2270 - portal de planes y normas

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REPUBLICA PE MINl$TEH CHILE DIENTE APRUEBA SECUNDARIAS PROTECCLÓN SUPERFICIALES ANTEPROYECTO DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA DE LAS AGUAS CONTINENTALES DE LA CUENCA DEL RÍO RAPEL RESOLUCIÓN EXENTA N' Ü8?3 SANTIAGO, 26 de agosto de 2016 VISTOS Lo dispuesto en la Ley N' 1 9.300. sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 letra ñ), 32 48 bis y 70 letras n) y u); en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguasl en el Artículo Segundo de la Ley N' 20.417. Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambientes en el D.S. N' 38. de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. que establece el Reglamento para Sa Dictación de Normasde Calidad Ambiental y de Emisiónl en la Resolución Exento N' 177, de 10 de marzo de 2016. que establece el Primer Programa de Regulación Ambiental, 2016 -- 2017: en la Resolución Exenta NO 1.632. de 9 de diciembrede 2004, publicadaen el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 2004, que dlo inicio al proceso de dictación de las normas secundarias de calidad ambiental parala protección de las aguas superficiales del río Cachapoall en la Resolución Exento N' 2.494, del 16 de octubre de 2007. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de 2007, que dio inicio a: proceso de dictación de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentalessuperficiales de la cuenca del río Tinguirirical en la ResoluciónExenta N' 714. de 31 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que acumula procesos y amplía plazo para la elaboración de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas superficiales del río Cachapoal y de la cuenca del río Tinguirirical en la Resolución Exenta N' 670, de 21 de julio de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente. que dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y control de calidad ambiental del aguar en la Resolución N' 1.600. de 2008, de la Contraloría General de la Repúblical y en !os demás antecedentes que abran en el expediente CONSIDERANDO l Que las Normasde Secundariasde Calidad para la Protecciónde las Aguas Continentales Superficialesde la Cuenca del Río Rapel fueron incorporadas en el Primer Programa de Regulación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, 2016 - 2017 2 Que la cuenca hidrográfica del río Rapel es de relevancia en cuanto a los bienes y servicios ecosistémicosque presta en el valle central de Chile. Ella se extiende sobre un área de 13.695 km2.46.5% corresponde a la subcuenca Cachapoal,el 34.5% a \a subcuenca Tinguiririca, el 7,2% a la subcuenca Alhué y el 1 1,7% correspondena la zona de drenaje del embalse Rapel y la desembocadura en el río Rapel. Que el río Cachapoalnace de los pies del cerro Los Piuquenes a 4.460 msnm alimentado por el deshielo de diversos ventisqueros, mientras que el río Tinguiririca nace de la confluencia de los ríos Las Damas y Río Azufre. El recorrido de ambos cursos es de 170 km hacia la confluencia para unirsehasta la desembocadura en un recorridode 60 km. El agua e$ represada en el embalse Rapel. el cual cuenta con capacidad de 695 millones de m3. continuando su recorrido hasta la desembocadura al mar en ei sector La Boca de ia comuna de Navidad. En el Alto Cachapoal el régimen es nuvo-pluvial, mientras que el 2270

