37381694 derecho comercial en chile

Upload: mune-ka

Post on 04-Jun-2018

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    1/218

    Derecho de Empresa:

    Es una nueva rama del Derecho que contiene normas de Derecho Comercial, DerechoTributario y Derecho del Trabajo. En definitiva, se trata de una rama jurdica que agrupatoda la regulacin de las relaciones jurdicas al interior de la empresa y la relacin de laempresa con el Estado en cuanto a los impuestos que debe pagar por su actividad. En

    una primera parte, veremos, entonces, las materias propias del Derecho Comercial paraposteriormente estudiar las instituciones ms relevantes del Derecho Tributario. ElDerecho del Trabajo se estudia como asignatura especial en esta carrera de !sistente"urdico.

    DERECHO COMERCIAL.

    #nsercin del Derecho Comercial en el mbito general$

    %& Concepto de actividad econmica$ !quel conjunto de actos de produccin, distribuciny comerciali'acin de bienes y servicios, los que en forma interrelacionada procuransatisfacer la demanda ilimitada del cuerpo social.

    C(!)#*#C!C#+E) DE C+-EC#+

    #./& En esta clasificacin no es la cantidad la diferencia desde un punto de vistajurdico, se hace respecto de la persona a la cual se vende.

    a& Comercio al por -ayor$ aquel en que no se le vende al p0blico consumidor, sinoque generalmente al comerciante al por menor.

    b& Comercio al por -enor$ es el que se vende habitual y directamente alconsumidor, por lo tanto, puede ser un manicero o una cadena de supermercado.

    ##./& !tendiendo al mbito en el cual se desarrolla el comercio, tiene una

    importancia histrica$a& Terrestreb& -artimoc& !1reo

    ###./& )eg0n se desarrolla dentro o fuera de los lmites de un pas determinado$a& acionalb& #nternacional

    2& Concepto de derecho comercial$ !quella rama del derecho que rige solamente unaparte de la actividad econmica$ 3El comercio y las relaciones que nacen de suejercicio4.

    5& Delimitacin de la rama del derecho comercial$ Dentro de la gran gama de actos de laactividad econmica que van desde la produccin hasta el consumo, hay una faseintermedia que es la comerciali'acin que junto con la distribucin de los servicios, vaa ser aquella parte de la actividad econmica que ser regulada por el derechocomercial. Esto porque no es normal que el productor venda directamente alconsumidor.6or tanto, el derecho comercial regular solamente la actividad mercantil 7comercio& ytodas aquellas actividades que nacen del ejercicio del comercio.

    1

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    2/218

    Comercio o comerciali'ar$ Traspasar, vender, entregar mercaderas del productor alconsumidor 7Co/mercio&. Es circulari'ar la rique'a.8uien desarrolla esta actividad no lo hace gratis, sino con un margen de ganancia ode valor. !s, poner a disposicin de los consumidores el producto, desde un punto devista minorista, debe ser lucrativo. El lucro estar en la ganancia que es el mayor valorque se le agrega a la actividad 7mayor precio del producto que sale de la actividad

    industrial, etc. y que llega al consumidor$ -argen de venta o margen decomerciali'acin&)ituaciones que nacen del comercio y que, por consiguiente, sern reguladas por elderecho comercial$!ctos de comercioComerciante 7como sujeto del D9 Comercial&)ociedades mercantilesTtulos de cr1ditoTransporte)eguros8uiebras

    :& )upuestos econmicos del derecho comercial$

    a& 6roduccin y consumob) #ntermediacin y lucro #ntermediacin 76rimeras formas; -oneda&El derecho comercial apunta solo a la intermediacin y al lucro, no a la produccin. (aindustria e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    3/218

    +riginariamente el comercio estaba organi'ado por mercaderes que formaban gremios y,los estatutos gremiales que regulaban al mercader eran el estatuto jurdico delcomerciante que regulaba al sujeto, a la persona que reali'aba el comercio, de maneraque la norma prohibitiva del derecho comercial se caracteri'aba por ser de ndolesubjetiva. )in embargo, con el correr del tiempo y con el desarrollo que e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    4/218

    (ey sobre martilleros p0blicos n9 %%%D*( n9 HGH sobre cuentas corrientes bancarias y cheques(ey sobre letras de cambio y pagar1 n9 %GI2(ey de mercado de valores n9 %G:

    Cuando no encontremos estas fuentes directas la solucin a nuestra situacin jurdica deanlisis, o bien en aquellos casos en que especialmente o directamente no apareceregulada la situacin en el Cdigo de Comercio o leyes especiales se entra en unsegundo grado de anlisis a el Cdigo Civil como fuente supletoria.

    5& Cdigo Civil$ os encontramos con la norma del art. 2 C.Com que es la repeticin alrev1s de la norma del !rt. : CC que hace la remisin a la norma, como norma supletoriafrente a regulaciones o estatutos especiales como el Cdigo de Comercio.

    !rt. 2 C.Com$ 3En los casos que no est1n especialmente resueltos por este Cdigo, seaplicarn las disposiciones del Cdigo Civil.4

    Ejemplo$ !rt. I C.Com$ 3(as prescripciones del Cdigo Civil relativas a las obligaciones ycontratos en general son aplicables a los negocios mercantiles, salvas las modificacionesque establece este Cdigo.4

    ! falta de estipulacin normativa, a falta de Cdigo de Comercio o leyes especiales seusa como fuente del derecho comercial la costumbre mercantil.

    :& Costumbre$ Conjunto de actos que repetidos y difundidos a trav1s del tiempo rebelanun sentimiento jurdico de tal naturale'a importante que toma la caracterstica de normade comportamiento.

    Bn ejemplo de costumbre es el lenguaje que parti con distintos dialectos, formas decomunicacin, seAas, vocablos que se iban repitiendo constantemente en un lugar

    determinado y que tomaron la naturale'a de ser tan importantes que se transformaron ennormas de comportamiento.

    (a costumbre, en general, tiene dos elementos$ uno objetivo y otro subjetivo.a& Elemento objetivo$ epeticin constante de actos o conductas uniforme y permanente.b& Elemento subjetivo$ El sentimiento de que este conjunto de actos pasan a tener un

    carcter normativo, reglamentario o de derecho 7opinio iuris&.

    !plicacin de la costumbre en el derecho mercantil$

    En materia civil la costumbre se aplica solamente cuando la ley se remite a ella dndole lacalidad de fuente del derecho.

    Ejemplo %$ !rt. %I:G CC$ 3El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. )eentienden por reparaciones locativas las que seg0n la costumbre del pas son de cargo delos arrendatariosJ4Ejemplo 2$ !rt. 2%%H CC$ 3El mandato puede ser gratuito o remunerado. (a remuneracin7honorario& es determinada por la convencin de las partes, antes o despu1s del contrato,por la ley, la costumbre, o el jue'.Ejemplo 5$ !rt. %: CC$ 3(os contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguienteobligan no slo a lo que en ellos se e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    5/218

    precisamente de la naturale'a de la obligacin, o que por la ley o la costumbre pertenecena ella.Ejemplo :$ !rt. %: inc. 5 CC$ (as clusulas de un contrato se interpretarnJ 3por laaplicacin prctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes conaprobacin de la otra4.Ejemplo $ !rt. %I:: CC$ 3El pago de la renta se har en los perodos estipulados, o a

    falta de estipulacin, conforme a la costumbre del pasJ46or tanto, en materia civil la costumbre tiene valor como fuente del derecho 3seg0n ley4.

    En materia mercantil e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    6/218

    que el derecho, por regla general, no se prueba, y la costumbre en estos t1rminos esderecho que debe ser probado.Como se est invocando una costumbre que es ley, el art. da la posibilidad de entrar enel juicio con una prueba de la ley 7cuando no conste al jue' su e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    7/218

    concepto general de acto de comercio$ %./ ol de la voluntad de las partes.

    2./ Teora de lo accesorio.

    5./ !ctos mi

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    8/218

    Ejemplo$ (as sociedades civiles se constituyen y e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    9/218

    b&!l deudor mercantil se le e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    10/218

    / Oabriel 6alma ogers.

    / a0l Karela.

    / Oabriel +campo.

    / "ulio +lavarra.

    d./ E

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    11/218

    En oposicin a la industria civil est la #ndustria manufacturera$ !quella que agrega valora trav1s de aplicaciones de industrias 7mano de obra& a un producto que se e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    12/218

    o se puede aplicar la teora de lo accesorio a actos formales de comercio como laaceptacin de una letra de cambio, la suscripcin de un pagar1 y el giro de un cheque yaque por el C.Com. en su !rt. 5 n9 %G son considerados siempre como actos de comerciosin importar la causa y objeto y las personas que en ellos intervengan. !dems porqueestos actos tienen un estatuto jurdico propio establecido por la ley sobre letras de cambioy pagar1, y por la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques.

    !rt. 5 C.Com$ )on actos de comercioJ$9 %G$ 3(as operaciones sobre letras de cambio, pagar1s y cheques sobre documentos ala orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan,y las remesas de dinero de una pla'a a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.4

    Este tratamiento se debe a su consagracin legal y porque los ttulos de cr1dito adquierenvida propia desde que nacen a la vida del derecho, desprendi1ndose de su ne

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    13/218

    d./ (egislacin de fondo aplicable.

    e./ 6rueba de la obligacin.

    a& Concepto$!quel en que para una de las partes el acto es civil y para la otra es mercantil.

    b& Consagracin normativa$!rt. 5 C.Com$ 3)on actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte deuno de ellos4.Bn acto puede ser de comercio para uno de los contratantes, en tanto que para el otro noser comercial sino civil.

    c& Ejemplos$i. En el caso de la mudan'a de una casa, el acto es civil para quien solicita la

    mudan'a, en tanto que es mercantil para la empresa de transporte que reali'a lamudan'a.

    ii. El contrato de cuenta corriente es civil para el cuentacorrentista cuando lo celebra

    para girar cheques en actos civiles, y ser mercantil para el banco 7no hay queconfundir este contrato con el acto formal de girar un cheque que siempre sermercantil&.

    iii. (a compra de un helado con fines de consumo es civil para el comprador, ymercantil para el vendedor cuando lo hace con el nimo de lucrarse.

    d& (egislacin de fondo aplicable$En caso de incumplimiento de uno de los contratantes hay que determinar la ley de fondoaplicable, la que depender del deudor que haya incumplido la obligacin 7civil ocomercial&.(a accin de cobro aplicable ser la de la ley del obligado que no haya cumplido laobligacin, es decir, si una de las partes no cumple el contrato al que se ha obligado a

    cumplir y esa parte es mercantil se aplica la ley mercantil, que es la del deudorincumplidor.Ejemplo$ Bna seAora encarga su abastecimiento mensual a un supermercado pagando eltotal de la mercadera, pero supermercado no cumple su obligacin.En este caso la seAora para poder e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    14/218

    "urisprudencia$En %I% una persona pidi un pr1stamo al banco de Talca aceptando una letra de cambiopor la cual se comprometa a devolver el dinero prestado. En esta 1poca la accin decobro ejecutivo de los ttulos de cr1dito prescriba en : aAos 7hoy % aAo&. Transcurridoslos : aAos y fraccin este seAor solicit al tribunal la declaracin de la prescripcin de la

    accin que emanaba del ttulo de cr1dito. El banco se opuso a esta declaracinreclamando una serie de interrupciones de la prescripcin que se verificaron a trav1s desolicitudes de prrrogas de pla'os y otras causas. En fin, el caso lleg a la Corte )upremala cual al dictar su fallo tomo en consideracin aspectos personales del prestatarioestableciendo una distincin$ )i bien la accin que emanaba del ttulo de cr1dito estabaprescrita, este pr1stamo, al haber sido contratado por el prestatario en su calidad depersona natural, constitua un mutuo de dinero cuya accin prescribe seg0n las reglasgenerales 7 aAos&. !s, el banco demand a este seAor por la va civil que a0n no seencontraba prescrita.

