2.4 rubro presupuestal: 1 introducciÓn 2 marco conceptual

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JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 1 de 20 1 INTRODUCCIÓN El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FAC y el Comandante de Apoyo a la Fuerza, actuando bajo la normatividad legal y fiscal vigente y basado en el presupuesto autorizado y las distribuciones asignadas para Gastos de Funcionamiento e Inversión, expiden las presentes disposiciones generales de presupuesto FAC para la vigencia fiscal comprendida entre el 01/ENERO al 31/DICIEMBRE/2020, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los ordenadores del gasto y demás personal involucrado en la planeación, programación y ejecución presupuestal: 2 MARCO CONCEPTUAL 2.1 Apropiación Presupuestal: Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. 2.2 Apropiación SIN Situación de Fondos: Una apropiación sin situación de fondos (SSF) implica que no requiere para su ejecución desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto puede suceder principalmente porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos, o porque para la ejecución de un contrato determinado, resulta preferible que la Tesorería le gire directamente los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la entidad contratante. 2.3 Apropiación CON Situación de Fondos: Una apropiación con situación de fondos (CSF) implica que las partidas están sujetas a desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.4 Rubro Presupuestal: Es la estructura mediante la cual por ley de presupuesto se define los gastos para Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión, así: Tipo Cuenta / Programa Subcuenta / Subprograma Objeto / Proyecto Ordinal / Subproy SubOrdinal Item SubItem 1 Subitem 2 2.5 Pasivos exigibles vigencias expiradas: Corresponde a obligaciones de vigencias anteriores adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente. También procede la figura de vigencias expiradas, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Este mecanismo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni el registro presupuestal. 2.6 Vigencias Futuras: Son un mecanismo creado por la ley que posibilita a las entidades públicas asumir compromisos en la vigencia fiscal en que se autorizan, con cargo a presupuestos futuros, con el fin de garantizar la asignación de recursos en las vigencias fiscales en las que se desarrollará el objeto contractual 1 . 2.7 Modificaciones Presupuestales: Son actos administrativos que permiten ajustar las apropiaciones asignadas con el fin de atender las necesidades de la Entidad. (Adiciones, traslados, reducción y aplazamiento, correcciones y aclaraciones de leyenda). 1 David Fernando Morales Domínguez – LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO PUBLICO COLOMBIANO - Tercera edición 2014

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Page 1: 2.4 Rubro Presupuestal: 1 INTRODUCCIÓN 2 MARCO CONCEPTUAL

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 1 de 20

1 INTRODUCCIÓN El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FAC y el Comandante de Apoyo a la Fuerza, actuando bajo la normatividad legal y fiscal vigente y basado en el presupuesto autorizado y las distribuciones asignadas para Gastos de Funcionamiento e Inversión, expiden las presentes disposiciones generales de presupuesto FAC para la vigencia fiscal comprendida entre el 01/ENERO al 31/DICIEMBRE/2020, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los ordenadores del gasto y demás personal involucrado en la planeación, programación y ejecución presupuestal:

2 MARCO CONCEPTUAL

2.1 Apropiación Presupuestal: Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

2.2 Apropiación SIN Situación de Fondos: Una apropiación sin situación de fondos

(SSF) implica que no requiere para su ejecución desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto puede suceder principalmente porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos, o porque para la ejecución de un contrato determinado, resulta preferible que la Tesorería le gire directamente los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la entidad contratante.

2.3 Apropiación CON Situación de Fondos: Una apropiación con situación de

fondos (CSF) implica que las partidas están sujetas a desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.4 Rubro Presupuestal: Es la estructura mediante la cual por ley de presupuesto se define los gastos para Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión, así:

Tipo Cuenta / Programa

Subcuenta / Subprograma

Objeto / Proyecto

Ordinal / Subproy

SubOrdinal Item SubItem 1

Subitem 2

2.5 Pasivos exigibles vigencias expiradas: Corresponde a obligaciones de

vigencias anteriores adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente. También procede la figura de vigencias expiradas, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Este mecanismo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni el registro presupuestal.

2.6 Vigencias Futuras: Son un mecanismo creado por la ley que posibilita a las entidades públicas asumir compromisos en la vigencia fiscal en que se autorizan, con cargo a presupuestos futuros, con el fin de garantizar la asignación de recursos en las vigencias fiscales en las que se desarrollará el objeto contractual 1.

2.7 Modificaciones Presupuestales: Son actos administrativos que permiten ajustar las apropiaciones asignadas con el fin de atender las necesidades de la Entidad. (Adiciones, traslados, reducción y aplazamiento, correcciones y aclaraciones de leyenda).

1 David Fernando Morales Domínguez – LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO PUBLICO COLOMBIANO - Tercera edición 2014

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Disposiciones generales separata de presupuesto FAC 2020

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 2 de 20

3 MARCO LEGAL Corresponden a las normas legales vigentes y a las disposiciones reglamentarias que se aplican al Proceso de Gestión Administrativa para la planeación, programación y ejecución presupuestal. 3.1 PRESUPUESTO

NORMA DESCRIPCIÓN

Constitución Política de Colombia

Artículo 352º. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica de Presupuesto, regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo y su coordinación con el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (2018-2022 Pacto por Colombia pacto por la equidad), así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Ley 819 de 2003

Expedida el 9 de julio de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones” (Normas Orgánicas Presupuestales de Disciplina Fiscal, Vigencias Futuras Ordinarias y Vigencias Futuras Excepcionales).

Ley 1474 de 2011 Expedida el 12 de Julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 2008 de 2019 Expedida el 27 de diciembre de 2019, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

NORMA DESCRIPCIÓN

Decreto 111 de 1996

Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Decreto 1068 de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Decreto 412 de 2018 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones.

Decreto 2411 de 2019 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Resoluciones

NORMA DESCRIPCIÓN

Resolución CAF 001 del 2020

Por el cual se distribuyen recursos en el presupuesto de Funcionamiento asignado a la Sección del Presupuesto General de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional para la Unidad Ejecutora Especial Fuerza Aérea Colombiana, vigencia fiscal 2020.

Resolución MINHACIENDA 042 de 2019

Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración.

Directivas

NORMA DESCRIPCIÓN

Directiva presidencial No. 09 Expedida el 9 de noviembre de 2018, la cual trata sobre directrices de austeridad del gasto público.

Directiva permanente FAC 058/16 Expedida el 30 de Septiembre de 2016, la

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Disposiciones generales separata de presupuesto FAC 2020

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 3 de 20

NORMA DESCRIPCIÓN

cual trata sobre Administración de los recursos provenientes de los convenios de cooperación interinstitucional.

Directiva permanente FAC 07/16 Implementación de los Acuerdos de Cooperación Industrial y Social OFSET en la Fuerza Aérea.

Directiva permanente 015/99

Expedida el 19 de Agosto de 1999 por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se detallan los procedimientos para la administración de los Fondos Especiales (Fondos Internos).

