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AUDITORIA TRIBUTARIA

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AUDITORIA TRIBUTARIA

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AUDITORIA TRIBUTARIA MARCO CONCEPTUAL

 •La Auditoría Tributaria: Es un control crítico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado.

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• La Auditoría Tributaría: Es también un examen realizado por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas y procedimientos de auditoría.

• Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.

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OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIAa) Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas.b) Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicas efectuadas.c) Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.d) Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributarias correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad a las normas contables y tributarias vigentes

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ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA 1.- Planeamiento.- Según la NÍA 300 «PLANEAMIENTO» significa desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditoría.

2.- Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoria respectivos.

3.- Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe, Determinación de la Deuda Tributaria.

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• CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

a) Por su campo de Acción

Fiscal.- Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto do las obligaciones tributarias formales y sustanciales de un contribuyente.

 Preventiva.- Cuando es realizado por personal propio de la empresa o

auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias. '

 b) Por Iniciativa Voluntaria.- Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de

determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su cumplimiento en forma oportuna.

 Obligatoria.- Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la

entidad fiscalizadora [SUNAT]. 

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c) Por el Ámbito Funcional:

•Integral.- Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance General; de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado periodo.

•Parcial.- Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.

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• AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA, DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS

DIFERENCIAS:1.- Ámbito de aplicación:Auditoría Financiera.- Se efectúa al Balance General y Estado de

Ganancias y Perdías con la finalidad de determinar si se han aplicado en forma correcta los Principios Contables.

 Auditoría Tributaría.- Se examina la situación tributaria, con la

finalidad de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales.

 Entendiéndose por situación tributaria los beneficios tributarios que

favorecen al contribuyente y las obligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada.

 

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2.- Fecha determinada:

Auditoría Financiera.- Generalmente se realiza al 31 de Diciembre de cada añoAuditoría Tributaria.- Se realiza en cualquier período ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT)3.- Responsabilidad:Auditoría Financiera.- Según la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia.Auditoría Tributaria.- Según el Código Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa.4.- Objeto de la Opinión:Auditoría Financiera.- Determinar la razonabilidad de los EE.FF., en base de los Principios Contables [NIC y NIIF].Auditoría Tributaria.- Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria [OT] según dispositivos legales vigentes.

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• SEMEJANZAS:

1.- Responsabilidad:• En ambas auditorías el auditor es responsable por

su opinión.

2.- Base del Examen• En ambas auditoría se aplican las Normas de

Auditoría Generalmente Aceptadas [NAGAS]. (Auditoría Financiera y Tributaria)

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• NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS)

• Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de calidad que deben observar los auditores durante el desarrollo del trabajo de auditoría.

• Las NAGAS, constituyen uno de los soportes más importantes del auditor dentro de su actividad que es altamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son orientaciones, pautas o requisitos que de manera general se relacionan con la conducta o comportamiento que deben observar los auditores, a efecto de lograr un desempeño de calidad durante el proceso de la auditoría.

 • En el Perú su aplicación ha sido ratificada, en el III Congreso

Nacional de Contadores Públicos - Arequipa año 1,971.

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• CLASIFICAN LAS NAGAS

• Las NAGAS, se clasifican en:

a) Normas personalesb) Normas de ejecución del trabajóc) Normas relativas a la preparación de informes,

a) Normas Personales:Las normas personales se refieren a las cualidades

que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo.

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a) Normas Personales son:1. Entrenamiento y capacidad profesional •El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

2. Cuidado y diligencia profesional•El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en preparación de su dictamen o informe.3. Independencia.•El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.

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b) Normas de Ejecución del Trabajo: •Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elemento entre ellas: •1.- Planeación y supervisión.- El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada• •2.- Estudio y evaluación del control interno

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2.- Estudio y evaluación del control interno.- El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría. 3.- Evidencia suficiente y competente.- Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor deber obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.

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c) Normas relativas a la preparación de Informes:El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen.A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información y son:1.- Aplicación de los PCGA.- Los EE.FF., a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con las NICs 2.- Consistencia.- Las NICs empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relación con el período para que los ejercicios económicos puedan ser comparables; en todo caso, se deben medir los efectos del cambio de políticas y normas contables.

