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Unidd Didctic 2:Intduccin lLiquidcin d Sulds
TemarIo:
2.1. Concepto de Remuneracin y tipos de remuneraciones. Liquidaciones
mensuales y quincenales.
2.2 El Salario Mnimo, Vital y Mvil.
2.3. El proceso de Liquidacin de Sueldos y Jornales.
2.4. Conceptos de una liquidacin de sueldos.
2.5. El Recibo de sueldo.
2.6. Aportes y contribuciones. Benecios Sociales.
2.7. Libro de sueldo.
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UNIDAD 2 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
IntroduccIn a la unIdad dIdctIca 2
En el transcurso de esta Unidad comenzaremos a estudiar aquellos conceptos fun-
damentales para poder procesar la liquidacin de sueldos.
objetIvo GeneralEl objetivo principal de esta Unidad es que el alumno comience a analizar los distin-
tos conceptos que conforman una liquidacin de sueldos y la documentacin que
emitir como resultado de la misma: el recibo de sueldo y el libro de sueldos.
Objetivos Especfcos
Al nalizar esta Unidad Didctica el participante:
Sabr qu tipos de remuneraciones existen y cundo se utilizan.
Conocer las etapas del proceso de liquidacin de sueldos.
Analizar qu informacin debe gurar en el recibo de sueldos y en el libro de
sueldos as como tambin los requisitos que deben cumplir ambos.
relacIn con la unIdad dIdctIca 3Los temas que estudiaremos en esta segunda Unidad sern la base conceptual para
realizar y analizar las diferentes liquidaciones de sueldos en la Unidad 3.
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 2
2.1. concepto de remuneracIn y tIposde remuneracIones. lIquIdacIonesmensuales y quIncenales.
runcin
El trmino remuneracin lo podemos denir como:
La contraprestacin que debe percibir el trabajador como consecuencia del contra-
to de trabajo (artculo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Todo ingreso que percibe un dependiente en dinero o en especie susceptible de
apreciacin pecuniaria, en retribucin o compensacin o con motivo de su actividad
personal en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, etctera (artculo 6 de la
Ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Fs d un l psnl
Podemos clasicar a las remuneraciones dependiendo de distintos aspectos; a saber:
En dinero.
En especie.
Segn la estructura de la remuneracin Principales.
Secundarias.
Segn el parmetro utilizado para mediry remunerar el trabajo
Por unidad de tiempo.
Por unidad de resultado.
Segn la forma en la que se abona En dinero.
En especie.
Segn la estructura de la remuneracin Principales.
Secundarias.
Segn el parmetro utilizado para mediry remunerar el trabajo
Por unidad de tiempo.
Por unidad de resultado.
Segn la forma en la que se abona
sg :
e i: cuando se abona en efectivo, cheque o depsito en caja de ahorro.
e i: segn la Ley de Contrato de Trabajo el tope mximo para recibir la
remuneracin en especie es del 20% de la remuneracin total. Se acepta que
el empleador entregue a sus empleados remuneracin en especie compren-
diendo estas a:
Alimentos para el trabajador y su familia.
Productos que el empleador comercializa o produce.
Vivienda para el grupo familiar.El pago en especie debe gurar en el recibo de sueldos y en el libro de sueldos
que confecciona la empresa.
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UNIDAD 2 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
sg i:
pii: son las que fundamentalmente conforman el ingreso del traba-
jador, como por ejemplo el bsico. El sueldo bsico es el monto establecido
en el Convenio Colectivo de Trabajo para la categora del trabajador, si no hay
convenio aplicable lo jar el empleador. Este sueldo bsico no puede ser in-
ferior al Salario Mnimo Vital y Mvil establecido por ley.
si: son las complementarias del salario principal por ejemplo adicio-
nales jos o variables, comisiones, productividad, propinas, viticos, etctera.
sg iiz i
p i i: por el tiempo de trabajo. Puede ser sueldo mensual o
jornal diario por horas de trabajo.
p i : por el resultado obtenido, pueden ser comisiones in-
dividuales o colectivas, premios y primas por produccin, por productividad,
o como resultado del trabajo a destajo.
Para la reexin
el tbj dstj tbj und p unidd d b s l f-
d un l tbjd stblcind un vl cnic p
cd unidd d pduct lizd. est f d un s vibl
solo cuando el empleador proporcione las materias primas sucientes y
qu l sultd btnid s supi ls bsics stblcids n l
Cnvni Clctiv d Tbj. D st f s stblc l tbj d
acuerdo a los niveles alcanzados, y es un salario variable.
Liquidaciones mensuales y quincenales
Es importante tener en cuenta las diferencias que existen cuando hablamos de suel-
do mensual y quincenal.
El i ( ) se liquida cuando la remuneracin se paga en relacin con
el mes de trabajo. La suma se ja independientemente de la duracin del mes o de
la cantidad de das laborables que tenga. Para determinar el valor da se debe dividir
el sueldo por 30 (das). Todo esto es sin perjuicio de considerar las particularidades
especcas de cada Convenio Colectivo de Trabajo que establezcan un nmero dejornadas u horas para dividir el mes menor a los mencionados. En este valor mensual
se encuentran incluidos los 30 das del mes (sbados, domingos y feriados).
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El se paga en relacin con el da u hora de trabajo. Cuando se computan los
das o las horas trabajadas, la suma que percibe el empleado depender de los das
laborables del perodo (quincena o semana).
2.2 el salarIo mnImo vItal y mvIl(S.M.V.M.)
El Salario Mnimo Vital y Mvil es la menor remuneracin que debe percibir en efec-
tivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que
le asegure alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin, vestuario, asistencia
sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsin.
