3.2. argumento demostrativo
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3.2. Esquema del argumento demostrativo El esquema que se expone en este apartado es una herramienta que puede
auxiliar al proyectista en la redacción de las consideraciones jurídicas que
sostienen el fallo, sobre todo, para organizar las razones lógico-jurídicas que
sustentan la sentencia.
La propuesta de este esquema parte del supuesto de que en una sentencia se dan
razones para solucionar problemas jurídicos1 y que éstas pueden exponerse
mediante un argumento demostrativo, para dar cumplimiento a la exigencia
constitucional de fundamentación y motivación.
El argumento es la expresión externa del razonamiento.2 El razonamiento es la
operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida
(antecedente) a otra desconocida (consiguiente).3 Esto es, mediante el
razonamiento, se vinculan proposiciones. Por ejemplo, el silogismo es un
razonamiento en el que se unen dos premisas (cosa conocida o antecedente) con
una conclusión (cosa desconocida o consiguiente).
De acuerdo con Jaime M. Mans Puigarnau, argumento demostrativo es la
manifestación de la verdad, o en su caso de la falsedad, de una proposición,
partiendo de otra proposición previamente admitida como verdadera y cierta, de
manera que racionalmente resulte evidenciada la conformidad, o en su caso la
contradicción de la segunda proposición con la primera.4
El magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta adaptó este esquema para exponer
en una sentencia el razonamiento con el que se da solución a un problema
jurídico. En el caso de la sentencia se demuestra la solución de un problema
1 Problema jurídico: Cuestión que puede ser objeto de una sentencia judicial y que
aparentemente permite más de una respuesta. [Véase: Marroquín Zaleta, Jaime Manuel. Técnica para la Elaboración de una Sentencia de Amparo Directo, 4ª ed., México, Porrúa, 2000, p. 85].
2 Mans Puigarnau, Jaime M., Lógica para juristas, Barcelona, Bosch, 1978, p. 12. 3 Ibídem, p. 79. 4 Ibídem, p. 12.
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jurídico a partir de una proposición previamente admitida como válida, que será
una norma jurídica.5
De ahí que al aplicar el esquema del argumento demostrativo, se puede exponer
ordenadamente el fundamento (proposición normativa que se acepta como válida)
y la motivación (razones por las que se considera aplicable la norma al caso
concreto) de la solución de un problema jurídico.
Elementos del esquema del argumento demostrativo:
- Proposición que debe ser demostrada.
- Planteamiento de la cuestión (quaestio).
- Enunciación de la tesis que se va a sostener (thesis).
- Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis
(principium demonstrationis).
- Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la
demostración (demonstratio). 6
Los tres primeros pueden agruparse. Los tres tienen como finalidad plantear el
problema jurídico (quaestio) y enunciar su solución (proposición que debe
demostrarse y thesis). Constituyen el punto de partida del argumento y responde a
la pregunta: ¿qué se pretende demostrar?. Por esa razón, tales elementos, en
algunas ocasiones, pueden exponerse en un solo párrafo o incluso, hay casos, en
que todos ellos ya se encuentran contenidos en una sola oración.
Conviene mencionar que también existen casos, en los que se pueden agrupar
dos o más problemas jurídicos que se solucionan con la misma tesis o cuyas tesis
se sustentan en la misma disposición y razones.
5 Según se ve, sólo se adaptó el esquema del razonamiento deductivo. El razonamiento
inductivo o de prueba de hechos podría revestir otra forma. Si bien este último falta por desarrollarse, el proyectista puede comenzar a estructurar sus argumentos con el esquema que aquí se propone.
6 Véase: Marroquín Zaleta, Jaime Manuel. Op.cit., pp. 295-296.
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Los últimos dos rubros pueden agruparse en la demostración lato sensu. En ella
se contendrán los fundamentos y motivos que sostienen la tesis que da solución al
problema jurídico.
3.2.1. Redacción de la proposición que debe ser demostrada
En la redacción de un argumento, primeramente debemos hacer mención de lo
que pretende demostrarse. Por ejemplo, que un determinado concepto de
violación es inoperante, o que es fundado o infundado; que debe sobreseerse el
juicio; que el Tribunal es incompetente; que debe reponerse el procedimiento, etc.
En el caso de que procediera suplir la deficiencia de la queja, también debe
precisarse cuál es la proposición que debe demostrarse; por ejemplo, que en el
juicio natural se incurrió en una violación procesal que trascendió al resultado del
fallo.7
Ejemplo:
“Supóngase una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, en el que el
Agente del Ministerio Público adscrito al correspondiente Tribunal Colegiado de
Circuito, solicitó a éste decretara el sobreseimiento del juicio, por considerar que
se actualizaba una causal de improcedencia”8.
