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ASPECTOS GENERALES DE LAS COMISIONES DE PERSONAL Jaime León Acosta Montoya [email protected] Junio de 2012

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ASPECTOS GENERALES DE LAS COMISIONES DE

PERSONAL

Jaime León Acosta Montoya [email protected]

Junio de 2012

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OBJETIVO DE ESTA PRESENTACIÓN

Conocer la conformación y las funciones asignadas a las Comisiones de Personal de las entidades pertenecientes al régimen general de carrera administrativa.

Su forma de relacionarse con la entidad, con los servidores públicos de carrera administrativa, los particulares y la CNSC.

Orientar a las Comisiones de Personal, sobre la forma en que se deben cumplir las funciones asignadas por la Ley.

Conocer las normas procedimentales sobre el tema.

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QUE ES LA COMISIÓN DE PERSONAL:

Organismo colegiado de carácter bipartito, conformada por dos representantes de la administración y dos de los empleados y se constituye como un escenario para el ejercicio del derecho que tienen todos los empleados de la entidad a participar en las decisiones que los afectan y en la conformación, ejercicio y control del poder político.

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Las decisiones de la Comisión de Personal deben adoptarse por mayoría absoluta.

· La Comisión de Personal se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sude la entis integrantes o por el jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces, y actuará como secretario de la misma.

El jefe de personal no puede ser designado representante del Jefe

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CONSTITUCION POLITICA Artículo 40

Fundamento superior de las Comisiones de personal

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Base artículo 2 de la Constitución Política de Colombia en particular el referido al carácter democrático de nuestro sistema político el cual está orientado a facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida administrativa de la Nación.

Así los ciudadanos tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que se hace efectivo con la posibilidad de elegir y ser elegido y tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos y demás formas de participación democrática (Artículo 40 CP).

Artículo 57 Constitución Política., la ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas

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LA COMISION DE PERSONAL

instancia de participación y Veeduría de importancia trascendental , en el diseño y las dinámicas previstas en el sistema de C. Adva, funciones y los intereses que en ella se condensan..1. Acceso, 2. permanencia, 3. promoción y retiro de los servidores 4. programas que redundan en la

gestión del empleo público,5. Clima organizacional 6. prestación del servicio público con

estándares y niveles altos de calidad.

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Las funciones asignadas por la Ley a la Comisión de Personal, están específicamente en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, decreto 1228 de 2005 y en el Acuerdo 137 de 2010.

Tienen la facultad de darse su propio reglamento

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• REGLAMENTO

programación de reuniones, asistencia

participación a otros empleados de la entidad en dichas reuniones, sanciones

causales de justificación por la inasistencia de sus miembros, actas de reunión, trámite de

solicitudes, reclamaciones y las demás situaciones que permitan que como

órganos de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública, cumplan a cabalidad con sus funciones dentro de la

entidad y respecto de la CNSC. 

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· Las funciones de las Comisiones de Personal son de origen legislativo y

reglamentario y por tanto son de obligatorio cumplimiento. Además, están dadas como

órgano colegiado, es decir a los cuatro Miembros que la conforman.

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¿Es posible no conformar la Comisión de Personal?• Si atendidos los preceptos legales no es

posible la conformación de la Comisión, en virtud de la ausencia de candidatos, se deberá soportar y demostrar con los actos administrativos a que haya lugar.

• Frente a la carencia de sustento normativo que permita dar solución a dicha vicisitud, estima la -CNSC - que “la entidad se verá exenta de la responsabilidad de crear la Comisión de Personal”, claro está, hasta tanto se den las circunstancias que permitan la conformación de la misma.

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Las funciones serán asumidas de manera directa por la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando ésta lo considere indispensable en ejercicio de su poder preferente y en ejercicio de sus labores de vigilancia, mas no actuará como segunda instancia en reclamaciones que competa conocer en primera instancia a las comisiones de personal.  

