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  • TRABAJO COLABORATIVO N 1

    ADMINISTRACION DE SALARIOS

    ANGELA MARIA MORA MUOZ CODIGO: 52422462

    INDIRA MORENO CODIGO: 52410235

    MARITZA SOTAQUIRA CODIGO:

    TATIS, HUGO NELSON*

    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

    ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIAS E INGENIERIAS

    ABRIL, 2014

  • 2

    INTRODUCCION

    Por medio de este trabajo, se realizar el proceso de transferencia de la unidad 1 con

    el fin de aplicar los conocimientos expresados en el mdulo.

    Aprenderemos cmo y cundo se debe calcular la retencin en la fuente para un

    asalariado en Colombia para el ao 2014, y como liquidar una nmina plasmando

    nuestros conocimientos mediante un ejemplo, situacin importante para todo el grupo

    dado que es vital para nuestra profesin y para saber a ciencia cierta cuanto en

    realidad es nuestro salario, en muchas ocasiones alrededor de nuestra vida laboral

    siempre nos preguntamos, cuanto es en realidad los porcentajes y/o el por qu de

    nuestros descuentos y dems inconformidades presentadas, para ello se practicara

    en una empresa denominada Steban Company, en la que calcularemos la liquidacin

    de la nmina propuesta por el Tutor.

  • 3

    DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

    1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cundo y cmo se debe calcular la

    Retencin en la Fuente para un asalariado en Colombia para el ao 2014.

    La retencin en la fuente es el pago anticipado de la declaracin de renta que

    se aplica a los empleados cuando el salario bsico mensual supera los ($3.896.000)

    tres millones ochocientos noventa y seis mil pesos. No obstante, si el asalariado

    tiene dependientes, solo estar sujeto a retencin cuando su salario mensual

    supere los $4.300.000.

    Clculo de la retencin en la fuente sobre ingresos laborales a partir de:

    Concepto Sin deduccin por dependientes

    Con deduccin por dependientes

    Declarantes de renta con tabla de retencin mnima

    del artculo 384 E.T

    Ingreso Laboral 3.896.000 4.300.000 3.896.000

    Menos: Deducciones

    Aporte Obligatorio a salud realizado en el perodo.

    153040 172.000 155.840

    Deduccin por dependientes

    0 430.000 0

    Menos: Rentas Exentas

    Aporte obligatorio a pensin (incluido FSP) realizado en el perodo.

    191.300 215.000 194.800

    Renta exenta del 25% 870.415 870.750 0

    Ingreso Laboral Gravable 2.611.245 2.612.250 3.545.360

  • 4

    Ingreso Laboral Gravable expresado en UVT

    95,10 95,04 128,99

    Retencin en la fuente desde ingresos laborales gravados en UVT

    95 95 128,96

    Esto segn el clculo preliminar de la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo

    monto oficial deber expedir la Dian antes de finalizar el ao, pero que estar

    alrededor de los $27.477 pesos.

    NUEVAS DEDUCCIONES QUE SE RESTARN DE LA BASE DE RETENCIN EN LA

    FUENTE:

    1.1. Aportes obligatorios a salud:

    La deduccin por aportes obligatorios a salud contina sin cambios, no

    obstante, a partir del mes de abril que comienza a aplicacin de la tabla de retencin

    mnima contenida en el artculo 384 del Estatuto Tributario, perdera sentido la

    reglamentacin que mediante el artculo 3 del Decreto 2271 de 2009, se hizo sobre la

    deduccin de los aportes obligatorios de salud para asalariados, en el cual se

    determin, que el valor a deducir mensualmente es el valor promedio de lo pagado el

    ao inmediatamente anterior. Por lo anterior, dicha disposicin podra entenderse

    derogada tcitamente, pues no tiene sentido que para el clculo de la retencin de

    los artculos 385 y 386 se aplique la deduccin de los aportes pagados el ao

    inmediatamente anterior y que para la aplicacin de la retencin mnima del artculo

    384, se aplique la deduccin de los aportes pagados en el respectivo perodo.

  • 5

    1.1.1. Intereses en crditos para adquisicin de vivienda y pagos en planes de

    salud complementaria se podrn deducir en forma concurrente.

    De acuerdo con el nuevo artculo 387 del Estatuto Tributario, si bien

    desaparece la deduccin por los pagos de educacin, los pagos por salud

    complementaria (seguros de salud y planes de medicina propagada) sern

    deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o correccin monetaria

    en crditos para la adquisicin de vivienda, independientemente del monto de los

    ingresos del empleado.