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REPUBLICA PEMINl$TEH

CHILEDIENTE

APRUEBASECUNDARIASPROTECCLÓNSUPERFICIALES

ANTEPROYECTO DE NORMASDE CALIDAD AMBIENTAL PARA LADE LAS AGUAS CONTINENTALESDE LA CUENCA DEL RÍO RAPEL

RESOLUCIÓN EXENTA N' Ü8?3

SANTIAGO, 26 de agosto de 2016

VISTOS

Lo dispuesto en la Ley N' 1 9.300. sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 letrañ), 32 48 bis y 70 letras n) y u); en el artículo 129 bis 3 del Código de Aguasl en el ArtículoSegundo de la Ley N' 20.417. Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambientes en el D.S.N' 38. de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. que establece el Reglamento para SaDictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisiónl en la Resolución Exento N' 177, de10 de marzo de 2016. que establece el Primer Programa de Regulación Ambiental, 2016 --2017: en la Resolución Exenta NO 1.632. de 9 de diciembre de 2004, publicada en el DiarioOficial el día 16 de diciembre de 2004, que dlo inicio al proceso de dictación de las normassecundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas superficiales del ríoCachapoall en la Resolución Exento N' 2.494, del 16 de octubre de 2007. del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, publicada en el Diario Oficial el día 15 de noviembre de2007, que dio inicio a: proceso de dictación de las normas secundarias de calidad ambientalpara la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Tinguirirical enla Resolución Exenta N' 714. de 31 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, queacumula procesos y amplía plazo para la elaboración de las normas secundarias de calidadambiental para la protección de las aguas superficiales del río Cachapoal y de la cuenca del ríoTinguirirical en la Resolución Exenta N' 670, de 21 de julio de 2016, de la Superintendencia delMedio Ambiente. que dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas demedición y control de calidad ambiental del aguar en la Resolución N' 1.600. de 2008, de laContraloría General de la Repúblical y en !os demás antecedentes que abran en el expediente

CONSIDERANDO

l Que las Normas de Secundarias de Calidad para la Protección de las Aguas ContinentalesSuperficiales de la Cuenca del Río Rapel fueron incorporadas en el Primer Programa deRegulación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, 2016 - 2017

2 Que la cuenca hidrográfica del río Rapel es de relevancia en cuanto a los bienes y serviciosecosistémicos que presta en el valle central de Chile. Ella se extiende sobre un área de13.695 km2. 46.5% corresponde a la subcuenca Cachapoal, el 34.5% a \a subcuencaTinguiririca, el 7,2% a la subcuenca Alhué y el 1 1 ,7% corresponden a la zona de drenajedel embalse Rapel y la desembocadura en el río Rapel.

Que el río Cachapoal nace de los pies del cerro Los Piuquenes a 4.460 msnm alimentadopor el deshielo de diversos ventisqueros, mientras que el río Tinguiririca nace de laconfluencia de los ríos Las Damas y Río Azufre. El recorrido de ambos cursos es de 170km hacia la confluencia para unirse hasta la desembocadura en un recorrido de 60 km. Elagua e$ represada en el embalse Rapel. el cual cuenta con capacidad de 695 millones dem3. continuando su recorrido hasta la desembocadura al mar en ei sector La Boca de iacomuna de Navidad. En el Alto Cachapoal el régimen es nuvo-pluvial, mientras que el

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Tinguiririca tiene una componente nival notoríamente menor. Aguas abajo. los affuentesevidencian un régimen pluvio-nival, asociándose los mayores raudales medios a losdeshielos previos al período estival. El caudal medio anual'del Cachapoal fluctúa en 70,6m'/sensunacimlento, mientrasqueeITingulriricaen48.9m3/s. ' ' "' - -'

3. Que los ríos Cachapoal y Tinguiriríca, principales causes de la cuenca hidrográficacorresponden a recursos hídricos de uso múltiple desde su nacimiento hasta sudesembocadura. Estos usos son: abastecimiento de agua potable e industrial, generaciónhidroeléctrica, riego, receptor de efluentes urbanos e industriales tratados, recrear ón yturismo, extracción de áridas y conservación de la biodiversidad. La cuenca cuenta concapacidad de generación hidroeléctrica. con un total de 8 centrales de pasada instaladas yapelando a la fechas cinco de ellas en la subcuenca del río Cachapoall tres en la...subcuenca del río Tinguiririca y una central de embalse en la unión de los ríos Cachapoal yTinguiririca, todo lo anterior con una producción total de 1022 MW. Otro uso relevante de lacuenca corresponde. al de riego. con un caudal total cercano a los 285 ma/s y con unacapaclda.d de riego de aproximadamente 190.Q00 ha.. correspondiente a más del 90% delriego en la región y al 16% de la superficie regada a nivel nacional.

