las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

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MINISTERIO DE EDUCACIÒN REPUBLICA DE PANAMÁ ESCUELA SECUNDARIA DE ASERRÍO TRABAJO TRIMESTRAL DE CONTABILIDAD PERTENECE: Elvin Villarreal Gretel Almendares Manyurian Guerra Jose V. Martin C Johana I Oscar O Alexis C Suany De G Eimy G Yamileth V Einar B Helen M Yimilin C Paola R Asley L Karol S Yulissa M

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Page 1: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

MINISTERIO DE EDUCACIÒN

REPUBLICA DE PANAMÁ

ESCUELA SECUNDARIA DE ASERRÍO

TRABAJO TRIMESTRAL DE CONTABILIDAD

PERTENECE:

Elvin Villarreal

Gretel Almendares

Manyurian Guerra

Jose V.

Martin C

Johana I

Oscar O

Alexis C

Suany De G

Eimy G

Yamileth V

Einar B

Helen M

Yimilin C

Paola R

Asley L

Karol S

Yulissa M

Año Lectivo

2013

Page 2: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

Índice

Introducción

Tema

Teoría sobre del mundo CENSANTÌA

Conclusión

Page 3: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

Introducción

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías – AFP son

Instituciones financieras encargadas de administrar los recursos destinados a

pagar las pensiones y las cesantías de los afiliados, es decir, de todos los

Colombianos que han cotizado a lo largo de su trayectoria laboral. Por lo tanto,

los dineros que obtienen las AFP son invertidos para generar una Rentabilidad

que garantice que el mayor número de trabajadores obtenga una Pensión

decente para su bienestar en los años de inactividad laboral. Sin Embargo, el gran

problema es garantizarle a todos los cotizantes una pensión Adecuada. Es por

esto que este tema ha generado un amplio margen de discusión Dado que se

encuentra comprometido el interés general de la sociedad, Implicando la

realización de una serie de estudios para superar los obstáculos y Generar

formulas que funden un avance significativo en este sector. La presente

monografía radica en el estudio y análisis de la implementación del esquema Multi

fondos en Colombia como una alternativa, en la cual se elaborará un breve

recuento sobre los fundamentos de la intervención del Estado colombiano en la

economía.

Page 4: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

LAS CESANTÍAS

Las cesantías son una gran conquista del

trabajador, que ante la eventualidad la

terminación del contrato de trabajo, queda

ante la incertidumbre propia del hecho de no

conocer con exactitud la suerte que correrá

en el futuro.

Las cesantías buscan que el trabajador una

vez quede sin trabajo, tenga unos recursos

que le permitan sobrevivir mientras consigue

otro. Con las cesantías se supone que el

trabajador no queda desprotegido ante el desempleo que siempre está a la vuelta

de la esquina.

Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o

empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación

laboral.

Claro que el objetivo original de las cesantías ha sido modificado para perseguir

otros fines que no tienen mucha relación con las razones que le dieron origen.

Hoy, las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para

comprar casa o para estudiar. Recordemos que las cesantías en principio sólo se

Page 5: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

pueden retirar una vez terminado el contrato de trabajo, pues se supone que son

recursos que buscan financiar los gastos de la persona que ha perdido su trabajo.

Las cesantías son propias del

contrato de trabajo, y tienen su

origen en el contrato de trabajo

mismo, razón por la cual esta figura

no existe en la contratación por

servicios o por las cooperativas de

trabajo asociado.

Sobre las cesantías, en nuestro portal podrá consultar sobre cómo liquidarlas y

pagarlas, sobre la base que se han de calcular y sobre los plazos para pagarlas.

Características

Constituyen una forma de ahorro obligatoria.

No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador

tiene derecho a ellas.

Son una forma de seguro de desempleo.

Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.

Aplica tanto para empresa pública como privada.

Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación

superior.

Page 6: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

Liquidación y pago

Se deben liquidar al finalizar el año o

al término del contrato de trabajo.

Al finalizar cada año, el valor

liquidado no se entrega al

trabajador sino que se

consigna en un Fondo de

cesantías que administra los

recursos y obtiene

rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los

afiliados.

El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.

Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al

trabajador y no al fondo.

La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia

es el 15 de febrero de cada año.

Fondos de cesantías

Fondo Nacional del Ahorro

El Fondo Nacional del AHORRO o FNA fue creado a través del Decreto

Extraordinario 3118 de 1968, para administrar las cesantías de los empleados

Page 7: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

públicos y trabajadores oficiales. A través de la Ley 432 de 1998, se transformó en

una empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden

nacional, lo cual le permitió ampliar su mercado al sector privado.

Su propósito está directamente relacionado con los fines del Estado,

especialmente sobre los derechos de todos los colombianos a tener una Vivienda

digna y acceder a la Educación.