Circulares

NORMA DESCRIPCIÓN

Circular MDN CIR2018-375 Expedida el 13 de junio de 2018, que trata sobre el procedimiento para el pago de pasivos exigibles vigencias expiradas.

Circular MDN CIR2018-750

Expedida el 17 de diciembre de 2018, que trata del plan de austeridad para el sector defensa en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de presupuesto 2019 y Directiva Presidencial 09.

Circular 201910420125893-MDN-CGFM-FAC-COFAC-SEMEP-DESPP

Expedida el 27 de septiembre de 2019, mediante la cual se establecen los Lineamientos para la Programación del Presupuesto 2020 y el Anteproyecto 2021.

Circular externa 2 de 2013 Colombia Compra Eficiente

Expedida el 16 de Agosto de 2013 por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, que trata de la elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones – Clasificador de Bienes y Servicios.

Circular CIR2019-795

Expedida el 30 de diciembre de 2019 por la Dirección de Contratación Estatal del MDN, que trata sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el año 2020.

Procedimientos e instructivos FAC

NORMA DESCRIPCIÓN

GA-JEAD-PR-002: Procedimiento de Gestión Administrativa

Desarrolla la gestión administrativa relacionada con la programación, ejecución y control de los recursos financieros asignados, con el fin de atender las necesidades de bienes y servicios de la Fuerza Aérea.

GA-JEAD-INS-004 Instructivo elaboración, administración y control del Plan Anual de Adquisiciones

Imparte lineamientos para la elaboración, administración y control del Plan Anual de Adquisiciones – PAA, en el Comando de la FAC, Unidades y Grupos Aéreos.

GA-JEAD-INS-015 Instructivo elaboración, administración y control del Plan Anual de adquisiciones en las agregadurías aéreas

Imparte lineamientos para la elaboración, administración y control del Plan Anual de Adquisiciones – PAA, correspondiente a las Agregadurías Aéreas

Otros:

NORMA DESCRIPCIÓN

Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones

Expedida el 22 de febrero de 2013 por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Este documento es una guía para las entidades sobre de cómo elaborar su Plan Anual de Adquisiciones (PAA).

Guía para la codificación de bienes y servicios

Expedida el 20 de febrero de 2013 por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Este documento presenta orientaciones acerca de cómo codificar bienes y servicios usando el sistema de Codificación Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC).

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Disposiciones generales separata de presupuesto FAC 2020

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 4 de 20

NORMA DESCRIPCIÓN

Manual de la Inversión Pública Nacional 2011

Documento expedido por el Departamento Nacional de Planeación DNP, que trata sobre las modificaciones y autorizaciones al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación (PGN).

Guía metodológica gerencia de proyectos FAC

Expedida en Diciembre de 2013 por la Sección Gerencia de Proyectos del Departamento de Planeación Estratégica FAC mediante el cual se dictan las buenas prácticas en gerencia de proyectos.

Oficio 201912260119091-MDN-COGFM-JEMFA-CAF-JEAD-DIFIN-SUCON

Procedimiento viáticos SIIF Nación

Oficio 201912260136921-MDN-COGFM-JEMFA-CAF-JEAD-DIFIN-SUCON

Política presupuestal de mantenimiento

4 DISPOSICIONES LEY 2008/19 A continuación se transcriben algunos artículos y disposiciones generales de la Ley 2008 del 27/DIC/19 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, que se consideran de especial relevancia para el Proceso de Gestión Administrativa de la FAC: 4.1 CAPÍTULO II - DE LOS GASTOS Artículo 12º. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos

compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización. Artículo 13º. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. Artículo 16º. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Todos los funcionarios públicos podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Artículo 19º, Los Órganos de que trata el artículo 3º del presente Decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, aprobado por el CONFIS. Artículo 22º. Los Órganos que trata el artículo 3º del presente Decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF NACIÓN. Artículo 24º. Salvo lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a Organismos Internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la Ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

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Disposiciones generales separata de presupuesto FAC 2020

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 5 de 20

4.2 CAPÍTULO III – DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 28º. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF -Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2019 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyen a 31 de diciembre de 2019 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deberá cumplir en la vigencia 2020. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación. Como quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran. 4.3 CAPÍTULO IV – DE LAS VIGENCIAS FUTURAS Artículo 33º. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2º del Artículo 8 de la Ley 819 de 2003.

Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes

presupuestales a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, se

requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte de la

autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de

selección del contratista.

Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF -Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente utilizados. 4.4 CAPÍTULO V - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 40°. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2019, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2020. Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y contribuciones, la tarifa de control fiscal, contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a su nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

Artículo 43° Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo

los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se

coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios

técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas

públicas que con seguros comerciales.

Cuando los estudios técnicos permitan establecer qué determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.

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Disposiciones generales separata de presupuesto FAC 2020

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 6 de 20

Artículo 51°. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles -Vigencias Expiradas". También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles -Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del Decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles -Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. Artículo 54º. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o Patrimonios Autónomos o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las Fiducias, los Encargos Fiduciarios, los Patrimonios Autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creación de

subcuentas, subprogramas, subproyecto, o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar el principio de Unidad de Caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les sitúa la Nación. Artículo 69°. Plan de Austeridad del Gasto. El Gobierno nacional reglamentará mediante Decreto un Plan de Austeridad del gasto durante la vigencia fiscal de 2020 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Dichos órganos presentarán un informe al respecto, de manera semestral. Artículo 72°. EJECUCIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN POR LAS FFMM. En desarrollo de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

5 DISPOSICIONES FUERZA AÉREA COLOMBIANA

5.1 GENERALIDADES

Los Ordenadores del Gasto deberán tomar las medidas necesarias para la racionalización de los recursos asignados por concepto de servicios públicos y viáticos de los funcionarios en comisión.

En cuanto a los servicios públicos, al igual que en todas las vigencias, se

deberán tomar las previsiones de tal manera que no incrementen los consumos, sin que esto implique el disminuir las condiciones de seguridad y bienestar dentro de cada una de las Unidades y Dependencias.

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Disposiciones generales separata de presupuesto FAC 2020

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 7 de 20

El reconocimiento de viáticos por concepto de comisiones transitorias cumplidas dentro del país, deberá aplicarse de acuerdo con el “Procedimiento de viáticos SIIF Nación”.

Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones según las misiones dadas a la Fuerza Aérea Colombiana y para efectos de estudio, no darán derecho a viáticos de ningún género.

Cada Ordenador del Gasto deberá verificar que en la programación

presupuestal se prevean todos los gastos asociados a la adquisición del bien o servicio correspondiente, tales como: Transporte, seguros, impuestos, imprevistos, intereses moratorios y cuando se trate de bienes importados lo correspondiente a gastos de nacionalización.

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva No. 15 MDN de 2011 MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO, NO se podrán incluir Gastos para la atención de reuniones protocolarias, salvo autorización excepcional de COFAC.

Para la correcta ejecución de los recursos asignados es importante que cada Ordenador del Gasto, tenga en cuenta la diferente normatividad legal (Leyes, Directivas, Decretos y Resoluciones) y las normas que con posterioridad se emitan por parte del Gobierno Nacional, los Entes de Control, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana y en las que se modifiquen, adicionen o deroguen las mismas.

