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Ciudad de Meacutexico a 2 de marzo de 2018
21~~ MZO 23 Piacutel l 1t9 Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones Unidad de Poliacutetica Regulatoria Presente
Miguel Orozco Goacutemez en mi caraacutecter de representante legal de la Caacutemara Nacional
de la Industria de Radio y Televisioacuten lo que acredito con copia de la escritura puacuteblica
nuacutemero 47306 pasada ante la fe del Licenciado Maximino Garciacutea Gueto notario
puacuteblico nuacutemero 14 del Distrito Federal misma que adjunto como anexo 1 sefialando
como domicilio para oiacuter y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la casa
nuacutemero 1013 de la avenida Horacio colonia Polanco Delegacioacuten Miguel Hidalgo
coacutedigo postal 11550 Meacutexico Distrito Federal atentamente comparezco a exponer
la opinioacuten de la Industria de la Radiodifusioacuten sobre el Anteproyecto de
Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten
Radiodifundida me permito expresar lo siguiente
l Procedencia de la Participacioacuten
La Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten comparece al proceso de
consulta en representacioacuten de todas las empresas concesionarias de radio y
televisioacuten que se encuentran agremiadas para efectuar precisiones y verter los
argumentos que maacutes adelante se refieren en este escrito Lo anterior con
fundamento en los articulas 4 ordm de la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus
Confederaciones asiacute como 5ordm del Reglamento de la Ley de Caacutemaras Empresariales
y sus Confederaciones
La Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten cuenta con atribuciones
para actuar en defensa de los intereses de sus agremiados en efecto de
conformidad con la legislacioacuten que regula a las Caacutemaras Empresariales la Caacutemara
EIFT18-13622
1~~ Caacutemaro Nacional de lo Industrio de Aaqioacute vTelevlsloacuten
Polanco Reformo Delegociacuteoacuten Miguel Hidalgo Ciacuteudod de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e IRT MEXICANAS
Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten tiene por objeto representar promover
y defender los intereses de los concesionarios y de radio y televisioacuten
Es decir a mi mandante le corresponde la defensa de los intereses de la industria
de radio y televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado en teacuterminos de lo previsto por
el artiacuteculo 7 de la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones por lo que
es incuestionable que mi representada cuenta con un legiacutetimo intereacutes para en
nombre de nuestros afiliados opinar sobre Anteproyecto de Lineamientos
Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida
Artiacuteculo 7 - Las Caacutemaras tendraacuten por objeto
l Representar promover y defender los intereses generales del
comercio los servicios el turismo o de la industria seguacuten
corresponda como actividades generales de la economiacutea nacional
anteponiendo el intereacutes puacuteblico sobre el pnvado
[
Del anaacutelisis del artiacuteculo antes transcrito la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacioacuten arriboacute a la conclusioacuten de que la CIRT estaacute
legitimada y cuenta con intereacutes juriacutedico para la defensa de los intereses generales
y particulares de sus agremiados frente a los oacuterganos del Estado
Lo anterior se concatena con el criterio sostenido en la sentencia recaiacuteda al recurso
de apelacioacuten identificado con la clave SUP-RAP-862012 que en la parte que
interesa sentildeala textualmente
[ ]
C6maro Nacional de lo Industrio de Rod~eYlsioacuten Av lbullforacio 1013 Polanco Reforma Delegaci6n Miguel 1-lidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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La Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten siacute cuenta con
legitimacioacuten e intereacutes iuriacutedico para promover el presente recurso de apelacioacuten
porque los razonamientos contenidos en el acuerdo reclamado pueden incidir en
las actividades que realizan las personas morales a quienes representa como a
continuacioacuten se razona
En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
no se preveacute expresamente que sujetos como la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten tengan legitimacioacuten para promover recurso de apelacioacuten
en contra de la autoridad administrativa electoral federal a fin de controvertir
acuerdos o resoluciones distintos a los de determinacioacuten o aplicacioacuten de
sanciones
[ ]
Si bien en principio la ley no le otorga legitimacioacuten para promover el recurso de
apelacioacuten esta Sala Superior considera que la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten sf estaacute legitimada y tiene intereacutes juriacutedico para promover el
recurso de apelacioacuten a fin de controvertir el aludido acuerdo del Instituto Federal
Electoral en atencioacuten a los siguientes razonamientos
[ ]
De conformidad con la legislacioacuten aplicable la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten tiene por objeto representar promover y defender los
intereses de los concesionarios y de radio y televisioacuten
A ella corresponde la defensa de los intereses de la industria de radio y
televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado en todos aquellos asuntos vinculados
con la industria de radio y televisioacuten
En ese mismo orden de ideas en conformidad con la normativa aplicable la
Caacutemara Nacional es un oacutergano de consulta y colaboracioacuten de los oacuterganos de
gobierno en sus distintos niveles para el disentildeo divulgacioacuten y ejecucioacuten de las
poliacuteticas para el fomento de la actividad econoacutemica nacional
[ ]
Caacutemam Nacanal de la lndostda de Rad~leaacuten Av I--loracio 1013 Polanco Reforma Delegaci6n Miguel 1-lidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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De lo anterior se advierte que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten en tanto caacutemara empresarial tiene por objeto representar promover
y defender los intereses de la industria de la radio y televisioacuten
En este sentido a ella corresponde la defensa de los intereses generales y
particulares de los industriales que constituyen el gremio de la radio y la
televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado
En consecuencia a juicio de esta Sala Superior si la Caacutemara Nacional de la
Industria de Radio y Televisioacuten promueve un recurso electoral a fin de
controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que
contiene criterios o razonamientos que considera afectan os intereses de las
concesionarias de radio y televisioacuten que representa se debe concluir que tiene
legitimacioacuten para promoverlo
Como se advierte se ha reconocido que la CIRT siacute cuenta con legitimacioacuten para la
defensa de los intereses generales y particulares de sus agremiados frente a los
actos de los oacuterganos del Estado
Derivado de ese precedente y otros anteriores en los que les reconocioacute la
legitimacioacuten e intereacutes juriacutedico se emitioacute la Jurisprudencia 182013 que sentildeala lo
siguiente
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIOacuteN ESTAacute LEGITIMADA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIOacuteN CONTRA ACTOS QUE CONSIDERE CONTRARIOS A LOS INTERESES DE SUS AGREMIADOS~ De la interpretacioacuten sistemeacutetica de los artfculos 17 41 paacuterrafo segundo base 111 Apartados A y B y 99 paacuterrafos primero y cuarto fracciones 111 y IX de la Constitucioacuten Polftica de los Estados Unidos Mexicanos 40 41 42 43 43 Bis y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Efectora y 1 a 7 de la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones se colige que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten tiene por objeto actuar en defensa de los derechos de sus agremiados por lo que para garantizar el acceso pleno a la justicia en materia electoral debe considerarse legitimada para interponer el recurso de apelacioacuten en contra de los actos o resoluciones de caraacutecter general emitidos por el Instituto Federal
Coacutemoo Nodonol de lo lodustdo de Radloioacuten Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Mig1Jel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