    K Clasificacin de los actos de comercio$

    %& )eg0n su mbito de aplicacin$a& !ctos de comercio terrestres 7!rt. 5 9 % al %2 y 2G del C.Com.&b& !ctos de comercio martimos7!rt.5 9 %5 a %I C.Com.&c& Tambi1n e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    15/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    16/218

    a./ -ercantilidad.

    b./ Concepto.

    c./ Elementos$ i/ -ateriales.

    ii./ #nmateriales$ (a clientela.

    ombre comercial.

    -arcas y emblemas.

    6atentes de invencin.

    Derecho de llaves.

    d./ Consagracin normativa$ !rt. 5 V 2 C.Com

    !rt. 25H. C.Com.

    !rt. 5I. C.Com.

    !rt. 2:. C.Com

    !rt. ::: C.6.C.

    !rt. %2: (ey %.%H.

    e./ Kenta de establecimiento de comercio.

    a& -ercantilidad$ )e considera mercantil por el objeto del acto Compra de unestablecimiento de comercio 7tambi1n la venta&.

    b& Concepto de establecimiento de comercio$ Es una universalidad de hecho compuestade una serie de elementos materiales e inmateriales, que est adscrita a un propsitocomercial.

    E

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    17/218

    comercio, pero si estos elementos son separados, cada uno de ellos tambi1n puedeser objeto de un acto jurdico independiente.

    (os elementos en su conjunto forman el establecimiento, respecto del cual se puedenreali'ar actos jurdicos, se puede comerciar, por ejemplo, se puede vender, embargar,ejecutar, etc...

    !s tambi1n se puede embargar o vender la marca de un producto, se puede vender el

    nombre de un establecimiento en forma aparte; pero tambi1n se puede comprar y venderel establecimiento en su totalidad, por ejemplo, *alabella, ipley, Elite, )odimac.

    i& Ejemplos de elementos materiales$-aquinaria, local fsico 7bien ra'&, vehculos, mercadera, mobiliario, vitrinas, grupoelectrgeno, estacionamiento, bodegas, computadores, sistemas computacionales.

    ii& Elementos inmateriales$ En el fondo constituyen derechos que se incorporan alpatrimonio del establecimiento 7!rt. CC&.

    Clientela$ o son aquellas personas que habitualmente ingresan al establecimiento.(a clientela es un intangible que se refiere ms a un derecho de respetabilidad del

    establecimiento que hace, como consecuencia, que la gente entre a comprar en elestablecimiento.

    Este derecho de respetabilidad est conformado, a su ve', por una serie desubelementos$ precios, calidad, atencin preferencial, comodidad, acceso, atencinrpida, rebajas u ofertas.Wstos subelementos son intangibles pero que reunidos entre si forman una especie dederecho que tiene un establecimiento, y que lo distinguen de otros.

    ombre comercial$ Es una individuali'acin mercantil que sirve para distinguir a unestablecimiento respecto de otro, por ejemplo, ipley, (a polar, etc.

    -arca comercial$ Es la distincin o nombre que sirve para distinguir a un producto de

    otro, por ejemplo, !rroX, Kandine 7camisas&; (ee, (evis 7jeans&.

    El nombre comercial es del local o establecimiento; la marca comercial es del producto.

    a'n social$ Es el nombre de la persona jurdica o sociedad. Es totalmente distintadel nombre comercial y de la marca comercial. )in embargo, puede que coincidan lara'n social, el nombre del establecimiento, y la marca del producto.

    Ejemplos$ 6roductos EUono, "aguar, 'apatos Ouante 7generalmente sucede en lastiendas de ropa&. Emblema$ (ogotipo de identificacin de un establecimiento de un producto.ormalmente corresponden a animales.Ejemplos$ 6erro de ?ush 6uppies, Camello de Camel, Elefante de "umbo, los +chitos de

    CTC.

    Todas estas figuras tienen proteccin jurdica, y para esto se inscriben en el registro depatentes y marcas comerciales.

    (ema$ *rases distintivas de ciertas aptitudes del producto o de su calidad.Ejemplos$ 3(a polar, llegar y llevar4 ; 3-cUay, ms ricas no hay4.

    17

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    18/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    19/218

    Cualquiera que sea la posicin que se adopte dentro de la doctrina alemana e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    20/218

    dentro de la transferencia de todo el establecimiento de comercio, implica en el fondo laposibilidad de que la gente siga concurriendo a ese establecimiento para sus servicios.

    Esto de las transferencias de la clientela est muy ligado a la competencia desleal.6or ejemplo se enajena un establecimiento y el vendedor se instala al lado con otro igual.Es un asunto muy discutido porque la competencia desleal puede chocar con los

    principios que informan la libertad de comercio.

    7b& DEEC?+ DE ((!KE)

    o tiene nada que ver con lo que la gente denomina com0nmente derecho dellaves. En el lenguaje com0n se alude como derecho de llaves al derecho al localcomercial y a la posibilidad que tiene el ocupante de ceder el contrato de arriendo. Esteno es el concepto comercial.

    Desde un punto de vista comercial el derecho de llaves Yconsiste en la posibilidadcierta, fundada en la contabilidad, de obtener utilidades futurasY. Evidentemente, porquecuando se transfiere un establecimiento de comercio, sobre todo en funcionamiento, y

    todo lo que implica, el comprador va a ser tentado fundamentalmente por los ingresos queproduce ese establecimiento que derivan de la propia contabilidad.

    E

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    21/218

    Es necesario precisar que cuando coincide el nombre objetivo con el subjetivo ypor lo tanto se registra como marca 1ste, ese nombre puede ser transferido. 6or ejemplocaso de la farmacia que tena como nombre el del dueAo, y que cuando quiso enajenarlael comprador e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    22/218

    el mayor resguardo de su inter1s y as poder accionar contra ambos por los impuestosdevengados. ?ay que tener especial cuidado cuando se es abogado del comprador.

    Tambi1n es importante el problema que se plantea con ocasin del aspectolaboral. (os trabajadores, remuneraciones, indemni'aciones por aAos de servicio. (o queconviene es que el vendedor finiquite los contratos y el comprador inicie una nueva

    relacin.Todo esto es sin perjuicio de la materia de cr1ditos y d1bitos que afectan al

    establecimiento respecto de terceros.

    (as operaciones sobre establecimientos de comercio son operaciones complejasque revisten muchas aristas aparte de cmo se transfieren los elementos que conformanel establecimiento de comercio.

    !hora nos corresponde entrar a estudiar las sociedades, pero previamente alestudio de la sociedad, por estar muy vinculado al establecimiento de comercio y a lapersona del comerciante, y porque sirve de base para el estudio de ella, vamos a ver otrocontrato.

    5& V 5 del !rt. 5 del C.Com$

    3El arrendamiento de cosas muebles hecho con nimo de subarrendarlas4

    a./ -ercantilidad.

    b./ equisitos$ i./ Cosa mueble.

    ii./ #ntencionalidad.

    iii./ Mnimo de lucro.

    c./ elaciones con el V % !rt. 5.

    a& -ercantilidad$ Est marcada por la intencionalidad del actoMnimo de subarrendar.Ejemplo %$ En los flipper o juegos de video hay una persona que arrienda las mquinas aldueAo y luego cada ve' que una persona compra una ficha para usar la mquina, 1sta,est siendo subarrendada.Ejemplo 2$ 6uede presentarse tambi1n en un rentacar, ya que el dueAo del rentacar nonecesariamente es el dueAo de los autos. Oeneralmente entre el dueAo del rentacar y eldueAo de los autos hay un contrato de leasing.

    c&elaciones con el 9% !rt. 5.

    Este arrendamiento se relaciona con el del nV% del mismo artculo, pero es distinto$ En elnV% se mira el arrendamiento desde el punto de vista del arrendador que compr paraarrendar; en cambio, en el nV5 se mira desde el punto de vista del arrendatario quearrienda para subarrendar.

    :& V : del !rt. 5 del C.Com$

    3(a comisin o mandato comercial4

    22

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    23/218

    a./ Concepto en Derecho com0n.

    b./ Elementos$ i./ Esenciales.

    ii./ De la naturale'a.

    c./ El mandato mercantil.

    d./ 6artes en el contrato.

    e./ Especies de mandato$ i./ (a comisin.

    ii./ -andato de factores y mancebos.

    iii./ (a corredura.

    f./ -andato v=s comisin.

    g./ (a comisin.

    a& Concepto en derecho com0n$!rt. 2%% del CC$ 3El mandato es un contrato en que una persona confa la gestin de unoo ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.4(as partes en el mandato son el mandante, quien confa la gestin, y el mandatario, elque ejecuta la gestin por cuenta y riesgo del mandante.

    b& Elementos$i& Esenciales$ Oestin de uno o ms negocios jurdicos$ El encargo debe constituir la gestin de un

    negocio jurdico. 8ue se ejecute por cuenta y riesgo de quien lo encarga$ (os efectos de los actos que

    ejecuta el mandatario se radican en el patrimonio del mandante, a0n cuando elmandatario los ejecute a nombre propio.

    ii& De la naturale'a$ emuneracin$ El mandato puede ser con o sin remuneracin 7!rt. 2%%H CC&. epresentacin$ 7!rt. %:: CC&)e puede actuar con o sin representacin- Con representacin$ Cuando el mandatario indica que obra a nombre del mandante.- )in representacin$ En el mandato puede que no e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    24/218

    precedido por el contrato de mandato los efectos del acto se radicarn en elpatrimonio del mandante.