Es una prestación social de carácter especial que constituye un ahorro forzoso de

los trabajadores para auxiliarlos en caso de quedar cesantes, la cual deberá

pagarse por regla general al terminar el contrato de trabajo y de manera

excepcional como simple anticipo para pagar, adquirir, construir, mejorar o liberar

gravámenes de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador o para

financiar o pagar matriculas y demás conceptos de educación del trabajador, su

cónyuge, compañero permanente e hijos.

El auxilio de cesantías está protegido por la ley y por esto en principio es

inembargable, irrenunciable,

incesible de acuerdo a los artículos

340, 343 y 344 del Código Sustantivo

del Trabajo Ahorro Voluntario

Contractual (AVC)

Es una cuenta individual, en la que,

por medio de un contrato, me

comprometo a consignar una suma

Page 8: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

fija en la fecha escogida. Con el fin de que al año de mi ahorro, pueda tener

acceso al estudio de crédito para vivienda.

Crédito Hipotecario por Cesantías

Es el préstamo para vivienda que otorga el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado

por medio de sus cesantías, bajo las Modalidades de:

Compra de vivienda nueva ó usada

Construcción y Mejora de vivienda

Liberación del Gravamen Hipotecario.

Crédito Hipotecario por Ahorro Voluntario Contractual

Es el préstamo que el Fondo Nacional del Ahorro le otorga al afiliado por Ahorro

Voluntario Contractual (AVC) para la compra de Vivienda bajo las Modalidades de:

Compra de vivienda nueva o

usada

Mejora y construcción de

vivienda

Liberación de gravamen

Hipotecario.

Page 9: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

Crédito Educativo

Es un préstamo que financia hasta del 100% del valor de la matricula para cada

periodo académico, en programas de educación superior (pregrado, postgrado,

especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), estas tres últimas en

Colombia y en el exterior. Además carreras de oficial o suboficial de las Fuerzas

Militares de la República de Colombia y de la Policía Nacional, educación

continuada o cursos de actualización y adicionalmente crédito para estudios del

idioma Inglés. Los usuarios del crédito para educación son: El afiliado, el cónyuge

o compañero (a) permanente, hijos, nietos, sobrinos.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) es una entidad bancaria española,

presente en más de treinta países. Es uno de los dos mayores bancos de España

y su presidente es Francisco González.

El banco tiene su sede social y fiscal en la ciudad donde fue fundado, en su

Palacete de la Plaza San Nicolas de Bilbao. La mayor parte de los servicios

centrales de la entidad y su sede operativa, se concentran principalmente en sus

oficinas centrales de Madrid, situadas en la Torre BBVA del Paseo de la

Castellana, en pleno centro financiero de la capital. También posee oficinas

centrales en su edificio de Gran Vía 12 de Bilbao. Su sede técnica se encuentra en

la bilbaina Torre BBVA de Gran Vía 1.

Page 10: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

Posee más de 110.000 empleados, 7.958 oficinas, 35 millones de clientes

repartidos en todo el mundo y más de 1 millón de accionistas.

Como se pignoran las Cesantías

Las Cesantías se pueden utilizar

como garantía de créditos,

siempre y cuando se tengan en

cuenta las condiciones

determinadas por la ley

colombiana.

La pignoración, es la acción de

entregar en prenda los dineros

depositados en el fondo cesantías como garantía de un crédito, teniendo en

cuenta las condiciones determinadas por la ley.

La pignoración de cesantías ha sido prevista por la ley 50 de 1990, como respaldo

para créditos otorgados por:

Cooperativas: hasta el 50% del valor de las cesantías para garantías de

préstamos por cualquier concepto.

Fondos de empleados: hasta el 100% del valor de las cesantías para

garantías de préstamos por cualquier concepto.

Cajas de Compensación Familiar: hasta el 100% del valor de las cesantías

para garantías de préstamos por cualquier concepto.

Page 11: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

Prestamos de vivienda que realizan las empresas a sus trabajadores: hasta

el 100% del valor de las cesantías.

Procedimiento para pignorar las cesantías:

La solicitud puede ser presentada por el afiliado o el empleador:

El afiliado debe… Enviar o entregar personalmente una carta en una oficina

Porvenir informando el nombre, número de identificación, valor a pignorar,

tipo de crédito otorgado y fecha del mismo con registro de firma y huella del

afiliado.

El empleador debe… Presentar carta solicitando la pignoración de las

cesantías del afiliado, adjuntando el documento en el que conste el crédito

y la autorización expresa por el trabajador o afiliado con firma y huella.

El empleador podrá retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago

del auxilio de cesantías.