La jacin del mismo se hace por decisin del Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mnimo Vital y Mvil. El valor del salario mnimo, vital y
mvil fue establecido por la Resolucin 2/93, se actualiza teniendo en cuenta el cos-
to de vida.
l i si mi vi mi igi:
perodo mensual dIarIo HorarIo
01/08/1993 al 30/06/2003 $ 200,00 $ 8,00 $ 1,00
01/07/2003 $ 250,00 $ 10,00 $ 1,25
01/08/2003 $ 260,00 $ 10,40 $ 1,30
01/09/2003 $ 270,00 $ 10,80 $ 1,35
01/10/2003 $ 280,00 $ 11,20 $ 1,40
01/11/2003 $ 290,00 $ 11,60 $ 1,45
01/12/2003 $ 300,00 $ 12,00 $ 1,50
01/01/2004 $ 350,00 $ 14,00 $ 1,7501/09/2004 $ 450,00 $ 18,00 $ 2,25
01/05/2005 $ 510,00 $ 20,40 $ 2,55
01/06/2005 $ 570,00 $ 22,80 $ 2,85
01/07/2005 $ 630,00 $ 25,20 $ 3,15
01/08/2006 $ 760,00 $ 30,40 $ 3,80
01/09/2006 $ 780,00 $ 31,20 $ 3,90
01/11/2006 $ 800,00 $ 32,00 $ 4,00
01/07/2007 $ 900,00 $ 36,00 $ 4,50
01/10/2007 $ 960,00 $ 38,40 $ 4,8001/12/2007 $ 980,00 $ 39,20 $ 4,90
01/08/2008 $ 1.200,00 $ 48,00 $ 6,00
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01/12/2008 $ 1.240,00 $ 49,60 $ 6,20
01/08/2009 $ 1.400,00 $ 56,00 $ 7,00
01/10/2009 $ 1.440,00 $ 57,60 $ 7,20
01/01/2010 $ 1.500,00 $ 60,00 $ 7,50
01/08/2010 $ 1.740,00 $ 69,60 $ 8,70
01/01/2011 $ 1.840,00 $ 73,60 $ 9,20
01/08/2011 $ 2.300,00 $76,66 $ 11,50
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (artculo 92 de la Ley de Contratode Trabajo) y los contratados con jornada reducida (artculo 198 de la Ley de
Contrato de Trabajo) lo percibirn en forma proporcional.
ebgsUn embargo es una retencin que se aplica sobre las remuneraciones de un traba -
jador, que es ordenada por un Juez y que el empleador est obligado a retener y
depositar donde determine la sentencia judicial. Hay dos tipos de embargos:
Por deudas comunes.
Por deudas alimentarias y litis expensas.
eg : las remuneraciones mensuales, as como toda cuota del aguinal-
do (sueldo anual complementario) son inembargables hasta la suma equivalente al
importe mensual del Salario Mnimo Vital y Mvil.
Las remuneraciones superiores a ese importe sern embargables en la siguiente
proporcin:
Remuneraciones superiores a un salario mnimo vital y mvil e inferiores a
dos salarios mnimo vital y mvil: hasta un 10% del importe que excediera a un
salario mnimo vital y mvil.
Remuneraciones superiores al doble del salario mnimo vital y mvil: hasta el
20% del importe que excediera de un salario mnimo vital y mvil.
De los importes sujetos a embargo, slo se tendrn en cuenta las remuneraciones
en dinero (no en especie) por su importe bruto. Las indemnizaciones son embarga-
bles con los mismos lmites comentados anteriormente.
e
Remuneracin mensual bruta del empleado Octubre 2.011: $ 4.200
Salario Mnimo Vital y Mvil: $ 2.300
Monto del embargo dispuesto en el ocio por el juez: $ 3.000
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Slucin
En este caso la remuneracin bruta del trabajador es inferior al doble del salario m-
nimo vital y mvil (2 x $ 2.300= $ 4.600), por consiguiente el empleador solo podr
retener hasta un 10% sobre el monto que exceda dicho salario mnimo vital mensual.
$ 4.200 - $ 2.300 = $ 1.900
$ 1.900 x 10% = $ 190
Dnd: $ 4.200 es la remuneracin del empleado.
$ 2.300 es el importe mensual del salario mnimo vital y mvil.
$ 1.900 es el importe excedente del salario mnimo vital y mvil que ser base de
clculo para determinar el importe a retener por el embargo.
10% es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo.
$ 190 es el importe mximo permitido para ese mes a retener a consecuencia del
embargo.
ri
concepto remuneracIones e
IndemnIZacIones
porcentaje
Sueldo bruto$ 2.300 < Sueldo < $ 4.600 10% sobre el excedente de $ 2.300
Sueldo > $ 4.600 20% sobre el excedente de $ 2.300
SAC (Aguinaldo)$ 1.150 < Sueldo < $ 4.600 10% sobre el excedente de $ 1.150
Sueldo > $ 4.600 20% sobre el excedente de $ 1.150
Indemnizaciones Indemnizaciones < $ 4.600 Hasta el 10% del importe de aquellasIndemnizaciones > $ 4.600 Hasta el 20% del importe de aquellas
eg i ii x: en este caso no hay topes sino
que el juez que determina el embargo deber seguir la siguiente regla que el por-
centaje o el monto del embargo que disponga debe respetar la subsistencia del
alimentante.
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2.3 el proceso de lIquIdacIn desueldos y jornales
La liquidacin de sueldos y jornales es un proceso integrado por varios pasos que
deben ser respetados, teniendo en cuenta las diferentes fechas que se debern
cumplir para que el trabajo se realice ecaz y ecientemente, evitando la posibili-
dad de errores en la liquidacin.