4.Que en el sistema fluvial de la cuenca, en sus cursos y tributarios principales, se distinguenlas zonas ecológlcas rltrón, transición y potamón, que son determinantes para reconocer ycomprender los factores que inciden en la calidad del agua y en la distribudón de la biotaaQyattca;

5 Que la diversidad biológica presente en la cuenca Rapel puede veme reflejada en eleslabón final de la cadena trafica: los peces, evidenciándose la presencia de ll especiesnativas, todas en alguna categoría de conservación, y 7 introducidasl además se ¿tientacon información de diversos componentes biológicas, como fitoplacton, fitobentos yzoobótltóÉ.

6Que la calidad actual de este curso hídrico es reflejo de las condiciones que impone elsistem.a natural (clima. geología y geomarfología), el uso del suelo de la cuenca (minera,agrícola y urbano) y el uso múitipie del recurso agua en las diferentes subcuencas delsistema fluvial. En !a parte superior de la cuenca, la calidad del agua refleja elcomportamiento de los factores que son influenciados por las condiciones naturales(geología asociada a zonas metalogénicas. franjas hidrotermales, presencia volcánica) y,aguas abajo, por la presión de uso de las diversas actividades humanas, principalmente enla depresión central, donde se concentran los principales usos agropecuarios,agroindustriales y urbanos.

7 Que algunas intervenciones antrópicas a nivel de la cuenca hidrográfica del Rapel hangenerado riesgos para la protección y conservación del medio ambiente. existiendodeforestación de laderasl erosión y pérdida de suelos extracción de áridas; cambios en elcaudal y régimen fluvial. debido a la generación hidroeléctrica y abastecimiento para riego,así como fuentes difusas y puntuales que vienen a cuerpos receptores de la cuenca,

8 Que los principales antecedentes técnicos utilizados para el desarrollo de estas NormasSecundarias de Calidad fueron: el Estudio "Diagnostico y Clasificación de los Cuerpos yCursos de Agua según Objetivos de Calidad", elaborado por la Dirección General de Aguas(DGA, 2004); la estadística de calidad físico química proveniente de la red de monitoreo dela calidad del agua de la DGA y del Programa público-privado de monitoreo físico. químicoy microbiológico del Consejo Directivo del Cachapoal y la Mesa Ambiental Aguas LimpiasPara Colchagual la información científica sobre bioindicadares y ecotoxicidad rñediantebioensayos realizados por prestigiosas universidad del estado con laboratorios acreditadasy financiado por el Gobierno Regional; la información sobre la calidad de sus efluentes ymonitoreos de calidad del agua del rÍo que las fuentes emisoras envían a la$uperintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia del Medio Ambiente; otrosantecedentes regionales obtenidos por los Comités Operativo y Ampliadol y los demásantecedentes que constan en el expediente público de estas normas.

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9 Que el Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES) desarrollado para laaplicación de la presente norma de calidad, estima un costo aproximado de 0,013 millonesde dólares al año por concepto de monitoreo y de 89 millones de dólares al año en costosasociados a una eventual implementación de un Plan de Descontaminación. En atención alos beneficios. el AGIES identifica potenciales mejoras en los servicios ecosistémicos queactualmente provee la cuenca debido a la mantención o mejoras en la calidad ambiental detodos los parámetros normados. siendo los principales beneficiarios tos sectoreseconómicos de turismo, ganadería y agricultura. La valorízacíón de beneficios debido a lareducción de nitrógeno, fósforo y DB05 es del orden de 475 millones de dólares al año.

RESUELVO

1. APRUEBASE EL ANTEPROYECTO do las nomlas secundarias de calidad ambientalpara la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca río Rapel,que es delsiguientetenor:

TITULOIQBJETIVOYAMBITO DEAPLICACION

Artículo lo.- Objetivo de la regulación. El presente anteproyecto establece las normassecundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales dela cuenca del río Rapel

El objetivo de las mismas es conservar o preservar los ecosistemas acuáticos y sus serviciosecosistémicos, a través de la mantención o mejoramiento de la calidad de las aguas de lanirpnca

Artículo 2'.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación territorial de las presentes normascorresponde a la cuenca del río Rapel, ubicada principalmente en la región del LibertadorGeneral Bemardo O'Higgins, así como en las regiones Metropolitana de Santiago. deValparaíso y del Maule.

