223_1_fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia

31
 Actualidad Empresa rial  I Área Tributaria I-1 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011   I Contenido    I   n    f   o   r   m   e   s    T   r    i    b   u    t   a   r    i   o   s     I   n    f   o   r   m   e   s    T   r    i    b   u    t   a   r    i   o   s ¿Se aplica el ITF a las cuentas que los CAFAE mantienen en los bancos y nancieras? INFORMES TRIBUTARIOS ¿Se aplica el ITF a las cuentas que los CAFAE mantienen en los bancos y nancieras? I - 1 La Sociedad de Gestión Colectiva, los Derechos de Autor y la obligación de retener el Impuesto a la Renta I - 4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Modicación del Porcentaje o Coeciente de los Pagos a Cuenta del IR de Tercera Categoría I - 7 Reconocimiento de Ingresos de las Empresas de Construcción I-12 Rentas de Quinta Categoría: Otras obligaciones tributarias y aspectos a considerar al nalizar el ejercicio I-15 ¿Cuáles son los Principios Generales de los Gastos Deducibles? I-18 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Gastos Deducibles I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la falsicación de rmas en los cargos de noticaciones? I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Gastos en Trabajadores I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 1. Introducción En casi todas las dependencias de las instituciones públicas existen los CAFAE, cuyas siglas signican la denominación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Personal Civil. La mayoría de estas entidades se nancian con la percepción de ingresos a través de los descuentos, las tardanzas y algunos ingresos autogenerados. En otros casos perciben transferencias de las propias instituciones en las cuales éstas se han constituido. Al existir montos de dinero que estas entidades perciben, surge entonces la necesidad de colocarlos en las institucio- nes nancieras, motivo por el cual resulta importante tener en cuenta averiguar si los movimientos de ingresos y salidas de dinero de los montos de dinero en las cuentas que administra dentro de los bancos y nancieras estarán sujetas a la aplicación del Impuesto a las Transaccio - nes Financieras, o si por el contrario las mismas se encuentran exoneradas del pago del referido tributo. A efectos de poder responder esta in- quietud respecto del ITF, es menester, en primer término, determinar la naturaleza  jurídic a del CA FAE. Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Se aplic a el ITF a las cuentas que los CAFAE mantienen en los bancos y nancieras? Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 223- Segunda Quincena de Enero 2011 Ficha Técnica 2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del CAFAE? Sobre el particular, debemos precisar que los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas, conocidos a nivel nacional por sus siglas CAFAE, son asociaciones sin nes de lucro que se constituyen con la nalidad de brindar asistencia a los  trabaja dores. En este sentido los CAFAE son asociacio- nes que se constituyen en cada entidad estatal en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP y está destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad pública correspondiente y por acuerdo del Comité de Administración. Precisamente la propia SUNAT mencio - na en el Informe Nº 053-2001-SUNAT/ K00000 con respecto a los CAFAE lo siguiente: “(...) debe establecerse una distinción entre el Fondo de Asistencia  y Estímulo y el Comité Administr ador de dicho Fondo, dado que la norma bajo comentario crea al Fondo con la nalidad de otorgar a los trabajadores del Sector Público Nacional determina- dos benecios, los cuales se consiguen con los recursos que para tal efecto se les asigna; mientras que el Comité Ad - ministrador tiene la calidad de órgano encargado de administrar dichos recur - sos para la consecución de sus nes” 1 . Y a entrando al análisis del aspecto organi - zacional de los CAFAE podemos precisar que el mismo está compuesto por tres (3) 1 Dicha información se encu entra redactada en elINFORME N° 053- 2001- SUNAT/K00000 elaborado por la propia SUNAT, con fecha  30 de marzo de 200 1. Dicha información puede ser consultada en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ ocios/2001/ocios/i0532001.htm  personas representantes de la institución pública, los cuales son designados por el  titular del pli ego, siend o uno de ellos el Presidente, el Secretario (Jefe de Personal o quien haga sus veces) y el Tesorero (el Contador General o quien haga sus veces) y tres representantes de los trabajadores (tres miembros titulares), teniendo el Presidente en caso de empate, cuando existen votaciones para la toma de algún acuerdo, el voto dirimente. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 088- 2001-EF (norma que otorga una serie de lineamientos para la Administración de los CAFAE), la asistencia se efectúa respecto de los siguientes rubros: • Asistencia educativa Asistencia familiar Apoyo de actividades de recreación Asistencia alimentaria Asistencia económica A manera de análisis histórico podemos determinar que desde el primer momento que se creó el CAFAE en el ámbito del s ec -  tor pú blic o, el mis mo fue orienta do par a poder administrar los fondos recaudados por los descuentos de tardanza e inasisten - cia al centro de labores del personal que labora bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 “Régimen Laboral del Personal de la Administración Pública”, actualmente mediante Decreto de Urgencia N° 088-2001 2 , en su artículo 3° se esta- blece que “Constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo” los siguientes: a) Los descuentos por tar danzas e inasis -  tencia s al cen tro de labor es.  2 Publicado en el diario ocial El Peruano el 22 de julio de 2001.

Upload: rodrigo-valverde-yacupoma

Post on 10-Jul-2015

142 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 1/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-1N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

 

 IC o n t e n i d o

   I  n   f  o  r  m  e  s   T  r   i   b  u   t  a  r   i  o  s

 

   I  n   f  o  r  m  e  s   T  r   i   b  u   t  a  r   i  o  s

¿Se aplica el ITF a las cuentas que los CAFAEmantienen en los bancos y fnancieras?

InformeS TrIbuTarIoS

¿Se aplica el ITF a las cuentas que los CAFAE mantienen en los bancos ynancieras?

I - 1

La Sociedad de Gestión Colectiva, los Derechos de Autor y la obligación deretener el Impuesto a la Renta

I - 4

acTualIdad y aplIcacIónprácTIca

Modicación del Porcentaje o Coeciente de los Pagos a Cuenta del IR deTercera Categoría

I - 7

Reconocimiento de Ingresos de las Empresas de Construcción I-12Rentas de Quinta Categoría: Otras obligaciones tributarias y aspectos aconsiderar al nalizar el ejercicio

I-15

¿Cuáles son los Principios Generales de los Gastos Deducibles? I-18noS preG. y conTeSTamoS Gastos Deducibles I-21

análISIS JurISprudencIal¿Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la alsicación de rmasen los cargos de noticaciones?

I-23

JurISprudencIa al dÍa Gastos en Trabajadores I-25GloSarIo TrIbuTarIo I-25IndIcadoreS TrIbuTarIoS I-26

1. IntroducciónEn casi todas las dependencias de lasinstituciones públicas existen los CAFAE,cuyas siglas signican la denominacióndel Comité de Administración delFondo de Asistencia y Estímulo delPersonal Civil.

La mayoría de estas entidades se nanciancon la percepción de ingresos a través delos descuentos, las tardanzas y algunosingresos autogenerados. En otros casos

perciben transferencias de las propiasinstituciones en las cuales éstas se hanconstituido.

Al existir montos de dinero que estasentidades perciben, surge entonces lanecesidad de colocarlos en las institucio-nes nancieras, motivo por el cual resultaimportante tener en cuenta averiguar silos movimientos de ingresos y salidasde dinero de los montos de dinero enlas cuentas que administra dentro de losbancos y nancieras estarán sujetas a laaplicación del Impuesto a las Transaccio-nes Financieras, o si por el contrario las

mismas se encuentran exoneradas delpago del referido tributo.

A efectos de poder responder esta in-quietud respecto del ITF, es menester, enprimer término, determinar la naturaleza jurídica del CAFAE.

Atr : Dr. Mario Alva Matteucci

Ttl : ¿Se aplica el ITF a las cuentas que los CAFAEmantienen en los bancos y nancieras?

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223- SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica 2. ¿Cuál es la naturaleza jurídicadel CAFAE?

Sobre el particular, debemos precisar quelos Comités de Administración del Fondode Asistencia y Estímulo de las EntidadesPúblicas, conocidos a nivel nacional por

sus siglas CAFAE, son asociaciones sinnes de lucro que se constituyen conla nalidad de brindar asistencia a los trabajadores.

En este sentido los CAFAE son asociacio-nes que se constituyen en cada entidadestatal en aplicación de lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAPy está destinado a brindar asistencia,reembolsable o no, a los trabajadores dela entidad pública correspondiente y poracuerdo del Comité de Administración.

Precisamente la propia SUNAT mencio-na en el Informe Nº 053-2001-SUNAT/

K00000 con respecto a los CAFAE losiguiente: “(...) debe establecerse unadistinción entre el Fondo de Asistencia

 y Estímulo y el Comité Administrador de dicho Fondo, dado que la normabajo comentario crea al Fondo con lanalidad de otorgar a los trabajadoresdel Sector Público Nacional determina-dos benecios, los cuales se consiguencon los recursos que para tal efecto seles asigna; mientras que el Comité Ad-ministrador tiene la calidad de órganoencargado de administrar dichos recur -sos para la consecución de sus nes”1. 

Ya entrando al análisis del aspecto organi-zacional de los CAFAE podemos precisarque el mismo está compuesto por tres (3)

1 Dicha información se encuentra redactada en elINFORME N° 053-2001- SUNAT/K00000 elaborado por la propia SUNAT, con fecha 30 de marzo de 2001. Dicha información puede ser consultada enla siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ ocios/2001/ocios/i0532001.htm 

personas representantes de la instituciónpública, los cuales son designados por el titular del pliego, siendo uno de ellos elPresidente, el Secretario (Jefe de Personalo quien haga sus veces) y el Tesorero (elContador General o quien haga sus veces)y tres representantes de los trabajadores

(tres miembros titulares), teniendo elPresidente en caso de empate, cuandoexisten votaciones para la toma de algúnacuerdo, el voto dirimente.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001-EF (norma que otorga una seriede lineamientos para la Administraciónde los CAFAE), la asistencia se efectúarespecto de los siguientes rubros:

• Asistencia educativa• Asistencia familiar• Apoyo de actividades de recreación

• Asistencia alimentaria• Asistencia económicaA manera de análisis histórico podemosdeterminar que desde el primer momentoque se creó el CAFAE en el ámbito del sec- tor público, el mismo fue orientado parapoder administrar los fondos recaudadospor los descuentos de tardanza e inasisten-cia al centro de labores del personal quelabora bajo el régimen laboral del DecretoLegislativo N° 276 “Régimen Laboral delPersonal de la Administración Pública”,actualmente mediante Decreto de UrgenciaN° 088-20012, en su artículo 3° se esta-

blece que “Constituyen recursos del Fondode Asistencia y Estímulo” los siguientes:

a) Los descuentos por tardanzas e inasis- tencias al centro de labores.

 2 PublicadoeneldiarioocialEl Peruano el 22 de julio de 2001.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 2/30

 

Institt Pacfc

 I

I-2 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

 Inormes Tributarios

b) Las donaciones y legados.c) Las transferencias de recursos que por

cualquier fuente reciban de la propiaentidad, autorizadas por su titular.

d) Las rentas generadas por los activospropios y/o bajo su administración.

e) Los demás ingresos que obtenga poractividades y/o servicios.

Cabe señalar que el ámbito de aplicaciónde los CAFAE ahora alcanza a las entida-des del Estado bajo el régimen laboraldel Decreto Legislativo N° 728 “Ley deFomento del Empleo” quienes tiene comolimitación el no percibir asistencia econó-mica, incluyendo aguinaldos, incentivos oestímulos, asignaciones o graticaciones.

Hoy en día los CAFAE gozan de unapersonería jurídica distinta al pliego,constituyéndose en un ente contable que

lleva su contabilidad de conformidad alPlan Contable General Revisado y tienesu propio RUC3 ante la SUNAT, existiendola obligatoriedad de su inscripción en losRegistros Públicos.

En lo relacionado con los aspectos deControl, los CAFAE de conformidad conlo dispuesto en el Comunicado N° 004-2003-CG/SE (08.05.03) y el artículo 4°del Decreto de Urgencia N° 088-2001,deben presentar a la Contraloría Generalde la República y a la Contaduría Generalde la República sus Estados Financierosauditados al término de cada ejercicio,labor que generalmente corresponde alos Órganos de Control Interno.En tal sentido, si los CAFAE pueden obte-ner número de RUC, se inscriben en losRegistros Públicos, informan sobre susactividades a la Contraloría General de laRepública y a la Contaduría General de laRepública y además tiene una manera dellevar su contabilidad, con mayor razónpueden aperturar cuentas en las institu-ciones del Sistema Financiero Nacional.

3. Creación del Impuesto a lasTransacciones Financieras - ITF

El Decreto Legislativo Nº 939, publicadoen el diario ocial El Peruano el 5 dediciembre de 2003, era una norma concarácter temporal y tenía relación con eldenominado Impuesto a las TransaccionesFinancieras (en adelante lo denominare-mos ITF), especícamente con la nalidadde erradicar la evasión y ampliar la base tributaria. Este impuesto entró en vigen-cia a partir del 1 de marzo del año 2004(originalmente debió entrar en vigenciael 1 de febrero de 2004).

Posteriormente, la Ley N° 28194 derogóal Decreto Legislativo N° 939 regulando

el mismo impuesto (ITF) y vigente desdeel 27 de marzo del 2004 hasta la fecha.

 3 Basta con efectuar una simple revisión de las organizaciones inscritasen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que administra laSUNAT y que tienen como referencia a Comités de Administracióndel Fondo de Asistencia y Estímulo de las Entidades Públicas, paraver que estos órganos tramitan y obtienen un número de RUC.

Especícamente grava la mera circulaciónde la moneda nacional o extranjera quese realicen a través de cuentas abiertasen las Empresas del Sistema Financiero.

La alícuota aplicable para este impuestooriginalmente era de 0.15% por las ope-

raciones en moneda nacional o extranjeraque se detallaban en el artículo 9° delDecreto Legislativo Nº 939, sin efectuar de-ducción alguna de la base imponible, la cuales el propio valor de la operación afecta.

Posteriormente, cuando se publicó la LeyN° 28194 del 26 de marzo de 2004, serebajó la alícuota a 0.10%, precisandoadicionalmente una rebaja por los tresaños de duración del impuesto de lasiguiente manera:

Vigencia Alícuota

Desde la fecha de vigencia de la Ley

N° 281940.10%

Desde el 1 de enero de 2005 hastael 31 de diciembre de 2005

0.08%

Desde el 1 de enero de 2006 hastael 31 de diciembre de 2006

0.08% (1)

Desde el 1 de enero de 2007 hastael 31 de diciembre de 2007

0.08% (2)

A partir del 1 de enero de 2008hasta el 31 de diciembre de 2008

0.07% (3)

A partir del 1 de enero de 2009hasta el 31 de diciembre de 2009

0.06% (3)

A partir del 1 de enero de 2010hasta la actualidad

0.05% (3)

(1) Según lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Comple-mentariadelaLeyN°28653-LeydeEquilibrioFinancierodelPresupuestodelSectorPúblicoparaelañoscal2006,

 publicadoel22.12.05.(2) Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 28929 - Leyde Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público paraelañoscal2007,publicadoel12.12.06.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto LegislativoN°975,publicadoel15.03.07.

El artículo 14° de la Ley N° 28194 de-  termina el nacimiento de la obligación tributaria, siendo pertinente señalar queésta se produce al momento de efectuarsela acreditación o débito en las cuentas(revisar el artículo 9° literal a). En dondeademás, será contribuyente para efectosdel ITF, el titular de la cuenta, indepen-dientemente si se trata de una personanatural o persona jurídica.

4. La acreditación o débito enlas cuentas del Sector PúblicoNacional

Entre las operaciones exoneradas del ITFque se detallan en el Apéndice de la LeyNº 28194, se verica aquella consigna-da en el literal a), que corresponde a laacreditación o débito en las cuentas delSector Público Nacional incluyendo laacreditación por concepto de obligaciones tributarias, costas y gastos, así como el dé -bito por devolución de tributos mediantecheques o transferencias.Existen muchos casos en los cuales se ree-re que el CAFAE de las distintas entidadespúblicas no   tiene personalidad jurídica,debido a lo cual la titularidad de sus dere-chos y obligaciones se adscribe a la persona

que lo detenta y administra, es decir, a laInstitución. En esa medida, se indicaría quelas cuentas del Fondo se consideran comocuentas del Sector Público Nacional.

Sin embargo, pueden presentarse tam-bién casos en los cuales la cuenta corrienteque administran los Subcomités de Ad-ministración del CAFAE en el Banco de laNación, no es una cuenta cuya titularidadcorresponda a la propia entidad pública.

Para efectos de poder determinar si losdepósitos en las cuentas del CAFAE cali-can como una operación exonerada delITF, es menester analizar dos aspectos:

• Primero: Determinar si la cuenta delCAFAE tiene la calidad de cuenta delSector Público Nacional.

• Segundo: Determinar si la acredita-ción o débito en dichas cuentas tiene

la calidad de obligaciones tributarias.

5. ¿La cuenta del CAFAE tiene lacalidad de cuenta del Sector Público Nacional?

Existen casos en los cuales la propia ins-  titución pública informa que la cuentacorriente que se apertura en el Banco dela Nación, no está a nombre de dicha ins- titución sino a nombre del propio CAFAE.

En este sentido, no es posible considerarque la cuenta del CAFAE se adscriba comosi fuera de la entidad pública. En efecto,

de acuerdo a lo comentado en el acápitede naturaleza jurídica (punto 2 del pre-sente informe), el CAFAE desde el primermomento en que se creó fue concebidocomo una asociación independiente dela entidad pública, cuya nalidad es ad-ministrar los fondos recaudados por losdescuentos e inasistencia del personal quelabora bajo el régimen laboral del DecretoLegislativo Nº 276 –Régimen Laboral delPersonal de la Administración Pública–,regulado actualmente mediante el De-creto de Urgencia Nº 088-2001.

En esa medida, el CAFAE tiene una per-

sonería jurídica distinta al pliego. La au-

 tonomía jurídica del CAFAE se evidenciaen los siguientes aspectos:

• Aspecto tributario. El CAFAE consti- tuye un ente tributario independientede la entidad pública toda vez que enla mayoría de los casos tiene su propiainscripción en el Registro Único deContribuyentes de la SUNAT.

• Aspecto registral. El CAFAE es unaentidad independiente de la entidadpública a nivel registral. En efecto, deacuerdo al artículo 4 º del Decreto deUrgencia Nº 088-2001, el acto cons-  titutivo y el Estatuto de los Comitésde Administración de los Fondos deApoyo y Estímulo –CAFAE– debenregistrarse en el Libro Especial que alefecto se implementa en los RegistrosPúblicos. En otras palabras, ello quieredecir que el CAFAE como tal existe una

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 3/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-3N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

vez que se haya inscrito en registros, porlo cual se descarta que forme parteintegrante de la entidad pública. Enotras palabras, si el CAFAE no se regis- tra, no existe como persona jurídica.

• Aspecto contable. El CAFAE goza

de independencia contable respectode la entidad pública, pues lleva supropia contabilidad de acuerdo alPlan Contable General Revisado.

• Aspecto de control. Por otro lado, laindependencia del CAFAE respecto dela entidad pública se advierte hasta enel control que ejerce sobre el mismo laContraloría General de la República.En ese orden de ideas, el artículo 4ºdel Decreto de Urgencia Nº 088-2001reere que cada CAFAE presenta alTitular de la entidad, a la ContraloríaGeneral de la República y a la Con-

  taduría General de la República susestados nancieros debidamente au-ditados al término de cada ejercicio.

6. ¿La cuenta del CAFAE es unacuenta del Sector Público?

Sin perjuicio de lo antes mencionado,respecto de la naturaleza jurídica delCAFAE diferente de la entidad pública,corresponde analizar si la cuenta delCAFAE como cuenta en sí calica comocuenta del Sector Público.

Aún en la hipótesis negada que se consi-dere al CAFAE como parte integrante dela entidad pública, debe indicarse que lacuenta corriente del CAFAE en el Bancode la Nación no calica como una cuentadel Sector Público.

Al respecto, de acuerdo a la ResoluciónDirectoral Nº 087-2003-EF.77.15, queaprueba la Directiva de Tesorería para elaño scal 2004, reere que las cuentasbancarias para el manejo de fondospúblicos con cargo a Recursos Ordina-rios, Recursos Ordinarios para GobiernoRegionales y/o Recursos DirectamenteRecaudados, requieren autorización dela Dirección Nacional de Tesoro Público.

Asimismo, el artículo 3º de la norma encomentario prescribe que, a partir del año2004, la apertura de cuentas bancarias quelas entidades públicas requieran para el ma-nejo de fondos públicos de fuentes distintasde recursos ordinarios, recursos ordinariospara gobierno regionales y/o recursos direc- tamente recaudados, requieren autorizaciónde la Dirección Nacional de Tesoro Públicocualquiera que sea la entidad del SistemaFinanciero Nacional, para cuyo efecto sepresentará una solicitud con indicación dela fuente de nanciamiento, modalidadesde depósito y tipo de moneda.

Se advierte entonces que esta Directivade Tesorería reere que toda cuenta sus- tentada en fondos públicos, requiere au- torización previa, independiente de queproceda de recursos ordinarios, recursosordinarios para gobierno regionales y/orecursos directamente recaudados.

De acuerdo a lo antes citado, si la cuentacorriente aperturada en el Banco de laNación no ha recibido la aprobaciónprevia de la Dirección Nacional de TesoroPúblico, ello signica que no administraen rigor fondos públicos, sino recursos

derivados de inasistencias, tardanzas,donaciones y rentas propias.

En la medida que no detenta en rigorfondos públicos, la cuenta corriente noconstituye una cuenta del Sector Público.

7. Los fondos del CAFAE no tie-nen naturaleza tributaria

Al cotejar el Apéndice de la Ley N° 281944se observa una larga lista de OperacionesExoneradas del Impuesto a las Transaccio-nes Financieras, es decir sobre las cuales nose aplicará el referido impuesto.

Precisamente, el literal a) determina quese encuentran exoneradas la acreditacióno débito en las cuentas del Sector PúblicoNacional incluyendo la acreditación porconcepto de obligaciones tributarias,costas y gastos, así como el débito pordevolución de tributos mediante chequeso transferencias.

Pero ¿las cuentas que pertenecen alCAFAE calican como cuentas del SectorPúblico Nacional? Para efectos de dar unarespuesta podemos señalar que conformelo determina el artículo 24.2° de la LeyN° 28128, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el ejercicio scal 2004:

“Los recursos públicos transferidos deben ser destinados, única y exclusivamente, para la aplicación de los incentivos laborales del perso-nal administrativo con vínculo laboral vigente,comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, que ha venido percibiendo dicho bene-cioenaplicacióndelosDecretosSupremosnúmeros067-92-EFy025-93-PCM,quedan-do prohibida cualquier prestación adicional”.Asimismo, determina que “(...) los incentivoslaborales comprenden los conceptos de racio-namiento y/o movilidad o de similar denomi-nación que se entregan al personal efectivo yque en su oportunidad fueran regularizadosde acuerdo a lo dispuesto en la Primera Dis- posición Transitoria del Decreto de UrgenciaN° 088-2001 del 31.12.01 y/o en el artículo 2° literal b) de la Ley N° 27968 al 21.07.03.Los incentivos laborales son las únicas presta-ciones económicas que se otorgan a través delCAFAE con cargo a las transferencias de recur- sos públicos y no tienen carácter remunerativo, pensionable ni compensatorio”.

Como se puede observar, los fondos quemaneja exclusivamente el CAFAE provie-nen de transferencias, las cuales no tienencarácter remunerativo, pensionable nimucho menos compensatorio.

En ese mismo orden de ideas, la Directivade Tesorería para el año 2004, apro-bada por la Resolución N° 087-2003-

4 Actualmente existe un Texto Único Ordenado aprobado medianteDecretoSupremoNº150-2007-EF,publicadoeneldiarioocialElPeruano con fecha 23 de setiembre de 2007.