    6ara con los terceros el obligado es el mandatario, pero 1ste, a su ve', tiene accincontra su mandante.

    !rt. 255 C.Com$ El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la

    ejecucin de uno o ms negocios lcitos de comercio a otra que se obliga a administrarlosgratuitamente o mediante una retribucin y a dar cuenta de su desempeAo.

    Del anlisis de este artculo Qse pueden encontrar, al igual que en mandato ordinario o delCdigo Civil, elementos esenciales y de la naturale'aR ).

    Elementos esenciales$ Encargo de uno o ms negocios lcitos de comercio. 8ue el encargo se ejecute por cuenta y riesgo del mandante, o sea, que los efectos

    del negocio se radiquen en el patrimonio del mandante. )i no, no hay mandato.

    Elementos de la naturale'a$ emuneracin$ El mandato comercial, al igual que el ordinario, puede ser gratuito o

    remunerado.!rt. 25I C.Com$ (a comisin es por su naturale'a asalariada.(a comisin es una especie de mandato comercial, que al igual que en todo mandato, laremuneracin es un elemento de la naturale'a. epresentacin$ Tambi1n se puede actuar con o sin representacin.

    !s, los mismos elementos esenciales y de la naturale'a que se encuentran en elmandato ordinario tambi1n se encuentran en el mandato comercial a propsito del art.255 del C.Com.

    (a rendicin de cuenta es una obligacin, un efecto del contrato, y no es un elemento

    esencial porque si no se cumple el mandante puede ejercer la accin de rendicin decuenta en contra del mandatario, pero no deja de ser mandato por el hecho de que elmandatario no rinda la cuenta. Tampoco es un elemento de la naturale'a porque larendicin de cuenta es consustancial al mandato, por lo que no se puede e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    25/218

    iii./ "urdico.

    b./ !nlisis de los actosejecutados por la empresa$ i./ aturale'a mercantil del acto.

    ii./ Empresas de almacenes, tiendas y ba'ares.

    iii./ Empresas de fondas y caf1s.

    iv./ Empresas de transportes.

    v./ Empresas de depsito o Xarrants.

    vi./ Empresas de martilleros.

    !ntes de entrar en el anlisis particular de estos actos que ejecutan las empresas, previay necesariamente, debemos entrar en el anlisis de lo que es la empresa. )in dar todavaun concepto general de empresa es importante seAalar que no se le puede negar su rol

    de motor de desarrollo fundamental en cualquier proceso econmico de un pas. (aempresa a lo largo del siglo se ha ido desarrollando y, de una u otra forma, ha idotomando ciertos matices o variaciones, pero en lo sustantivo se mantiene la organi'acinque la doctrina le reconoce como tal. ?oy en da la empresa crea, desarrolla, fomenta yfinancia el negocio.E

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    26/218

    (a empresa puede tener distintas organi'aciones, as, puede ser que quien desarrolle elnegocio de la empresa sea un empresario individual o bien una persona jurdica que seestructura sobre alguna de las modalidades societarias 7)oc. colectiva mercantil, )oc.annima, )oc. de responsabilidad limitada, )oc. en comandita&Desde el punto de vista del concepto jurdico de la empresa se pueden e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    27/218

    b& !nlisis de los actos ejecutados por la empresa$

    i& aturale'a mercantil del acto$ QCundo el acto ejecutado por la empresa es mercantilR)iempre. 6ara saber si el acto es mercantil no es procedente ocupar la teora de loaccesorio, o sea, no surge la pregunta de si el acto o contrato sirve de base ocomplemento a una industria principal de carcter mercantil o civil ya que el acto es

    mercantil por la sola circunstancia de ser ejecutado por la empresa.Distinto es el caso de la persona que contrata con la empresa, respecto de la cual el actopuede ser civil o mercantil pudiendo aplicarse con tranquilidad la teora de lo accesorio.Ejemplo$ adie puede negar que es mercantil el acto ejecutado por un almacenista, por loque no es aplicable la teora de lo accesorio cuando 1ste recibe mercadera en depsitoe

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    28/218

    a otro, ya sea por tierra, ros, lagos o canales navegables. El transporte terrestrecomprende estas aguas interiores. 6ara el empresario que ejecuta la conduccin essiempre mercantil, pero si quien reali'a la conduccin no es un empresario no tendr estecarcter.

    (as partes en este contrato se denominan porteador y cargador. 6orteador es

    quien se encarga de reali'ar la conduccin por el pago de cierto precio que se denominaaporte. Cargador es la persona que encarga la conduccin.

    Tambi1n puede intervenir en este contrato un tercero denominado consignatario odestinatario, vale decir, la persona a quien va dirigida la carga y a la cual le debe serentregada en el lugar de destino. os interesa la persona del destinatario cuando ella esuna persona distinta del cargador, por que bien puede ser la misma persona cargador ydestinatario.

    ecapitulando, desde el punto de vista del porteador el transporte ser mercantilcuando se encuentra organi'ado como empresa. Desde el punto de vista del cargadorQcuando ser mercantil el transporteR !qu nos encontramos en una situacin en que

    vamos a hacer uso de la Teora de lo !ccesorio.

    6ara el cargador el transporte ser mercantil cuando accede a una industria decarcter mercantil. En cambio cuando, por ejemplo, un ciudadano se cambia de casa ycontrata una empresa de transporte para que le traslade sus enseres, evidentemente,para ese cargador el transporte va a tener un carcter meramente civil. especto delcargador, por lo tanto, debemos aplicar esta Teora, en virtud de la cual tratndose de unacto considerado en forma aislada es civil o mercantil, cambia su naturale'a cuandoaccede a una industria principal de carcter distinto.

    De tal suerte, si un acto aislado de carcter civil accede a una industria de carcter

    mercantil, pasa a ser acto de comercio y viceversa. Ej$ )i una empresa te

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    29/218

    ii./ 6ersona jurdica.

    g./ #nhabilidades.

    i./ *acultades.

    j./ +bligaciones.

    U./ 6rohibiciones.

    l./ Competencia territorial.

    m./ esponsabilidad.

    n./ )anciones y procedimientos.

    A./ 0mero de martilleros.

    o./ -ercantilidad de la actividad del martillero.

    p./ (egislacin actual.

    )u actividad se rige por la ley %%% de %I2, que se modific en partes por la ley %H5:.

    Q8u1 son los martilleros p0blicosR

    El concepto de martillero p0blico no ha cambiado mucho durante la historia. Tanto es as,que el concepto de martillero p0blico 7-6& sigue siendo el mismo que estableca lalegislacin francesa del siglo pasado, cual es que son Ypersonas encargadas de efectuarventas p0blicas al mejor postorY.

    !hora, la denominacin YmartilleroY emana del hecho que los -6 tienen un martillo en sumano y, efect0an sus ventas golpeando el martillo y con este golpe la venta se termina,acabndose tambi1n las ofertas.

    Como es obvio, no todas las legislaciones dan el mismo tratamiento a los -6, y tampocose denominan igual. 6 ej$ en Kene'uela se los denomina YvenduterosY, en ColombiaYvendutesY, y en Ecuador YmartilladoresY.

    En nuestro pas la ley %%% en su art. %V nos seAala que son -6$ Ylas personas naturaleso jurdicas inscritas en un registro, en conformidad a esta ley, para vender p0blicamente almejor postor toda clase de bienes corporales mueblesY. De esta definicin se desprenden

    varios elementos$

    / (os -6 pueden ser personas naturales o jurdicas$ esto no estaba seAalado en laantigua legislacin, en la que slo se seAalaba a las personas naturales.

    / Deben estar inscritas en un registro en conformidad a esta ley$ esta inscripcin es la queda nacimiento al carcter de -6. Es importante la e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    30/218

    / )u funcin es la de vender p0blicamente al mejor postor$ !qu tenemos que distinguir 2cosas$ 7i& vender p0blicamente; 7ii& al mejor postor.

    Kender p0blicamente significa una serie de solemnidades$ elaborar las bases de lasubasta, la tasacin de ciertos bienes y, la publicacin de avisos en conformidad a la ley.

    Kender al mejor postor significa que la venta se efect0a a la persona que haga la mejoroferta.

    / 6ueden vender toda clase de bienes corporales muebles$ slo pueden vender bienescorporales, y dentro de los corporales, slo YmueblesY. )e e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    31/218

    / ser chileno o e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    32/218

    )e debe tener % aAos, o sea, capacidad de ejercicio para poder ser -6.

    / *allido no rehabilitado.

    !c hay que hacer una distincin, porque la ley establece 2 inhabilidades$/ el fallido no rehabilitado

    / el declarado en quiebra en su actividad de -6

    (a calidad de fallido puede terminar y, por lo tanto, puede seguir ejerciendo el cargo unave' acabada esta condicin. 6ero, el declarado en quiebra durante el ejercicio en laactividad de -6 es una inhabilidad perpetua, por lo tanto, no puede volver a ser -6.

    / Condenado por crimen o simple delito que mere'can pena aflictiva por sentenciaejecutoriada.

    !qu hay que tener presente 2 cosas$/ en la legislacin anterior slo bastaba estar YprocesadoY, ahora hay que estar

    YcondenadoY;

    / esto se comprueba a trav1s del certificado de antecedentes.

    / #nhabilidad en el caso de las personas jurdicas$ sociedades en que sus directores orepresentantes legales est1n a su ve' inhabilitados para el ejercicio de la actividad de -6.

    De esto se desprende que para aplicar la inhabilidad a las sociedades debemos recurrirlas normas que al respecto rigen a las personas naturales.

    *acultades del martillero p0blico$

    o se encuentran reguladas orgnicamente por la ley %%%, y para estos efectos se losdebe tener como comisionistas y como comerciantes.

    / De no adjudicar la especie cuando habiendo pronunciado un mnimo para la postura, nohubiere licitaciones sobre este monto.

    Es decir, la facultad consiste en 2 cosas$/ en no adjudicar/ en fijar un mnimo

    / En caso de haber alguien que altere el normal funcionamiento de la subasta puede pedirel au

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    33/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    34/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    35/218

    requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, ser penado conpresidio menor en sus grados mnimo a medio y multa de a 2G sueldos vitales.El mero fingimiento de esos cargos o profesiones ser sancionado como tentativa deldelito que establece el inciso anteriorY.

    En cuanto a la responsabilidad civil, los -6 responden por el incumplimiento de su

    mandato.