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RA D IO y T EL EV I S I OacuteN I e I RT MEXICANAS
Electoral que estime viotatorios de los derechos de las concesionarias de radio y televisioacuten que representa Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-1462011 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Conseiacuteo General del Instituto Federal Electoral-14 de septiembre de 2011 -Unanimidad de votos- Ponente Flavio Galvaacuten Rivera-Secretarios salas Trejo Saacutenchez y Alejandro Ponce de Leoacuten Prieto Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-3812012 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Consejo General del Instituto Federal Electoral-29 de febrero de 2012-Unanimidad de cinco votos-Ponente Marra del Carmen Alanis Figueroa-Secratario Carlos Vargas Baca Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-8612012 y acumulado-Actores Televisioacuten Azteca SA de C V y otro-Autoridades responsables Consejo General del Instituto Federal Electoral y otro-28 de marzo de 2012-Mayorla de votosshyPonente Salvador Olimpo Nava Gomar-Disidentes Marta del Carmen Alanis Figueroa y Flaviacuteo Galvaacuten Rivera-Secretarios Julio Ceacutesar Cruz Ricaacuterdez y Juan Marcos Daacutevila Rangel
En el caso a la luz de los criterios y jurisprudencia antes mencionados es
incuestionable que la CIRT estaacute legitimada para opinar y salir a la defensa de los
intereses de nuestros afiliados ya que observamos en diversos apartados del
Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de
Televisioacuten Radiodifundida posible afectacioacuten en la operacioacuten de nuestros
agremiados y su implementacioacuten entre nuestras audiencias
Ademaacutes es importante sentildealar que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten (CIRT) estaacute integrada por las personas fiacutesicas y morales que tienen
otorgada por el Gobierno Federal concesioacuten comercial para instalar operar y
explotar comercialmente estaciones que radiodifundan servicios de radio y
televisioacuten para su recepcioacuten por el puacuteblico en general asiacute como los concesionarios
de nuevas tecnologiacuteas de punto a multipunto que actualmente existan y las que en
el futuro se establezcan
De conformidad con lo establecido en las fracciones I y 111 del articulo 11 de nuestros
estatutos la CIRT tiene por objeto entre otros representar promover y defender
los intereses generales de la Industria y de las empresas que la constituyen
Coacutemorn Noonol de lo lndudo de Radfo~16 Av Horacio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hldolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
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No omito manifestarle que estaacute reconocida plenamente la existencia de las caacutemaras
y confederaciones industriales como parte fundamental del sistema socioeconoacutemiacuteco
y polftico del pafs Por ello la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones
en su artiacuteculo 4ordm establece que somos oacuterganos de consulta y colaboracioacuten del Estado
11 Comentarios Generales
Sujetos obligados Atendiendo a lo dispuesto en el artiacuteculo Cuadrageacutesimo
Tercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten
(LFTR) los sujetos obligados a contar con lenguaje de sentildeas mexicana o subtitulaje
oculto en idioma nacional en cierta programacioacuten son (i) los concesionarios de uso
comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del 50 del
territorio nacional y (ii) los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso
puacuteblico de televisioacuten radiodifundida
Sin embargo dado que en materia de derechos de las audiencias con
discapacidad las obligaciones de accesibilidad son para todos los concesionarios
no estaacute claro si eacutestos tambieacuten deberiacutean cumplir con los paraacutemetros que establecen
en el Anteproyecto que nos ocupa y no solo los que tengan maacutes del 50 de
cobertura
Fundamento de la competencia De acuerdo con lo sentildealado por ese H
Instituto en el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sus atribuciones
para emitir los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten
Radiodifundida derivan del artiacuteculo 15 fraccioacuten I de la LFTR1 que establece la
1 Artiacuteculo 15 Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto
6~ C6mcro Nccionol de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av 1-Jorocio 1013 Polonco Reforme Delegocioacuten Miguel ~ldolgo Ciudad de Meacutexico CP ll550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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atribucioacuten geneacuterica de dicho Instituto para expedir disposiciones administrativas de
caraacutecter general No obstante de ese precepto no se advierte con claridad la
atribucioacuten especiacutefica de ese Instituto para emitir dichos lineamientos con mayor
razoacuten si en el precepto aludido se sentildeala que las disposiciones administrativas de
caraacutecter general que emita ese Instituto deben orientarse al cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley lo que no ocurre con los Lineamientos de Accesibilidad toda
vez que como se expone maacutes adelante eacutestos carecen de base legal
Posible exceso del IFT Los Lineamientos en anaacutelisis constituyen
potencialmente una actuacioacuten que excede las atribuciones de ese H Instituto
conforme a lo siguiente
Intervencioacuten indebida en los derechos de las audiencias De
conformidad con lo dispuesto en la LFTR el respeto y promocioacuten a los
derechos de las audiencias se rige bajo el principio de autorregulacioacuten y
a ese H Instituto le corresponde uacutenicamente la vigilancia y sancioacuten (no
la regulacioacuten) en esa materia Sin embargo se estima que con los
Lineamientos que nos ocupan ese H Instituto estariacutea emitiendo
obligaciones extralegales relacionadas con los derechos de las
audiencias sin tener atribuciones para ello
Lo anterior resulta maacutes evidente con lo expuesto por ese H Instituto en
el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sometido a consulta
puacuteblica en el que se cita expresamente como fundamento jurfdiacuteco que
da origen a la emisioacuten de la propuesta de regulacioacuten (paacutegina 5 del
l Expedir disposiciones administrativas de caraacutecter general planes teacutecnicos fundamentales lineamientos modelos de costos procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad procedimientos de homologacioacuten y certificacioacuten y ordenamientos teacutecnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten asiacute como demaacutes disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley )
Coacutemolta Nodonol de lo lndwstcio de Rod~eisioacutec Av Horocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacuteico CP 11550
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Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
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supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
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Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten tiene por objeto representar promover
y defender los intereses de los concesionarios y de radio y televisioacuten
Es decir a mi mandante le corresponde la defensa de los intereses de la industria
de radio y televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado en teacuterminos de lo previsto por
el artiacuteculo 7 de la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones por lo que
es incuestionable que mi representada cuenta con un legiacutetimo intereacutes para en
nombre de nuestros afiliados opinar sobre Anteproyecto de Lineamientos
Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida
Artiacuteculo 7 - Las Caacutemaras tendraacuten por objeto
l Representar promover y defender los intereses generales del
comercio los servicios el turismo o de la industria seguacuten
corresponda como actividades generales de la economiacutea nacional
anteponiendo el intereacutes puacuteblico sobre el pnvado
[
Del anaacutelisis del artiacuteculo antes transcrito la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federacioacuten arriboacute a la conclusioacuten de que la CIRT estaacute
legitimada y cuenta con intereacutes juriacutedico para la defensa de los intereses generales
y particulares de sus agremiados frente a los oacuterganos del Estado