Se debe tener un control especial en cuanto a la programación, ejecución y

manejo de los Gastos Reservados por parte de los Ordenadores que les hayan sido asignados recursos por este concepto. (Ley 1097 de 2006).

La contratación de servicios personales profesionales, únicamente puede ser realizada con autorización de JEMFA, previa solicitud por escrito de la Dependencia que requiere el servicio.

El Centro de Direccionamiento del Comando de Personal, la Dirección de

Gestión y Seguimiento Administrativo de la JEAD, ACOFA y los Departamentos de Planeación de los Comandos Aéreos, Grupos Aéreos, Escuelas de Formación, Institutos, serán los responsables de controlar las

apropiaciones presupuestales y tramitar las respectivas modificaciones presupuestales.

Los ordenadores del gasto deberán tomar las acciones respectivas para dar

cumplimiento a los siguientes plazos relacionados con la ejecución presupuestal:

10 de ENERO/20, expedición del 100% de los CDPs correspondientes a la apropiación asignada.

31 de ENERO/20, compromisos de los procesos que se realizarán a través de Colombia Compra Eficiente.

Compromisos apropiación asignada por concepto de adquisición de bienes y servicios – partidas contractuales e inversión (Descontando CRPs vigencias futuras 2020) así: 30 de ABRIL/20: 60%; 30 de JUNIO/20: 80% y 31 de AGOSTO/20: 100%.

En lo posible a 30 de SEPTIEMBRE/20, obligación del 100% de la apropiación comprometida a junio: a 31 de OCTUBRE/20 obligación del 100% de la apropiación comprometida a agosto.

Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar gastos

públicos con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual, previo a contraer compromisos, se requiere la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

Los Ordenadores del Gasto que manejen recursos por la cuenta No. 08 -

GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA, deberán enviar a la Jefatura Administrativa – JEAD a más tardar el 31 de julio de 2020, un documento certificando que se encuentran a paz y salvo por el citado concepto indicando los sobrantes de apropiación que se hayan presentado.

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Disposiciones generales separata de presupuesto FAC 2020

JEFATURA ADMINISTRATIVA - Objetivo institucional PEI “Consolidar la gestión y el desempeño institucional” Página 8 de 20

En caso de presentar déficit para el pago de impuestos, se debe tramitar con anterioridad a la fecha indicada anteriormente el traslado presupuestal correspondiente.

5.2 ASIGNACIÓN APROPIACIONES 2020 EN SIIF

El día 31-DIC-19 fue desagregada la apropiación 2020 en cada una de las dependencias de afectación del SIIF (Sistema Integrado de Información Financiera). Las Matrices de Programación Presupuestal correspondientes al presupuesto asignado, se encuentran publicadas en DOCUWARE (Disponible en intranet).

Las apropiaciones fueron desagregadas en el aplicativo SIIF según la marca

“Afecta apropiación” del catálogo presupuestal de gasto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Disponible en www.minhacienda.gov.co/SIIF/Ciclo de negocios/1. Parametrizaciones y catálogos de gestión).

Los CPAs (Certificados Plan de Adquisiciones) deberán ser expedidos con los rubros a máximo nivel de desagregación, según el formato GA-JEAD-FR-113 (Disponible en Suite Visión). Con el fin que se cuente con dicha desagregación al momento de realizar la obligación presupuestal en SIIF.

La afectación presupuestal de la obligación debe realizarse al máximo nivel de desagregación del catálogo según los “Usos presupuestales” establecidos en el catálogo.

5.3 PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Las Jefaturas son las encargadas de coordinar las diferentes necesidades requeridas por las Unidades Aéreas en gastos de inversión, con el fin de estructurar proyectos encaminados a la adquisición de bienes y servicios que permitan el mejoramiento de las capacidades de la Fuerza.

Los recursos asignados a cada proyecto deberán ser gestionados por las

Jefaturas indistintamente el Ordenador del Gasto que los ejecute, en este

sentido, son las responsables de la gestión del proyecto desde la formulación hasta el cierre del mismo.

Los centros de Direccionamiento del Comando de Apoyo a la Fuerza, Operaciones y Personal, consolidan la información correspondiente a los proyectos de inversión de las Jefaturas bajo su responsabilidad.

5.4 CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL

En consideración a lo establecido en el Decreto 412 de 2018 y en la Resolución MINHACIENDA No. 010 “Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración”, las entidades que administran Presupuesto General de la Nación deben utilizar el Nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal, el cual se encuentra disponible en la página web: www.minhacienda.gov.co/SIIF Nación/ciclo de negocios/Parametrización y Catálogos Gestión/Catálogo Presupuestal de Gastos de Funcionamiento y Deuda vigencia. Para efectos de facilitar la clasificación de bienes y servicios en los rubros establecidos en el nuevo catálogo, se recomienda consultar la Clasificación Central de Productos ajustada al Catálogo de Clasificación Presupuestal, disponible en la página indicada previamente. A continuación se relacionan las cuentas del catálogo empleadas en la Fuerza Aérea Colombiana:

Cuenta Nombre Cuenta

01 GASTOS DE PERSONAL

02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

07 DISMINUCIÓN DE PASIVOS

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Cuenta Nombre Cuenta

08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA

Con el propósito de estandarizar y facilitar la clasificación presupuestal, a continuación se presentan los rubros por el cual deben ser imputados los siguientes bienes y servicios de común programación en las Unidades Aéreas:

Bien o servicio Rubro Descripción Rubro

Adquisición carpas - tarimas A-02-01-01-003-008-01-4 OTROS MUEBLES N.C.P.

Compra extintores A-02-01-01-004-003-09 OTRAS MÁQUINAS PARA USOS GENERALES Y SUS PARTES Y PIEZAS

Adquisición UPSs A-02-01-01-004-006-02 APARATOS DE CONTROL ELÉCTRICO Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y SUS PARTES Y PIEZAS

Adquisición de licencias que se pueden utilizar indefinidamente con o sin actualizaciones

A-02-01-01-006-002-03-1-01 PAQUETES DE SOFTWARE

Adquisición de bases de datos que se pueden utilizar indefinidamente con o sin actualizaciones

A-02-01-01-006-002-03-2 BASES DE DATOS

Adquisición Gafas (Cualquier tipo) A-02-02-01-002-008 MATERIALES Y SUMINISTROS - DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO)

Tóner o tintas impresora A-02-02-01-003-005-01 PINTURAS Y BARNICES Y PRODUCTOS RELACIONADOS; COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA; TINTAS

Borradores A-02-02-01-003-006-02 OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO

Marcadores A-02-02-01-003-008-09 OTROS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS N.C.P.