    En cuanto a la responsabilidad adm, esto se debe a que los -6 estn fiscali'ados por lasubsecretara del ministerio de ec, fomento y reconstruccin.

    )anciones y procedimientos

    En un ppio la ley %%% estableca una cantidad considerable de sanciones, las cualesson$ multa a beneficio fiscal, suspensin de la actividad de -6 hasta por %% meses, y lacancelacin de la inscripcin de -6.

    6ara aplicar estas sanciones el trib deba tener en cuenta si el -6 era o no reincidente, la

    calidad de reincidente en una infraccin semejante y si el -6 habra infringido el art %V delD( 2%% que protege la libre competencia.

    En cuanto al procedimiento, 1ste est entregado al jue' de letras en lo civilcorrespondiente al domicilio del -6, o del lugar donde se hubiere efectuado la subasta.

    )in embargo, todo esto queda derogado por la ley %H5:, la cual reempla'a el antiguo art25 por el sgte.$ Yla persona que realice actividades de -6 en contradiccin a loestablecido en los arts 2V,5V,:V y V, ser sancionado con la penas que establece el art2%5 C6.El -6 que viole cualquiera de las prohibiciones que establece el art %HV y toda personaque se concierte con 1l para ello ser sancionado por la pena de presidio menor en su

    grado medio, multa a beneficio fiscal de %GG ingresos mnimos mensuales e inhabilitacinabsoluta y perpetua para desempeAar el oficio de -6, como cualquier cargo de la adm.p0blica del EV.Toda infraccin a las disposiciones de esta ley ser sancionada con multa a beneficiomunicipal de %G a %G ingresos mnimos mensualesY.

    De esto se desprende que la ley %H5: hace mucho ms e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    36/218

    -6 no alcan'aba a satisfacer la dda. de -6, y como contrapartida haban lugares dondeestos sobraban, no obstante ser lugares de escasa act. comercial.

    -ercantilidad de la actividad de -6

    Esta establecida en el art. 5 nVH CC+-.

    Con respecto a la calidad que merece la persona que encarga la subasta, o la personaque a su ve' adquiere el bien por p0blica subasta, ah habr que ver la teora de loaccesorio. Es decir, si la persona adquiere o encarga la cosa con el nimo de hacernegocios ser mercantil, y de lo contrario no tendr tal carcter.

    (egislacin aplicable

    / (ey %%%/ (ey %H5:/ eglamento de los -6 del ministerio de ec, fomento y reconstruccin/ Circular que repite y pone en conocimiento de los funcionarios p0blicos sobre la ley

    %%% y,/ +tra circular que pone en conocimiento las modificaciones que sufri la ley %%% con laley %H5:./ -enciones y referencia a los -6 que se hacen en otro tipo de leyes.

    vii& Empresas de espectculos p0blicos$En virtud del artculo 5 V $ Y)on actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes,ya de parte de uno de ellos$V (as empresas de espectculos p0blicos, sin perjuicio de las medidas de polica quecorresponda tomar a la autoridad administrativaY.8uedan comprendidas en este n0mero todas las, empresas que tienen por objetoentretener al p0blico desde cualquier punto de vista, arte, cultura, etc.

    (a mercantilidad en este caso est determinada sobre la base de la empresa.6ara que el espectculo p0blico constituya acto de comercio, se requiere que e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    37/218

    )e refiere a empresas de seguro pero con un agregado Y seguro terrestre a primaY

    Q6or qu1 precis el seguro terrestre a primaR

    6orque como veremos mas adelante los actos de comercio martimos tienen una

    regulacin especial en el derecho comercial, pues por ra'ones histricas los actosmartimos son siempre mercantiles, esto porque el derecho comercial naci con elcomercio martimo. YEl mar mercantili'a los actos Y.

    QE

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    38/218

    6or eso que el art. 5 no habla del seguro, sino que habla de las empresas deseguros, e incluso acota, para una mayor precisin de que se est refiriendo a lasempresas de seguro a prima, y no quedan por lo tanto incluidas las mutuales de seguro.

    El seguro es siempre un acto de comercio de doble carcter porque para la

    compaAa de seguro es un acto mercantil, y para el asegurado va a ser civil, salvo que poraplicacin de la teora de lo accesorio pase a ser mercantil tambi1n para 1l por acceder aun acto principal de carcter mercantil.

    )ea mercantil para la empresa aseguradora, sea civil para el asegurado, respectode la legislacin de fondo aplicable no tiene trascendencia porque el contrato de seguroest legislado slo en la legislacin mercantil, por lo tanto, esa va a ser la ley aplicable. (omismo ocurre con el contrato de transporte, por muy civil que sea el contrato detransporte para el cargador, las normas aplicables sern las mercantiles.

    !rtculo 5 9 %G$ Y (as operaciones sobre letras de cambio, pagar1s y chequessobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas

    que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una pla'a a otra hechas en virtud deun contrato de cambioYEste n0mero es de e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    39/218

    El tpico contrato de cambio actual es cuando se va al correo o al tel1grafo y sehace una remesa de dinero para que una persona reciba tal cantidad en Kaldivia. ! estose refiere la segunda parte del art. 5 n9 %G.

    Q8u1 es el Contrato de CambioREst definido como una YConvencin en virtud de la cual una de las partes se

    obliga mediante un valor, prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a otro o a sucesionario legal, cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebrala convencin.Y

    (a verdad es que el contrato de cambio, desde un punto de vista jurdico, tenaantes una e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    40/218

    !rtculo 5 9 %%$ Y +peraciones de banco, las de cambio y corretaje.Y

    +peraciones de banco$

    )on las que ejecutan estas instituciones denominadas Lancos, al tenor de la (eyOeneral de Lancos, cuerpo legal que est en el ap1ndice del Cdigo y que regula el

    funcionamiento de estas instituciones financieras.

    Especficamente en el art. 5 de la ley Oeneral de Lancos se seAalan todas lasoperaciones que pueden reali'ar los Lancos comerciales. Evidentemente cuando el n9 %%de este art. alude a las operaciones de banco, tenemos que entender que se estrefiriendo a estas operaciones que menciona la ley de bancos.

    Q6ara qui1n son mercantilREvidentemente para la institucin bancaria. 6ara el cliente sern o no mercantil

    conforme a la Teora de lo !ccesorio, seg0n accedan o no a una industria principal decarcter mercantil. Ej$ )i un comerciante recurre al banco para obtener financiamientomediante por ejemplo el descuento de letras de cambio, evidentemente esa operacin

    tambi1n es mercantil para el cliente. 6ero si un simple particular solicita un cr1ditobancario, evidentemente que para 1l ese cr1dito tiene carcter civil, por lo tanto elenfoque del n9 %% est dado desde el punto de vista de la institucin financiera, del banco,por eso habla de operaciones de Lanco.

    +peraciones de Cambio$El n0mero anterior nos referimos al Contrato de Cambio, Qpor qu1 nuevamente

    aqu se vuelve sobre las operaciones de cambioR 6orque se refiere a dos materiasdiferentes$

    / El Contrato de Cambio es aquella convencin definida en el art. 2G CdigoComercio y que tiene relacin directa con entrega de valores en una pla'a distinta a la

    que se celebra la convencin, todo esto mediante un valor prometido o entregado.

    / +peraciones de cambio en el n9 %% se refieren al Cambio -anual, al trueque demonedas. Ej$ las casa de cambio en !gustinas.

    uevamente aqu esto est visto desde el punto de vista de la casa de cambio,para ella la operacin es siempre mercantil y por lo dems es claro que se hace connimo de lucro, de ganarse un diferencial entre el precio de compra y de venta de lamoneda.

    En cambio, en cuanto al cliente ser civil y hay que anali'ar la Teora de lo

    accesorio. QCundo ser mercantil para el cliente la operacin de cambioR Cuando sehace con nimo especulativo.

    Cuadra tambi1n con lo visto en el n9 % que se refiere a la compra con nimo devender con el objeto de obtener una ganancia.

    El corretaje$

    40

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    41/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    42/218

    Com0n y que, por lo dems, la transferencia de dominio de bienes races siempre habantenido un carcter solemne, lo que implicaba un trmite mas o menos largo, incompatiblecon la actividad mercantil de suyo rpida. 6ero, por otro lado, la tendencia moderna, enDerecho Comercial es el que se vaya transformando el Derecho Comercial en el Derechode las Empresas. (a complejidad de las actividades que desarrollen las empresasrequiere de un derecho especial que las regule.

    !qu entonces se topan ambos elementos, por una parte empresas deconstruccin pero de bienes muebles por adherencia, y siguiendo las tendenciasmodernas se agreg el n9 2G que se refiere a la las empresas de construccin deinmuebles por adhesin sean de cualquier clase.

    +L)EK!C#+E) )+LE E( !T.5 @ )B EB-E!C#Z

    Decamos que ante la dificultad de definir !cto de Comercio la legislacin chilenaprefiri el camino de enumerar los actos de comercio, corri1ndose el riesgo cierto de quela enumeracin no contemple todas las situaciones que se quieren abarcar. Oeneralmente

    cuando se hacen estas enumeraciones hay actos que se escapan.

    Efectivamente eso ocurri con el art.5. Q8u1 actos de Comercio no se seAalaronen el art.5R

    %./& o se dijo nada acerca de las sociedades mercantiles, pero esta omisin esmenos grave de lo que parece porque el propio Cdigo Civil al reglamentar el contrato desociedad seAala cul debe ser el elemento distintivo para saber si estamos frente a unasociedad civil o mercantil 7veremos esto al estudiar contrato de sociedad&.

    2./& o dijo nada acerca del contrato de cuenta corriente mercantil. Esto es curiosoporque la primera sistemati'acin de esta institucin la hi'o +campo, pero tal ve' al

    redactar el art. 59 tuvo ms a vista el Cdigo de Comercio *ranc1s que la institucin que1l estableci, y por eso no lo escribi porque no est en el Cdigo Civil franc1s. 6ero esun contrato mercantil.

    5./& Contrato de pr1stamo, y en general todos los contratos accesorios o degaranta$ no est la fian'a mercantil, la prenda mercantil.

    ?emos seAalado, entonces, diversos contratos o actos de comercio omitidos por elart.5, lo que nos hace concluir que la enumeracin que hace este artculo no es ta

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    43/218

    / Elemento intencin$ la compra de bienes muebles hecha con la intencin devenderlo, arrendarlo o permutarlo. Es evidente que en estos casos se alude al elementointencin.

    / +bjeto sobre que versa$ la compra del establecimiento de comercio.

    / 8ue los actos sean ejecutados o reali'ados por empresas, transporte, seguro aprima.