Documentos requeridos según el tipo de retiro de cesantías (aplica para

todos los casos)

Retiro parcial de las cesantías

Las cesantías de los trabajadores deben ser consignadas al fondo de

cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente al que se causen.

Page 12: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

En todo caso, las cesantías deben ser consignadas por la empresa en el

fondo de cesantías; en ningún momento puede pagárselas directamente al

trabajador.

El único caso en que las cesantías se pueden pagar directamente al

trabajador, es cuando se termina el contrato de trabajo, caso en el cual,

también el fondo de cesantías tiene la obligación de pagar al trabajador las

cesantías acumuladas junto con los rendimientos generados por estas, en

el evento en que el trabajador lo solicite.

Sin embargo, existe la figura de retiro parcial de cesantías antes de la

terminación del contrato, cuando el trabajador requiera adquirir vivienda o

pagar servicios de educación.

Si el trabajador decide acogerse a esta figura, debe hacer los respectivos

trámites ante el fondo de cesantías, para que este le haga el desembolso

respectivo. En ningún momento le corresponde la empresa hacer el pago

de  ese retiro parcial.

Al respecto, el ministerio de la protección social, mediante concepto 78559

de 2008, ha considerado lo siguiente:

La Ley 50 de 1990 permite efectuar el pago parcial de cesantía para fines

educativos, según lo señala el artículo 102 así:

"El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas

abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su

cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de

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educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará

directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del

trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva."

En cuanto al procedimiento, el artículo 166 del Decreto Ley 663 de 1993,

señala sobre el "Retiro de las sumas abonadas" a los fondos de cesantía lo

"1. Procedencia ordinaria del retiro. El trabajador afiliado a un fondo de

cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los

siguientes casos:

“1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la sociedad

administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los

cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

“2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y

pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la

liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha

de la entrega efectiva.

"3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su

cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de

educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará

directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del

trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva"(el subrayado es nuestro).

Por otra parte el artículo 6º del Decreto Reglamentario 2791 de 1991

dispone:

"El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, para los

fines previstos en el literal c) del artículo 2.1.3.2.21 del Estatuto Orgánico

Page 14: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

del Sistema Financiero, es decir para financiar los pagos por concepto de

matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero

permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas

por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva sociedad

administradora los siguientes requisitos:

1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.

2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el

Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento

3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del

beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de

la matrícula y la forma de pago.

4. La calidad de beneficiario, esto es, la condición de cónyuge, compañera

o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación

de los registros civiles correspondientes o partidas eclesiásticas, según el

caso, así como con declaraciones extra juicio en el evento en que el

beneficiario sea compañero o compañera permanente.

5. Valor de la matricula"

En éste orden de ideas, en criterio de esta Oficina el trámite para el pago

parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar

ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado;

por ende, no es permitido tal liquidación y pago directamente por parte del

empleador.

En este orden de ideas, es claro que el retiro parcial de las cesantías debe

ser tramitado ante los fondos de cesantías, no ante la empresa, puesto que

Page 15: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

esta no está autorizada para realizar ese retiro, puesto que los recursos de

las cesantías no son administrados por la empresa.

Si la empresa pagara esos dineros, no estaríamos frente a un retiro sino

ante un anticipo de cesantías, que en todo caso, no está autorizada la

empresa para realizar, puesto que por expresa disposición legal, la

empresa debe consignar las cesantías en el fondo, y le corresponde a este

administrar esos recursos, no a la empresa, y por consiguiente no se le

puede pedir a la empresa un retiro parcial, pues no tiene facultad legal para

ello ni maneja recursos de este tipo.

La obligación de la empresa es consignar cada año las cesantías a los

fondos, nada más. Cualquier trámite relacionado con las cesantías, debe

ser realizado por el empleado ante el fondo de cesantías, quien es el que le

administra sus cesantías.

Como ya se anotó, la única posibilidad de que el pago lo hiciera la empresa,

es que la empresa decidiera realizar un anticipo o pago anticipado al

trabajador de sus cesantías, pero ya sabemos que la empresa no puede

pagar las cesantías al trabajador, sino que por ley debe consignarlas en el

fondo, de suerte que legalmente es imposible que el trabajador solicite ante

la empresa el pago o retiro parcial de las cesantías.

Verificación de la destinación de las cesantías pagadas al trabajador

La norma establece que una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías

ante su empleador para vivienda o solicita a través de su empleador el retiro las

Page 16: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al

empleador la obligación de verificar y vigilar su destino, para ello, una vez el

trabajador presente los respectivas

pruebas de la compra,

remodelación o de levantar un

gravamen (Promesa de compra-

venta, contrato de obra civil,

cotización de materiales de

construcción, recibos de la deuda

hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble), el empleador debe hacer

el pago.