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3.- Revelación Suficiente.- El auditor debe emitir una opinión sobre el resultado de su trabajo; esta opinión puede ser limpia, con salvedades, negativa o en su defecto, no dar opinión cuando no hemos podido aplicar las NIAs. 4.- Opinión del Auditor.- Aspectos de revelación o exposición deben ser contemplados en la presentación de los EE.FF., por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la opinión del auditor, desde una salvedad hasta una opinión negativa.

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NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA - NIAS•Las Normas Internacionales de Auditoría, son las normas que los Auditores Independientes deben tener en cuenta, al efectuar la Auditoría a los Estados Financieros.•Las Normas Internacionales de Auditoría son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditoría independiente: vale decir en el examen independiente de la información financiera de una entidad, tenga ésta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensión o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el propósito de expresar una opinión respecto a dicha información financiera. Las Normas Internacionales de Auditoría también pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor; como es la Auditoría Tributaria Preventiva

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MARCO NORMATIVO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA1.Constitución Política del Perú

Principios y Potestades tributarias«Artículo 74º.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreta supremo. •Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. 

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CÓDIGO TRIBUTARIO

•TEXTO ÚNICO ORDENADO POR DECRETO SUPREMO NO.135-99-EF-19/08/99

CONTENIDO:-Libro Primero: La Obligación Tributaria-Libro Segundo: La Administración Tributaria y los administrados-Libro Tercero: Procedimientos Tributarios-Libro Cuarto: Infracciones Tributarias-Libro Quinto: Normatividad y Jurisprudencia sectorial

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• EVASIÓN TRIBUTARIA

•  EVASIÓN TRIBUTARIA: Es la sustracción fraudulenta e intencional al pago de un tributo, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria; como por ejemplo, en los casos de doble facturación. La evasión debe distinguirse del mero incumplimiento o del retraso en el pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los que no existe voluntad de engaño o fraude al Estado.

• ELUSIÓN TRIBUTARIA: Es la eventual eliminación o reducción del tributo a pagar, empleando formas no prohibidas expresamente por las normas legales. Debe precisarse que esta figura se caracteriza por el abuso de las formas jurídicas; es decir, por la simulación o distorsión de las operaciones económicas o actos jurídicos, con el objeto de disimular las reales formas económicas o jurídicas que normalmente sí configuran el hecho imponible.

• Ejemplo: el caso de una persona natural que edifica un mueble con el fin de venderlo, lo cual está gravado con el IGV. Sin embargo, antes de enajenar el inmueble lo alquila durante un mes y luego lo vende a efectos de eludir la aplicación de dicho impuesto, aduciendo que no fue edificado para su venta

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PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

•La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. 

•Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.•La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

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INFRACCIONES Y SANCIONESLIBRO CUARTO CODIGO TRIBUTARIO.

1.- Art.173: Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración tributaria2.- Art.174:Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.3.- Art. 175: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.4.- Art.176: Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.5.- Art.177: Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.6.- Art. 178: Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias

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• Ley del Impuesto a la Renta(Base Leg.No774, aprobado por D.S.No.179-2004-EF)

GRAVA:1.- Rentas de trabajo, del capital y de la aplicación conjunta de ambos

factores

2.- Las ganancias de capital (Enajenación de bienes de capital)

3.- Otros ingresos que provengan de terceros establecidos por Ley( Indemnizaciones a favor de empresas, indem. destinadas a reponer activos y ganancias o beneficios derivados de operaciones con terceros

4.- Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por Ley.

5.- Habitualidad en la enajenación de inmuebles

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) (Base legal D. Leg.No.821,aprobado por D.S.No 055-99-EF -15-04-99)

GRAVA:

1.- Venta en el País de bienes y servicios

2.- Prestación o utilización de servicios en el país

3.- Los contratos de construcción

4.- Primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor de los mismos

5.- La importación de bienes

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Obligación de llevar contabilidad:

1.- Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado 2. Más de 150 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa. •Mediante Resolución de Superintendencia No 234, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, establece: •a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. •b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. •c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. 

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• EL AUDITOR TRIBUTARIO

Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar la fehaciencia de toda esta información.

  CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIO • Las cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario,

son: Experiencia Profesional. Capacidad de Análisis. Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc

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• LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: FACULTADES Articulo 50a.- Competencia de la SUNAT La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y

los derechos arancelarios. Facultades de la Administración Tributaria: • 1. Facultad de Recaudación (Art. 55º) • 2. Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59º) • 3. Facultad de fiscalización (Art. 62º) • 4. Facultad de sancionar (Art. 82º) • 5. Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192º). 

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Sistema de fiscalización

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Sistema de fiscalizaciónEl Sistema de Fiscalización de la Administración Tributaria comprende un conjunto de actividades, acciones y procedimientos estructurados para el ejercicio de la facultad conferida por la ley y que tiene por finalidad controlar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, a través de la generación de riesgo.

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Riesgo – Definición Es la posibilidad que tiene el contribuyente de ser descubierto al realizar acciones en contra de las normas tributarias y, debe ser tal, que lo haga optar por declarar las obligaciones tributarias correctamente, pues el costo de ser descubierto es demasiado oneroso y peligroso para sus intereses, por las sanciones, multas, intereses e inclusive pena de cárcel en el caso de delito de defraudación tributaria.¿Cuánto es el costo de una factura falsa?

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Riesgo – Definición

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Objetivo de fiscalizaciónEl sistema de fiscalización apunta principalmente a disminuir la brecha existente entre lo que los contribuyentes “debieron declarar” y lo “declarado” mediante acciones de fiscalización planificadas, controlando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, generando riesgo de detección y sanción con el consiguiente incremento del pago voluntario de los tributos.

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Brechas de incumplimientoLas “brechas” son los sectores donde se agrupan las diferentes formas de incumplimiento por parte de los contribuyentes.El control se practica sobre las posibles formas de evasión, las que se pueden manifestar desde el mismo hecho de no inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) hasta el no declarar los verdaderos ingresos que se perciben en un determinado período.

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BRECHAS DE EVASIÓN

Contribuyentes que pagan lo correcto

BRECHA DE VERACIDADBRECHA DE VERACIDAD

BRECHA DE PAGOBRECHA DE PAGO

Contribuyentes que declaran

Contribuyentes que pagan

Agentes económicos Gravados no inscritos

Contribuyentesinscritos

Agentes Agentes económicos económicos Inafectos yInafectos y

ExoneradosExonerados

BRECHA DE PRESENTACIONBRECHA DE PRESENTACION

BRECHA DE INSCRIPCIONBRECHA DE INSCRIPCION

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Brechas de veracidad

Esta dada por aquellos contribuyentes inscritos en el RUC que presentan declaraciones pero no consignan en las mismas información veraz. Por ejemplo, no declaran el total de sus ingresos reales, evadiendo de esta forma el pago de impuestos. Es aquí donde intervienen la facultad de fiscalización de la A.T.

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Facultades de Fiscalización

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Jurisprudencia

RTF Nº 1010-2-2000Que la facultad de fiscalización es el poder (facultad) que goza la Administración Tributaria según ley, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios así como supone la existencia del deber de los deudores tributarios y terceros de realizar las prestaciones establecidas legalmente para hacer posible esa comprobación, cuyo incumplimiento constituye infracción sancionable.

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Niveles de la Función de Fiscalización

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Inspección Consiste en al revisión de la documentación sustentatoria, los manuales de operaciones existentes, manuales de procedimientos, así como otros elementos a fin de conseguir evidencia de auditoria. Consisten también en la inspección física o el recuento de bienes tangibles, tales como existencias o activos fijos.¿Dónde ubicamos un ejemplo?

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Principios administrativos aplicables a la Fiscalización

Ley 27444 –LPAG. Art. IV:Principio del debido procedimiento: Los administrados tienen derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho.Principio de impulso de oficio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento de fiscalización y ordenar la realización de actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

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Principios administrativos aplicables a la Fiscalización

Principio de imparcialidad: Tratamiento igualitario entre administrados (para seleccionar a quienes fiscaliza, cuanto plazo se otorga, que documentos se exige).Principio de verdad material: la Autoridad Administrativa debe verificar plenamente los hechos que sustentan sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

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EstrategiaLas estrategias de la Administración Tributaria están dirigidas a cerrar o combatir la brechas de incumplimiento de las obligaciones tributarias, como la brecha de inscripción, de declaración, pago y de veracidad. El sistema de fiscalización está orientado a combatir esta última a través de acciones y procedimientos que a su vez se fortalecen con la ayuda de nueva tecnología y métodos de auditoria adecuadas. .

