades mineras deberaidentificar, describir y valorar, de manera precisa y en funcion delas caracteristicas de cada caso en particular, los efectos previsi-bles que la ejecucion del proyecto minero producira sobre los dis-tintos aspectos socio- economico-ambientales.

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El estudio de impacto ambiental incluira ademas el correspon-diente plan de manejo ambiental, que contemple acciones re-queridas para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir yreparar los posibles efectos o impactos ambientales negativos,o maximizar los impactos positivos causados en el desarrollo dela actividad minera, con su respectivo cronograma y presu-puesto.

El plan de manejo ambiental comprendera tambien aspectos deseguimiento, evaluacion, monitoreo, y los de contingencia, cie-rres parciales de operaciones y cierre y abandono de operacio-nes mineras, con sus respectivos planes, cronogramas ypresupuestos”.

Art. 13.- Participacion social.- Adjunto al estudio de impacto am-biental se debera presentar el informe del proceso de partici-pacion social realizado en los terminos establecidos en lanormativa pertinente.

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TÉRMINOS LEGALES

Asentamiento Humano.- Grupo de personas que habitan un lugaro un territorio determinado.Auditoría Ambiental.- Verificación y cumplimiento de las leyes yregulaciones ambientales.Audiencia de Conciliación.- Ocasión para presentar razones opruebas que ofrecen los interesados en un juicio o tramite.Caducidad.- Situación por la que pierde su fuerza una ley o un de-recho.Concesión.- Derecho para aprovechar recursos en minas, aguas,etc.Decomiso.- Sanción de privación o pérdida de los instrumentosdel delito.Dirimencia.- Arreglar una controversia o conflicto.Estudio ambiental.- Documento que describe, analiza y predice eldaño ambiental que se produciría por actividades mineras y/o pe-troleras.Garantías Constitucionales.- Derechos contenidos en la constitu-ción que tenemos los ecuatorianos y que defienden la vida.Hábitat.- Lugar donde vive una especie animal o vegetal.Mercurio.-Mineral utilizado en la separación del oro.Perito.- Persona que posee conocimientos especiales sobre unarte u oficio.Prevención.- Preparación anticipada que se hace para evitar unriesgo.Resarcir.- Reparar un daño, perjuicio o agravio.Servidumbre.- Derecho que se tiene sobre un terreno ajeno paraconstruir las obras que se necesite.Tecnología.- Instrumentos y procedimientos industriales.

• Términos definidos en base a códigos, leyes y manuales popu-lares

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“... Nos dicen que la industria petrolera es la única alternativa para el desarrollo, pero si destruye nuestros ríos, nuestra tierra y nuestras vidas, no es un desarrollo apropiado y real”.

Dirigente indígena amazónicoCoca, 1994