Lo anterior se concatena con el criterio sostenido en la sentencia recaiacuteda al recurso
de apelacioacuten identificado con la clave SUP-RAP-862012 que en la parte que
interesa sentildeala textualmente
[ ]
C6maro Nacional de lo Industrio de Rod~eYlsioacuten Av lbullforacio 1013 Polanco Reforma Delegaci6n Miguel 1-lidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
La Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten siacute cuenta con
legitimacioacuten e intereacutes iuriacutedico para promover el presente recurso de apelacioacuten
porque los razonamientos contenidos en el acuerdo reclamado pueden incidir en
las actividades que realizan las personas morales a quienes representa como a
continuacioacuten se razona
En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
no se preveacute expresamente que sujetos como la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten tengan legitimacioacuten para promover recurso de apelacioacuten
en contra de la autoridad administrativa electoral federal a fin de controvertir
acuerdos o resoluciones distintos a los de determinacioacuten o aplicacioacuten de
sanciones
[ ]
Si bien en principio la ley no le otorga legitimacioacuten para promover el recurso de
apelacioacuten esta Sala Superior considera que la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten sf estaacute legitimada y tiene intereacutes juriacutedico para promover el
recurso de apelacioacuten a fin de controvertir el aludido acuerdo del Instituto Federal
Electoral en atencioacuten a los siguientes razonamientos
[ ]
De conformidad con la legislacioacuten aplicable la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten tiene por objeto representar promover y defender los
intereses de los concesionarios y de radio y televisioacuten
A ella corresponde la defensa de los intereses de la industria de radio y
televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado en todos aquellos asuntos vinculados
con la industria de radio y televisioacuten
En ese mismo orden de ideas en conformidad con la normativa aplicable la
Caacutemara Nacional es un oacutergano de consulta y colaboracioacuten de los oacuterganos de
gobierno en sus distintos niveles para el disentildeo divulgacioacuten y ejecucioacuten de las
poliacuteticas para el fomento de la actividad econoacutemica nacional
[ ]
Caacutemam Nacanal de la lndostda de Rad~leaacuten Av I--loracio 1013 Polanco Reforma Delegaci6n Miguel 1-lidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
De lo anterior se advierte que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten en tanto caacutemara empresarial tiene por objeto representar promover
y defender los intereses de la industria de la radio y televisioacuten
En este sentido a ella corresponde la defensa de los intereses generales y
particulares de los industriales que constituyen el gremio de la radio y la
televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado
En consecuencia a juicio de esta Sala Superior si la Caacutemara Nacional de la
Industria de Radio y Televisioacuten promueve un recurso electoral a fin de
controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que
contiene criterios o razonamientos que considera afectan os intereses de las
concesionarias de radio y televisioacuten que representa se debe concluir que tiene
legitimacioacuten para promoverlo
Como se advierte se ha reconocido que la CIRT siacute cuenta con legitimacioacuten para la
defensa de los intereses generales y particulares de sus agremiados frente a los
actos de los oacuterganos del Estado
Derivado de ese precedente y otros anteriores en los que les reconocioacute la
legitimacioacuten e intereacutes juriacutedico se emitioacute la Jurisprudencia 182013 que sentildeala lo
siguiente
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIOacuteN ESTAacute LEGITIMADA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIOacuteN CONTRA ACTOS QUE CONSIDERE CONTRARIOS A LOS INTERESES DE SUS AGREMIADOS~ De la interpretacioacuten sistemeacutetica de los artfculos 17 41 paacuterrafo segundo base 111 Apartados A y B y 99 paacuterrafos primero y cuarto fracciones 111 y IX de la Constitucioacuten Polftica de los Estados Unidos Mexicanos 40 41 42 43 43 Bis y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Efectora y 1 a 7 de la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones se colige que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten tiene por objeto actuar en defensa de los derechos de sus agremiados por lo que para garantizar el acceso pleno a la justicia en materia electoral debe considerarse legitimada para interponer el recurso de apelacioacuten en contra de los actos o resoluciones de caraacutecter general emitidos por el Instituto Federal
Coacutemoo Nodonol de lo lodustdo de Radloioacuten Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Mig1Jel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
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RA D IO y T EL EV I S I OacuteN I e I RT MEXICANAS
Electoral que estime viotatorios de los derechos de las concesionarias de radio y televisioacuten que representa Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-1462011 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Conseiacuteo General del Instituto Federal Electoral-14 de septiembre de 2011 -Unanimidad de votos- Ponente Flavio Galvaacuten Rivera-Secretarios salas Trejo Saacutenchez y Alejandro Ponce de Leoacuten Prieto Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-3812012 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Consejo General del Instituto Federal Electoral-29 de febrero de 2012-Unanimidad de cinco votos-Ponente Marra del Carmen Alanis Figueroa-Secratario Carlos Vargas Baca Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-8612012 y acumulado-Actores Televisioacuten Azteca SA de C V y otro-Autoridades responsables Consejo General del Instituto Federal Electoral y otro-28 de marzo de 2012-Mayorla de votosshyPonente Salvador Olimpo Nava Gomar-Disidentes Marta del Carmen Alanis Figueroa y Flaviacuteo Galvaacuten Rivera-Secretarios Julio Ceacutesar Cruz Ricaacuterdez y Juan Marcos Daacutevila Rangel
En el caso a la luz de los criterios y jurisprudencia antes mencionados es
incuestionable que la CIRT estaacute legitimada para opinar y salir a la defensa de los
intereses de nuestros afiliados ya que observamos en diversos apartados del
Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de
Televisioacuten Radiodifundida posible afectacioacuten en la operacioacuten de nuestros
agremiados y su implementacioacuten entre nuestras audiencias
Ademaacutes es importante sentildealar que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten (CIRT) estaacute integrada por las personas fiacutesicas y morales que tienen
otorgada por el Gobierno Federal concesioacuten comercial para instalar operar y
explotar comercialmente estaciones que radiodifundan servicios de radio y
televisioacuten para su recepcioacuten por el puacuteblico en general asiacute como los concesionarios
de nuevas tecnologiacuteas de punto a multipunto que actualmente existan y las que en
el futuro se establezcan
De conformidad con lo establecido en las fracciones I y 111 del articulo 11 de nuestros
estatutos la CIRT tiene por objeto entre otros representar promover y defender
los intereses generales de la Industria y de las empresas que la constituyen
Coacutemorn Noonol de lo lndudo de Radfo~16 Av Horacio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hldolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
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No omito manifestarle que estaacute reconocida plenamente la existencia de las caacutemaras
y confederaciones industriales como parte fundamental del sistema socioeconoacutemiacuteco
y polftico del pafs Por ello la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones
en su artiacuteculo 4ordm establece que somos oacuterganos de consulta y colaboracioacuten del Estado
11 Comentarios Generales
Sujetos obligados Atendiendo a lo dispuesto en el artiacuteculo Cuadrageacutesimo
Tercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten
(LFTR) los sujetos obligados a contar con lenguaje de sentildeas mexicana o subtitulaje
oculto en idioma nacional en cierta programacioacuten son (i) los concesionarios de uso
comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del 50 del