EF/77.15 del 30.12.03, señala en suartículo 2° que son fondos autorizadospor la Dirección Nacional de TesoreríaPública aquellos cuya ejecución se realizacon cargo a asignaciones presupuestalesaprobadas por las fuentes de nancia-

miento Recursos Ordinarios, RecursosOrdinarios para Gobiernos Regionales,Recursos Directamente Recaudados.Asimismo, comprende los provenientesde la Fuente de Donaciones y Transferen-cias - Tipo de recurso distinto de dona-ciones. Como se observa, los descuentosefectuados por las faltas y tardanzas a los trabajadores no calica como cuentas querequieran autorización de la Direcciónde Tesoro Público, al no ser donaciones, tampoco asignaciones presupuestales.

En tal sentido, al no ser cuentas maneja-das por la propia institución y existiendo  titularidad en la cuenta corriente queadministra el CAFAE en el Banco de laNación, ésta no requeriría autorizaciónpor parte de la Dirección Nacional deTesoro Público.

Siguiendo el mismo razonamiento, lacuenta señalada en el párrafo anteriorno calicaría como una cuenta del SectorPúblico Nacional.

Para poder gozar de la exoneración seña-lada en el literal a) del Apéndice de la LeyN° 28194, que establece las operacionesexoneradas del Impuesto a las Transaccio-nes Financieras, las cuentas además depertenecer al Sector Público Nacional,deben considerar la acreditación por con-cepto de obligaciones tributarias, costas ygastos así como lo concerniente al débitopor devolución de tributos mediante che-ques o transferencias. Es decir, que sóloen esos casos se considera la exoneraciónal pago del Impuesto a las TransaccionesFinancieras - ITF.

Como se aprecia, si la cuenta corrienteque administra el CAFAE en el Banco dela Nación, no cumpliría los supuestosque señala el literal a) del Apéndice dela Ley N° 28194, se encontrará gravadapor cualquier movimiento que se realice

(sea acreditación o débito en la cuentaen mención).

8. ConclusiónA manera de conclusión podemosmanifestar que por los fundamentos ex -puestos, si determinada cuenta corrientedel CAFAE no se adscribe al supuesto deexoneración del ITF previsto en el literala) del Apéndice de la Ley Nº 28194, no tendrá la calidad de cuenta del SectorPúblico Nacional, toda vez que sus fondosno se originan en obligaciones tributarias,costas y gastos, ni por devolución de tri-

butos mediante cheques o transferencias.Por ello, si el CAFAE es titular de cuentas enel Banco de la Nación, le será de aplicaciónel ITF cada vez que efectúe una acredi-  tación o débito de las mismas, estandoafecto a la tasa del 0.05% por cualquiermovimiento que efectúe en este sentido.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 4/30

 

Institt Pacfc

 I

I-4 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

 Inormes Tributarios

 La Sociedad de Gestión Colectiva, los Derechos deAutor y la obligación de retener el Impuesto a la Renta

Atr : Dr. Mario Alva Matteucci

Ttl : La Sociedad de Gestión Colectiva, los De-rechos de Autor y la obligación de retenerel Impuesto a la Renta

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónEn los últimos años se aprecia que ennuestro país existe un desarrollo en cre-

cimiento de la actividad editorial, cadavez con mayor empuje se presentannuevas obras por parte de los autores, senota una efervescencia en la inscripcióny respeto por los autores, sus regalías yla transparencia en la elaboración de loscontratos en los cuales lo autores plasmanlos acuerdos de distribución de regalías oasignaciones de tipo económico con ciertaperiodicidad.

Debemos entender que los derechos deautor no sólo estarán referidos y ligadosa la producción editorial sino sobre todoa la conservación y protección de los de-

rechos de autor, los cuales se presentanen diversos ámbitos como la propiedadintelectual de los inventos, los proyectosde mejoras de determinadas maquinarias,las letras de las canciones, entre otrascreaciones.

El objetivo de la elaboración del presenteinforme es vericar el papel de las deno-minadas Sociedades de Gestión Colectivay las implicancias que se presentan conel Impuesto a la Renta, sobre todo enel tema de las retenciones que sobreel Impuesto a la Renta corresponderíanrealizarse.

2. Las Sociedades de GestiónColectiva

El artículo 2º del Título Preliminar de laLey sobre Derechos de Autor, aprobadapor el Decreto Legislativo Nº 822 y nor-mas modicatorias, precisa en su numeral42) la denición de las Sociedades deGestión Colectivas, determinando queéstas son “Asociaciones Civiles sin Finde Lucro legalmente constituidas paradedicarse en nombre propio o ajenoa la gestión de derechos de autor o

conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores otitulares de esos derechos, y que hayanobtenido de la Ocina de Derechos de

 Autor del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección dela Propiedad Intelectual-INDECOPI- la

autorización de funcionamiento quese regula en esta ley. La condición desociedades de gestión se adquirirá envirtud a dicha autorización”.

En este orden de ideas precisamos que lasSociedades de Gestión Colectiva se consti- tuyen societariamente como AsociacionesCiviles Sin Fines de Lucro y son creadas demanera especíca para poder gestionar elcobro de los derechos de autor o derechosconexos que tengan carácter patrimonial,el cual puede presentarse por cuenta deuno o de otra parte cuando existen varios

autores y titulares de dichos derechos.Para su funcionamiento, estas sociedadesdeben cumplir con solicitar una autoriza-ción ante la Ocina de Derechos de Autorde INDECOPI.

3. ¿Cuáles son las funciones deuna Sociedad de Gestión Co-lectiva?

Al efectuar una consulta en la página webdel INDECOPI1 se vericó que las funcio-nes principales de la sociedad de gestióncolectiva son las siguientes:

a) Ejercen en nombre propio o ajeno ladefensa de los intereses patrimonialesy eventualmente los morales, quecorresponden a sus asociados o repre-sentados, en su condición de titularesoriginarios o derivados, de un derechode autor o un derecho conexo.

b) Asimismo, establecen tarifas generalesaplicables por la explotación de lasobras cuyos derechos administran yrecaudan las remuneraciones corres-pondientes al uso de su repertorio,mediante la aplicación de tarifasaprobadas y publicadas.

c) Finalmente, deben distribuir esasremuneraciones2 entre los titulares dederechos asociados o representados,en proporción al uso efectivo de lasobras, interpretaciones o produccio-nes administradas.

El trabajo que realizan estas sociedades tiene una serie de etapas, señalando demanera genérica las siguientes:

1. Primero se inicia con el registro ydocumentación de la obra.

2. Luego se otorgan en concesión laslicencias.

3. Posteriormente, se efectúa la recau-dación de las regalías.

1 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.

 aspx?ARE=0&PFL=9&JER=113   2 Ello implica r epartir las denominadas “regalías” entre los

titulares de derechos representados por ellas, según el uso(continuo o no) que se haya hecho de sus creaciones.

4. Finalmente, se distribuye al autor losimportes de las regalías obtenidas.

En el caso del contrato de adhesión tipomandato, la Sociedad de Gestión Colec- tiva no presta ningún tipo de servicio decesión de derechos de autor, por lo queno constituirá sujeto del IGV por estaoperación3.

4. ¿Qué Sociedades de GestiónColectiva están reconocidaspor el INDECOPI?

Actualmente, en el Perú, existen cincoSociedades de Gestión Colectiva autori-zadas4:

- APDAYC  (Asociación Peruana deAutores y Compositores).

- APSAV (Asociación Peruana de Artis- tas Visuales).

- ANAIE (Asociación Nacional de Artis- tas Intérpretes y Ejecutantes).

- UNIMPRO  (Unión Peruana de Pro-ductores Fonográcos).

- EGEDA PERU (Entidad de Gestión deDerechos de Productores Audiovisua-

les).

5. ¿Las Sociedades de GestiónColectiva deberán efectuar retenciones por el Impuestoa la Renta?

5.1.Lafgurade laretenciónenladoctrina del Impuesto a la Renta

El maestro García Mullín hace referenciaen su Manual del Impuesto a la Rentauna descripción de las retenciones en lafuente de la renta, determinándose que

“Cuando la retención en la fuente esdenitiva, o sea, no sujeta a reliquida-ción futura, en puridad lo que se estácongurando es un impuesto de tiporeal, al producto de una determinadafuente, sin consideración a las carac-terísticas personales del perceptor.No es que estemos en presencia dela aplicación de una variante del Im-

  puesto a la Renta global y personal,sino ante un impuesto diferente cuyohecho generador no es duradero sinoinstantáneo, y en el cual se grava unamanifestación parcial y fragmentariade capacidad contributiva”5.

  3 Informe N° 367-2003-SUNAT/2B0000 de fecha 31.12.03.4 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.bvindecopi.gob.pe/colec/derechosautorysgc.pdf  5 GARCÍAMULLIN,JuanRoque.Manualdel Impuestoa laRenta,

CIET-DOC Nº 872. Buenos Aires, Argentina, pág. 140.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 5/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-5N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

5.2. La retención de la Sociedad deGestión Colectiva en la Ley delImpuesto a la Renta

El artículo 77°-A de la Ley del Impuesto ala Renta, cuyo Texto Único Ordenado fueaprobado mediante Decreto Supremo Nº179-2004-EF, determina que la sociedadde gestión colectiva que tenga la calidadde mandataria de los titulares de obrasprotegidas por la Ley sobre el Derechode Autor, deberá retener y abonar alsco, dentro de los plazos previstos porel Código Tributario para las obligacionesde periodicidad mensual, los siguientesconceptos:

a. El impuesto que resulte de aplicarla tasa de seis coma veinticinco porciento (6,25%) sobre la renta netaque recaude en representación de

sus mandantes domiciliados en elpaís que no caliquen como sujetosperceptores de rentas de tercera cate-goría. Dicho pago tendrá carácter depago denitivo6.

b. El impuesto que resulte de aplicarla tasa de treinta por ciento (30%)sobre la renta neta que recaude enrepresentación de sus mandantes nodomiciliados en el país. Dicho pago tendrá carácter denitivo.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafoanterior, las rentas se imputarán en elmes en que se perciban. Se considerarán

percibidas cuando sean puestas a dispo-sición de la sociedad de gestión colectiva,aunque no hayan sido cobradas por susrepresentados, en efectivo o en especie.

Cuando no sea posible identicar al per-ceptor de la renta y siempre que dichasituación se encuentre debidamenteacreditada, la obligación tributariarespecto de dichas rentas se generaráen el momento en que se identiqueal perceptor. Por excepción, cuandono sea posible identicar al perceptorde la renta transcurridos seis (6) mesescontados desde la fecha en que se auto-

rizó la utilización de la obra, se deberáretener el importe previsto por el incisob) del primer párrafo de este artículo yabonarlo al sco al mes siguiente de ven-cido dicho plazo, según el cronogramade pago aplicable a las obligaciones deperiodicidad mensual.

Mediante Resolución de Superintenden-cia la SUNAT establecerá las obligacionesformales a cargo de la sociedad de gestióncolectiva y los titulares de las obras, asícomo las disposiciones necesarias parael control del cumplimiento de las obli-gaciones tributarias a que se reere elpresente artículo.

6 Cabe precisar que hasta el 31.12.08 la tasa de retención era del15%sobrelarentanetayapartirdel01.01.09latasaaplicableesde6.25%sobrelarentaneta,elloenvirtuddelodispuestoporelInciso a) del primer párrafo del artículo 77°-A sustituido por el artículo 21º del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10.03.07, vigentedesde el 01.01.09.

Por el contrario, si el sujeto es un nodomiciliado la obligación de la sociedadde gestión colectiva deberá efectuar unaretención del treinta por ciento (30%)sobre la renta neta que recaude enrepresentación de sus mandantes no do-

miciliados en el país. Dicho pago tendrácarácter denitivo.

Cabe señalar que si diversos autores hansuscrito un contrato de mandato con lasociedad de gestión colectiva para la ges- tión de cobranza de sus derechos de autoren el Perú, por ello ésta deberá cumplircon retener los montos de dinero quelogre captar a favor de cada uno de ellos.

5.3. La retención de la Sociedad deGestión Colectiva en el Regla-mento de la Ley del Impuesto ala Renta

El Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta conrma en su artículo 39°-Cla calidad de agentes de retención de lasSociedades de Gestión Colectiva, desa-rrollando los contenidos de los artículos71º y 77°-A de la Ley del Impuesto a laRenta. El mencionado artículo precisa losiguiente:

5.3.1. El titular de la obra

Para efecto de la determinación del im-puesto que en denitiva le correspondapor el ejercicio gravable, el titular de

la obra que hubiera designado comomandataria a una Sociedad de GestiónColectiva, considerará percibidas las ren- tas que obtenga por la utilización de susobras cuando sean puestas a disposiciónde la referida sociedad en forma total oparcial, aunque dicho titular no las hubieracobrado en efectivo o en especie. Para ello tendrá en cuenta la información contenidaen el Certicado de Rentas y Retencionesa que se reere el artículo 45°.

Asimismo, para efecto de la retenciónprevista en el artículo 77°-A de la Ley,cuando dicho titular sea domiciliado para

efecto del impuesto tendrá las siguientesobligaciones:

1. Comunicar por escrito a la Sociedadde Gestión Colectiva, al momentode su incorporación como socio, sunúmero de Registro Único de Con- tribuyente (RUC), así como los datosrelativos al tipo de contribuyente y ala categoría del impuesto a la cual seencontrarán afectas sus rentas admi-nistradas por la sociedad.

2. Comunicar por escrito a la Sociedadde Gestión Colectiva las modicacio-

nes de dichos datos, dentro del plazode tres (3) días hábiles, contadosdesde el día siguiente a aquel enque vence el plazo para efectuar laactualización correspondiente en elRUC.

5.3.2 La Sociedad de Gestión Colectiva

Para efecto de la retención previstaen el artículo 77°-A de la Ley, laSociedad de Gestión Colectiva que tuviera la calidad de mandataria delos titulares de las obras, tendrá encuenta las siguientes disposiciones:

1. Efectuará la retención respecto derentas provenientes de derechos deautor y/o de derechos protegidospor la Ley sobre el Derecho de Autor,que se encuentren gravadas con elimpuesto.

2. Deberá exigir al usuario de la obra,como condición para autorizar la uti-lización de dicha obra, la presentaciónde la Planilla de Ejecución conformea lo dispuesto el numeral 5.3.3.

3. Determinará el monto a retener con-siderando la información consignadaen la comunicación a que se reereel segundo párrafo del inciso b) delpresente artículo. En su defecto,cuando el Titular de la Obra seauna persona natural, la retención seefectuará de acuerdo a lo previsto enel inciso a. del artículo 77°-A de laLey, salvo que la Sociedad de GestiónColectiva dispusiera de la evidenciade su condición de no domiciliado,en cuyo caso aplicará lo dispuesto enel inciso b. del mismo artículo.

4. Cuando el Usuario de la obra le hu-biera efectuado un pago parcial porla utilización de una obra, efectuarála retención correspondiente a cada titular de la obra comprendido en laPlanilla de Ejecución a que se reereel inciso d) del presente artículo, enforma proporcional a las rentas quele corresponda por dicha Planilla.

5. Son obligaciones de la Sociedad deGestión Colectiva:i. Llev ar un libro denominado

“Registro de Retenciones Artículo77°-A de la Ley del Impuesto a laRenta”.

ii. Registrar en sus libros y registroscontables, en una cuenta inde-pendiente que deberá crearsepara estos nes, las rentas de losperceptores de rentas no identi-cados a que se reere el inciso e)del presente artículo.

iii. Registrar en sus libros y registroscontables, de manera indepen-diente, las operaciones que rea-lice como mandataria y como

cesionaria, en caso que hubieracelebrado adicionalmente con- tratos de adhesión bajo la moda-lidad de cesión.

iv. Presentar declaraciones juradasmensuales con el detalle de los

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 6/30

 

Institt Pacfc

 I

I-6 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

 Inormes Tributarios

  titulares de obras identicados,el monto de las retenciones quecorresponda a cada uno de ellosy el monto total de las rentaspercibidas por los perceptoresde rentas no identicados a que

se reere el numeral 5.3.4, entreotros.

v. Entregar al titular de la obra elCerticado de Rentas y Retencio-nes conforme a lo dispuesto en elArtículo 45°.

vi. Mantener a disposición de laSUNAT los contratos de repre-sentación recíproca que hubieracelebrado con Sociedades deGestión Colectiva extranjeras,los comprobantes de pago, lasPlanillas de Ejecución y demásdocumentación sustentatoria queresulte aplicable.

vii. Proporcionar a los usuarios delas obras, en forma previa a laautorización para la utilizaciónde una obra, el formato para lapresentación de la Planilla de Eje-cución a que se reere el numeral5.3.3.

viii. Mantener una relación actuali-zada de los Titulares de obrasnacionales y extranjeros cuyas

rentas administre, incluyendo susrespectivas obras.

ix. Mantener, a disposición de losUsuarios de las obras, la infor-mación a que se reere el acápiteanterior.

En caso que en el ejercicio de susfunciones, la SUNAT detectara asociedades de gestión colectiva queautoricen la utilización de obras sinPlanillas de Ejecución o con Planillasde Ejecución que no contengan lainformación prevista en el numeral4 del punto 5.3.3 o se presentencon enmendaduras o tachadurasque impidan la identicación delas obras y/o de sus respectivos titulares, la SUNAT comunicará a laOcina de Derechos de Autor delInstituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protecciónde la Propiedad Intelectual - INDE-COPI, a n que esta última procedade conformidad con lo previsto enel artículo 165° de la Ley sobre elDerecho de Autor, cuando corres-ponda.

5.3.3. El Usuario de la obraEl Usuario de la obra deberá presen- tar a la Sociedad de Gestión Colectivauna Planilla de Ejecución en la queidenticará a las obras cuya auto-rización de uso solicita, así como a

sus respectivos titulares. Dicho docu-mento tendrá carácter de declaración jurada.

La Planilla de Ejecución se regirá porlo siguiente:

1. Será presentada debidamente lle-nada al momento de solicitar a laSociedad de Gestión Colectiva laautorización para la utilización de unaobra.

2. Será presentada en el formato que,para tal efecto, deberá proporcionarla Sociedad de Gestión Colectiva.

3. En caso que el usuario de la obrarequiera efectuar alguna modicacióno adición en la Planilla de Ejecución,podrá ser recticada hasta el tercer díahábil del mes siguiente a aquél en elcual se concluyó la utilización de laobra.

4. Deberá contener, como mínimo, lasiguiente información:

i. Nombre y género de la obra,nombre del Titular de la obra ydemás información que permitaidenticar a la obra o a su titular,según la información que para talefecto proporcionará la Sociedadde Gestión Colectiva.

ii. Fecha y lugar de utilización de la

obra.iii. Fecha del primer pago a la Socie-

dad de Gestión Colectiva por lautilización de la obra.

El usuario de la obra se encuentraobligado a mantener a disposiciónde la SUNAT copia de las Planillasde Ejecución, debidamente reci-bidas por la Sociedad de GestiónColectiva.

5.3.4. El Perceptor de la Renta noidentifcado

La Sociedad de Gestión Colectiva  tendrá en cuenta las siguientes dis-posiciones:

1. Considerará que existe un perceptorde la renta no identicado cuandoel usuario de la obra le hubierapresentado una Planilla de Ejecucióncon errores, omisiones, enmendadu-ras, tachaduras, entre otros, que nopermitan la debida identificaciónde la obra y/o de sus respectivos  titulares. Lo dispuesto no será deaplicación cuando la sociedad cuente

oportunamente con información omecanismos que hagan posible laidenticación de la obra y de susrespectivos titulares.

La existencia de perceptores de larenta no identicados en una Planilla

de Ejecución no afectará la retenciónde las rentas que se recauden por lautilización de obras cuyos autores seencuentran identicados.

2. De existir un perceptor de la renta

no identicado, deberá realizar losprocedimientos necesarios destinadosa determinar la identidad de la obray de sus respectivos titulares, para locual podrá considerar cualquier in-formación que obtenga por su propiacuenta, de los usuarios de las obras ode las Sociedades de Gestión Colecti-va extranjeras con las cuales hubieracelebrado contratos de representaciónrecíproca, entre otros.

3. Si como resultado del procedimientode vericación a que se reere el

numeral anterior, se realiza la identi-cación de la obra y de sus respectivosTitulares, deberá retener el importeque corresponda según lo dispuestopor el artículo 77°-A de la Ley yabonarlo al sco, al mes siguiente dela identicación, dentro de los plazosprevistos por el Código Tributariopara las obligaciones de periodicidadmensual.

4. La distribución de las rentas que efec- túe la Sociedad de Gestión Colectivaen virtud de lo dispuesto en el artículo

161° de la Ley sobre el Derecho deAutor, implicará la identicación delperceptor de la renta.

5. En ningún caso se considerará queexiste un perceptor de la renta noidenticado para efecto de lo dis-puesto en el Artículo 77°-A de la Ley,cuando la Sociedad de Gestión Colec- tiva hubiera autorizado la utilizaciónde una obra sin exigir la Planilla deEjecución conforme a lo dispuestoen el numeral 5.3.3, o en cualquierotro supuesto en el que la sociedad se

encuentre impedida de determinar laobra utilizada y/o su respectivo titular,por motivos distintos al previsto en elnumeral 1 del presente inciso.

En estos casos, la sociedad deberáretener el importe que establece elinciso b) del artículo 77°-A de la Leyy abonarlo al sco, al mes siguiente depercibida la renta, dentro de los pla-zos previstos por el Código Tributariopara las obligaciones de periodicidadmensual.

Asimismo, de determinarse al per-ceptor de la renta con posterioridada la retención señalada en el párrafoanterior, éste tendrá derecho a lacompensación o devolución, en casoque hubiera sufrido retenciones enexceso o indebidas.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 7/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-7N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

   A  c   t  u  a   l   i   d  a   d  y   A  p   l   i  c  a  c   i   ó  n   P  r

   á  c   t   i  c  a

 Modifcación del Porcentaje o Coefciente de los Pagos a Cuenta del IR de Tercera Categoría

Atr : C.P.C. Josué Alredo Bernal Rojas

Ttl : Modicación del Porcentaje o Coecientede los Pagos a Cuenta del IR de TerceraCategoría

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónEn el mes de enero del ejercicio, los

contribuyentes tienen la posibilidad demodicar el porcentaje de 2% para lospagos a cuenta mensuales del Impuestoa la Renta si se encontraran acogidos adicho sistema, pero los que aplican elsistema de coeciente recién lo podránrealizar a partir del mes de julio, comoveremos a continuación.

2.Modifcacióndelporcentajedel 2%

Los contribuyentes que se encuentren enel sistema del porcentaje tienen la opción

de modicarlo si lo creen conveniente,mediante balance al 31 de enero o me-diante balance al 30 de junio de cada año, teniendo en cuenta que si la modicatoriase realiza en enero obligatoriamente debemodicar el porcentaje a partir de julioen base a los resultados del balance al30 de junio.

La modicación se realiza con la presen-  tación del formulario PDT 625 dentrodel plazo de vencimiento para la pre-sentación de la declaración mensualde enero y julio, operando el cambiodesde el mes de enero a junio y de  julio a diciembre respectivamente, delo contario el cambio opera desde elmes cuyo plazo para la presentaciónde la declaración mensual no hubieravencido al momento de la presentacióndel balance, independientemente delmes en que se presente el mencionadoPDT, el balance siempre se elabora al 31de enero y 30 de junio, en caso de queno hubiera renta neta se suspenderála aplicación del porcentaje, es decir elcontribuyente no realizará los pagos acuenta, pero deberá seguir presentando

las declaraciones mensuales.La modicación del porcentaje procedeprevia presentación de la declaraciónanual del ejercicio anterior, salvo quese hubiera iniciado actividades en elejercicio.