Grapas para cosedora A-02-02-01-004-002 PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO)

Adquisición de renovaciones y actualizaciones de licencias que no configuren un mayor valor del activo

A-02-02-01-004-007-08 PAQUETES DE SOFTWARE

Adquisición token SIIF A-02-02-01-004-007-08 PAQUETES DE SOFTWARE

Repuestos vehículos A-02-02-01-004-009-01 VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES; Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

Repuestos armas y sistemas de armas A-02-02-01-004-10 PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS DE EQUIPO MILITAR Y POLICIAL

Bien o servicio Rubro Descripción Rubro

Mantenimiento para de vivienda y alojamiento

A-02-02-02-005-004-01-1 SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES

Mantenimiento para bienes inmuebles diferentes a vivienda y alojamiento

A-02-02-02-005-004-01-2 SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES NO RESIDENCIALES

Mantenimiento de redes eléctricas A-02-02-02-005-004-02-4

SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE TUBERÍAS PARA LA CONDUCCIÓN DE

GAS A LARGA DISTANCIA, LÍNEAS DE COMUNICACIÓN Y CABLES DE PODER

Mantenimiento plantas de tratamiento de aguas (PTAR o PTAP) y mantenimiento de redes de acueducto y alcantarillado

A-02-02-02-005-004-02-5 SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE TUBERÍAS Y CABLES LOCALES, Y OBRAS CONEXAS

Mantenimiento parqueaderos A-02-02-02-005-004-02-9 SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

Servicio de mano obra con cuadrillas A-02-02-02-005-004-05 SERVICIOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN

Servicio postal y de mensajería A-02-02-02-006-008 SERVICIOS POSTALES Y DE MENSAJERÍA

Servicio de energía A-02-02-02-006-009-01

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS (POR CUENTA PROPIA)

Servicio de gas natural A-02-02-02-006-009-01

SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS (POR CUENTA PROPIA)

Alquiler de Carpas para eventos A-02-02-02-007-003-02 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE OTROS BIENES

Servicio outsourcing fotocopiado SIN OPERARIO

A-02-02-02-007-03-01 SERVICIO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN

Diseño de OVAs A-02-02-02-008-003-01-4 SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI)

Mantenimiento software (Mejorar, actualizar, renovar, optimizar, dar soporte, corregir defectos del software y realizar desarrollos que no impliquen un mayor valor del activo )

A-02-02-02-008-003-01-4 SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI)

Estudios de suelos A-02-02-02-008-003-03 SERVICIOS DE INGENIERÍA

Interventorías A-02-02-02-008-003-03 SERVICIOS DE INGENIERÍA

Análisis fisicoquímico y microbiológico de agua potable y piscinas

A-02-02-02-008-003-04-4 SERVICIOS DE ENSAYO Y ANÁLISIS TÉCNICOS

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Bien o servicio Rubro Descripción Rubro

Declaración ambiental (visitas seguimiento licencias)

A-02-02-02-008-003-09 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS N.C.P.

Telefonía fija A-02-02-02-008-004-01 SERVICIOS DE TELEFONÍA Y OTRAS TELECOMUNICACIONES

Telefonía móvil A-02-02-02-008-004-01 SERVICIOS DE TELEFONÍA Y OTRAS TELECOMUNICACIONES

Servicio de internet A-02-02-02-008-004-02 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE INTERNET

Adquisición de suscripciones vía web para el acceso a software que tiene fecha de inicio y término y una vez vencido se pierde el acceso

A-02-02-02-008-004-03 SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE)

Servicio de Televisión A-02-02-02-008-004-06 SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS

Servicio de fumigación A-02-02-02-008-005-03 SERVICIOS DE LIMPIEZA

Servicio de aseo A-02-02-02-008-005-03 SERVICIOS DE LIMPIEZA

Servicio de limpieza techos A-02-02-02-008-005-03 SERVICIOS DE LIMPIEZA

Servicio outsourcing fotocopiado CON OPERARIO

A-02-02-02-008-005-09-5 SERVICIOS AUXILIARES ESPECIALIZADOS DE OFICINA

Servicios de apoyo logístico A-02-02-02-008-005-09-6 SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA DE CONVENCIONES Y FERIAS

Sostenimiento de jardines A-02-02-02-008-005-09-7 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL PAISAJE

Recarga y mantenimiento de extintores

A-02-02-02-008-007-01-1

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

Mantenimiento correctivo de redes de voz y datos

A-02-02-02-008-007-01-5 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO

Mantenimiento plantas eléctricas A-02-02-02-008-007-01-5 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO

Mantenimiento UPSs A-02-02-02-008-007-01-5 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO

Mantenimiento máquinas del gimnasio A-02-02-02-008-007-01-5 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OTRA MAQUINARIA Y OTRO EQUIPO

Servicios de apoyo logístico A-02-02-02-009-002-09 OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO

Acueducto, alcantarillado, aseo Servicio público de recolección de basuras

A-02-02-02-009-004-01 SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, SERVICIOS DE LIMPIEZA, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS

Bien o servicio Rubro Descripción Rubro

Pago SAYCO y ACINPRO A-02-02-02-009-005-01

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR ORGANIZACIONES GREMIALES, COMERCIALES Y ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE PROFESIONALES

Servicios de apoyo logístico A-02-02-02-009-006-09 OTROS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y DIVERSIÓN

Auxilio de marcha (Incluye transporte y alimentación)

A-02-02-02-010 VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN

Peajes - traspasos y cancelación matrículas

A-08-03 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS

Licencia de construcción A-08-03 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS

Comparendos A-08-05-01-003 SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Adicionalmente, se recuerdan las siguientes políticas de obligatorio cumplimiento para la afectación presupuestal de los mantenimientos a los activos fijos:

1. Se deben clasificar en los objetos del gasto correspondientes a la cuenta 02-01-01 Activos Fijos (Ordinal y demás niveles según corresponda), los mantenimientos que impliquen mejoras en el activo y por lo tanto se deba registrar como mayor valor del bien, como los realizados a edificaciones, aeronaves, así como las mejoras realizadas a programas de informática, que incrementan su capacidad productiva, amplían su vida útil o ambas cosas.

2. La adquisición de equipos dentro de un contrato de mantenimiento, los cuales serán adheridos de forma permanente a un inmueble o no, deberán ser imputados por el rubro correspondiente a cada uno de ellos dentro del Catálogo de Clasificación presupuestal.

Lo anterior, con el fin de realizar el adecuado registro contable de los equipos, asegurar su control, identificación y soporte para posteriores actividades de mantenimiento. Por consiguiente, los comités estructuradores y gerentes de proyecto deben verificar el alcance del mantenimiento a realizar y establecer la imputación presupuestal respectiva según las especificidades de cada caso.

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Los Departamentos Financieros deben verificar previo a la expedición del concepto presupuestal, la imputación de las actividades de mantenimiento, si se incluye la adquisición de activos fijos y equipos asociados a estas, con el fin de asegurar la correcta imputación presupuestal.

5.5 PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL La programación presupuestal deberá estar orientada hacia el cumplimiento de la misión particular de cada uno de los ordenadores del gasto y Dependencias con asignación presupuestal, basada en las necesidades prioritarias y guardando coherencia con su respectiva finalidad. Dentro de la programación es necesario tener en cuenta que los recursos asignados deben estar orientados principalmente al sostenimiento de las capacidades e infraestructura existentes, antes de adquirir nuevos equipos y/o infraestructura.