    / !ctos de comercio formales$ formalidad absoluta tratndose de los actos del n9%G, formalidad absoluta tambi1n tratndose de los n0meros siguientes pero slo desde elpunto de vista del ente que se menciona, operaciones de bolsa para la bolsa, operacionesde banco para el banco, etc.

    / -artimos 7del n9 %5 al %I&

    !CT+) -#NT+) + DE D+L(E C!MCTE

    Este problema se deja ver con la sola lectura del inciso %9 del art. 59. Bn actopuede tener el carcter de mercantil para uno y civil para otro. Esto es, por lo dems,normal que as sea, la mercantilidad absoluta 7dentro de los actos de comercio terrestre&son slo los del n9 %G. 6or lo tanto lo ms com0n es que la compraventa sea mi

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    44/218

    El criterio es que se aplica la (ey del obligado, por lo tanto, si la controversia quese plantea es en torno al pago del precio por parte del comprador, se aplicar la ley civilporque para el comprador la compraventa tiene carcter civil. En cambio, si el problemaque surge es en torno a la entrega de la cosa, obligacin del vendedor, como para 1l lacompraventa es mercantil se aplicar la legislacin mercantil. (a ley del obligado.

    Q6ara qu1 tiene esto una importancia capitalR

    6ara los efectos de la prueba, porque como veremos las normas no son id1nticas.

    6or su propia naturale'a en el derecho comercial el sistema probatorio es msfle

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    45/218

    ley e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    46/218

    *rente a esta pregunta las diversas legislaciones han dado varias respuestas$

    %./& 6orque entre las actividades de carcter profesional e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    47/218

    )on sujetos del derecho comercial, a nivel individual, la persona del comerciante.6or otro lado, son sujetos colectivo del derecho comercial las sociedades comerciales.

    Kamos a estudiar, en primer t1rmino el comerciante individual$ Cuando hacamosese breve recorrido por la evolucin histrica del Derecho Comercial, habamos visto quesi bien 1ste nacin como un derecho subjetivo de los comerciantes, eso haba sido

    abandonado al inicio del proceso codificador como una consecuencia de la evolucin*rancesa, en que el eje del Derecho -ercantil pas de la persona del comerciante al actode comercio.

    Dej de ser un derecho subjetivo o profesional y pas a ser un derecho real uobjetivo, el derecho de los actos de comercio. 6ero esto no significa que e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    48/218

    6rueba de los libros.

    iii./ 8uiebra.

    El derecho comercial es una derecho real objetivo, en el sentido de que todas las normasapuntan a la regulacin del acto ejecutado, a diferencia de lo que pasaba antiguamente,cuando las normas apuntaban a la regulacin de los sujetos, del gremio de losmercaderes.6ero aunque el derecho comercial sea un derecho real y objetivo, e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    49/218

    iii./ ?abitualidad$ est muy relacionado con el requisito anterior. El comerciante debe tenerun ejercicio permanente del comercio.)i el sujeto no ejecuta permanentemente actos de comercio, se transforma en el sujetoque regula el !rt. C.Com.(a habitualidad debe estar ligada al giro de la empresa.)e podra plantear un problema en torno a las empresas en que su giro dice relacin con

    actividades de temporada. En estos casos la habitualidad hay que verla en relacin a sutemporada.

    iv./ !ctuacin a nombre propio$ Este requisito no se desprende de la definicin que da el!rt. H C.Com.El comerciante debe actuar a cuenta y riesgo propio, es decir, todos los efectos de losactos reali'ados se deben radicar en su patrimonio.

    6or ejemplo$ El gerente de una empresa, es un sujeto capa' de obligarse, se dedica alcomercio con habitualidad, pero no act0a a nombre propio, ya que los efectos de los actosque ejecuta no se radican en su patrimonio, sino que se radican en el patrimonio de laempresa de la cual es gerente.

    6or lo tanto el gerente no es comerciante, sino que es un factor de comercio.

    c./ #mportancia de ser comerciante$

    El comerciante regulado por el !rt. H C.com tiene que cumplir con ciertas obligaciones,que el sujeto regulado en el !rt. C.Com no tiene que cumplir, y adems la calidad decomerciante incide sustancialmente en la quiebra.

    (as obligaciones que el comerciante tiene que cumplir son$/. #nscripcin de ciertos documentos./. +bligacin de llevar contabilidad mercantil.

    !dems de ser importante la calidad de comerciante por el hecho de que todocomerciante debe cumplir con ciertas obligaciones, es importante determinar la calidad decomerciante para los efectos de la quiebra$/. El comerciante queda determinado como sujeto calificado en la quiebra.

    El comerciante queda determinado como sujeto calificado en la quiebra$

    Desde el punto de vista de la quiebra, no es indiferente tener la calidad de comerciante,debido a que la (ey de 8uiebra, establece un tratamiento discriminatorio, mucho mssevero, respecto de aquel deudor que tiene la calidad de comerciante, deudor que la (eydenomina deudor calificado.Conjuntamente con el comerciante, estn como deudores calificados, el industrial, el

    agrcola y el minero.

    El tratamiento diferenciado consiste en$

    i./ El comerciante est obligado a pedir su propia quiebra antes de que transcurran %das contados desde que haya cesado el pago de una obligacin mercantil$

    Este requisito est seAalado por el !rt. :% de la (ey de 8uiebras.

    49

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    50/218

    6or ejemplo, si )oprole deja de pagar sus obligaciones mercantiles, tiene % das parapedir su propia quiebra.

    )i el comerciante no pide su propia quiebra dentro del pla'o seAalado por la (ey, laquiebra se le puede imputar como culpable, caso en el cual se le puede aplicar una penade % das a aAos de crcel.

    !dems, el comerciante que no pide su propia quiebra dentro de los % das pierde elderecho de pedir alimentos a la quiebra, derecho que tiene todo deudor persona natural.

    ii./ !l comerciante se le puede configurar la causal del !rt :5 V % $

    Es mucho ms fcil pedir la quiebra de un comerciante que de un deudor civil.6ara que se configure la causal, basta que el comerciante haya dejado de cumplir unaobligacin mercantil que conste en un ttulo ejecutivo.

    El !rt. :5 de la (ey de quiebras seAala 3 Cualquiera de los acreedores podr solicitar ladeclaracin de quiebra, a0n cuando su cr1dito no sea e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    51/218

    El artculo H seAala quien es comerciante en concepto del Cdigo de Comercio$3)on comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio suprofesin habitual.4 !nlisis del contenido de este concepto$

    %./& En primer lugar, el legislador alude a la capacidad, 3capacidad para contratar4.

    Elemento de fondo de todo acto jurdico. !lude a la capacidad porque la legislacinmercantil, desde siempre, ha tenido ciertas normas especiales a propsito de lacapacidad. Es evidente de que si no hubiera ning0n cambio, ninguna modificacin de lasreglas sobre capacidad contenidas en el derecho com0n, obviamente que aludir alelemento capacidad habra estado de ms.

    6or lo tanto, cuando el legislador inicia la definicin de comerciante aludiendo alelemento capacidad, es porque en la legislacin mercantil e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    52/218

    (a segunda norma, establecida en el artculo % del Cdigo de Comercio, es decarcter procesal mercantil. )e refiere a la comparecencia en juicio del menor adulto, elcual puede comparecer en juicio por s solo, o sea como si fuese mayor, en todas lascuestiones relativas al ejercicio de su actividad mercantil.

    2./& Elemento material del concepto$ 3la reali'acin de actos de comercio4.

    Evidentemente, aqu de lo que se trata es de la ejecucin de actos que la ley calificacomo mercantiles, enumerados en el artculo 5.

    5./& El tercer elemento de refiere a la 3profesin habitual4. Esto que la ejecucin deactos de comercio constituya una profesin habitual es una cuestin de hecho quequedar sujeta a la apreciacin de esa circunstancia.

    El legislador alude a una ejecucin frecuente, ordinaria. ecordemos que elartculo dice que el que ejecuta accidentalmente actos de comercio no es comerciante,aunque quede sujeto a la legislacin mercantil respecto a los efectos de ese acto. 6or lotanto, evidentemente, que aqu se est refiriendo a una ejecucin habitual, frecuente uordinaria, reiterada en el tiempo. Todo esto en oposicin a lo que se hace en forma

    e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    53/218

    Estos son los elementos del concepto de comerciante.

    El Cdigo de Comercio le impone a los comerciantes ciertas obligaciones decarcter especial. Ellas dicen relacin, fundamentalmente, con dos ordenes de materia$

    %./& (a obligacin de inscribir ciertos documentos en un registro especial,

    denominado egistro de Comercio.

    2./& (a segunda obligacin dice relacin con la contabilidad mercantil.

    especto de la primera obligacin ya conocemos algo$ dijimos que la mujerdivorciada y separada totalmente de bienes para ejercer la actividad mercantil debeinscribir la sentencia correspondiente, la capitulacin matrimonial, seg0n sea el caso. !scomo el Cdigo Civil cuando fue aprobado, estableci la creacin de un egistroConservatorio de Lienes aces, as tambi1n el Cdigo de Comercio estableci lacreacin de un egistro de Comercio donde deben inscribirse determinados documentosque establece el Cdigo, complementado por el propio reglamento del egistro deComercio que se encuentra en el ap1ndice del te

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    54/218

    verdadera situacin patrimonial de este marido comerciante que aparece tan solvente,con tantos bienes, pero que en el hecho no es as.

    29 De las sentencias de divorcio o separacin de bienes y de las liquidacionespracticadas para determinar las especies o cantidades que el marido debe entregar a sumujer divorciada o separada de bienes. E

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    55/218

    QDesde cuando se cuentan estos % dasR6ara poder contestar esta pregunta es necesario determinar primero si el

    documento se otorg con anterioridad a la fecha en que el afectado entr a ejercer elcomercio o no.

    / )i se otorg con anterioridad los quince das se cuentan desde que empie'a aejercer el comercio. Evidentemente porque se trata de una situacin pree

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    56/218

    / #nter1s p0blico que es salvaguardar los intereses de los terceros que contratencon el comerciante.

    / #nter1s de carcter fiscal o tributario para los efectos de gravar con impuestosciertos actos, ciertas operaciones.

    / #nter1s del propio comerciante, porque ella le permite un conocimiento e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    57/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    58/218

    59 (#L+ DE L!(!CE) o DE #KET!#+) @ L!(!CE)$ Este libro tiene queser abierto, o sea iniciarse, por cada comerciante al abrir su giro Qqu1 es estoR Cuandoinicia declaracin de actividades frente al )##. Esa es la iniciacin de giro legal del

    comerciante, le dan un ut si es una persona distinta a la natural y se inician lasactividades. En ese momento la ley establece que el comerciante debe anotar en el librode balance una anotacin estimativa de todos los bienes tanto muebles como inmuebles,y de todos los activos y pasivos, o sea, refleja la situacin patrimonial del comerciante.