    Los pagos por planes de salud complementaria sern deducibles hasta un

    lmite de 16 UVT mensuales ($429.000 para el ao 2014)

    1.1.2. No sern deducibles los pagos por educacin, pero se podr solicitar una

    deduccin por dependientes

    La deduccin por pagos de educacin se reemplaza por una nueva deduccin

    por concepto de dependientes, la cual corresponde al 10% del total de los ingresos

    brutos proveniente de la relacin laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes,

    hasta un mximo de 32 UVT mensuales ($859.000 para el ao 2014), sin necesidad

    de acreditar requisitos que demuestren los gastos que soportan la deduccin.

    Para efectos de la anterior deduccin se entiende por dependientes:

    a). Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 aos de edad.

  • 6

    c). Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 aos, cuando el padre o

    madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educacin en

    instituciones formales de educacin superior certificadas por el ICFES o la autoridad

    oficial correspondiente; o en los programas tcnicos de educacin no formal

    debidamente acreditados por la autoridad competente.

    e). Los hijos del contribuyente mayores de 23 aos que se encuentren en

    situacin de dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean

    certificados por Medicina Legal.

    f). El cnyuge o compaero permanente del contribuyente que se encuentre en

    situacin de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ao

    menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pblico, o por

    dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por

    Medicina Legal, y,

    g). Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en

    situacin de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el ao

    menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador pblico, o por

    dependencia originada en factores fsicos o psicolgicos que sean certificados por

    Medicina Legal.

    Esta unidad es el punto de partida para todos los pagos que se hacen ante la

    Dian y se estableci desde el 2006 para simplificar la obligacin tributaria, al evitar la

  • 7

    expedicin de paquetes de decretos que reajustaban todas las cifras de forma

    independiente.

    La UVT se establece con base en la inflacin para ingresos medios de los

    ltimos 12 meses acumulados hasta el primero de octubre de cada ao, el cual,

    segn el Dane, fue de 2.4 por ciento.

    El clculo preliminar de la UVT permite a los colombianos ir haciendo cuentas

    para saber si en el 2014 se estar en la lista de los obligados a aportar al Estado, a

    travs de la retencin en la fuente. (Redaccin Economa y Negocios, 2013).

    El Senado aprob el artculo que crea el Impuesto sobre la Renta para la

    Equidad, CREE, que entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, con el

    cual se desmontan los parafiscales y se establecen nuevos recursos para el

    Sena, el ICBF y la salud.

    La tarifa del impuesto ser de 9 %. De esta tarifa 2,2 puntos se destinarn al

    ICBF, 1,4 puntos al Sena y 4,4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud.

    (Periodico El Pas, 2012)

    REFORMA TRIBUTARIA 2013

    La reforma tributaria 2013: es un cambio estructural al sistema tributario en

    Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 de 26 de

    diciembre de 2012. Esta reforma tiene como objetivo principal la generacin de

    empleo y la reduccin de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribucin de

    la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.

  • 8

    Segn el Gobierno, las ltimas reformas tributarias han sido motivadas en gran

    medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no

    necesariamente garantizaron la generacin de empleo, la disminucin de la pobreza

    y la reduccin de la desigualdad. Por tal razn se busca lograr un sistema tributario

    progresivo que propenda por la formalidad laboral.

    Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes captulos comprendidos

    as: impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de

    IVA, ganancias ocasionales y normas anti evasin y anti elusin.

    Los Parafiscales y la Ley 1607 de 2012 En Colombia, fueron introducidos en

    1928 con el fin de contribuir al sector cafetero, cuestin que an es vigente y

    patrocina al Fondo Nacional del Caf. Con la actual Constitucin, tenemos al artculo

    150, numerales 11 y 12 que legitiman este aporte, fundamentado en el artculo 95

    numeral 9 de la misma Carta.

    PARAFISCALES IMPUESTOS Y TASAS

    Son obligatorias

    No es general

    Se destina a cubrir necesidades o

    intereses de gremio

    No autorizan al ciudadano reclamar

    al Estado Contraprestacin alguna por

    Son obligatorios

    Son generales

    Se destina a las arcas del

    tesoro pblico

    No otorga el Estado un bien

    o servicio que corresponda

  • 9

    el aporte.

    al pago efectuado

    1.1.3. Impuesto a las personas naturales

    Se cre un sistema llamado IMAN que significa Impuesto Mnimo Alternativo

    Nacional. Con este sistema se crea una curva progresiva de tributacin. Es decir,

    mayores tasas a mayores ingresos. Lo que significa que con esta reforma, se busca

    que quien ms ingresos reciba, ms debe pagar impuesto. As mismo este sistema

    logra crear un piso el cual les permite controlar que no hayan tasas de tributacin

    bajas a quienes ms reciben ingresos.