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Proceso de selección.El proceso de selección de contribuyentes a fiscalizar debe ser un proceso reservado y transparente, es decir, la selección debe ser confidencial y  sustentarse en criterios técnicos que establezcan hipótesis de un inadecuado comportamiento tributario, las mismas que deberán ser contrastadas con la realidad.

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Programas de Fiscalización.A fin de lograr riesgo efectivo y masivo en el universo de contribuyentes se realizarán distintos tipos de intervenciones, que varían según el objetivo, el número y tamaño de los contribuyentes, así como la complejidad tributaria que involucre el control respectivo.

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Intervenciones

Son los actos que realiza la SUNAT respecto de un contribuyente con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y detectar la evasión.

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Intervenciones

Las intervenciones entre otras pueden ser: Auditorias Verificaciones Operativos Acciones inductivas

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OperativosAlgunos de los operativos son: Verificación de entrega de CdP Operativo Control móvil Control de ingresos (punto fijo) Sustentación de mercadería Toma de inventario Formalización de datos en el RUC. Verificación de obligaciones formales de libros y registros contables.

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Intervenciones- Resumen

Una intervención es todo acto que realiza la SUNAT con el fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Existen diversos tipos que se llevarán a cabo dependiendo del control a realizar.

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DIGRAMA DE FISCALIZACION

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ETAPAS DE LA FISCALIZACION

NOTIFICACION

RECEPCION DE DOCUMENTOS

RESULTADO DE LA FISCALIZACION POR EL SII

CITACION

RESPUESTA A CITACION

ANALISIS DE LA RESPUESTA

LIQUIDACION

REVISION DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA

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PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS

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Es muy importante realizar una adecuada revisión a las cuentas del activo, porque representan uno de los rubros mas importantes en toda empresa, muy susceptible de contener errores o irregularidades con incidencia contable y tributaria.

Procedimientos y técnicas de auditoria tributaria sobre las cuentas del activo.

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La cuenta de activos realizables comprende los bienes de propiedad de la empresa, destinados a la fabricación de sus productos, al consumo, al mantenimiento de sus servicios, o a la venta, asimismo comprende la provisión para desvalorización de existencias. Una de las herramientas que tiene el auditor a fin de detectar irregularidades cometidas en esta cuenta, es la Toma de Inventario.

Análisis y verificación de Existencias.

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Toma de Inventarios

Los procedimientos de auditoría comprenden no solamente la observación de la toma de inventarios, sino una comprobación adecuada de las cantidades recontadas, en caso sea factible y razonable hacerla.Sin embargo, es importante saber cuando (la oportunidad) y a que productos controlar, esto dependerá de cada caso en particular, fundamentalmente en función al conocimiento del negocio y riesgo de evasión.

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Toma de Inventarios

Si producto de la toma de inventario se detectaran faltantes y/o sobrantes, se podrá aplicar las presunciones establecidas en el art. 69 del Código Tributario.Pero no solo es importante una revisión de las existencias referidas a unidades, también lo es una revisión de las existencias en función a la valorización del Costo de ventas que ha afectado a resultados del ejercicio.

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• La valuación del inventario en existencia y en proceso a menudo presenta dificultades y complejidades.

• Determinar las cantidades de inventarios puede requerir técnicas especializadas.

• Inventarios representa el mayor, o uno de los mayores activos de la empresa.

• Los errores en inventarios afectan directamente el costo de ventas y, por lo tanto, la utilidad neta

• La sobrestimación de los inventarios representa una potencial oportunidad de fraude en los estados financieros.

Importancia de la auditoria de Inventarios.

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Objetivos de auditoria tributaria de existencias

• Determinar que las operaciones relacionadas a adquisiciones sean reales.