Primero debemos tener en cuenta el mes que se va a liquidar ya que dependiendodel mismo encontraremos diversos conceptos. Por ejemplo, en el mes de Junio y en
el de Diciembre se liquidar el aguinaldo.
La siguiente etapa es determinar a quines vamos a liquidar (tipo de empleados) si
a empleados mensuales o jornales ya que como lo vimos anteriormente en el caso
de tener empleados jornalizados tendremos en el mes dos liquidaciones (una que
va del 1 del mes al da 15 y otra que comprende los das del 16 al 30 o 31).
Luego debemos cargar en el sistema de gestin que utilicemos para liquidar todas
las novedades del personal. Cuando hablamos de novedades nos referimos a todasaquellas situaciones que generan un resultado en la liquidacin, por ejemplo: vaca-
ciones, das de licencia, ingresos de empleados, das por enfermedad, horas extra,
etctera.
El perodo comprendido para informar las novedades por parte de los empleados
queda a criterio del liquidador o de la empresa, considerando diversas variables
como ser: fecha de pago, complejidad de la liquidacin, cantidad de empleados,
etctera.
Es fundamental establecer una fecha tope para aceptar las novedades. Vencidoeste plazo realizaremos la preliquidacin, es decir liquidaremos a todos los emplea-
dos para poder realizar un control de lo procesado.
En el caso de encontrar que se proces algn dato de manera errnea se deber
corregirlo y reliquidar.
Una vez que se control la liquidacin realizaremos la acreditacin de los sueldos en
las respectivas cuentas bancarias y deberemos emitir los recibos de sueldo de cada
empleado para su posterior entrega.
Luego de que la liquidacin se encuentre cerrada, confeccionaremos el Libro Leyartculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (libro de sueldos y jornales) y las respec-
tivas boletas para el sindicato, embargos, obras sociales, etctera.
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Por ltimo deber confeccionaremos, presentaremos y pagaremos las Cargas
Sociales (formulario 931) correspondientes a la liquidacin de ese mes.
De esta manera concluye el proceso mensual de la liquidacin, comenzando nueva-
mente con las mismas etapas al mes siguiente.
A continuacin encontrar un grco que representa el proceso de la liquidacin de
sueldos y jornales.
Determinar elmes a liquidar
Seleccionar los
tipos deempleados a
li uidar
Cargar las
novedades delmes a liquidar
Preliquidacin
Muestreo ycontrol de lasliquidaciones
Acreditacin enlas cuentasbancarias
Emisin de losrecibos de sueldo
y entrega a losem leados
Emisin del Librode Sueldos y
Jornales
Confeccin y pagode boletas deSindicatos,
Embargos, etctera
Confeccin,presentacin ypago de Cargas
Sociales
Tal como lo mencionamos anteriormente, dependiendo de la cantidad de personas
a liquidar, de la fecha de pago de los sueldos y del volumen de las novedades con
que se maneje la empresa los plazos a considerar para el proceso de la liquidacin
pueden ser los siguientes:
Novedades
Preliquidacin
Control Acreditacinde sueldos
Libro Ley Sindicato,Embargos,Etctera.
CargasSociales
Recibos desueldo
01/ 07/ 14/ 21/ 30/
Das delmes
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Para la ReexinEn la actualidad para algunos Haberes No Remunerativos no se cum-
ple la regla general de no calcular sobre ellos los aportes ni tomarlos
en cuenta para el clculo del Aguinaldo, Vacaciones, etc. Esta excep-
cin surge de los Acuerdos que han estado rmando los diferentes
Sindicatos.
Durante los ltimos aos, las Entidades Sindicales han estado r-
mando acuerdos de recomposicin salarial en los que se determinan
porcentajes de aumentos sobre las remuneraciones del personal
comprendido en ellos y en los cuales dichos aumentos se han deter-
minado que sean no remunerativos en un comienzo para luego trans-
formarse en conceptos remunerativos. Si bien son conceptos no
remunerativos se ha determinado que sobre los mismos se calculen
aportes. Generalmente el aporte que se calcula es el de la obra social
y el sindical.
Es por esta razn que hoy en da para realizar una liquidacin de
sueldos no slo hay que tener en cuenta lo que establece el convenio
colectivo, sino tambin lo que determinan los diferentes acuerdos.
actividd d apndizj N 3:
1. Clasique los siguientes conceptos de acuerdo a qu agrupacin pertenecen: habe-
res remunerativos, haberes no remunerativos, descuentos, deducciones o aportes.
* Bsico.* Horas extras.* Comisiones.* Inasistencia injusticada.* Licencia por nacimiento.* Indemnizacin por antigedad.* Vacaciones.
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* Jubilacin.* Asignacin (SAC)* Obra Social.* Adicional por antigedad.* Impuesto a las ganancias de 4 categora
2. Anote abajo sus respuestas para ser expuestas durante los foros de la presente
Unidad Didctica.
2.5 el recIbo de sueldoLa Ley de Contrato de Trabajo establece la obligatoriedad de confeccionar los reci-
bos de pago en doble ejemplar, debiendo entregarse el duplicado al trabajador, y
el original quedar en poder del empleador; con la obligatoriedad de guardarlo por
10 aos.
El recibo deber contar como mnimo con los siguientes datos:
ri :
* Nombre integro o razn social.
* Domicilio.
* Clave nica de Identicacin Tributaria (C.U.I.T.).
ri :
* Nombres y apellido.
* Calicacin profesional.
* Cdigo nico de Identicacin Laboral (C.U.l.L.).