    1.1.4. Impuestos a las sociedades

    Las empresas que pagaban el 33% de impuesto de renta, hoy dia pagarn slo

    el 25% y el 8% restante se sustituir por un nuevo impuesto llamado el Impuesto

    para la Equidad, IE. Este impuesto a la equidad reemplazar una parte de los

    impuestos a la nmina que pagan las empresas. Es decir, el empleador dejar de

    pagar los aportes al ICBF, SENA y salud por sus trabajadores de menos de diez

    salarios mnimos legales vigentes. De tal manera que la carga que llevaba la nmina

    pasa a ser un impuesto a las utilidades, permitindole a los sectores fuertes en la

    generacin de empleo, crear ms puestos de trabajo formales.

    1.1.5. Reforma del IVA

  • 10

    Antes de la reforma tributaria existan siete tarifas del IVA: 0%, 1.6%, 10%,

    16%, 20%, 25% y 35%. Para simplificar este complejo sistema se eliminaron las

    tarifas del 1.6% y la del 10% y todas las que se encuentren por encima del 16%. Se

    cre una nueva tarifa del 5%. Quedando en resumen las tarifas del 0%, 5% y 16%.

    En cuanto al servicio de restaurantes se pasa a la categora de excluido del impuesto

    y se crea uno nuevo por este concepto del 7%.

    1.1.6. Ganancias ocasionales

    Se redujo la tasa del impuesto de ganancias ocasionales por la venta de

    activos posedos por ms de dos aos. Antes se pagaba una tarifa del 33% por la

    venta de sociedades, ahora se redujo al 15% y una tarifa del 10% por la venta de

    activos.

    1.1.7. Normas anti-evasin y anti-elusin

    La reforma contiene una norma que acorde con los estndares internacionales,

    permitan regular que algunas empresas tengan tratamientos ms favorables que

    otras. (Infocontable, 2013).

    2. Tomando como gua la estructura de la nmina de produccin de la empresa

    TATIS COMPANY deber desarrollar en hoja electrnica un modelo formulado

    para liquidar la nmina propuesta en el ejercicio adjunto, de una empresa tipo, a la

    que deber colocarle su propia razn social.

  • 11

    Tener en cuenta los principios jurdicos sobre clculo y provisin de

    prestaciones sociales y aportes parafiscales.

    2.1. Ejercicio de nomina

    En una pequea empresa comercializadora de artculos de consumo masivo,

    (especifique su propia razn social), tenemos los siguientes datos obtenidos de las

    planillas de control por cada uno de los empleados, para proceder a liquidar la

    nmina, y Provisionar las prestaciones sociales y los aportes parafiscales,

    correspondientes al mes de Abril de 2014.

    Tome como gua el formato (estructura) adjunto de la nmina de produccin

    pagada en enero de 2010, de la empresa TATIS COMPANY, y tenga en cuenta las

    disposiciones legales vigentes sobre el clculo para la provisin de las prestaciones

    sociales y los aportes parafiscales.

  • 12

    Conclusiones

    1. Aprendimos conocimientos en los que de alguna manera estbamos

    indiferentes ante esta informacin, los cuales son de completa importancia

    para nuestra profesin.

    2. Se comprendi que la nmina es una herramienta imprescindible para

    cualquier trabajador, la cual, estamos acostumbrados a regirnos cuanto se

    gan cada mes, pero que realmente conocimos como interpretarlas,

    aprendimos como comparar el salario neto con los ingresos que recibimos del

    banco.

    3. Conocimos que estos conocimientos ahora los podemos poner en prctica a

    nuestra vida diaria, dado que tenemos la capacidad de optar por un empleo en

    recursos humanos en los que se puedan aplicar este tipo de enseanzas.

  • 13

    Referencias Bibliogrficas

    Infocontable. 2013. Tributaria. Reforma Tributaria Colombia 2013. [En lnea]

    12 de 04 de 2013. [Citado el: 07 de 04 de 2014.] http://www.infocontable.co/.

    Periodico El Pas. 2012. Reforma Tributaria: Senado aprob el desmonte de

    parafiscales. [En lnea] 18 de 12 de 2012. [Citado el: 02 de 04 de 2014.]

    http://www.elpais.com.co/.

    Redaccin Economa y Negocios. 2013. Finanzas Personales. [En lnea] 03

    de 10 de 2013. [Citado el: 31 de 03 de 2014.] http://www.portafolio.co/.

    http://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/calcule-su-retencion-fuente/37965

    http://www.contribuyente.org/salarios-superiores-estaran-sujetos-a-retencion-

    en-2013.