Base legal: Artículo54ºInc.c)Num.3y5delReglamentode Ley del IR y Res. de Sup. Nº 141-2003/ SUNAT(20.07.03)modicadaporRes.deSup.Nº032-2005/SUNAT(05.02.05).

2.1. Compensación de pérdidas tribu-tarias

Los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables y decidan modi-car el porcentaje del 2% a partir de losmeses de enero o julio deben tener encuenta lo siguiente:

En caso la modicación de haga en elmes de enero:

a) Podrán deducir de la renta neta re-sultante un dozavo (1/12) de dichaspérdidas si hubieran optado por el sis- tema a) de compensación de pérdidasestablecido en el artículo 50 del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Podrán deducir de la renta neta resul- tante un dozavo (1/12) de las pérdidasarrastrables, pero sólo hasta el 50% dela renta neta mencionada acumuladaal 31 de enero si hubieran optadopor el sistema b) de compensación

de pérdidas establecido en el artículo50° del TUO de la Ley del IR.

En caso la modicación se haga en elmes de julio:

a) Podrán deducir de la renta neta re-sultante seis dozavos (6/12) de dichaspérdidas, si hubieran optado por sucompensación de acuerdo al sistemaa) establecido en el artículo 50º delTUO de la Ley del IR.

b) Podrán deducir de la renta neta re-sultante seis dozavos (6/12) de dichaspérdidas, pero solo hasta el límite del

50% de la renta neta que resulta delbalance acumulado al 31 de enero, sihubieran optado por la compensaciónde acuerdo con el sistema previsto enel inciso b) del artículo 50º del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta.

El impuesto determinado se divide entrelos ingresos netos del balance a enero o junio según corresponda y el resultado semultiplica por 100 y se redondea hastaen dos decimales.

Base legal: Artículo54ºInc.c)Num.4.2y5.2delRegla-mento de la Ley del IR.

3.ModifcacióndelcoefcienteLos contribuyentes que se encuentran enel Regimen General y realizan pagos acuenta del Impuesto a la Renta de TerceraCategoría por el sistema de coeciente, a

partir del mes de julio tienen la opción demodicar el coeciente que utilizan paradeterminar el monto del pago a cuentamensual del IR, para ello deben elaborarun balance general acumulado al mesde junio, el nuevo coeciente será deaplicación para los pagos a cuenta corres-pondientes a partir del mes de julio a di-ciembre, para lo cual deberá presentar elformulario virtual PDT 625 debidamentellenado dentro del plazo de vencimientopara la presentación de la declaración jurada mensual del mes de julio, si la pre-

sentación se realizara con posterioridad, elnuevo coeciente se aplicará a los pagosa cuenta del ejercicio cuyo plazo de pre-sentación y pago no hubiese vencido a lafecha de presentación del dicho balance.

El nuevo coeficiente se determinarádividiendo el impuesto calculado sobrela renta neta que resulte del balanceacumulado al 30 de junio entre el total deingresos netos acumulados a dicho mes,en el caso de que no hubiera renta neta, elcontribuyente suspenderá la aplicación delcoeciente, es decir no realizará los pagos acuenta mensuales, pero debe presentar la

declaración mensual PDT Nº 621.La modicación del coeciente procedeprevia presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior.

Base legal: Artículo54ºInc.b)Num.4delReglamentodeLeydel IR y Res. de Sup. Nº 141-2003/SUNAT (20.07.03)modicadaporRes.deSup.Nº032-2005/ SUNAT(05.02.05).

3.1. Compensación de pérdidas tribu-tarias

Los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias compensables de ejercicios an -

 teriores y decidan modicar el coecientedeben tener en cuenta lo siguiente:

a) Podrán deducir de la renta neta re-sultante seis dozavos (6/12) de dichaspérdidas, si hubieran optado por sucompensación de acuerdo al sistemaa) establecido en el artículo 50º delTUO de la Ley del IR.

b) Podrán deducir de la renta neta re-sultante seis dozavos (6/12) de dichaspérdidas, pero sólo hasta el límite del50% de la renta neta que resulta delbalance acumulado al 30 de junio, sihubieran optado por la compensaciónde acuerdo con el sistema previsto enel inciso b) del artículo 50º del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta.Base legal: Artículo54ºInc.b)Num.5.1delReglamentode Ley del IR.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 8/30

 

Institt Pacfc

 I

I-8 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

4. Registro obligatorio del ba-lance acumulado

El balance acumulado tiene carácter dedeclaración jurada y debe ser registradoen el libro de inventario y balances a

valores históricos.Base legal:

 Artículo 6º Res. de Superintendencia Nº 141- 2003/SUNAT (20.07.03).

5. Base imponible para aplicar elnuevocoefcienteoporcentaje

La base imponible para los pagos acuenta mensuales está conformada por el total de ingresos gravables de la terceracategoría devengados mensualmente,menos las devoluciones, descuentos ydemás conceptos de naturaleza similarque respondan a la costumbre de la plaza.

No se considera la diferencia de cambioque pueda generar los activos y pasivos enmoneda extranjera; sin embargo, si debeconsiderarse la ganancia por diferenciade cambio realizada por las cobranzaso pagos de operaciones en monedaextranjera.

Base legal: Artículo85ºdelTUOdelaLeydelIRyRTFNº02760-5-2006(02.06.06).

6. Atraso de los libros contablesCuando el contribuyente elabora un ba-

lance para modicar el coeciente o por-centaje, deberá registrar las operacionesque sustentan dicho balance en el librode Inventario y Balances con un atraso nomayor a dos (2) meses contados desde elprimer día hábil del mes siguiente a eneroo junio según corresponda:

Base legal:  Anexo 2 de la Res. Nº 234-2006/SUNAT (30.12.06)modicadoporRes.Nº196-2010/ SUNAT (26.06.10).

7. Aplicaciones prácticas

Empresaquemodifcaelporcentajeen el mes de enero 2010 y compensapérdidas por el sistema a)

La empresa "Golden Fast S.A." modicaráel porcentaje de pagos a cuenta en el mesde enero del ejercicio 2011.

En el año 2010 el resultado tributariofue pérdida por S/.12,690 que seráncompensadas de acuerdo con el sistemaa) del artículo 50º del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta.

Al 30 de enero de 2011 la empresa men-cionada cuenta con los siguientes EstadosFinancieros:

Cas Nº 1

Activo S/.Caja y bancos 430,000Clientes 152,000

Mercaderías 117,000Inmueb., Maq. y Equipo 160,000Deprec. y amortiz. acum. -45,000Total Activo 814,000 

Pasivo S/.Tributos por pagar 10,000Remun. y Partic. por pagar 23,000Proveedores 410,000Cuentas por pagar diversas 50,500Total Pasivo 493,500 

Patrimonio S/.Capital 253,000Reservas 12,000Resultados acumulados -35,600Resultado del período 91,100

Total Patrimonio 320,500Total Pasivo y Patrimonio 814,000 

Ventas 1,650,000Costo de ventas -420,000Utilidad Bruta 1,230,000Gastos de administración -345,000Gastos de ventas -756,900Otros gastos -44,500Otros ingresos gravables 7,500

Utilidad 91,100 

S/.Utilidad según balance 91,100.00Adiciones 25,300.00Deducciones -3,200.00Renta Neta 113,200.001/12 pérd. tributaria año anterior -1,058.00Renta Neta antes de Particip. 112,142.00Particip. de los trabajadores 10% -11,214.20Renta Neta Imponible 100,927.80IR 30% 30,278.34

Golden Fast S.A.Balance de Situación al 31 de enero de 2011

(Expresado en nuevos soles)

Golden Fast S.A.Estado de Pérdidas y Ganancias del1 de enero al 31 de enero de 2011

(Expresado en nuevos soles)

Cálculo de la pérdida tributaria compen-sable de ejercicios anteriores:

En vista que la empresa ha optado por

compensar las pérdidas tributarias enbase al sistema a) del artículo 50º delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta,puede compensar 1/12 de dichas pérdi-das contra el total de la renta obtenida enbase al balance al 31 de enero de 2011.

Determinamos el nuevo porcentaje

Como se puede apreciar el nuevo por-centaje a aplicar desde el mes de eneroa junio de 2011 es de 1.83% para losrespectivos pagos a cuenta del IR.

La empresa debe presentar el PDT 625hasta la fecha de vencimiento del pago acuenta del mes de enero, de lo contrarioel nuevo porcentaje surte efecto contralos pagos a cuenta que no hayan vencidoa la presentación del mencionado PDTconteniendo el balance acumulado, sien-do la fecha límite para la presentación elvencimiento de la presentación de la de-claración mensual del mes de junio 2011.

Llenado del PDT 625

En base a dicha información se pide de- terminar el nuevo porcentaje que deberáaplicarse para los pagos a cuenta de eneroa junio.

Solución:

Como la empresa optó por modicar el por-centaje en el primer semestre con el balanceacumulado al 31 de enero, debe elaborarun balance a dicha fecha y presentarlo enel PDT 625 Modicación de coeciente oporcentaje, la modicación será de acuer-do a los resultados de dicho balance.

12,690/12 x 1 = 1,057.50 Partecompensable

Imp. calculadoa enero 2011:

Ingr. netos deenero 2011:

30,278

1,657,500= 0.0183 x 100 = 1.83%

Determinación de la renta neta y cál-culo del nuevo porcentaje:

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 9/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-9N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 10/30

 

Institt Pacfc

 I

I-10 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

Empresaquedeseamodifcarelpor -

centaje y que compensa pérdidas por el sistema b)

La empresa "Industrial Campo y Sol S.A."desea modicar el porcentaje de pagos acuenta en el mes de enero del ejercicio 2011.

En el año 2010 el resultado tributario fuepérdida por S/.8,200 que serán compen-sadas de acuerdo con el sistema b) delartículo 50º del TUO de la Ley del IR.

Al 31 de enero de 2011 la empresa cuentacon los siguientes Estados Financieros:

Solución:

Como la empresa desea modicar el por-centaje en el mes de enero con el balanceacumulado al 31 de enero del año 2011,debe elaborar un balance a dicha fecha y

modicar el porcentaje de acuerdo a losresultados de dicho balance.

Determinación de la renta neta y cál-culo del impuesto:

Empresaquemodifcaelcoefciente

El Sr. Julio Casanova Boza propietario de unnegocio unipersonal que se encuentra en elRégimen General del Impuesto a la Renta,desea modicar el coeciente de sus pagosa cuenta del mes de julio a diciembre de2011, ya que según los resultados del añoanterior viene utilizando un coeciente de0.1252 y de acuerdo a sus proyeccionesestima que los resultados del año 2011 nole serán tan beneciosos y el monto de lospagos a cuenta serán excesivos.

Al 30 de junio de 2011 la empresa cuentacon los siguientes Estados Financieros:

Cas Nº 2

Cas Nº 3

ACTIVO S/.Caja y bancos 82,000Clientes 203,000Mercaderías 166,200Inmueb., Maq. y Equipo 78,000Deprec. y amortiz. acum. -45,600Total Activo 483,600 

PASIVOTributos por pagar 7,500Remun. y Partic. por pagar 12,000Proveedores 170,000Cuentas por pagar diversas 73,000Total Pasivo 262,500

PATRIMONIOCapital 160,000Reservas 15,000Resultados acumulados 44,100Resultado del período 2,000Total Patrimonio 221,100

Total Pasivo y Patrimonio 483,600 

ACTIVO S/.Caja y bancos 90,000Clientes 308,000Mercaderías 87,000Inmueb., Maq. y Equipo 180,000Deprec. y amortiz. acum. -45,000Total Activo 620,000 

PASIVO S/.Tributos por pagar 18,000Remun. y Partic. por pagar 6,000Proveedores 302,000Cuentas por pagar diversas 56,500

Total Pasivo 382,500 PATRIMONIO S/.Capital 208,000Reservas 12,000Resultados acumulados -8,500Resultado del período 26,000Total Patrimonio 237,500

Total Pasivo y Patrimonio 620,000 

Ventas 1,235,000

Costo de ventas -420,000Utilidad Bruta 815,000Gastos de administración -345,000Gastos de ventas -406,900Otros gastos -44,500Otros ingresos gravables 7,400Utilidad 26,000

  S/. Ventas 1,510,000Costo de ventas -834,000Utilidad Bruta 676,000Gastos de administración -420,000Gastos de ventas -243,000Otros gastos -28,980Otros ingresos gravables 17,980Utilidad 2,000 

S/.Utilidad según balance 2,000Adiciones 5,900Deducciones -800Renta Neta 7,1001/12 Pérdida tributaria año anterior -683Renta Neta antes de Particip. 6,417Particip. de los trabajadores 10% -642Renta Neta Imponible 5,775I.R 30% 1,733

Industrial Campo y Sol S.A.

Balance de Situación al 31 de enero de 2011(Expresado en nuevos soles)

 Julio Casanova Boza

Balance de Situación al 30 de junio de 2011(Expresado en nuevos soles)

 Julio Casanova BozaEstado de Pérdidas y Ganancias del1 de enero al 30 de junio de 2011

(Expresado en nuevos soles)

En base a dicha información se pide de- terminar el nuevo coeciente que deberáaplicarse para los pagos a cuenta de julioa diciembre de 2011.

Solución:

En vista que el señor Casanova estima queno tendrá buenos resultados económicosel año 2011 opta por modicar el coe-ciente en base al balance acumulado delprimer semestre, el resultado obtenido lepermite utilizar un coeciente menor y asípoder disminuir el monto de los pagos a

Industrial Campo y Sol S.A.Estado de Pérdidas y Ganancias del1 de enero al 31 de enero de 2011

(Expresado en nuevos soles)

8,200/12 x 1 = 683.33 Parte compensablesólo hasta el 50%de la Renta Neta50% de la rentaneta = 3,550

Cálculo de la pérdida tributaria compen-sable del año anterior:

Como se puede apreciar el nuevo por-centaje a aplicar desde el mes de eneroa junio de 2011 es de 0.11% para losrespectivos pagos a cuenta del Impuestoa la Renta.

La empresa debe presentar el PDT 625hasta la fecha de vencimiento del pago acuenta del mes de enero, de lo contrariola modicación surte efecto a partir delpago a cuenta que no hubiera vencido ala fecha de presentación del PDT men-cionado.

Determinamos el nuevo porcentaje

Imp. calculadoa enero 2011:

Ingr. acumul.a enero 2011:

1,733

1,527,980= 0.0011 x 100 = 0.11%

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 11/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-11N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Cas Nº 4

Cas Nº 5

ACTIVO S/.Caja y bancos 90,000Clientes 220,000Mercaderías 87,000Inmueb., Maq. y equipo 180,000Deprec. y amortiz. acum. -45,000Total Activo 532,000 

PASIVO S/.Tributos por pagar 18,000Remun. y Partic. por pagar 6,000Proveedores 302,000Cuentas por pagar diversas 56,500Total Pasivo 382,500

PATRIMONIO S/.Capital 127,000Reservas 12,000Resultados acumulados -8,500Resultado del período 19,000Total Patrimonio 149,500

Total Pasivo y Patrimonio 532,000 

Ventas 1,220,000Costo de ventas -420,000Utilidad Bruta 800,000Gastos de administración -340,000

Gastos de ventas -406,900Otros gastos -41,500Otros ingresos gravables 7,400Utilidad 19,000

S/.Utilidad según balance 19,000

Adiciones 8,500Deducciones -25,200Renta Neta 2,3001/12 de la pérdida arrastrable -4,167Renta Neta Imponible 0IR 30% 0

S/.Utilidad según balance 13,500Adiciones 8,500Deducciones -28,000Renta Neta 0IR 30% 0

S/.Utilidad según balance 26,000Adiciones 13,000Deducciones -2,800Renta Neta 36,200Particip. de los trabajadores 10% -3,620Renta Neta Imponible 32,580IR 30% 9,774

Industrias Jerry S.R.L.

Balance de Situación al 31 de enero de 2011(Expresado en nuevos soles)

Industrias Jerry S.R.L.Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al31 de enero de 2011 (Expresado en nuevos soles)

Imp. calculado a junio 2011:

Ingr. netos de ene. a jun. 2011:

9,774

1,242,400=0.0079

Imp. calculado a junio 2011:

Ingr. netos de ene. a jun. 2011:

0

1,227,400= 0

cuenta mensuales del Impuesto a la Rentade julio a diciembre del año 2011.

Determinación de la renta neta y cál-culodelnuevocoefciente:

El nuevo coeciente de 0.0079 puede

utilizarlo a partir del pago a cuenta delmes de julio siempre y cuando presenteel PDT 625 hasta la fecha de vencimientodel pago a cuenta de dicho mes, de locontrario será de aplicación contra lospagos a cuenta que no hubieran vencidoa la fecha de presentación de dicho PDT,y además también debe haber presentadola declaración jurada anual el IR.

En base a dicha información se pide de-  terminar el nuevo porcentaje que deberáaplicarse para los pagos a cuenta de julioa diciembre.

Solución:

Determinación de la renta neta y cál-culo del impuesto:

Determinación del nuevo porcentaje

En vista que el resultado obtenido en elprimer semestre es pérdida tributaria sesuspende la aplicación del porcentaje,es decir no se realiza pagos a cuenta deenero a junio del año 2011, siempre quepresente el PDT 625 dentro del venci-miento del plazo para realizar el pago acuenta del mes de julio.

Llenado del PDT 621 IGV Renta men-sual

Asumiendo que la empresa en el mes

de julio ha tenido un ingreso mensualS/.80,000 la forma de llenar el PDT IGVRenta del mes de julio 2011 en el rubrodel Impuesto a la Renta debe ser de lasiguiente forma:

Determinacióndelnuevocoefciente

Empresa que suspende la aplicacióndel porcentaje

La empresa "Industrias Jerry S.R.L." deseamodicar el porcentaje de sus pagos acuenta del IR a partir del mes de enero de2011, posee una pérdida tributaria arras- trable de S/.50,000 y se encuentra en elsistema a) de compensación de pérdidas.Los ingresos del mes de enero de 2011fueron de S/.80,000. Al 31 de enero de2011 la empresa cuenta con los siguientesEstados Financieros:

Empresa que suspende la aplicacióndelcoefciente

La empresa "La Gracia S.A." desea modi-

car el coeciente de sus pagos a cuenta delIR, para ello elabora sus estados nancierosal 30 de junio de 2011, y presenta el PDT625 en el mes de setiembre de 2011, cuan-do ya había vencido el plazo para presentarla declaración mensual de agosto de 2011la empresa tiene una utilidad contable deS/.13,500 y se ha determinado adicionespor S/.8,500 y deducciones por S/.28,000.Los ingresos netos acumulados al mes de junio de 2011 son de S/.1,432,000.

Los ingresos gravados devengados delmes de setiembre de 2011 fueron deS/.120,000.

Se pide determinar el nuevo coecientea utilizar.

Solución:

En el presente caso, en vista que el PDT625 se presenta en el mes de setiembre

cuando ya ha vencido el plazo para pre-sentar la declaración del pago a cuentadel mes de agosto de 2011, la modi-cación surte efecto a partir del pago acuenta del mes de setiembre de 2011que será declarado en el mes de octubrede 2011.

Determinación de la Renta Neta ycálculo del IR del semestre:

Determinacióndelnuevocoefciente:

Imp. calculado a junio 2011:

Ingr. netos de ene. a jun. 2011:

0

1,432,000= 0

En vista que el resultado obtenido en elprimer semestre es pérdida tributaria sesuspende la aplicación del coeciente,es decir no se realiza pagos a cuenta desetiembre a diciembre del año 2011.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 12/30

 

Institt Pacfc

 I

I-12 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

 Reconocimiento de Ingresos de las Empresas de Construcción

Atr : Dra. Patricia Román Tello (*)

Ttl : Reconocimiento de Ingresos de las Empre-sas de Construcción

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónLa regla general para la imputación deingresos (y gastos) es el criterio del de-vengado, el cual se encuentra previstoen el artículo 57º de la LIR, sin embargo,  también existe un tratamiento especialpara la imputación de ingresos para elcaso de las empresas de construccióno similares. Este tratamiento especial, seencuentra previsto en el artículo 63º dela LIR, al cual abordaremos a detalle enel presente informe.

Así, mediante el Informe de la SUNATNº 212-2009-SUNAT/2B00001, seseñala lo siguiente:

“La elección del método a o b contempladosen el artículo 63° de la LIR que efectúe elcontribuyente una vez efectuados los tres

  años de ejecución determinará la formacomo calculará su pago a cuenta por la to-talidad del mes en que se cumplió el trienio”.

Asimismo, mediante el Informe de laSUNAT Nº 082-2006-SUNAT/2B00002,se señala lo siguiente:

“Las empresas de construcción y similaresque ejecuten contratos de obra cuyos resul-tados según el contrato respectivo corres- pondan a un ejercicio, deben determinar suImpuesto a la Renta de acuerdo a las reglasgenerales del Impuesto. De otro lado, lasempresas que ejecuten contratos de obraque correspondan a más de un ejercicio

gravable, pueden optar por elegir algunode los métodos previstos en el artículo 63°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar su Impuesto a la Renta”.

2. ¿Qué se entiende por empresasde construcción o similares?

Las actividades de construcción, seencuentran previstas en la ClasicaciónIndustrial Internacional Uniforme de lasNaciones Unidas- CIIU Rev.3 código 45y comprende las siguientes actividades:

División 45-Construcción3

451 Preparación del terreno

( * ) Dra. Patricia Román Tello. Honorario del Taller de Estudios FiscalesdelaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.

1 Informe emitido por SUNAT, de fecha 13.10.09. 2 Informe emitido por SUNAT, de fecha 20.03.06. 3 Esta información puede encontrase en la siguiente dirección Web:http:// 

unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcs.asp?Cl=2&Lg=3&Co=45

División 45-Construcción3

452Construcción de edicios completos y departes de edicios; obras de ingeniería civil

453 Acondicionamiento de edicios

454 Terminación de edicios

455Alquiler de equipo de construcción y de-

molición dotado de operarios

Es decir, no todos los contratos de obrapueden invocar la aplicación del artículo63º de la LIR, sino tan sólo aquellos quesiendo realizados por una empresa cons-  tructora, se encuentren comprendidos

en la CIIU 452- Construcción de edicioscompletos y de partes de edicios, obrasde ingeniería civil.

3. ¿Qué se entiende por activida-des similares a la construcción?

El antepenúltimo párrafo del artículo 36ºdel Reglamento de la LIR dene como“actividades similares” a las que cuentancon proyectos con alto nivel de riesgo, a serejecutado durante más de un ejercicio grava-ble y cuyo resultado sólo es posible denirlorazonablemente hasta nalizar el proyecto.

Las empresas con proyectos que reúnanlas características antes indicadas y optenpor aplicar para tales proyectos el régimenestablecido en el artículo 63º de la LIR, de-berán solicitar a la SUNAT la autorizacióncorrespondiente. Para tal efecto, la SUNATprevia coordinación con el Ministerio deEconomía y Finanzas, deberá emitir la re-solución respectiva en un plazo no mayora treinta días.

Respecto a dicha autorización, debemosseñalar que el Procedimiento 41 del TUPA2009 de la SUNAT (aprobado por D.S. Nº 057-2009-EF34) establece que el contribuyentedebe presentar una solicitud pidiendoautorización para aplicar el régimen dedeterminación de renta bruta a empresassimilares a las de construcción, rmada porel deudor tributario o representante legalacreditado en el RUC, sustentando su cali-dad de empresa similar a la de construcción.

Autorizaciones y solicitudes vinculadas al Impuesto a la Renta

Procedimiento 41: Autorización para aplicar el Régimen de determinación de Renta Brutaa empresas similares a las de construcción.

4. ¿Cuáles son los contratos deobra cuyos resultados corres-pondan a más de un ejercicio?