TITULQlfDEFINICIONES

Artícuio 3o. Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por

a) Aguas continentales superficiales: Aguas terrestres que se encuentran naturalmente ala vista del hombre y que escurren por fauces naturales.

b) Área de Vigilancia: Curso de agua continental superficialestablece para efectos de asignar y controlar su calidad ambiental.

o una parte de él, que se

c) Cuenca: La superficie de terreno cuya escorrentía fluye en su totalidad a través de unaserie de corrientes, en forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente, tales comoríos, quebradas, enteros. lagos y lagunas por una única desembocadura, estuario o delta.siendo dichas aguas parte integrante de una misma corriente.

d) Percontil: Corresponde al valor "q" calculado a partir de los valores efectivamentemedidos para cada elemento o compuesto en cada estación de monitoreo, aproximados a launidad de medida correspondiente más próxima. Todos los valores se anotarán en una listaestablecida por orden creciente para cada área determinada: XIÉ X2...KXk...KXn-l<Xn. Elpercentil será el valor del elemento de orden "k" para el que 'k" se calculará por medio de lasiguiente fómaula: k = q*n. donde, por vía de ejempio, q : 0,85 para el percentil 85 y "n"

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corresponde al número de valores efectivamente medidos.entero más próximo.

El valor "k" se aproximará al número

e) Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del Agua: Programasistemática de monitoreo. destinado a caracterizan, medir, controlar y evaluar la variación de !acalidad de las aguas en un periodo y en un área determinada. con la finalidad de verificar elcumplimiento de las normas

TíTULOlllNIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL POR ÁREA DE VIGILANCIA

Artículo 4'.- Areas de Vigilancia. Para efectos del control del cumplimiento de las presentesnormas, se han establecido para la cuenca del rTo Rapel veinticuatro Áreas de Vigilancia. Loslugares de inicio y témlino de cada una de las Áreas de Vigilancia se establecen en la tablaN'l

Tabla N'lÁreas de Vigilancia

Cóóldéñádá# UTMWG$84 19RCauce Área de

vigilancia Límites Área de Vigilancia réfé@ñóiálééN

:E

6.196.0D6 { 397.493GA-4 0

De: Naciente Río Cachapoal

Hasta] Aguas árfibá óoñfÍuéhcia Río Panaai 6.210.823 l 363.521

CA.20

CA-30

De: 49uas abajo confluencia Río Pangal6.210.823 1 363.521

Hasta: Aáüas;árribá cóóflúénció;Ríó Cóvá

Hasta: Ríó:

6:2'13,869

Ría Cachapoala:bajó; cóñfl:üé éia; ;Ríó cóGaéháDoá;t é:rl :7: büéñtég

l)é:; ;Río CacháDóal eñ :7 ;óuéñtóÉHaétá:: Crió Cáchá:Dóa:l ;éñ óüéftté::Gain:üoDe: ; Ríó : GáóháDóál éñ;; üüéñté :Cóiñéó

Háétá! RÍÓ Cáóhábóá;l: én" büéñté;Péü: ;ó:Dé: ;Ríó Cá¿jhábó }ñté Péüñó

Hasta: Aguas arriba confluencia RíoTihÜu;ifiFicaDé:: Nadéñté: Ríó Claro

Háótá: Rfó Cláró éfi' é$táeió:ñ dé.áfófó;, ;DGAéñ ;Háéié;ñdá : Láé: NiéVééDé: Ríó 'Gláró; éñ ha;ciéñdá LáÉ: Niéüég

Néétáil Aéüóó ;árribá; éóñflúéttóiá ÉétéfóTipáÜMé

6:213:869

:6:213:54:86:213;5486;209:7606:209.7606:190,25g6i;;190:259

359:023340:461

340:46132Ü:364320:.364

303:767303,767

CAi4Q

GA:606:205::a2 27;8::253

6:175:853

6:182.D35

6:482.035

6.1:94.703

;357:0;10

342:816

342::816

328:657RiÓ CláfÓ dé

Réñú:Ó

CL-30 DÓ ua$ :abata cón$uencia: Eétéró Tió

Hasta: Aguas arriba confluencia RíoCaóhápóá;lDe: NaGiéñte ; E8téró ; Lá :Cadena

Hasta: Aguas arriba confluencia RíoCaGhaooál

6.194.703 1 328.657

6,19;1.:358 304:386

6:224:229 342::161

330.1576.215.:1;79Enteró LaCadéhá LC.IO

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Para efectos de establecer el límüe de cada Área de Vigilancia se deberá trazar. desde cadapunto definido por las coordenadas de la tabla N'l , una línea recta que cruce el cauce hasta elpunto más cercano de la rivera del mismo.