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Si agotadas las anteriores instancias, es decir, si ningún empleado (sea de carrera, provisional o actual miembro) se inscribe en la convocatoria para elegir a los representantes de los empleados a la Comisión de Personal en uso del derecho que tienen los ciudadanos de participar o de abstenerse de hacerlo en las elecciones para elegir a sus representantes, se considera que los empleados de la entidad están renunciando a su legítimo derecho a que la Comisión de Personal sea una instancia para atender sus reclamaciones y por lo tanto a que la CNSC conozca en segunda instancia de los asuntos

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Las entidades deben brindar

apoyo y garantías para

el funcionamient

o de la Comisión de

Personal

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La Comisión debe funcionar en

coordinación con la dependencia encargada de

gestionar las políticas de talento humano y demás acciones para

el bienestar de los empleados, en beneficio de un

ambiente laboral que permita alcanzar los

fines y metas institucionales.

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· La Comisión de Personal es un organismo creado y

reglamentado por una Ley de la República, por tanto

sus representantes debidamente elegidos por

los empleados, unos, y designados por el

nominador de la entidad, los otros, cuentan con plenas facultades para obtener información y ayuda de cualquiera de las áreas, para atender y resolver

los temas que sean presentados a su consideración.

En conclusión, las entidades deben brindar

el soporte y apoyo requeridos para

garantizar las reuniones de la Comisión de Personal y el cabal

cumplimiento de sus funciones, so pena de

vulnerar el derecho a la participación.

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En conclusión, las entidades deben brindar el soporte y apoyo requeridos para garantizar las reuniones de la Comisión de Personal y el cabal cumplimiento de sus funciones, so pena de vulnerar el derecho a la participación.

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NO A LA COOADMINISTRACION:

Las Comisiones de Personal no tienen ninguna participación en las actuaciones que conducen a decisiones administrativas sobre los movimientos de personal, específicamente, los traslados.El nominador, es el responsable de administrar y dirigir la planta de personal y los servidores públicos vinculados a esta, con el propósito de atender de manera más eficiente y acorde con el interés general y las funciones públicas que componen el objeto institucional de la respectiva Entidad, conforme a las necesidades de servicio, siempre cambiantes

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{

¿Cuáles son los límites de las funciones de las Comisiones de Personal, con relación a la petición de información interna de la institución?

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta la reglamentación que sobre “el derecho fundamental” de petición establece la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y la reglamentación interna que sobre el derecho de petición se ha expedido al interior de la entidad, dentro de las cuales se encuentra el límite al derecho.

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Funciones de la Comisión de

Personal

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Velar porque los procesos de selección y de

evaluación del desempeño se realicen conforme con

lo establecido en las normas y procedimientos

legales

Ley 909 de 2004, artículo 16, numeral 2, literal a),

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1° Los procesos de selección para laprovisión de empleos

2° la normatividad vigente que regula la calificación del desempeño, el cumplimiento de fechas y del sistema adoptado. 3° vigilar la garantía del debido proceso, de la doble instancia y del derecho de defensa, observancia de los principios constitucionales de la función administrativa previstos en el artículo 209 y los legales del artículo 2 de la Ley 909 de 2004,

Informes a la CNSC

órganos vigilantes o garantes de

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Vigilante de que se cumplan las normas relacionados con los procesos de selección para la

provisión de empleos

1. Ley 909/2004, artículos 24 y 252. Circular 5 de 2012 CNSC3. Procesos internos4. Encargos5. Provisionales6. Informes a la OPEC7. Solicitud de permisos a la

CNSC

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En virtud de esta competencia, El titular del empleo público de carrera debe acudir por medio de la reclamación laboral ante la Comisión de Personal para que esta se pronuncie frente a los efectos perjudiciales que haya generado la situación objeto de la queja.

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Una vez proferido y conocido el Acto Administrativo que resuelve la actuación iniciada con ocasión de la reclamación, el funcionario de carrera interesado cuenta con la posibilidad jurídica de cuestionar el pronunciamiento de la Comisión de Personal, si se considera insatisfecho con aquel, para lo cual podrá accionar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para que esta conozca de la reclamación en segunda instancia, siempre y cuando el interesado agote todos los requisitos de forma y oportunidad estipulados por las normas legales y reglamentarias para los procesos administrativos de competencia de la CNSC.

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Frente a los traslados

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La actuación de las Comisiones de Personal, en cuanto a las distintas situaciones que resultan de la movilidad laboral de los empleados, procede solo con posterioridad a las decisiones del nominador.