• Verificar si las operaciones relacionadas al activo realizable han sido totalmente registradas.

• Verificar la correcta valuación con efecto tributario del activo realizable.

• Determinar si los saldos del rubro existencias corresponde a lo registrado contrastado con los inventarios físicos.

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Procedimientos Tributarios• Verificar que se utilice un método de costeo de

inventarios aceptado (PEPS, Promedio, existencias básicas, al detalle, Identificación especifica – art. 62 LIR).

• Verificar el correcto sustento de la merma y desmedro (art. 37 inc. f) LIR).

• Verificar el tratamiento de las existencias valuadas a VNR.

• Asignación de costos fijos (producción normal)• Tratamiento de la Diferencia de cambio directamente

atribuible (art. 61 LIR).

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Modalidades de evasión

• Mercadería subvaluadas.• Mercadería sobrevaluadas.• Mercaderías que no se encuentran en

existencia física, pero si figuran en el saldo de inventario.

• Mercaderías que si se encuentran en existencia física (almacén), pero que no figuran en el saldo de inventario.

• Mercadería en consignación o existencias por recibir no consideradas.

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Retiro de existencias por dueños

• No son deducibles para el I.R. (art.44 LIR)

• Están gravados con IGV (art.3 num.a) LIGV).

• El IGV generado no es deducible como costo o gasto (art. 44 inc. k) LIR).

• Se consideran transferidos a su valor de mercado (art. 31 LR).

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Este es uno de los rubros mas importantes en muchas empresas. Los activos fijos son aquellos bienes tangibles que:

• Se adquieren para su uso en operaciones y entran directamente en los ingresos de la cia.

• Se tienen principalmente para su uso y no para su venta. Puede ser utilizado para propósitos administrativos o para alquilarlos.

• Tienen vida útil relativamente larga.• Están sujetos a depreciación (salvo terrenos)

Análisis y verificación del Activo fijo.

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Una partida de activo fijo debe reconocerse cuando:

• Sea probable que los beneficios económicos futuros que son atribuibles al activo fluirán a la empresa; y.

• El costo del activo puede ser determinado confiablemente.

Reconocimiento contable del Activo fijo.

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Medición inicial:• Componentes del costo (todos los necesarios

para poner en funcionamiento el activo).• Desembolsos posteriores activables.

Medición posterior al reconocimiento inicial:• Tratamiento referencial (costo-depreciación).• Tratamiento alternativo (reevaluación).

Determinación del valor contable del Activo fijo.

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Objetivos de auditoria tributaria de Activos Fijos

• Verificar la existencia física de los activos fijos propiedad de la empresa y su correcta contabilización.

• Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las erogaciones relacionadas con el activo fijo.

• Verificar la correcta valuación y valoración con efecto tributario de cada componente del activo fijo.

• Verificar la procedencia y cuantía de las depreciaciones admitidas con efecto tributario.

• Verificar la renta gravable procedente de la cesión de activos fijos.

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Procedimientos Tributarios – Activo fijo

• Verificar que las tasas de depreciación a deducir estén entre los rangos permitidos.

• Verificar que los activos existan y estén en uso de la empresa.

• Verificar si hay cesión gratuita de bienes (genera renta ficta y no se acepta la depreciación).

• En caso de obsolescencia de activos que este debidamente acreditados.

• Comprobar el tratamiento de las mejoras.• Tratamiento de la Diferencia de cambio directamente

atribuible (art. 61 LIR). Informe Nº 057-2002-SUNAT

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Procedimientos Tributarios – Activo fijo

• En caso de ventas antes de los dos años de puesto en funcionamiento, verificar el reintegro del IGV.

• Las ventas que se hayan realizado sea a valor mercado.• En caso se detecte activos no declarados, efectuar la

presunción de Patrimonio no declarado.• Verificar que la depreciación referida al costo de

producción este incluida en las existencias finales.• Verificar que el costo a depreciar de un equipo de

computo no este formado por el costo del software (tasas de depreciación y amortización diferentes).

• Verificar que no exista depreciación por unidades de reemplazo, unidades por recibir y trabajos en curso.

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Muchas gracias...

Freddy Alarcón Vargas