Artículo 5a.- Niveles de calidad. Para cada Área de Vigilancia identificada, se establecen lossiguientes niveles de calidad ambiental para cada uno de los contaminantes formados:

Estara Zamorano ZA-lODe: Aguas abajo confluencia Entero Antiverocon Entero Riaolemu

6.185.192 319.198

Hasta: Aguas arriba confluencia RíoCachapoal

6.189.874 299.576

Río Tinguiririca

Tl-lQDe: Naciente Río Tlnqulriñca 6.128.312 375.279

Hasta: Aguas arriba confluencia Río Claro dePuente Negro

6.161.208 327.928

n-20De: Aguas abajo confluencia Río Claro dePuente Negro

6.161.208 327.928

Hasta: Aguas arriba confluencia EstaraChimbaronqo

6.174.582 282.357

Tl-30De: Aguas abajo confluencia EsteroChimbaronao

6.174.582 282.357

Hasta: Aguas arriba confluencia RíoCachapoal

6.203.482 275.981

EstiroChimbarongo

CH-10 De: Naciente Esfero Chlmbarongo 6.141.629 331.335

Hasta: Entrada embalse Convento Vid o 6.447.802 311.301

CH-20De: Entrada embalse Convento Viejo

Hasta: Aguas arriba confluencia Ríofinauirirlca

6.147.802 311.301

6.174.582 282.357

Río Claro dePuente Negro

CLIOtiDe: Naciente Río Claro de Puente Negro

Hasta: Aguas arriba confluencia Ríorinauiririca

6.130.234 352.339

327.9286.161,208

Entero Alhué AL-lODe: Naciente Esfero Alhué 6.239.072 332.183

Hasta: Aguas arriba confluencia Esfero Caron6.228.953 293.874

Río Rapel RA-lO

De: Aguas abajo descarga Embalse Rapel enEi Muro

6.230.098 261.202

Hasta: Aguas an'iba confluencia Esfero Rapel6.241.126 245.745

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                   g      $        :       b

  : S : g g g g g g : 2 g $ : g   g e F- g g g    8 : ! g : g S g 8    g :       g   rh é E     : : S B= i g g 8   : g $ 3 g © : 9     g 8    : : : g : i g g 8 & S g : B g : 8 g : g g 8    = $ : g : ! g g   B $ : E g © 8 9     g 8     B : g : $ : g B : g ! $ ! g  g P ; g E 8    : 2 : ! ! g : g X : g : : : g   : =   g g g     : : g : $ E g H : S ! : : g  g P   g g !    : : : B : $ : g g   : : 3 : g  2 g   g g 8     S = g = g : 8 &   X : R E g   e 9   g g 9      2 3 : : g g g g   : E : : g  ; g lq   g !     : : : g : i ! g g   ! g R 8 g  g 9   g g !    : : : g : g ! 9 & : É g g : g   : D 1- g $ g    : : : g E g g $ & : ! g : S g   8 g :   g 8                       g g ! g g   = P     g g    : = : g : g : g 8   : g R : $  g P     E g     : : ! : $ : g g   : g 3 : g   g g   ! F g  

; C 3 : : g : g 8   : g 8 ! g   g 9   g E !  E C : : : ! g $ 8

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TITULOIVCUMPLiMIENTOYEXCEDENCIAS

Artículo 6o.- Del cumplimiento. El cumplimiento de las normas secundarias de calidadambiental contenidas en el presente anteproyecto deberá verificarse anualmente de acuerdoal Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del Agua, sobre la base delmonitoreo para cada contaminante normado y en la sección final de cada una de las Areasde Vigilancia indicadas en el artículo 4'

Artículo 7o.- Condiciones de excedencia. Se considerarán sobrepasadas las normassecundarias de calidad ambiental establecidas en el presente anteproyecto, cuando elpercentil 85 de los valores de las concentraciones de las muestras analizadas para uncontaminante, considerando un período de dos años calendarios consecutivos, supere losvalores establecidos en las presentes noíTTlas.