Una vez denida quienes son las empresasde construcción y similares, el artículo 63º

4 Publicado el 08.03.09.

de la LIR agrega que para poder aplicaruno de los tres métodos previstos en estanorma, dichas empresas deberán ejecu- tar contratos de obra cuyos resultadoscorrespondan a más de un (1) ejerciciogravable.

Respecto al ejercicio gravable, tal y comolo señala el artículo 57º de la LIR, éste co-mienza el 1 de enero de cada año y nalizael 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial conel ejercicio gravable, sin excepción. Por loque a modo de ejemplo, podría ser que

una empresa constructora inicie la obrael 01.06.07 y la culmine el 05.03.08, conlo cual dicha obra abarcaría más de unejercicio gravable, pero de ningún modoun año calendario45.

5. Definición de contratos deobra

Ahora bien, resulta importante denir quése debe entender por contratos de obra.La denición de contratos de obra, no seencuentran denidas expresamente enla legislación tributaria (LIGV), por ellodebemos recurrir al Código Civil. Ello,en aplicación de la Norma IX del TítuloPreliminar del Código Tributario, el cualestablece que en lo no previsto por lasnormas tributarias, podrán aplicarsenormas distintas a las tributarias, siempreque no se opongan ni las desnaturalicen.

El Código Civil en su artículo 1756º esta-blece entre las modalidades de prestaciónde servicios nominados a los siguientes:

a. La locación de servicios.b. El contrato de obra.

c. El mandato.

d. El depósito.e. El secuestro.Los artículos 1771º a 1789º del CódigoCivil establecen las características que tienen los contratos de obra. Así, el ar-  tículo 1771º del precitado cuerpo legalestablece que mediante el contrato deobra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitentea pagarle una retribución.

Por lo expuesto, se puede apreciar quecuando el artículo 63º de la LIR hacereferencia a empresas de construcción que

ejecuten contrato de obra cuyos resultadoscorrespondan a más de un ejercicio grava-ble, se hace referencia a las empresas quebrindan “servicios de construcción”6,

5 Paraqueseaañocalendario,setendríaquehaberculminadolaobrael 01.06.08.

6 El subrayado es nuestro.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 13/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-13N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

es decir, se reeren a aquellas empresas(contratistas) construyen por encargo deun tercero (comitente). Dicho servicio deconstrucción se realiza en la propiedad delcomitente, es decir, conforme lo señalaPicón Gonzales, “las rentas que proven-

gan de la ejecución de contrato de obra,no serán de aplicación a la actividad

inmobiliaria7, en la cual la empresa deconstrucciónedicasobreunterrenodesu  propiedad y luego vende los departamen-tos”8. Sin embargo, a las inmobiliarias,sólo por excepción se les podría aplicar elartículo 63º en comentario, cuando éstas

construyan para un tercero bajo la moda-lidad de un contrato de obra.

Como señalamos, el inciso c) del artículo63º hace referencia a los diferimientosde resultados hasta la total terminaciónde la obra, las cuales se subdividen endos plazos:• Las obras que se ejecutan en un plazo

no mayor a tres años.

• Las obras que se ejecutan en plazomayor a tres años.

El segundo párrafo del artículo 63º incisoc) de la LIR, establece que, en caso quela obra se deba terminar o se termine enplazo mayor de tres (3) años, la utilidadserá determinada el tercer año con-forme a la liquidación del avance dela obra por el trienio y, a partir delcuarto año, siguiendo los métodos aquesereferenlosincisosa)yb)deeste artículo.

Tal y como está redactado el precitado inci-so c) del artículo 63º de la LIR para el casode obras mayores a tres años, el esquemapráctico sería de la siguiente manera:

Asumiendo que un contrato de obra se ini-cie el 01.08.08 y culminaría el 30.11.11.El tercer año de ejecución se cumpliríael 01.08.11 (es decir, en nuestro caso, larenta se tendría que calcular el tercer año,el cual comienza el 01.08.11), dicha rentase tendría que calcular desde el iniciodel contrato hasta el 31.07.11, es decirconforme indica la norma por el “trienio”.

A partir del mes de setiembre de 2011

hasta que culmine la obra (30.11.11) aopción de la empresa se deberá tributarsegún el sistema a) o b) del artículo 63ºde la LIR.

A continuación, mostramos de manerageneral los tres sistemas contenidos en elartículo 63º de la LIR:

Sistemas de Reconocimiento de Ingresos

a) Método de lo percibido: Asignar a cadaejercicio gravable la renta bruta que resultede aplicar sobre los importes cobrados porcada obra, durante el ejercicio comercial, el

porcentaje de ganancia bruta calculado parael total de la respectiva obra.

b) Método de lo devengado: Asignar a cadaejercicio gravable la renta bruta que se es- tablezca deduciendo del importe cobradoo por cobrar por los trabajos ejecutados encada obra durante el ejercicio comercial, loscostos correspondientes a tales trabajos.

c) Método de lo diferido: Diferir los resultadoshasta la total terminación de las obras, cuan-do éstas, según contrato, deban ejecutarsedentro:

- Un plazo no mayor de tres (3) años, en cuyocaso los impuestos que correspondan seaplicarán sobre la ganancia así determinada,en el ejercicio comercial en que se concluyanlas obras, o se recepcionen ocialmente,cuando este requisito deba recabarse segúnlas disposiciones vigentes sobre la materia.

- En caso que la obra se deba terminar o se  termine en plazo mayor de tres (3) años,la utilidad será determinada el tercer añoconforme a la liquidación del avance dela obra por el trienio y, a partir del cuartoaño, siguiendo los métodos a que se re-ferenlosincisosa)yb)delartículo63ºde la LIR.

Tal y como se expresa en los incisos a) yb) del artículo en comentario, la normahace alusión a asignar la renta a cada

“ejercicio gravable”, ello de conformidadcon el avance de obra, coincidiendo asíel principio del devengado.

7 Las actividades inmobiliarias se encuentran en el CIIU Rev.3 División70, cuyo giro principal es la venta de departamentos.

8 PICÓNGONZALES,Jorge.EnConstruyendoContingencias.EditorialCAPECO 2008, pág. 12. 9 Informe emitido por SUNAT, de fecha 9 de agosto de 2007. 10 Informe emitido por SUNAT, de fecha 20 de marzo de 2006.

En el sistema del diferimiento, la normahace referencia a “años” y no a ejerciciosgravables, es decir, se podría diferir paranes del Impuesto a la Renta los ingresoshasta el “tercer año”. Sin embargo, la“NIC 11: Contratos de Construcción”,señala que los ingresos se reconocen deacuerdo con el grado de avance de laobra, generándose así, las conocidas di-ferencias temporales, como consecuenciade un ingreso contable que se imputa aperíodos distintos al tributario.

5.1. Pronunciamientos de la SUNATtravés de Informes

Respecto, a este sistema c) del diferi-miento, la SUNAT ha señalado sobre elcómputo del diferimiento, lo siguiente:

Informe Nº 149-2007-SUNAT/2B00009:

“Para efecto del inciso c) del artículo 63° delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la du-ración de la ejecución del contrato se computa

 por “años” y no por “ejercicios gravables”.

El plazo al que alude el inciso c) del artículo 63°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta debecomputarse desde que se inicia la ejecución de

la obra. Para tal efecto, deberá considerarsela fecha en que se inicie la ejecución delas prestaciones a cargo del contratista queintegran el contrato de obra acordado entrelas partes de la relación jurídica”.

Asimismo, respecto a este último sistemala SUNAT ha señalado sobre los gastosposteriores a la recepción, lo siguiente:

Informe Nº 082-2006-SUNAT/2B000010:“Tratándose de contratos de obra en los cualesde acuerdo con las disposiciones vigentes sobrelamateriaserequierelarecepciónocialdelamisma, en caso se haya optado por el métodode diferimiento de los resultados a que sereereelincisoc)delartículo63°delTextoÚnico Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, la fecha en que se efectúe la recepciónocialdelaobraserálaquedeterminelaimputación de los resultados de las obras

  al ejercicio en que dicha recepción ocurra.

En caso se incurra en costos en un ejercicio posterioraldelaentregaocialdelaobra,los mismos serán deducidos en el ejercicio enque se devenguen siempre que cumplan con el

 principio de causalidad”.

Contrato de obra(Art. 1771° del CC)

Contratista:Ejecutael servicio de cons-

 trucción.

Comitente:Encarga laconstrucción.

31.12.08

01.08.08

1 año 2 años 3 años 4 años

01.08.09 01.08.10 01.08.11

31.12.10 31.12.11

31.12.09

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 14/30

 

Institt Pacfc

 I

I-14 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

Finalmente, la SUNAT ha señalado sobrela aplicación de precios de transferen-cia, lo siguiente:

Informe Nº 164-2006-SUNAT/2B000011:“El diferimiento de resultados contenido enel inciso c) del artículo 63° del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Rentaque aplica una de las partes vinculadas es un supuesto que habilita a efectuar el ajuste al valor de mercado en las operaciones celebradas entreempresas vinculadas, cuando se determine unmenor Impuesto a la Renta en un ejerciciodeterminado.

Si ambas partes vinculadas están sujetas aldiferimientoderesultadosaque sereereelinciso c) del artículo 63° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, también será de aplicaciónel ajuste al valor de mercado de las operaciones

 señaladas siempre y cuando dicho tratamientogenere una menor determinación del Impuesto

 a la Renta en un ejercicio determinado”.

6. Requisitos que se deben cum-plir en los tres sistemas• En todos los casos se llevará una cuen-

 ta especial por cada obra, es decir sedebe llevar el control de los costos porcada obra, los mismos que deberándiferenciarse en las cuentas analíticasde gestión. Además se deberá diferen-ciar los ingresos provenientes de cadaobra. Para tal efecto el contribuyentehabilitará las subcuentas necesarias.Ello, de conformidad a lo establecidoen el último párrafo del artículo 36ºdel reglamento de la LIR.

• El método que se adopte, según lodispuesto en este artículo, deberáaplicarse uniformemente a todaslas obras que ejecute la empresa deconstrucción, y no podrá ser variadosin autorización de la SUNAT, la quedeterminará a partir de qué año po-drá efectuarse el cambio.

7. Pagos a cuenta mensualesDe conformidad con el artículo 36º delReglamento de la LIR, las empresas deconstrucción o similares se sujetarán a las

siguientes normas a n de determinar suspagos a cuenta mensuales:

7.1. Método de lo percibido

Las empresas que se acojan a este mé-  todo considerarán como ingresos netoslos importes cobrados en cada mes poravance de obra.

7.2. Método de lo devengado

En este método se considerarán comoingresos netos del mes, la suma de losimportes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante

dicho mes. En el caso de obras que re-quieran la presentación de valorizacionespor la empresa constructora o similar, seconsiderará como importe por cobrar elmonto que resulte de efectuar una valo-

rizaclón de los trabajos ejecutados en elmes correspondiente.

7.3. Método de lo diferido

Para la aplicación de este método, se hanestablecido dos supuestos distintos:

La ejecución de laobra es no mayor de

tres (3) años:

La ejecución de laobra es mayor de tres

(3) años:

En este supuesto, con-siderarán como ingre-sos netos los importescobrados en cada mespor avance de las obrasque se encontraran enel último ejercicio de suejecución.

Los pagos a cuenta seefectuarán de acuerdoa lo dispuesto en elinciso c) del artículo63° de la LIR:En caso que la obrase deba terminar o se

 termine en plazo mayorde tres (3) años, la uti-lidad será determinadael tercer año conforme

a la liquidación delavance de la obra porel trienio y, a partir delcuarto año, siguiendolos métodos a que sereeren los incisos a) yb) de este artículo.

8. Aplicación prácticaLa empresa “Construyendo Juntos S.A.”ha celebrado un contrato de obra, y paraello, desea determinar el Impuesto a laRenta del primer ejercicio gravable. Sesabe que dicha empresa se constituyó en

agosto 2006, y ese mismo año celebróun contrato a plazo jo para construir uninmueble a favor de un tercero. Adicio-nalmente, nos proporciona la siguienteinformación:

el ejercicio se considera ingreso afecto alImpuesto a la Renta, de manera inde-pendiente a si se ha devengado o no elmismo. Sin embargo, los ingresos percibosno equivalen a la renta bruta del períodosujeto a gravamen, sino que dicha renta

se determina luego de aplicar a dichosingresos el margen de ganancia bruta calculado para el total de la obra.

11 Informe emitido por SUNAT, de fecha 19 de julio de 2006.

12 Se sabe que dentro de los costos estimados por la empresa construc-tora, se encuentran los desembolsos incurridos por la adquisición deladrillos,cementos,pintura,piedras,erro,etc,loscualesascienden aS/.1,500,000.00.

Datos de la obraMonto estim. del contrato: S/.1’800,000.00Costo total estim. de la obra: S/.1’500,000.00Margen de ganancia: S/.300,000.00Duración: 3 ejerc. grav. (1 año y seis meses)Inicio de la obra: 6.08.06Fin de la obra: 20.02.08Ingreso percibo en el 2006: S/.300,060Gastos operativo de 2006: S/.10’020,000

Renta Bruta:Importe percibido x % de Ganancia Bruta

estimada para toda la obra.

Además, la empresa  “Construyendo Juntos S.A” decidió acogerse al sistemaa) del artículo 63º de la LIR para efectosde determinar la renta gravable de cadaejercicio comprendido en el presentecontrato de obra.

Solución:

Método del percibido

Antes de proceder a la resolución es pre-ciso señalar que dicha empresa contratistasí puede optar por aplicar la imputación

de ingresos prevista en el artículo 63º dela LIR, puesto que su contrato de obra tiene una duración de más de un ejerciciogravable.

Ahora bien, para el sistema a) del artículo63º de la LIR, todo importe cobrado en

Ahora bien, la norma tributaria no ha es- tablecido expresamente el procedimientopara encontrar el margen de gananciabruta calculado para el total de la obra tal, es por ello que a nuestro criterio el

procedimiento es el siguiente:Porcentaje de la ganancia bruta paralos dos 2 primeros años de la obra

Concepto Importes

Ingresos totales (a) S/.1’800,000.00

Costos totales12 (b) S/.(1’500,000.00)

Renta Bruta (c) (Ganan-cia estimada)

S/.300,000.00

% de la ganancia bruta total (c)/ (a)

16.67%

En el presente caso, según los datos

proporcionados en la obra, el montoefectivamente percibido en el 2006por la empresa constructora es deS/.300,060. A este monto se le aplicael porcentaje de la ganancia bruta de-  terminado anteriormente (S/.300,060 x 16.67%). A este monto se le tiene quededucir los gastos operativos aceptados tributariamente (en el presente ejercicio,ascienden a S/.10,020). Como señalamosanteriormente, puesto que nos encon- tramos bajo el método de lo percibido,sólo se tienen que considerar los montosefectivamente cobrados por la empresa.

A continuación, se detalla el monto deImpuesto a la Renta del ejercicio 2006:

Declaración Jurada Anual del IR 2006

Al 31 de diciembre de 2006

Ingresos imputables del primer año

S/.300,060

Porcentaje de la utilidad bruta total (16.67%x 300,060)

S/.50, 020

(-) Gastos operativos del ejercicio (S/.10,020)

Renta neta imponible S/.40,020

Impuesto a la Renta 30% S/.12,006

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 15/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-15N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

 Rentas de Quinta Categoría: Otras obligacionestributarias y aspectos a considerar al fnalizar el ejercicio

Atr : C.P. Edson M. Gonzales Peña

Ttl : Rentas de Quinta Categoría: Otras obliga-ciones tributarias y aspectos a consideraral nalizar el ejercicio

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica

1. IntroducciónEl presente informe está orientado a indi-car cuáles son las formalidades a tener enconsideración para efectos de sustentar lasretenciones sobre las rentas de quinta cate-

goría, así como establecer el procedimientopara efectuar la devolución de los excesossobre las retenciones; tanto para el emplea-dor, como para el trabajador dependiente,con la nalidad de brindar determinadoscriterios que permitan absolver los diversosplanteamientos de nuestros suscriptores.

2. Del contribuyente del Im-puesto a la Renta de QuintaCategoría

Al respecto es necesario mencionar loestablecido en el artículo 8º del TUO delCódigo Tributario regulado mediante De-

creto Supremo Nº 135-99-EF, en el cual secita textualmente que: “Contribuyente esaquel que realiza, o respecto del cualse produce el hecho generador de laobligación tributaria”.

Por su parte, y para efectos del Impuestoa la Renta se dene que dicho impuestograva entre algunas: “Las rentas que

 provengan del capital, del trabajo yde la aplicación conjunta de ambosfactores, entendiéndose como talesaquellas que provengan de una fuentedurable y susceptible de generar ingre-sos periódicos”1.

De lo indicado en los dos párrafos anteriores,colegimos que, será contribuyente del Im-puesto a la Renta, el trabajador, pues es este:a) Quien realiza el hecho generador de

la obligación (el trabajo).b) Quien percibe rentas del trabajo,

proveniente de una fuente durabley susceptible de generar ingresosperiódicos (la fuente generadora esel mismo trabajo prestado en relaciónde dependencia, cuya vigencia sedene mediante contrato de natura-leza laboral en el que se establece laperiodicidad de las retribuciones).

Habiendo denido la calidad de contribu-yente del trabajador dependiente, recor-demos que esta relación de dependenciacalica a las rentas percibidas por este,como de quinta categoría, destacando en-

1 Tomado del inciso a) del artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

 tre ellas las siguientes2: sueldos, salarios,asignaciones (asignación familiar u otras),emolumentos (denido como benecio,utilidad, gaje propina, lucro inherente aun cargo, empleo o destino3), primas,dietas (excepto las de los directores),graticaciones, bonicaciones, aguinaldos(se incluyen dentro de este concepto lascanastas navideñas), comisiones, com-pensaciones en dinero o en especie, gas- tos de representación (distintos a los dela empresa) y en general toda retribuciónpor servicios personales.

3. Limitaciones a las retenciones

 y pago del Impuesto a la Ren-ta de Quinta CategoríaDe acuerdo a lo establecido en el segundopárrafo del artículo 79º del TUO de la Leyde Impuesto a la Renta, los trabajadoresdependientes, que perciban exclusiva-mente rentas de quinta categoría nodeberán presentar la declaración juradadel ejercicio al que correspondan.Ello quiere decir, que si el trabajadorsólo percibe sueldos u otros calicadoscomo rentas de quinta categoría, no seencontrará obligado a presentar ningún  tipo de declaración jurada ni efectuar

pago alguno al sco, excepto en casode que por algún motivo el agente deretención no la haya efectuado, segúncomo podrá apreciar más adelante eneste informe o, en caso de que el contri-buyente perciba adicionalmente rentasde cuarta categoría.El empleador, quien calica según el in-ciso a) del artículo 71º del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta como agente deretención, deberá proceder al cálculo delas retenciones, a través de la proyecciónindicada conforme a lo establecido en losartículos 40º y 41º (opcional) del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta,lo cual se resume para efectos didácticos,de la siguiente manera:

Remuneración del mes multiplicada por el N° de mesesque falten para concluir el ejercicio más la del mes enque corresponda la retención.MásLas dos graticaciones ordinarias del ejercicio (jul.y dic.)Particpaciones de los trabajadores y/o graticiacionesextraordinarias del mes de la retención.Remuneraciones, participaciones gratif. extraordinariasde meses anteriores del mismo ejercicio.Menos7 UITDonaciones (sólo en diciembre con ocasión de laregularización anual)

Neto (Aplicar tasas según art. 53° LIR y dividir segúnprocedimiento del inc. f) del art. 40° del Reglamentode la LIR).

  2 Véase el artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

 3 Tomado del tomo III del Diccionario Enciclopédico de Derecho UsualdeGuillermoCabanellas.

Al cese del trabajador, o al nalizar el ejer-cicio, y con carácter de ajuste en el mes decese o de diciembre (según corresponda),de determinar un exceso sobre las retencio-nes efectuadas, deberá el agente de reten-ción, proceder a la devolución siguiendo elprocedimiento que veremos más adelante.

4. Obligaciones del agente deretenciónDestacan:

4.1.EntregadelCertifcadodeReten -ción

Según el artículo 45º del Reglamento de

la Ley del Impuesto a la Renta, en casode rentas de trabajo (de cuarta y quintacategoría), el agente de retención deberáentregar al contribuyente (trabajador) uncerticado de rentas y retenciones, en elque se deje constancia, entre otros, delimporte abonado y del impuesto retenidodurante cada ejercicio.

La entrega del mencionado documentodenominado CertifcadodeRentasyRetenciones por Rentas de QuintaCategoría4 deberá realizarse con anterio-ridad al 1 de marzo del ejercicio siguiente,del que conste en el citado documento,

es decir, si hablamos del certicado derentas y retenciones del ejercicio 2010,la entrega deberá realizarse antes del 1de marzo de 2011.

Respecto al mencionado certificadode retención, los requisitos se denenen el artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nº 010-2006/SUNAT,observándose:

a) La denominación de “Certicado deRentas y Retenciones por rentas deQuinta Categoría”.

b) Ejercicio al que corresponde el certi-cado.

c) Fecha de emisión del certicado.d) Datos del agente de retención:

(i) Nombres y apellidos, denomina-ción o razón social.

(ii) Número de RUC.(iii) Domicilio scal.(iv) Nombres y apellidos, y tipo y nú-

mero del documento de identidaddel representante legal acreditadoen el RUC, de ser el caso.

e) Datos del contribuyente a quien seentregará el certicado:

(i) Nombres y apellidos.(ii) Número de RUC o, tratándose

de sujetos que no se encuentren

4 Contemplado en el artículo 2º de la Resolución de Super-intendencia Nº 010-2006/SUNAT “Dictan Normas sobrelosCerticadosde Rentas  y Retenciones a que  se r eere elReglamento de l a Ley del Impuesto a l a Renta”.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 16/30

 

Institt Pacfc

 I

I-16 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

obligados a inscribirse en el RUC,el tipo y número del documentode identidad.

(iii) Domicilio scal o, de no estarobligado a inscribirse en el RUC,su dirección domiciliaria.

f) Concepto por el que se paga la renta,actividad realizada o servicio prestadopor el contribuyente, o, cargo queocupa en el centro laboral, tratándosede rentas de segunda, cuarta o quintacategoría, respectivamente.

g) El importe de la renta bruta de segun-da, cuarta o quinta categoría que elagente de retención hubiera puestoa disposición del contribuyente en elejercicio.

h) El importe de las retenciones efectua-das sobre las rentas a que se reere el

literal g.i) La rma del agente de retención o su

representante legal acreditado en elRUC.

Tratándose de rentas de quinta cate-goría, cuando el contrato de trabajo seextinga antes de nalizado el ejercicio,el empleador extenderá de inmediato,por duplicado, el certicado de rentas yretenciones, por el período trabajado enel año calendario, entendiéndose que nodeberá esperar el plazo indicado en elsegundo párrafo del presente numeral. Lacopia de este certicado será entregadapor el trabajador al nuevo empleador.El contribuyente, perceptor de las rentasquinta categoría, deberá conservar elcerticado durante el plazo de prescrip-ción correspondiente al ejercicio al que sereere el certicado.

Se adjunta el siguiente modelo para nesdidácticos, indicándose adicionalmenteque éste puede ser ordenado o adecuadoconforme el agente de retención lo estimeconveniente:

4.2. Sobre las retenciones en excesodel Impuesto a la Renta de Quin-

ta CategoríaSea que el trabajador haya cesado o no,en caso se detectara un mayor importeretenido por concepto de Impuesto a laRenta de Quinta Categoría, es obligacióndel agente de retención devolver el excesosegún el procedimiento establecido en elartículo 42º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta.

a) Retenciones del Impuesto a la Ren-ta en el mes de cese del trabajador 

En el caso del cese del trabajador,cuando en el curso del ejercicio gra-

vable se dé por terminado el contratode trabajo o el vínculo laboral, elempleador determinará con carácterde ajuste nal la retención corres-pondiente al mes en que tenga lugarese hecho, sumando para tal efecto  todas las remuneraciones y grati-caciones obtenidas por el trabajadoren el ejercicio gravable, incluidas lasremuneraciones gravadas percibidascon motivo de la terminación delcontrato, así como en su caso, lasparticipaciones del trabajador y todootro ingreso puesto a disposición del

mismo. A dicha suma se le restará ladeducción de las 7 Unidades Imposi- tivas Tributarias (7 UIT) a las que hacereferencia el artículo 46º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta5.