* Fecha de ingreso.
* Tarea cumplida o categora en que efectivamente se desempe
durante el periodo de pago.
ri i g:
Todo tipo de remuneracin que perciba, con indicacin sustancial de su
determinacin (conceptos). Total bruto de la remuneracin y tiempo que corresponda. En los tra-
bajos remunerados a jornal o por hora, el nmero de jornadas u horas
trabajadas, y si se tratase de remuneracin por pieza o medida, nmero
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de stas, importe por unidad adoptado y monto global correspondien -
te al lapso liquidado.
Importe de las deducciones que se efectan por aportes jubilatorios y
otras autorizadas por la ley, embargos y dems descuentos que legal-
mente correspondan.
Importe neto percibido, expresado en nmeros y letras.
Lugar y fecha que debern corresponder al pago real y efectivo de la
remuneracin al trabajador.
o igi:
El empleador deber extender los recibos de pago de las remunera -
ciones de sus trabajadores dependientes, indicando la fecha en que se
efectu el ltimo depsito de las contribuciones y de los aportes rete-
nidos en el perodo inmediatamente anterior, con expresin del lapso a
que corresponde el depsito y el banco en que se efectu.
Firma del empleador en el duplicado del recibo.5
m i
Razn SocialCUITDomicilio
Fecha deIngreso
CUILCaja de Ahorro
N
Perododepositado
Fecha de ltimo
deposito
Fecha de Pago
UnidadesHaberes
Remunerativos
Haberes No
remunerativosDescuentos
$ 0,00 $ 0,00 $ 0,00
Firma EmpleadoTotal neto
Perodo Abonado Domicilio de Pago Funcin
En concepto de mis haberes correspondientes al periodo arriba indicado y segn la presente
liquidacin.
Conceptos
Apellido y Nombres
Banco de depsito
Legajo N
Recib conforme la suma de Pesos:
Subtotales
Bsico
ltimo depsito aportes y contribuciones
Categora
$ 0,00
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Ubiccin d ls cncpts n l cib d suld
A continuacin encontrar un modelo de la seccin del recibo de sueldo en donde
se colocan los diferentes conceptos. Dependiendo de la agrupacin a la que perte -
nezcan sumarn o restarn en las diferentes columnas.
Agrupaciones,en lugar deestos nombres
se colocan losconceptos.
CONCEPTOS UNIDADHABERES
REMUNERATIVOS
HABERES NO
REMUNERATIVOSDESCUENTOS
HABERES REMUNERATIVOS SUMAN
HABERES NO REMUNERATIVOS SUMAN
APORTES SUMAN
DESCUENTOS RESTAN
DEDUCCIONES SUMAN
SUELDO BRUTO
H.R. + H.N.R. - DNETO
TOTALES
a tn n cuntEn Diciembre de 2.011 se public la Resolucin 1.455 (Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social) que autoriza a los empleadores a
emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneracin al per-
sonal en relacin de dependencia, a travs de formas electrnicas o digi-tales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.El empleador que solicite autorizacin para implementar la emisin de
recibos de pago de salarios u otras formas de remuneracin, de manera
digital, deber formular una presentacin ante la Secretaria de Trabajo,
conteniendo los siguientes requisitos mnimos:a) Fundamentacin general de la peticin.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estndares tecnolgicos utilizados para garantizar la
seguridad, autenticidad, autora, integridad e inalterabilidad de los reci-
bos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer
cada uno de los recibos.
e) Declaracin jurada del representante legal del empleador, con
rma certicada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a
que la empresa reconocer la autenticidad de los recibos emitidos en los
trminos del presente rgimen.
f) Mecanismo de sustitucin del soporte papel, con las modalidades
de emisin del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empre-
sa y su acuse de recepcin por parte del trabajador. Deber garantizarse
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la recepcin del documento al trabajador mediante su acceso a intranet
de la organizacin por canal seguro, por usuario y clave, con plazo ade-
cuado de visualizacin. Asimismo, se debern arbitrar los medios para
posibilitar su eventual impresin de manera gratuita por parte del intere-
sado.
g) Procesos operativos de ujo electrnico que permitan considerar
la trazabilidad de los casos sujetos a este rgimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus reci-
bos emitidos fuera del establecimiento y de forma personal y privada.i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperacin de los reci-
bos, sin afectacin alguna a su contenido.
La Secretara de Trabajo evaluar la procedencia de la solicitud de autori-
zacin y, previa opinin de las reas tcnicas y jurdicas, se pronunciar
sobre su admisibilidad.
Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este rgimen de-
bern contener la siguiente mencin:
La empresa reconoce la autenticidad, autora e integridad del presente
documento, cuya emisin ha sido autorizada mediante resolucin (ST)....
Cabe destacar que es fundamental que la empresa tenga el soporte tecno-
lgico apropiado para poder realizar esta operatoria.
actividd d apndizj N 4:
1. Clasique los siguientes conceptos de acuerdo a las distintas agrupaciones y
ubquelos en el recibo de sueldo, a modo de ejemplo tiene el primer conceptoresuelto:
Presentismo.
Ley 19.032.
Bsico.
Feriado trabajado.
Vacaciones no gozadas.
Sindicato.
Ausencia injusticada.
Licencia por matrimonio.
Sueldo anual complementario (aguinaldo).
Graticacin extraordinaria.
Horas extra al 50%.
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2. Anote abajo sus respuestas para ser expuestas durante los foros de la presente
Unidad Didctica.
CONCEPTO UNIDADHABERES
REMUNERATIVOSHABERES NO
REMUNERATIVOSDESCUENTOS AGRUPACIN
Presentismo SUMA HABERES REMUNERATIVOS
RECIBO DE SUELDO
2.6 aportes y contrIbucIones.benefIcIos socIales.