    !l t1rmino de cada aAo debe reali'arse en ese libro el balance general de susnegocios, y tambi1n en esa oportunidad debe hacerse el inventario de los bienes. 6or esoel nombre que tiene, y ah se conoce cul es el resultado del ejercicio correspondientemediante la denominada Cuenta de esultados que arroja el balance, y que muestra si enel ejercicio se obtuvieron utilidades y cuntas utilidades o p1rdidas.

    :9 (#L+ C+6#!D+ DE C!T!)$ ?aba todo un sistema de copiado de cartas,

    lo que interesaba era que quedara constancia de la correspondencia, de las cartasrecibidas y despachadas. ?oy en da ha sido reempla'ado por un simple libro archivadorde correspondencia. 6ero e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    59/218

    Todo esto sin perjuicio de aquellos contribuyentes que puedan llevar contabilidadsimplificada de acuerdo a la (ey de la enta 7los comerciantes pequeAos&.

    Esta norma precisamente nos demuestra que hoy en da el aspecto tributario haalcan'ado mayor importancia respecto de los comerciantes que la legislacin mercantil.

    6rohibiciones especto de los (ibros

    6recisamente en atencin a sus finalidades, incluso como medio de prueba quepueden obrar, e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    60/218

    Evidentemente esta norma, de la 1poca de la dictacin del Cdigo, denota que aesa 1poca no eran los espacios los que faltaban y, por lo tanto, si lleva :G aAos en el girodebe guardar los libros de :G aAos.

    6ero en la prctica no es as. )e ha entendido que los comerciantes en general,porque hay normas especiales para algunos como los bancos que deben guardarlos por2G aAos, deben conservar los libros de contabilidad al menos por el pla'o de prescripcin

    que establece el C. Tributario que son de 5 aAo, o sea, en ning0n caso seranecesario guardarlo por ms de H aAos. uevamente aqu una norma tributaria prima.

    Kalor 6robatorio de los (ibros de Contabilidad

    !qu se produce una importante e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    61/218

    este caso se estar a lo que declare el solicitante bajo juramento. !rt. 5H CdigoComercio

    QDe qu1 litigio se trata aquR Q8u1 supone todo esto aunque el Cdigo deComercio no lo digaR )e tiene que tratar de un litigio entre un comerciante y un nocomerciante, porque si son dos comerciantes el otro tiene que e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    62/218

    requisitos que pone hoy no se cumplen porque los libros hay que llevarlos altribunal y los e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    63/218

    En la asociacin hay un objetivo y un inter1s com0n, una finalidad, aportes omedios para reali'arlo que forman el patrimonio de la asociacin.

    (a diferencia bsica entre una asociacin y una sociedad es el reparto deutilidades. Cuando alguien se asocia a cualquier corporacin sin fines de lucro no sereparten las utilidades, y en las sociedades es de la esencia el reparto de utilidades.

    +bviamente otra diferencia que no cabe duda es que estn en relacin de g1nero aespecie.

    En nuestra legislacin positiva las asociaciones estn tratadas en el Ttulo 55 del(ibro # C.C. y la sociedad como especie de asociacin que es constituye una persona

    jurdica, as lo dice tambi1n el artculo 2G5 C.C. que despu1s de definir la sociedad en elinciso 29 dice que constituye una persona jurdica separada e independiente de los sociosindividuales que la componen.

    Q8u1 es una persona jurdicaRBna persona jurdica es un este ficticio capa' de ejercer derechos y contraer

    obligaciones civiles 7: C.C&.El C.C. reglamenta dos especies de personas jurdicas, las corporaciones y las

    fundaciones, y seAala que las sociedades comerciales sern reglamentadas en el C.Co.

    8u1 Es (a )ociedad

    6revaleciendo la tesis contractualista a la 1poca de la dictacin del cdigo fuedefinida como un Ycontrato en virtud del cual dos o ms personas ponen algo en com0n,estipulan un aporte, con la mira de repartirse las utilidades que de ello provenganY.

    (a consecuencia de que la sociedad constituya una persona jurdica es que tienenombre, patrimonio, domicilio, nacionalidad propia, vale decir, go'a de prcticamentetodos los atributos de la personalidad.

    )ociedad @ Comunidad

    (a sociedad tambi1n se asemeja con la C+-B#D!D, tiene puntos en com0n ytambi1n importantes diferencias.

    Q8u1 es la comunidadR6ara el C.C. es un cuasicontrato cuando dos o ms personas ejercen derechos

    sobre una cosa que puede ser universal o singular.

    )emejan'as$%. Dos o ms personas ejercen derechos de la misma naturale'a sobre una misma cosa.

    2. Koluntad de las partes$ en la comunidad podra haberla cuando dos o ms personas

    adquieren un bien en com0n, pero puede haber comunidad derivada de un hecho$)ucesin por causa de muerte.

    Diferencias$

    %. (a comunidad podra nacer de un hecho.

    2. 6ersonalidad jurdica de la sociedad mercantil, no de la comunidad.

    63

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    64/218

    5. En cuanto al tiempo$ la comunidad no puede pactar por ms de aAos, en cambio lasociedad puede ser por tiempo indefinido, incluso la regla supletoria del C.C. es quese entiende por toda la vida de los socios.

    :. En cuanto a los aportes o del patrimonio no pueden haber sociedades a ttulouniversal, salvo entre cnyuges 7la sociedad conyugal&, en cambio si puede habercomunidad a ttulo universal.

    . (os acuerdos en comunidad se adoptan por unanimidad, en las sociedades se aplicala ley de la mayora.

    . En la comunidad se puede enajenar libremente sus derechos, en la sociedad no sepuede salvo en la ).!., no cabe la libre cesibilidad de derechos.

    Elementos De (a Esencia Del Contrato De )ociedad.

    !quellos que le dan fisonoma propia.

    %. !6+TE.

    El C.C. dice que no hay sociedad si cada uno de los socios no pone alguna cosaen com0n, la que puede consistir en dinero, efectos, bienes avaluables en dinero o trabajoapreciable en dinero.

    6or lo tanto, la estipulacin del aporte es un requisito fundamental, esencial. +"+,lo fundamental es la estipulacin del aporte no la entrega. (a sociedad jams es uncontrato real, es o consensual o solemne, por lo que no es indispensable la entrega delaporte.

    Q8u1 se puede aportarRCualquier cosa que sea susceptible de avaluarse en dinero, corporales o

    incorporales, muebles o inmuebles. Este punto tiene importancia en el sentido de qu1

    cosas no pueden ser objeto de aporte y la prohibicin a este respecto son los cargos uoficios p0blicos de nombramiento del 6residente de la ep0blica, por ejemplo no sepuede aportar el cargo de Director de #mpuestos #nternos.

    2. 6!T#C#6!C#Z E (!) BT#(#D!DE).Este es el objeto, el fin de los socios al constituir sociedad, al asociarse. El art.

    2G C.C. luego de seAalar en su inciso %9 que no hay sociedad sin aporte, agrega en suinciso 29 que tampoco hay sociedad sin participacin en las utilidades. El requisito dedichas utilidades es que estas sean apreciables en dinero; no constituye utilidades, seg0n

    !ndr1s Lello, las meramente morales no apreciables en dinero.

    QEn qu1 forma se distribuyen las utilidadesR

    (a ley entrega a los socios el derecho de fijar la forma en que han de repartirse lasutilidades, la norma legal es supletoria y seAala que es en proporcin o a prorrata de losaportes. #ncluso el C.C. seAala que Ya falta de estipulacin e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    65/218

    e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    66/218

    ###./& )ociedades de 6ersonas y )ociedades de Capitales.

    Esta clasificacin se hace atendiendo qu1 elementos tienen preeminencia, si lapersona de los socios o los aportes. Como veremos hay algunas sociedades de personascon todas las caractersticas de este tipo social, la sociedad colectiva. @ en el otroe

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    67/218

    En realidad se llama a'n )ocial. En doctrina la palabra nombre se deja para).!., en sociedades de personas se deja a'n )ocial. )e refiere a como es conocida lasociedad.

    a. Tratndose de sociedades colectivas la ra'n social est formada por el nombre7l1ase apellido& de uno, algunos o todos los socios y el agregado Y@ C+-6![_!Y. Esto se

    obliga para caracteri'ar la sociedad aunque sean dos los apellidos y socios.

    b. (o mismo rige para las encomanditas tratndose de los socios gestores. (asociedad encomandita se caracteri'a por tener dos clases o especies de socios$Oestores, los que administran y en general tiene las mismas caractersticas de los sociosde las sociedades colectivas; y comanditarios que son los que aportan y tiene prohibidoadministrar 7esto 0ltimo es lo que las caracteri'a&.

    @ en las sociedades encomanditas se pone como agregado$ EC+-!D#T!,C+-!D#T!, C.6.!. 7comanditas por acciones&.

    c. Tratndose de las de responsabilidad limitada hay dos posibilidades. Con el

    nombre de los socios$ uno, varios o todos y el agregado Y(#-#T!D! o C+-6![_!(#-#T!D!Y. + puede hacerse tambi1n alusin al objeto o finalidad de la sociedad con alagregado Y(#-#T!D! o C+-6![_! (#-#T!D!Y.

    d. En cuanto a las ).!. no se usa el t1rmino ra'n social, sino que Y+-LE oDE+-#!C#ZY y tiene que decir relacin con el objeto social, o puede ser tambi1n elnombre de uno de los socios y el objeto social y el agregado Y!Z#-!, )+C. !+#-!o la sigla ).!.Y

    En general las ).!. su denominacin dice relacin con el objeto social, porejemplo$ YCompaAa de 6etrleos de ChileY pero a veces tiene el nombre en relacin alobjeto y el nombre de un socio, por ejemplo$ YTe

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    68/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    69/218

    (a responsabilidad personal en el derecho antiguo iba incluso ms all delpatrimonio porque el deudor responda con su persona, as reconocemos la YmanusiniectumY . Despu1s se pasa a responsabilidad con el patrimonio o conjunto de bienes yeste patrimonio como una proyeccin o atributo de la persona.

    QCundo se entiende que no hay responsabilidad personal, sino patrimonial o de

    patrimonio de afectacinRCuando se responde con un patrimonio separado o con un bien determinado as,

    si se garanti'a la obligacin de un tercero con prenda de un bien responde por bienesmuebles o races si es hipoteca, pero no con todo el patrimonio; si se reconoce elpatrimonio de afectacin se responde de obligaciones slo con patrimonio de afectacin,no con patrimonio civil de la persona.