El Jefe de la Entidad NO está obligado a solicitar autorizaciones a la Comisión de personal respectiva para ordenar un traslado o cualquier otra actuación propia de su papel como autoridad máxima en el tema de la administración del recurso humano a su servicio

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Competencia (Corte Constitucional)

“En el estudio y revisión de una situación administrativa que presente un empleado de carrera, como consecuencia de un traslado u otro movimiento de personal similar, por el ejercicio del ius variandi, entendido este como la facultad que tiene quien la ejerce para alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus empleados, se requiere que el funcionario afectado por la situación, inicie el procedimiento administrativo de la respectiva reclamación laboral de la que trata la Ley 909 de 2004.”

Ius variandi no puede modificar aspectos legales o contractuales

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Las Comisiones de Personal no son un órgano consultivo ni de coadministración de las Entidades donde operan.

Son órganos de control de suma importancia en el diseño y las dinámicas previstas en el Sistema general de carrera administrativa, debido a la amplitud de sus funciones y los intereses que en ella se condensan

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Velar por la calificación del desempeño, el cumplimiento de fechas y del sistema adoptado.

1. Acuerdos 137 y 138 de 20102. Formatos de calificación3. Resolución interna con factores que

permiten alcanzar el máximo nivel4. Fechas de calificación5. Oportunidad de defensa6. Portafolio de Evidencias7. Consolidación de Evaluación8. Beneficios9. Calificar empleos de carrera

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¿Qué pasa cuando el evaluador

incumple su deber?

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¿Qué actuaciones puede emprender la administración para subsanar

el incumplimiento del procedimiento señalado para la

evaluación deldesempeño laboral?

El incumplimiento de este deberconstituye falta grave y será

sancionabledisciplinariamente, sin perjuicio

de que se cumpla con la obligaciónde evaluar y aplicar rigurosamente el

procedimiento señalado.

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Resolver reclamaciones en procesos de selección,

evaluacióndel desempeño y encargo les

sean atribuidas por el procedimiento especial

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¿Cuál es el procedimiento especial para las reclamaciones?

El procedimiento se estableció en el decreto ley 760/05 y se circunscribe a establecer el medio de notificación de la evaluación del desempeño, así como a determinar los recursos a que tiene derecho el evaluado en caso de no estar de acuerdo con la calificación definitiva y presentar la reclamaciones sobre los encargos.

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La facultad que tienen las Comisiones de Personal de resolver las reclamaciones que sobre evaluación del desempeño le formulen los empleados de carrera administrativa, su función corresponde a verificar la correcta comunicación y notificación de la evaluación y que en esta última se le concedan los recursos correspondientes por parte del evaluador.

Si el servidor considera vulnerados sus derechos de carrera administrativa en su evaluación del desempeño por omisión de la notificación de la calificación de servicios, procede la reclamación correspondiente ante la Comisión de Personal

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En el momento en que la Comisión de Personal ordene la notificación de la evaluación y como resultado de su calificación considere vulnerados sus derechos de carrera, procede interponer el recurso de reposición ante el evaluador y en subsidio el de apelación ante el superior inmediato del evaluador, dentro del término de los (5) cinco días contados a partir de la notificación.

Finalmente y como quiera que la Ley 909 de 2004 no establece en cabeza de la Comisión Nacional resolver una segunda instancia de las reclamaciones por evaluación del desempeño, este tipo de reclamaciones se resuelven en única instancia por las Comisiones de Personal. (...)

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las reclamaciones por inconformidad del empleado con su evaluación del desempeño, deben surtirse a través de los recursos que proceden contra la calificación definitiva de servicios, en los cuales el recurrente podrá aducir todas las razones que considere para que se aclare, modifique o revoque su calificación, sin que tenga competencia alguna la CNSC para intervenir ante la respectiva entidad frente a posibles irregularidades en las que se haya incurrido al realizar dicha calificación de servicios

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Velar porque los empleos se provean en orden de prioridad.

Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridady eficacia de la función administrativa

Ver los ordenes prioritarios del dto 1227/05

Page 39: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Otras reclamaciones

Circular 5 de 2012Encargoprovisionalesprocesos de selección

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1.¿Para encargos se debe solicitar autorización a la CNSC?

2. ¿Se debe solicitar autorización para nombrar provisionales?