5.6 MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Cualquier necesidad de traslado presupuestal debe obedecer estrictamente a situaciones no predecibles dentro de la programación y para su trámite debe ceñirse a los siguientes criterios: Traslados presupuestales en SIIF Las modificaciones a las apropiaciones asignadas en el SIIF y entre ordenadores del gasto se realizarán diligenciando el formato GA-JEAD-FR-005 “Formato solicitud de traslado presupuestal”. Trámite ante la JEAD. Tipos de Traslado:

Nivel Cuenta o entre Unidades Ejecutoras: Requieren trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tienen un tiempo estimado de respuesta de (3) tres meses.

Las fechas establecidas para los traslados a nivel cuenta son las siguientes:

21 de febrero/20

22 de mayo/20

28 de agosto/20

De Resolución CAF (Nivel de afectación de apropiación para gastos de personal, nivel ordinal para adquisición de bienes y servicios y nivel ítem para gastos de inversión:

Requieren en todos los casos resolución de modificación al presupuesto por parte del CAF (Comando de Apoyo a la Fuerza). Se elabora una resolución mensual de enero a junio y dos de julio a diciembre, así:

Semestre Fecha de corte para

trámite de solicitudes Fecha

resolución

Primero 20 de cada mes 25 de cada mes

Segundo 10 y 20 de cada mes 15 y 25 de cada mes

Para el caso de gastos de personal de tramitarán resoluciones adicionales con el fin de atender oportunamente los requerimientos de pago de nómina. Entre ordenadores del gasto: Se realizan por parte de la Dirección de Programación Presupuestal mediante la elaboración del formato GA-JEAD-FR-005 “Solicitud de traslado presupuestal”. El tiempo estimado de respuesta es de (8) días calendario. Se recuerda que no está permitido el trámite de traslados presupuestales entre Unidades y Grupos Aéreos. En caso que se presenten sobrantes en algún rubro, la Unidad deberá tramitar ante la JEAD el formato de traslado presupuestal acreditando los saldos a la dependencia de afectación SEMEP (Subjefatura de Estado Mayor de Estrategia y Planeación).

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Para el trámite de traslados presupuestales entre ordenadores, se requiere adicionalmente el envío del formato GA-JEAD-FR-009 “Concepto favorable traslado de recursos”. No se requiere este formato para los traslados entre DILOA y ACOFA y viceversa. Las solicitudes de traslados presupuestales se deben tramitar de forma independiente por recurso, es decir, se debe tramitar un formato GA-JEAD-FR-005 por cada recurso (R-10, R-11, R-16 y R-50). Lo anterior, con el fin de hacer más expedito y oportuno el proceso de traslados. Los traslados del presupuesto asignado por el CAF a los Grupos y Escuadrones Técnicos y de nacionalización Plan Colombia, deben tramitarse anexando el oficio de autorización de dicho Comando. Por lo anterior se deberá gestionar dicha autorización con anterioridad al trámite del traslado presupuestal ante la JEAD. Asimismo, los traslados presupuestales que afecten presupuesto de inversión de las Jefaturas correspondientes al Comando de Apoyo a la Fuerza, deben contar con el visto bueno del Centro de Direccionamiento del CAF (CEOAF). Se debe tener en cuenta para los proyectos del presupuesto de inversión que involucren bienes y servicios relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones, tramitar con anterioridad los conceptos y autorizaciones respectivas ante el CITI (Comité de Integración de Tecnologías y Comunicaciones del Sector Defensa).

5.7 INDICADORES Con el propósito de evaluar las actividades relacionadas con la programación presupuestal y su aporte al cumplimiento de los objetivos institucionales, la JEAD ha definido los siguientes indicadores para la vigencia 2020: Número de modificaciones realizadas al presupuesto (Traslados en SIIF): Se calcula contabilizando el número de traslados solicitados por cada ordenador en el respectivo trimestre. Las metas establecidas para este indicador son las siguientes:

DEPENDENCIA I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE TOTAL AÑO

DILOA y ACOFA 15 15 15 20 65

DILOS 15 10 10 10 45

JERLA 30 50 50 200 330

OTROS ORDENADORES

10 10 10 10 40

Porcentaje de apropiación ejecutada: Este indicador se mide anualmente (En enero del siguiente año) y se calcula dividiendo la apropiación final comprometida a 31 de diciembre, sobre la apropiación inicial más apoyos presupuestales asignados a cada ordenador del gasto (Sin descontar las devoluciones de apropiación) x 100. Las metas establecidas para este indicador son las siguientes:

Mayor al 98% Entre el 96% y

98% Entre 93% y 96% Menor al 93%

Excelente Bueno Regular Deficiente

Estos indicadores serán revisados en la RAE (Reunión de Análisis Estratégico) de la JEAD y su cumplimiento será objeto de verificación por parte del CAF, quien evaluará la pertinencia de acciones correctivas contra los ordenadores del gasto que presenten resultados insatisfactorios. Las Unidades que requieran capacitación en actividades relacionadas con la programación presupuestal, orientadas a mejorar el desempeño de los indicadores y del Proceso de Gestión Administrativa en general, pueden solicitar el acompañamiento de la Dirección de Programación Presupuestal de la JEAD al correo [email protected]

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5.8 PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS Una vigencia expirada es un trámite presupuestal que se hace para responder a los compromisos y obligaciones adquiridas legalmente en una vigencia fiscal anterior y que no se haya realizado el pago y que además sobre los mismos no se hubiere constituido la reserva presupuestal o cuenta por pagar correspondiente. También procede cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Este mecanismo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad ni registro presupuestal. Las solicitudes de autorización para el pago de pasivos exigibles vigencias expiradas se realizan ante la JEAD, anexando los siguientes documentos:

1. Oficio de solicitud del trámite 2. Resolución que ordena el pago firmada por el ordenador del gasto 3. Certificado de disponibilidad presupuestal (En el objeto del CDP se debe

incluir la nota “Pago pasivos exigibles vigencias expiradas”). El rubro presupuestal debe ser el mismo por el cual se genera la obligación pendiente de pago.

Una vez recibidos los documentos, la Dirección de Programación Presupuestal realizará el trámite administrativo respectivo ante el Ministerio de Defensa Nacional y ante el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FAC, remitiendo la autorización a la Unidad solicitante para continuar el trámite de pago. Al momento de realizar el CRP (Certificado de Registro Presupuestal) en el SIIF deberá dejarse consignada en el objeto del mismo la expresión "Pago Pasivos Exigibles -Vigencias Expiradas". Se recuerda que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2008 de 2019, copia del acto administrativo que ordena el pago será remitido por parte de la Dirección Financiera de COFAC a la Contraloría General de la República.