Pero el Decreto 2076 de 1967 en su artículo 3º, exige que el empleador debe

verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías que fueron pagadas

parcialmente o que fueron retiradas del fondo para vivienda. “… y la personal

afirmación del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar

que el trabajador va a utilizar su cesantía o el préstamo en las inversiones u

operaciones a que se refieren los ordinales…”

¿Pero hasta dónde debe llegar dicha verificación y vigilancia?

Si bien el trabajador debe presentarle al empleador las pruebas sobre la utilización

de las cesantías para vivienda (Promesa de compra-venta, contrato de obra civil,

cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba

de un embargo sobre el inmueble) el empleador no puede ser obligado a verificar

Page 17: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

la autenticidad de los mismos, por ejemplo, si la promesa de compra-venta está

firmada por el promitente comprador y promitente vendedor ante Notario, eso es

más que suficiente para considerarlo válido; o una cotización de materiales

expedida por un almacén de materiales se presume auténtica; los recibos de una

deuda hipotecaria expedida por un banco, se presumen auténticos.

De tal manera que al empleador no se le puede exigir verificar la autenticidad de

los documentos que presenta el trabajador, pues se presume la buena fe del

trabajador.

Ahora, la norma nos habla de vigilar, ésta exigencia es igual de desproporcionada

e ilógica, por lo que se constituye en letra muerta, pues jamás se le puede al

empleador exigir que debe vigilar al trabajador para ver si éste finalmente compró

o no la casa, si remodeló o no el baño, si pago o no pagó la deuda hipotecaria,

pues en últimas, no pasa absolutamente nada, si el trabajador destinó en otras

cosas el dinero de las cesantías, pues al fin y al cabo, es su ahorro y el empleador

cumplió con verificar nada mas, que le hayan presentado los documentos

relacionados con vivienda (compra,

remodelación o de levantar un gravamen -

Promesa de compra-venta, contrato de obra

civil, cotización de materiales de construcción,

recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un

embargo sobre el inmueble-), ¡de lo contrario

imaginemos la locura que sería para el

empleador, destinando un día para ir hasta la casa del trabajador para que le

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muestre el baño remodelado y las bolsas con escombro para ver que en verdad

remodeló!.

Como vemos, al empleador no se le puede sancionar por no ir hasta la casa del

trabajador a ver si remodeló el baño o el lavadero, sólo se le podría sancionar

cómo establece el artículo 254 del Código Laboral, si hace pagos parciales o

autoriza que retire cesantías del Fondo, sin haber tenido en sus manos los

documentos que le permitan concluir que serán invertidos en vivienda, nada más,

de igual manera, tampoco se puede sancionar al trabajador que le dio una

destinación distinta a sus cesantías, pues cómo ya se anotó, es su ahorro.

Finalmente recordemos los tres momentos en que el empleador hace el pago

de cesantías al trabajador:

Cuando se llega a 31 de diciembre y el trabajador sigue laborando, se debe

consignar a mas tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, lo que

se haya causado en el tiempo laborado en el año anterior, sin importar los

meses o días que se alcanzaron a laborar.

Cuando el contrato de trabajo termina y las cesantías no se alcanzaron a

consignar a un Fondo de Cesantías o los saldos que se estén adeudando,

las cuales se le pagarían directamente al trabajador.

Cuando el trabajador solicita un pago parcial de cesantías (aun no se han

consignado al Fondo).

Page 19: Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano

Conclusión

Prever cuánto tiempo mantendrás ahorradas tus cesantías te permitirá

sacarles el mayor provecho. Sin embargo no olvides que son tu mejor

seguro en caso de desempleo, por eso siempre será mejor guardarlas un

buen tiempo.

Decidir cómo ahorrar tus cesantías en los portafolios de corto y largo plazo

es una oportunidad no una obligación. Por eso, si no decides no hay de qué

preocuparse, en Protección te acompañamos para que cuando te sientas

listo tomes la mejor decisión.

Mientras no decidas la consignación que te haga tu empleador en febrero

entrará al Portafolio de corto plazo y en agosto todo tu ahorro pasará al

Portafolio de largo plazo. Esto sucederá cada año.

En caso de solicitar un retiro, el dinero estará disponible para su entrega sin

importar el portafolio en el que se encuentren tus ahorros, sin embargo

primero se acudirá al de corto plazo.

Ambos portafolios, tanto el de corto como el de largo plazo, deben obtener

una rentabilidad mínima, es decir que los resultados podrán ser mayores

pero nunca inferiores al porcentaje que por Ley se establezca.

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Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Cesant%C3%ADa

http://www.afcchile.cl/

http://www.leylaboral.com/costarica/cesantia_cr.htm

http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html

http://www.una.ac.cr/asouna/index.php?option=com_content&task=view&id=16&Itemid=1