Son cargas econmicas de tipo social (comnmente denominadas cargas sociales), que
deben afrontar tanto los trabajadores (aportes) como los empleadores (contribucio-
nes). Las mismas tienen destino el Sistema nico de Seguridad Social (SUSS), el sistema
de Obras Sociales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Sindicatos.
El valor de los aportes y las contribuciones se obtiene de aplicar un porcentaje so-
bre el total de las remuneraciones computables para cada trabajador, debiendoconsiderarse en cado caso los topes mnimos y mximos que establecen las leyes
vigentes (base imponible).
Deben computarse los salarios, horas extras, licencias, etctera; es decir, todas las
remuneraciones que el trabajador perciba con motivo de la contraprestacin de
servicios (haberes remunerativos).
No deben computarse las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de
trabajo, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, las graticaciones no ha -
bituales y en general todas aquellas sumas que no tengan carcter remuneratorio(haberes no remunerativos).
La base imponible (tope mximo) a la hora de calcular los aportes con destino a
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la Seguridad Social (jubilacin) y a la Obra Social sobre los salarios del personal en
relacin de dependencia es de $ 16.213,72 (202,67 MOPRES).
mopre (m pii):
El artculo 21 de la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones dene este
valor de esta forma: El mdulo previsional (MOPRE) se considerar
como unidad de referencia para establecer la movilidad de las presta-
ciones del Rgimen de Reparto. El valor del mdulo previsional
(MOPRE) es jado anualmente por la autoridad de aplicacin de acuer-do a las posibilidades emergentes del Presupuesto General de la
Administracin Nacional para cada ejercicio.
En la actualidad el valor de mopre es de $ 80. Debido a la Ley 26.417
de movilidad de las prestaciones del Rgimen Previsional Pblico se
produce una variacin (generalmente en los meses de Marzo y
Septiembre) de la cantidad de MOPRES a considerar para el clculo de
los aportes, es decir, que no vara el valor del MOPRE sino la cantidad
de MOPRES.
El siguiente cuadro resume los diferentes topes mnimos y mximos a tener en
cuenta a la hora de calcular los aportes y las contribuciones (importes vigentes des-
de Septiembre de 2.011).
%T O P E
MNIMO
T O P E
MXIMO
D e c .
814/01 Art.
2 inc. b)
D e c .
814/01 Art.
2 inc. a)
T O P E
MNIMO
T O P E
MXIMO
J U B IL A C I N ( S I J P ) 24.241 11% $ 498,89 $ 16.213,72 10,17% 12,71% $ 498,89 S in to pe
IN S S J P (L E Y 1 9. 03 2) 19.032 3% $ 498,89 $ 16.213,72 1,50% 1,62% $ 498,89 S in to pe
A S IG . FL IA R E S . 24.714 4,44% 5,56% $ 498,89 S in to pe
F . N. E . 20.013 0,89% 1,11% $ 498,89 S in to pe
O B R A S O C IA L 23.660 3% $ 1.995,56 $ 16.213,72 $ 1.995,56 S in to pe
O B R A S O C IA L : F L I AR .
A D H E R E N T E23.660 1,50%
AR T 24.557 $ 498,89 $ 16.213,72
A R T F O N DO D E
H IP O A C U S I A590/07
C U O T A S IN D IC A L 22.015/23.551
6%
S / C C TS / C C T
$0,60 por ca da trabajador
S e g n a c u e r do c o n la
AR T ( Va l or f ijo +
al cuota)
C O N T R I B U C I O N E SA P O R T E S
D E S C R IP C IN L E Y O D E C R E T O
-
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UNIDAD 2 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
r
el cst d un pld st cpust p l suld cnvnid nt
el empleador y el trabajador (representado por el 100% de los cuales el
83% es el sueldo neto que percibe el empleado), ms aproximadamente
un 23% adicional (correspondiente a las contribuciones que debe pagar
el empleador a travs del Formulario 931). Adems hay que agregarle la
alcuota que se je con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se
contrate (que tambin se abona a travs del Formulario 931) y las contri-
bucins sindicls qu cspndn d cud l/ ls cnvni/sliquidds.
CONTRIBUCIONES23% en adelante
(sin considerar ART)
SUELDO NETO83%
APORTES17% en adelante
(dependiendo si aporta a lsindicato)
Benecios sociales
Los benecios sociales son prestaciones no remunerativas que conllevan una con-
traprestacin laboral (los ubicamos en la columna Haberes no remunerativos en
el recibo de sueldo).
Estos conceptos al ser no remunerativos, tienen las siguientes caractersticas:
No generan aportes, ni contribuciones.
No generan sueldo anual complementario (aguinaldo).
No se toman en cuenta para el clculo de indemnizaciones.
No se computan para el clculo del promedio de remuneraciones variables
para vacaciones.
Slo algunos son imponibles en el impuesto a las ganancias de cuarta categora.
La Ley de Contrato de Trabajo los dene como prestaciones de naturaleza jurdica
de la Seguridad Social, no remunerativos, no dinerarios, no acumulables ni susti -
tuibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador y que tienen como objeto
mejorar la calidad de vida del dependiente.
-
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De esta denicin podemos extraer lo siguiente:
No son remunerativos: no tienen las caractersticas que detallamos ante-
riormente para los conceptos remunerativos.