3. ¿La Comisión de Personal debe evaluar los requisitos, aptitudes y habilidades de empleado de carrera antes de realizar un encargo?

4. ¿Se pueden hacer Concursos internos para proveer vacantes mediante encargos?

5. ¿Cómo se protege el derecho preferencial en el encargo?

6. ¿Es posible que a un encargado se le otorgue otro encargo?

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.

¿Es necesario o no solicitar permiso de la CNSC para encargar personal de carrera en cargos de vacancia definitiva que se encuentren dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, en el

marco del concurso de méritos de la convocatoria 001 de 2005?

Dto 1227/05, art 8 se requiere autorización de la CNSC para proveer las vacantes definitivas que se presenten en las entidades cuyos empleos no estén dentro de las convocatorias adelantadas por la CNSC.Inicialmente, la autorización se expide por seis (6) meses, término dentro del cual se debe convocar el correspondiente concurso de méritos.

Cuando por circunstancias especiales dentro de este término no se pueda convocar el concurso, la autorización se podrá expedir hasta cuando pueda ser realizada la convocatoria. Si el empleo está reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera y está convocado a concurso por parte de la CNSC no se requiere de la autorización de la Comisión, por expreso mandato del decreto

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¿Se debe solicitar autorización para nombrar provisionales o realizar encargos?

Es requisito indispensable solicitar la autorización de la CNSC para realizar nombramientos provisionales o encargos en casos de vacancias definitivas de conformidad con lo establecido por el Decreto 1227 artículo 8 modificado por el Decreto 4968 de 2007 y el Decreto 760, así como la Circular No. 08 expedida por la CNSC.

Estas las normas son de obligatorio cumplimiento, su incumplimiento genera investigación disciplinaria

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¿La Comisión de Personal debe evaluar los requisitos, aptitudes y habilidades de

empleado de carrera antes de realizar un encargo?

La provisión de los empleos es facultad única y exclusiva de los nominadores de las entidades, razón por la cual, serán estas autoridades las competentes para determinar la viabilidad de conceder encargos a sus servidores, sin perjuicio del acatamiento de las normas de carrera administrativa en materia de provisión de empleos.

Page 44: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Cual es la función de las Comisiones de Personal ante las

evidentes violaciones de los encargos

la Comisión de Personal tiene la competencia en primera instancia, de las reclamaciones que instauren los empleados cuando se sienten vulnerados en sus derechos en el evento de no ser beneficiados con esta forma de provisión de cargos, casos en los cuales, de considerarlo pertinente, procedería la evaluación de dichos requisitos y habilidades.

Es criterio de la CNSC, que la función de remitir las incidencias que se produzcan en los encargos, se refiere precisamente a enviar todas las actuaciones que cursen con relación a las reclamaciones que sobre este derecho instauren los empleados de carrera y no a la totalidad de los encargos que se efectúen al interior de las entidades.

Page 45: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

¿Se pueden hacer Concursos internos para proveer vacantes mediante encargos?

Existe la viabilidad de realizar al interior de la entidad, la aplicación de pruebas que permitan medir los conocimientos de los empleados de carrera con derecho a ser encargados y así determinar el cumplimiento de los requisitos por parte de éstos para ser encargados en empleos de superior jerarquía.

no existe restricción alguna para que las entidades establezcanen su interior procedimientos que permitan verificar las aptitudesy habilidades de los empleados, con el fin de verificar el cumplimientode sus requisitos para el ejercicio de un empleo sujeto a encargo.

Page 46: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

De cuánto tiempo dispone el empleado de carrera

administrativa para efectuar la reclamación

desde el momento en que tenga conocimiento de la negativa a otorgársele el encargo por parte del nominador, ya sea porque expresamente éste se lo hizo saber o porque se dio la provisión transitoria del empleo con otro servidor público.

El término para su presentación no está contemplado específicamente, pero haciendo remisión al procedimiento administrativo general según lo permite el artículo 47 del Decreto 760 de 2005, es posible afirmar que será el mismo término previsto para elevar los recursos de la vía gubernativa, esto es, dentro de los 5 días siguientes, conforme lo establece el artículo 74 del nuevo Código Contencioso Administrativo

Page 47: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

¿Qué implicaciones tiene el hecho que para el momento en que se entró a proveer el cargo no existía Comisión de Personal en la entidad? ¿Puede la actual Comisión de Personal conocer una reclamación anterior a su conformación?

