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SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: Aprueba modificaciones a reglamentos internos de fondos mutuos que indica SANTIAGO, 1 5 JUL 2002 RESOLUCIÓN EXENTA No 305 VISTOS: La solicitud adjunta de “BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A.“, informes emitidos y lo dispuesto en el artículo 5O del decreto ley No1 ,328 de 1976, y artículos lo y 4’ del decreto supremo de Hacienda N0249, de 1982, RESUELVO: l.- Apruébanse las modificaciones a los Reglamentos Internos de los fondos denominados: 1)“Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia”, 2) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia”; 3) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima”; 4) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales”, 5) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia”, 6) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales”, 7) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas” y 8) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas”, administrados por la sociedad solicitante. 2.- Las modificaciones consisten en incorporar a los mencionados Reglamentos Internos, entre otras, las nuevas definiciones conforme a lo ordenado en las instrucciones contenidas en las Circulares NOI. y NO1.579, ambas de 2002; y adecuar la redacción de varias cláusulas estatutarias a cuestiones meramente formales, respecto de todos los fondos antes individualizados, con las excepciones que en los literales d), e) y h) se mencionan: a) Los artículos lo, 2’, 3’) 4O, 9O, 1 OO, 15O, 17O, 18O, 21’ y 22O, que se refieren a adecuaciones formales de redacción, que no cambian ni alteran el contenido de las cláusulas actualmente vigentes. b) Los artículos 5O, 7O, 8O, 13O y 14O, que se mantienen con su redacción actualmente vigente. c) El artículo 6O, se adecuá la definición de cada uno de los fondos a lo instruido en la Circular No1 578 de 2002; d) El artículo 1 lo, se establecen normas sobre adquisición de valores con personas relacionadas y sus limitaciones conforme a la Ley de Mercado de Valores; con excepción del “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas”, que mantiene su redacción original;

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SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE

REF.: Aprueba modificaciones a reglamentos internos de fondos mutuos que indica

SANTIAGO, 1 5 JUL 2002

RESOLUCIÓN EXENTA No 305

VISTOS: La solicitud adjunta de “BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A.“, informes emitidos y lo dispuesto en el artículo 5O del decreto ley No1 ,328 de 1976, y artículos lo y 4’ del decreto supremo de Hacienda N0249, de 1982,

RESUELVO:

l.- Apruébanse las modificaciones a los Reglamentos Internos de los fondos denominados: 1)“Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia”, 2) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia”; 3) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima”; 4) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales”, 5) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia”, 6) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales”, 7) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas” y 8) “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas”, administrados por la sociedad solicitante.

2.- Las modificaciones consisten en incorporar a los mencionados Reglamentos Internos, entre otras, las nuevas definiciones conforme a lo ordenado en las instrucciones contenidas en las Circulares NOI. y NO1.579, ambas de 2002; y adecuar la redacción de varias cláusulas estatutarias a cuestiones meramente formales, respecto de todos los fondos antes individualizados, con las excepciones que en los literales d), e) y h) se mencionan:

a) Los artículos lo, 2’, 3’) 4O, 9O, 1 OO, 15O, 17O, 18O, 21’ y 22O, que se refieren a adecuaciones formales de redacción, que no cambian ni alteran el contenido de las cláusulas actualmente vigentes.

b) Los artículos 5O, 7O, 8O, 13O y 14O, que se mantienen con su redacción actualmente vigente.

c) El artículo 6O, se adecuá la definición de cada uno de los fondos a lo instruido en la Circular No1 578 de 2002;

d) El artículo 1 lo, se establecen normas sobre adquisición de valores con personas relacionadas y sus limitaciones conforme a la Ley de Mercado de Valores; con excepción del “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas”, que mantiene su redacción original;

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SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE

e) En los artículos 12O, 16O, y 20°, se establece la definición del cierre de operaciones conforme a lo señalado en la Circular NOI. de 2002; sin perjuicio además, que para los fondos denominados: “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales”, “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas” y “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas”, en el artículo 12’ de dichos reglamentos, se adecúa al concepto de “Familia de fondos”;

f) El artículo 19’ se establece que los impuestos por ganancias obtenidas por inversiones de cada fondo serán de cargo de éstos y no de la administradora;

g) El artículo 23’ se encarga de establecer la política de inversiones de cada fondo, acorde a lo instruido por la Circular NO1579, de 2002;

h) En el artículo 24O, se mantiene la redacción actual, con excepción de los fondos denominados: “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales”, “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas” y “Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas”, que se encargan de adecuar dicha cláusula a la nueva nomenclatura según el tipo de instrumento a invertir, conforme a la Circular No1 578 de 2002.

3.- Apruébanse asimismo, las modificaciones introducidas a los formatos individuales de contratos de suscripción de cuotas, que son producto de las reformas de los reglamentos internos de los fondos individualizados en el numeral l.-, así como las solicitudes en formato único para las distintas clases de fondos agrupados en la forma que se indican en las mismas.

4.- Un ejemplar de cada uno de los textos aprobados se archivará conjuntamente con la presente resolución y se entenderá que forma parte integrante de ésta.

5.- Dése cumplimiento a lo prescrito en la Circular No1 .219, de 1995, de este Servicio y en el Oficio-Circular No1 9 de 19 de febrero de 2001.

Comuníqyese x archívese

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q II A Fondos Mutuos BHIF

Santiago, 30 de abril de 2002

Señor Alvaro Clarke de la C. Superintendente de Valores y Seguros Presente

De mi consideración,

Por medio de la presente, adjunto a usted textos refundidos de los Reglamentos Internos correspondientes a los siguientes fondos mutuos: BBVA BHIF Excelencia, BBVA BHIF Renta Máxima, BBVA BHIF Ganancia, BBVA BHIF Familia, BBVA BHIF Bonos Internacionales, BBVA BHIF Acciones Asiáticas, BBVA BHIF Acciones Europeas y BBVA BHIF Acciones Internacionales, dando cumplimiento a la circular No 1578 de fecha 17 de enero del 2002 emitida por esa Superintendencia.

Cabe destacar que dado el gran número de modificaciones introducidas en cada uno de ellos, siguiendo la recomendación formulada anteriormente por esa Superintendencia, se ha optado por remitir los Reglamentos Internos integramente, destacando las modificaciones con negrita, en el caso de inserciones, y con paréntesis “( )” cuando se ha eliminado texto existente en el original.

Atentamente,

lan adj.: lo citado

erardo Sapag Alvarez -T Gerente General

Fondos Mutuos BHIF S.A.

Huérfanos 1234 l piso 3 l Teléfono (56-2) 6792879 l Fax (56-2) 6792880 l Santiago l Chile

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q II ’ Fondos Mutuos BHIF

Señor Alvaro Clarke Superintendente de Valores y Seguros Presente

Santiago, junio 14 de 2002

Ref. : Ord. SVS N” 03918 05 de fecha 05.06.2002

0

De mi consideración

En respuesta al comunicado de la referencia en el cual nos formulan observaciones relativas a nuestra solicitud de aprobación de modificaciones de reglamentos internos de nuestros fondos mutuos presentadas el 30 de abril, adjunto sírvase encontrar los reglamentos ’ ternos y sus respectivas solicitu

@ s de inversión de QFondo Mutuo BBV BHIF Ganancia,2 (3 ondo Mutuo

BBVA BHIF Fa ‘lia, Internacionales 5

B

ondo Mutuo BBVA BHIF Renta M’ ’ v

4 a, ondo Mutuo BBVA BHIF Bonos ondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia, ondo uo BBVA BHIF Acciones

Internacionales 3( ondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas v@ ondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas, además adjuntamos también el Formulario del Ahorro Previsional Voluntario conforme a la Circular NO1589 de esa Superintendencia, dando cumplimiento con esto a todas las observaciones realizadas por esa Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a usted,

lan

Gerardo Sapag Alvarez ] Gerente General

BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A.

Huérfanos 1234 l piso 3 l Teléfono (56-2) 6792879 . Fax (56-2) 6792880 l Santiago l Chile

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m LL A Fondos Mutuos BHIF

Santiago, 30 de abril de 2002

Señor Alvaro Clarke de la C. Superintendente de Valores y Seguros Presente

De mi consideración,

Por medio de la presente, adjunto a usted textos refundidos de los Reglamentos Internos correspondientes a los siguientes fondos mutuos: BBVA BHIF Excelencia, BBVA BHIF Renta Máxima, BBVA BHIF Ganancia, BBVA BHIF Familia Asiáticas, BBVA BHIF Acciones Europeas y l?

BVA BHIF Bonos Internacionales, BBVA BHIF Acciones BVA BHlF Acciones Interiacionales, dando cumplimiento a

la circular No 1578 de fecha 17 de enero del 2002 emitida por esa Superintendencia.

Cabe destacar que dado el gran número de modificaciones introducidas en cada uno de ellos, siguiendo la recomendación formulada anteriormente por esa Superintendencia, se ha optado por remitir los Reglamentos internos integramente, destacando las modificaciones con negrita, en el caso de inserciones, y con paréntesis “( )” cuando se ha eliminado texto existente en el original.

Atentamente,

Gerente General

/an adj.: lo citado

ra de Fondos Mutuos BHIF S.A.

Huérfanos 1234 l piso 3 l Teléfono (56-2) 6792879 l Fax (56-2) 6792880 l Santiago l Chile

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REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO MUTUO BBVA BHIF GANANCIA BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

ARTICULO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada por Resolución NQ 055 de fecha 27 de febrero de 1997 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusWo de la sociedad es administrar Fondos Mutuos, que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley N” 1328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda Ne 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1982 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y cons0uido un Fondo Mutuo denominado “Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia” que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de la normativa referida en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente Reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad 0, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO: Todas las disposiciones de la legislación señalada en el artículo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO: Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia se forma con el aporte de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes 0 aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, este Fondo Mutuo se define como “Fondo Mutuo de Inversión en L/ Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 dias”, extranjeros y derivados.

ARTICULO SEPTIMO: El Fondo Mutuo será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas del fondo, todas de igual valor y características. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1 .OOO).

ARTICULO OCTAVO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO: La calidad de partícipe o aportante se adquiere:

4 Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad 0, directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad () reciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita.

b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, esto es que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, Corredor de Bolsa o un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse por contrato que conste en escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión no produce efecto respecto de la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes.

cl

A la Sociedad () no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, las que se le presenten siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo. Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico.

ARTICULO DECIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera: 4 Los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque, desde que la

Sociedad () haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia, mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago.

b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley , tome conocimiento de esta circunstancia.

c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiera y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, y

4 Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos Opertinentes.

La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado de todas ellas para actuar ante la Sociedad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El partícipe declarará saber y aceptar que la sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la política de inversión del fondo descrita en el artículo vigésimo tercero de este reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios que resulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado secundario, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.

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ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque en los términos señalados efl el artículo Noveno letra a) de este Reglamento. El monto total invertido se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del día anterior al de la recepción, si éste se efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o al valor de la cuota del mismo día de la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. En este Fondo Mutuo no se cobrará comisión por la colocación de cuotas.

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

al Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica, en pesos, que hace un empleador, constituido en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

b)

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad 0, 0

hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta corriente bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por ef monto indicado en dicha solicitud.

cl

El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco librado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad () o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

4

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta de tarjeta de crédito

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el día dei mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día la Administradora de Tarjeta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada, dando aviso por escrito a ésta con copia a la Sociedad 0, 0 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente, o cuenta vista, o si por cualquier motivo no se practica el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Sociedad, ni generando obligación alguna para el partícipe.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Registro deberá indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación.

J

ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión, con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las 4 condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la sociedad para recibirlas, hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los partícipes. [Párrafo traspasado al artículo décimo séptimo] f

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán correlati mente por orden de su ingr

valor de la cuota d

Ramón Mone Gerente General

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ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, dentro de un plazo no superior a un día hábil bancario contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate. Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley y el artículo 16 inciso final del Decreto Ley NQ 1.328 sobre Fondos Mutuos, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberá suscribir la solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad mantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DECIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gasto, salvo la remuneración de la Sociedad (), señalada en el Artículo Vigésimo de este Reglamento. El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán diariamente y se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGESIMO: La remuneración de la Sociedad () será del 1,7 % anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La remuneración se aplicará sobre el monto que resulte de agregar al valor neto diario del Fondo, antes de remuneración, los rescates que corresponda liquidar en el día, es decir aquellos rescates solicitados antes del cierre de las operaciones del fondo. Por su parte, el monto recibido por concepto de aportes realizados con anterioridad al cierre de las operaciones del fondo se considerará afecto a remuneración. La remuneración bruta así calculada se devengara en forma diaria.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto el valor del Activo del Fondo según lo establecido en el artículo 25 menos las deducciones que señala el artículo 26, ambos del Reglamento de la Ley.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectúen los inversionistas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La política de Inversión del Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, extranjero y derivados, además de la mantención de moneda extranjera como disponible, considera los siguientes límites de inversión, los que se ajustarán a los siguientes límites por emisores y plazos.

Porcentaje Máximo de Inversión Sobre el Activo Total del Fondo

1 .- INSTRUMENTOS DE DEUDA () : hasta 100%

1.1 Instrumentos de Deuda ()emitidos por emisores nacionales hasta 100%

4 Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile hasta 100%

b) Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales. hasta 100%

c) Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por Corfo y sus filiales, empresas fiscales, semifiscales, sociedades Anónimas u otras entidades registradas

en el mismo registro. hasta 100% 4 Títulos de deuda de corto plazo; pagarés o letras cuya emisión haya sido registrada por la SVS u organismo extranjero de similar competencia

Hasta 100%

el

f 1

Otros valores de oferta pública de deuda que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros

Instrumentos de Deuda de corto plazo (Plazo al vencimiento no superiora 365 días)

hasta 100%

hasta 100%

9)

h)

Instrumento de Deuda de mediano y largo plazo ( Plazo al vencimiento superior a 365 días) Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el titulo XVIII de la Ley Nro. 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

hasta 25 % hasta 25 %

1.2

al

Instrumentos de Deuda ()emítídos por emisores extranjeros

Valores emitidos o garantizados por el Estado de un país extranjero o por sus Banco Centrales.

hasta 100%

b) Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente

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cl Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras. hasta 100%

d) Otros valores de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. hasta 100%

2.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán éstas y / o que el fondo mutuo podrá mantener como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en el número 1 de este artículo .Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un 30 % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobre este porcentaje se podrá mantener por un plazo no superior a 30 días

País Moneda Porcentaje Máximo País de Inversión Total

Moneda Porcentaje Máximo de Inversión Total del Fondo

Alemania Argelia Argentina Australia Austria Bahamas Bahrein Barbados Bélgica Bolivia Bosnia - Herzegovina Brasil Bulgaria Canadá China Colombia Comunidad Económica Europea Corea del Sur Costa Rica

Croacia Dinamarca

Ecuador Egipto Emiratos Arabes Unidos El Salvador

Eslovenia España Estados Unidos Estonia

Filipinas

Finlandia Marco Finlandés/Euro Francia Franco Francés/Euro Georgia Lari Grecia Dracma Griego/Euro Guatemala Quetzal Holanda Florín Holandés/Euro Honduras Lempira Hong Kong Dólar Hong Kong

Hungría India Indonesia Irlanda

Islandia

Forint Rupia India Rupia Indonesia Libra Irlandesa/Euro

Coronas de Islandia

Marco Alemán/Euro Dinar Argeliano Peso Argentino Dólar Australiano Chelín/ Euro Dólar Bahamés Dinar de Bahrein Dólar de Barbados Franco Belga/ Euro Boliviano Nuevo Dinar Yugoslavo Real Lev Dólar Canadiense Renmimby Chino Peso Colombiano Euro

Won Colón Costarricense

Dinar Croata Corona de DinamarcaIEuro Sucre Lira Egipcia Dirham

Colón Salvadoreño

Tólar Peseta/Euro Dólar USA

Corona

Peso Filipino

del Fondo

Hasta 1 OO % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 1 OO % Hasta i OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 100 % Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 1 OO % Hasta 100 %

Hasta 1 OO % Hasta 1 OO %

Hasta 100 % Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 %

Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 %

Hasta 100 %

Israel Italia Jamaica Japón Jordania Kuwait Letonia Líbano Libia Lituania Luxemburgo

Macedonia Malasia Malta Marruecos México Nicaragua

Noruega Nueva Zelanda

Pakistán Panamá

Paraguay Perú Polonia

Portugal

Puerto Rico Reino Unido República Checa

República Dominicana República Eslovaca Rumania Rusia Singapur Sudáfrica Suecia Suiza Tailandia Taiwan

Turquía Ucrania Uruguay Venezuela

Vietnam

Shekel Israelí Lira Italiana/Euro Dólar Jamaiquino Yen Dinar Dinar de Kuwait Lat Libra Libanesa Dinar Litas Franco de Luxemburgo/Euro Dinar Macedonio Ringgit Malayo Lira de Malta Dirham Marroquí Peso Mexicano Córdoba

Corona Noruega Dólar de Nueva Zelanda Rupia Pakistaní Balboa

Guaraní Nuevo Sol Zloty

Escudo Portugués/Euro Dólar de USA Libra Esterlina/Euro Corona Checa

Peso Dominicano

Corona Eslovaca

Leu Rublo Ruso Dólar de Singapur Rand Sudafricano Corona SuecaIEuro Franco Suizo Baht Nuevo Dólar de Taiwan Lira Turca Karbovanets

3.-POLíTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN CUMPLAN CON ,‘LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECID Artículo l”, y LA’NORMA DE CARÁCTER GENERAL No 71 de la SUPERINTENDENCIA DE VAI

,

---7

Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta tO0 % Hasta 100 % Hasta 100 %

Hasta 7 OO % Hasta 1 OO % Hasta l OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO % Hasta 1 OO %

Hasta 100 % Hasta 100 %

Hasta 7 OO % Hasta f OO % Hasta 1 OO %

Hasta 700 %

Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 1 OO % Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 1 OO %

Hasta 100 % Hasta 100 % Hasta 100 %

Gerente General

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* a) ia inversión total que se realice con los recursos de fondo mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida

. en función del valor de las primas de la opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

b) El Total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo.

c) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondo.

d) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo.