No son dinerarios: no representan dinero, ni pueden convertirse en dine-
ro, no representan una ventaja patrimonial sino que estn destinados a
servir como benecio para el trabajador, adecuando su cumplimiento a
la obligacin social que se plantea el empleador de atender las necesi-
dades de sus dependientes buscando la integracin de los mismos a la
empresa. Son brindados por el empleador o por terceros: cuando el empleador
contrata a un tercero para que este preste un servicio destinado a los
empleados de la empresa (proveedor de servicios) el empleador es
solidariamente responsable por las acciones u omisiones de este pres-
tador. Pero cuando el empleador (a travs de parte de su estructura)
brinda el servicio por sus propios medios teniendo a su cargo el control,
la ejecucin y la responsabilidad del mismo, se lo considera un servicio.
A continuacin enumeramos algunos benecios que puede brindar el empleador:
Svici d cd d d l ps: con el cual el trabajador recibe el bene-
cio slo los das en que presta servicios.
Reintegro de gastos de medicamentos, odontolgicos y mdicos del traba-
jador y su familia: son los que asume el empleador, previa presentacin de
comprobantes emitidos por la farmacia, mdicos u odontlogos debidamen-
te documentados. El mismo tratamiento se le otorga al pago de la diferencia
de plan por Obra Social que abona el empleador directa o indirectamente a un
prestador de servicios mdicos (debidamente habilitado), con el objeto que
sus dependientes y el grupo familiar directo de los mismos, gocen de mejores
condiciones de atencin.
Pvisin d p indunti d tbj: o cualquier otro elemento vincu-
lado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para el uso exclusivo
en el desempeo de sus tareas. En muchas actividades es una obligacin en-
tregar ropas y medios de proteccin personal, como as tambin elementos
de trabajo adecuados a las taras a realizar.
Reintegros gastos por guardera y/o sala maternal: para los trabajadores que
tengan hijos de hasta seis aos de edad, cuando la empresa no contare conesas instalaciones.
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En este caso se puede abonar el concepto no remunerativo de sala maternal
o reintegro de guardera por el monto de los comprobantes adjuntados por
el trabajador o por el valor que el empleador ha decidido abonar si este fuera
menor.
Este benecio puede ser percibido por la mujer trabajadora o su cnyuge (de-
pende exclusivamente de la voluntad del empleador).
Se abona desde que la trabajadora naliza la licencia por maternidad hasta el
mes en que el hijo cumple los seis aos de edad.
Provisin de tiles escolares y guardapolvos: para los hijos del trabajador,otorgados al inicio de la actividad escolar. Como siempre, es el empleador
(a travs de una poltica de compensaciones) quien decidir si brindar este
benecio y en qu forma lo har. El otorgamiento o pago (debidamente docu-
mentado) de cursos o seminarios de capacitacin o especializacin.
Pg d gsts d spli d filis cg dl tbjd: deben estar
documentados con comprobantes.
r
La Ley de Contrato de Trabajo en su artculo 103 bis dene a los bene-
cios sociales y menciona a los vales de almuerzo y alimentarios (deno-
minados comnmente tickets), los cuales slo pueden ser otorgados a
travs de empresas habilitadas a tal efecto por el Ministerio de Trabajo.
tik c
Es el servicio de tickets que los empleadores pueden utilizar para mejo-
rar el poder adquisitivo de sus colaboradores, generando un ahorro en
concepto de cargas sociales. Los empleados que reciben dichos tickets podrn utilizarlos para abo-
nar la compra de los productos que integran la canasta familiar.
Puede otorgarse hasta un 20% de la remuneracin bruta para los em-
pleados que estn bajo el Rgimen de Convenio Colectivo de Trabajo,
y hasta un 10 % para los empleados fuera de Convenio.
Como su otorgamiento es voluntad de la empresa, los mismos pueden
jarse por medio de sumas jas o bien como un porcentaje del salario
bruto, con o sin adicional por aguinaldo, o bien en forma proporcional a
los das de salarios devengado en caso de licencias sin goce de haberes;
pero siempre deber tener en cuenta que una vez establecido el bene-
cio, el mismo no podr ser eliminado ni reducido por voluntad unilateral
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, ya que pasar a ser un derecho adquirido por el trabajador, y por lo
tanto irrenunciable.
La empresa debe abonar una contribucin del 14% sobre los montos
abonados que estar destinada al nanciamiento del rgimen nacional
de asignaciones familiares.
No integra la base de clculo para el pago de indemnizaciones por des -
pido.
No se entregan los vales cuando no hay devengamiento de remunera -
cin, porque no hay monto con el cual contrastar (tope del 20% 10%).
El personal recibe el monto asignado en forma ntegra, ya que se trata
de un benecio libre de aportes a la jubilacin y obra social.
tik p
Los Ticket Plus pueden ser utilizados para acceder a una amplia gama de pro-
ductos y servicios: alimentos de la canasta familiar, medicamentos con y sin
receta, gastos mdicos y odontolgicos, tiles escolares y guardapolvos.
Estn libres de contribuciones patronales: pueden entregarse por valor de has-ta $150 a empleados con sueldos brutos mensuales no superiores a $1500, sin la
pesada carga de realizar contribuciones sociales por parte de la empresa.
tik r
Es una ayuda que la empresa puede brindar a sus empleados para asegurarles
un buen almuerzo y/o refrigerio todos los das. El personal recibe el monto
asignado en forma ntegra, ya que se trata de un benecio libre de aportes
y contribuciones de la Seguridad Social, y puede otorgarse hasta $15 por da
hbil por persona.
Es un gran ahorro para la empresa porque est exento de aportes y contribu-
ciones de Seguridad Social.