territorio nacional y (ii) los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso
puacuteblico de televisioacuten radiodifundida
Sin embargo dado que en materia de derechos de las audiencias con
discapacidad las obligaciones de accesibilidad son para todos los concesionarios
no estaacute claro si eacutestos tambieacuten deberiacutean cumplir con los paraacutemetros que establecen
en el Anteproyecto que nos ocupa y no solo los que tengan maacutes del 50 de
cobertura
Fundamento de la competencia De acuerdo con lo sentildealado por ese H
Instituto en el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sus atribuciones
para emitir los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten
Radiodifundida derivan del artiacuteculo 15 fraccioacuten I de la LFTR1 que establece la
1 Artiacuteculo 15 Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto
6~ C6mcro Nccionol de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av 1-Jorocio 1013 Polonco Reforme Delegocioacuten Miguel ~ldolgo Ciudad de Meacutexico CP ll550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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atribucioacuten geneacuterica de dicho Instituto para expedir disposiciones administrativas de
caraacutecter general No obstante de ese precepto no se advierte con claridad la
atribucioacuten especiacutefica de ese Instituto para emitir dichos lineamientos con mayor
razoacuten si en el precepto aludido se sentildeala que las disposiciones administrativas de
caraacutecter general que emita ese Instituto deben orientarse al cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley lo que no ocurre con los Lineamientos de Accesibilidad toda
vez que como se expone maacutes adelante eacutestos carecen de base legal
Posible exceso del IFT Los Lineamientos en anaacutelisis constituyen
potencialmente una actuacioacuten que excede las atribuciones de ese H Instituto
conforme a lo siguiente
Intervencioacuten indebida en los derechos de las audiencias De
conformidad con lo dispuesto en la LFTR el respeto y promocioacuten a los
derechos de las audiencias se rige bajo el principio de autorregulacioacuten y
a ese H Instituto le corresponde uacutenicamente la vigilancia y sancioacuten (no
la regulacioacuten) en esa materia Sin embargo se estima que con los
Lineamientos que nos ocupan ese H Instituto estariacutea emitiendo
obligaciones extralegales relacionadas con los derechos de las
audiencias sin tener atribuciones para ello
Lo anterior resulta maacutes evidente con lo expuesto por ese H Instituto en
el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sometido a consulta
puacuteblica en el que se cita expresamente como fundamento jurfdiacuteco que
da origen a la emisioacuten de la propuesta de regulacioacuten (paacutegina 5 del
l Expedir disposiciones administrativas de caraacutecter general planes teacutecnicos fundamentales lineamientos modelos de costos procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad procedimientos de homologacioacuten y certificacioacuten y ordenamientos teacutecnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten asiacute como demaacutes disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley )
Coacutemolta Nodonol de lo lndwstcio de Rod~eisioacutec Av Horocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacuteico CP 11550
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Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
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supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
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La Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten siacute cuenta con
legitimacioacuten e intereacutes iuriacutedico para promover el presente recurso de apelacioacuten
porque los razonamientos contenidos en el acuerdo reclamado pueden incidir en
las actividades que realizan las personas morales a quienes representa como a
continuacioacuten se razona
En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Electoral
no se preveacute expresamente que sujetos como la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten tengan legitimacioacuten para promover recurso de apelacioacuten
en contra de la autoridad administrativa electoral federal a fin de controvertir
acuerdos o resoluciones distintos a los de determinacioacuten o aplicacioacuten de
sanciones
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Si bien en principio la ley no le otorga legitimacioacuten para promover el recurso de
apelacioacuten esta Sala Superior considera que la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten sf estaacute legitimada y tiene intereacutes juriacutedico para promover el
recurso de apelacioacuten a fin de controvertir el aludido acuerdo del Instituto Federal
Electoral en atencioacuten a los siguientes razonamientos
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De conformidad con la legislacioacuten aplicable la Caacutemara Nacional de la Industria
de Radio y Televisioacuten tiene por objeto representar promover y defender los
intereses de los concesionarios y de radio y televisioacuten
A ella corresponde la defensa de los intereses de la industria de radio y
televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado en todos aquellos asuntos vinculados
con la industria de radio y televisioacuten
En ese mismo orden de ideas en conformidad con la normativa aplicable la
Caacutemara Nacional es un oacutergano de consulta y colaboracioacuten de los oacuterganos de
gobierno en sus distintos niveles para el disentildeo divulgacioacuten y ejecucioacuten de las
poliacuteticas para el fomento de la actividad econoacutemica nacional
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De lo anterior se advierte que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten en tanto caacutemara empresarial tiene por objeto representar promover
y defender los intereses de la industria de la radio y televisioacuten
En este sentido a ella corresponde la defensa de los intereses generales y
particulares de los industriales que constituyen el gremio de la radio y la
televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado
En consecuencia a juicio de esta Sala Superior si la Caacutemara Nacional de la
Industria de Radio y Televisioacuten promueve un recurso electoral a fin de
controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que
contiene criterios o razonamientos que considera afectan os intereses de las
concesionarias de radio y televisioacuten que representa se debe concluir que tiene
legitimacioacuten para promoverlo
Como se advierte se ha reconocido que la CIRT siacute cuenta con legitimacioacuten para la
defensa de los intereses generales y particulares de sus agremiados frente a los
actos de los oacuterganos del Estado
Derivado de ese precedente y otros anteriores en los que les reconocioacute la
legitimacioacuten e intereacutes juriacutedico se emitioacute la Jurisprudencia 182013 que sentildeala lo
siguiente
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIOacuteN ESTAacute LEGITIMADA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIOacuteN CONTRA ACTOS QUE CONSIDERE CONTRARIOS A LOS INTERESES DE SUS AGREMIADOS~ De la interpretacioacuten sistemeacutetica de los artfculos 17 41 paacuterrafo segundo base 111 Apartados A y B y 99 paacuterrafos primero y cuarto fracciones 111 y IX de la Constitucioacuten Polftica de los Estados Unidos Mexicanos 40 41 42 43 43 Bis y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Efectora y 1 a 7 de la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones se colige que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten tiene por objeto actuar en defensa de los derechos de sus agremiados por lo que para garantizar el acceso pleno a la justicia en materia electoral debe considerarse legitimada para interponer el recurso de apelacioacuten en contra de los actos o resoluciones de caraacutecter general emitidos por el Instituto Federal
Coacutemoo Nodonol de lo lodustdo de Radloioacuten Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Mig1Jel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
RA D IO y T EL EV I S I OacuteN I e I RT MEXICANAS
