211089617 derecho financiero y bancario

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1 -8 U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política ALUMNA : GEANNINA LISSET RAMIREZ ISAZIGA CICLO : VI PERIODO ACADEMICO : 2013- II DOCENTE: JUAN HUMBERTO QUIROZ ROSAS ASIGNATURA: DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO CODIGO DEL ALUMNO: 2011200561 2013

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Page 1: 211089617 Derecho Financiero y Bancario

1 -8

U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política

ALUMNA :

GEANNINA LISSET RAMIREZ ISAZIGA

CICLO :

VI

PERIODO

ACADEMICO :

2013- II

DOCENTE:

JUAN HUMBERTO QUIROZ ROSAS

ASIGNATURA:

DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO

CODIGO

DEL ALUMNO:

2011200561

2013

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DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico a mi

Docente ya que gracias a su apoyo y

enseñanzas, se hizo posible el

desarrollo de este trabajo.

A Dios porque El me ilumina, en

todas las acciones que realizo a diario,

y siempre está conmigo, guiándome,

por el camino del bien.

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AGRADECIMIENTO

A mi profesor por ser mi guía y

Darme sus sabias enseñanzas para seguir adelante y

cumplir con mis metas propuestas como estudiante de la

Facultad de Derecho.

1. Explique Usted, sobre la actividad financiera, y su relación con las otras ramas (5

PTOS)

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4 -8

La actividad financiera logro definirla como el conjunto de elecciones o decisiones

económicas que se materializan en la realización de ingresos y gastos públicos para así

poder tener una determinado termino en lo que respecta a la economía financiera. Y la

relación que tiene con las otras ramas son las siguientes:

(a) Con la economía política;

Ya que el factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto

jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis

pertenece a la rama mencionada en último término, incluyendo en ella la política

financiera y la economía financiera.

(b) Con la ciencia de las finanzas;

Fue considerada como integrante de la ciencia económica, orientación mantenida por

los anglosajones y que en el concepto de GRIZIOTTI, el derecho financiero no puede

separarse de las ciencias de las finanzas, por estudiar distintos aspectos de un todo

orgánico.

(c) Con el derecho administrativo;

Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas, administración pública y la comunidad

de algunos conceptos. No resulta oportuno recordar que ciertos autores o se resignan a

la segregación del derecho financiero y siguen considerándolo como un capitulo el

derecho administrativo, olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de

este tiene distintas finalidades y se ejercita en forma diversa.

(d) Con el derecho constitucional;

Asume importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la función que

corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y en especial por

el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes. Diversas

normas constitucionales sobre actividad financiera asume la condición de principios

generales del derecho financiero.

(e) Con el derecho internacional;

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5 -8

El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales

han determinado la internalización de las finanzas, tanto públicas como privadas

acrecentando la importancia del derecho internacional en los aspectos relacionados con

aquellas.

(f) Con el derecho penal;

Se vincula con la actividad financiera especialmente en lo que respecta a la violación de

las leyes tributarias y de las normas sobre control estatal de la actividad privada, no

habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales

ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un derecho penal

administrativo con independencia conceptual.

(g) Con el derecho procesal

La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en

estrecha con constancia con el derecho procesal.

2. Que, entiende Usted por estructura del ingreso público y gasto público. (4 PTOS)

El ingreso público y gasto público forman dos grandes ramas del derecho financiero.

El ingreso público es una suma de dinero que efectivamente han ingresado a la

tesorería donde en términos generales podemos decir que son aquellas riquezas que

están a favor del estado para así poder cumplir sus fines.

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El gasto publico es aquel flujo que configura el componente negativo del resultado

económico-patrimonial, producido a lo largo del ejercicio por las operaciones conocidas

de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la variación

de activos o el surgimiento de obligaciones, que implican un decremento en los fondos

propios.

3. Explique Usted, en relación a los organismos constitucionales autónomos.(5

PTOS)

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En relación a los organismos constitucionales autónomos se dice que se ubican fuera

de la estructura orgánica de los poderes tradicionales ,significa que no se puede

adscribir orgánicamente a ninguno de esos poderes .Esta independencia se manifiesta

no solo atreves de la ausencia de controles , sino también con la existencia de la

autonomía financiera. Y entre ellos tenemos:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA .– Es el órgano superior del sistema

nacional de control que cautela el uso eficaz y económico de los recursos del estado ,la

correcta gestión de la deuda pública así como la legalidad de la ejecución del

presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control.

BANCO CENTRAL DE LA RESERVA (BCR).- Tiene la misión de generar las

condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, seguro privado

y de pensiones propiciando mayor confianza, transparencia, veracidad y calidad de

información.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS (SBS).- Genera las condiciones que

permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, de seguros y privados de

pensiones, proporcionando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses

del público.

4. Que, entiende Usted por Sistema Nacional Bancario. (4 PTOS)

Sistema nacional bancario son un conjunto de instituciones y organizaciones públicas y

privadas que se dedican al ejercicio de la banca y de todas las funciones que son

inherentes. Donde entonces, la mencionada labor de intermediación que mencionamos,

es llevada a cabo por aquellas instituciones que integran el sistema financiero y se la

considera como elemental para poder llevar a cabo la transformación de los activos

financieros que emiten los inversores en activos financieros.

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