5 Lodescritoenestepárrafoseencuentratextualmentecitadoenelincisod) del artículo 41º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lo señalado anteriormente, implicaque el empleador en el mes del cesedel trabajador no efectuará la pro-yección respecto de la remuneraciónpercibida en dicho período, comoocurre en el caso de un personal acti-

vo en la entidad, entendiéndose quepara ello deberá sumar todo lo quehaya percibido (acumulado) duranteel plazo que estuvo en la empresa enel ejercicio, incluyendo la retribuciónsobre la cual se efectuará la retencióncon carácter de ajuste.De lo expuesto6:

• En el mes en que opere la terminacióndel contrato de trabajo o cese delvínculo laboral, el empleador paraefecto de ajuste considerará:

Remuneración acumulada

MásGraticaciones ordinarias obtenidas en elejercicio.Remuneraciones gravadas con motivo del cese(Ej. graticación trunca)Otras remuneracionesMenos7 UIT

Neto (Se aplican las tasas acumulativas delart. 53° del TUO de la LIR).

Al haber determinado el Impuesto a laRenta sobre el neto visto en el cuadroanterior se efectuará la comparacióncontra el monto efectivamente reteni-do. El exceso determinado deberá serdevuelto directamente al trabajador.

• Habiendo procedido a la devolución elempleador compensará la devoluciónefectuada al trabajador con el monto delas retenciones que por el referido meshaya practicado a otros trabajadores. Encaso de no ser factible la compensaciónen dicho mes, podrá aplicarla a las re- tenciones que por los meses siguientesdeba efectuar a otros trabajadores o,solicitar su devolución a SUNAT.Para efectos de sustentar la aplicación,el monto devuelto deberá ser consig-

nado en la casilla N° 605 contenida enla sección “Determinación de la deuda”de la Planilla Electrónica o PDT 601.

b) Exceso del Impuesto a la Rentadeterminado sobre un trabajador que aún se encuentra laborandoen la empresa

Al respecto la empresa se encuentraen la obligación de devolver o decompensar las retenciones en excesoque se hayan determinado con pos- terioridad al cierre del ejercicio.

Para ello el trabajador deberá informar sisolicita la devolución o la compensaciónsegún lo planteado en el inciso b) delartículo 3° de la Resolución de Superin-tendencia N° 036-98/SUNAT 7.

6 Véase el procedimiento planteado en los numerales 1 al 2 del inciso a) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del I mpuesto a la Renta.

7 Resolución de Superintendencia publicada el 21 de marzo de 1998 en

CertifcadodeRentasyRetenciones por Rentas de

Quinta Categoría

Ejercicio Gravable: 2010

CertifcacionesespecializadasPerúSA,con RUC N° 20156525156, con domiciliofiscal en Avenida Elmer Faucett 5051Callao - Callao - Callao, debidamente repre-sentada por donArmando Robles Ramírez,identicado con DNI N° 41036075;

CERTIFICA:Que, a don Álvaro Sánchez López, identicadocon DNI N° 10968595, con domicilio enAvenida Canadá 469 La Victoria - Lima -Lima, trabajador de la empresa en el puestode Gerente de Finanzas, se le ha retenidola suma de  veinte mil doscientos ocho

  y 00/100 nuevos soles (S/.26,208.00),por concepto de Rentas de Quinta Cate-goría, sobre un total de ciento sententa

  y cinco mil y 00/100 nuevos soles(S/.175,000.00)pagadas durante el ejerciciogravable 2010, conforme al detalle siguiente:

Período

Importe dela Renta

Bruta puestaa disposiciónen el ejercicio

2010

Importe delas retencio-nes efectua-das sobre larenta bruta

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

 Junio

 Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total:

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.25,500.00

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.12,500.00

S/.25,500.00

S/.175,000.00

S/.2,167.00

S/.2,167.00

S/.2,167.00

S/.2,176.00

S/.2,176.00

S/.2,176.00

S/.2,176.00

S/.2,184.00

S/.2,184.00

S/.2,205.00

S/.2,205.00

S/.2,205.00

S/.26,208.00

Se emite el presente Certicado al amparo delartículo 45° del Decreto Supremo N° 122-94-EF,Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta yde la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT.

Lima, 31 de enero de 2011.

 Armando Robles Ramírez

Gerente General

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 17/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-17N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

En función a ello, en caso de haberseefectuado la devolución al trabajador,deberá proceder conforme a lo indicadoen el literal anterior, declarando el montodevuelto en la casilla 605 del PDT 601.

5. Obligaciones del contribuyenteAl respecto, será necesario remitirnos a losprocedimientos denidos en la Resoluciónde Superintendencia Nº 036-98/SUNAT,destacando los siguientes:

5.1. Retenciones no efectuadas por elagente de retención

Si bien es cierto la norma no exige lapresentación de una declaración juradade parte del contribuyente, sí lo obligaa pagar el Impuesto a la Renta, siendocancelada la deuda tributaria mediantelas retenciones que realice el empleador,

en función a la responsabilidad que lalegislación le ha conferido a este último.

Sin embargo, ocurren casos en los que pordiversas circunstancias se omite la retencióndel Impuesto a la Renta. Ante ello, la nor-ma materia de análisis (Ley del Impuestoa la Renta) en su artículo 78º señala que,ante dicha situación, el contribuyente seencuentra obligado a informar a la SUNATen el lapso de los primeros doce (12) díasdel mes siguiente al de la percepción de larenta, el nombre y domicilio de la personao entidad que les efectuó el pago. Encaso de no informar, el contribuyente seencuentra sujeto a las sanciones previstasen el Código Tributario.

Como puede apreciar en lo mencionadoen el párrafo anterior, en caso de que elempleador pague la retribución al contri-buyente sin efectuar la retención corres-pondiente, es responsabilidad del últimocomunicar a SUNAT dicho incumplimien- to; pues el hecho de no hacerlo acarreaque el contribuyente sea sancionado so-bre la infracción tipicada en el numeral2 del artículo 176º del TUO del CódigoTributario (véase la Tabla II), siendo lamulta por un valor ascendente al 15%de la UIT, sujeta a una gradualidad del100% si es que se subsana la omisiónpresentando la comunicación antes decualquier noticación de SUNAT.

Por lo indicado anteriormente, el hechode que se haya presentado la comunica-ción, no libera de las sanciones imputa-bles al agente de retención. En este casola infracción cometida será la tipicadaen el numeral 13 del artículo 177º delCódigo Tributaria, cuya multa asciendeal 50% sobre tributo que debió retenerno pudiendo ser inferior al 5% de la UIT.

Es necesario señalar asimismo que:

a) En caso de que un trabajador seencuentre laborando

Si dentro del plazo de regularizacióndel Impuesto a la Renta del ejercicio,

la que se: Establece el procedimiento para que contribuyentesde rentas de quinta categoría efectúen pago del impuestono retenido o soliciten devolución en exceso.

el contribuyente se encuentra laboran-do aún, deberá presentar al empleadorhasta el último día hábil del mes de

febrero el siguiente formato que fueaprobado mediante Resolución deSuperintendencia Nº 036-98/SUNAT:

ANEXO

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta5.a categoría no retenido o retenido en exceso

Anote los importantes en nuevos soles sin considerar centimos

Marcar un aspa “X”donde corresponda

DEVOLUCIÓN [ ] COMPENSACIÓN [ ] De las retenciones en exceso Con futuras retenciones

Nombre o razón social del empleador 

Apellidos y nombres del trabajador 

Total rentas de 5.a categoria percibidas en el ejercicio (Incluye graticaciones y utilidades) S/.

Deducción (siete (7) UIT) Art. 46º - Decreto Legislativo Nº 774. S/.

Total Renta Neta (Anote el total de rentas percibidas menos la deducción) S/.

Impuesto a la renta calculado (Anote el impuesto que obtenga de aplicar la tasa) S/.

Crédito por donaciones (1) S/.

Total impuesto retenido (2) (Anote el impuesto efectivamente retenido por el empleador) S/.

Total impuesto no retenido o retenido en exceso S/.

Sólo de tener impuesto retenido en exceso

Fecha: ________ de _____________ de _______

 

Firma del trabajador

Cálculodel impuesto

(Utilice esta escala

para la determina-

ción del impuesto)

Escala para el cálculo del Impuesto a la Renta(De acuerdo al Total Renta Neta)

Hasta cincuenta y cuatro (54) UIT, pagaran el 15% del total renta neta

Más de 54 UIT pagarán: (15% DE 54 UIT)+(30%) DE [TOTAL RENTA NETA - 54 UIT])

Con ello, el empleador deberá efec- tuar las retenciones previa vericacióndel formato, hasta el vencimiento delperíodo tributario febrero.

b) En caso de que un trabajador hayacesado

Si se le hubiere retenido un montoinferior al impuesto que en denitivale corresponde, deberá pagar dentro

de dicho plazo el impuesto a su cargoen la Boleta de Pago correspondien-  te, utilizando para ello el NúmeroInterno de Dependencia (NID) de laIntendencia u Ocina Zonal de la SU-NAT que corresponde a su domicilioscal8.

5.2. Retenciones efectuadas en exceso

El trabajador tiene derecho a que elempleador efectúe la devolución delexceso o, la compensación contra lassiguientes retenciones por pagos acuenta hasta agotarlo. Deberá para talefecto, presentar el formato mostradoen el numeral anterior en el que de- terminará el impuesto a su cargo y elmonto retenido en exceso. Asimismo,

8 Tomado del inciso a) del artículo 4º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 036-98/SUNAT.

indicará si solicita su devolución osu aplicación contra las siguientesretenciones por pagos a cuenta hastaagotar el exceso.Ello operará, cuando una vez cerradoel ejercicio se determine el montoretenido en exceso.La devolución a que se refiere elprimer párrafo será efectuada direc-  tamente por el agente de retención

al contribuyente. En los casos en quehabiendo solicitado la compensación,el contribuyente dejase de laborarpara el agente de retención, éstedeberá devolver al contribuyente laparte no compensada.El contribuyente que hubiera dejadode laborar para la persona o entidadque le efectuó las retenciones deberápresentar el formato del numeralanterior, ante el agente de retenciónpara el que labora dentro del plazodel pago de regularización del Im-puesto a la Renta.

En caso de que el agente proceda adevolver el exceso, deberá compen-sar este monto contra los pagos porretenciones que hayan operado endicho mes o solicitar su devoluciónante SUNAT.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 18/30

 

Institt Pacfc

 I

I-18 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

1. IntroducciónTodos sabemos que en estos últimosmeses, las empresas se encontrarán en laobligación de efectuar la presentación de

la Declaración Jurada Anual del Impuestoa la Renta correspondiente al ejercicio2010. En ese orden de ideas, surge laduda sobre el tratamiento de los gastoscontables establecidos en la clase 6 (gas- tos por naturaleza), los cuales deben serdiscriminados para efectos de su declara-ción en el PDT Renta Anual, de acuerdocon lo establecido en el TUO de la Ley deImpuesto a la Renta (en adelante LIR).

Como se sabe, frente a la deducción deun gasto debemos recurrir a los supuestosestablecidos en el artículo 37° del TUOde la LIR; sin embargo, debemos teneren cuenta que la dinámica de todo gastodebe estar relacionada con una serie deprincipios que escapan de lo netamenteestablecido en dicho artículo.

Para ello se debe tener en consideraciónen lo establecido no sólo en la LIR, sinoademás de otras normas como en TUO dela Ley de Bancarización, el Reglamento deComprobantes de Pago e incluso la NIC.

2. Principio de causalidadEn términos generales la causalidad pue-de denirse como la relación existente en- tre un hecho y su efecto deseado. Es decir,

para efectos prácticos sería la incidenciaexistente entre los gastos y la generaciónde renta gravada o el mantenimiento dela fuente. Es el principio sustancial de  todo gasto deducible ya que el mismoestá contenido en todos los supuestosseñalados en el artículo 37º de la LIR.

La causalidad no trata de establecer elcarácter de indispensable de un gasto,sino de demostrar que la adquisición deun bien o servicio tiene como objeto nalgenerar ingresos gravados o mantenerla fuente.

Con respecto a la generación de ingresosgravados, un claro ejemplo de ello loencontramos en el caso de las canastasnavideñas a personal dependiente. Es decir, las mismas no son consideradas

( * ) AbogadoporlaUniversidadNaciona lMayordeSanMarcos.AsistentedeCátedradeDerechoTributariodelaUNMSM.

1 RTFNº2675-5-2007(22.03.07) 2 RTFNº03942-5-2005(24.06.05) 3 RTFNº03458-3-2005(15.06.05)

4 RTFNº745-2-2000(20.02.00)5 RTFNº261-1-2007(16.01.07)6 RTFNº01275-2-2004(12.08.04)

Atr : Dr. Pablo José Huapaya Garriazo (*)

Ttl : ¿Cuáles son los Principios Generales de losGastos Deducibles?

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica

¿Cuáles son los Principios Generalesde los Gastos Deducibles?

como una liberalidad porque no calicancomo un acto de desprendimiento, yaque tiene como origen y motivación, lalabor que aquellos realizan a favor de laempresa y que contribuye al desarrollode sus actividades1.

Téngase presente que la generación deingresos gravados no necesariamente esefectiva sino también potencial, aunqueello debe evaluarse en cada caso particu-lar. Así, el Tribunal ha señalado que proce-de la deducción de gastos a pesar que laempresa no genere ingresos, siempre quelos mismos resulten razonables. Entonces,el hecho que una empresa no haya efec- tuado mayores negocios, no signica queno haya realizado actividades dirigidas aprocurarse mayores ingresos aunque estasúltimas no lleguen a concretarse. Estos gas- tos incurridos y los conceptos por los cualesse han realizado deben resultar razonablescomo erogaciones mínimas dirigidas a lacontinuidad del negocio de la empresa2.

Otro ejemplo lo podemos observar en elcaso del alquiler de un nuevo local antela inminente clausura del que está siendoutilizado por lo que resulta razonable quehaya tomado la precaución de alquilar

otro local, aún cuando no se hubieraproducido el traslado del negocio3.

En algunos casos la causalidad va a teneruna incidencia indirecta con la genera-ción de renta gravada. Esto lo podemosobservar en el caso de los castigos pordeudas incobrables, en donde la cuentapor cobrar debe tener un origen en el que

pudo haber generado ingresos gravadosa su acreedor. En ese sentido, el TribunalFiscal ha señalado para el caso de los cas- tigos por deudas incobrables que, si bienel inciso i) de dicho artículo 37º permitelos castigos y el Reglamento de la Leydetalla las condiciones especícas para laaceptación de la deducción, la vericaciónde las mismas no exime del cumplimientodel principio de causalidad4.

Con respecto al mantenimiento de lafuente productora de renta, el TribunalFiscal ha señalado que se debe entender

como fuente productora al capital corpo-ral e incorporal que, teniendo un precio endinero, es capaz de suministrar una renta asu poseedor, como es el caso de las cosas,muebles e inmuebles, los capitales mo-netarios, los derechos y las actividades5.

Finalmente, un supuesto particular seda cuando varios agentes se ven bene-ciados por el gasto efectuado por unode ellos. Al respecto, existió un caso degastos de publicidad que benecia tantoal embotellador como la empresa matriz,por el cual el Tribunal ha señalado queno existe en la LIR ni en su Reglamento,

norma que obligue a los contribuyentesa adoptar un determinado criterio técnicopara la participación en los gastos, bas- tando únicamente que se cumpla con elprincipio de causalidad, que el gasto seanecesario y que se encuentre sustentadoen comprobantes de pago emitidos deacuerdo con la legislación de la materia,para que el gasto sea deducible6.

3. Normalidad, Razonabilidad yGeneralidad

Estos 3 principios están incluidos dentrodel Principio de Causalidad, los cuales  tienen como objetivo ayudar a la eva-luación de la vinculación del gasto conlas actividades económicas de la empresa.

Con respecto al Principio de Normalidad,consiste en un criterio básico (aplicable a todo gasto). Es decir, se trata de un crite-

rio cualitativo el cual está estrechamentevinculado al principio de causalidad enel sentido que ayuda a evaluar la vin-culación del gasto con el giro propio dela empresa. Por este criterio los gastosdeducibles son aquellos que resultenvinculados (lógicos) para la actividadque genera la renta gravada. Por ende,

el principio de normalidad nos dice –ensustancia– que son deducibles los gastoscuyo objetivo es la obtención de bene-cios de la empresa.

Generación derentas gravadas

NecesariosGastos causales

Renta Neta

Renta Bruta

Mantenimiento dela fuente

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 19/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-19N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Área Tributaria

7 RTFNº00571-5-2000(11.08.00)8 RTFNº2230-2-2003(25.04.03)9 Ley Nº 27444.

10 RTF Nº 02843-2-2009 (01.02.09)11 RTFNº11358-2-2007(28.11.07)12 RTFNº05874-2-2005(27.09.05)13 RTFNº2230-2-2003(25.04.03)

El Principio de Razonabilidad tambiénestá estrechamente vinculado al principiode causalidad en la medida que ayudaevaluar la vinculación del gasto con lasactividades económicas de la empresa.En ese sentido, es un criterio cuantitativo

donde se trata de relacionar el monto delos gastos deducibles con el monto de losingresos reconocidos. Es decir, los gastosdeducibles son aquellos que resulten pro-porcionales en relación con los ingresosdel contribuyente.

En este caso, el Tribunal ha señaladoque es nulo el pronunciamiento de laAdministración que no toma el principiode razonabilidad del gasto. Por ejem-plo, para un caso de gastos de viaje, elTribunal consideró que la SUNAT no havericado la necesidad y razonabilidaddel mismo, por lo que se ordena emitir un

nuevo pronunciamiento, y en el extremoreferido a facturas de compra que nohabrían sido tomadas en cuenta por laAdministración7.

Finalmente, el Principio de Generalidad,el cual está relacionado directamente ala aplicación de los incisos l), ll) y a.2)del artículo 37º de la LIR. Sobre el parti-cular, la jurisprudencia del Tribunal Fiscalseñala que dicho principio es relativo (nonecesariamente se reere a que un gastobenecie a todos los trabajadores de laempresa). Ello se ve por ejemplo en uncaso de seguro médico a trabajadores

por el cual la Administración cuestionael carácter general del gasto de seguro

médico por haber sido otorgado sólo algerente de la empresa.

En ese caso, la Administración no tuvo encuenta que, dicha característica debe eva-luarse considerando situaciones comunesdel personal, lo que no se relaciona nece-

sariamente con comprender la totalidadde trabajadores de la empresa. Es así quela generalidad del gasto observado debióvericarse en función al benecio obteni-do por funcionarios de rango o condiciónsimilar, dentro de esta perspectiva, bienpodría ocurrir que dada la característicade un puesto, el benecio correspondasólo a una persona sin que por ello se in-cumpla con el requisito de generalidad8.

Bajo esta concepción, si por ejemplo ungasto no llega a cumplir con el criteriode generalidad, no es impedimento paraque pueda ser deducible aunque bajo el

inciso v) del artículo 37º de la LIR, cons- tituyendo una mayor remuneración parael trabajador que recibe dicho benecio.Por ejemplo, en la RTF Nº 2230-2-2003(25.04.03) se señala que si bien generali-dad del gasto observado debió vericarseen función al beneficio obtenido porfuncionarios de rango o condición similar,dentro de esta perspectiva, bien podríaocurrir que dada la característica de unpuesto, el benecio corresponda sólo auna persona o más, y aun cuando el gastoobservado no cumpliese con la caracterís- tica de generalidad, calicará como rentagravable de quinta categoría, por lo cual

sería deducible en la determinación dela renta imponible de tercera categoría.

 también puede darse el caso que corres-ponda a quien pretende contradecir elmismo (Administracion Tributaria). Esdecir, la fehaciencia de una operación nonecesariamente es demostrada de partesino que debe ser determinada de ocio

por la Administración siempre que existaun procedimiento contencioso tributario.Así el Tribunal ha señalado que es nuloel pronunciamiento de la Administra-ción cuando no obra en el expedientedocumento que acredite que la mismahaya solicitado al recurrente informaciónsustentatoria sobre dichas operaciones10.

Por otro lado, la falta de fehaciencia porparte de una de las partes de la operaciónno puede ser una condición sine qua nompara concluir, en una scalización, que toda la operación no es fehaciente.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal ha seña-

lado que el hecho que los proveedoresno cumplan con sus obligaciones tribu- tarias o que en la vericación o cruce deinformación no cumplan con presentaralguna información o demostrar la fe-haciencia de la operación, no puede serimputable al usuario o comprador, por loque la Administración no podría concluirválidamente que las adquisiciones no sonreales tomando como sustento para elloexclusivamente incumplimientos de losproveedores11.

La evaluciación por parte de la Adminis- tración respecto a la fehaciencia de una

operación implica la realización de ciertosactos. Así el Tribunal ha señalado que elhecho de que la Administración no haacreditado haber realizado cruces de in-formación con los proveedores cuyas fac- turas fueron reparadas donde tan sólo quela recurrente incumplió con lo solicitadorespecto a sustentar la fehaciencia de lasoperaciones, por lo que corresponde quela Administración efectúe los citados cru-ces, evalúe la documentación presentadaen la instancia de reclamación y, de serel caso, emita nuevo pronunciamiento12.

La fehaciencia no debe ser directamente

relacionada con la falta de capacidadoperativa del proveedor. En ese sentidoel hecho que los proveedores no demues- tren su capacidad operativa, no implicaque las operaciones con sus clientes no sehayan realizado; asimismo, la no exhibi-ción o presentación de pruebas por partedel proveedor que acrediten su capacidadoperativa, es una omisión imputable aéste, mas no a terceros, debiendo tener-se en cuenta que una empresa no sólopuede realizar operaciones directamente,sino a través de diversos medios como laintermediación o subcontratación, entreotros, por lo que cuando el proveedor no

cuente con capacidad operativa, ello noes sustento para desconocer la realidadde una operación13.

Para la actividad quegenera la renta gravada

En relación con los ingre-sos del contribuyente

Para los incisos I), II) y a.2)

Razonabilidad

Generalidad

Normalidad

Deben cumplir Gastos

causales

4. Fehaciencia de las operacionesLa fehaciencia es un principio que implicasustentar la operación, donde no bastasólo la presentación del comprobante depago. Por ejemplo, en un caso referentea servicios de cuarta categoría, la RTFN°00317-5-2004 (25.09.04) ha señala-do que cuando se cuestiona la fehacienciade una operación no basta la presentacióndel comprobante que la respalda sino quese requiere una sustentación adicional.

En este caso, el recurrente, a pesar quela SUNAT le requirió expresamente paraello, no ha explicado ni sustentado eldestino de los servicios que al parecer seprestaban periódicamente, es decir, sedebe mostrar el detalle de tales serviciosy/o los asientos contables que reejen lospagos efectuados como contraprestación,

indicios que permitirían evaluar no sólo lafehaciencia del gasto sino su vinculacióny razonabilidad.