Electoral que estime viotatorios de los derechos de las concesionarias de radio y televisioacuten que representa Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-1462011 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Conseiacuteo General del Instituto Federal Electoral-14 de septiembre de 2011 -Unanimidad de votos- Ponente Flavio Galvaacuten Rivera-Secretarios salas Trejo Saacutenchez y Alejandro Ponce de Leoacuten Prieto Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-3812012 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Consejo General del Instituto Federal Electoral-29 de febrero de 2012-Unanimidad de cinco votos-Ponente Marra del Carmen Alanis Figueroa-Secratario Carlos Vargas Baca Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-8612012 y acumulado-Actores Televisioacuten Azteca SA de C V y otro-Autoridades responsables Consejo General del Instituto Federal Electoral y otro-28 de marzo de 2012-Mayorla de votosshyPonente Salvador Olimpo Nava Gomar-Disidentes Marta del Carmen Alanis Figueroa y Flaviacuteo Galvaacuten Rivera-Secretarios Julio Ceacutesar Cruz Ricaacuterdez y Juan Marcos Daacutevila Rangel
En el caso a la luz de los criterios y jurisprudencia antes mencionados es
incuestionable que la CIRT estaacute legitimada para opinar y salir a la defensa de los
intereses de nuestros afiliados ya que observamos en diversos apartados del
Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de
Televisioacuten Radiodifundida posible afectacioacuten en la operacioacuten de nuestros
agremiados y su implementacioacuten entre nuestras audiencias
Ademaacutes es importante sentildealar que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten (CIRT) estaacute integrada por las personas fiacutesicas y morales que tienen
otorgada por el Gobierno Federal concesioacuten comercial para instalar operar y
explotar comercialmente estaciones que radiodifundan servicios de radio y
televisioacuten para su recepcioacuten por el puacuteblico en general asiacute como los concesionarios
de nuevas tecnologiacuteas de punto a multipunto que actualmente existan y las que en
el futuro se establezcan
De conformidad con lo establecido en las fracciones I y 111 del articulo 11 de nuestros
estatutos la CIRT tiene por objeto entre otros representar promover y defender
los intereses generales de la Industria y de las empresas que la constituyen
Coacutemorn Noonol de lo lndudo de Radfo~16 Av Horacio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hldolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
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No omito manifestarle que estaacute reconocida plenamente la existencia de las caacutemaras
y confederaciones industriales como parte fundamental del sistema socioeconoacutemiacuteco
y polftico del pafs Por ello la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones
en su artiacuteculo 4ordm establece que somos oacuterganos de consulta y colaboracioacuten del Estado
11 Comentarios Generales
Sujetos obligados Atendiendo a lo dispuesto en el artiacuteculo Cuadrageacutesimo
Tercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten
(LFTR) los sujetos obligados a contar con lenguaje de sentildeas mexicana o subtitulaje
oculto en idioma nacional en cierta programacioacuten son (i) los concesionarios de uso
comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del 50 del
territorio nacional y (ii) los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso
puacuteblico de televisioacuten radiodifundida
Sin embargo dado que en materia de derechos de las audiencias con
discapacidad las obligaciones de accesibilidad son para todos los concesionarios
no estaacute claro si eacutestos tambieacuten deberiacutean cumplir con los paraacutemetros que establecen
en el Anteproyecto que nos ocupa y no solo los que tengan maacutes del 50 de
cobertura
Fundamento de la competencia De acuerdo con lo sentildealado por ese H
Instituto en el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sus atribuciones
para emitir los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten
Radiodifundida derivan del artiacuteculo 15 fraccioacuten I de la LFTR1 que establece la
1 Artiacuteculo 15 Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto
6~ C6mcro Nccionol de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av 1-Jorocio 1013 Polonco Reforme Delegocioacuten Miguel ~ldolgo Ciudad de Meacutexico CP ll550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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atribucioacuten geneacuterica de dicho Instituto para expedir disposiciones administrativas de
caraacutecter general No obstante de ese precepto no se advierte con claridad la
atribucioacuten especiacutefica de ese Instituto para emitir dichos lineamientos con mayor
razoacuten si en el precepto aludido se sentildeala que las disposiciones administrativas de
caraacutecter general que emita ese Instituto deben orientarse al cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley lo que no ocurre con los Lineamientos de Accesibilidad toda
vez que como se expone maacutes adelante eacutestos carecen de base legal
Posible exceso del IFT Los Lineamientos en anaacutelisis constituyen
potencialmente una actuacioacuten que excede las atribuciones de ese H Instituto
conforme a lo siguiente
Intervencioacuten indebida en los derechos de las audiencias De
conformidad con lo dispuesto en la LFTR el respeto y promocioacuten a los
derechos de las audiencias se rige bajo el principio de autorregulacioacuten y
a ese H Instituto le corresponde uacutenicamente la vigilancia y sancioacuten (no
la regulacioacuten) en esa materia Sin embargo se estima que con los
Lineamientos que nos ocupan ese H Instituto estariacutea emitiendo
obligaciones extralegales relacionadas con los derechos de las
audiencias sin tener atribuciones para ello
Lo anterior resulta maacutes evidente con lo expuesto por ese H Instituto en
el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sometido a consulta
puacuteblica en el que se cita expresamente como fundamento jurfdiacuteco que
da origen a la emisioacuten de la propuesta de regulacioacuten (paacutegina 5 del
l Expedir disposiciones administrativas de caraacutecter general planes teacutecnicos fundamentales lineamientos modelos de costos procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad procedimientos de homologacioacuten y certificacioacuten y ordenamientos teacutecnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten asiacute como demaacutes disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley )
Coacutemolta Nodonol de lo lndwstcio de Rod~eisioacutec Av Horocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacuteico CP 11550
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Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
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supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
De lo anterior se advierte que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten en tanto caacutemara empresarial tiene por objeto representar promover
y defender los intereses de la industria de la radio y televisioacuten
En este sentido a ella corresponde la defensa de los intereses generales y
particulares de los industriales que constituyen el gremio de la radio y la
televisioacuten frente a los oacuterganos del Estado
En consecuencia a juicio de esta Sala Superior si la Caacutemara Nacional de la
Industria de Radio y Televisioacuten promueve un recurso electoral a fin de
controvertir un acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que
contiene criterios o razonamientos que considera afectan os intereses de las
concesionarias de radio y televisioacuten que representa se debe concluir que tiene
legitimacioacuten para promoverlo
Como se advierte se ha reconocido que la CIRT siacute cuenta con legitimacioacuten para la
defensa de los intereses generales y particulares de sus agremiados frente a los
actos de los oacuterganos del Estado
Derivado de ese precedente y otros anteriores en los que les reconocioacute la
legitimacioacuten e intereacutes juriacutedico se emitioacute la Jurisprudencia 182013 que sentildeala lo
siguiente