Si un servidor que considera vulnerado su derecho preferente de encargo acude a la Comisión de Personal mediante reclamación en primera instancia, con base en hechos ocurridos antes de su conformación, debe darse el trámite que lleve a resolverla de fondo, ofreciendo al interesado además la ocasión para que impugne la decisión de que se trate, si lo considera pertinente.

la principal consecuencia de la falta de conformación de la Comisión de Personal, es que no ha surgido la oportunidad jurídica para ejercer los mecanismos administrativos de control, en especial de la reclamación a la que se hizo referencia en el punto anterior.

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¿Puede el nominador dar por terminados los

encargos?

Artículo 10 del decreto 1227 de 2005

“Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivadapodrá darlos por terminados”.Según la norma citada los encargos se pueden dar por terminados siempre y cuando en los considerandos del acto de terminación se expongan los motivos por los cuales se da por terminada esta situación administrativa.

Considero pertinente recordar que la motivación de los actos administrativos debe ser, adecuada o suficiente e íntimamente relacionada con la decisión que se adopta.

Page 49: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

¿Es posible que a un encargado se le otorgue otro encargo?

Del articulo 24 de la ley 909 de 2004, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, al

que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente, el cargo del cual es titular de

derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo

Page 50: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

En todo caso, se aclara que no basta cumplir los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el artículo

24 de la Ley 909 para ser beneficiaria del derecho al encargo, sino que es necesario cumplir con el

perfil exigido para el ejercicio del empleo, análisis que debe efectuar la Administración y corresponde al

ejercicio de su autonomía

Page 51: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

las Comisiones de Personal en su función de velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos se realicen conforme lo establecido en las normas y procedimientos legales, están facultadas para verificar y exigir que los nombramientos provisionales y los encargos se ajusten a la ley, teniendo en cuenta que la autorización para la utilización de estas figuras tiene carácter transitorio y está directamente relacionada con el agotamiento del proceso de selección para proveer empleos de carrera.

Page 52: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Solicitar a la CNSC exclusión de personas de

lista de elegibles

Page 53: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

CUANDO

1. hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.

En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.

Page 54: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

Page 55: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.2. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.3. No superó las pruebas del concurso.4. Fue suplantada por otra personapara la presentación de las pruebas previstas en el concurso.5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.6. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

Page 56: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

La CNSC una vez recibida la solicitud de que trata los artículos anteriores y de

encontrarla ajustada a los requisitos señalados en el

Decreto 760 de 2005, iniciará la actuación administrativa

correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma.

Analizadas las pruebas que deben ser aportadas por la Comisión de Personal y el

interesado, la CNSC adoptará la decisión de excluir o no de la

lista de elegibles al participante.

Esta decisión se comunicará por escrito a la Comisión de Personal y se notificará al participante y contra ella

procede el recurso de reposición, el cual se

interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del

Código Contencioso Administrativo

Page 57: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Ser primera instancia en reclamaciones por

incorporaciones a las nuevas plantas o por

desmejoramiento de sus condiciones laborales o

por los encargos

Page 58: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Derecho preferencial de los empleados de carrera:

• A ser incorporados en empleos iguales o equivalentes en la nueva planta (cuando hay supresión efectiva del empleo).• Optar por ser reincorporado o a percibir la indemnización

Page 59: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

El art. 44 de la Ley 909/04 dispone que los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización; lo anterior es concordante con el artículo 28 del Decreto 760 de 2005.

Page 60: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

La Comisión de Personal de la entidad en la que se suprimió el cargo

1° conocerá y decidirá en primerainstancia sobre las reclamacionesque formulen los ex empleados decarrera con derecho preferencial aser incorporados en empleos igualeso equivalentes de la nueva plantade personal por considerar queha sido vulnerado este derecho oporque al empleado se le desmejoraron sus condiciones laborales por efecto de la incorporación.