Incrementa el poder adquisitivo de los empleados a la hora de su refrigerio
diario, y le da ms libertad de eleccin que el comedor en planta (esto tam-
bin depende del lugar donde est radicada la empresa y de las tareas del
trabajador que recibe los tickets)
Por medio de la Ley 26.341 (Diciembre de 2.007) el Poder Legislativo puso n a los
cuestionados vales alimentarios (tickets). La misma estableci que los vales alimen-tarios o tickets canasta, los vales de almuerzo (tickets restaurant) y las tarjetas de
transporte adquirirn carcter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a
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todos los efectos legales y convencionales, a razn de un 10% por cada bimestre ca -
lendario, a partir de la entrada en vigencia de la Ley (2/1/2008). Los empleadores que
vinieran otorgando estos benecios, sea que su otorgamiento proviniera de dispo-
siciones convencionales, contractuales o de la voluntad unilateral del empleador,
debern mantenerlas.
el porcentaje remanente deber continuar abonndose, pudiendo con-
servar transitoriamente su naturaleza no remunerativa hasta su incorpo-
racin a la remuneracin en forma denitiva.
Las sumas incorporadas a la remuneracin del trabajador sern incrementadas en un
monto equivalente al que corresponda en concepto de aporte a cargo del trabajador
con destino al Sistema de Seguridad Social (jubilacin), al Sistema Nacional de Obras
Sociales (obra social) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP/Ley 19.032).
Las sumas que adquieran carcter remuneratorio, integran la remuneracin sin in -
corporarse a los salarios bsicos, salvo acuerdo o convenio de trabajo que as lo
disponga.
El cronograma de incorporacin de los tickets al salario fue el siguiente:
Fecha de conversinPorcentaje a convertir
en remuneratorio
Porcentajeremanente noremuneratorio
Febrero 2.008 10% 90%
Abril 2.008 10% 80%
Junio 2.008 10% 70%
Agosto 2.008 10% 60%
Octubre 2.008 10% 50%
Diciembre 2.008 10% 40%
Febrero 2.009 10% 30%
Abril 2.009 10% 20%
Junio 2.009 10% 10%
Agosto 2.009 10% 0%
A continuacin encontrar un ejemplo en donde se le entregaban al empleado en
concepto de vales alimentarios $ 200, luego de la sancin de esta ley el empleado
debe seguir recibiendo en mano esos $ 200 pero los mismos se deben incorporar al
salario bajo un concepto remunerativo, y al ser remunerativo se le debern deducir
los aportes correspondientes a la jubilacin, obra social y ley 19.032. Es por eso queel esquema de incorporacin al salario es el siguiente:
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MesVales
alimentarios
Incorporacinbeneficiosocial mes
Incorporacinbeneficio
socialacumulada
JubilacinObraSocial
Ley19.032
Remuneracinincorporada
feb-08 $ 180,00 $ 20,00 $ 20,00 $ 2,65 $ 0,72 $ 0,72 $ 24,09
mar-08 $ 180,00 $ 20,00 $ 2,65 $ 0,72 $ 0,72 $ 24,09
abr-08 $ 160,00 $ 20,00 $ 40,00 $ 5,30 $ 1,45 $ 1,45 $ 48,20
may-08 $ 160,00 $ 40,00 $ 5,30 $ 1,45 $ 1,45 $ 48,20
jun-08 $ 140,00 $ 20,00 $ 60,00 $ 7,95 $ 2,17 $ 2,17 $ 72,29
jul-08 $ 140,00 $ 60,00 $ 7,95 $ 2,17 $ 2,17 $ 72,29
ago-08 $ 120,00 $ 20,00 $ 80,00 $ 10,60 $ 2,90 $ 2,90 $ 96,40
sep-08 $ 120,00 $ 80,00 $ 10,60 $ 2,90 $ 2,90 $ 96,40
oct-08 $ 100,00 $ 20,00 $ 100,00 $ 13,25 $ 3,61 $ 3,61 $ 120,47
nov-08 $ 100,00 $ 100,00 $ 13,25 $ 3,61 $ 3,61 $ 120,47
dic-08 $ 80,00 $ 20,00 $ 120,00 $ 15,90 $ 4,34 $ 4,34 $ 144,58
ene-09 $ 80,00 $ 120,00 $ 15,90 $ 4,34 $ 4,34 $ 144,58
feb-09 $ 60,00 $ 20,00 $ 140,00 $ 18,55 $ 5,06 $ 5,06 $ 168,67
mar-09 $ 60,00 $ 140,00 $ 18,55 $ 5,06 $ 5,06 $ 168,67
abr-09 $ 40,00 $ 20,00 $ 160,00 $ 21,20 $ 5,78 $ 5,78 $ 192,76
may-09 $ 40,00 $ 160,00 $ 21,20 $ 5,78 $ 5,78 $ 192,76
jun-09 $ 20,00 $ 20,00 $ 180,00 $ 23,85 $ 6,50 $ 6,50 $ 216,85
jul-09 $ 20,00 $ 180,00 $ 23,85 $ 6,50 $ 6,50 $ 216,85
ago-09 $ - $ 20,00 $ 200,00 $ 26,50 $ 7,23 $ 7,23 $ 240,96
c i i ii i?
Para considerar el impacto que producen estos cambios (de ser un concepto no
remunerativo a pasar a ser remunerativo) en los costos de los empleadores debe
considerarse los siguientes factores:
Se increment el importe a pagar de contribuciones patronales.
Se increment el monto a abonar para cubrir los aportes de los trabajadores
(ya que el empleado debe seguir cobrando el mismo importe que cuando se
le entregaban los tickets).
Se increment el importe a pagar en concepto de aguinaldo.Se increment el importe del plus vacacional a liquidarle al empleado.