    En Chile no e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    70/218

    El fundamento est en que por las obligaciones sociales se responde con elpatrimonio personal. o olvidemos el elemento responsabilidad ilimitada.

    ?oy en da evidentemente que el punto que la mujer casada requiere autori'acindel marido es incompatible con la plena capacidad de la mujer. 6ero en todo casorespecto del menor adulto la autori'acin subsiste.2

    C+)T#TBC#Z DE (! )+C#ED!D C+(ECT#K!

    Q6or qu1 se estudia la )C si en la prctica no e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    71/218

    El 5: se refiere a aquellas menciones que necesariamente deben contener ele

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    72/218

    QTendr el carcter de esencial esa clusulaR o, porque si nada se dice rige laley y son todos los socios.

    :9 (os aportes que reali'a o estipula cada uno de los socios$ que pueden consistiren dinero, bienes, o trabajo avaluables en dinero, con la prohibicin de cargos u oficiosp0blicos de designacin e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    73/218

    ! parte de la constitucin se tienen que someter a las mismas solemnidades lasmodificaciones sociales, salvo la prrroga automtica siempre que est1 contemplada en laescritura social.5

    Como segundo requisito se contempla la inscripcin del e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    74/218

    Es la 6+-E)! DE )+C#ED!D. )e ha discutido si esta manifestacin devoluntad contenida en un instrumento privado constituye o no un contrato de promesa desociedad. Evidentemente con su redaccin se cumplen tres de los cuatro requisitos del%: C.C. para estar frente a un contrato de promesa$

    %9 consta por escrito,29 el contrato prometido no es de aquellos que la ley declara ineficaces,

    59 en 1l se especifica el contrato de que se trata de manera que faltan slo lassolemnidades.

    )e discute porque falta el requisito n9 5, del pla'o o la condicin para celebrar elcontrato prometido, pero evidentemente que si en el hecho este instrumento contienetambi1n este requisito, o sea contiene un pla'o o condicin, no cabe duda que estaramosfrente a un contrato de promesa de sociedad y se aplicara el 5% C.Co.., es decir, quedebe otorgarse la escritura p0blica correspondiente antes de que se de inicio a lasoperaciones sociales.

    b./& -odificacin reciente introducida al C.Co. que est en el art. 5$ Y)i en laescritura social se hubiere omitido el domicilio social se entender domiciliada la sociedaden el lugar de otorgamiento de aqu1llaY. )iempre se haba entendido as, pero con la ley

    %I:II de %IIH se recogi en la prctica que el domicilio de la sociedad ser el del lugardel otorgamiento de la escritura en caso que nada se diga al particular. `Keremos esta leyporque ella es la que modifica el sistema de sanciones en caso de incumplimiento deformalidades.

    )anciones 6or #ncumplimiento De *ormalidades.

    6ara que la )C. se entienda legalmente constituda debe constar de escriturap0blica inscrita con las menciones esenciales dentro de G das desde la fecha deescritura.

    +curra que el C.Co. estableca que la falta de cumplimiento de estos requisitos o

    el cumplimiento inoportuno o tardo traa aparejada al nulidad absoluta de la sociedad,pero esta nulidad absoluta era a0n, en sus efectos especiales, ms dura que la nulidadabsoluta del derecho civil en sentido que no era ratificable ni saneable 7ni a0n por los %GaAos&. + sea, la sociedad que naca sin todos los requisitos no poda sea saneada jams,permaneca como sociedad de hecho para siempre. Esto era una sancine

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    75/218

    b& *alta de inscripcinc& 8ue la inscripcin se haga en forma tarda, no oportuna. Oeneralmente

    esta 0ltima situacin es imputable al abogado que no se preocup que la inscripcin sehiciera oportunamente.

    El C.Co., en caso de que ocurra cualquiera de estas tres situaciones dispone que

    opera nulidad absoluta de la sociedad entre los socios. )e habla de nulidad absoluta desociedad entre socios porque otra cosa es lo que acontece frente a terceros. Esto tambi1nes objeto de modificacin por la ley y por eso la norma est en !rt. 5 !$ Y(a omisin dela escritura p0blica de constitucin o de modificacin, o de su inscripcin oportuna en elegistro de Comercio, produce nulidad absoluta entre los socios, con la salvedad de lodispuesto en los artculos 5, inciso primero, y 5%, inciso primero.

    El cumplimiento oportuno de la inscripcin producir efectos retroactivos a la fechade la escrituraY.

    (a modificacin sigue la misma suerte. (as salvedades son las eventualesposibilidades de sanear esta sociedad con la ley, pero el efecto es la nulidad absolutaentre socios.

    Despu1s el legislador empie'a a graduar las situaciones$%9 (a sociedad no consta de escritura p0blica, tampoco de instrumento privadoreducido a escritura p0blica, ni tampoco ha sido instrumento privado protocoli'ado, o seaagregado al registro de un otario.

    Es la situacin ms grave de todas$ En este caso la ley establece que la sociedades nula de pleno derecho y no puede ser saneada. o se aplica la ley de saneamiento.6ero Qque ocurre si no obstante todo esto la sociedad en el hecho e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    76/218

    (os terceros podran alegar nulidad, pero si son deudores sociales no podra serporque el 5I lo prohibe . (os acreedores de la sociedad podran pero no les interesa lanulidad de la sociedad porque desaparecera el patrimonio donde ellos podran hacerefectivos sus cr1ditos.

    Q! quien le interesa la nulidad de la sociedadR(os deudores no pueden alegarla porque ira contra la moralidad. (e interesar a

    los acreedores personales de los socios porque al ser nula la sociedad y tenerse queliquidar volvern los aportes al patrimonio de cada uno de los socios y por tanto seramayor el patrimonio donde puedan hacer valer sus derechos; y habra, seguramente,conflicto de intereses entre los acreedores personales de los socios que instan por lanulidad, y los acreedores sociales que en la mayora de los casos le convendr lasubsistencia de la sociedad.

    ! propsito de las sanciones por incumplimiento de las formalidades el C.Co.ha hecho una graduacin. (a omisin ms grave es la falta de escritura p0blica,instrumento p0blico reducido a escritura p0blica o bien protocoli'ado. En este caso lasancin es la ms grave de todas, no hay sociedad, se est frente a una comunidad y nopuede ser saneada. )i consta de escritura p0blica, instrumento privado reducido aescritura p0blica o protocoli'ado, pero tiene otros vicios por ejemplo no ha sido inscrita o

    su inscripcin ha sido tarda$ en esos casos el legislador le da toda la apariencia desociedad y si funciona lo hace como sociedad de hecho.H

    (ey %I.:II Y(ey De )aneamientoY.

    Est en el ap1ndice del C.Co. se dict porque se suscitaban problemas con lafiscala de los bancos que son muy meticulosas en las e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    77/218

    *ormalidad del saneamiento$%9 Debe otorgarse una escritura p0blica en la cual se corrija el vicio de constitucin

    o modificacin$ el problema que se plantea con el otorgamiento de esta escritura es Qqu1pasa si en el inter tanto ha habido cambio de socios en la sociedadR Q8uienes debenconcurrir al otorgamiento de la escrituraR 6ara facilitar el legislador estableci que losactuales socios, no los de la constitucin, pero si se trata de una cesin de derechos, o

    sea, la modificacin en que consta este vicio, en este caso deben concurrir los actualessocios ms el cedente o sus caushabientes si hubiese fallecido. Es lgico porque es lapersona directamente interesada en la cesin.

    29 Bn e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    78/218

    %.GGG.GGG. Estos errores pueden ser subsanados en cualquier momento y ni siquiera conla comparecencia de todos los socios, sino slo los administradores.%G

    En cuanto a los vicios de fondo se aplican las reglas generales de saneamiento.%%

    *BC#+!-#ET+ DE (! )+C#ED!D C+(ECT#K!

    # E(!T#K+ ! (! !>Z )+C#!($ o firma 7nombre se prefiere para ).!.&. Es sumanifestacin interna, el elemento que sirve para distinguir unas de otras. Desde un puntode vista ms jurdico es lo que sirve para contratar con terceros, cmo act0a en el campodel derecho.

    Composicin de la a'n )ocial$%. El nombre de todos, algunos o uno de los socios y el agregado Y@

    C+-6![_!Y.2. o es necesario que en la ra'n social figuren el nombre de los socios

    administradores 7que podran aparecer si en la sociedad hay socios que administran yotros que no&.

    5. o pueden figurar en la ra'n social nombres de personas que no son

    socios, situacin que abarca desde la inclusin de un e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    79/218

    Q8u1 pasa si un socio que carece de la administracin hace uso de la a'nsocialR

    El C.Co. establece que en ese caso, como sancin, el socio queda personalmenteresponsable del acto salvo si este cede en provecho de la sociedad, o sea es responsablecuando el acto es perjudicial.

    QCuando se obliga a la sociedad por parte de quien usa de la a'n socialRCuando act0a legalmente Qqu1 significa actuar legalmenteR

    6ara que ello se produ'ca son necesarios dos requisitos$%9 que las operaciones de que se trata correspondan al giro de la sociedad,

    queden comprendidas dentro del objeto social.29 que hayan sido reali'adas bajo la ra'n social y por quien poda usar de ella.En este caso se aplican un poco las presunciones vistas en cuanto al factor ya que

    el tercero no sabe si el que contrata tiene o no poder.

    +tra norma tambi1n importante en esta materia es la YDerogacin del 6acto de)olidaridadY Qpueden los socios derogar la responsabilidad personal de carcter solidaria

    que tienen por las obligaciones socialesR o, porque la solidaridad es un elemento de laesencia de la )ociedad Colectiva.!rt. 5HG$ Y(os socios colectivos indicados en la escritura social son responsables

    solidariamente de todas las obligaciones legalmente contradas bajo la ra'n social.En ning0n caso podrn los socios derogar por pacto la solidaridad en las

    sociedades colectivasY%2

    ## E(!T#K+ !( C!6#T!( DE (! )+C#ED!D + *+D+ )+C#!((o constituye la suma de los aportes de todos los socios, vale decir, de los aportes

    que los socios entregan o se obligan a entregar a la sociedad.Q8u1 se puede aportarR Dinero, bienes muebles o inmuebles, patentes de

    invensin, marcas comerciales, en la prctica toda cosa comerciable capa' de prestar

    alguna utilidad con la sola limitacin de los cargos u oficios p0blicos de nombramiento del6residente de la ep0blica. !dems los aportes deben ser avaluables en dinero.