Para el control de nitrato. nitrógeno total. fósforo total y clorofila, se consideraránsobrepasadas las normas secundarias de calidad ambiental, cuando el promedio de losvalores de las concentraciones de las muestras anaiizadas, considerando un periodo de dosaños calendarios consecutivos, sea mayor a los valores establecidos en las presentesnormas

Para el control del oxígeno disuelto. se considerarán sobrepasadas las normas secundariasde calidad ambiental. cuando el percentil 15 de los valores de ias concentraciones de tasmuestras analizadas, considerando un periodo de dos años calendarios consecutivos. seamenor a !os vaiores establecidos en ias presentes normas.

En el caso del control de pH, se considerarán sobrepasadas las normas secundarias decalidad ambiental, cuando el percenti1 15 y el percenti1 85 de los valores de lasconcentraciones de las muestras analizadas, considerando un periodo de dos añoscalendarios consecutivos, se encuentre fuera del rango establecido en el presenteanteproyecto.

Se considerarán también sobrepasadas las normas secundarias de calidad ambientalestablecidas en el presente anteproyecto. sl en un año de monitoreo, uno o máscontaminantes superan al menos en dos oportunidades consecutivas los límites establecidosen elartículo 5'

Para determinar ias excedencias se considerarán cuatro monltoreos al año conrepresentatividad estacionan.

Si el periodo de monitoreo no comenzare el I' de enero. se considerarán los dos primerosperiodos de 12 meses a partir del mes de inicio de las mediciones hasta disponer de 2 añoscalendarios consecutivos de mediciones.

Artículo 8'.- De la representatívidad de las muestras. El cumplimiento de las normassecundarias de calidad ambiental contenidas en este anteproyecto, se analizarán conmuestras representativas.

Se entenderá que las muestras son representativas cuando las condiciones ambientales dela cuenca no se vean afectadas por situaciones excepcionales o por fenómenos naturalestales como sequía, aluviones, terremotos, incendios forestales, erupciones volcánicas otsunamis.

Corresponderá a la Superíntendencia del Medio Ambiente certificar de manera fundada lafalta de representatividad de las muestras.

7

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TÍTULO VIEDICIÓN Y CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA;PROGRAMA:DE

Artículo 9'.- Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental dél Agua. El controlde las presentes normas deberá efectuarse de acuerdo a un Programa de Medición y Controlde Calidad Ambiental del Agua, el que será dictado por la Superlntendencia del MedioAmbiente. previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo máximode seis meses contados desde la publicación del presente decreto. Para tal efecto, laSuperlntendencia del Medio Ambiente contará con la colaboración del Ministerio del MediaAmbiente. la Dirección General de Aguas y la Dirección General del Territorio Marino yMát'iñá ;Méi'canté .:

El Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del Agua deberá contener, a lomenos. los contaminantes a controlar y observad las estaciones que confomian la red demonitorea de calidad de las aguas y su ubicaciónl fas frecuencias de monitoreol lasmetodologías de muestreo y analíticas seleccionados para cada coMaminantel los criteriostécnicos de la representatÑidad de los muestreos. y los organismos responsables delmuestren y las mediciones.

El Programa de Medidón y Control de Calidad Ambiental del Agua deberá incluir, al menos,cuatro monítoreas anuales con representatividad estacionan para cada contaminantes acontrolar, así como dos ensayos ecotoxicológicos y dos muestreos de bioindlcadores cadados años, en las Áreas de Vigilancia definidas, como herramientas complomentarias paradeterminar los efectos de la calidad del agua en los ecosistemas acuáticos. Adicionalmente,en caso de obsewarse una tendencia hacia la superación de los niveles de calidad ambientalestablecidos en las presentes normas, se definirá un procedimiento para intensificar elmonitoreo y correlacionar las variables ambientales con las posibles causas de la tendenciahacia la superación.

El Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del Agua deberá tener adecuadapublicidad. a fin de informar a la ciudadanía. a lo menos, a través de los sitios electrónicosdel Ministerio del Medio Ambiente y la $uperintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 10.- De la inclusión de otros contaminantes y otras estaciones de monitoreo.El Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental del Agua podrá incluir, como red deobservación, otros contaminantes adicionales a los establecidos en las presentes normas,así como otras estaciones de monitorea de calidad de las aguas, para el análisis desedimentos, variables fluviométricas y en embalses. según se requiera, con la finalidad degenerar Información para revisiones futuras de las normas,

Artículo 11.- Validación de las mediciones obtenidas can anterioridad al Programa deMedición y Control de Calidad Ambiental dol Agua. Las mediciones obtenidas conanterioridad a la aprobación del Programa de Medición y Control de Calidad Ambiental delAgua y con posterioridad a la publicación del decreto en el Diario Oficial. podrán serutilizadas pam el control de las presentes normas cuando cumplan con las metodologíasrespectivas y con los requisitos exlgidos en el referido Programa y sean validadas por laSuperintendencia del Medio Ambiente.

TÍTULO VIINFORMETÉCNICO DECUMPLIMIENTO

Artículo 1 2.- Informe técnico de cumplimiento. La Superintendencia del Medio Ambienteelaborará anualmente un informe técnico de cumplimiento, donde se presentarán losresultados del examen y validación de los datos, de manera cansolidada; la evolución de lacalidad del agua de acuerdo a los resultados de los periodos anterioresl y el estado en quese encuentra el cuerpo de agua protegido, ya $ea que $e encuentre conforme a loestablecido en las normas de calidad, en estado de latencia o en estado de saturación.

8

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El infomle será remitido al Ministerio del Medio Ambiente y publicado en el Sistema Nacionalde Información de Fiscalización Ambiental.

ñTULO VllVIGENCIA

Artículo 13.- Entrada en vigencia. Las normas secundarias de calidad ambiental para laprotección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel entrarán envigencia el día de la publicación en el Diario Oficial del decreto que las establezca.

2. SOMETASE A CONSULTA el presente Anteproyecto de Normas Secundarias deCalidad Ambiental para ta Protección de las Aguas Continentales Superficialesdela Cuenca delfín Rape!.

Paratates efectos

a) Remítase copia del expediente al Consejo Consuttivo Regional del Medio Ambiente de laRegión de O'Higgins y al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, para queemita su opinion sobre el anteproyecto de normas secundarias de calidad. DichosConsejos dispondrá de 60 días contados desde la recepción de la copia.del expediente,para el despacho de su opinión. La opinión que emita el Consejo Consultivo Regional delMedio Ambiente de la Región de O'Higgins y del Ministerio del Medio Ambiente seráfundada, y en ella se dejará constancia de los votos disidentes-

b) Dentro del plazo de 60 días. contados desde la publicación en el diario o periódico decirculación nacional del extracto de la presente resolución, cualquier persona, natural ojurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de las normassecundarias de calidad. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, enla SEREMI del Medio Ambiente correspondiente al domicilio del interesado o a través dela casilla electrónica rapgj:BgEl113@!Ding:gQb;g!, y deberán ser acompañadas de losantecedentes en los que se sustentan, especialmente los de naturaleza técnica,científica, social, económica y jurídica.

Anóteme, publíqu

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íqueso y archívese

~4hiiw«#Distribución

Gabinete. Ministerio del Medio AmbienteSecretario Regional Ministeriai del Medio Ambiente. Región del Libertador GeneralO'HigginsSecretario Regional Mlnisterial del Medio Ambiente. Región del MauleSecretario Regional Minlsterial del Medio Ambiente. Región de ValparaísoSecretario Regional Ministerial del Medio Ambiente. Región MetropolitanaConsejo Consultivo del Ministerio del Medio AmbienteDivislón Jurídica, Ministerio dei Medio AmbienteComité Operativo de la normaOfIcIna de Pares. Ministerio del Medio AmbienteExpediente de la NormaArchivo

Bernardo

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