Los anteriores lineamientos se ajustan a la circular MDN CIR2018-375 (13 de junio de 2018), mediante la cual el Ministerio de Defensa Nacional, establece el procedimiento para el pago de vigencias expiradas. Los plazos establecidos al interior de la FAC para el trámite de vigencias expiradas ante la Jefatura Administrativa son las siguientes:

17 de enero/20

17 de abril/20

17 de julio/20 18 de septiembre/20 (Este último trámite aplica únicamente para gastos de personal)

5.9 FONDOS ESPECIALES (Fondos Internos) Para la afectación del gasto, deberán ser manejados de acuerdo con lo estipulado en la Directiva Permanente No. 015-MDFPR-044 del 19 de agosto de 1999 y su ejecución deberá sujetarse a la programación y distribución proyectada por cada uno de los Ordenadores, de acuerdo con la aprobación previa autorizada por el Comando de la Fuerza. Los ingresos por Fondo Interno deben ser destinados prioritariamente a la actividad que le dieron origen y en segundo lugar a atender las partidas deficitarias. Los recursos destinados de Fondo Interno para atender los gastos protocolarios, se deben reducir al máximo, observando las normas de austeridad y llevando un estricto control sobre su utilización. Para la ejecución, autorización de pagos, constitución de cuentas por pagar y reservas presupuestales a los Fondos Internos, se les aplica todas las formalidades y procedimientos legales establecidos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación. Para la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal por Fondo Interno, no basta con contar con la debida apropiación, adicionalmente se debe verificar que se tenga los recaudos correspondientes que garanticen el pago respectivo.

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En caso de requerirse una adición de apropiación con cargo a Fondo Interno, se debe presentar la solicitud ante la Subjefatura de Estado Mayor de Estrategia y Planeación; la cual debe contener fuente del ingreso, rubro presupuestal, valor requerido, plan de adquisiciones y justificación del gasto. Se recuerda que los sobrantes de apropiación deberán ser trasladados a la Dependencia de afectación SEMEP antes del 30-SEP-20 a fin de no afectar los resultados de ejecución de las Unidades Aéreas.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC). Para realizar el registro presupuestal de obligaciones en SIIF, se requiere contar con PAC autorizado en la vigencia actual, de acuerdo a la distribución interna de los cupos asignados a la Fuerza. Para las cuentas por pagar que se constituyen a 31 de diciembre de 2020, se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberán hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja se realizarán de acuerdo al cronograma establecido en las Políticas de Ejecución Presupuestal vigencia 2020 establecidas por la Dirección Financiera COFAC.

5.10 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA)

El PAA es el instrumento de planeación contractual que facilita la proyección financiera y presupuestal y permite reconocer la naturaleza estratégica de las compras. Contiene la adquisición de bienes y servicios que requiere una entidad, con cargo a los recursos de funcionamiento y de inversión. Se constituye en una medida de control interno de la Fuerza Aérea Colombiana, que sirve como herramienta para la ejecución de los recursos asignados en cada uno de los rubros presupuestales en forma concordante con las apropiaciones vigentes. El PAA contiene los bienes, servicios y obra pública programada con cargo al presupuesto de Gastos Generales y de Inversión, en cuanto a Gastos de Personal

únicamente contiene los programados con cargo al rubro Partida Alimentación Soldados. En consideración al nivel de desagregación establecido para el Catálogo de Clasificación Presupuestal para la vigencia, resulta de especial importancia el control Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta que los ajustes presupuestales correspondientes a la cuenta 02 Adquisición de bienes y servicios, hasta el nivel de subordinal serán realizados a través del SIIF y la clasificación de los niveles ítem y subítem se controlarán en las Matrices de Programación Presupuestal MPP (En donde se registra el PAA) y los Certificados de Plan Anual de Adquisiciones, así:

Tipo Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal SubOrdinal Item SubItem 1 Subitem 2

Control apropiaciones en SIIF Control apropiaciones en el

PAA

Aplica para los objetos del gasto de la cuenta 02 "Adquisición Bienes y servicios" Con el propósito de mejorar la confiablidad y oportunidad de la información relacionada con el PAA, al inicio de la vigencia se publicará el formato de la Matriz de Programación Presupuestal inicial de cada uno de los ordenadores del gasto en DOCUWARE (Disponible en intranet), ajustada a las apropiaciones aprobadas para la vigencia 2020, con los correspondientes traslados y apoyos solicitados. El Plan Anual de Adquisiciones allí contenido se constituirá en la fuente oficial de información para los reportes a los organismos de control. Cada ordenador del gasto deberá mantener permanentemente actualizada su respectiva MPP, conforme las apropiaciones vigentes y certificados de registro presupuestal a la fecha, registrando los traslados y apoyos presupuestales, así como las modificaciones y ajustes realizados al Plan Anual de Adquisiciones. Con el fin de dar cumplimiento al plan anticorrupción suscrito por la FAC y asegurar la coherencia de la información presupuestal con el PAA, cada unidad aérea deberá enviar entre los cinco primeros días calendario de cada mes, la Matriz de Programación Presupuestal ajustada a las apropiaciones vigentes, al correo [email protected].

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Para la elaboración y control del PAA se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el instructivo GA-JEAD-INS-004 “Elaboración, administración y control del Plan Anual de Adquisiciones”.

5.11 CERTIFICADOS PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (CPA) Todos los Ordenadores del Gasto deberán controlar la ejecución del PAA, mediante la elaboración y ajuste de los Certificados de Plan de Adquisiciones – CPA formato (GA-JEAD-FR-113) con lo cual se verificará que las adquisiciones correspondan al PAA aprobado por el Comando de Apoyo a la Fuerza. La expedición de los Certificados del Plan de Adquisiciones “CPA”, se realizará a través de los Departamentos o Secciones de Planeación de las Unidades, Subdirección Financiera de ACOFA y por la Dirección de Programación Presupuestal para los ordenadores del gasto de COFAC. Se deben expedir CPA para el rubro “partida alimentación soldados”, todos los conceptos de la cuenta 02 “Adquisición de bienes y servicios”, cuenta 08 “Gastos por tributos multas, sanciones e intereses” y para los proyectos de inversión.

Los CPAs (Certificados Plan de Adquisiciones) correspondientes al presupuesto de inversión también deben incluir los “Usos presupuestales”, por lo anterior el formato GA-JEAD-FR-113 permite incluir dicha información. Cuando se realice la contratación de bienes y servicios con cargo al presupuesto de vigencias futuras autorizadas y con el fin que el valor de los CPAs se ajuste al valor del respectivo contrato, se deberá expedir para el presupuesto de vigencias futuras un CPA independiente al de presupuesto de la vigencia en curso. Este CPA de vigencias futuras iniciará la numeración de la vigencia siguiente, es decir el primer CPA de vigencias futuras tendrá la numeración “001 VF 2021” y corresponde al primero de la siguiente vigencia fiscal. La fecha del CPA de vigencias futuras es la fecha de elaboración del mismo; es decir, dentro de la vigencia 2020.

Modificaciones y ajustes al PAA Modificaciones al PAA Las modificaciones al PAA requieren autorización de DIPRE y corresponden a lo siguiente:

1. Todos aquellos cambios que modifiquen el valor asignado en un rubro presupuestal a máximo nivel de desagregación (Ítem o subítem según aplique) y no afecten las asignaciones en SIIF II.