Page 61: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Velar porque los empleos se provean en orden de prioridad y porque las listas de

elegibles sean utilizadas teniendo en cuenta los

principios legales

Page 62: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Artículo 7° del decreto 1227 de 2005

La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

1. Orden de autoridad judicial.2. Desplazado por razones de violencia en los términos

de la Ley 387 de 1997.3. Suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial. 4. Primer puesto en lista de elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva.5. Primer puesto en lista de elegibles vigente, resultado de un concurso general.6. Con la persona que haga parte del Banco de Lista de Elegibles

Page 63: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Vigilar los procesos de

selección

Velar porque en los

procesos de selección se cumplan los principios y

reglas previstas en

esta ley.

Page 64: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Participación y seguimiento de los

planes de capacitación y

estímulos

Page 65: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Con el propósito de organizar la capacitación interna, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su Plan Institucional de Capacitación. Éste deberátener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el Decreto Ley 1567 de 1968 y con la planeación institucional.

PLAN INSTITUCIONAL DE

CAPACITACION

Page 66: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan anual de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1567 de 1998 y el literal h) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Page 67: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

1.Colaborar en la formulación, ejecución y evaluación de los programas de Bienestar Social.2.Participar en la elaboración del plan de capacitación y vigilar suejecución. 3.Participar en la formulación del Plan Institucional de Capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional.4. Participar en la evaluación de impacto del Plan de Capacitación,adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e Involucrando a los empleados. n

Con relación a los programas de Bienestar Social y Capacitación

Page 68: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

La Comisión de Personal participará en las siguientes acciones:

Elaborar el Plan y vigilar su ejecución.

Formular el Plan Institucional de Capacitación, siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional.

Evaluar el impacto del Plan de Capacitación, adoptando y aplicando para ello instrumentos técnicos e involucrando a los empleados

Page 69: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Programas de bienestar

Page 70: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal

Page 71: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Deportivas, recreativas y vacacionalesEmpleados y sus familias (cónyuge, padres, hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él)Artísticas y culturalesPromoción y prevención de la salud(EPS, ARP)Capacitación informal en artes y artesanías (Cajas de Compensación Familiar) Promoción de programas de vivienda.(FNA, Fondo de cesantía, Cajas de CompensaciónFamiliar, etc.)Programas de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano.

Empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera, siempre y cuando lleven un año de servicio continuo y acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios del último año.

Page 72: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

incentivos institucionales

Page 73: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

De los empleados:• Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva

entidad no inferior a un (1) año.• No haber sido sancionados disciplinariamente en el año

inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

• Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

De los equipos de trabajo:• El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe

haber concluido los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.

Requisitos para participar de los incentivos institucionales

Page 74: 3, aspectos generales  de las comisiones  de personal

Tipo de Incentivo Categorías Criterios (nivel de excelencia)

Incentivos pecuniarios

Equipo de trabajo que ocupe el primer lugar

Evaluación de resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramientodel servicio; de la efi ciencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Incentivos no pecuniariosEl plazo máximo para laselección, proclamacióny entrega de los incentivospecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año.

Mejor empleado de carrerade la entidad.Mejores empleados decarrera de cada niveljerárquico.Mejor empleado de librenombramiento y remoción.Equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar.

Calificación definitiva de la evaluación del desempeño y para los equipos evaluaciónde resultados del trabajo realizado, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio, de la efi ciencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento comoequipo de trabajo.

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Proponer medición del

clima organizacion

al

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Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

También se deberán mantener adecuados niveles de calidad de vida laboral, a través de:

1.Medición del clima laboral, por lo menos cada dos años.

2.Evaluación de la adaptación al cambio organizacional.

3.Preparación de prepensionados para el retiro del servicio.

4.Identificación de la cultura organizacional.

5.Fortalecimiento del trabajo en equipo.

6.Desarrollo de programas de incentivos.

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Adquieren ejecutoriedad los acuerdos expedidos por la

Comisión de personal, cuando cursa demanda ante

la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por los mismos hechos y en

virtud de ello se dio aplicación al artículo 46 del

Decreto 760 de 2005?Si el reclamante acude a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por los mismos hechos que motivaron la reclamación, se deberá archivar la actuación administrativa, situación que impide que los actos administrativos expedidos producto de reclamaciones que no agotaron las dos instancias legalmente establecidas puedan adquirir ejecutoriedad y firmeza.