    (a naturale'a del aporte es la que permite distinguir entre los socios capitalistas ysocios industriales. 8uien aporta dinero o bienes tiene la calidad de socio capitalista;quien aporta su trabajo personal tiene el nombre de socio industrial. Esto tieneimportancia para los efectos de dividir las ganancias o p1rdidas.

    QCmo pueden efectuarse los aportesR(o normal es que se hagan en dominio, pero no e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    80/218

    especial a la 1poca del t1rmino de la sociedad para que s e le restituyan los bienesaportados, en cambio si el aporte fue en usufructo procede la restitucin de la cosafructuaria.

    6ero no es slo la restitucin de la porte sino que la oportunidad en que tendrlugar esta restitucin. Qcundo se restituyen los aportes normalmente en la sociedadRCuando ya se ha llevado a efecto el proceso de la liquidacin, ser el 0ltimo acto de la

    liquidacin. Bna ve' pagados los pasivos sociales y queda un remanente, ese remanentese procede a distribuir entre los socios como restitucin de sus aportes. Como dice elC.Co. cuando se ha puesto punto a la liquidacin. En cambio si se trata de bienes enusufructo la cosa se devuelve inmediatamente disuelta la sociedad, sin esperar el procesode liquidacin porque la devolucin opera en especie.

    QCundo deben ser entregados los aportesR%5

    6ara saber en que momento debe materiali'arse el aporte hay que $%9 habr que estarse a lo que seAale el contrato.29 si nada han dicho la ley da una norma supletoria y dice que inmediatamente

    despu1s de firmada la escritura social en el domicilio de la sociedad, ni siquiera seestablece que se haya reali'ado la inscripcin.

    !rt. 5H$ Y (os socios debern entregar los aportes en la 1poca y forma estipuladasen el contrato.! falta de estipulacin, la entrega se har en el domicilio social luego que la

    escritura social est1 firmada.Y

    Q8u1 pasar si uno de los socios no entrega el aporteR Qno cumple su obligacincontractualR Q(e ser aplicable el %:I C.C.R El cumplimiento for'ado cabe en principiopero no es tan aconsejable porque se agarraran a puAetes. Conforme al mismo %:I Qsepodr pedir la resolucin del contratoR )i, cabe la resolucin sobre todo en sociedadesde dos personas.

    6ero si los socios son y uno no quiere efectuar el aporte y los otros estiman quela sociedad igual puede funcionar, en este caso se e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    81/218

    bolsa&. (a sociedad de personas es intuito persona y por lo tanto no puede rematarse sucuota porque entrara un tercero contra la voluntad de los socios.

    6or lo tanto las alternativas son dos$!./& 6uede pedir la retencin de los derechos sociales para percibirlo a la 1poca de

    la disolucin, lo que es poco satisfactorio si la sociedad tiene un tiempo muy largo. !rt.

    5G C.Co.L./& o est establecido en el C.Co. sino que en el C.C., es el embargo de las

    utilidades o beneficios que le corresponda percibir al socio. !rt. 2GIG C.C.

    elaciones entre los acreedores personales de los socios y los acreedoressociales$

    Todo esto deriva de la responsabilidad ilimitada y solidaria que tiene los socios porlas obligaciones sociales.%:

    (os acreedores personales de los socios concurren junto con los acreedoressociales en caso de quiebra. En cambio, a la inversa, los acreedores personales de lossocios no tienen accin contra el patrimonio social, persona jurdica distinta de los sociosindividualmente considerados y, por lo tanto, slo podrn percibir en la quiebra de la

    sociedad cuando haya residuo de la masa concursada 7vale decir cuando se hayanpagado totalmente los acreedores sociales&. Ese remanente despu1s de que se paganlos acreedores sociales, es en proporcin para los acreedores personales de los socios.

    !rt. 5G inc.29.

    ### E(!T#K+ ! (! D#K#)#Z DE O!!C#!) @ O!!C#!)$!rtculo 52 n9 $ Y(a parte de beneficios o p1rdidas que se asigne a cada socio

    capitalista o industrialY. o es un requisito esencial del e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    82/218

    (! !D-##)T!C#Z DE (! )+C#ED!D C+(ECT#K!.

    (a administracin est ntimamente vinculada con el uso de la ra'n social. 8uien

    tiene la administracin tiene el uso de la ra'n social y vice/versa.En esta materia habr que estarse$%9 ! lo estipulado por los socios. 6ueden establecer que administre uno de los

    socios, algunos o un tercero e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    83/218

    )i los terceros estn de buena fe el acto es plenamente vlido, y lo 0nico que cabees que el socio queda responsable frente a la sociedad por haber reali'ado el acto pase ala oposicin, pero para los terceros el problema no e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    84/218

    El administrador que es de signado por un acto posterior puede ser removido orenunciar, conforme a las reglas del mandato ordinario que es con la mayora de lossocios. (a facultad de administrar es intransmisible a los herederos del administrador enel caso de que la sociedad haya querido continuar con ellos.

    )e refiere a que acontece si muere el administrador y se ha estipulado queseguirn los herederos, no por ello se entiende que los herederos pasan a administrar yhabr que designar nuevo administrador.

    En el nombramiento por acto posterior, entonces, el administrador tiene la calidadde simple mandatario y por eso podr renunciar o ser removido por la mayora de lossocios.

    *acultades del !dministrador$?abr que estarse al ttulo de nombramiento. )i se e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    85/218

    / Cuando se designan dos que han de actuar de consuno$ situacin ms com0n,aqu que uno no participe lleva a la parlisis total del acto, deben actuar de consuno.

    / 8ue se designen a tres administradores para que act0en dos$ tiene la ventaja deque si se ausenta uno no pasa nada porque basta que act0en dos. Evidentemente en estecaso basta la mayora para ejecutar actos y celebrar contratos que dicen relacin con el

    giro de la sociedad.

    En cuanto a la administracin del socio estatutario 1ste no pude ser removido sinocon el consentimiento unnime de todos los socios, si lo es se disuelve la sociedad. Qqu1ocurre si los socios consideran que la administracin del socio estatutario causa perjuicioa la sociedad pero no est hecha de mala feR 8uieren removerlo y es socio estatutario noacepta ser removido, y tampoco la mayora de los socios quiere ponerle t1rmino a lasociedad Qqu1 se haceR El C.Co. soluciona nombrando un co/administrador.

    !rt. :GG. YEl administrador nombrado por una clusula especial de la escriturasocial puede ejecutar, a pesar de la oposicin de sus consocios e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    86/218

    El socio que hubiere violado esta prohibicin llevar a la masa com0n lasganancias, y cargar 1l solo con las p1rdidas del negocio en que invierta los fondosdistrados, sin perjuicio de restituirlos a la sociedad e indemni'ar los daAos que 1stahubiere sufrido.

    6odr tambi1n ser e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    87/218

    operacin. 6ero en todo caso esta disposicin hay que entenderla morigerada por el art.:G C.Co. que es que el socio puede pedir autori'acin a sus consocios para reali'aroperaciones y 1stos no pueden negrsela si no le causan a la sociedad un perjuicio ciertoy manifiesto.

    (o que ha querido el legislador es que el socio no act0e a espaldas de la sociedad

    en actividades que pueden ser incompatibles con el giro social.%I

    Estas son las cuatro prohibiciones del art. :G:, pero respecto del socio industrialhay una norma especial. ! 1l se le prohibe que realice operaciones que lo distraigan de lagestin del negocio, y la sancin si reali'a esto es que pierde las ganancias a que tuvierederecho hasta el momento en que incurre en la violacin de la prohibicin. !rt. :G CCo.

    !rt. :G. YEl socio industrial no podr emprender negociacin alguna que ledistraiga de sus atenciones sociales so pena de perder las ganancias que hubiereadquirido hasta el momento de la violacin. Y

    8ue tenga o no norma supletoria es para efectos de la nulidad da la sociedad. (asociedad ser anulable cuando nada se dice sobre una clusula esencial que no tenganorma supletoria, por ejemplo no se establece el objeto de la sociedad, no hay ra'nsocial o no establecen el capital.

    D#)+(BC#Z , ENT#C#Z o TW-#+ DE (! )+C#ED!D C+(ECT#K!.

    El CCo. se remite absolutamente a la normativa del C.C., as se establece en elart. :GH. !rt. :GH. Y(a sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina elCdigo Civil.Y

    o hay norma de disolucin en el C.Co. que se e+ + E( EKET+ DE (! C+D#C#Z$ que se hafijado para que la sociedad tenga fin. 6uede ser un pla'o o una condicin, y hay queasociarlo con la prrroga automtica de la sociedad, siempre y cuando los socios nomanifiesten su voluntad de ponerle t1rmino.

    2./& *#!(#>!C#Z DE( EO+C#+ para el cual se constituy la sociedad a menosque tambi1n se haya fijado un pla'o y este se cumpla con anterioridad. Com0n en lassociedades inmobiliarias para construir edificios, la sociedad termina cuando el edificio

    est terminado y est aprobado por la municipalidad correspondiente; podra ser tambi1nhasta que se vendan los departamentos.

    5./& El C.C. seAala (! #)+(KEC#! DE (! )+C#ED!D$ pero esto de que seauna causal de disolucin es relativo porque, como veremos el pr

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    88/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    89/218

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    90/218

    QCmo va a haber mandatario si no subsiste la personalidad jurdicaR )i nosubsiste sera mandatario de los socios. Esta idea est ratificada por el art. :%G C.Co. quedice que el liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad , y para que hayamandatario tiene que haber mandante que es la sociedad. o dice que sean los socios.

    !rt. :%G. YEl liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y, como tal,

    deber conformarse escrupulosamente con las reglas que le tra'are su ttulo y respondera los socios de los perjuicios que les resulten de sus operaciones dolosas o culpables. Y

    )i entre los bienes que se liquidan hay menores en la sociedad no se puedenenajenar los bienes races sin consentimiento o autori'acin judicial. )in embargoveremos que el liquidador si puede enajenar sin autori'acin.

    !rt. :%5. Y!parte de los deberes que su ttulo imponga al liquidador, estarobligado$

    / ! vender las mercaderas y los muebles e inmuebles de la sociedad, auncuando haya alg0n menor entre los socios, con tal que no sean destinados por 1stos a serdivididos en especie;

    QCmo se practica la liquidacin de la sociedad colectiva mercantilR! trav1s de uno a ms mandatarios que se denominan liquidadores, que pueden

    ser un socio o un tercero e

  • 8/13/2019 37381694 Derecho Comercial en Chile

    91/218

    / Comprar mercadera para despu1s venderla.

    Ka