Las modificaciones deberán ser tramitadas vía correo electrónico a la Dirección de Programación Presupuestal (DIPRE) (Correos: [email protected] y [email protected]) anexando escaneado el formato GA-JEAD-FR-003 “Modificación Plan Anual de Adquisiciones”, debidamente diligenciado y firmado. La autorización de la modificación al PAA será informada vía correo electrónico al respectivo solicitante. Las modificaciones que requieran efectuar los Ordenadores al PAA deberán ser tramitadas ante DIPRE únicamente a través de los Departamentos o Secciones de Planeación de las Unidades y la Dirección de Gestión y Seguimiento Administrativo (DIGSA) para el caso de COFAC, teniendo en cuenta que estas dependencias ejercen

su control y seguimiento. Las modificaciones que se efectúen sin la debida autorización de DIPRE, serán responsabilidad del Comandante de la Unidad, Dependencia o Jefatura y deberán responder ante los Organismos de Control por las modificaciones realizadas. Ajustes al PAA Son realizados de forma autónoma por la Unidad y corresponden a lo siguiente:

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1. Los cambios en cantidades, valores unitarios, unidad de medida, modalidad de contratación de los bienes y servicios programados, que no modifiquen el valor total asignado en el respectivo rubro presupuestal a nivel ítem y subítem.

Es posible programar bienes y servicios de forma global o imprevistos al interior de los rubros a máximo nivel de desagregación, con el fin de facilitar la administración de las apropiaciones y evitar constantes trámites de modificación al PAA. Adicional a lo anterior, las Unidades deben realizar los ajustes en las líneas de adquisición del SECOP II y solicitar la aprobación de las mismas a DIPRE.

5.12 APOYOS PRESUPUESTALES Las solicitudes de apoyo estrictamente necesarias y que no puedan ser atendidas con los recursos asignados en la Separata de Presupuesto, tanto por Recursos Corrientes (R-10) y Fondos Especiales (R-16), deberán ser tramitadas al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (iguales o superiores a $20’000.000) ó al Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor FAC (Inferiores a $20’000.000), a través de los Centros de Direccionamiento de los Comandos de Apoyo a la Fuerza, Personal y Operaciones y los DEPLAS o áreas de planeación en las Unidades o Dependencias del Estado Mayor JEMFA, dando cumplimiento a los requisitos que a continuación se establecen: Oficio remisorio donde se exprese de manera clara el concepto, los motivos y los

valores de la necesidad presentada, la relación costo/beneficio, el valor agregado que se obtiene, la prioridad y alternativas de solución consideradas, firmado por el respectivo Ordenador del Gasto.

Formato (DE-SEMEP-FR-008) - Solicitud de Apoyo Presupuestal debidamente diligenciado y firmado.

Formato (GA-JEAD-FR-009) Concepto Favorable Traslado de Recursos. (aplica

para los apoyos presupuestales autorizados que serán ejecutados a través de

un Ordenador del Gasto diferente a quien presenta la necesidad), debidamente diligenciado y firmado.

Formato (GA-JEAD-FR-003) - Solicitud Modificación Plan Anual de

Adquisiciones debidamente diligenciado y firmado.

Cada Ordenador del Gasto a través de su respectivo Departamento de Planeación, debe verificar que las solicitudes de apoyo que se pretendan tramitar, correspondan a situaciones imprevisibles o fuerza mayor, y que la estimación de su valor se base en estudios previos y cotizaciones reales y actualizadas, incluyendo todos los gastos asociados para su ejecución como nacionalización, administración, impuestos etc., de tal manera que el apoyo de solución integral a la necesidad planteada. El incumplimiento o la omisión de alguno de los requisitos antes relacionados, causará la devolución de la solicitud con las observaciones a que haya lugar. Las necesidades adicionales de las Jefaturas, Dependencias y Unidades Militares Aéreas, requeridas en las partidas centralizadas, se deben canalizar a través de la Jefatura o Dependencia encargada de la respectiva partida. Las solicitudes de apoyo presupuestal presentadas por los diferentes Ordenadores del Gasto durante la vigencia 2019 y que no hayan contado con asignación de recursos dentro de ese mismo año; no tendrán validez para ser consideradas durante el año 2020. Por lo anterior y de persistir la necesidad, el respectivo ordenador deberá disponer lo necesario para que sea atendida prioritariamente con los recursos asignados tanto por recursos corrientes y/o por fondos internos de la Unidad. Se prohíbe a todas la Unidades Militares Aéreas, Jefaturas y Dependencias tramitar de forma directa solicitudes de apoyos presupuestales al Ministerio de Defensa Nacional, Viceministerios, Comandos de Fuerza y/o cualquier otra Entidad Pública. Todas las solicitudes de apoyos presupuestales a entidades externas de la Fuerza deben ser canalizadas a través de la Subjefatura de Estado Mayor de Estrategia y Planeación. Los apoyos presupuestales autorizados se deben utilizar ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en suplir las necesidades para lo que fueron autorizados, cualquier cambio debe ser solicitado por escrito al Segundo Comandante y Jefe de

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Estado Mayor FAC. Adicionalmente si después de efectuar el proceso contractual para la ejecución del apoyo se presenta un sobrante del presupuesto asignado, el ordenador del gasto NO ESTÁ AUTORIZADO a incluir cantidades adicionales para adjudicar la totalidad del apoyo, a iniciar otro proceso contractual y/o a adicionar a otro contrato vigente, todos los sobrantes de los apoyos presupuestales deberán ser reintegrados mediante formato de traslado presupuestal, acreditando la subunidad SEMEP. Se recuerda que los apoyos presupuestales requeridos por las Jefaturas que hacen parte del CAF, deben ser tramitados unicamente ante el Centro de Direccionamiento Operacional del CAF, con el fin que todas las solicitudes tengan la validación y viabilidad por parte de esta dependencia.

5.13 VIGENCIAS FUTURAS Son un instrumento de Planificación Presupuestal y Financiero para asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias fiscales futuras. Las vigencias futuras serán solicitadas por los ordenadores (Formato GA-JEAD-FR-008 “Solicitud vigencia futuras”), con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de servicios y suministro de bienes indispensables para la operación de la respectiva Unidad, así como para mejorar las condiciones de adquisición bajo esquemas de economías de escala, igualmente para la contratación de objetos contractuales que requieren más de una vigencia para su ejecución. Se estudiará por parte del respectivo ordenador la necesidad de tramitar vigencias futuras para varias vigencias, las cuales deberán ser debidamente justificadas en relación con el beneficio institucional, atendiendo los aspectos y requisitos presupuestales y técnicos establecidos, teniendo en cuenta que estas no podrán superar el respectivo período presidencial, a excepción de las que sean autorizadas para ello por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS. De acuerdo a los requisitos técnicos establecidos por MINHACIENDA para la aprobación de las vigencias futuras, es indispensable sustentar en la solicitud, el beneficio económico para la nación que generará la aprobación de las mismas.