Asimismo deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 y 7 de la Norma de Carácter General No71 del 17 de diciembre de 1996.

4.- En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley 18.046, esto es, comités de directores y para la inversión de valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la ley Nro. 19.705, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para la valorización de la cartera de inversiones de este Fondo Mutuo, se contabilizarán anticipadamente los intereses y reajustes que cada instrumento devengará al día siguiente al de la valorización.

/

erente General

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Fecha l-lora Agencia Agente

BHIF

SOLICITUD DE INVERSION

Señor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. PRESENTE

SOLICITUD DE INVERSIÓN FONDO MUTUO BBVA BHIF GANANCIA

Rut Partícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Comuna: Estado Civil : Cód. Actividad :

Rut Copartícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento No Cuenta

Comuna: Estado Civil : Sexo: Cód. Actividad :

N”

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ - para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Ganancia, de conformidad a las normas del Reglamento de ese fondo mutuo que declaro conocer y aceptar en su integridad. El aporte pasará a formar parte del activo del referido fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al reglamento interno del fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que al efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente:

a) Que la Sociedad Administradora de este fondo esta deduciendo un porcentaje de 1,70% + IVA anual sobre el patrimonio neto del fondo, calculado de acuerdo al artículo vigésimo del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a su remuneración anual. b) Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada. c) Que producto de la liquidación de las inversiones, eventualmente el valor de las cuotas del fondo mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de fluctuaciones propias del mercado. d) Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará en un plazo máximo de 1 día hábil bancario, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de ..-.-..días/meses. e) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente.

Asimismo declaro que he tenido a la vista el reglamento, interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún concepto o motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

Forma de Pago: Bco. Emisor Nro. Documento Valor Días de Retención

Firma Partícipe o Representante Legal p.p. BBVA Administ adora de Fondos Mutu

Nota: Si se acoge al Artículo 57” bis de la Ley de la Renta, debe firmar esta Solicitud

Gerente General

J

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6 i REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO BBVA BHIF FAMILIA

BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

ARTICULO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada Resolución NQ 055 de fecha 27 de febrero de 1997 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar Fondos Mutuos, los que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley N” 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda NQ 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de Julio de 1982 (en adelante también “el Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de la normativa referida en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad 0, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO: Todas las disposiciones de la legislación señalada en el artículo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO: Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia se forma con los aportes de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes o apottantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, este Fondo se define como “Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo”, extranjeros y derivados. Su duración máxima será de 2 años y su duración mínima deberá ser superiora 365 días.

ARTICULO SEPTIMO: El Fondo Mutuo será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1 .OOO).

ARTICULO OCTAVO: Todas la inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO: La calidad de partícipe o aportante se adquiere: a) Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad (), directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte

del jnversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad Oreciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del Banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita.

b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, esto es que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse por contrato que conste en escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario.

La cesión no produce efecto respecto de la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes.

A la Sociedad ()no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin más tramite, las que se le presenten siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

cl Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico..

ARTICULO DECIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera:

a) los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque desde que la Sociedad Ohaya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia, mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago.

b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 delReglamento de la Ley, toma conocimiento de esta circunstancia.

c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiere y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, y

d) Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos () pertinentes. La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces.

En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El partícipe declarará saber y aceptar que la Sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que esta libremente elija, conforme a la Política de Inversión del Fondo descrita en el artículo vigésimo tercero de este Reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolia de valores en los precios que \Fesulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fon habitualmente prevalecen en el mercado secundario, cuidando de no exceder a los áximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.

Dando cumplimiento a esta norma, la Sociedad puede transar valores, sea actuando corno contraparte cualquier persona natural o jurídica, incluidos

.A., así como cualquier otro intermediario de valores autorizado como corredores en la transacción de dichos

J

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por entidades relacionadas a la Sociedad, no serán de cargo del Fondo los costos de dichas prestaciones, conforme a lo señalado la letra c) del articulo 162 de la Ley N’ 16.045.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque en los términos señalados en el artículo Noveno letra a) de este Reglamento. El monto total invertido se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del mismo día al de la recepción del pago, si éste se efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o al valor de la cuota del día siguiente de la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. En este Fondo Mutuo no se cobrará comisión por la colocación de cuoks

4’

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

4 Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica, en pesos, que hace un empleador, constituido en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en ta Solicitud de InVerSiÓn

Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

b)

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad 0, 0 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta corriente bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud.

cl

El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco librado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad 00 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solkitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

d)

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta de tarjeta de crédito

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día la Administradora de Tarjeta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada, dando aviso por escrito a ésta con copia a la Sociedad 0, 0 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente, o cuenta vista, o si por cualquier motivo no se practica el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Sociedad, ni generando obtigación alguna para el partícipe.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Registro deberá indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación. J

ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las J condiciones que apruebe la Superintendencia.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente Gener oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autotizados por la Sociedad para recibirlas, hE informado a los partícipes. [Párrafo trasladado a articulo décimo séptimo]

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán correlativame del día y hora de su recepción, y luego de su registro en un libro especial, se procederá a 1: efectuándose el cálculo según el valor de la cuota de la fecha de recepción de dicha solicitud, si 1 de las operaciones del fondo. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre deberá - \

Gerente General !

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utilizar el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Tratándose de rescates programados, el cálculo se efectuará de acuerdo al valor de la cuota del día en que la Sociedad deba dar curso a la solicitud correspondiente conforme a lo señalado en la Sección ll de la Circular N” 1.579, de í7 de enero de 2002, de la SVS.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo dentro de un plazo no superior a un día hábil bancario contado desde la fecha de presentación de la Solicitud de Rescate. Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley, así como el artículo 16 inciso final del Decreto Ley N” 1.328 sobre Fondos Mutuos, la Superintendencia podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberå suscribir la solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad mantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DECIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gastos, salvo la remuneración de la Sociedad () señalada en el Artículo Vigésimo de este Reglamento.

El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta,

1)

entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán diariamente y se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGESIMO: La remuneración de la Sociedad ()se devengará diariamente y se aplicará sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario del Fondo antes de remuneración, los aportes recibidos y disponibles en el día respectivo antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre. Esta remuneración es de un 2,70 % anual, más el impuesto al valor agregado (IVA).

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto el valor del Activo del Fondo menos las deducciones que señala el artículo 26 del Reglamento de la Ley.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectuaren los inversionistas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Política de Inversión del Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia, definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo, extranjeros y derivados, además de la mantención de moneda extranjera como disponible, donde su duración máxima será de 2 años y su duración mínima deberá ser superiora 365 días, considera los siguientes límites de inversión, los que se ajustarán a los siguientes límites por emisores y plazos.

Porcentaje Máximo de Inversión Sobre el Activo Total del Fondo

1. INSTRUMENTOS DE DEUDA 0: hasta 100%

1 .l Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores nacionales hasta 100%

a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. hasta 100%

b) Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales. hasta 100%

c) Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por Corfo y sus filiales, empresas Fiscales, Semifiscales,

Sociedades Anónimas u otras entidades inscritas en el mismo registro hasta 100%

d) Títulos de deuda de corto plazo; pagarés o letras cuya emisión haya sido registrada por la SVS u organismo extranjero de similar competencia

hasta 100% e) Otros valores de oferta pública de deuda que autorice

la Superintendencia de Valores y Seguros hasta 100% f ) Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio hasta 25 %

de los referidos en el título XVIII de la Ley Nro. 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

1.2 Instrumentos de Deuda ()emítidos por emisores extranjeros

a) Valores emitidos o garantizados por el Estado de un país extranjero o por sus Bancos Centrales.

b) Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales

c) Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras.

s de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros de Valores y Seguros

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

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2.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán éstas y / o que el fondo mutuo podrá mantener como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la Superfntendencia de Valores y Seguros sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en el número 1 de este artículo .Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un 30 % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobre este porcentaje se podrá mantener por un plazo no superior a 30 días.

Países Monedas Porcentaje Máximo Países de

Inversión del Activo

Total del Fondo

Alemania Marco Alemán/Euro

hasta 100%

Argelia

Argentina

Australia

Austria

Bahamas

Bahrein

Barbados

Bélgica

Bolivia

Bosnia - Herzegovina Brasil

Bulgaria

Canadá

China

Colombia

Comunidad Económica Europea Corea del Sur

Costa Rica

Dinar Argeliano

Peso Argentino

Dólar Australiano

Chelín/Euro

Dólar Bahamés

Dinar de Bahrein

Dólar de Barbados Franco BelgaIEuro Boliviano

Nuevo Dinar Yugoslavo Real

Lev

Dólar Canadiense

Renmimby Chino

Peso Colombiano

Euro

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto

Emiratos Arabes Unidos El Salvador

Won

Colón Costarricense Dinar Croata/Euro

Corona de Dinamarca Sucre

Lira Egipcia

Dirham

Eslovenia

España

Estados Unidos

Estonia

Colón Salvadoreño Tólar

Peseta/Euro

Dólar USA

Corona

Filipinas

Finlandia

Peso Filipino

Francia

Georgia

Grecia

Guatemala

Holanda

Honduras

Hong Kong

Marco Finlandés/Euro Franco FrancésIEuro Lari

Dracma Griego/Euro Quetzal

Florín Holandés/Euro Lempira

Dólar Hong Kong

Hungría

India

Indonesia

Irlanda i

Fori nt

Rupia India

Rupia Indonesia

l Libra

Ramón Mon,bll Vall$

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Letonia

Libano

Libia

Lituania

Luxemburgo

Macedonia

Malasia

Malta

Marruecos

México

Nicaragua

Noruega

Nueva Zelanda

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Puerto Rico

Reino Unido

República Checa

República Dominicana República Eslovaca Rumania

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwan

Turquía

Ucrania

Uruguay

Venezuela

Monedas

Shekel Israelí hasta 100%

Lira Italiana/Euro

Dólar Jamaiquino

Yen

Dinar

Dinar de Kuwait

Lat

Libra Libanesa

Dinar

Litas

Franco de LuxemburgoIEuro Dinar Macedonio

Ringgit Malayo

Lira de Malta

Dirham Marroquí

Peso Mexicano

Córdoba

Corona Noruega

Dólar de Nueva Zelanda Rupia Pakistaní

Balboa

Guaraní

Nuevo Sol

Zloty

Escudo Portugués/Euro Dólar de USA

Libra Esterlina/Euro

Corona Checa

Peso Dominicano

Corona Eslovaca

Leu

Rublo Ruso

Dólar de Singapur

Rand Sudafricano

Corona SuecalEuro

Franco Suizo

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

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B

N Ta; Lira

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Pe

Bo

‘0 Dólar de an [urca

ovanets

I Uruguayo

ar

Porcentaje Máximo de

Inversión del Activo

Total del Fondo

Gerardo Sapag Alvareq

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Islandia Irlandesa/Euro Coronas de Islandia

hasta 100% Vietnam Nuevo Dong hasta 100%

3.-POLíTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR Ley N” 19.769, Artículo 1” y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N” 71 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

a) La inversión total que se realice con los recursos de fondo mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de la opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

b) El Total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y fotwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo.

c) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondo.

d) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometjdos en el lanzamiento de opciones de compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo.

Asimismo deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 y 7 de la Norma de Carácter General No71 del 17 de diciembre de 1996.

4.- En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley 18.046, esto es , comités de directores y para la inversión de valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la ley Nro. 19.705, se establece que no se hará

discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para la valorización de la cartera de inversiones de este Fondo Mutuo, se contabilizarán sólo los intereses J y reajustes que cada instrumento ha devengado el día de la valorización.

Gerardo Sapag Alvarez Gerente General

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fondos mutuos. BHIF

SOLICITUD DE INVERSION N”

Fecha Hora Agencia Agente

Señor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. PRESENTE

SOLICITUD DE INVERSIÓN FONDO MUTUO BBVA BHIF FAMILIA

Rut Partícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Rut Copartícipe Nombre o razón social :

m Dirección Comuna: Estadio Civil : Teléfono Sexo: Cód. Actividad : Fecha de Nacimiento : N” Cuenta

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ .- para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Familia, de conformidad a las normas del Reglamento de ese fondo mutuo que declaro conocer y aceptar en su integridad. El aporte pasará a formar parle del activo del referido fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al reglamento interno del fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que al efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente:

a) Que la Sociedad Administradora de este fondo esta deduciendo un porcentaje de 2,70% + IVA anual sobre el patrimonio neto del fondo, calculado de acuerdo al artículo vigésimo del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a su remuneración anual. b) Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada. c) Que por tener títulos que se valorizan de acuerdo a los precios de mercado (Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo) el valor de dichos títulos, y eventualmente el de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado. d) Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará en un plazo máximo de 1 día hábil bancario, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de -días/meses. e) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones reatizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente.

Asimismo declaro que he tenido a la vista el reglamento. interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respecUvas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún concepto o motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

Forma de Pago: Bco. Emisor Nro. Documento Valor Días de Retención

Nota: Si se acoge al Artículo 57” bis de la Ley de la Renta, debe firmar esta Solicitud. ro netos negativo o determinados”.

Gerente General

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REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO MUTUO BBVA BHIF RENTA MÁXIMA ( BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

ARTICU’LO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada por Resolución N” 055 de fecha 27 de febrero de 1997 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la sociedad es administrar Fondos Mutuos, que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley NQ 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda N” 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1982 (en adelante también el “Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado “Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima” que cuenta con la aprobación de ta Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, ademas de las establecidas en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente Reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad 0, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO: Todas las disposiciones de la legislación señalada en el articulo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO: Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima se forma con el aporte de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes.

J

0

De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, este Fondo Mutuo se define como “Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 días”, extranjeros y derivados.

ARTICULO SEPTIMO: El Fondo Mutuo será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas del fondo, todas de igual valor y características. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1 .OOO.-).

ARTICULO OCTAVO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO: La calidad de partícipe o aportante se adquiere:

a) Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad (), directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad () reciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, esto es que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, Corredor de Bolsa o un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse por contrato que conste en escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión no produce efecto respecto de sido anotada en el registro de partícipes.

la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya

A la Sociedad no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, las que se le presenten siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

0 c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico. .

ARTICULO DECIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los apot-tantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera:

a) Los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque, desde que la Sociedad () haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia, mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago. b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley, tome conocimiento de esta circunstancia. c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiera y fa inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, y d)Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos () pertinentes.

La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado de todas ellas para actuar ante la Sociedad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El partícipe declarará saber y aceptar que la sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la política de inversión del fondo descrita en el artículo vigésimo tercero de este reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios que resulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado secundario, cuidando de no exceder a Sos máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.

Dando cumplimiento a esta norma, la Sociedad puede transar valores, actuando corno contraparte cualquier persona natural o jurídica, ínclu Bolsa BHIF S.A., así como cualquier otro intermediario de valores autor valores antes señalados actuar como corredores en la transacción de di por entidades relacionadas a la Sociedad, no serán de cargo del Fondo

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. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque en los términos señalados en el artículo Noveno letra a) de este Reglamento. El monto total invertido se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del día anterior al de la recepción, si éste se efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o al valor de la cuota del mismo día de la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. En este Fondo Mutuo no se cobrará comisión por la colocación de cuotas.