La fehaciencia está directamente rela-cionada con la carga de la prueba paralos administrados, donde es un debery derecho del Contribuyente acreditarde manera razonable el gasto y su cau-salidad. Ello tiene su fundamento en elPrincipio de Verdad Material, señaladoen la Ley de Procedimiento Administra-  tivo General9. En ese orden de ideas laprueba es un deber de colaboración y underecho de defensa, propio del debido

procedimiento administrativo.Téngase en cuenta que si bien en prin-cipio la carga de la prueba correspondea quien alega un hecho (contribuyente),

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 20/30

 

Institt Pacfc

 I

I-20 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Actualidad y Aplicación Práctica

Finalmente, se debe considerar que lafehaciencia va de la mano con el principiode Bancarización pero el hecho que unaoperación se encuentre bancarizada nohace que la operación sea consideradacomo fehaciente. Así, por ejemplo, el

Tribunal ha señalado que con respecto alos servicios recibidos, no basta acreditarel mismo con el pago del cheque ya queel mismo constituye un medio de pruebaa n de acreditar la fehaciencia de lasoperaciones, mas no es un requisito indis-pensable para demostrar su existencia14.

5. Bancarización y uso de Me-dios de Pago

En la Ley N° 28194, Ley para la Luchacontra la Evasión y para la Formalizaciónde la Economía, también llamada Ley deBancarización, se regulan 2 temas porseparado: Bancarización e ITF. Se señalaque para que un gasto sea deducible lospagos a los proveedores se deben efectuara través de los medios de pago estableci-dos por la legislación. De lo anteriormentedicho se desprende que la bancarizaciónimplica la cancelación de obligacionescon medios de pago. Con lo cual otro tipode operaciones, como las operacionesde redescuento de letras de cambio, noobligan a utilizar los medios de pago15.

Como se señaló anteriormente, el criteriode la bancarización está netamente ligadoal criterio de fehaciencia de las operacio-

nes. Por lo cual la erogación efectiva debeestá ligada al medio de pago utilizado porel adquirente.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, para uncaso particular, ha señalado que las nor-mas que regulan la utilización de mediosde pago no señalan que los chequesu otros medios de pago destinados acancelar las adquisiciones que sustentanla deducción del gasto o costo o de lautilización del crédito scal, deben sernecesariamente emitidos por el mismoadquirente16. Esto se justica en el sentidode que puede darse el caso de un mutuo

dinerario con un tercero que justique laemisión de un cheque (por ejemplo) emi- tido por un tercero distinto al adquirente.

Obviamente, este supuesto debe obser-varse en cada caso particular ya que loque exige por lo general la Administraciónes que se pruebe que los medios de pagohayan sido utilizados para cancelar efec- tivamente las deudas bancarizadas y queexista correlación de los medios de pagocon las cuentas bancarias del adquirentey el proveedor.

En ese orden de ideas, el Tribunal ha

señalado que si bien puede acreditarque se han girado cheques con cargo a lacuenta en moneda nacional y extranjeradel adquirente o usuario, y que resultaría

razonable suponer que dichas transaccio-nes corresponderían a pagos realizados afavor de sus proveedores, también lo esque se debe probar que los cheques deta-llados en los estados de cuenta bancarioshan sido emitidos por la cancelación de

las facturas observadas17.Es recomendable vericar que en la cir-cunscripción no exista entidad bancariaalguna para estar exceptuado de la banca-rización. Así por ejemplo, el Tribunal ha se-ñalado que el hecho que en los domiciliosscales de los proveedores se encuentrenen distritos en los cuales se ha vericadoque existen entidades financieras, de-muestra que la recurrente se encontrabaobligada a utilizar los medios de pago alno cumplir con el requisito establecido enel artículo 6° de la Ley N° 28194, paraestar exceptuado de ello18.

6. Obligación de emitir compro-bantes de pago

Este principio condiciona la deducciónde gastos a la adecuada utilización decomprobantes de pago. El mismo está tipicado en el inciso j) del artículo 44ºde la LIR el cual señala que no será de-ducible, los gastos cuya documentaciónsustentatoria no cumpla con los requisitosy características mínimas establecidospor el Reglamento de Comprobantes dePago. Dichos requisitos y característicasúnicamente están comprendidos en el

artículo 8° de dicha norma.Téngase en cuenta que para este caso nova a tener efectos la entrega a destiempodel comprobante de pago, siempre queel mismo haya sido emitido conforme loseñalado en el artículo 5º del Reglamentode Comprobantes de Pago.

Por otro lado, el hecho que se canceleparcialmente una deuda no exime dela obligación de la emisión del compro-bante. En ese sentido, de acuerdo con laRTF Nº 02653-3-2008 (26.02.08), se haseñalado que si bien la cancelación parcialdel monto de la operación no hace nece-

saria la emisión de comprobante de pagoalguno, sino que éste debe emitirse con laculminación del servicio, según lo previstoen el inciso b) del numeral 5 del artículo5º del Reglamento de Comprobantes dePago, los comprobantes de pago debenser entregados en la prestación de servi-cios con la percepción de la retribuciónparcial o total.

Téngase presente además que el hechoque un sujeto sea beneciado con unaexoneración no lo exime la obligaciónde la emisión del comprobante de pagopor dichas operaciones. En ese orden

de ideas, el Tribunal ha señalado queprocede la emisión de una Resolución deDeterminación por el reparo efectuadoa los gastos no sustentados por una em-

presa por la compra de frutas efectuadasa vendedores que han omitido entregarel comprobante de pago por encontrar-se exoneradas del IGV, ya que el estarexonerado del impuesto no exime dela obligación de otorgar comprobantes

de pago por las operaciones efectuadasdebiendo exigir la emisión del respectivocomprobante19.

Finalmente, el Tribunal Fiscal ha señaladoque, con respecto a los descuentos otor-gados que no son sustentados con notasde crédito previstas en el Reglamento deComprobantes de Pago, tales descuentosno constituyen gastos por lo que no re-sulta de aplicación la limitación del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuestoa la Renta20.

7. Principio del devengado y lasNIC

Si revisamos el artículo 57º de la LIR,podemos observar que no existe unadenición legal en la Ley ni en el Regla-mento sobre qué se debe entender por“devengado”, vacío legal que generadualidades interpretativas que no hansido zanjadas por el Tribunal Fiscal en susresoluciones sino que, por el contrario,las mismas han sido contradictorias enlos últimos años, así como por el hechoque no existe una jurisprudencia judicialque haya sentado las bases conceptualesdel “devengado”.

Al respecto, las Normas Internacionalesde Contabilidad señalan que, el efectoeconómico de una transacción, se deberáreconocer cuando esta ocurre o se realizasin entrar a distinguir si se ha cobrado opagado por dicha transacción.

Como contrapartida, tratándose de gas-  tos, el criterio del devengado se aplicaconsiderándoseles deducibles cuandonace la obligación de pagarlos aunqueno se hayan abonado, ni sean exigibles.

Podemos señalar entonces que el Prin-cipio del Devengado consiste en que elefecto económico de una transacción sereconoce cuando ésta ocurre o se realizasin entrar a distinguir si se ha cobradoo pagado por la transacción. Lo queimplica que no hay ninguna correlaciónentre los ujos de entrada o salida dedinero que pudiera tener una operacióny el efecto en los resultados que éstaproduce.

En este orden de ideas, el Tribunal Fiscalha señalado que el concepto de deven-gado implica que se hayan producidolos hechos sustanciales generadores del

ingreso y/o gasto y que el compromisono esté sujeto a condición alguna, nosiendo relevante que el pago se hayahecho efectivo21.

19 RTFNº8552-2-2001(22.01.01) 20 RTF Nº 01816-3-2004 (24.03.04) 21 RTFNº2812-2-2006(25.05.06)

14 RTFNº05707-1-2003(07.10.03)15 RTFN°05728-1-2009(28.09.09)16 RTF Nº 11862-2-2009 (10.11.09)

17 RTFNº02428-3-2010(05.03.10)18 RTFN°07700-4-2009(05.04.09)

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 21/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-21N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

   N  o  s  p  r  e  g  u  n   t  a  n  y  c  o  n   t

  e  s   t  a  m  o  s

La Fundación sin fnes de lucro “Ayuda” dedicadoa diundir la educación en los niños de escasosrecursos. Han adquirido dos vehículos que hansido asignados al director y a la administraciónde la Fundación. Al respecto nos consultan si laadquisición de los vehículos puede deducirloscomo gasto, tomando en consideración que esuna entidad sin fnes de lucro.

Cnslta

La empresa Jitel S.A. dedicada al rubro de lastelecomunicaciones nos consulta si los gastosdestinados a su personal sobre la capacitación a

todos los ingenieros sobre la instalación de unanueva antena en la zona rural “X”, se encuentraaecta al Impuesto a la Renta de tercera cate-goría, de ser así qué requisitos son necesariospara la deducirlos como gasto.

Cnslta

bre del año 2011. Las rentas de fundacionesafectas y de asociaciones sin nes de lucro,cuyo instrumento de constitución comprenda,exclusivamente alguno o varios de los siguientesnes: benecencia, asistencia social, educa-ción, cultural, cientíca, artística, literaria,deportiva, política, gremiales y/o de vivienda;siempre que destinen sus rentas a nes espe-cícos en el país, no las distribuyan, directa

o indirectamente, entre los asociados y que ensus estatutos esté previsto que su patrimonio sedestinará, en caso de disolución, a cualquierade los nes contemplados en este inciso.Segundo, para determinar si los vehículos asig-nados a actividades de dirección, representacióny administración de la Fundación se encuentranaplicables a las entidades sin nes de lucro.Al respecto, el artículo 37°de la Ley del Impues- to a la Renta dispone que a n de establecer larenta neta de tercera categoría se deducirá de larenta bruta los gastos necesarios para producirlay mantener su fuente, en tanto la deducciónno esté expresamente prohibida por esta Ley.De acuerdo con el inciso w) del citado artículo

son deducibles, tratándose de los gastos incurri-dos en vehículos automotores de las categoríasA2, A3 y A4 que resulten estrictamente indis-pensables y se apliquen en forma permanentepara el desarrollo de las actividades propias delgiro del negocio o empresa (…).

Respuesta

Antes de resolver la consulta es necesario  tomar dos premisas: primero, se trata deuna fundación y segundo, si los vehículosasignados serán o no gasto deducible para

efectos del Impuesto a la Renta.Al ser una fundación, se trata de una entidadsin nes de lucro. Es así que de acuerdo al in-ciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuestoa la Renta, se encuentran exonerados delImpuesto a la Renta hasta el 31 de diciem-

Atr : Clara Karina Villanueva Barrón

Ttl : Gastos Deducibles

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica

1. Gasts reerentes a la adisicin de ehcls

2. Gasts de capacitacin

Gastos Deducibles

Asimismo, el artículo ll) señala que los gastoseducativos, incluidos los de capacitación. Lassumas destinadas a la capacitación del perso-nal podrán ser deducidas como gasto hasta porun monto máximo de equivalente al cinco porciento (5%) del total de los gastos deducidos

en el ejercicio.Cabe indicar, que el inciso II) del artículo 37°ha sido sustituido por el artículo 2° de la LeyN° 29498, Ley de Promoción a la Inversión enCapital Humano, publicada el 19 de enero de2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011.

Al respecto, el artículo 3° de la Ley N° 29498,señala: “el criterio de generalidad estableci-do en el artículo 37° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, como requisito para ladeducción del gasto de capacitación previstoen el inciso ll) de dicho artículo, debe evaluarse

 Nos preguntan y contestamos

RespuestaDe acuerdo con el artículo 37°de la Ley del Im-puesto a la Renta indica que a n de establecerla renta de tercera categoría se deducirá de larenta bruta los gastos necesarios para producir-la y mantener su fuente, en tanto la deducciónno esté expresamente prohibida por Ley.

Asimismo, el inciso r) del artículo 21° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,regula todo lo establecido a los gastos incu-rridos en vehículos correspondientes a lascategorías A2,A3 y A4.Como se puede apreciar en el artículo 37°de laLey del Impuesto a la Renta se regula el Principiode Causalidad. Al respecto García Mullín esta-blece que en forma genérica, puede armarse

que las deducciones están regidas básicamentepor el denominado “Principio de Causalidad”,que determina que sólo son admisibles aquellasque guarden una relación causal directa con lageneración de la renta o con el mantenimientode la fuente en condiciones de productividad.Más especícamente, la relación de causali-dad se establece entre la deducción del gastoy la generación de la renta gravada.De lo que se concluye, que la deducción degastos regulada por el inciso w) del artículo37°de la Ley del Impuesto a la Renta re-ferente a gastos incurridos en vehículos decategorías A2, A3 y A4 asignados a activida-des de dirección, administración y direcciónde la fundación, no resulta aplicable a las

entidades sin nes de lucro por encontrarseexoneradas el Impuesto a la Renta hasta el31 de diciembre de 2011.

Fuente: 

(Informe N° 131-2010-SUNAT/2B0000)

La empresa Hiug S.A. dedicada a la construcciónen metales, como política interna de la empresasiempre deducen del cálculo del Impuesto a la

3. Participacines pr pagarRenta el importe de la participación de los tra-bajadores calculada sobre el importe de la rentaneta tributaria. No obstante, el Contador de laempresa ha determinado que durante estos ejer-cicios la Compañía mantendría un saldo impago

de acuerdo al análisis de la cuenta de pasivos porparticipaciones por pagar (Cuenta 41301). Paralo cuál nos consultan cuál sería el tratamientode ese saldo impago.

Cnslta

considerando situaciones comunes del perso-nal, lo que no se relaciona necesariamente conel comprender a la totalidad de trabajadores dela empresa”.Por último, la Primera y Segunda DisposiciónComplementaria de la Ley N° 29498, establecela obligación de acreditar los gastos de capacita-ción ante la Administración Tributaria, mediantela documentación correspondiente, los gastos decapacitación sujetos a la deducción en que hanincurrido en el ejercicio. Asimismo, la empresadeberá presentar el programa de capacitaciónante el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo con carácter de declaración jurada ysin costo alguno.

Nota:

Tomar en cuenta que esta noma se aplicará parael siguiente ejercicio tributario.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 22/30

 

Institt Pacfc

 I

I-22 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

4. Gasts e n se encentran sstentads cn cprbantes de pag.

5. Prisin de cbranza ddsa

La empresa Diamante S.A. ha eectuado diversascompras y adquisiciones propias de su giro delnegocio. Sin embargo, luego de una auditoríase dan con la sorpresa que varias de las ac-turas giradas a avor del proveedor “Y” que

al momento de validar el RUC se encontrabacomo no habido. Al respecto, el contador dela empresa nos consulta si esta circunstanciapuede traer contingencias para deducir el gastode estas acturas.

Cnslta

La empresa pesquera La Red S.A. entre losmeses de noviembre (50%) y diciembre (50%)de 2010 ha provisionado la actura N° 7766

del cliente “X” por un total de S/. 1´190,355.Al respecto, nos consultan si la provisión decobranza dudosa eectuada por la empresaresulta o no gasto deducible para eectos delImpuesto a la Renta.

Cnslta

Respuesta

Sobre el particular, partimos de la premisaque el inciso j) del artículo 44° de la Leydel Impuesto a la Renta establece que noson deducibles para la determinación de larenta imponible de tercera categoría el gastosustentado en comprobante de pago emitidopor contribuyente que, a la fecha de emisióndel comprobante, tenía la condición de no

habidos según la publicación realizada por laAdministración Tributaria, salvo que al 31 dediciembre del ejercicio, el contribuyente hayacumplido con levantar tal condición.

Respuesta

El tratamiento en lo que respecta al Impuestoa la Renta es el siguiente:

El inciso i) del artículo 37° de la Ley del Im-puesto a la Renta dispone que son deducibleslos castigos por cuentas incobrables y las pro-visiones equitativas por el mismo concepto,siempre que se determinen las cuentas a lasque corresponden. Agrega la norma que nose reconocerá el carácter de deuda incobrablea las deudas:

i) Contraídas entre sí por partes vinculadas.

Que debe indicarse que de acuerdo con los cri-terios jurisprudenciales anteriormente expuestos,el incumplimiento por parte de los proveedoresen presentar alguna información o demostrar la fehaciencia de una operación, no pueden ser imputables al usuario o adquirente, salvo que la  Administración hubiera evaluado conjuntamente

unaseriedehechoscomprobadosenlascalización para concluir que las adquisiciones eran no reales, y siempre y cuando dichos elementos probatoriosno se basasen exclusivamente en incumplimientosde sus proveedores, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; por lo que al no encontrarse debi-damente sustentado el presente reparo, procederevocar la apelada en este extremo y dejar sin efectolas resoluciones de determinación impugnadas enlo que respecta a dicho reparo (...).Tomando lo establecido en la Resolución, elcomprobante de pago podrá ser deduciblepara efectos del Impuesto a la Renta siemprey cuando se permita la sustentación del gastocon otros documento, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 37° de la Ley delImpuesto a la Renta que para el caso podríaser contratos, o documentación probatoria queevidencie la adquisición del bien.

documentos, o el inicio de los procedimien-  tos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desdela fecha de vencimiento de la obligación sinque ésta haya sido satisfecha; y,

ii. Que la provisión de cada ejercicio gure enel Libro de Inventarios y Balances en formadiscriminada.

Finalmente, la provisión, en cuanto se reereal monto, se considera equitativa si guardarelación con la parte o el total si fuere el caso,que con arreglo al literal a) de este numeralse estime de cobranza dudosa. Es así que elcarácter de incobrabilidad de una deuda estádado por el hecho de no haber sido objetode renovación; entendiéndose que han sidoobjeto de renovación aquellas:

i. Sobre las que se produce una reprograma-ción, renanciación o reestructuración de ladeuda o se otorgue cualquier otra facilidaddel pago.

ii. Aquellas deudas vencidas de un deudor aquien el mismo acreedor concede nuevoscréditos.

Sin embargo, existe una salvedad al caso y esque no resultará de aplicación lo establecido eneste artículo si de conformidad con el artículo37° de la Ley, se permita la sustentación delgasto con otros documentos.

Asimismo, el inciso j) del artículo 25° delReglamento del Impuesto a la Renta establece

que los gastos a que se reere el inciso j) delartículo 44º de la Ley son aquellos que deconformidad con el Reglamento de Compro-bantes de pago no puedan ser utilizados parasustentar costo o gasto.

Amparamos esta posición de acuerdo a loseñalado por el Tribunal Fiscal en la RTFN° 09401-3-2009 que señala lo siguiente:"Que se desprende de los hechos anteriormente señalados que la Administración sustenta funda-mentalmente el reparo por operaciones inexisten-tes de las mencionadas facturas de Bruma EIRLen que la recurrente no cumplió con sustentar sucancelación, y en que fueron emitidas por un con-tribuyente No Habido que presentó declaraciones

 por montos menores a los declarados por ella oque no efectuó tal declaración y cuyo domicilioes inexistente según el resultado del cruce deinformación (…).

ii) Aanzadas por empresas del sistema nan-ciero y bancario, garantizadas mediantederechos reales de garantía, depósitosdinerarios o compra venta con reserva depropiedad.

iii) Que hayan sido objeto de renovación oprórroga expresa.

Por su parte, el inciso f) del artículo 21° delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se-ñala que para efectuar la provisión a que se reereel inciso i) del artículo 37° de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente: el carácter de deudaincobrable o no será vericado en el momentoen que se efectúa la provisión contable.

Adicionalmente, se requiere:

i. Que la deuda se encuentre vencida y se de-muestre la existencia de dicultades nan-cieras del deudor que hagan previsible elriesgo de incobrabilidad, mediante análisis

periódicos de los créditos concedidos o porotros medios, o se demuestre la morosidaddel deudor mediante la documentación queevidencie las gestiones de cobro luego delvencimiento de la deuda, o el protesto de

Respuesta

Al respecto, de acuerdo al inciso v) del artículo37°de la Ley del Impuesto a la Renta, se esta-blece que los gastos o costos que constituyanpara su perceptor rentas de segunda, cuartao quinta categoría podrán deducirse en el

ejercicio gravable a que correspondan cuandohayan sido pagados dentro del plazo estable-cido por el Reglamento para la presentación

de la declaración jurada correspondiente adicho ejercicio.Como se aprecia, la compañía solo podrá tomar la deducción por la participación de los trabajadores del ejercicio en tanto la mismahaya sido pagada hasta la fecha de presenta-

ción de la declaración jurada del Impuesto ala Renta del ejercicio que corresponda. De locontrario, la misma deberá ser diferida hasta

el ejercicio en que efectivamente la mismasea pagada.

Por lo tanto, la mayor parte de las par-  ticipaciones de los trabajadores habríanpermanecido impagadas hacia el términodel ejercicio, razón por la cual las mismas no

podrán ser deducidas para la determinacióndel Impuesto a la Renta de sus respectivosejercicios.

 Nos preguntan y contestamos

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 23/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-23N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Atr : Omar Mario Ledesma Guerrero (*)

Ttl : ¿Procede que el Tribunal Fiscal se pronunciesobre la alsicación de rmas en los cargosde noticaciones?

Fente : Actualidad Empresarial, Nº 223 - SegundaQuincena de Enero 2011

Ficha Técnica

   A  n   á   l   i  s   i  s   J  u  r   i  s  p  r  u   d  e

  n  c   i  a   l

¿Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre laalsifcación de frmas en los cargos de notifcaciones?

( * ) Abogadodela delaPUCP.CursantedelaMaestríadeTributaciónde la PUCP.

1. IntroducciónEn el ámbito administrativo general,

el artículo 16° de la Ley N° 27444, Leydel Procedimiento Administrativo Gene-ral, establece como regla que los actosadministrativos son ecaces a partir delmomento en que produce efectos su no- ticación, siempre que haya sido realizadaconforme a ley.

El artículo 21° de la citada ley recoge losrequisitos que deben cumplirse para quelas noticaciones realizadas en dichosprocedimientos sean válidas, entre loscuales se establece que en el acto denoticación personal deberá entregarsecopia del acto noticado y señalar la fecha

y hora en que es efectuada, recabando elnombre y rma de la persona con quiense entienda la diligencia.

En materia tributaria, el acto de noti-cación también reviste de suma importan-cia, pues ella marca el momento desdeque una deuda será exigible, el inicio delplazo para impugnar, la interrupción dela prescripción, entre otros.

El artículo 104° del Código Tributarioregula distintas modalidades de notica-ción y los requisitos que se deben cumplirpara que las diligencias de noticaciónsean válidas.

Sobre el acto de noticación el TribunalFiscal ha emitido diversos pronuncia-mientos, entre los cuales tenemos laResolución de Observancia ObligatoriaN° 02099-2-2003 que estableció comocriterio vinculante que: “Las resolucionesdel Tribunal Fiscal y de los órganos admi-nistrativos de tributos gozan de existencia  jurídica desde su emisión y surten efectosfrentealosinteresadosconsunoticación,conforme con lo dispuesto por el artículo107° del Código Tributario”.

Entre los fundamentos que sustentan el

criterio vinculante la citada Resoluciónse señaló que: “en materia administrativa,el legislador ha optado como regla general porlateoríadelaecaciademoradade

los actos administrativos, según la cual laecaciadeéstosseencuentracondicionada asunoticación”,precisándoseque:“sibienlos actos administrativos al momento de suemisión gozan de existencia jurídica, reciéndesdesunoticaciónsurtenefectosfrentealos interesados”.

De otro lado, dentro de los fundamentosque sirvieron para la adopción del criteriovinculante contenido en la Resoluciónde Observancia Obligatoria N° 10224-7-2008 sobre el acto de noticación porcedulón, tenemos que el Tribunal Fiscalseñaló que: “los actos administrativos soncomunicados a los interesados mediante lanoticación,lacualconstituyeunatécnica

  solemne y formalizada dado que incluyeuna actuación mediante sujetos encargadosque atestiguan la entrega de la copia escritade un acto. Asimismo, se señaló que dichadiligenciadotadeecaciaalosactosadmi -nistrativos”.

En este orden de ideas podemos armarque la notificación (válida) del actoAdministrativo constituye una garantíadel derecho al debido procedimientodel que gozan los administrados, puessólo a partir de ésta surten efectos losactos administrativos, iniciando con ellola exigibilidad de la deuda tributaria, elcómputo de los plazos y la posibilidadde cuestionarlos vía los procedimientoscontenciosos.