En este caso, la proposición que debe ser demostrada puede redactarse en los
siguientes términos:
“Es fundada la petición que hace el Ministerio Público Federal, para que se
decrete el sobreseimiento en el presente juicio de amparo”.
7 Ibídem, p. 295. 8 ídem.
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3.2.2. Redacción del planteamiento de la cuestión (quaestio) o concepto de violación
Se trata de exponer brevemente el problema concreto planteado por el quejoso en
un concepto de violación, agravio (o en su caso la pretensión planteada por alguna
de las partes, por ejemplo, su petición para que se condene al pago de daños y
perjuicios al demandado) que constituirá la materia del examen que realizará el
tribunal. En los casos en que el órgano jurisdiccional se pronunciara en forma
oficiosa sobre algún punto, o lo hiciera en uso de la facultad que tiene de suplir las
deficiencias de la queja, en el argumento correspondiente, también puede hacerse
el planteamiento de la cuestión; por ejemplo, en el supuesto mencionado en último
término, podría decirse: “En el caso, al desahogarse la prueba testimonial ofrecida
por el actor, dos de los testigos escucharon las declaraciones de los otros”. 9
En la redacción del planteamiento de la cuestión (quaestio), deben de
considerarse las siguientes recomendaciones:
- No perder de vista que se exponen las razones de las partes y no del
órgano jurisdiccional (juzgado o tribunal).
- Evitar las transcripciones y utilizar el discurso indirecto.
- Emplear oraciones subordinadas causales o consecutivas para exponer las
razones del recurrente o quejoso.
- Emplear marcadores del discurso.
- En algunos casos, emplear párrafos de enumeración, sobre todo cuando la
causa de pedir se integra por diversas razones.10
Ejemplo:
De acuerdo con la sentencia referida en el punto anterior, la redacción del
planteamiento o cuestión queda formulada del siguiente modo:
9 Ídem. 10 Extracto de la sesión impartida por el licenciado Héctor Orduña Sosa en las instalaciones del
Instituto de la Judicatura Federal.
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“Aduce aquél [el agente del Ministerio Público], que en la especie se
actualiza la causal de improcedencia, prevista en la fracción XI del artículo
73 de la Ley de Amparo”.
3.2.3. Redacción de la enunciación de la tesis que se va a sostener (thesis)
En la enunciación de la tesis que se va a sostener, se expone, en forma breve, el
criterio del tribunal sobre la cuestión planteada por el quejoso o cualquiera de las
partes del juicio; o en el caso de que así procediera, el criterio que el propio
tribunal sostendrá al hacer uso de su facultad de suplir las deficiencias de la
queja.11
En la redacción de la tesis deben considerase los siguientes lineamientos:
- Debe ser redactada como una afirmación.
- Debe iniciar con expresiones como “asiste razón al quejoso”, “no asiste
razón al quejoso”, “como lo sostiene la parte actora”, “contrariamente a lo
sostenido por el demandado”.
- Debe ser breve y clara.
- En algunas ocasiones se expresa con una oración subordinada condicional.
- Debe dar solución al problema jurídico.12
Ejemplo:
De acuerdo con la sentencia referida, la enunciación de la tesis que se va a
defender se plantea del siguiente modo:
11 Marroquín Zaleta, Jaime Manuel. Op.cit., pp. 295-296. 12 Extracto de la sesión impartida por el licenciado Héctor Orduña Sosa en las instalaciones del
Instituto de la Judicatura Federal.
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“Si el quejoso antes de promover el juicio de amparo, se acogió al beneficio
de la conmutación de la pena, debe considerarse que consintió la sentencia
reclamada”.
3.2.4. Redacción de la demostración A. Fundamento: Proposición normativa de la que se partirá para demostrar la tesis (principium demonstrationis) En la redacción de la proposición normativa deben considerarse los siguientes
lineamientos:
- Debe ser la disposición constitucional, legal, reglamentaria o jurisprudencia
que sirve de fundamento o punto de partida para la demostración de la
tesis.
- Se debe transcribir el texto de la disposición o tesis. Para ello deben
seguirse las reglas de la transcripción.
- Si la proposición normativa se encuentra en una jurisprudencia o tesis, se
suele ordenar la exposición de las razones de tal forma que la tesis se
transcriba al final del argumento, con la finalidad de evitar que se rompa la
cohesión de las ideas. Si no es posible cambiar el orden y es imprescindible
partir de la jurisprudencia o la tesis, entonces ésta se transcribirá
íntegramente inmediatamente después de la tesis.
- En el caso de que se cite una jurisprudencia o tesis aislada, los datos de
publicación deberán incluirse en orden, sea de lo general a lo particular o
viceversa. Por ejemplo:
Jurisprudencia 1ª/J.60/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, tomo XXII, julio de 2005, página 27, cuyo rubro
dice: “APELACIÓN. EL ARTÍCULO 693 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL
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ESTABLECER COMO REQUISITO PARA LA ADMISIÓN DE DICHO
RECURSO LA OBLIGACIÓN DEL APELANTE DE CUBRIR EL COSTO DE
LAS COPIAS NECESARIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO
RESPECTIVO, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL”.