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RADIO Y TELEVISIOacuteN ESTAacute LEGITIMADA PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIOacuteN CONTRA ACTOS QUE CONSIDERE CONTRARIOS A LOS INTERESES DE SUS AGREMIADOS~ De la interpretacioacuten sistemeacutetica de los artfculos 17 41 paacuterrafo segundo base 111 Apartados A y B y 99 paacuterrafos primero y cuarto fracciones 111 y IX de la Constitucioacuten Polftica de los Estados Unidos Mexicanos 40 41 42 43 43 Bis y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacioacuten en Materia Efectora y 1 a 7 de la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones se colige que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y Televisioacuten tiene por objeto actuar en defensa de los derechos de sus agremiados por lo que para garantizar el acceso pleno a la justicia en materia electoral debe considerarse legitimada para interponer el recurso de apelacioacuten en contra de los actos o resoluciones de caraacutecter general emitidos por el Instituto Federal
Coacutemoo Nodonol de lo lodustdo de Radloioacuten Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Mig1Jel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
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RA D IO y T EL EV I S I OacuteN I e I RT MEXICANAS
Electoral que estime viotatorios de los derechos de las concesionarias de radio y televisioacuten que representa Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-1462011 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Conseiacuteo General del Instituto Federal Electoral-14 de septiembre de 2011 -Unanimidad de votos- Ponente Flavio Galvaacuten Rivera-Secretarios salas Trejo Saacutenchez y Alejandro Ponce de Leoacuten Prieto Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-3812012 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Consejo General del Instituto Federal Electoral-29 de febrero de 2012-Unanimidad de cinco votos-Ponente Marra del Carmen Alanis Figueroa-Secratario Carlos Vargas Baca Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-8612012 y acumulado-Actores Televisioacuten Azteca SA de C V y otro-Autoridades responsables Consejo General del Instituto Federal Electoral y otro-28 de marzo de 2012-Mayorla de votosshyPonente Salvador Olimpo Nava Gomar-Disidentes Marta del Carmen Alanis Figueroa y Flaviacuteo Galvaacuten Rivera-Secretarios Julio Ceacutesar Cruz Ricaacuterdez y Juan Marcos Daacutevila Rangel
En el caso a la luz de los criterios y jurisprudencia antes mencionados es
incuestionable que la CIRT estaacute legitimada para opinar y salir a la defensa de los
intereses de nuestros afiliados ya que observamos en diversos apartados del
Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de
Televisioacuten Radiodifundida posible afectacioacuten en la operacioacuten de nuestros
agremiados y su implementacioacuten entre nuestras audiencias
Ademaacutes es importante sentildealar que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten (CIRT) estaacute integrada por las personas fiacutesicas y morales que tienen
otorgada por el Gobierno Federal concesioacuten comercial para instalar operar y
explotar comercialmente estaciones que radiodifundan servicios de radio y
televisioacuten para su recepcioacuten por el puacuteblico en general asiacute como los concesionarios
de nuevas tecnologiacuteas de punto a multipunto que actualmente existan y las que en
el futuro se establezcan
De conformidad con lo establecido en las fracciones I y 111 del articulo 11 de nuestros
estatutos la CIRT tiene por objeto entre otros representar promover y defender
los intereses generales de la Industria y de las empresas que la constituyen
Coacutemorn Noonol de lo lndudo de Radfo~16 Av Horacio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hldolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
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No omito manifestarle que estaacute reconocida plenamente la existencia de las caacutemaras
y confederaciones industriales como parte fundamental del sistema socioeconoacutemiacuteco
y polftico del pafs Por ello la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones
en su artiacuteculo 4ordm establece que somos oacuterganos de consulta y colaboracioacuten del Estado
11 Comentarios Generales
Sujetos obligados Atendiendo a lo dispuesto en el artiacuteculo Cuadrageacutesimo
Tercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten
(LFTR) los sujetos obligados a contar con lenguaje de sentildeas mexicana o subtitulaje
oculto en idioma nacional en cierta programacioacuten son (i) los concesionarios de uso
comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del 50 del
territorio nacional y (ii) los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso
puacuteblico de televisioacuten radiodifundida
Sin embargo dado que en materia de derechos de las audiencias con
discapacidad las obligaciones de accesibilidad son para todos los concesionarios
no estaacute claro si eacutestos tambieacuten deberiacutean cumplir con los paraacutemetros que establecen
en el Anteproyecto que nos ocupa y no solo los que tengan maacutes del 50 de
cobertura
Fundamento de la competencia De acuerdo con lo sentildealado por ese H
Instituto en el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sus atribuciones
para emitir los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten
Radiodifundida derivan del artiacuteculo 15 fraccioacuten I de la LFTR1 que establece la
1 Artiacuteculo 15 Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto
6~ C6mcro Nccionol de la Industrio de Radio y Televisioacuten
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RADIO y TELE V ISIOacuteN I e IRT MEXICANAS
atribucioacuten geneacuterica de dicho Instituto para expedir disposiciones administrativas de
caraacutecter general No obstante de ese precepto no se advierte con claridad la
atribucioacuten especiacutefica de ese Instituto para emitir dichos lineamientos con mayor
razoacuten si en el precepto aludido se sentildeala que las disposiciones administrativas de
caraacutecter general que emita ese Instituto deben orientarse al cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley lo que no ocurre con los Lineamientos de Accesibilidad toda
vez que como se expone maacutes adelante eacutestos carecen de base legal
Posible exceso del IFT Los Lineamientos en anaacutelisis constituyen
potencialmente una actuacioacuten que excede las atribuciones de ese H Instituto
conforme a lo siguiente
Intervencioacuten indebida en los derechos de las audiencias De
conformidad con lo dispuesto en la LFTR el respeto y promocioacuten a los
derechos de las audiencias se rige bajo el principio de autorregulacioacuten y
a ese H Instituto le corresponde uacutenicamente la vigilancia y sancioacuten (no
la regulacioacuten) en esa materia Sin embargo se estima que con los
Lineamientos que nos ocupan ese H Instituto estariacutea emitiendo
obligaciones extralegales relacionadas con los derechos de las
audiencias sin tener atribuciones para ello
Lo anterior resulta maacutes evidente con lo expuesto por ese H Instituto en
el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sometido a consulta
puacuteblica en el que se cita expresamente como fundamento jurfdiacuteco que
da origen a la emisioacuten de la propuesta de regulacioacuten (paacutegina 5 del
l Expedir disposiciones administrativas de caraacutecter general planes teacutecnicos fundamentales lineamientos modelos de costos procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad procedimientos de homologacioacuten y certificacioacuten y ordenamientos teacutecnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten asiacute como demaacutes disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley )
Coacutemolta Nodonol de lo lndwstcio de Rod~eisioacutec Av Horocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacuteico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
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supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
RA D IO y T EL EV I S I OacuteN I e I RT MEXICANAS
Electoral que estime viotatorios de los derechos de las concesionarias de radio y televisioacuten que representa Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-1462011 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Conseiacuteo General del Instituto Federal Electoral-14 de septiembre de 2011 -Unanimidad de votos- Ponente Flavio Galvaacuten Rivera-Secretarios salas Trejo Saacutenchez y Alejandro Ponce de Leoacuten Prieto Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-3812012 y acumulados-Actores Partido Revolucionario Institucional y otros-Autoridad responsable Consejo General del Instituto Federal Electoral-29 de febrero de 2012-Unanimidad de cinco votos-Ponente Marra del Carmen Alanis Figueroa-Secratario Carlos Vargas Baca Recurso de apelacioacuten SUP-RAP-8612012 y acumulado-Actores Televisioacuten Azteca SA de C V y otro-Autoridades responsables Consejo General del Instituto Federal Electoral y otro-28 de marzo de 2012-Mayorla de votosshyPonente Salvador Olimpo Nava Gomar-Disidentes Marta del Carmen Alanis Figueroa y Flaviacuteo Galvaacuten Rivera-Secretarios Julio Ceacutesar Cruz Ricaacuterdez y Juan Marcos Daacutevila Rangel