5.14 ADQUISICIONES CENTRALIZADAS FAC

Con el propósito de obtener beneficios en la contratación de bienes y servicios de común utilización, se ha dispuesto la centralización de las adquisiciones, según los criterios técnicos establecidos por el Comando de Apoyo a la Fuerza para tal fin, así: ORDENADOR DEL GASTO RESPONSABLE PARTIDA

Dirección de los Servicios (DILOS)

Grasas y lubricantes (Equipo no aeronáutico)

Pasajes aéreos Nacionales

Partida alimentación soldados (Se exceptúa EMAVI, ESUFA y CACOM-5)

Dotación civil

Dotación de seguridad industrial

Jefatura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (JETIC)

Equipo de sistemas

Software

Mantenimiento equipo de cómputo

Base Aérea COFAC (BACOF) Telefonía móvil celular

Asimismo y con el fin de optimizar el proceso de administración y ejecución de las apropiaciones, la JETIC, DILOS y BACOF cuentan con total autonomía para

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administrar las apropiaciones correspondientes a los rubros centralizados, con el fin de atender de forma global las necesidades en cada uno de estos conceptos, facilitando así el control y estandarización de los bienes y servicios a adquirir, por lo anterior no se realizarán devoluciones ni traslados presupuestales de los saldos de apropiación en este concepto.

5.15 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Con el propósito de garantizar el cumplimiento del plan de reposición del parque automotor establecido por el CAF y lograr una atención priorizada de las necesidades que se presenten por este concepto, DILOS es el único ordenador del gasto autorizado para programar y adquirir vehículos en la Fuerza Aérea Colombiana.

5.16 PAGOS Los pagos están limitados por la cuota estipulada en el PAC para cada delegatorio, por lo cual los Ordenadores deberán abstenerse de pactar compromisos que signifiquen desembolsos, que sobrepasen los valores mensuales autorizados por la Dirección Financiera COFAC.

5.17 INSTANCIAS PARA TRÁMITES PRESUPUESTALES En consideración a las actividades relacionadas con la programación presupuestal y conforme las capacidades y funciones establecidas en la nueva organización institucional, a continuación, se presenta un resumen de las instancias y responsables de los diferentes trámites:

Trámite Instancia Documento Dependencia que solicita

Solicitudes de apoyo presupuestal superiores a $20 millones

Comando Fuerza Aérea

Oficio y formatos tramitados por ORFEO (No se requiere envío

en forma impresa)

Centros de Direccionamiento del

Comando correspondiente.

Solicitudes de apoyo presupuestal menores a $20 millones

Segundo Comando Fuerza Aérea

Las UMAs (Incluido BACOF) , Escuelas de formación y ACOFA,

realizarán directamente las solicitudes a través de los

Departamentos de Planeación.

Enmiendas al proyecto de presupuesto

Anteproyecto de presupuesto

Solicitudes de Vigencias Futuras

Jefatura Administrativa

Solicitudes de vigencias Expiradas

Solicitudes de traslado presupuestal

Jefatura Administrativa Oficio y formatos tramitados por ORFEO (No se requiere envío

en forma impresa)

Centro de Direccionamiento del

Comando de Personal

La Dirección de Gestión y Seguimiento Administrativo

- DIGSA realizará las solicitudes

correspondientes a las Dependencias de

afectación DILOA-DILOS-DIFRA-GOCOP.

Las UMAs (incluido BACOF) Escuelas de Formación y ACOFA,

realizarán directamente las solicitudes a través de los

Departamentos de Planeación.

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Trámite Instancia Documento Dependencia que solicita

Déficit presupuestal Comandos de Apoyo a la Fuerza, Personal y Operaciones (No aplica para Unidades)

Subjefatura de Estado Mayor de Estrategia y Planeación

Justificación y Plan Anual de Adquisiciones tramitados por ORFEO con copia a los correos [email protected] y [email protected]

Centros de Direccionamiento del

Comando correspondiente.

Solicitudes de modificación al Plan Anual de Adquisiciones

Dirección Programación Presupuestal

Formato de solicitud de modificación al Plan Anual de

Adquisiciones escaneado (Correo electrónico :

[email protected] y [email protected]), el cual debe estar firmado por DIGSA o por el Jefe del Departamento

de Planeación de la UMA o Escuela de formación

correspondiente.

Centro de Direccionamiento del

Comando de Personal

La Dirección de Gestión y Seguimiento Administrativo

- DIGSA realizará las solicitudes

correspondientes a las Dependencias de

afectación DILOA-DILOS-DIFRA-GOCOP.

Las UMAs (incluido BACOF) Escuelas de Formación y ACOFA,

realizarán directamente las solicitudes a través de los

Departamentos de Planeación.

5.18 SUPERVISIÓN Y CONTROL Los Ordenadores del Gasto deben verificar y controlar en cada una de las instancias, la ejecución presupuestal y efectuar una auto evaluación para corregir cualquier inconveniente presentado en el procedimiento, buscando mejorar cada día la gestión de la Fuerza.

5.19 RESPONSABILIDAD Los Ordenadores del Gasto, son los directamente responsables de la ejecución de los dineros asignados, por lo tanto, cualquier acción u omisión que contravenga la normatividad vigente acarreará las respectivas sanciones disciplinarias, fiscales o penales a que haya lugar.

5.20 CONTRATACIONES Todas las contrataciones que se desarrollen dentro del proceso administrativo para la ejecución presupuestal del año 2020, se deben ceñir en forma estricta a las condiciones y términos establecidos para tal fin, por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 del 2013 y demás disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y el Comando de la Fuerza Aérea. Asimismo, se debe tener en cuenta la Resolución MDN 6302 del 31/JUL/2014 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras”. Para las contrataciones por intermedio de la Agencia de Compras de la FAC, se deberán atender los lineamientos emitidos en la Directiva Permanente No. 001/2018 “Contratación de bienes y servicios en el exterior que requieren las unidades ejecutoras del MDN a través de las Dirección de la Agencia de Compras de la FAC”

5.21 COMPETENCIA PARA CONTRATAR Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios, la realización de los actos o la celebración de los contratos, acuerdos o convenios objeto de la delegación.

5.22 FORMATOS SGC Los formatos vigentes del Proceso de Gestión Administrativa se encuentran publicados en la SUITE VISIÓN EMPRESARIAL.

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5.23 DETALLE DE DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO El detalle de la desagregación del presupuesto asignado para la vigencia 2020 de la unidad ejecutora 15-01-05 FUERZA AÉREA, a nivel del Plan Anual de Adquisiciones, fue publicado en el DOCUWARE para consulta de los ordenadores del gasto y demás personal involucrado en la ejecución presupuestal. Firmado, Brigadier General HENRY QUINTERO BARRIOS Jefe Jefatura Administrativa Mayor General DONALL TASCÓN CÁRDENAS Comandante de Apoyo a la Fuerza Mayor General PABLO ENRIQUE GARCIA VALENCIA Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la FAC (E)