O bien:
Jurisprudencia 1ª/J.60/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, visible en la página 27, julio de 2005, tomo XXII,
Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo
rubro dice: “APELACIÓN. EL ARTÍCULO 693 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL
ESTABLECER COMO REQUISITO PARA LA ADMISIÓN DE DICHO
RECURSO LA OBLIGACIÓN DEL APELANTE DE CUBRIR EL COSTO DE
LAS COPIAS NECESARIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO
RESPECTIVO, VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL”.13
Ejemplo de redacción de proposición normativa:
De acuerdo con la sentencia referida, la proposición normativa de la que se partirá
para demostrar la tesis o la demostración, fue redactada del siguiente modo:
“El artículo 73, fracción XI de la Ley de Amparo, estatuye: ‘El juicio de
amparo es improcedente: XI. Contra actos consentidos expresamente o por
manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento’.”
13 Ídem.
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B. Razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la demostración (demonstratio)
La demostración stricto sensu contiene las razones por las cuales la tesis se
deriva de la proposición normativa.
En la redacción de la demostración deben considerarse los siguientes
lineamientos:
- Exponer las razones de una en una (una razón por párrafo).
- Dedicar un párrafo a una justificación si una premisa la requiere.
- Precisar algunos términos si es necesario.
- Usar los términos y conceptos de manera consistente.
- Exponer claramente la conexión de las ideas. Puede ayudarse de los
marcadores del discurso propios del estilo forense.14
Ejemplo de la razón mediante la cual la tesis es inferida del fundamento de la
demostración (demostratio) en la sentencia a la que se ha hecho referencia :
“De este precepto se desprende que la causal que en él se establece,
no sólo se origina cuando el quejoso ex profeso manifiesta su
conformidad con el acto reclamado; sino también cuando aquél realiza
actos externos, de los que indubitablemente se desprenda su intención
de conformarse con la resolución impugnada. Este último supuesto se
actualiza en la especie por el siguiente motivo. El quejoso, mediante
escrito presentado ante el Tribunal responsable el 13 de junio de 1996,
manifestó que se acogía al beneficio que se le concedió en la sentencia
reclamada, consistente en la conmutación de la pena; además, en esa
misma fecha, exhibió el importe de la multa que se le fijó en sustitución
de la pena privativa de la libertad. Este acto evidencia que aceptó la
referida sanción y, por ende, que consintió el acto impugnado”.
14 Ídem.
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A manera de conclusión, veamos en forma completa el argumento que
sirvió de la citada resolución:
“Es fundada la petición que hace el Ministerio Público Federal, para que se decrete
el sobreseimiento en el presente juicio de amparo. Aduce aquél, que en la especie se
actualiza la causal de improcedencia, prevista en la representante social, pues si el
quejoso, antes de promover el juicio de amparo se acogió al beneficio de la conmutación
de la pena, debe considerarse que consintió la sentencia reclamada.
“En efecto, el artículo 73, fracción XI de la Ley de Amparo, estatuye: “El juicio de
amparo es improcedente: XI. Contra actos consentidos expresamente o por
manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento”.
“De este precepto se desprende que la causal que en él se establece, no sólo se
origina cuando el quejoso ex profeso manifiesta su conformidad con el acto reclamado;
sino también cuando aquél realiza actos externos, de los que indubitablemente se
desprenda su intención de conformarse con la resolución impugnada. Este último supuesto
se actualiza en la especie por el siguiente motivo. El quejoso, mediante escrito presentado
ante el Tribunal responsable el 13 de junio de 1996, manifestó que se acogía al beneficio
que se le concedió en la sentencia reclamada, consistente en la conmutación de la pena;
además, en esa misma fecha, exhibió el importe de la multa que se le fijó en sustitución de
la pena privativa de la libertad. Este acto evidencia que aceptó la referida sanción y, por
ende, que consintió el acto impugnado”. 15
Proposiciones que integran el razonamiento expuesto con el argumento del
ejemplo:
- Premisa mayor del silogismo: Se refiere a la proposición normativa contenida
en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
- Premisa menor: Es la proposición fáctica consistente en que el juicio de
amparo de que se trata fue promovido después de que el quejoso realizó un
acto del que se desprende su intención de conformarse con la sentencia
impugnada.
15 Marroquín Zaleta, Jaime Manuel. Op.cit., pp. 295-296.
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- Conclusión: Proposición en la que se establece que dicho juicio de garantías
debe sobreseerse.16
16 Ibídem, p. 297.