Ahora bien, dado que la noticación delos actos administrativos reviste tal im-portancia resulta indispensable que éstase ajuste a derecho y se deje constanciade la identidad de las personas que par- ticiparon en ella.

En ese sentido, el 30 de diciembre de

2010 se publicó en el diario ocial ElPeruano la Resolución N° 17003-7-2010,la misma que estableció como criterio deobservancia obligatoria que: “No procedeque el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobrelaautenticidaddelasrmasconsigna-dasenloscargosdenoticaciónrelacionadoscon actos emitidos por la Administración”,asimismo, “el Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la di-ligenciadenoticación,entantonoexistaresoluciónjudicialrmeomandatojudicialconcediendo una medida cautelar que se pronunciesobrelafalsicacióndelarma”.

2. Resumen del casoLa Resolución N° 17003-7-2010 es emi- tida con ocasión de un Recurso de Quejaque tiene su origen en procedimiento decobranza coactiva iniciado por la Munici-

palidad del Cusco, exigiéndole a uno desus contribuyentes el pago de una multaTributaria.

Como parte de los argumentos contrael acto de noticación de la Resoluciónde Multa, el contribuyente señala que larma de la persona que participa en elacto de noticación no coincide con larma que de ella aparece en el RegistroNacional de Identicación y Estado Civil(RENIEC).

En este contexto, resulta prioritario que el

Tribunal determine si resulta competentepara pronunciarse sobre la autenticidadde la rmas con ocasión de las diligenciasde noticación.

3. Acuerdo de sala plenaEl 22 de diciembre de 2010 se suscribió elActa de Reunión de Sala Plena N° 2010-18 en la cual se adoptó el criterio recogidoen la Resolución N° 17003-7-2010.

Según se indica en el Informe que acom-paña el Acta de Reunión de Sala PlenaN° 2010-18, con ocasión de los proce-

dimientos tributarios y de quejas que se tramitan ante el Tribunal Fiscal, se advierteque los administrados cuestionan la veraci-dad de los hechos que se consignan comoacaecidos en la diligencia correspondien- te, alegando que las rmas consignadasen dichos documentos no coinciden conlas registradas en el documento de iden- tidad de la persona que interviene.

Como bien se reconoce en el Informe delAcuerdo de Sala Plena, con el cuestiona-miento de las rmas de la personas queintervienen en el acto de noticación,lo que en realidad se sostiene es que la

diligencia de noticación no se llevó acabo o no se ha realizado en los términosque indica el cargo de noticación, yasea porque el encargado de la diligencianunca se acercó al domicilio en el quedebía notificarse el acto, o porque sibien alguien lo hizo, no fue el noticadorque indica el cargo de noticación, oporque la diligencia no se entendió conlas personas que se consigna en éste, en tal sentido, lo que se encuentra detrásdel referido argumento es que se habríacometido una falsicación en dicho do-cumento y que por tal razón, no podríasurtir efecto la noticación por sustentarseen un delito.

Es en este escenario en el que se sometea la decisión de la Sala Plena determinarsi el Tribunal Fiscal está facultado por leypara analizar la autenticidad o falsedadde la rma.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 24/30

 

Institt Pacfc

 I

I-24 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Análisis Jurisprudencial

Así, se presenta ante la Sala Plena comopropuesta única que: “No procede que elTribunal Fiscal analice y se pronuncie sobrelaautenticidaddelasrmasconsignadasenloscargosdenoticaciónrelacionadoscon actos emitidos por la Administración”.

Dicha propuesta se presenta en aten-ción a que si la causa invocada por eladministrado que llevaría a invalidar ladiligencia de noticación sería la comi-sión de un delito (falasicación), estosupondría la indagación referida a unhecho delictivo así como la emisión deun pronunciamiento que le correspondeal Poder Judicial, por lo que el TribunalFiscal no puede avocarse a dicha tarea. Noobstante, adicionalmente a la propuestaúnica se presentaron dos subpropuestas:

Subpropuesta 1. “El Tribunal Fiscal no

 puede pronunciarse sobre la fehacienciadeladiligenciadenoticación,entantonoexistaresoluciónjudicialrmeomandato  judicial concediendo una medida cautelar quesepronunciesobrelafalsicacióndelarma”.

El fundamento de esta propuesta descan-sa en el hecho que mientras no exista unpronunciamiento de la autoridad judicialrespecto de la falsedad de la rma, lanoticación se presume válida, pues laarmación por parte de los administradosen el recurso de un procedimiento tribu- tario o de una queja, referida a la falta

de coincidencia de la rma que apareceen el cargo de noticación y la registradaen el documento de identidad, no puederestar fehaciencia a la diligencia de noti-cación, puesto que el pronunciamientoque emite el Poder Judicial respecto dela falsedad o veracidad de las firmasconsignadas en los cargos de noticaciónrequiere de otros elementos probatorios,como pruebas grafotécnicas realizadaspor peritos especializados, siendo queel Tribunal carece de elementos técnicosnecesarios para realizar evaluaciones deeste tipo, menos aún si lo que obra en

autos son sólo copias de los cargos denoticación.

Subpropuesta 2. El Tribunal Fiscal puedeordenar que un acto sea noticado nueva-mente cuando la constancia de noticaciónno le produzca fehaciencia respecto de loshechos consignados en ésta.

Como parte de los fundamentos deesta propuesta se tiene que el acto denoticación constituye una garantía paralos derechos de los administrados por loque las dudas que se generen respectodel cargo que da cuenta de la diligenciadeben ser resueltas considerando dicha

naturaleza, siendo que el Tribunal puedeordenar que se rehaga la diligencia de no- ticación a n de garantizar el derecho aldebido procedimiento del administrado.

En este orden de ideas, dentro de losalcances de esta subpropuesta si bien

el Tribunal Fiscal no podría analizar yestablecer la falsedad de las rmas con-signadas en el cargo de noticación, sípodría ordenar que la diligencia se rehagacuando existan indicios razonables que leresten fehaciencia, los cuales deberán ser

alegados por los administrados quienesademás deberán adjuntar los mediosprobatorios respectivos.

4. ConclusiónLuego de someter ambas subpropuestasa votación ganó la primera de las alter-nativas por un número de dieciocho (18)votos a favor de subpropuesta 1 y trece(13) votos a favor de la subpropuesta 2.

Somos de la opinión que el criterio adop- tado resulta correcto en tanto que deter-minar la falsedad de las rmas consigna-

das en el cargo de noticación supondríaque el Tribunal emita pronunciamientosobre un hecho con implicancias delic- tivas, lo cual es labor del Poder Judicial.

Consideramos que dicha alternativapodría dejar en estado de indefensióna los contribuyentes que fueran víctimade una de situación donde en el acto denoticación se simularon la rma o rmasde las persona que participaron en dichadiligencia.

Si bien los actos administrativos son vali-dos en tanto su invalidez no sea declaradapor el poder judicial, el artículo 9° de la

Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral señala que la nulidad del acto también puede ser declarada por la au- toridad administrativa correspondiente.

En ese sentido, cabe indicar que el artículo125° del Código Tributario indica que losúnicos medios probatorios que puedenactuarse en la vía administrativa son losdocumentos, la pericia y la inspección delórgano encargado de resolver, los cualesserán valorados por dicho órgano, con-  juntamente con las manifestaciones ob- tenidas por la Administración Tributaria;mientras que el artículo 126° del mismo

cuerpo legal establece que para mejorresolver el órgano encargado podrá,en cualquier estado del procedimiento,ordenar de ocio las pruebas que juzguenecesarias y solicitar los informes nece-sarios para el mejor esclarecimiento dela cuestión a resolver, siendo que en casode la pericia, su costo estará a cargo de laAdministración Tributaria cuando sea éstaquien la solicite a las entidades técnicaspara mejor resolver la reclamación pre-sentada; en cambio, si la AdministraciónTributaria en cumplimiento del mandatodel Tribunal Fiscal solicita peritajes a otrasentidades técnicas o cuando el Tribunal

Fiscal disponga la realización de perita-  jes, el costo de la pericia será asumidoen montos iguales por la AdministraciónTributaria y el apelante.

En esta misma línea, el Tribunal Fiscal seha pronunciado señalando lo siguiente:

RTF N° 12072-1-2008 (16.10.08)

“Que en consecuencia, corresponde disponer que se efectúe el peritaje grafotécnico delarmaysellosdelNotarioDr.VíctorF.Lizana Puelles consignados en el Registrode Compras y en los contratos por servicioscelebrados por la recurrente materia de au-tos, a cuyo efecto la Administración deberá  solicitar dicho peritaje a la entidad técnicacompetente en el marco de lo dispuesto por las normas citadas en el considerando precedente, así como remitir a este Tribunal sus resultados para emitir pronunciamiento  sobre este extremo del asunto materia decontroversia.

Que asimismo, la Administración deberáremitir a la citada entidad técnica copia delos actuados correspondientes, sin perjuiciode la documentación e información original

que ésta solicite a la recurrente y al referidoNotario, quienes deberán prestar toda la co-laboración que el desarrollo de la prueba so-licitada exige, facilitando la documentacióne información que dicha entidad les solicite,en virtud de lo establecido por el numeral1.8 del artículo IV del Título Preliminar y los artículos57°y169°delaLeyN°27444,la que resulta aplicable por disposición de laNorma IX del Título Preliminar del CódigoTributario”.

RTF N° 14072-2-2007 (17.12.08)

“Que en tal sentido, a efecto del mejor 

esclarecimiento del asunto controvertido, al amparo de las normas citadas y de acuerdocon el criterio señalado por la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 10811-4-2008 del9 de setiembre de 2008, este Tribunalconsideranecesariodisponerdeocioque se efectúe una pericia grafotécnica de larmaqueapareceeneldocumentooriginalde la Liquidación del Impuesto de AlcabalaNº137224efectuadael1demarzode2005(folios27y53),queobraenlosarchivosdela Administración Tributaria, para establecer  sicorrespondealarmadeSilvanoHipólitoCampos Torres, luego de lo cual la Adminis-

tración deberá hacer llegar a este Tribunallos resultados de la pericia, a efecto de emitir  pronunciamiento sobre el asunto materia decontroversia”.

En atención a las normas señaladas y lasresoluciones citadas consideramos que,si bien el Tribunal no podría pronun-ciarse sobre la comisión de un delito, sípodría hacerlo sobre la fehaciencia denoticación, con mayor precisión, lafehaciencia de las rmas consignadasen el cargo de noticación pudiendoordenar a la Administración Tributariaque realice nuevamente la diligencia de

noticación.Cabe precisar que para ello, el TribunalFiscal deberá emplear todas las pruebasque se encuentren a su alcance y quepuedan ser actuadas al interior del pro-cedimiento tributario.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 25/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-25N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

   J  u  r   i  s  p  r  u   d  e  n  c   i  a  a   l    D   í  a

Ls gasts pr segr édic deben cplir cn el principide generalidad.

RTF Nº 523-4-2006 (27.01.06)

Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben conside-rarse situaciones comunes del personal, tales como la jerarquía, antigüedado cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentranen una situación similar.

El artcl 37° incis ll) de la LIR es aplicable al titlar de naepresa nipersnal.

RTF Nº 05732-1-2005 (20.09.05)

Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para elrecurrente, la [LIR] admite como gasto que se vincula al mantenimiento de lafuente generadora de renta, los vinculados a los gastos de salud, conforme alo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37º de la [LIR], que establece que sondeducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a prestaral personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos así como losgastos de enfermedad de cualquier servidor, supuesto que resulta aplicable alrecurrente como titular de una empresa unipersonal, por lo que corresponde

revocar el reparo de la Administración en el extremo de las facturas emitidaspor el referido concepto.

Ls gasts pr segr édic e n cplan cn generalidadserán dedcibles c inta categra.

RTF Nº 6671-3-2004 (08.09.04)

Aunque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador nocumpla con la característica de generalidad, de conformidad con el incisoII) del articulo 37º de la LIR sería deducible si incrementa la renta de quintacategoría del empleado.

Las gratifcacines etrardinarias respnden a n act deliberalidad del epleadr e serán dedcibles en la edidae se hayan riginad pr el ncl labral eistente.

RTF Nº 1014-3-2004 (24.02.04)

Si bien las graticaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad

del empleador, que puede o no producirse, éstas son deducibles de la rentaneta en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente,puesto que al tratarse de un acto de liberalidad es indiferente la intenciónde quien lo otorga por lo que no debe tener una motivación determinada.

La relacin casal está speditada a la eistencia del ncllabral.

RTF Nº 7209-4-2002 (13.12.02)

Por convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudioa hijos de trabajadores fallecidos.Carece de relevancia si redundan en benecio del trabajador o su familia, puesla relación causal está dada por la obligación del empleador con el trabajador.Si bien las becas se abonan como consecuencia del fallecimiento del tra-bajador y la extinción del vínculo, su origen es la relación laboral, la queconstituye su causalidad.

Para e n gast sea dedcible reslta irreleante e elbenefci deriad de la prestacin sea para el prpi seridr para ls ailiares e cplan las cndicines cntepladasen el cneni.

RTF Nº 600-1-2001 (15.05.01)

Dicha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los tra-bajadores, con ocasión de la labor que estos deben prestar a favor de larecurrente, por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad,puesto que resultaría necesario para la generación de la renta gravada, en

 tanto forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa frente asu personal […] para este efecto, resulta irrelevante que el benecio derivadode la prestación sea directo, es decir, para el propio servidor, o indirecto, paralos familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio,puesto que la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el

análisis de la obligación asumida por el empleador, y no las consecuenciasque pudieran derivarse del cumplimiento de la misma.

Sn dedcibles ls gasts cn casin de festas cneratias.

RTF Nº 5909-2-2007 (03.07.07)

Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta tambiénincluyen las erogaciones realizadas por las empresas con la nalidad de sub-vencionar los eventos organizados con ocasión de estas conmemorativas,ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividadescontribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividaddel personal.

Jurisprudencia al Día

Ls gasts pr agasajs al persnal deben estar debidaentesstentads.

RTF Nº 1687-1-2005 (15.03.05)

Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la se-cretaria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñasson actividades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio parala productividad del personal, procede su deducción, siempre que haya un

debido sustento, no sólo con los comprobantes sino también con toda aquellaotra documentación que acredite la realización de los referidos eventos.

Gasts en Trabajadres

Glsari Tribtari1. ¿Costo o Gasto?

Para poder diferenciar estos dos conceptos, deniremos cada uno de ellos. Seentienden por gastos a las disminuciones en benecios económicos durante elperíodo contable, producidas en forma de salidas o agotamiento (desuso) deactivos o generación de pasivos. Producen a su vez decrementos en el patrimonioque son de naturaleza distinta a las distribuciones hechas por los socios.Mientras el costo son los desembolsos que se realizan para la producciónde un bien o servicio y cuyo importe se espera recuperar con la venta delos productos o servicios que se generen.

2. ¿Qué es el principio de causalidad?

Es la motivación o nalidad que se persigue en un acto determinado. Aplicandodicho concepto a la materia abordada que es la tributaria, podemos armar que el gasto o costo para ser deducible debe tener como objeto o motivo elplanteado en la norma tributaria, es decir, la generación de rentas gravadaso el mantenimiento de la fuente generadora.

Con lo cual consideramos como causalidad la relación existente entre unhecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o nalidad (generaciónde rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente).

3. ¿Qué son los comprobantes de pago?

Los comprobantes de pago son documentos en los cuales consta el preciode un bien o servicio, como su mismo nombre lo dice; comprueba estedocumento que si existió tal acto o cual acto, que puede o no puedeser relevante para nuestro sistema tributario. Ello dependerá de los

comprobantes que se emitan, por ejemplo el articulo 2° del Reglamentode Comprobantes de Pago nos indica que sólo se consideran compro-bantes de pago, siempre que cumplan con todos las características yrequisitos mínimos establecidos en el reglamento de comprobantes depago; y son los siguientes: facturas, recibos por honorarios, boletas deventa, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinasregistradoras, etc.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 26/30

 

Institt Pacfc

 I

I-26 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

   I  n   d   i  c  a   d  o  r  e  s   T  r   i   b

  u   t  a  r   i  o  s

=--

DETERmINACIóN DE LAS RETENCIoNES PoR RENTAS DE quINTA CATEGoRíA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos aavor

 

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

Exceso de27 UIT a 54 UIT

21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =

Participación en las utilidades

Graticaciones ordinarias mes de julio y diciembre

Remuneración mensual por elnúmero de meses que alte paraterminar el ejercicio (incluye mesde retención)

Gratiicaciones extraordinariasa disposición en el mes de re-tención

Otros ingresos puestos a dispo-

sición en el mes de retención

Remuneraciones de meses an-teriores

Deduc-ción de7 UIT

mni n ipnible predi para ls perceptres de Rentas de qinta Categra – Ejercici 2011: S/. 1 800.00(Reerencia: 12 remuneraciones y 2 graticaciones en el ejercicio)

DICIEmBRE

ID = R

SET. - Nov.

= RID4

AGoSTo

ID5

ID8

mAYo-JuLIo

ID9

ABRIL

ENERo-mARZo

ID12

= R

= R

= R

= R

ImPuESTo A LA RENTA Y NuEvo RuS

SuSPENSIóN DE RETENCIoNES Y/0 PAGoS A CuENTADE RENTAS DE 4ta. CATEGoRíA(1)

AGENTE

RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta

cuando los recibos de honorarios que se paguen o acreditensean por un importe que no exceda a: S/. 1,500

PERCEPTORES

No estánobligados aefectuar pa-gos a cuentadel Impuesto

a la Rentalos siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de 4ta. (Art. 33 a) y 5ta. percibidas enel mes no superen la suma de: S/. 2,625

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores denegocios, albaceas o similares, y otras rentas de 4ta. (Art. 33 b)y 5ta. categoría, que no superen la suma de:

* Se debe tener presente que si se superan estos montos loscontribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos acuentayapresentarlaDeclaraciónDeterminativaMensual,PDT 616-Trabajador independiente.

S/. 2,100

(1) Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 338-2010/SUNAT (vigente a partir de 31.12.10)

 Indicadores Tributarios

TASAS DEL ImPuESTo A LA RENTA - DomICILIADoS

uNIDAD ImPoSITIvA TRIBuTARIA (uIT)

TIPoS DE CAmBIo AL CIERRE DEL EJERCICIo

TABLA DEL NuEvo RÉGImEN ÚNICo SImPLIFICADo 1

D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

CategrasParáetrs

Ctamensal

(S/.)Ttal Ingress

Brts mensales(Hasta S/.)

Ttal Adisicinesmensales(Hasta S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

CATEGoRíA*

ESPECIALRuS

60 000 60 000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: 

a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,raíces, semillas y demás bienes especifcados en el Apéndice I de la Ley delIGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y quevendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada inormativaa fn de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la orma, plazos ycondiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes quecomuniquen la que les corresponde.

1 Tabladecategorizaciónmodicadaporelartículo7delDecretoLegislativoN.°967(24-12-06),vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2011 2010 2009 2008 2007 2006

1. Persna JrdicaTasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%2. Persnas Natrales 4 y 5 categ.* 1,2,4 y 5 categra

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

1 y 2 categ.*N aplica

6.25% 6.25% 6.25%

Con Rentas de Tercera Categ. 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Añ S/. Añ S/.2011 3 600 2005 3 300

2010 3 600 2004 3 200

2009 3 550 2003 3 100

2008 3 500 2002 3 100

2007 3 450 2001 3 000

2006 3 400 2000 2 900

AñDlares Ers

ActisCpra

Pasis venta

ActisCpra

Pasis venta

2010 2,808 2,809 3,583 3,758

2009 2.888 2.891 4.057 4.233

2008 3.137 3.142 4.319 4.449

2007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

* NuevoRégimendeacuerdoalasmodicacionesdelD.Leg.N°972 ylaLey29308.

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 27/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-27N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

1 Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimende PercepcionesdelIGV(23.12.07)vigentedesdeel02.01.08.

RÉGImEN DE PERCEPCIoNES DEL IGv APLICABLEA LA ADquISICIóN DE ComBuSTIBLE1

SPoT APLICABLE AL TRANSPoRTE DE BIENES REALIZADo PoR víA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SuNAT 13-05-06)1

1 AplicableparaoperacionescuyaobligacióntributariadelIGVsegenereapartirdel1deoctubrede2006(Res.deS.N.°158-2006/SUNAT,publicadoel30-09-06).Exceptoparaaquellosserviciosdetransportedebienesquetengancomopuntodeorigeny/odestinolosdepartamentosdeArequipa,Moquegua,TacnayPuno,paraloscualesseaplicaapartirdel01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravadocon IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor reerencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito scal, saldo a avor del exportador o cualquier otro benecio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para eectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conormidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

operacines sjetas al sistea operacines eceptadas de la aplicacin del sistea Prcentaje

DETERmINACIóN DEL ImPoRTE DE LA PERCEPCIóNDEL IGv APLICABLE A LA ImPoRTACIóN DE BIENES1

10%

1 Incisob)SegundaDisposiciónTransitoriaLeyNº29173RégimendePercepcionesdelIGV(23.12.07)vigentedesdeel02.01.08.

5%

3.5%

Cndicin Prcent.

Deterinacin del nt de la percepcin aplicand prcentajes sbre el nt de laperacin

Cuando el importador, a la echa en que se eectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio scal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o noticado la baja de su inscripción en el RUC y dichacondición gure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición gure en losregistros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre aecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RELACIóN DE BIENES CuYA vENTA SE ENCuENTRASuJETA AL RÉGImEN DE PERCEPCIoNES DEL IGv 

Notas1 Elporcentajede9%seaplicarácuandoelproveedortengalacondicióndetitulardelpermisodepescadelaembarcaciónpesqueraqueefectúalaextracciónodescargadelosbienesygurecomo

talenel«ListadodeproveedoressujetosalSPOTconelporcentajede9%»quepubliquelaSUNAT.Encasocontrario,seaplicaráelporcentajede15%. DicholistadoseráelaboradosobrelabasedelarelacióndeembarcacionesconpermisodepescavigentequepublicaelMinisteriodelaProducción,deacuerdoconlodispuestoporelartículo14del

ReglamentodelaLeyGeneraldePesca,aprobadoporelD.S.N.°012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendariodelmessiguienteparadeterminarelporcentajeaaplicar,elsujetoobligadodeberávericarellistadopublicadoporlaSUNAT,vigentealafechaenquesedebarealizareldepósito.

 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunc iado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley delIGVesel15%,medianteR.S.N°260-2009/Sunat,Vigenteapartirdel11.12.2009seincorporóuncódigoespecicoparaestebien“029”.

 3 LainclusióndeestenumeralenelAnexo2mediantelaR.S. N.º178-2005/SUNAT(22-09-05)seaplicarádelasiguienteforma:- TratándosedelaventagravadaconIGVyelretirocons ideradoventaaquesereerenlosincisos a)yb)delnum.2.1delart.2: alasoperacionesrespectodelasc ualesnohubieranacidola

obligacióntributariaal01-10-05.

- Tratándosedelostrasladosaquesereereelincisoc)delnum.2.1delart.2:aaquellasqueseproduzcanapartirdel01-10-05.4 IncluidosmedianteR.S.N.°258-2005/SUNATdel29-12-05seaplicaránrespectodeaquellasoperacionescuyonacimientodelaobligacióntributariarespectoalIGVseproduzcaapartirdel

1 de febrero de 2006.5 Deberáquedarasíenelnumeral5MedianteR.S.N°260-2009/Sunatpublicadael10.12.09yVigenteapartirdel11.12.09,elporcentajeaplicablealaventadealgodóncomprendidoenla

 subpartidasnacionales5201.00.10.00/5201.00.90.00y5203.00.00.00,exceptoelalgodónenramasindesmontaresdel12%,(hastael10.12.2009seaplicabael10%).* Aplicablesalasoperacionescuyonacimientodelaobligac ióntributariadelIGVseproduzcaapartirdel01-03-06.6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10.8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.