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

al Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica, en pesos, que hace un empleador, constituido en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

b)

c)

4

Cargos en cuenta corriente bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco librado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de fa cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad () o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad (), o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta de tarjeta de crédito

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día la Administradora de Tarjeta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada, dando aviso por escrito a ésta con copia a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente, o cuenta vista, o si por cualquier motivo no se practica el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Sociedad, ni generando obligación alguna para el partícipe.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Registro deberá indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjukio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión, con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la sociedad para hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los partícipes. [Párrafo trasladado a artículo décimo séptimo]

Circular N” 1.579, de 17 de enero de 2002, de la SVS.

Gerente General

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ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, dentro de un plazo no superior a un día hábil bancario contado desde la fecha de presentación de la soficitud de rescate, Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley y el artículo 16 inciso final del Decreto Ley N” 1.328 sobre Fondos Mutuos, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberá suscribir la solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad mantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DECIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gasto, salvo la remuneración de la Sociedad (), señalada en el Articulo Vigésimo de este Reglamento. El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán diariamente y se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGESIMO: La remuneración de la Sociedad () será del 0,3 % anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La remuneración se aplicará sobre el monto que resulte de agregar al valor neto diario del Fondo, antes de remuneración, los rescates que corresponda liquidar en el día, es decir aquellos rescates solicitados antes del cierre de operaciones del fondo. Por su parte, el monto recibido por concepto de aportes realizados con anterioridad al cierre de operaciones del fondo se considerará afecto a remuneración. La remuneración bruta así calculada se devengará en forma diaria.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto el valor del Activo del Fondo según lo establecido en el artículo 25 menos las deducciones que señala el artículo 26, ambos del Reglamento de la Ley.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectúen los inversionistas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La política de Inversión del Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, extranjero y derivado, además de la mantención de moneda extranjera como disponible, considera los siguientes límites de inversión, los que se ajustarán a 10s siguientes límites por emisores y plazos.

Porcentaje Máximo de Inversión Sobre el Activo Total del Fondo

1 .- INSTRUMENTOS DE DEUDA 0: hasta 100%

1.1 4

b)

cl

4

Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores nacionales hasta 100% Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile hasta 100% Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales. hasta 100%

Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por Corfo y sus filiales, empresas fiscales, semifiscales, sociedades Anónimas u otras entidades registradas

en el mismo registro. hasta 100% Títulos de deuda de corto plazo; pagarés o letras cuya emisión haya sido registrada por la SVS u organismo extranjero de

similar competencia

Otros valores de oferta pública de deuda que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros Instrumentos de Deuda de corto plazo (Plazo al vencimiento no superiora 365 días)

Instrumento de Deuda de mediano y largo plazo ( Plazo al vencimiento superior a 365 días)

Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley Nro. 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

1.2 Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores extranjeros 4 Valores emitidos o garantizados por el Estado de un

país extranjero o por sus Banco Centrales. b) Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias

extranjeras o internacionales que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales

c) Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras.

4 Otros valores de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

i 2.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán ésta: como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos estat: Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la S elegibles par efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán adicionales $ as establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Ramón M nell V lls Presid nte

b

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 25% hasta 25 %

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

J

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. . . El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en el número 1 de este artículo .Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un 30 % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobre este porcentaje se podrá mantener por un plazo no superior a 30 días.

País

Alemania

Argelia

Argentina

Australia

Austria

8ahamas

Bahrein

Barbados

Bélgica

Bolivia

Bosnia - Herzegovina 1 Yugoslavo Brasil 1 Real

Moneda Porcentaje máximo de País Moneda Porcentaje máximo Inversión de Inversión

Total por Fondo Total por Fondo

Marco Alemán/Euro hasta 100% Israel Shekel Israelí hasta 100%

Dinar Argeliano hasta 100% Italia Lira ItaliaWEuro hasta 100%

Peso Argentino hasta 100% Jamaica Dólar Jamaiquino hasta 100%

Dólar Australiano hasta 100% Japón Yen hasta 100%

Chelín/Euro hasta 100% Jordania Dinar hasta 100%

Dólar Bahamés hasta 100% Kuwait Dinar de Kuwait hasta 100%

Dinar de Bahrein hasta 100% Letonia Lat hasta 100%

Dólar de Barbados hasta 100% Libano Libra Libanesa hasta 100%

Franco BelgaiEuro hasta 100% Libia Dinar hasta 100%

Boliviano hasta 100% Lituania Litas hasta 100%

Nuevo Dinar hasta 100% Luxemburgo Franco de hasta 100%

hasta 100% 1 Luxemburgo/Euro 1

1 Macedonia 1 Dinar Macedonio hasta 100%

India

Indonesia

Irlanda

Islandia

Rupia India

Rupia Indonesia

Libra Irlandesa/Euro

Coronas de Islandia

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

Ucrania

Uruguay

Venezuela

Vietnam

Karbovanets

Peso Uruguayo

Bolirar

Nu$vo Dong

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

haswOO%

3.-POLÍTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE S CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUIS Artículo 1” y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N” 71 de la Superínt

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Fondos Mutuas~ BHIE

SOLICITUD DE INVERSION N”

Fecha Agencia

Hora Agente

Señor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. PRESENTE

SOLICITUD DE INVERSIÓN FONDO MUTUO BBVA BHIF RENTA MAXIMA

Rut Partícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Comuna: Sexo:

Rut Copartícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento No Cuenta

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Estado Civil : Cód. Actividad :

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ .- para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Renta Máxima, de conformidad a las normas del Reglamento de ese fondo mutuo que declaro conocer y aceptar en su integridad. El aporte pasará a formar parte del activo del referido fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al reglamento interno del fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que al efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente:

a) Que la Sociedad Administradora de este fondo esta deduciendo un porcentaje de 0,30% + IVA anual sobre el patrimonio neto del fondo, calculado de acuerdo al artículo vigésimo del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a su remuneración anual. b) Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada. c) Que producto de la liqujdación de las inversiones, eventualmente el valor de las cuotas del fondo mutuo, puede aumentar 0 disminuir como consecuencia de fluctuaciones propias del mercado. d) Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará en un plazo máximo de 1 día hábil bancario, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de -días/meses. e) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente.

Asimismo declaro que he tenido a la vista el reglamento, interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún concepto o motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

Forma de Pago: Bco. Emisor Nro. Documento Valor Días de Retención

obligación de reintegrar impuestos Nota: Si se acoge al Artículo 57” bis de la Ley de la Renta, debe firmar esta Solicitud

Gerente General

J

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. ,

REGLAMENTO INTERNO FONDO MUTUO BBVA BHIF BONOS INTERNACIONALES BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

ARTICULO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de Enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada por Resolución N* 055 de fecha 27 de febrero de 1997 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar Fondos Mutuos, los que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley NQ 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda NQ 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de Julio de 1982 (en adelante también “el Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de lanormativa referida en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad 0, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO: Todas las disposiciones de la legislación señalada en el artículo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO: Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales se forma con los aportes de dinero que hacen personas

a

naturales, personas jurídicas y comunidades, que La Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y lo administrará por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, este Fondo se define como “Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo y que considera invertir en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo , extranjeros y la utilización de instrumentos de derivados. Su duración máxima será de 5 años y su duración mínima deberá ser superiora los 365 días.

ARTICULO SÉPTIMO: El Fondo Mutuo será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1 .OOO.-).

ARTICULO OCTAVO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO: La calidad de partícipe o aportante se adquiere: a) Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad 0, directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad () reciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita.

b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, que dispone que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse mediante contrato que conste en escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión no produce efecto respecto de la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes. A la Sociedad ()no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y esta obligada a inscribir, sin mas tramite, las que se le presenten siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo,.

c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico.

ARTICULO DÉCIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera:

a) Los apot-tantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque, desde que la Sociedad ()haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia, mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago. b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley, toma conocimiento de esta circunstancia. c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiere y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, y d) Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos Opertinentes. La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado que los represente ante la Sociedad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El partícipe declara conocer y aceptar que la Sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la Política de Inversión del Fondo descrita en el artículo vigésimo tercero de este Reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios q e resulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben aj tarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado secundario, cuidando de no exceder a los má irnos o mínimos, segúy trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.

Dando cumplirni.

t

nto a esta norma, la Sociedad puede transar valores, sea adquiriéndo s para el Fondo o de éste, actuando orno contraparte cualquier persona natural o jurídica, incluidos ent VA Corredores de olsa BHIYS.A., así como cualquier otro intermediario de valores autoríz do por la Ley, pudier@o a s ez,

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los iitermediarios de valores antes señalados actuar como corredores en la transacción de dichos valores. Respecto a los

\ servicios prestados al Fondo por entidades relacionadas a la Sociedad, no serán de cargo del Fondo los costos de dichas prestaciones, conforme a lo señalado la letra c) del articulo 162 de la Ley N’ 18.045.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque en los términos señalados en el artículo Noveno letra a) de este Reglamento. El monto total invertido se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del mismo día al de la recepción del pago, si éste se efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o valor de la cuota del día siguiente de la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre.

Los aportes efectuados en este fondo devengarán una comisión de colocación de un 2% más IVA, la que se cobrará al momento del rescate, sobre el monto original del aporte si la permanencia es menor a 31 días. Si la permanencia es de 31 días o más, no se cobrará comkión alguna.

Para efectos de determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.

No estarán afectos al cobro de comisión las adquisiciones por transferencia, sucesión o adjudicación de cuotas señalados en el artículo Noveno letras b) y c) de este Reglamento. En la respectiva solicitud de aporte se indicará que corresponde a una transferencia, sucesión o adjudicación de cuotas, y se convertirá al valor de cuota conforme al procedimiento general descrito en el inciso primero de este artículo.

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

a) Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica, en pesos, que hace un empleador, constituido en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o det período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad (), o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

b) Cargos en cuenta corriente bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta corriente y participe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco librado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad () o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

c) Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo dando aviso por escrito a su l3anco con copia a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

d) Cargos en cuenta de tarjeta de crédito

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo stivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día la Administradora de eta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fon

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarj de crédito cierre dicha revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédit rada dando aviso copia a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícip

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuen el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, la

o obligación alguna para el partícipe.

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ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Registro deberá indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión, con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho este que deberá ser suficientemente informado a los partícipes.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán correlativamente por orden de su ingreso con indicación del día y hora de su recepción, y luego de su registro en un libro especial, se procederá a la liquidación de la inversión del partícipe, efectuándose el cálculo según el valor de la cuota de la fecha de recepción de dicha solicitud, si es que ésta es presentada antes del cierre de las operaciones del fondo. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de las operaciones del fondo, se deberá utilizar el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Tratándose de rescates programados, el cálculo se efectuará de acuerdo al valor de la cuota del día en que la Sociedad deba dar curso a la solicitud correspondiente conforme a lo señalado en la Sección ll de la Circular N” 1.579, de 17 de enero de 2002, de la SVS.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, dentro de un plazo no superior a 10 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate. Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley, así como el artículo 16 inciso final del Decreto Ley N” 1.328 sobre Fondos Mutuos, la

0

Superintendencia podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberá suscribir la solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad mantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gastos, salvo la remuneración de la Sociedad señalada en el Artículo Vigésimo de este Reglamento.

El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán

d

diariamente y se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGÉSIMO: La remuneración de la Sociedad () se devengará diariamente y se aplicará sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario del Fondo antes de remuneración, los aportes recibidos y disponibles en el día respectivo antes del cierre

0

de las operaciones del fondo y de agregar los rescates que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre. Esta remuneración es de 2,5 % anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto al valor del Activo del Fondo menos las deducciones que señala el artículo 26 del’ Reglamento de la Ley.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectúen tos inversionistas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Política de Inversión del Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales, definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo y que considera invertir en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, extranjeros y la utilización de instrumentos de derivados, además de la mantención de moneda extranjera como disponible. Su duración máxima será de 5 aiíos y su duración mínima deberá ser superior a los 365 días. El Fondo invertirá como mínimo el 60% de su patrimonio en bonos de gobiernos y de empresas, tanto nacionales como de economías desarrolladas y/o emergem@Zstiao$ principalmente en dólares. Por tanto, las inversiones se ajustarán a los siguientes límites por emisores y plazos.

Porcentaje Máximo de Inversión

Sobre el Activo Total del Fondo

l.INSTRUMENTOS DE DEUDA 0: hasta 100%

1.1 Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores nacionales hasta 100%

a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. hasta 100%

b) Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales.

c) Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por Corfo y sus filiales, empresas Fiscales, semifiscales,

sociedades Anónimas u otras entidades inscritas en el mismo registro

d) Títulos de deuda de corto plazo; pagarés o letras cuya similar competencia

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hasta 100%

hasta 100%

hasta 25 %

.

è) Otros valores de oferta pública de deuda que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros

f ) Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley Nro. 18.045, que cumplan

los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

1.2 Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores extranjeros hasta 100%

a) Valores emitidos o garantizados por el Estado de un país extranjero o por sus Bancos Centrales. hasta 100%

b) Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales hasta 100%

c) Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras. hasta 100%

d) Otros valores de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros hasta 100%

2.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán éstas y / o que el fondo mutuo podrá mantener como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en el número 1 de este artículo. Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un 30 % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobre este porcentaje se podrá mantener por un plazo no superior a 30 días.

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Activo Total del

3.-POLíTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR LA Ley N” 19.769, Artículo 1” y EN LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL No 71 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

a)La inversión total que se realice con los recursos de fondo mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta. medida en función del valor de las primas de fa opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

b)El Total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo.

c)El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondo.

d)El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo.

Asimismo deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 y 7 de la Norma de Carácter General No71 del 17 de diciembre de 1996.

4.- En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley 18.046 , esto es , comités de directores y para la inversión de valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la ley Nro. 19.705, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para la valorización de la cartera de inversiones de este Fondo Mutuo, se contabilizarán sólo los intereses y reajustes que cada instrumento ha devengado el día de la valorización.

c

i.

Q

‘\ .

erardo Sapag Alvarez

l Gerente General

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SOLICITUD DE INVERSION No

Fecha Agencia

Señor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. PRESENTE

Hora Agente

SOLICITUD DE INVERSIÓN FONDO MUTUO BBVA BHIF BONOS INTERNACIONALES

Rut Partícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Rut Copartícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento No Cuenta

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales, de conformidad a las normas del Reglamento de este Fondo Mutuo que declaro conocer y aceptar en su integridad. El aporte pasará a formar parte del activo del referido Fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que ai efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente:

4 Que por efectos de invertir en Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales se cobrará una comisión al momento del rescate en función de la permanencia sobre el monto original de la inversión ( ver Tabla 1).

b) Que la Sociedad Administradora de este Fondo esta deduciendo un porcentaje de 230 % + IVA anual sobre el patrimonio neto del fondo, calculado de acuerdo al artículo vigésimo del Reglamento Interno, el cual incluye mi participación, porcentaje el cual equivale a su remuneración anual.

4 Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.

4 Que por tener títulos que se valorizan de acuerdo a los precios de mercado (instrumentos de deuda de mediano y largo plazo) el valor de dichos títulos, y eventualmente el de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado.

4 Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento debiendo pagarse el monto en un plazo máximo de 10 días corridos, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de - díasimeses.

f) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente.

Asimismo declaro que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún concepto 0 motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

Forma de Pago: Bco. Emisor Nro. Documento Valor Días de Retención

Tabla [ 1 ) : Detalle de comisiones seAaladas en la letra a)

Plazo de Permanencia Comisión Adicional 0 - 30 días 2.0 % + IVA

31 - ó más 0.0 % + IVA

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REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO MUTUO BBVA BHIF EXCELENCIA ì

BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A. w

ARTICULO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada por Resolución N” 055 de fecha 27 de febrero de 1997 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la sociedad es administrar Fondos Mutuos, que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley NQ 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda N” 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1982 (en adelante también el “Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado “Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia” que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de la normativa referida en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente Reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad 0, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO: Todas las disposiciones de la legislación señalada en el artículo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO: Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia se forma con el aporte de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes 0 aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, este Fondo Mutuo se define como “Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 días”, extranjeros y derivados.

ARTICULO SEPTIMO: El Fondo Mutuo será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas del fondo, todas de igual valor y características. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1 .OOO.-).