En el caso a la luz de los criterios y jurisprudencia antes mencionados es
incuestionable que la CIRT estaacute legitimada para opinar y salir a la defensa de los
intereses de nuestros afiliados ya que observamos en diversos apartados del
Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de
Televisioacuten Radiodifundida posible afectacioacuten en la operacioacuten de nuestros
agremiados y su implementacioacuten entre nuestras audiencias
Ademaacutes es importante sentildealar que la Caacutemara Nacional de la Industria de Radio y
Televisioacuten (CIRT) estaacute integrada por las personas fiacutesicas y morales que tienen
otorgada por el Gobierno Federal concesioacuten comercial para instalar operar y
explotar comercialmente estaciones que radiodifundan servicios de radio y
televisioacuten para su recepcioacuten por el puacuteblico en general asiacute como los concesionarios
de nuevas tecnologiacuteas de punto a multipunto que actualmente existan y las que en
el futuro se establezcan
De conformidad con lo establecido en las fracciones I y 111 del articulo 11 de nuestros
estatutos la CIRT tiene por objeto entre otros representar promover y defender
los intereses generales de la Industria y de las empresas que la constituyen
Coacutemorn Noonol de lo lndudo de Radfo~16 Av Horacio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hldolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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No omito manifestarle que estaacute reconocida plenamente la existencia de las caacutemaras
y confederaciones industriales como parte fundamental del sistema socioeconoacutemiacuteco
y polftico del pafs Por ello la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones
en su artiacuteculo 4ordm establece que somos oacuterganos de consulta y colaboracioacuten del Estado
11 Comentarios Generales
Sujetos obligados Atendiendo a lo dispuesto en el artiacuteculo Cuadrageacutesimo
Tercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten
(LFTR) los sujetos obligados a contar con lenguaje de sentildeas mexicana o subtitulaje
oculto en idioma nacional en cierta programacioacuten son (i) los concesionarios de uso
comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del 50 del
territorio nacional y (ii) los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso
puacuteblico de televisioacuten radiodifundida
Sin embargo dado que en materia de derechos de las audiencias con
discapacidad las obligaciones de accesibilidad son para todos los concesionarios
no estaacute claro si eacutestos tambieacuten deberiacutean cumplir con los paraacutemetros que establecen
en el Anteproyecto que nos ocupa y no solo los que tengan maacutes del 50 de
cobertura
Fundamento de la competencia De acuerdo con lo sentildealado por ese H
Instituto en el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sus atribuciones
para emitir los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten
Radiodifundida derivan del artiacuteculo 15 fraccioacuten I de la LFTR1 que establece la
1 Artiacuteculo 15 Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto
6~ C6mcro Nccionol de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av 1-Jorocio 1013 Polonco Reforme Delegocioacuten Miguel ~ldolgo Ciudad de Meacutexico CP ll550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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atribucioacuten geneacuterica de dicho Instituto para expedir disposiciones administrativas de
caraacutecter general No obstante de ese precepto no se advierte con claridad la
atribucioacuten especiacutefica de ese Instituto para emitir dichos lineamientos con mayor
razoacuten si en el precepto aludido se sentildeala que las disposiciones administrativas de
caraacutecter general que emita ese Instituto deben orientarse al cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley lo que no ocurre con los Lineamientos de Accesibilidad toda
vez que como se expone maacutes adelante eacutestos carecen de base legal
Posible exceso del IFT Los Lineamientos en anaacutelisis constituyen
potencialmente una actuacioacuten que excede las atribuciones de ese H Instituto
conforme a lo siguiente
Intervencioacuten indebida en los derechos de las audiencias De
conformidad con lo dispuesto en la LFTR el respeto y promocioacuten a los
derechos de las audiencias se rige bajo el principio de autorregulacioacuten y
a ese H Instituto le corresponde uacutenicamente la vigilancia y sancioacuten (no
la regulacioacuten) en esa materia Sin embargo se estima que con los
Lineamientos que nos ocupan ese H Instituto estariacutea emitiendo
obligaciones extralegales relacionadas con los derechos de las
audiencias sin tener atribuciones para ello
Lo anterior resulta maacutes evidente con lo expuesto por ese H Instituto en
el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sometido a consulta
puacuteblica en el que se cita expresamente como fundamento jurfdiacuteco que
da origen a la emisioacuten de la propuesta de regulacioacuten (paacutegina 5 del
l Expedir disposiciones administrativas de caraacutecter general planes teacutecnicos fundamentales lineamientos modelos de costos procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad procedimientos de homologacioacuten y certificacioacuten y ordenamientos teacutecnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten asiacute como demaacutes disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley )
Coacutemolta Nodonol de lo lndwstcio de Rod~eisioacutec Av Horocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacuteico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
RADIO y TELEVISIOacuteN I e IRT MEXICANAS
No omito manifestarle que estaacute reconocida plenamente la existencia de las caacutemaras
y confederaciones industriales como parte fundamental del sistema socioeconoacutemiacuteco
y polftico del pafs Por ello la Ley de Caacutemaras Empresariales y sus Confederaciones
en su artiacuteculo 4ordm establece que somos oacuterganos de consulta y colaboracioacuten del Estado
11 Comentarios Generales
Sujetos obligados Atendiendo a lo dispuesto en el artiacuteculo Cuadrageacutesimo
Tercero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten
(LFTR) los sujetos obligados a contar con lenguaje de sentildeas mexicana o subtitulaje
oculto en idioma nacional en cierta programacioacuten son (i) los concesionarios de uso
comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del 50 del
territorio nacional y (ii) los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso
puacuteblico de televisioacuten radiodifundida
Sin embargo dado que en materia de derechos de las audiencias con
discapacidad las obligaciones de accesibilidad son para todos los concesionarios
no estaacute claro si eacutestos tambieacuten deberiacutean cumplir con los paraacutemetros que establecen
en el Anteproyecto que nos ocupa y no solo los que tengan maacutes del 50 de
cobertura
Fundamento de la competencia De acuerdo con lo sentildealado por ese H
Instituto en el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sus atribuciones
para emitir los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten
Radiodifundida derivan del artiacuteculo 15 fraccioacuten I de la LFTR1 que establece la
1 Artiacuteculo 15 Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto
6~ C6mcro Nccionol de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av 1-Jorocio 1013 Polonco Reforme Delegocioacuten Miguel ~ldolgo Ciudad de Meacutexico CP ll550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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atribucioacuten geneacuterica de dicho Instituto para expedir disposiciones administrativas de
caraacutecter general No obstante de ese precepto no se advierte con claridad la
atribucioacuten especiacutefica de ese Instituto para emitir dichos lineamientos con mayor
razoacuten si en el precepto aludido se sentildeala que las disposiciones administrativas de
caraacutecter general que emita ese Instituto deben orientarse al cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley lo que no ocurre con los Lineamientos de Accesibilidad toda
