rubro disponibilidades

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Page 1: RUBRO DISPONIBILIDADES
Page 2: RUBRO DISPONIBILIDADES

Son aquellos integrantes del patrimonios del ente que se destacan por su

liquidez inmediata, es decir, son medios de pago.

El rubro disponibilidades deberá estar constituido por el total de efectivo o

moneda de curso legal en caja y sus equivalentes, tales como depósitos en bancos, en

cuentas corrientes o cajas de ahorro, moneda extranjera de fácil convertibilidad, fondos con

destinos especiales, tales como fondos fijos, fondo de cambios, fondo para pagos de

extracción de ahorros, etc.

No deberán clasificarse dentro de este rubro, aquellos fondos sobre los que

exista alguna restricción en su disponibilidad como por ejemplo los depósitos que se hayan

embargados por orden judicial o aquellos depositados en insti­tuciones oficiales con un fin

específico.

Contabilidad II

Page 3: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Las disponibilidades deberán mostrarse en el balance general como primera partida

dentro del activo circulante. Los fondos sobre los que existan restricciones deberán mostrarse por

separado bajo los rubros que los definan.

En caso que la empresa posea valores importantes en monedas

extranjeras, se deberá mostrar, en las Notas a los Estados Contables, las clases de moneda en

existencia y el tipo de cambio utilizado en su conversión.

Las cobranzas realizadas por medio de tarjetas de crédito no deberán ser agrupadas

dentro de este rubro, sino hasta después que el banco acredite los fondos en las cuentas de la

empresa.

Page 4: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

El sostenido proceso inflacionario hace que los valores expresados a su costo original

pierdan significado, lo que trae como consecuencia una información contable to­talmente

distorsionada e inútil para la toma de decisiones.

Para cumplir el principio de utilidad de la información contable y mostrar los activos y

pasivos a valores más reales, las monedas extranjeras deberán valuarse a su precio de compra

en el mercado libre de cambio a la fecha de cierre de estados contables. Las diferencias que

surgieren deberán reflejarse como resultado positivo o negativo del ejercicio, bajo la cuenta

Diferencia de Cambio.

Page 5: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Las NICs. Nº 5 y 13, Información que debe revelarse en los Estados Financieros

y Presentación de Activos Circu­lante y Pasivos Circulantes trata, aunque en forma general

lo referido al rubro de Disponibilidades.

Se ha analizado igualmente, la NIC Nº 21, Tratamiento de los efectos de las

variaciones en tipos de cambio de moneda extranjera.

Page 6: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Esta Norma establece el tratamiento contable y la aplica­ción de los principios de

contabilidad referidos a los créditos; cuentas a cobrar o derechos a favor de la empresa; sea

ésta comercial, industrial, instituciones de crédito de seguro o cooperativas.

Los Créditos deben ser presentados como segundo rubro dentro del activo

circulante, cuando el plazo de disponibilidad o efectivizarían de los mismos no sea mayor a un

año, a partir de la fecha del balance.

Los créditos con vencimiento mayor a un año, deberán presentarse como primer

rubro dentro del activo realizable a largo plazo; siguiendo el misino criterio de agrupación y

presentación establecido para los créditos de corto plazo.

Page 7: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Las cuentas componentes de este rubro deberán mostrar por separado las siguientes

partidas:

• Documentos a cobrar de clientes

• Cuentas a cobrar no documentadas de clientes

Bajo estas dos cuentas se clasificarán los derechos de la empresa derivados de la

venta de mercaderías, prestación de servicios o cualquier otro crédito que se haya originado en la

actividad normal de la misma.

• Cuentas a cobrar de compañías-asociadas, sucursales o agencias

• Documentos y cuentas a cobrar por operaciones extraor­dinarias o distintas al giro normal del

negocio, tales como venta de activo fijo, seguros a recuperar, impuestos pagados en

exceso, etc.

• Cuentas a cobrar a funcionarios o empleados.

• Cuentas a cobrar a directivos, Préstamos a cobrar a accionistas. Intereses a devengar. Otros

deudores.

Los intereses a cobrar no devengados incluidos en los documentos respaldatorios de

los créditos concedidos por empresas de créditos o cooperativas, deberán presentarse

de­duciendo del saldo de la cuenta a la que fueron cargados.

Los intereses cobrados por anticipado deberán clasificarse dentro del pasivo circulante

como ingresos diferidos. En las empresas regidas por la ley 661/96 de Bancos, se deberá

presentar por separado el monto de los intereses cobrados por anticipado y el interes no

devengado a cobrar incluidos en los pagares.

Page 8: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Las previsiones para créditos de dudoso cobro o para incobrables, deberán ser

deducidas de las cuentas a cobrar a las cuales se hallan respaldando.

Los créditos vencidos deberán mostrarse dentro del activo Realizable a Largo

Plazo, En Notas a los Estados Contables o como información complementaria se mostrará la

antigüedad de los créditos vencidos clasificados en la siguiente forma:

• Hasta 1 mes de atraso

• De 1 mes a 3 meses

• De 3 meses a 6 meses

• De 6 meses a 1 año

• Más de 1 año de atraso.

Cuando los montos de las cuentas a cobrar a largo plazo sean significativos para las

empresas, se deberá explicar en las Notas a los Estados Contables, la operación que les dio

origen, el nombre de los deudores, las fechas de vencimiento y las tasas de interés, si

correpondieren.

Page 9: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Los documentos y cuentas a cobrar constituyen activos monetarios y en

consecuencia deberán ser valuados al valor pactado con el deudor, salvo que el crédito haya

sido concedido con una cláusula de ajuste, en cuyo caso deberá ser ajustado en base al

método de ajuste pactado hasta la fecha de cierre y aclarando debidamente en las Notas a los

Estados Contables.