DETRACCIoNES Y PERCEPCIoNES

Cprende Percepcin

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2  del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarbu-ros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EMy normas modicatorias, con excepción del GLP (GasLicuado de Petróleo).

Uno porciento (1%)

sobre elprecio de

venta

Reerencia Bienes cprendids en el régien

1 Harina de trigo o de morcajo (tranqui-llón)

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o

articial y demás bebidas no alcohólicas

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes

subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bi enes compren di dos en la subpartida n aci onal:2811.21.00.00

6 Poli (teretalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en ormas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10

7 Envases o preomas, de poli (teretalatode etileno) (PET)

Sólo envases o preormas, de poli (teretalato de etileno),comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, rascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vidrio;tapones, tapas y demás dispositivos decierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas,tapones roscados, sobretapas, precintos y

demás accesorios para envases, de metalcomún

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean oertados por catálogo y cuya adquisiciónse eectué por consultores y/o promotores de ventas delagente de percepción.

13 Pinturas, barnices y pigmentos al aguapreparados de los tipos utilizados para elacabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 15-08-04)CóD. TIPo DE BIEN o SERvICIo oPERACIoNES ExCEPTuADAS DE LA APLICACIóN DEL SISTEmA PoRCENT.

 vENTA (INCLuIDo EL RETIRo) DE BIENES GRAvADoS CoN EL IGv Y TRASLADo DE BIENES

   A   N   E   x   o    1

001 Azúcar No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o

adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra.

10%003 Alcohol etílico 10%

006 Algodón Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 12% 5

 vENTA (INCLuIDo EL RETIRo) DE BIENES GRAvADoS CoN EL IGv 

   A   N   E   x   o    2

004 Recursos hidrobiológicos

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito scal, saldo a avor del exportador o cualquier otro benecio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para eectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidaddel Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se reere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9% y 15% 1

005 Maíz amarillo duro 7%007 Caña de azúcar 10%5

008 Madera 9%3

009 Arena y piedra 10%5

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 10%5

011 Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV 10%016 Aceite de pescado 9%017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos9%

018 Embarcaciones pesqueras 9%

023 Leche cruda entera 4%029 Algodón en rama sin desmontar 15%2

031 Oro 12%6

032 Páprika 12%7

033 Espárragos 12%7

SERvICIoS GRAvADoS CoN EL IGv 

   A   N   E   x   o    3

012 Intermediación laboral y tercer ización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito scal, saldo a avor del exportador o cualquier otro benecio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para eectos tributarios, esta excepción salvo que el usuario oquien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional..

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se reere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conormidad con lo dispuestopor la Ley del Impuesto a la Renta.

12% 5

019 Arrendamiento de bienes 12% 4

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 4

021 Movimiento de carga 12% 5

022 Otros servicios empresariales 12% 5

024 Comisión mercantil 12% 4

025 Fabricación de bienes por encargo 12% 4

026 Servicio de transporte de personas 12% 4

030 Contratos de construcción 5%8

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 28/30

 

Institt Pacfc

 I

I-28 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

Reerencia Bienes cprendids en el régien

Bienes comprendidos en alguna delas siguientes subpartidas nacionales:7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,7 2 1 9 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 ,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 0 7 . 9 9 . 0 0 . 0 0 ,7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perles; colado o lami-nado, estirado o soplado, fotado, desbastado opulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado,esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmar-car ni combinar con otras materias; vidrio de seguridadconstituido por vidrio templado o contrachapado;vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos

de vidrio, incluido los espejos retrovisores.15 Productos laminados; alambrón; barras; perles;

alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables,trenzas, eslingas y artículos similares; de undiciónhierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chin-ches), grapas y artículos similares; de undición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias,excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículossimilares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestalesde lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas(depósitos de agua) para inodoros, urinarios yaparatos jos similares, de cerámicas, para usossanitarios.

Reerencia Bienes cprendids en el régien

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientes subpar-tidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,

3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, rutas y otros rutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PrcentajeCndicin

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante depago que permite ejercer el derecho a crédito scal y el cliente gure enel «Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5%de percepción del IGV».

0.5%

1 Inciso c) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 RégimendePercepcionesdelIGV(23.12.07)vigentedesdeel02.01.08.

PoRCENTAJES PARA DETERmINAR EL ImPoRTE DE LAPERCEPCIóN A LA vENTA DE BIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cd.Libr Registr inclad a

asnts tribtaris

máx.atras

peritid

Act circnstancia e deterina el inicidel plaz para el áxi atras peritid

1 Lib ro caja y bancosTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se realizaron las operaciones relacionadascon el ingreso o salida del eectivo o quivalentedel eectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)días há-

biles

Tratándose de deudores tributarios que obtenganrentas de segunda categoría: desde el primerdía hábil del mes siguiente a aquél en que secobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto adisposición la renta.

3

Libro de inventarios y

balances

Régimen

General

Tres (3)

meses(

*)

(**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio

gravable.

4Libro de retenciones incisos e) y ) delartículo 34 de la Ley del Impuestoa la Renta*

Diez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se realice el pago.

5 Libro diarioTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas las operaciones.

5-A Libro diario de ormato SimplifcadoTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas la operaciones

6 Libro mayorTres (3meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas las operaciones.

7 Registro de activos f josTres (3)

meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio

gravable.

8 Registro de comprasDiez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

9 Registro de consignacionesDiez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

10 Registro de costosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejerciciogravable.

11 Registro de huéspedesDiez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se emita el comprobante de pagorespectivo.

12Registro de inventario permanenteen unidades ísicas*/*

Un (1) mesDesde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas las operaciones relacionadas con laentrada o salida de bienes.

13Registro de inventario permanentevalorizado*/*

Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente derealizadas las operaciones relacionadas con laentrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se emita el comprobante de pago

respectivo.

15

Registro de ventas e ingresos - artículo23 Resolución de Superintendencia N.°266-2004/SUNAT

Diez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se emita el comprobante de pagorespectivo.

16

Registro del régimen de per-cepciones

Diez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se emita el documento que sustenta lastransacciones realizadas con los clientes.

Cd.Libr Registr inclad a

asnts tribtaris

máx.atras per-

itid

Act circnstancia e deterina el inicidel plaz para el áxi atras peritid

17

Registro del régimen de retenciones Diez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se recepcione o emita, según corresponda,el documento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores.

18Registro IVAP Diez (10)

días há-biles

Desde la echa de ingreso o desde la echadel retiro de los bienes del Molino, segúncorresponda.

19Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución de Su-

perintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a

aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

20

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrao artículo5 Resolución de Superintendencia N.°021-99/SUNAT

Diez (10)días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrao artículo5 Resolución de Superintendencia N.°142-2001/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrao artículo5 Resolución de Superintendencia N.°256-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones

- inciso a) primer párrao artículo 5Resolución de Superintendencia N.°257-2004/SUNAT

Diez (10)

días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a

aquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso c) primer párrao artículo 5Resolución de Superintendencia N.°258-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones- inciso a) primer párrao artículo 5Resolución de Superintendencia N.°259-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente aaquél en que se recepcione el comprobante depago respectivo.

* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refere el D.S. Nº 098-2007-TR,según lo señala el articulo 3º del D.S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modifcar el coefciente o porcentaje aplicable al calculo de los pagosa cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso nomayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a Enero o Junio, según corresponda.

(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10)

(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computadoa partir del día siguiente:

a) A la echa del Balance de Liquidación

b) Al otorgamiento de la Escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades oentidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las

agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.c) A la entrada en vigencia de la usión o escisión o demás ormas de reorganización de sociedades o empresas.

d) Al cierre o cese defnitivo de la empresa.

(Base Legal: R.S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).

*/* Por el artículo 5° de la R.S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13° de la R.S.N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registrode inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanenteen unidades ísicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009

 Indicadores Tributarios

LIBRoS Y REGISTRoS CoNTABLES Y PLAZo mÁxImo DE ATRASo

 

LIBRoS Y REGISTRoS CoNTABLES Y PLAZo mÁxImo DE ATRASo

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 29/30

 

Actalidad Epresarial 

 IÁrea Tributaria

I-29N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

TASA DE INTERÉS moRAToRIo (TIm)EN moNEDA NACIoNAL (S/.)

ANExo 2TABLA DE vENCImIENToS PARA EL PAGo DEL ITF

NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de ruc, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimientoUESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público NacionalBase Legal : R.S. Nº340-2010/SUNAT (31.12.10)

 vENCImIENToS Y FACToRES

ANExo 1TABLA DE vENCImIENToS PARA LAS oBLIGACIoNES TRIBuTARIAS DE vENCImIENTo mENSuAL CuYA RECAuDACIoN EFECTuA LA SuNAT

PLAZo PARA LA DECLARACIoN ANuAL DEL ImPuESTo A LA RENTA Y DELImPuESTo A LAS TRANSACCIoNES FINANCIERAS EJERCICIo 2010

* Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT (Publicado el 30.12.10)

Bienes% Anualde Deprec.

1. Edifcios y otras construcciones.

Mediante única disposición complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partirdel 01.01.10, Se modifca del Art. 39 LIR , incrementando de 3% a 5% el porcentaje

de Depreciación

5%

2. Edifcios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342

* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General delImpuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:

- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, quecumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

 vigencia mensal Diaria Base LegalDel 01-03-2010 en adelante 1.20% 0.040% R.S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.2010)

Del 07-02-03 al 28-02-2010 1.50% 0.050% R.S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

EDIFICIoS Y CoNSTRuCCIoNES

* LeyN°29342,publicadael07.04.09,NuevoRégimenEspecialdeDepreciacióndeEdiciosyConstrucciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.

PerdTribtari

FECHA DE vENCImIENTo SEGÚN EL ÚLTImo DíGITo DEL RuC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BuENoS CoNTRIBuYENTES Y uESP

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Dic-10 18 Ene. 19 Ene. 20 Ene. 21 Ene. 24 Ene. 11 Ene. 12 Ene. 13 Ene. 14 Ene. 17 Ene. 25 Ene. 26 Ene.

Ene. 11 17 Feb. 18 Feb. 21 Feb. 22 Feb. 09 Feb. 10 Feb. 11 Feb. 14 Feb. 15 Feb. 16 Feb. 24 Feb. 23 Feb.

Feb. 11 18 Mar. 21 Mar. 22 Mar. 09 Mar. 10 Mar. 11 Mar. 14 Mar. 15 Mar. 16 Mar. 17 Mar. 23 Mar. 24 Mar.

Mar. 11 20 Abr. 25 Abr. 8 Abr. 11 Abr. 12 Abr. 13 Abr. 14 Abr. 15 Abr. 18 Abr. 19 Abr. 27 Abr. 26 Abr.

Abr. 11 23 May. 10 May. 11 May. 12 May. 13 May. 16 May. 17 May. 18 May. 19 May. 20 May. 24 May. 25 May.

May. 11 9 Jun. 10 Jun. 13 Jun. 14 Jun. 15 Jun. 16 Jun. 17 Jun. 20 Jun. 21 Jun. 22 Jun. 24 Jun. 23 Jun.

Jun. 11 11 Jul. 12 Jul. 13 Jul. 14 Jul. 15 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 21 Jul. 8 Jul. 22 Jul. 25 Jul.

Jul. 11 11 Ago. 12 Ago. 15 Ago. 16 Ago. 17 Ago. 18 Ago. 19 Ago. 22 Ago. 9 Ago. 10 Ago. 24 Ago. 23 Ago.

Ago. 11 14 Set. 15 Set. 16 Set. 19 Set. 20 Set. 21 Set. 22 Set. 9 Set. 12 Set. 13 Set. 23 Set. 26 Set.

Set. 11 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct. 21 Oct. 24 Oct. 11 Oct. 12 Oct. 13 Oct. 14 Oct. 26 Oct. 25 Oct.

Oct. 11 17 Nov. 18 Nov. 21 Nov. 22 Nov. 23 Nov. 10 Nov. 11 Nov. 14 Nov. 15 Nov. 16 Nov. 24 Nov. 25 Nov.

Nov. 11 20 Dic. 21 Dic. 22 Dic. 23 Dic. 12 Dic. 13 Dic. 14 Dic. 15 Dic. 16 Dic. 19 Dic. 27 Dic. 26 Dic.

Dic. 11 19 Ene. 12 20 Ene. 12 23 Ene. 12 10 Ene. 12 11 Ene. 12 12 Ene. 12 13 Ene. 12 16 Ene. 12 17 Ene. 12 18 Ene. 12 24 Ene. 12 25 Ene.

Bienes

Porcentaje Anual deDepreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto errocarriles); hornos engeneral.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera yde construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ofcina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%

6. Otros bienes del activo fjo 10%

7. Gallinas 75% 2

TASAS DE DEPRECIACIóN DEmAS BIENES 1

1 Art. 22° del Reglamento del LIR D.S. N° 122-94-EF (21.09.04)  2 R.S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01)

Últi dgit del RuC Fecha de enciient9 25 de marzo de 2011

0 28 de marzo de 2011

1 29 de marzo de 2011

2 30 de marzo de 2011

3 31 de marzo de 20114 1 de abril de 2011

5 4 de abril de 2011

6 5 de abril de 2011

7 6 de abril de 2011

8 7 de abril de 2011

Fecha de realizacin de peracinesÚlti da para realizar el pag

Del Al01/01/2011 15/01/2011 21/01/2011

16/01/2011 31/01/2011 07/02/2011

01/02/2011 15/02/2011 22/02/2011

16/02/2011 28/02/2011 07/03/2011

01/03/2011 15/03/2011 22/03/2011

16/03/2011 31/03/2011 07/04/2011

01/04/2011 15/04/2011 26/04/2011

16/04/2011 30/04/2011 06/05/2011

Fecha de realizacin de peracinesÚlti da para realizar el pag

Del Al01/05/2011 15/05/2011 20/05/2011

16/05/2011 31/05/2011 07/06/2011

01/06/2011 15/06/2011 22/06/2011

16/06/2011 30/06/2011 07/07/2011

01/07/2011 15/07/2011 22/07/201116/07/2011 31/07/2011 05/08/2011

01/08/2011 15/08/2011 22/08/2011

16/08/2011 31/08/2011 07/09/2011

01/09/2011 15/09/2011 22/09/2011

16/09/2011 30/09/2011 07/10/2011

01/10/2011 15/10/2011 21/10/2011

16/10/2011 31/10/2011 08/11/2011

01/11/2011 15/11/2011 22/11/2011

16/11/2011 30/11/2011 07/12/2011

01/12/2011 15/12/2011 22/12/2011

16/12/2011 31/12/2011 06/01/2012

5/10/2018 223_1_FIXYRYELBZXYFYEXXVXQPXNXQZHCSINYRKWJIBUKASIGQNDOIA - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/2231fixyryelbzxyfyexxvxqpxnxqzhcsinyrkwjibukasigqndoia 30/30

 

Institt Pacfc

 I

I-30 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011

 Indicadores Tributarios

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61º del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

ComPRA Y vENTA PARA oPERACIoNES EN moNEDA ExTRANJERA

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. BaseLegal:Numeral17delart.5ºdelD.S.Nº136-96-EFReglamentodelIGV.

TIPoS DE CAmBIo

TIPo DE CAmBIo APLICABLE AL ImPuESTo GENERAL A LAS vENTAS E ImPuESTo SELECTIvo AL CoNSumo 1 I

TIPo DE CAmBIo APLICABLE AL ImPuESTo A LA RENTA 1 IID ó L A R E S

DíANovIEmBRE-2010 DICIEmBRE-2010 ENERo-2011

Cpra venta Cpra venta Cpra venta01 2.796 2.798 2,827 2,828 2.808 2.80902 2.794 2.795 2,827 2,828 2.808 2.80903 2.793 2.794 2,825 2,826 2.802 2.80304 2.792 2.793 2,825 2,826 2.800 2.80105 2.792 2.793 2,825 2,826 2.801 2.80306 2.792 2.793 2,822 2,824 2.804 2.80507 2.792 2.793 2,817 2,819 2.804 2.80708 2.795 2.796 2,817 2,819 2.804 2.80709 2.797 2.798 2,823 2,824 2.804 2.80710 2.800 2.801 2,826 2,827 2.804 2.806

11 2.799 2.800 2,826 2,827 2.800 2.80112 2.801 2.802 2,826 2,827 2.792 2.79413 2.801 2.802 2,825 2,826 2.787 2.78814 2.801 2.802 2,820 2,821 2.787 2.78915 2.805 2.806 2.817 2.819 2.787 2.78916 2.808 2.809 2.819 2.820 2.787 2.78917 2.810 2.811 2.817 2.819 2.785 2.78818 2.805 2.806 2.817 2.819 2.784 2.78619 2.805 2.807 2.817 2.819 2.779 2.78020 2.805 2.807 2.810 2.813 2.775 2.77621 2.805 2.807 2.805 2.806 2.773 2.77422 2.809 2.810 2.804 2.805 2.773 2.77423 2.812 2.812 2.799 2.801 2.773 2.77424 2.809 2.810 2.799 2.801 2.772 2.77425 2.809 2.811 2.799 2.801 2.775 2.77626 2.815 2.817 2.799 2.801 2.772 2.77327 2.815 2.817 2.799 2.800 2.771 2.77228 2.815 2.817 2.802 2.803 2.774 2.77529 2.825 2.826 2.808 2.809 2.774 2.77530 2.831 2.832 2.808 2.809 2.774 2.77531 2.808 2.809 2.771 2.773

D ó L A R E S

DíANovIEmBRE-2010 DICIEmBRE-2010 ENERo-2011

Cpra venta Cpra venta Cpra venta

01 2,796 2,798 2,831 2,832 2.808 2.80902 2,796 2,798 2,827 2,828 2.808 2.80903 2,794 2,795 2,827 2,828 2.808 2.80904 2,793 2,794 2,825 2,826 2.802 2.80305 2,792 2,793 2,825 2,826 2.800 2.80106 2,792 2,793 2,825 2,826 2.801 2.80307 2,792 2,793 2,822 2,824 2.804 2.80508 2,792 2,793 2,817 2,819 2.804 2.80709 2,795 2,796 2,817 2,819 2.804 2.80710 2,797 2,798 2,823 2,824 2.804 2.80711 2,800 2,801 2,826 2,827 2.804 2.806

12 2,799 2,800 2,826 2,827 2.800 2.80113 2,801 2,802 2,826 2,827 2.792 2.79414 2,801 2,802 2,825 2,826 2.787 2.788

15 2,801 2,802 2,820 2,821 2.787 2.78916 2.805 2.806 2.817 2.819 2.787 2.78917 2.808 2.809 2.819 2.820 2.787 2.78918 2.810 2.811 2.817 2.819 2.785 2.78819 2.805 2.806 2.817 2.819 2.784 2.78620 2.805 2.807 2.817 2.819 2.779 2.78021 2.805 2.807 2.810 2.813 2.775 2.77622 2.805 2.807 2.805 2.806 2.773 2.77423 2.809 2.810 2.804 2.805 2.773 2.77424 2.812 2.812 2.799 2.801 2.773 2.77425 2.809 2.810 2.799 2.801 2.772 2.77426 2.809 2.811 2.799 2.801 2.775 2.77627 2.815 2.817 2.799 2.801 2.772 2.77328 2.815 2.817 2.799 2.800 2.771 2.77229 2.815 2.817 2.802 2.803 2.774 2.77530 2.825 2.826 2.808 2.809 2.774 2.77531 2.808 2.809 2.774 2.775

E u R o S

DíANovIEmBRE-2010 DICIEmBRE-2010 ENERo-2011

Cpra venta Cpra venta Cpra venta01 3.833 4.001 3,562 3,786 3.583 3.75802 3.785 4.033 3,571 3,799 3.583 3.75803 3.830 3.976 3,718 3,810 3.609 3.85004 3.880 3.988 3,718 3,810 3.566 3.88405 3.929 3.952 3,718 3,810 3.534 3.84606 3.929 3.952 3,582 3,868 3.605 3.76207 3.929 3.952 3,675 3,919 3.467 3.79708 3.816 4.166 3,675 3,919 3.467 3.79709 3.752 3.932 3,575 3,920 3.467 3.79710 3.776 3.902 3,626 3,834 3.451 3.794

11 3.755 3.940 3,626 3,834 3.481 3.72212 3.693 3.990 3,626 3,834 3.469 3.80013 3.693 3.990 3,602 3,932 3.692 3.88714 3.693 3.990 3,667 3,853 3.621 3.81915 3.761 3.892 3.667 3.870 3.621 3.81916 3.700 3.928 3.587 3.889 3.621 3.81917 3.696 3.837 3.678 3.731 3.581 3.81218 3.730 3.856 3.678 3.731 3.616 3.83519 3.742 3.877 3.678 3.731 3.624 3.85520 3.742 3.877 3.686 3.742 3.638 3.82021 3.742 3.877 3.560 3.732 3.748 3.77822 3.733 3.891 3.549 3.777 3.748 3.77823 3.676 3.970 3.504 3.769 3.748 3.77824 3.643 3.830 3.504 3.769 3.730 3.82925 3.697 3.808 3.504 3.769 3.625 3.92126 3.627 3.823 3.504 3.769 3.642 3.91227 3.627 3.823 3.614 3.739 3.737 3.87828 3.627 3.823 3.563 3.840 3.643 3.88229 3.615 3.794 3.606 3.796 3.643 3.88230 3.550 3.798 3.583 3.758 3.643 3.88231 3.583 3.758 3.644 3.913

E u R o S

DíANovIEmBRE-2010 DICIEmBRE-2010 ENERo-2011

Cpra venta Cpra venta Cpra venta

01 3,833 4,001 3,550 3,798 3.583 3.75802 3,833 4,001 3,562 3,786 3.583 3.75803 3,785 4,033 3,571 3,799 3.583 3.75804 3,830 3,976 3,718 3,810 3.609 3.85005 3,880 3,988 3,718 3,810 3.566 3.88406 3,929 3,952 3,718 3,810 3.534 3.84607 3,929 3,952 3,582 3,868 3.605 3.76208 3,929 3,952 3,675 3,919 3.467 3.79709 3,816 4,166 3,675 3,919 3.467 3.79710 3,752 3,932 3,575 3,920 3.467 3.79711 3,776 3,902 3,626 3,834 3.451 3.794

12 3,755 3,940 3,626 3,834 3.481 3.72213 3,693 3,990 3,626 3,834 3.469 3.80014 3,693 3,990 3,602 3,932 3.692 3.88715 3,693 3,990 3,667 3,853 3.621 3.81916 3.761 3.892 3.667 3.870 3.621 3.81917 3.700 3.928 3.587 3.889 3.621 3.81918 3.696 3.837 3.678 3.731 3.581 3.81219 3.730 3.856 3.678 3.731 3.616 3.83520 3.742 3.877 3.678 3.731 3.624 3.85521 3.742 3.877 3.686 3.742 3.638 3.82022 3.742 3.877 3.560 3.732 3.748 3.77823 3.733 3.891 3.549 3.777 3.748 3.77824 3.676 3.970 3.504 3.769 3.748 3.77825 3.643 3.830 3.504 3.769 3.730 3.82926 3.697 3.808 3.504 3.769 3.625 3.92127 3.627 3.823 3.504 3.769 3.642 3.91228 3.627 3.823 3.614 3.739 3.737 3.87829 3.627 3.823 3.563 3.840 3.643 3.88230 3.615 3.794 3.606 3.796 3.643 3.88231 3.583 3.758 3.643 3.882

D Ó L A R E S

TIPo DE CAmBIo AL CIERRE 31-01-11

E U R O S

TIPo DE CAmBIo AL CIERRE 31-01-11

ComPRA 3.644  vENTA 3.913ComPRA 2.771  vENTA 2.773

 

TIPoS DE CAmBIo