ARTICULO OCTAVO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO: La calidad de partícipe o aportante se adquiere:

4 Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad (), directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad Oreciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita.

b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, esto es que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, Corredor de Bolsa 0 un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse por contrato que conste en escritura pública suscrita por el cedente y el ce.sionario.La cesión no produce efecto respecto de la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes. A la Sociedad ()no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, las que se le presenten siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico.

ARTICULO DECIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera: 4 Los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en .que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque, desde que la

Sociedad ()haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia, mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago.

b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley, tome conocimiento de esta circunstancia.

cl Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiera y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, y

4 Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos () pertinentes. La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado de todas ellas para actuar ante la Sociedad.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El partícipe declarará saber y aceptar que la sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la política de inversión del fondo descrita en el artículo vigésimo tercero de este reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios que resulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado secundario, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.

Dando cumplimiento a esta norma, la Sociedad puede transar valores, sea adquiriéndolos para el Fondo o enajenando de éste, actuando corno contraparte cualquier persona natural o jurídica, incluidos entre ellos BBVA Banco BHIF, BBVA Corredores de Bolsa BHIF S.A., así como cualquier otro intermediario de valores autorizado por la Ley, pudiendo a su vez, los intermediarios de valores antes señalados actuar como corredores en la transacción de dichos valores. Respecto a los servicios prestados al Fondo por entidades relacionadas a la Sociedad, no serán de cargo del Fondo los costos de d la letra c) del articulo 162 de la Ley N’ 18.045.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista artículo Noven letra a) de este Reglamento. El monto total invertido se convertirá en cuotas ut

e efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o al valor

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, * En este Fondo Mutuo no se cobrará comisión por la colocación de cuotas.

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

4 Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión f Periódica, en pesos, que hace un empleador, constituido en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre deI empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva. /

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad (), o

hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

b) Cargos en cuenta corriente bancaria

Condste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco iibrado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad () o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

CI Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva. rJ‘.’

d) Cargos en cuenta de tarjeta de crédito

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día la Administradora de Tarjeta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada, dando aviso por escrito a ésta con copia a la Sociedad 0, o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente, o cuenta vista, o si por cualquier motivo no se practica el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Sociedad, ni generando obligación alguna para el partícipe.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Registro deberá indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión, con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la sociedad para recibirlas, hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los partícipes. [(Párrafo traspasado al artículo décimo séptimo)]

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán correlativamente por orden de su ingreso con indicación del día y hora de su recepción, y luego de su registro en un efectuándose el cálculo según el valor de cuota de la fecha de operaciones del fondo. Si la solicitud de rescate es presentada el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. valor de la cuota del día en que la Sociedad deba dar curso a la solicitud correspondiente confo Circular N” 1.579, de 17 de enero de 2002, de la SVS. -

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ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, dentro de un plazo no superior a un día hábil bancario contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate. Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley y el artículo 16 inciso final del Decreto Ley N” 1.328 sobre Fondos Mutuos, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberá suscribir la solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad mantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DECIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gasto, salvo la remuneración de la Sociedad 0, señalada en el Artículo Vigésimo de este Reglamento. El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, sí eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán diariamente y se / distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGESIMO: La remuneración de la Sociedad ()será del 0,85 % anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La remuneración se aplicará sobre el monto que resulte de agregar al valor neto diario del Fondo, antes de remuneración, los rescates que corresponda liquidar en el día, es decir aquellos rescates solicitados antes del cierre de operaciones del fondo. Por su parte, el monto recibido por concepto de aportes realizados con anterioridad al cierre de operaciones del fondo se considerará afecto a remuneración. La remuneración bruta así calculada se devengará en forma diaria.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto el valor del Activo del Fondo según lo establecido en el artículo 25 menos las deducciones que señala el artículo 26, ambos del Reglamento de la Ley.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectúen los inversionistas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La política de Inversión del Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días, extranjero y derivados, además de la mantención de moneda extranjera como disponible, considera los siguientes límites de inversión, los que se ajustarán a los siguientes límites por emisores y plazos. J

Porcentaje Máximo de Inversión Sobre el Activo Total del Fondo

1 .- INSTRUMENTOS DE DEUDA 0: hasta 100%

1.1 Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores nacionales hasta 106%

al Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile hasta 100%

b) Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales. hasta 100%

c) Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por Cono y sus filiales, empresas fiscales, semjfiscales, sociedades Anónimas u otras entidades registradas

en el mismo registro hasta 100%

d) Títulos de deuda de corto plazo; pagarés o letras cuya emisión haya sido registrada por ta SVS u organismo extranjero de similar competencia

el Otros valores de oferta pública de deuda que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros

f) Instrumentos de Deuda de corto plazo (Plazo al vencimiento no superiora 366 días)

9) Instrumento de Deuda de mediano y largo plazo ( Plazo al vencimiento superiora 365 días)

h) Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley Nro. 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

1.2 Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores extranjeros hasta 106%

4

b)

Valores emitidos o garantizados por el Estado de un país extranjero o por sus Banco Centrales.

Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente

s mercados locales o internacionales

\

de oferta pública, emitidos por

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 25%

hasta 25 %

hasta 0% P,,

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. sociedades o corporaciones extranjeras. hasta 100%

d) Otros valores de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. hasta 100%

2.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán éstas y / o que el fondo mutuo podrá mantener como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en el número 1 de este artículo.Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un 30 % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobre este porcentaje se podrá mantener por un plazo no superior a 30 días.

Países Monedas

Alemania

Argelia

Argentina

Australia

Austria

Bahamas

Marco Alemán/Euro

Dinar Argeliano

Peso Argentino

Dólar Australiano

Chelín/Euro

Dólar Bahamés

Bahrein

Barbados

Bélgica

Bolivia

Bosnia - Herzegovina Brasil

Bulgaria

Canadá

China

Colombia

Comunidad Económica Europea Corea del Sur

Costa Rica

Croacia

Dinar de Bahrein

Dólar de Barbados

Franco BelgaiEuro

Boliviano

Nuevo Dinar Yugoslavo Real

Lev

Dólar Canadiense

Renmimby Chino

Peso Colombiano

Euro

Won

Colón Costarricense

Dinar Croata

Dinamarca Corona de DinamarcaIEuro

Ecuador Sucre

Egipto Lira Egipcia

Emiratos Arabes Dirham Unidos El Salvador Colón Salvadoreño

Eslovenia Tólar

España Peseta/Euro

Estados Unidos Dólar USA

Estonia Corona

Filipinas

Finlandia

Peso Filipino

Marco Finlandés/Eura

Francia

Georgia

Grecia

Guatemala

Holanda

Honduras

Hong Kong

Hungría

Franco FrancésIEuro

Lari

Dracma Griego/Euro

Quetzal

Florín Holandés/Euro

Lempira

Dólar Hong Kong

Forint

India

Indonesia

Irlanda

Islandia

Rupia India

Rupia Indonesia

Libra lrlandesa/Euro

Coronas de Islandia

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Letonia

Líbano

Libia

Lituania

Luxemburgo

Porcentaje máximo

de Inversión del Activo Países

Total el Fondo

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Macedonia

Malasia

Malta

Marruecos

México

Nicaragua

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta l OO %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Noruega

Nueva Zelanda

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Puerto Rico

Reino Unido

República Checa República Dominicana República Eslovaca Rumania

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwan

Turquía

Ucrania

Uruguay

Venezuela

Vietnam

Monedas

Shekel Israelí

Lira ftaliana/Euro

Dólar Jamaiquino

Yen

Dinar

Dinar de Kuwait

Lat

Libra Libanesa

Dinar

Litas

Franco de Luxemburgo/Euro Dinar Macedonio

Ringgit Malayo

Lira de Malta

Dirham Marroquí

Peso Mexicano

Córdoba

Corona Noruega

Dólar de Nueva Zelanda Rupia Pakistaní

Balboa

Guaraní

Nuevo Sol

Zloty

Escudo Portugués/Euro Dólar de USA

Libra Esterlina/Euro

Corona Checa

Peso Dominicano

Corona Eslovaca

Leu

Rublo Ruso

Dólar de Singapur

Rand Sudafricano

Corona SuecaIEuro

Franco Suizo

Baht

Nuevo Dólar de Taiwan Lira Turca

Porcentaje máximo de Inversión del Activo Total el Fondo

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 100 %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 1 OO %

Hasta 100 %

Gerente General

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. *

. 3.-POLíTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR Ley N” 19.769, Artículo 1”

. y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N” 71 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

a) La inversión total que se realice con los recursos de fondo mutuo, en la adquidción de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de la opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

b) El Total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y fotwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo.

c) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondo.

d) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el >mkamiento de opciones de compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo.

Asimismo deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 y 7 de la Norma de Carácter General No71 del 17 de diciembre de 1996. l

4.- En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley 18.046, esto es , comités de directores y para la inversión de valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la ley Nro. 19.705, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para la valorización de la cartera de inversiones de este Fondo Mutuo, se contabilizarán los intereses y reajustes que cada instrumento devengará al día siguiente al de la valorización.

Gerardo Sapag Alvarez Gerente General

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q ic 1. Fondas Mutuos. BHIF 8

SOLICITUD DE INVERSION N”

Fecha Agencia

Hora Agente

Señor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. PRESENTE

SOLICITUD DE tNVERSIóN FONDO MUTUO BBVA BHIF EXCELENCIA

Rut Partícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Rut Copartícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento No Cuenta

Comuna: Sexo:

Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Estado Civil : Cód. Actividad :

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Excelencia, de conformidad a las normas del Reglamento de ese fondi mutuo que declaro conocer y aceptar en su integridad. El aporte pasará a formar parte del activo del referido fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al reglamento interno del fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que al efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente:

a) Que la Sociedad Administradora de este fondo esta deduciendo un porcentaje de 0,85% + IVA anual sobre el patrimonio neto del fondo, calculado de acuerdo al artículo vigésimo del reglamento interno, el cual incluye mi participación, porcentaje que equivale a Su remuneración anual. b) Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada. c) Que producto de la liquidación de las inversiones, eventualmente el valor de las cuotas del fondo mutuo, puede aumentar 0 disminuir como consecuencia de fluctuaciones propias del mercado. d) Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará en un plazo máximo de 1 día hábil bancario, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de -d ías/meses. e) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente.

Asimismo declaro que he tenido a la vista el reglamento. interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún concepto o motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

Forma de Pago: Bco. Emisor Nro. Documento Valor Días de Retención

Nota: Si se acoge al Artículo 57” bis de la Ley de la Renta, debe firmar esta Solicitud

J

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? , , REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO MUTUO BBVA BHIF ACCIONES INTERNACIONALES

BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A. ce9

ARTICULO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “ La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada por Resolución N” 055 de fecha 27 de febrero de 1997, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar Fondos Mutuos, Sos que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley N” 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda No 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de Julio de 1982 (en adelante también el “Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO:La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de las establecidas en la normativa referida en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO:EI presente Reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad 0, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO:Todas las disposiciones de la legislación señalada en el artículo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO:El Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales se forma con los aportes de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros este Fondo se define como Fondo Mutuo de Inversión en - Instrumentos de Capitalización, Extranjeros y Derivados.

e ARTICULO SíPTIMO:EI Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1.000).

ARTICULO 0CTAVO:Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO:La calidad de partícipe o aportante se adquiere:

a} Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad (), directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista , en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad Oreciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del Banco tibrado, para lo cual deberá presentarla a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, que dispone que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo . El traspaso individualizará a las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse mediante contrato que conste en escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión no produce efecto respecto de la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes. A la Sociedad ()no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámites, las que se le presenten siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo.

c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico.

l ARTICULO DÉCIMO:La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera: a) Los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque, desde que la Sociedad ()haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia, mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago. b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley, tome conocimiento de esta circunstancia. c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiere y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva y, d) Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos () pertinentes.

La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la Sociedad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El partícipe declara saber y aceptar que la Sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la Política de Inversión del Fondo, descrita en el artículo vigésimo tercero de este Reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios que resulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado secundario, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones 0 enajenaciones, respectivamente.

Dando cumplimiento a esta norma, la Sociedad puede transar va actuando comno contraparte cualquier persona natural o jurídica, in

mo cualquier otro intermediario de valores autoriza

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’ BHIF S.A., así como cualquier otro intermediario de valores autorizado por la Ley, pudiendo a su vez, los intermediarios de valores antes señalados actuar como corredores en la transacción de dichos valores. Respecto a los servicios prestados al Fondo por entidades relacionadas a la Sociedad, no serán de cargo del Fondo los costos de dichas prestaciones, conforme a lo señalado la letra c) del articulo 162 de la Ley N’ 18.045.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista o cheque en los términos señalados en el artículo Noveno, letra a) de este Reglamento. El monto total invertido, se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del mismo día al de la recepción del pago,si éste se efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o el valor de la cuota del día siguiente de la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre .Se cobrará una comisión al momento del rescate, sobre el monto original del aporte, en función de la permanencia de éste y de acuerdo a la siguiente tabla:

Plazo de Permanencia Comisión 0 - 30 días 1,50 % + IVA 31 - 90 días 1,OO % + IVA 91 días en adelante sin comisión

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier rescate del fondo mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales que se realice antes de cumplir los 91 días de permanencia, y que sea invertido íntegramente y en forma inmediata en algún fondo mixto o de inversión en instrumentos de capitalización administrado por BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., es decir, dentro de un fondo que responda al concepto de “Familia de Fondos” según éste ha sido definido por la SVS, quedará exento del cobro de comisión de colocación diferida al rescate y la nueva inversión se regirá por la fecha de la inversión inicial, para efectos de determinar el cobro de comisión de colocación diferida al rescate. Para efectos de determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerarán que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

aI

b)

c)

Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica, en pesos, que hace un empleador, constituido en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad (), o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta corriente bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco librado practicará el carg6 ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad 00 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista. por el monto indicado en dicha solicitud.

establezca el partícipe en la Solí&ud de Inversión Periódica respectiva.

en cuenta de tarjeta de crédito

erardo Sapag Alvarez Gerente General

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1 ,

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día la Administradora de Tarjeta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada, dando aviso por escrito a ésta con copia a la Sociedad 0, 0 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente, o cuenta vista, o si por cualquier motivo no se practica el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Sociedad, ni generando obligación alguna para el partícipe.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Registro deberá indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Las soticitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho este que deberá ser suficientemente

0

informado a los partícipes.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán correlativamente por orden de su ingreso con indicación del día y hora de su recepción, y luego de su registro en un libro especial, se procederá a la liquidación de la inversión del partícipe, efectuándose el cálculo según el valor de la cuota de la fecha de recepción de dicha solicitud, si es que ésta es presentada antes del cierre de las operaciones del fondo. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de las operaciones del fondo se deberá utilizar el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Tratándose de rescates programados, el cálculo se efectuará de acuerdo al valor de la cuota del día en que la Sociedad deba dar curso a la solicitud correspondiente conforme a lo señalado en la Sección ll de la Circular N” 1.579, de 17 de enero de 2002, de la SVS.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, dentro de un plazo no superior a 10 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate. Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley, así como el artículo 16 inciso final del Decreto Ley No 1.328 sobre Fondos Mutuos, la Superintendencia podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberá suscribir la solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad mantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gastos, salvo la remuneración de la Sociedad señalada en el Artículo Vigésimo de este Reglamento.

El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas en el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán diariamente y se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGÉSIMO: La remuneración de la Sociedad ()será de 5,5% anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).La remuneración se apticará sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario del Fondo antes de remuneración, los aportes recibidos y disponibles en el día respectivo y de agregar los rescates antes del cierre de las operaciones del fondo. La remuneración bruta así calculada se devengará en forma diaria.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto diario del Fondo, el valor del Activo del Fondo menos las deducciones que señala el artículo 26 del Reglamento de la ley.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectúen los inversionistas.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: La Política de inversión del Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Capitalización, Extranjero y Derivados, invertirá en instrumentos de capitalización a lo menos un 90% del valor de los activos de disponible. El Fondo invertirá como mínimo el 60% de su pal-rimonio localizados en la zona geográfica a que &- referencia lã d&ominaci

tintos a los que se encuentran localizado emisores y plazos:

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.

Porcentaje Máximo de Inversión sobre el Activo Total

Del Fondo

1 INSTRUMENTOS DE DEUDA () hasta 10 0%

1.1 4

b)

CI

d)

4

f)

1.2

4

4

c)

4

Instrumentos de Deuda Oemitidos por emisores nacionales hasta 10 0%

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado

y el Banco Central de Chile . hasta 10 0%

Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y

Sociedades Financieras Nacionales. hasta 10 0%

Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos

por Corto y sus filiales, empresas fiscales, semi fiscales, sociedades

anónimas u otras entidades inscritas en el mismo registro. hasta 10 0%

Títulos de deuda de corto plazo ;Pagarés o letras cuya emisión haya

sido registrada por la SVS u organismo extranjero de similar competencia Hasta 10%

Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice

la Superintendencia de Valores y Seguros

Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley Nro. 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores extranjeros

Valores emitidos o garantizados por el Estado de un

país extranjero o por sus Banco Centrales.

Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias

extranjeras o internacionales que se transen habitualmente

en los mercados locales o internacionales.

Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por

sociedades o corporaciones extranjeras.

Otros valores de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros

que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

2. INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION ()

2.1

4

b)

4

4

4

r)

9)

2.2

4

b)

Instrumentos de Capitalización Oemitidos por emisores nacionales

Acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas,

que cumplan con las condiciones para ser consideradas

de transacción bursátil.

Acciones de Sociedades anónimas abiertas que no cumplan

con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil

siempre que dichas acciones se encuentren registradas en una

bolsa de valores del país 0.

Opciones para suscribir acciones de pago, correspondientes a

sociedades anónimas abiertas, que cumplen las condiciones para

ser consideradas de transacción bursátil.

Cuotas de participación emitidas por fondos de inversión, de los

regulados por la ley NQ 18.815 de 1989. Opciones para suscribir cuotas de fondos de inversión, de los regulados

por la ley 18.815 de 1989

hasta 10%

hasta 10 %

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

HASTA 100%

hasta 100%

hasta 10%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

Cuotas de Fondos Mutuos de otras Administradoras constituídas en Chile hasta 100%

Otros valores de oferta pública, de capitalización, que autorice la

Superintendencia de Valores y Seguros. hasta 100%

Instrumentos de capitalización () emitidos por

emisores extranjeros hasta 100%

Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o

o corporaciones extranjeras, o títulos representativos de éstas,

tales como ADRs hasta 100%

Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o

títulos representativos de éstas, tales como ADRs ,que no cumplan

con la totalidad de los requisitos para ser consideradas de transacción

bursátil siempre que dichas acciones estén inscritas en un Registro

de Valores del país emisor que permita su oferta pública 0.

de Inversión Abiertos ,entendiendo por

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d)

el

f)

tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero,

cuyas cuotas de participación sean rescatables. hasta 100%

Cuotas de Fondos de Inversión Cerrados, entendiendo por

tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero,

cuyas cuotas de participación no sean rescatables. hasta 100%

Cuotas de Fondos de Inversión de Capital Extranjero regulados por la Ley 18.657 hasta 100%

Otros valores de oferta pública, de capitalización, que autorice

la Superintendencia de Valores y Seguros. hasta 100%

3.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán éstas y / o que el Fondo Mutuo podrá mantener como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en los números 1, 2 de este artículo. Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un 10 % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobre este porcentaje se podrá mantener por un plazo no superior a 30 días.

Porcentaje máx.

del fondo

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

Monedas Porcentaje máx.

del fondo

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 O/ó

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

Países Monedas

Islandia

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Letonia

Libano

Libia

Lituania

Luxemburgo

Macedonia

Malasia

Malta

Marruecos

México

Nicaragua

Noruega

Nueva Zelanda

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Puerto Rico

Reino Unido

República Checa

República Dominicana

Coronas de Islandia

Shekel

Lira ItalianaIEuro

Dólar jamaiquino

Yen

Dinar

Dinar de Kuwait

Lat

Libra libanesa

Dinar

Litas

Franco de Luxemburgo/Euro Dinar macedonio

Dólar de Malasia

Lira de Malta

Dirham marroquí

Nuevo Peso Mexicano

Córdoba

Corona Noruega

Dólar de Nueva Zelanda

Rupia pakistaní

Balboa

Guaraní

Nuevo Sol

Zloty

Escudo Pot?ugués/Euro

Dólar de USA

Libra Esterlina/Euro

Corona Checa

Peso Dominicano

Leu

Rublo ruso

Dólar de Singapur

Rand sudafricano

Corona SuecaiEuro

Alemania Marco Alemán/Euro

Argelia

Argentina

Dinar argeliano

Peso Argentino

Australia Dólar Australiano

Austria Chelin/Euro

Bahamas Dólar bahamés

Bahrein Dinar de Bahrein

Barbados Dólar de Barbados

Bélgica Franco Belga/Euro

Bolivia Peso Boliviano

Bosnia - Herzegovina Nuevo Dinar yugoslavo

Brasil Real

Bulgaria Lev

Canadá Dólar de Canadá

Checoslovaquia Dinar

China Renmimby chino

Colombia Peso Colombiano

Comunidad Económica Europea Euro

Corea Won

Costa Rica Colón costarricense

Croacia Dinar croata

Dinamarca Corona de Dinamarca/Euro

Ecuador Sucre

Egipto Lira egipcia

Emiratos Arabes Unidos Dirham

El Salvador Colón Salvadoreño

Eslovaquia Corona slovaca

Eslovenia Tola

España

Estados Unidos

Estonia

Filipinas

Finlandia

Francia

Georgia

Grecia

Guatemala

PesetaIEuro

Dólar USA

Corona

Peso de Filipinas

Marco FinlandésiEuro

Franco Francés/Euro

Lari

Dracma griego/Euro

Quetzal

Florín/Euro

Rumania

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Suecia

Suiza \

Tailandia

Taiwán

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

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I .

- Honduras + Hong Kong

Hungría

India

Indonesia

Irlanda

4.-

4

b)

c)

4

Lempira hasta 100 %

Dólar Hong Kong hasta 100 %

Dracma hasta 100 %

Rupia India hasta 100 %

Rupia indonesia hasta 100 %

Libra Irlandesa/Euro hasta 100 %

Turquía

Ucrania

Uruguay

Venezuela

Vietnam

Lira turca

Katbovanets

Nuevo Peso Uruguayo

Bolivar

Nuevo Dong

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

POLíTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR Ley N” 19.769, Artículo 1” y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL No 71 de la Superintendencia de Valores y SegUrOS.

La inversión total que se realice con los recursos de fondo mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de la opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

El Total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo.

El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor det activo del fondo mutuo.

Para estos efectos, se entenderá p’or valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondo.

El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo.

Asimismo deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 al 9 de la Norma de Carácter General Na71 del 17 de diciembre de 1996.

5.- El Fondo podrá realizar operaciones de venta corta y otorgar préstamos de acciones en los cuáles esté autorizado a invertir, tanto de emisores nacionales como extranjeros, casos en los cuáles la posición corta máxima que el Fondo podrá mantener será de un 10 % de su patrimonio por emisor y de un 25 % de su patrimonio por grupo empresarial. Asimismo, el porcentaje máximo del total de activos del Fondo que podrán ser utilizados para garantizar operaciones de venta corta y la devolución de las acciones que obtenga en préstamo, con el objeto de efectuar ventas cortas, será de un 50 % de los mismos. Por otra parte, el porcentaje máximo del patrimonio del Fondo que podrá encontrarse en posiciones cortas será de un 50 % del mismo y el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamos de acciones, será de un 50 % del mismo. Por último, el Fondo no tomará en préstamo más del 10 % de las acciones de una misma sociedad anónima abierta.

Los organismos que administrarán las garantías involucradas en operaciones de venta corta y préstamos de acciones, serán exclusivamente bolsas de valores chilenas o extranjeras, según corresponda Asimismo, los agentes a través de los cuales se canalizarán los préstamos de acciones, serán corredores de bolsa chilenos o extranjeros, según corresponda.

Todo lo anterior, es sin perjuicio de las demás restricciones que se establezcan en esta materia y a las instrucciones que respecto de la materialización de este tipo de operaciones imparta la Superintendencia.

6 .- En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley 18.046, esto es, comités de directores y para la inversión de valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la ley Nro.. 19.705, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Para la valorización de los instrumentos de deuda de la cartera de inversiones de este Fondo Mutuo, se contabilizan sólo los intereses y reajustes que cada instrumento de su cartera de inversiones ha devengado hasta el día de la valorización.

Q ,¿‘,Jh

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Gerente General

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q ic A Fonda Mutuw BHIF

SOLICITUD DE INVERSION

Fecha Agencia

Señor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. PRESENTE

Hora Agente

SOLICITUD DE INVERSIÓN FONDO MUTUO BBVA BHIF ACCIONES INTERNACIONALES

Rut Partícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Rut Copartícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento N” Cuenta

:

0” fecto a Familia de Fondos

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales, de conformidad a las normas del Reglamento de este Fondo que declaro conocer y aceptar en su integridad. El aporte pasará a formar parte del activo del referido Fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a IOS fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que al efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente: 4 Que por efectos de invertir en Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Internacionales se cobrará una comisión al momento del rescate en función de la permanencia, sobre el

monto original de la inversión (ver tabla 1). Cualquier rescate en este Fondo que se realice antes de cumplir los 91 días de permanencia y sea invertido integramente y en forma inmediata en algún fondo mixto o de inversión en instrumentos de capitalización administrado por esta Sociedad, quedará exento del cobro de comisión de colocación diferida al rescate y la nueva inversión se regirá por la fecha de la inversión inicial, para efectos del cobro de comisión de colocación diferida al rescate.

b) Que la Sociedad Administradora de este Fondo esta deduciendo un porcentaje de 5,50% + IVA anual sobre el patrimonio neto del Fondo, calculado de acuerdo al artíCUl0 vigésimo del Regtamento Interno, el cual incluye mi participación, porcentaje el cual equivale a su remuneración anual.

c) Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.

d) Que por tener títulos que se valorizan de acuerdo a los precios de mercado (instrumentos de capitalización e Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo) el valor de dichos títulos, y eventualmente el de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado.

4 Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento debiendo pagarse el monto en un plazo máximo de 10 días corridos, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de -.,.-díasimeses.

f) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente. J

Asimismo declaro que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún concepto o motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

orma de Pago: Bco. Emisor Nro. Docu. Valor Dias de Retención

Tabla ( 1 ) : Detalle de Comisiones selialados en la letra a) Plazo de Permanencia Comisión Adicional

0 - 30 días 1,5% + IVA 31 - 90 días 1 ,O% + IVA 91 - 0 más Sin comisión

Firma Partícipe o Representante Legal

“Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A del Artículo 57” bis de la Ley de la Renta, con derech cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativo o dete Nota: Si se acoge al Articulo 57” bis de la Ley de la Renta, debe firmar esta Solicitud

I Firma Partícipe

Ramón Mc Preside1

1.p. BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A.

rebajar impuestos al ahorrar y con la linados”.

ción de reintegrar impuestos

r VA/‘\ f\r-\\> . . 2,. VJ :e ar 0 apag arez Gerente General

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REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO MUTUO BBVA BHIF ACCIONES ASIATICAS BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

ARTICULO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “ La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada por Resolución N” 055 de fecha 27 de febrero de 1997, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: Ef objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar Fondos Mutuos, los que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley N” 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda No 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1982 (en adelante también el “Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de las establecidas en la normativa referida en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente Reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad (), y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO: Todas las disposiciones de la legislación señalada en el artículo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO: El Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones AsWcas se forma con los aportes de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros este Fondo se define como Fondo Mutuo de Inversión d en Instrumentos de Capitalización, Extranjeros y Derivados.

ARTICULO SÉPTIMO: El Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1 .OOO).

ARTICULO OCTAVO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo 8BVA BHIF Acciones Asiáticas se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO: La calidad de partícipe o aportante se adquiere: a) Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad 0, directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad () reciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del Banco librado, para lo cual deberá presentarla a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, que dispone que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse mediante contrato que conste en escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión no produce efecto respecto de la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes. A la Sociedad () no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámites, las que se le presenten siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo.

c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico..

ARTICULO DÉCIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera: a) Los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte, En el caso de pagar con cheque, desde que la Sociedad () haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia, mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago; b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley, tome conocimiento de esta circunstancia; c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiere y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, y d) Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos () pertinentes. La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la Sociedad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El partícipe declara saber y aceptar que la Sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la Política de Inversión del Fondo, descrita en el artículo vigésimo tercero de este Reglamento.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista o cheque en los términos señalados en el artículo Noveno, letra a) de este Reglamento. El monto total invertido, se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del mismo día al de la recepción del pago si éste se efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o el valor de la cuota del día siguiente de la recepción si Bste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Se cobrará una comisión al momento del rescate, sobre el monto original del aporte, en función de la permanencia de éste y de acuerdo a la siguiente tabla:

Plazo de Permanencia 0 - 30 días 31 - 90 días 91 días en adqlante

Comisión 1,50 % + IVA 1 ,OO % + IVA sin comisión

Gerardo Sapag Alvarez

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. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier rescate del fondo mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas que se realice antes de cumplir los 91 días de permanencia, y que sea invertido íntegramente y en forma inmediata en algún fondo mixto o de inversión en instrumentos de capitalización administrado por BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., es decir, dentro de un fondo que responda al

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concepto de “Familia de Fondos” según éste ha sido definido por la SVS, quedará exento del cobro de comisión de colocación diferida al rescate y la nueva inversión se regirá por la fecha de la inversión inicial , para efectos de determinar el cobro de comisión de colocación diferida al rescate. Para efectos de determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerarán que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

4 Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica, en pesos, que hace un empleador, constituido en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad (), o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

b) Cargos en cuenta corriente bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco librado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad () o hasta la época que establezca el partícipe en Ia Solicitud de Inversión Periódica respecWa.

c) Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad (), o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

4 Cargos en cuenta de-tarjeta de crédito

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tarjeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día la Administradora de Tarjeta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada, dando aviso por escrito a ésta con copia a la Sociedad 0, 0 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

En eI evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuen el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, ta inversión no s obligación alguna para el partícipe.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Regi perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente

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ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los partícipes.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán correlativamente por orden de su ingreso con indicación del día y hora de su recepción, y luego de su registro en un libro especial, se procederá a la liquidación de la inversión del partícipe, efectuándose el cálculo según ei valor de ia cuota de la fecha de recepción de dicha solicitud, si es que ésta es presentada antes del cierre de las operaciones del fondo. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de las operaciones del fondo se deberá utilizar el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción Tratándose de rescates programados, el cálculo se efectuará de acuerdo al valor de ia cuota del día en que la Sociedad deba dar curso a ia solicitud correspondiente conforme a lo seiialado en la Sección ll de la Circular N” 1.579, de 17 de enero de 2002, de la SVS.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, dentro de un plazo no superior a 10 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate. Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley, así como el artículo 16 inciso final del Decreto Ley N” 1.328 sobre Fondos Mutuos, la Superintendencia podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cua! deberá suscribir fa solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad ()en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad Omantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: No se cargara al Fondo ningún tipo de gastos, salvo la remuneración de la Sociedad Oseñalada en el Artículo Vigésimo de este Reglamento. El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas en el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán diariamente y se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGÉSIMO: La remuneración de la Sociedad () será de 5,5% anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).La remuneración se aplicará sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario del Fondo antes de remuneración, los aportes recibidos y disponibles en el día respectivo y de agregar los rescates antes del cierre de las operaciones del fondo. La remuneración bruta así calculada se devengará en forma diaria.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto diario del Fondo, el valor del Activo del Fondo menos las deducciones que señala el artículo 26 del Reglamento de la Ley.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes ColocadoresLos Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente

0

facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectúen los inversionistas.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: La Política de inversión del. Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Capitalización, Extranjero y Derivados, invertirá en instrumentos de capitalización a lo menos un 90% del valor de los activos del fondo, además de la mantención de moneda extranjera como disponible. El Fondo invertirá como mínimo el 60% de su patrimonio en instrumentos de emisores cuyos principales activos se encuentran localizados en la zona geográfica a que hace referencia la denominación del fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la compra de los títulos podrá realizarse en mercados distintos a los que se encuentran localizados los activos de los respectivos emisores. Por tanto las inversiones se ajustarán a los siguientes límites por emisores y plazos:

Porcentaje Máximo de Inversión sobre el Activo Total del Fondo

1 INSTRUMENTOS DE DEUDA 0 1.1 Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores nacionales

a) Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado

y el Banco Central de Chile

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

b)

c)

Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y

Sociedades Financieras Nacionales.

Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos

hasta 10 0%

por Corfo y sus filiales, empresas fiscales, semifiscales, sociedades

anónimas u otras entidades inscritas en el mismo registro.

Títulos de deuda de corto plazo ;Pagarés o letras cuya

sido registrada por la SVS u organismo extranjero de similar com

Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice

la Superintendencia de Valores y Seguros .

hasta 10 0%

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los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

1.2

4

b)

cl

d)

Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores extranjeros

Valores emitidos o garantizados por el Estado de un

país extranjero o por sus Banco Centrales.

Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias

extranjeras o internacionales que se transen habitualmente

en los mercados locales o internacionales.

Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por

sociedades o corporaciones extranjeras.

Otros valores de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros

que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

2. INSTRUMENTOS DE CAPITALIZAClON ()

2.1

4

b)

c)

4

4

0

9)

2.2

4

b)

cl

d)

el

f)

Instrumentos de Capitalización () emitidos por emisores nacionales

Acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas,

que cumplan con las condiciones para ser consideradas

de transacción bursátil.

Acciones de Sociedades anónimas abiertas que no cumplan

con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil

siempre que dichas acciones se encuentren registradas en una

bolsa de valores del país ()

Opciones para suscribir acciones de pago, correspondientes a

sociedades anónimas abiertas, que cumplen las condiciones para

ser consideradas de transacción bursátil.

Cuotas de participación emitidas por fondos de inversión, de los

regulados por la ley NE 18.815 de 1989. Opciones para suscribir cuotas de fondos de inversión, de los regulados

por la ley 18.815 de 1989

hasta 10 0%

hasta 10 ()%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 10%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

Cuotas de Fondos Mutuos de otras Administradoras constituídas en Chile hasta 100% Otros valores de oferta pública, de capitalización, que autorice la

Superintendencia de Valores y Seguros. hasta 100%

Instrumentos decapitalización () emitidos por

emisores extranjeros hasta 100%

Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o

o corporaciones extranjeras, o títulos representativos de éstas,

tales como ADRs hasta 100% Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o

títulos representativos de éstas, tales como ADRs ,que no cumplan

con la totalidad de los requisitos para ser consideradas de transacción

bursátil siempre que dichas acciones estén inscritas en un Registro

de Valores del país emisor que permita su oferta pública (). hasta 10 % Cuotas de Fondos de Inversión Abiertos ,err&endiendo por

tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero,

cuyas cuotas de participación sean rescatables. hasta 100%

Cuotas de Fondos de Inversión Cerrados, entendiendo por

tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero,

cuyas cuotas de participación no sean rescatables. hasta 100%

Cuotas de Fondos de Inversión de Capital Extranjero regulados por la Ley 18.857 hasta 100%

Otros valores de oferta pública, de capitalización, que autorice

la Superintendencia de Valores y Seguros. hasta 100%

3.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán éstas y / o que el Fondo Mutuo podrá mantener como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en los números 1 y 2 de este artículo. Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un íO % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobr superior a 30 días.

Porcentaje máx.

de total de fondo

Países

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.

Alemania

Argelia

Argentina

Australia

Austria

Bahamas

Bahrein

Barbados

B&gica

Bolivia

Bosnia - Herzegovina

Brasil

Bulgaria

Canadá

Checoslovaqura

China

Colombia

Comunidad Económica Europea Corea del Sur

Costa Rica

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto

Emiratos Arabes Unidos El Salvador

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos

Estonia

Filipinas

Finlandia

Francia

Georgia

Grecia

Guatemala

Holanda

Honduras

Hong Kong

Hungría

India

Indonesia

Irlanda

4.-

4

b)

cl

d)

Marco Alemán/Euro

Dinar argeliano

Peso Argentino

Dólar Australiano

Chelín/Euro

Dólar bahamés

Dinar de Bahrein

Dólar de Barbados

Franco Belga/Euro

Peso Boliviano

Nuevo Dinar yugoslavo

Real

Lev

Dólar de Canadá

Dinar

Renmlmby chino

Peso Colombiano

Euro

Corona de Dinamarca/Euro

Sucre

Lira egipcia

Dirham

Colón Salvadoreño

Corona slovaca

Tola

Peseta/Euro

Dólar USA

Corona

Peso de Filipinas

Marco Finlandés/Euro

Franco Francés/Euro

Lari

Dracma griego/Euro

Quetzal

FlorínlEuro

Lempira

Dólar Hong Kong

Dracma

Rupia India

Rupia indonesia

Libra IrlandesafEuro

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

Islandia

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Letonia

Libano

Libia

Lituania

Luxemburgo

Macedonia

Malasia

Malta

Marruecos

México

Nicaragua

Noruega

Nueva Zelanda

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Puerto Rico

Reino Unido

República Checa

República Dominicana

Rumania

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwán

Turquía

Ucrania

Uruguay

Venezuela

Vietnam

Coronas de Istandia hasta 100 %

Shekel hasta 100 %

Lira Italiana/Euro hasta 100 %

Dólar jamaiquino hasta 100 %

Yen hasta 100 %

Dinar hasta 100 %

Dinar de Kuwait hasta 100 %

Lat hasta 100 %

Libra libanesa hasta 100 %

Dinar hasta 100 %

Litas hasta 100 %

Franco de LuxemburgolEuro hasta 100 %

Dinar macedonio

Dólar de Malasia

Lira de Malta

Dirham marroquí

Nuevo Peso Mexicano

Córdoba

Corona Noruega

Dólar de Nueva Zelanda

Rupia pakistaní

Balboa

Guaraní

Nuevo Sol

Zloty

Escudo PortuguésiEuro

Dólar de USA

Libra Esterlina/Euro

Corona Checa

Peso Dominicano

Leu

Rublo ruso

Dólar de Singapur

Rand sudafricano

Corona Sueca/Euro

Franco Suizo

Baht

Nuevo Dólar de Taiwán

Lira turca

Karbovanets

Nuevo Peso Uruguayo

Bolivar

Nuevo Dong

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

POLíTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR Ley N” 19.769, Artículo 1” y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N” 71.

La inversión total que se realice con los recursos de fondo mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de la opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

El Total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y fotwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo.

El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos e! del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondc

El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de ( del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse has de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera CC

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidl sur#oria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas po

Asimismb deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 al 9 diciembf el de 1996.,

d lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria

Impra no podrá exceder el 50% del valor del activo un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento

tado.

31 fondo.

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5.- El Fondo podrá realizar operaciones de venta corta y otorgar préstamos de acciones en los cuáles esté autorizado a invertir, tanto de emisores nacionales como extranjeros, casos en los cuáles la posición corta máxima que el Fondo podrá mantener será de un 10 % de su patrimonio por emisor y de un 25 % de su patrimonio por grupo empresarial. Asimismo, el porcentaje máximo del total de activos del Fondo que podrán ser utilizados para garantizar operaciones de venta corta y la devolución de las acciones que obtenga en préstamo , con el objeto de efectuar ventas cortas, será de un 50 % de los mismos. Por otra parte, el porcentaje máximo del patrimonio del Fondo que podrá encontrarse en posiciones cortas será de un 50 % del mismo y el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamos de acciones, será de un 50 % del mismo. Por último, el Fondo no tomará en préstamo más del 10 % de las acciones de una misma sociedad anónima abierta.

Los organismos que administrarán las garantías involucradas en operaciones de venta corta y préstamos de acciones, serán exclusivamente bolsas de valores chilenas o extranjeras, según corresponda Asimismo, los agentes a través de los cuales se canalizarán los préstamos de acciones , serán corredores de bolsa chilenos o extranjeros, según corresponda.

Todo lo anterior, es sin perjuicio de las demás restricciones que se establezcan en esta materia y a las instrucciones que respecto de la materialización de este tipo de operaciones imparta la Superintendencia.

6 .- En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley 18.046 , esto es , comités de directores y para la inversión de valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la ley Nro.. 19.705, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Para la valorización de los instrumentos de deuda de la cartera de inversiones de este Fondo Mutuo, se contabilizan sólo los intereses y reajustes que cada instrumento de su cartera de inversiones ha devengado hasta el día de la valorización.

3 @ /

ji

erardo Sapag Alvarez Gerente General

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~ El A Fondos

mutuos. BHIF 6 SOLICITUD DE INVERSION NO

Fecha Hora Agencia Agente

Señor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. PRESENTE

SOLICITUD DE INVERSIÓN FONDO MUTUO BBVA BHIF ACCIONES ASIATICAS

Rut Partícipe

Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Rut Copartícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

: Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

N” Cuenta fecto a Familia de Fondos

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas, de conformidad a las normas del Reglamento de este Fondo que declaro conocer y aceptar .k su integridad. El aporte pasará a formar parte del activo del referido Fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a IOS fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que al efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente: 4 Que por efectos de invertir en Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Asiáticas se cobrará una comisión al momento del rescate en función de la permanencia, sobre el

monto original de la inversión (ver tabla 1). Cualquier rescate en este Fondo que se realice antes de cumplir los 91 días de permanencia y sea invertido íntegramente y en forma inmediata en algún fondo mixto o de inversión en instrumentos de capitalización administrado por esta Sociedad, quedará exento del cobro de comisión de COlOCaCiófl diferida al rescate y la nueva inversión se regirá por la fecha de la inversión inicial, para efectos del cobro de comisión de colocación diferida al rescate.

b) Que la Sociedad Administradora de este Fondo esta deduciendo un porcentaje de 5,50% + IVA anual sobre el patrimonio neto del Fondo, calculado de acuerdo al artíCUl0 vigésimo del Reglamento Interno, el cual incluye mi participación, porcentaje el cual equivale a su remuneración anual.

cl Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.

d) Que por tener títulos que se valorizan de,acuerdo a los precios de mercado (instrumentos de capitalización e Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo) el valor de dichos títulos, y eventualmente el de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado.

el Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento debiendo pagarse el monto en un plazo máximo de 10 dlas corridos, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de -.-dias/meses.

f) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente. /

Asimismo declaro que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún concepto o motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

Bco. Emisor Nro. Docu. Días de Retención

Tabla ( 1 ) : Detalle de Comisiones señalados en la letra a) Plazo de Permanencia Comisión Adrional

0 - 30 días 1,5% + IVA 31 - 90 días i,O% + IVA 91 - 0 más Sin comisión

Firma Partícipe o Representante Legal BBVA Administradora de Mutuos BHIF S.A.

“Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A del Articulo 57” bis de la Ley de la Renta, con derecho a r&ajar impuestos al ahorrar y con la ligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativo o determinE dos”. Nota: Si se acoge al Artículo 57” bis de la Ley de la Renta, debe firmar esta Solicitud

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.

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO MUTUO BBVA BHIF ACCIONES EUROPEAS BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

ARTICULO PRIMERO: BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., en adelante “ La Sociedad”, es una Sociedad Anónima constituida por escritura pública de fecha 3 de enero de 1997 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, autorizada por Resolución No 055 de fecha 27 de febrero de 1997, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar Fondos Mutuos, los que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley N” 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda N” 249 publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de 1982 (en adelante también el “Reglamento de la Ley”) y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de las establecidas en la normativa referida en el artículo anterior.

ARTICULO CUARTO: El presente Reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad 0, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos.

ARTICULO QUINTO:Todas las disposiciones de la legislación señalada en el artículo segundo de este Reglamento, se entenderán incorporadas en él, sin necesidad de una mención expresa.

ARTICULO SEXTO: El Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas se forma con los aportes de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros este Fondo se define como Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Capitalización, Extranjeros y Derivados.

ARTICULO SÉPTIMO: El Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1 .OOO).

ARTICULO OCTAVO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas se registrarán a su nombre.

ARTICULO NOVENO: La calidad de partícipe o aportante se adquiere: a) Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad (), directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. En el evento que la Sociedad Oreciba cheques, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del Banco librado, para lo cual deberá presentarla a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del artículo 14 del Reglamento de la Ley, que dispone que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Público. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo . El traspaso individualizará a las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intervinientes. El traspaso también podrá hacerse mediante contrato que conste por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión no produce efecto respecto de la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes. A la Sociedad ()no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámites, las que se le presenten siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo.

c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseían bajo régimen de comunidad o por otro título jurídico..

ARTICULO DÉCIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá inscribirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera: a) Los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte, En el caso de pagar con cheque, desde que la Sociedad ()haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia , mediante un timbre indicativo, de la fecha y hora de su suscripción y pago. b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Reglamento de la Ley, tome conocimiento de esta circunstancia. c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiere y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva y, d) Los partícipes por adjudicación, desde que exhiban los documentos () pertinentes. La inscripción en el Registro de Partícipes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los comuneros o copropietarios estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la Sociedad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO:EI partícipe declara saber y aceptar que la Sociedad invertirá su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la Política de Inversión del Fondo, descrita en el artículo vigésimo tercero de este Reglamento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios que resulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado secundario, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.

Dando cumplimiento a esta norma, la Sociedad puede transar valores, sea adq actuando corno contraparte cualquier persona natural o jurídica, incluidos ent Bolsa BHIF S.A., así como cualquier otro intermediario de valores autorizado po valores antes señalados actuar como corredores en la transacción de dichos val

serán de cargo del Fondo los costo

para el Fondo o enajenando de éste, VA Banco BHIF, BBVA Corredores de

udíendo a su vez, los intermediarios de

do Sapag Alvarez

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ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO:El aporte deberá hacerse en dinero efectivo, vale vista o cheque en los términos senalados en el artículo Noveno, letra a) de este Reglamento. ‘El monto total invertido, se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del mismo día ()al de la recepción del pago si éste se efectuare antes del cierre de las operaciones del fondo, o el valor de la cuota del día siguiente de la recepción si éstese efectuare con posterioridad a dicho cierre. Se cobrará una comisión al momento del rescate, sobre el monto original del aporte, en función de la permanencia de éste y de acuerdo a la siguiente tabla: Para efectos de determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerarán que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.

Plazo de Permanencia Comisión 0 - 30 días 1,50 % •r- IVA 31 - 90 días 1 ,OO % + IVA 91 días en adelante sin comisión

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier rescate del fondo mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas que se realice antes de cumplir los 91 días de h‘, permanencia, y que sea invertido íntegramente y en forma inmediata en algún fondo mixto o de inversión en instrumentos de / capitalización administrado por BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. , es decir, dentro de un fondo que responda al concepto de “Familia de Fondos” según éste ha sido definido por la SVS, quedará exento del cobro de comisión de colocación diferida al rescate y la nueva inversión se regirá por la fecha de la inversión inicial , para efectos de determinar el cobro de comisión de colocación diferida al rescate. Para efectos de determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerarán que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.

Este Fondo considera los siguientes planes de inversión periódica:

4

b)

Descuentos por planilla

Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica, en pesos, que hace un empleador, constitujdo en agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por un monto indicado en el mandato otorgado por éste en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

El aporte del empleado y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar servicios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido dando aviso por escrito al empleador con copia de éste a la Sociedad 0, 0 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

Cargos en cuenta corriente bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el dia del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el banco librado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta qua el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco librado, dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad 00 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

cl Cargos en cuenta vista bancaria

Consiste en el cargo mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta indicada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud.

El aporte del titular de la cuenta vista y partícipe se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la Solicitud de Inversión Periódica, o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo dia el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al banco respectivo dando aviso por escrito a su Banco con copia a la Sociedad (), o hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

4 Cargos en cuenta de tarjeta de crédito

Consiste en el cargo mensuat o la periodicidad alternativa que se indique en en su tarjeta de crédito, en pesos, conforme al mandato otorgado por el ti librada en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva, para ser invertid

en dicha solkitud.

spectiva Solicitud de Inversión Periódica efectuado de ella a la Administradora de Tarjeta de Crédito este Fondo a nom el titular de la tarjeta de

arte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuad día del mes o del p o si ese día fuera sábado, domingo o festivo, se ten por efectuado el día

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vez que ese mismo día la Administradora de Tarjeta de Crédito librada practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo.

Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tarjeta de crédito cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido a la Administradora de Tarjeta de Crédito librada, dando aviso por escrito a ésta con copia a la Sociedad 0, 0 hasta la época que establezca el partícipe en la Solicitud de Inversión Periódica respectiva.