Las cuentas a cobrar en moneda extranjera deberán valuarse al tipo de cambio

comprador en el mercado libre de cambios a la fecha de cierre, para lo cual se requerirá las

cotizaciones de bancos o casas de cambio constituidas en el país.

Page 10: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

El término bienes de cambio define aquellos bienes propiedad de una

empresa, que son destinados para la venta ya sea que se vendan en su mismo estado, o

que previamente sean transformados o consumidos para producir otros bienes o servicios a

ser vendidos.

Debido a que los bienes de cambio comprenden, por lo general, un porcentaje

muy importante del activo de numero­sas empresas, que hace que su incorrecta valuación

incida sig­nificativamente en el patrimonio y en los resultados obtenidos, es muy importante

que los mismos sean ajustados para reflejar los efectos de la inflación.

Cuando se trate de empresas constructoras se deberá con­siderar igualmente la

Norma Nº14 Tratamiento Contable de los Contratos de Construcción,

Page 11: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Los bienes de cambio deberán ser presentados en el balance general dentro del

activo circulante como tercer rubro después de los créditos, detallando las partidas que lo

compo­nen de acuerdo a las características de cada empresa.

Las cuentas más comunes para registrar los bienes que componen este rubro

son:

• Mercaderías

• Materias Primas

• Productos en Proceso

• Materiales

• Productos Terminados

• Mercaderías en Tránsito

• Anticipos a proveedores

Page 12: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Los bienes de cambio deberán ser valuados al COSTO HISTÓRICO REEXPRESAPO.

Para aplicar un tratamiento contable uniforme, se presentan a continuación las siguientes

definiciones:

COSTO HISTORICO: Es la suma de todas las erogaciones aplicables directa o

indirectamente a los bienes hasta ponerlos en la ubicación desde donde serán

comercializados, Tratándose de materias primas utilizadas en las empresas industriales, es la

suma de los gastos incurri­dos hasta colocarlos en el sitio desde donde serán utilizados en el

proceso de fabricación, tales como fletes, estibas, desestibas, im­puestos de importación y

gastos aduaneros, seguros, etc.

No se deberá incluir en el costo de estos bienes los descuentos obtenidos, ya sea por pago al

contado, por volúmenes adquiridos o por cualquier otro concepto.

COSTO HISTORICO REEXPRESADO: se determina actualizando el costo histórico a los

valores de cierre, mediante, la utilización del índice general de precios elaborado por el Banco

Central del Paraguay.

Page 13: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Cuando los bienes de cambio sufren variaciones impor­tantes por haberse

modificado los precios de mercado, por lento movimiento u obsolescencia, se deberá sustituir

el principio de valuación al costo, para cumplir con los principios de reali­zación y prudencia.

COSTO DE PRODUCCIÓN; En la determinación del costo de producción se deberán incluir

todos aquellos componentes directos e indirectos que incidan en la elaboración del

producto, tales como mano de obra, materia prima, insumos, carga fabril, incluyendo las

depreciaciones sobre las maquinarias y equipos de fábrica.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarías, se deberá tener en cuenta el Dto. 12.718

que reglamenta el capítulo V de la Ley 125/91, donde se establece que las depreciaciones de

los bienes objeto del blanqueo o regularización, no serán considerados como gastos

deducibles.

Page 14: RUBRO DISPONIBILIDADES

Contabilidad II

Se debe señalar que el movimiento físico de estos bienes en el depósito o

almacén, no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que los mismos se valúan

contablemente.

Existen distintos métodos para valuar los bienes de cambio, siendo los que aquí

se señalan, los más usuales, a saber:

PRIMERAS ENTRADAS: Este método considera que se van vendiendo

PRIMERAS SALIDAS: o dando salida en primer lugar a las unidades o partidas de inventario

mas antigua, es decir, mien­tras que el valor del costo de ventas, corres­ponda al

inventario existente al comienzo del ejercicio y a las primeras partidas com­pradas

durante el ejercicio.

ULTIMAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS

Las existen­cias a costos histéricos, quedan al cierre del ejercicio, muy por debajo de su

valor actual.

Aún así, esto es más preferible a utilizar el método PEPS o FIFO, ya que en este caso, es el

costo de ventas el que queda desactuali­zado lo que trae como consecuencia una distorsión

importante en la determinación de los resultados de la empresa, que comúnmente puede

derivar en distribución de utilidades irreales o ficticias.

Estas dificultades, de hecho, quedan au­tomáticamente corregidas cuando se procede al

ajuste por inflación.

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Contabilidad II

Este método atenúa en parte los defectos señalados a los dos métodos anteriores, si

bien es cierto, cuando las fluctuaciones de los precios son significativas, la distorsión de la

información contable seguirá siendo importante.

Ciertas empresas con características particulares, permiten individualizar

perfectamente cada unidad vendida y en consecuencia asig­nar su exacto costo de adquisición

o produc­ción.

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Contabilidad II

La NIC Nº 2 : Valuación y Presentación de los Inventariosen el contexto del sistema de Costos históricos, analizaespecíficamente este rubro, estableciendo que los métodos devalua­ción que deben ser utilizados son el de Primeras Entradas

Primeras Salidas (PEPS) o el de Precio PromedioPonderado, salvo los casos en que pueda ser utilizado el métodode identificación especifica.

Esta norma permite sin embargo, la utilización de laformula Ultimas Entradas Primeras Salidas, siempre que seinforme la diferencia entre el monto de los inventariosconsignados en el balance y;

El monto menor que surja de comparar el valor de losbienes de cambio valuados en base al método PEPS o PPP y elvalor neto realizable, y

El menor entre el costo prevaleciente en la fecha delbalance y el valor neto realizable.

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