Se increment el monto a pagar en concepto de las horas extras que realice
el trabajador.
Para la Reexin
Los ltimos aos se ha producido un considerable otorgamiento de benecios que
podramos denominarlos como no tradicionales y cuya nalidad es la instituida
en la Ley de Contrato de Trabajo: mejorar la calidad de vida del trabajador y de su
familia.
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Algunos de estos benecios no tradicionales son los siguientes:
Transporte hacia la empresa (charter).
Home oce (el empleado trabaja desde su casa).
Flex time/horario exible (generalmente se evala al trabajador no en cuanto
a si cumple su horario de trabajo sino en base a metas u objetivos prejados,
si cumple con los resultados esperados sin importar su horario laboral).
Otorgamiento de prstamos al empleado (para automviles y viviendas), con
tasas inferiores a las del mercado.
Celular.
Casual day (viernes ropa informal).
Reduccin horaria (los viernes de la poca estival, trabajar hasta el medioda).
Vales o descuentos para restaurantes, entretenimientos y comercios adheri-
dos.
Licencia adicional a la jada por la Ley de Contrato de Trabajo por paternidad.
Da libre por cumpleaos.
Licencia adicional por maternidad (das adicionales a los jados por la ley). Das adicionales de vacaciones.
Regalos por eventos especiales (nacimiento, casamiento, da del nio, de la
madre, etc.).
Regalos por aos de antigedad.
2.7 lIbro de sueldosDe acuerdo al artculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo empleador tiene
la obligacin de llevar un libro especial (cualquiera sea la cantidad de empleados
que posea), el cul se presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para ser registrado y rubricado bajo las condiciones que se exigen para los
libros principales de comercio.
d
Datos del empleador:
Razn social o apellido y nombres.
Domicilio.Actividad principal.
Nmeros de aliacin a los organismos de control.
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Datos personales del trabajador:
Apellido y nombres del dependiente.
Estado civil.
Fechas de ingreso y egreso de los dependientes.
Calicacin profesional de los trabajadores.
Remuneraciones brutas, aportes, salario familiar y sueldo neto.
Datos de los familiares a cargo de cada trabajador que generen derecho a la
percepcin de las asignaciones familiares.
rbic
Para este trmite Gestin de Rbrica se deber presentar una nota, solicitando la
apertura de un expediente (al cual se le asignar un nmero que deber ser guar -
dado de por vida) con la rma del empleador certicada por autoridad bancaria o
escribano pblico, pidiendo autorizacin para imprimir el libro de sueldos de acuer-
do a un modelo que deber ser adjuntado, y que cumple con los requisitos legales
obligatorios.
Las formalidades que se deben cumplimentar al llevar este libro, son las mismas que
para cualquier otro libro de comercio obligatorio, es decir:
No puede enmendarse.
No deben existir tachaduras, ni espacios en blanco.
Sus hojas deben seguir una estricta numeracin correlativa.
No se pueden hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que debe-
rn ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con rma del trabajador a
que se reere el asiento y con control de la autoridad administrativa.
Se prohbe tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar la foliatura o registro.
El empleador est obligado a guardar el libro especial de por vida.
La solicitud de rbrica se gestiona ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, en el Departamento de Documentacin Laboral, dependiente de la Nacin,
o ante las Subsecretaras de Trabajo que dependan de las provincias que ejerzan
este control.
El almacenamiento del libro de sueldos y jornales se puede realizar mediante unlibro manual, hojas mviles o un sistema de microlmacin (cuando se cuenta con
grandes dotaciones).
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UNIDAD 2 Liquidacin de Sueldos Cdora. Sabrina Nanni
Dts tils
En las siguientes pginas Web encontrar informacin relacionada con la rbrica de
este libro:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gov.ar/guia-
ba/guia/?menu=1&info=indice&idm=26
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:
http://sistemas.gba.gov.ar/consulta/guiatramites/tramite_por_temas.
php?temaid=9%20%20&mrio_id=
mdl d Lib d Sulds
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Cdora. Sabrina Nanni Liquidacin de Sueldos UNIDAD 2
prIncIpales conceptos de la unIdaddIdctIca n 2
La remuneracin es la contraprestacin que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo. La misma puede establecerse de diver-
sas maneras: en dinero, en especie, por unidad producida, etctera.
El Salario Mnimo Vital y Mvil es la menor remuneracin que debe percibir en
efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo. Apartir del 1 de Agosto de 2.011 el importe del mismo es de $ 2.300
Antes de comenzar a realizar una liquidacin de sueldos es fundamental esta-
blecer los tiempos de las diferentes etapas.
En una liquidacin de sueldos vamos a encontrar a los diferentes conceptos,
los cuales los podemos agrupar en: haberes remunerativos, haberes no remu-
nerativos, aportes, descuentos y deducciones.
Sobre el sueldo bruto (total de la columna haberes remunerativos del recibo
de sueldos) se calculan los aportes jubilatorios, a la obra social y a la ley 19.032.
Las cargas sociales son la suma de los aportes (trabajador) y las contribucio-
nes (empleador). Los aportes se calculan hasta el monto del tope MOPRE es-
tablecido, mientras que las contribuciones no llevan tope.
Los benecios sociales son conceptos no remunerativos que tienen por nali-
dad mejorar la calidad de vida del trabajador y de su familia.
El empleador est obligado a llevar el libro que establece el artculo 52 de la
Ley de Contrato de Trabajo (libro de sueldos y jornales), el que va a contener
los datos de la empresa, los datos del empleado, de la relacin laboral y el de-
talle de cada liquidacin efectuada. Este libro debe estar rubricado.
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