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente, o cuenta vista, 0 si por cualquier motivo no se practica el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para lasociedad, ni generando obligación alguna para el partícipe.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La inscripción del partícipe en el Registro deberá indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Todo partícipe tiene derecho en cualquier tiempo a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. LOS partícipes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho este que deberá ser suficientemente informado a los partícipes.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán correlativamente por orden de su ingreso con indicación del día y hora de su recepción, y luego de su registro en un libro especial, se procederá a la liquidación de la inversión del partícipe, efectuándose el cálculo según el valor de la cuota de la fecha de recepción de dicha solicitud, si es que ésta es presentada antes del cierre de las operaciones del fondo. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de las operaciones del fondo se deber& utilizar el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Tratándose de rescates programados, el cálculo se efectuará de acuerdo al valor de la cuota del día en que la Sociedad deba dar curso a la solicitud correspondiente conforme a lo señalado en la Sección ll de la Circular N” 1.579, de 17 de enero de 2002, de la SVS.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, dentro de un plazo no superior a 10 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate. Con todo, en los casos de anormalidades a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley, así como el artículo 16 inciso final del Decreto Ley N” 1328 sobre Fondos Mutuos, la Superintendencia podrá autorizar a la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberá suscribir la solicitud correspondiente dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad ()en una fecha distinta y determinada en ese momento por el partícipe. Para los efectos anteriores la Sociedad () mantendrá un registro especial para rescates programados.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La Sociedad no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del vator de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, inciso tercero del Reglamento de la Ley.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gastos, salvo la remuneración de la Sociedad señalada en el Artículo Vigésimo de este Reglamento. El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según las leyes de los países en los cuales invierta entendiéndose que, si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas en el fondo, estos gravámenes serán de cargo del fondo y no de la Sociedad. Asimismo, se establece en conformidad con el artículo 6” del Reglamento de la Ley que los impuestos que sean de cargo del Fondo se devengarán diariamente y se distribuitin de manera que todos los participes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.

ARTICULO VIGÉSIMO: La remuneración de la Sociedad ()será de 5,5% anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).La remuneración se aplicará sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario del Fondo antes de remuneración, los aportes recibidos y disponibles en el día respectivo y de agregar los rescates antes del cierre de las operaciones del fondo. La remuneración bruta así calculada se devengará en forma diaria.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entiende por valor neto diario del Fondo, el valor del Activo del Fondo menos las deducciones que señala el artículo 26 del Reglamento de la Ley.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectúen los inversionistas.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: La Política de inversión del Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas definido en el artículo sexto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Capitalización, Extranjero y Derivados, invertirá en instrumentos de capitalización a lo menos un 90% del valor de los activos del fondo, además de la mantención de moneda extranjera como disponible. El Fondo invertirá como mínimo el 60% de su patrimonio en instrumentos de emisores cuyos principales activos se encuentran localizados en la zona geográfica a que hace referencia la denominación del fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la compra de los títulos podrá realizarse en mercados distintos a los que se encuentran localizados los activos de los respectivos emisores. Por tanto las inversiones se ajustarán a los siguientes límites por emisores y plazos:

Porcentaje Maxlmo de

1 INSTRUMENTOS DE DEUDA ()

entos de Deuda () emitidos por emisores nacionales

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4

e)

f)

1.2

4

b)

cl

4

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado

y el Banco Central de Chile hasta 10 ()%

Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos y

Sociedades Financieras Nacionales. hasta 10 0%

Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos

por Corfo y sus filiales, empresas fiscales, semifiscales, sociedades

anónimas u otras entidades inscritas en el mismo registro. hasta 10 0%

Títulos de deuda de corto plazo ;Pagarés o letras cuya emisión haya

sido registrada por la SVS u organismo extranjero de similar competencia Hasta 10%

Otros valores de oferta pública, de deuda, que autorice

la Superintendencia de Valores y Seguros .

Títulos de deuda de securitización correspondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley Nro. 18.045, que cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros.

hasta 10 0%

hasta 10 %

Instrumentos de Deuda () emitidos por emisores extranjeros hasta 10 0%

Valores emitidos o garantizados por el Estado de un

país extranjero o por sus Banco Centrales.

Valores emitidos o garantizados por entidades Bancarias

extranjeras o internacionales que se transen habitualmente

en los mercados locales o internacionales.

Títulos de deuda de oferta pública, emitidos por

sociedades o corporaciones extranjeras.

Otros valores de oferta pública, de deuda, de emisores extranjeros

que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

hasta 10 0%

HASTA 100% 2. INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION ()

2.1

4

b)

4

d)

4

f 1

9)

2.2

a)

4

c)

Instrumentos de Capitalización () emitidos por emisores nacionales

Acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas,

que cumplan con las condiciones para ser consideradas

de transacción bursátil.

Acciones de Sociedades anónimas abiertas que no cumplan

con las condiciones para ser consideradas de transacción bursátil

siempre que dichas acciones se encuentren registradas en una

bolsa de valores del país 0.

Opciones para suscribir acciones de pago, correspondientes a

sociedades anónimas abiertas, que cumplen las condiciones para

ser consideradas de transacción bursátil.

Cuotas de participación emitidas por fondos de inversión, de los

regulados por la ley NQ 18.815 de 1989. Opciones para suscribir cuotas de fondos de inversión, de los regulados

por la ley 18.815 de 1989

hasta 100%

hasta 10%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

Cuotas de Fondos Mutuos de otras Administradoras constituídas en Chile hasta 100%

Otros valores de oferta pública, de capitalización, que autorice la

Superintendencia de Valores y Seguros.

Instrumentos de capitalización () emitidos por

emisores extranjeros

Acciones de transacción bursátil, emitidas por sociedades o

o corporaciones extranjeras, o títulos representativos de éstas,

tales como ADRs

Acciones emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras o

títulos representativos de éstas, tales como ADRs ,que no cumplan

con la totalidad de los requisitos para ser consideradas de transacción

bursátil siempre que dichas acciones estén inscritas en un Registro

e Valores del país emisor que permita su oferta pública (1.

de Fondos de Inversión Abiertos ,entendiendo por

quellos fondos de inversión constituidos en el extranjero,

hasta 100%

hasta 100%

hasta 100%

hasta 10 %

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cuyas cuotas de participación sean rescatables. hasta 100%

d) Cuotas de Fondos de Inversión Cerrados, entendiendo por

tales aquellos fondos de inversión constituidos en el extranjero,

cuyas cuotas de participación no sean rescatables. hasta 100%

el Cuotas de Fondos de Inversión de Capital Extranjero regulados por la Ley 18.667 hasta 100%

f) Otros valores de oferta pública, de capitalización, que autorice

la Superintendencia de Valores y Seguros. hasta 100%

3.- Países en que se podrán efectuar inversiones y Monedas en las cuáles se expresarán éstas y / o que el Fondo Mutuo podrá mantener como disponible en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros. El fondo podrá invertir en aquellos países que conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

El disponible tendrá como objeto proveer al fondo de una adecuada liquidez y permitirle efectuar las inversiones en los instrumentos indicados en los números 1 y 2 de este artículo .Para lo anterior el fondo podrá mantener como disponible en las monedas que se señalan en este numeral hasta un 10 % de su activo total sin restricción de plazos, y el exceso sobre este porcentaje se podrá mantener por un plazo no superior a 30 días.

Países

Alemania

Argelia

Argentina

Australia

Austria

Bahamas

Bahrein

Barbados

Bélgica

Bolivia

Bosnia - Herzegovina

Brasil

Bulgaria

Canadá

Checoslovaquia

China

Colombia

Comunidad Económica Europea

Corea del Sur

Costa Rica

Croacia

Dinamarca

Ecuador

Egipto

Emiratos Arabes Unidos

El Salvador

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos

Estonia

Filipinas

Finlandia

Francia

Georgia

Grecia

Guatemala

Holanda

Honduras

Hong Kong

Ramón M

Marco Alemán/Euro

Dinar argeliano

Peso Argentino

Dólar Australiano

Chelín/Euro

Dólar bahamés

Dinar de Bahrein

Dólar de Barbados

Franco Belga/Euro

Peso Boliviano

Nuevo Dinar yugoslavo

Real

Lev

Dólar de Canadá

Dinar

Renmimby chino

Peso Colombiano

Euro

Won

Colón costarricense

Dinar croata

de Dinamarca/E ir0

Sucre

Lira egipcia

Dirham

Colón Salvadoreño

Corona slovaca

Tola

PesetalEuro

Dólar USA

Corona

Peso de Filipinas

Marco Finlandés/Euro

Franco FrancésiEuro

Lari

Dracma griego/Euro

Quetzal

Florín/Euro

Lempira

Dólar Hong Kong

Porcentaje máx.

de total del fondo

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 1 OO %

Países

Islandia

Israel

Italia

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Letonia

Libano

Libia

Lituania

Luxemburgo

Macedonia

Malasia

Malta

Marruecos

México

Nicaragua

Noruega

Nueva Zelanda

Pakistán

Panamá

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Puerto Rico

Reino Unido

República Checa

República Dominicana Rumania

Rusia

Singapur

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Tailandia

Taiwán

Turquía

Ucrania

Coronas de Islandia

Shekel

Lira Italiana/Euro

Dólar jamaiquino

Yen

Dinar

Dinar de Kuwait

Lat

libra libanesa

Dinar

Litas

Franco de Luxemburgo/Euro Dinar macedonio

Dólar de Malasia

Lira de Malta

Dirham marroquí

Nuevo Peso Mexicano

Córdoba

Corona Noruega

Dólar de Nueva Zelanda

Rupia pakistaní

Balboa

Guaraní

Nuevo Sol

Zloty

Escudo PortuguésIEuro

Dólar de USA

Libra Esterlina/Euro

Corona Checa

Peso Dominicano

Leu

Rublo ruso

Dólar de Singapur

Rand sudafricano

Corona SuecalEuro

Franco Suizo

Baht

Nuevo Dólar de Taiwán

Lira turca

Karbovanets

Porcentaje máx.

de total del fondo

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

hasta 100 %

/hasta 100 %

-7

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4 Hungría

India

Indonesia

Irlanda

4.-

4

b)

d)

Dracma hasta 100 %

Rupia India hasta 100 %

Rupia indonesia hasta 100 %

Libra Irlandesa/Euro hasta 1 OO %

U tuguay

Venezuela

Vietnam

Nuevo Peso Uruguayo

Bolivar

Nuevo Dong

hasta 1 OO 9/0

hasta 1 OO %

hasta 1 OO %

POLíTICA DE INVEFWÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRAN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERiSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR Ley N” 19.769, Artículo 1” y LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Na 71 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La inversión total que se realice con los recursos de fondo mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de la opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

El Total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo.

El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondo.

El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado.

Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo.

Asimismo deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 al 9 de la Norma de Carácter General Na71 del 17 de diciembre de 1996.

5.- El Fondo podrá realizar operaciones de venta corta y otorgar préstamos de acciones en los cuáles esté autorizado a invertir, tanto de emisores nacionales como extranjeros, casos en los cuáles la posición corta máxima que el Fondo podrá mantener será de un 10 % de su patrimonio por emisor y de un 25 % de su patrimonio por grupo empresarial. Asimismo, el porcentaje máximo del total de activos del Fondo que podrán ser utilizados para garantizar operaciones de venta corta y la devolución de las acciones que obtenga en préstamo, con el objeto de efectuar ventas cortas, será de un 50 % de los mismos. Por otra parte, el porcentaje máximo del patrimonio del Fondo que podrá encontrarse en posiciones cortas será de un 50 % del mismo y el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamos de acciones, será de un 50 % del mismo. Por último, el Fondo no tomará en préstamo más del 10 % de las acciones de una misma sociedad anónima abierta.

Los organismos que administrarán las garantías involucradas en operaciones de venta corta y préstamos de acciones, serán exclusivamente bolsas de valores chilenas o extranjeras, según corresponda Asimismo, los agentes a través de los cuales se canalizarán los préstamos de acciones, serán corredores de bolsa chilenos o extranjeros, según corresponda.

Todo lo anterior, es sin perjuicio de las demás restricciones que se establezcan en esta materia y a las instrucciones que respecto de la materjalización de este tipo de operaciones imparta la Superintendencia.

6 .- En relación con la inversión de los recursos en valores emitidos por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley 18.046 , esto es , comités de directores y para la inversión de valores emitidos por sociedades que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el artículo décimo transitorio de la ley Nro.. 19.705, se establece que no se hará discriminación alguna, por los conceptos antes referidos, para la inversión en valores emitidos por esas sociedades.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Para la valorización de los instrumentos de deuda de la cartera de krversiones de este Fondo Mutuo. se ,s&/n-

contabilizan sólo los intereses y reajustes que cada instrumento de su cartera de inversiones ha devengado hasta el día de la valorización. J

erardo Sapag Alvarez Gerente General

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6 8 SOLICITUD DE INVERSION NO

Fecha Hora Agencia Agente

Setior Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A PRESENTE

SOLICITUD DE INVERSIÓN FONDO MUTUO BBVA BHIF ACCIONES EUROPEAS

Rut Partícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento

Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

Rut Copartícipe Nombre o razón social Dirección Teléfono Fecha de Nacimiento N” Cuenta

: Comuna: Sexo:

Estado Civil : Cód. Actividad :

0 Afecto a Familia de Fondos

Por el presente acto hago entrega de la suma de $ normas del Reglamento de este Fondo que declaro conocer y aceptar in

para ser invertida en cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas, de conformidad a las su integridad. El aporte pasará a formar parte del activo del referido Fondo et cual será administrado

libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme al Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a 10s fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Declaro que al efectuar esta inversión he sido debidamente informado de lo siguiente:

4 Que por efectos de invertir en Fondo Mutuo BBVA BHIF Acciones Europeas se cobrará una comisión al momento del rescate en función de la permanencia, sobre el monto original de la inversión (ver tabla 1). Cualquier rescate en este Fondo que se realice antes de cumplir los 91 días de permanencia y sea invertido integramente y en forma inmediata en algún fondo mixto o de inversión en instrumentos de capitalización administrado por esta Sociedad, quedará exento del cobro de comisión de COlOCaCión difetida al rescate y la nueva inversión se regirá por la fecha de la inversión inicial, para efectos del cobro de comisión de colocación diferida al rescate.

b) Que la Sociedad Administradora de este Fondo esta deduciendo un porcentaje de 5,50X + IVA anual sobre el patrimonio neto del Fondo, calculado de acuerdo al artíCUl0 v vigésimo del Reglamento Interno, el cual incluye mi participación, porcentaje el cual equivale a su remuneración anual.

cl Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.

4 Que por tener títulos que se valorizan de acuerdo a los precios de mercado (instrumentos de capitalización e Instrumentos de deuda de mediano y largo plazo) el Valor de dichos títulos, y eventualmente el de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o disminw como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado.

4 Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento debiendo pagarse el monto en un plazo máximo de 10 días corridos, salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de -días/meses.

f 1 Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad. Estos impuestos se devengarán diariamente y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitativamente. d

Asimismo declaro que he tenido a la vista el Reglamento Interno vigente de este Fondo Mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de la cartera de inversiones con antigüedad no mayor de dos días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro que la operación se realizará con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. sociedad filial de BBVA Banco BHIF y no comprometen a este último. Declaro saber, además, que los Agentes de Inversiones o Captadores no pueden recibir dinero efectivo, vale vista bancario o cheque a nombre de ellos por ningún COnCePtO o motivo.

- Todos tos documentos deberán extenderse nominativos.

Bco. Emisor Nro. Docu. Días de Retención

Tabla ( 1 ) : Detalle de Comisiones seilalados en la letra a) Plazo de Permanencia Comisión Adicional

0 - 30 dias 1,5% + IVA 31 - 90 dias l,O% + IVA 91 - 0 más Sin comisión

Firma Partícipe o Representante Legal p.p. BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A.

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’ CC ’ q Fondos s Mutuosb BHIF

SOLICITUD DE INVERSION N”

1 BBVA BHIF GANANCIA

l- BBVA BHIF FUTURO

DIA MES AÑO BBVA BHIF FAMILIA

Señor 1 1 1-1 BBVA BHIF EXCELENCIA

Gerente General l 1 BBVA BHIF RENTA MAXIMA

BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A. Presente

11 BBVA BHIF BONOS INTERNACIONALES

Serie A u Serie B m

RUT PARTICIPES NOM]

1

2

DOMICILIO CIUDAD FONO CASILLA SEXO ESTADO CIVIL FECHA NAC. COD.

COMUNA ACT.

N” CUENTA 1 MONTO INVERTIDO $ 1 I I 1

De mi consideración Por este acto hago entrega de $

en su integridad.

para ser invertidos en Cuotas de Fondo Mutuo BBVA BHIF de conformidad a las normas del Reglamento de ese Fondo Mutuo que declaro conocer y aceptar

El aporte pasará a formar parte del activo del referido Fondo el cual será administrado libremente por la Sociedad Administradora e invertido conforme af Reglamento Interno del Fondo y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los fondos mutuos y sus futuras modificaciones. Con esta fecha la Sociedad deberA transformar mi aporte en cuotas del Fondo e inscribirlas en el Registro de Participes que para tal efecto lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas de que soy titular. Declaro que he sido debidamente informado de lo siguiente: 4 Que por efecto de suscripcidn de cuotas de la Serie A en Fondo Mutuos BBVA BHIF Futuro dará derecho a la Sociedad Administradora a cobrar y percibir

una comisión diaria de hasta 0.015% + IVA , la que cobrará diferida al rescate sobre el 80% del monto original invertido en cuotas, y en relaci6n al nirmero de días corridos que faltasen para completar 90 días. Los aportes que permanezcan más de 90 días en el Fondo, no estarAn afectos a comisión de colocacidn. Que por efectos de suscripci6n de cuotas de la Serie B en Fondo Mutuo BBVA BHIF Futuro dar8 derecho a la Sociedad Administradora a cobrar y percibir una comisión diaria de hasta 0,02% + IVA, la que cobrará diferida al rescate sobre el monto original invertido en cuotas y en relación al número de días corridos que faltasen para completar 180 días. Los aportes que permanezcan en el Fondo 180 días o más , no estarán afectos a comisión de colocación. Que por efecto de invertir en el Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales se cobrará una comisión al momento del rescate en función de la permanencia, sobre el monto original invertido (Ver tabla 1)

b) Que la sociedad administradora de este fondo mutuo está deduciendo un porcentaje % anual según la tabla (2) que se incorpora a la presente solicitud, sobre el patrimonio neto del Fondo calculado de acuerdo al articulo vigésimo primero del Reglamento Interno, porcentaje que equivale a su remuneración anual.

cl Que por la naturaleza de los fondos mutuos, estos no pueden garantizar rentabilidad sobre mi inversión, rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada.

d) d.1) Que por tener títulos que se valorizan de acuerdo a los precios de mercado (instrumentos de deuda de mediano y largo plazo) el valor de dichos titulos. y eventualmente el de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado. d.2) Que producto de la liquidación de las inversiones, eventualmente el valor de las cuotas del fondo mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaciones propias del mercado.

d Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento, debiendo pagarse el monto correspondiente en un plazo máximo de- dias según se señala en la tabla(2). salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de __ días/meses.

f) Que si eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad.

Tabla (1) Detalle de comisiones senaladas en la letra a) Tabla (2): Remunerach Anual y Plazo MBxlmo de Pago de Rescates

BBVA RHIF Bonos Internwionnles

Plazo de Permanencia 0 - 30 días

31 0 más

Comisión Adicional 2,0 % + IVA sin comisión

BBVA BHIF Ganancia 1970% + IVA 1 día h8bil bancario BBVA BHIF Familia 2.70% + IVA 1 día hábil bancario BBVA BHIF Excelencia 0,85% + IVA 1 dia hábil bancario BBVA BHIF Renta MBxima 0,30% + IVA 1 día h8bil bancario BBVA BHIF Bonos Internacionales 2,50% + IVA 10 días corridos

BBVA BHIF Futuro : Serie A 1,40% + IVA 1 dia hábil bancario Seríe B 0.80% + IVA 1 dia hábil bancario

TIPO DOCUMENTO EMISOR NoDOCUMENTO VALOR ESTADO

n Retención

Declaro asimismo que la información relevante respecto al plan de inversión que contrato, es válido para todas las inversiones parciales que electtie en dicho plan. Asimismo, declaro que he tenido a la vista el Reglamento Interno de este fondo mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composickh de su cartera de inversiones con una antigüedad no mayor de 2 días hábiles y que se me ha explicado claramente la política de inversiones del Fondo. Declaro también que la operación se realiza con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., empresa filial del BBVA Banco BHIF. y los contratos que se suscriben no comprometen al banco. Declaro saber ademk que los agentes no pueden recibir dinero efectivo, vales vista bancarios o cheques a nombre de ellos por ningún motivo. Todos los documentos deberán extenderse nominativos.

Firma Participe p.p. BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A.

“lnstrumenlo o velar de ahorro acogido a la letra A del Articulo 57” bis del IR Ley de la Renta , con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reinlegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro neto negativo o determinados” Nota: Si se acoge al Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. debe firmar esta Solicitud.

esta Solicitud de Inversidn a Ahorro Previsional Voluntario, debe firmar esla solicitud.

Firma Participe

/Tt,pd-h Monell Valls Gerardo Sapag Alvarez 1, Presidente Gerente General

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l A rs SOLICITUD DE INVERSION PERIODICA N”

0 BBVA BHIF Ganancia

0 BBVA BHIF Futuro .._...__....<<............. Serie A [7 Serie B 0

0 BBVA BHIF Familla

/ BBVA BHIF Renta Mixta 30

j BBVA BHIF Renta Mixta 50

n BBVA BHIF Renta Mixta 70

SeEor Gerente General BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A Presente

RUT PARTICIPES ! !

2 I I

OOMICiLiO

n BBVA BHIF Bonos Internacionales

0 BBVA BHIF Acciones Internacionales

0 BBVA BHIF Acciones Asiáticas

0 BBVA BHIF Acciones Europeas

NOMBRE Y APELLIDOS

CIUD.40 FONO C*SIILA SEXO ESTADO CIYIL FECHA NAC CO0 AGT

COMUNA

’ N‘CUENTA m

1

De rnl consideración: Sohclto a usteo considerar rnj aporte por suscnpc!on , en forma mensual o ( indicar periodicidad distinta) por ia cantidad de $ en el Fondo Mutuo BBVA BHIF de acuerdo a los términos señalados en el reglamento interno de este fondo mutuo. Para afectos de lo anterior, autorlzo el descuento por planilla de mis remuneraciones, para que sean efectuadas. cargo en cuenta corriente o cuenta vlsta o tarjeta de crédito de la cantidad mencionada anteriormente, los dias de cada mes o en la periodicidad correspondiente, antenormente señalada o el día hábil bancario siguiente, si aquel es Sábado, Domingo o festivo, en la modalidad que se Indica más aoelante. lo anterior en conformidad al Reglamento Interno mismo, que declaro conocer y aceptar en su integridad. El presente contrato de Inversión peri6dica durará hasta (ddimmlaaaa) y la forma de enterar mi aporte será a través de:

c] -Cargo en rnl cuenta corriente fl” que mantengo en el Banco , en la que me comprometo a mantener fondos necesarios disponibles Al efeclo autorizo por el presente instrumento al Banco para debitar en la cuenta corriente recién singularizada, los aportes

que mantengo en el Banco disponibles Al efecto autorizo por el presente instrumento al Banco

en la que me comprometo a mantener fondos necesarios para debitar’en la cuenta vista recién singularizada, los aportes periódicos q soll-tados.

(‘) Descuento por plamlla de mis remuneraciones, a través de mi empleador Rut: agente colocador de BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., al que autorizo por el presente Instrumento a efectuar el descuento correspondiente.

Cl. Cargo en rnl tarJeta de crédito del Banco, en la que me comprometo a mantener cupo disponible. nO Al efecto autorlro por el presente Instrumento a la Admmlstradora de la Tarjeta de Crédito para debitar en la cuenta de la tarjeta de crédito recién singularizada. los aportes penódlcos sollcltados.

En el evento que el partícipe no mantenga fondos disponibles en su cuenta corriente, o cuenta vista, o si por cualquier motivo no se práctica el descuento por planilla, o el cargo en tarjeta de crédito. la mvers ón no será efectuada, sin responsabilidad alguna para la Admmistradora, nl generando obligación alguna para el partícipe. (‘)Tralándose de Fondos con Serle de cuotas B, Ahorro Previsional Voluntario, la única alternativa a elegir por parte del participe, para enterar su aporte, será por medio del “descuento por Planilla”, anterlormen:e señalado.

Declaro que he sido debidamente Informado de lo siguiente:

aI Que por efecto de invertir en Fondo Mutuo BBVA BHIF Bonos Internacionales, Acciones Asiáticas, Acciones Europeas, Acciones Internacionales. Renta Mixta 30. Renta Mixta 50 y Renta Mixta 70 se cobrará una comwón de rescate en función de la permanencia, sobre el monto original de la inversión según detalle señalado en tabla (1)). Que por efectos de suscripción de cuotas Serie A en Fondo Mutuo BBVA BHIF Futuro. dará derecho a la sociedad administradora a cobrar y percibir una comisión diaria de hasta O,015%+IVA , la que se cobrará diferida al rescate sobre el 80% del monto original InvertIdo en cuotas, y en relación al número de días corridos que faltasen para completar 90 días. Los aportes que permanezcan más de 90 días en el fondo, no estarán afectos a comwón de colocación.

bl

c) di

e)

1:

9)

Que por efectos de suscripción de cuotas de la Serie B en Fondo Mutuo BBVA BHIF Futuro dará derecho a la sociedad administradora a cobrar y percibir una comisión diaria de hasta 0.02% + IVA. la que cobrará diferida al rescate sobre el monto original invertldo en cuotas y en relación al número de días corridos que faltasen para completar 180 días. Los aportes que permanezcan en el Fondo 180 días o más, no estarán afectos a comisión de colocación. Que la sociedad admmistradora de este fondo mutuo está deduciendo un porcentaje de % anual según la Tabla (2) que se incorpora a la presente solicitud, sobre el patrimonio neto del fonao calculado de acuerdo al artículo vigésimo primero del Reglamento Inlerno. el cual Incluye rnl participación. porcentale que equivale a su remuneración anual. Que por la naturaleza de los fondos mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre mi mversión. rentabilidad que es esencialmente variable e indeterminada. d.1) Que por tener títulos que se valorizan de acuerdo a los preclos de mercado (mstrumentos de capitalización y/o instrumentos de deuda de mediano y largo plazo) el valor de dichos titulos. y

eventualmente el de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o disminuir como consecuencia de las fluctuaclones propias del mercado. 6.2) Que producto de la liquidación de las Inversiones. eventualmente el valor de las cuotas del Fondo Mutuo, puede aumentar o d!smmuir como consecuencia de las fluctuacrones proolas del

mercado Que tengo derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento, y que se pagará en un plazo máximo de-horasidías que se senala en la Tabla (2), salvo que expresamente y en este mismo acto acuerde diferir el derecho a solicitar el rescate por un plazo máximo de ~ diasimeses. Los aportes seran admmtstrados por la Sociedad Admmlstradora e Invertidos conforme al reglamento Interno del fondo y las demás disposiciones legales y reglamentarias que afectan a los fondos mutuos Que SI eventualmente se deben pagar impuestos por las ganancias obtenidas por las distintas inversiones realizadas por el Fondo, estos gravAmenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad.

Tabla (3) Detalle de comisiones señaladas en la letra a) Tabla (2): Remuneración Anual y Plazo Máximo de Pago de Rescates

Plazo de Permanencia BBVA BHIF Bonos Internacionales 3 - 30dlas

Comisión Adicional

2,0% + IVA

.I 31 - 0 mas 0.0% + IVA

BBVA BHIF Acctones Intemaclonales. Acciones AsIBtIcas y Acciones Europeas 0 - 30 dias 1.5% + IVA

BBVA BHIF Gawncia BBVA BHIF Familra BBVA BHIF Bonos Internacionales BBVA BHIF Accones Internacionales BBVA BHIF Acciones Europeas BBVA BHIF Acciones Asidlicas

1,70%+IVA 2,70%+IVA 2,50%+IVA 5,50%+lVA 5,50%+lVA 5,50%+IVA

1 dia h&bil bancario 1 dia hAbit bancario 10 dlas corridos í0 dias corridos 10 dlas comdos 10 dlas corridos

31 - 90 dlas 91 o mas dlas Series A

1 ,O% + IVA 0.0% + IVA Serie A Serie B

BBVA BHIF Renla Mixta 30. Renta Mixta 50. Renta Mixta 70 0 30 dlas 1.5% + IVA 31 - 90 dias 1 ,O% + IVA 91 o mas dlas 0,0% + IVA Series B BBVA BHIF Renta Mixta 30. Renta Mixta 50 y Renta Mwta 70 0 1sOdlas 2.0% + IVA 181 - 365 dlas 1.5% + IVA 366 o m.is dias 0.0% + IVA

I t

BBVA BHIF Futuro 1,40%+IVA 0.80% + IVA 1 dia habil bancano BBVA BHIF Renta Mixta 30

Sobre proporc~bn invertida en Renta Fija 1.5% + IVA 0.5% + IVA 10 dias corrIdos Sobre proporción Invertida en Renta Variable 5.5% + IVA 2.0% + IVA 10 dlas corndos

BBVA BHIF Renta Mixta 50 Sobre proporcIón wettida en Renta Fija 2.3% + IVA 0.8% + IVA 10 dlas comdos Sobre proporción invertida en Renta Variable 5.5% + IVA 2,0% + IVA 10 dias comdos

BBVA BHIF Renta Mixta 70 Sobre proporcibn invertida en Renta Fija 2.3% + IVA 1 ,O% + IVA 10 dias corridos Sobre proporcl4n invertida en Renta Variable 5.5% + IVA 3.0% + IVA 10 dlas corridos

Declaro asimismo que la información relevante respecto al plan de inversión que contrato, es válida para todas las tnversiones parciales que efectúe en dicho plan. Asim6mo, declaro que he tenldo a la wsta el reglamento interno vigente de este fondo mutuo, copia de la última FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme) con sus respectivas notas, entregadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, la composición de su cartera de inversiones con una antigüedad no mayor de 2 días hlbiles y que se me ha explicado claramente la POfitiCa de mverslones del Fondo La operación se realiza con BBVA Administradora de Fondos Mutuos BHIF S.A., empresa filial del BBVA Banco BHIF. y los contratos que se suscriben no comprometen al Banco. Les agentes no pueden recibir dinero efectivo, vales vista bancarios o cheques a nombre de ellos por ningún motivo. Todos los documentos deberán extenderse nOminatiVOS

F:RMA PARTICIPE p.p. EBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

“Instrumento o valor de ahorro acogido a la iet’a A del Articulo 57” bis del la Ley de la Renta con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresporda, por las cantidades retiradas por las cIfras o saldos de ahorro neto regativo o determinados” Nota: Si se acoge al articulo 57” bis de la Ley de la Renta, debe firmar esta soiicWd I

I

FIRMA PARTICIPE

que es mi vo un pósttos de ahorro la base imponible

dicha unidad al 31 Nota: Si acoge es n a Ahorro Prewional Voluntario, debe firmar esta solicitud.

.-.’ Gerente General

Page 58: 305 - svs.clSUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: Aprueba modificaciones a reglamentos internos de fondos mutuos que indica SANTIAGO, 1 5 JUL 2002 RESOLUCIÓN EXENTA No

l .

Folio No00000000

SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE AHORRO PREVISIONAL LEY No 19.768

“El Ahorro voluntario se puede realizar en las Administradoras de Fondos de Pensiones o en los planes de ahorro previsional voluntario autorizados, que ofrezcan los Bancos y Sociedades Financieras, las Administradoras de Fondos Mutuos, las Compañías de Seguros de Vida, las Administradoras de Fondos de Inversión, las Administradoras de ,

I Fondos para la Vivienda, y las demás instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.” /

/

FECHA DE SUSCRIPCIÓN /y I I I I

IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Cédula de Identidad

1’

Domicilio Calle N” Depto Comuna Ciudad

IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Razón Social RUT

jr

Domicilio Calle N” Depto Comuna Ciudad

FORMA DE PAGO DEL AHORRO PREVISIONAL

Directa El

Indirecta Indirecta Valor Comisión de AFP Empelador Transferencia

71 IL. Primer mes de Descuento

NOMBRE INSTITUCIÓN DE PREVISIÓN A LA QUE SE ENCUENTRA AFILIADO EL TRABAJADOR Nombre Institución

Administradora de Fondos de Pensiones Instituto de Normalización Previsional ,r’ Ex Caja de Previsión

MONTO 0 PORCENTAJE FIJO DESTINADO AL AHORRO ’ 1s 1 UF 1 %

ORIGEN DEL AHORRO Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario I 1 Depósitos Convenidos ,

I TRASPASO DE AHORROS DESDE OTRA ENTIDAD Nombre Entidad

’ Traspaso Monto a traspasar

Total

Parcial

ALTERNATIVA DE AHORRO SELECCIONADA

Fondo Mutuo Identificación del Fondo

BBVA BHIF Renta Mixta 30 - Serie de cuota B BBVA BHIF Renta Mixta 50 - Serie de cuota B BBVA BHIF Renta Mixta 70 - Serie de cuota B BBVA BHIF Futuro - Serie de cuota B

Producto seleccionado Proporción del monto de ahorro que se destina a cada producto

/’

iPermite la revocación de la solicitud de traspaso de recursos?

El NO 1 SI Plazo Condiciones /

FIRMA DEL TRABAJADOR /’ FIRMA/TIMBRE pp BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS BHIF S.A.

Nota: El presente formulario contiene la solicitud de inversión del suscrito, el origen de los fondos y su destino o modalidad de ahorro previsional elegida y constituye su expresión de voluntad inequívoca de que sus recursos serán invertidos para efectos de constituir un plan de ahorro voluntario. /“’