vez que como se expone maacutes adelante eacutestos carecen de base legal
Posible exceso del IFT Los Lineamientos en anaacutelisis constituyen
potencialmente una actuacioacuten que excede las atribuciones de ese H Instituto
conforme a lo siguiente
Intervencioacuten indebida en los derechos de las audiencias De
conformidad con lo dispuesto en la LFTR el respeto y promocioacuten a los
derechos de las audiencias se rige bajo el principio de autorregulacioacuten y
a ese H Instituto le corresponde uacutenicamente la vigilancia y sancioacuten (no
la regulacioacuten) en esa materia Sin embargo se estima que con los
Lineamientos que nos ocupan ese H Instituto estariacutea emitiendo
obligaciones extralegales relacionadas con los derechos de las
audiencias sin tener atribuciones para ello
Lo anterior resulta maacutes evidente con lo expuesto por ese H Instituto en
el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sometido a consulta
puacuteblica en el que se cita expresamente como fundamento jurfdiacuteco que
da origen a la emisioacuten de la propuesta de regulacioacuten (paacutegina 5 del
l Expedir disposiciones administrativas de caraacutecter general planes teacutecnicos fundamentales lineamientos modelos de costos procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad procedimientos de homologacioacuten y certificacioacuten y ordenamientos teacutecnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten asiacute como demaacutes disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley )
Coacutemolta Nodonol de lo lndwstcio de Rod~eisioacutec Av Horocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacuteico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
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supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
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atribucioacuten geneacuterica de dicho Instituto para expedir disposiciones administrativas de
caraacutecter general No obstante de ese precepto no se advierte con claridad la
atribucioacuten especiacutefica de ese Instituto para emitir dichos lineamientos con mayor
razoacuten si en el precepto aludido se sentildeala que las disposiciones administrativas de
caraacutecter general que emita ese Instituto deben orientarse al cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley lo que no ocurre con los Lineamientos de Accesibilidad toda
vez que como se expone maacutes adelante eacutestos carecen de base legal
Posible exceso del IFT Los Lineamientos en anaacutelisis constituyen
potencialmente una actuacioacuten que excede las atribuciones de ese H Instituto
conforme a lo siguiente
Intervencioacuten indebida en los derechos de las audiencias De
conformidad con lo dispuesto en la LFTR el respeto y promocioacuten a los
derechos de las audiencias se rige bajo el principio de autorregulacioacuten y
a ese H Instituto le corresponde uacutenicamente la vigilancia y sancioacuten (no
la regulacioacuten) en esa materia Sin embargo se estima que con los
Lineamientos que nos ocupan ese H Instituto estariacutea emitiendo
obligaciones extralegales relacionadas con los derechos de las
audiencias sin tener atribuciones para ello
Lo anterior resulta maacutes evidente con lo expuesto por ese H Instituto en
el Anaacutelisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto sometido a consulta
puacuteblica en el que se cita expresamente como fundamento jurfdiacuteco que
da origen a la emisioacuten de la propuesta de regulacioacuten (paacutegina 5 del
l Expedir disposiciones administrativas de caraacutecter general planes teacutecnicos fundamentales lineamientos modelos de costos procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad procedimientos de homologacioacuten y certificacioacuten y ordenamientos teacutecnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusioacuten asiacute como demaacutes disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley )
Coacutemolta Nodonol de lo lndwstcio de Rod~eisioacutec Av Horocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacuteico CP 11550
+52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
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discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
Anaacutelisis de Impacto _Regulatorio) el artiacuteculo 258 de la LFTR que se
refiere precisamente a los derechos de las audiencias con discapacidad
cuya regulacioacuten estaacute a cargo de los propios concesionarios y por tanto
se encuentra fuera del aacutembito de competencia regulatoria de ese H
Instituto
De hecho el texto de los artiacuteculos 4 a 8 del Anteproyecto de Lineamientos
que nos ocupa es praacutecticamente ideacutentico a los artiacuteculos 16 17 y 18 de
los abrogados Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias e inclusive se antildeaden obligaciones que no estaban
contempladas en estos uacuteltimos como la inclusioacuten del siacutembolo ~ a
traveacutes de una pleca trasluacutecida al principio del programa para indicar la
existencia del servicio de interpretacioacuten en lengua de sentildeas mexicana
Competencia exclusiva del Congreso de la Unioacuten En liacutenea con lo
anterior se hace notar que este tema se relaciona con la accioacuten de
inconstitucionalidad 1502017 y su acumulada 1532017 en la que
diversos senadores impugnaron las reformas a la LFTR publicadas en el
Diario Oficial de la Federacioacuten el 31 octubre de 2017 misma que se
encuentra sub judice ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten
Estimamos que en congruencia con el texto constitucional y con la
legislacioacuten vigente de la materia el Poder Legislativo tiene la atribucioacuten
exclusiva de establecer en la ley los derechos de las audiencias y los
mecanismos para su proteccioacuten incluyendo desde luego los de las
audiencias con discapacidad conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 6deg
apartado B fraccioacuten VI de la Constitucioacuten Federal Por tanto cualquier
regulacioacuten no contenida en la ley (es decir que no provenga directamente
del Congreso de la Unioacuten) respecto a derechos de las audiencias con
8~ Caacutemara Nacional de la Industria de Radioacute y Televisioacuten
Av 1-jorocio 1013 Dolonco Reforma Delegacioacuten Miguel l-jidolgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e IRT MEXICANAS
discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
RADIO y TELEVISIOacuteN I e IRT MEXICANAS
discapacidad y los mecanismos para su proteccioacuten -como la que se
desprende del Anteproyecto que nos ocupa- carece de base legal y
constitucional
Facultad en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal Se estima que
auacuten en la hipoacutetesis no consentida de que ese H Instituto tuviera
atribuciones suficientes para reglamentar los servicios de accesibilidad
estas seriacutean en todo caso en coordinacioacuten con el Ejecutivo Federal y
no exclusivas de dicho Instituto conforme a lo previsto en el artiacuteculo 257
de la LFTR2
Los lineamientos van maacutes allaacute de lo dispuesto en la LFTR Del
articulo Cuadrageacutesimo Tercero transitorio de la LFTR se desprende que
ese H Instituto puede establecer exclusivamente supuestos de
excepcioacuten adicionales al de la publicidad para la obligacioacuten de contar
con subtitulaje oculto o con lenguaje de sentildeas pero no se preveacute que
dicho Instituto tenga la atribucioacuten de emitir normas que creen nuevas
obligaciones o que hagan maacutes estrictas las existentes como lo hace con
estos lineamientos (en este sentido solo seriacutea vaacutelido el art 9 de estos
lineamientos)
Deficiencias y riesgos en el reg1men de supervisioacuten y sanciones
Respecto al capiacutetulo de supervisioacuten y sanciones del Anteproyecto que nos ocupa
conformado por dos artiacuteculos (1 O y 11 ) en los que se preveacute que ese Instituto
2 Articulo 257 El Ejecutiva Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para
que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con las
demaacutes audiencias
9~ Coacutemora Nocional de la Industria de Radio y Televisioacuten
Av Harocio 1013 Polanco Reforma Delegacioacuten Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CP 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcammx
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
RADIO y TELEVISIOacuteN I e I RT MEXICANAS
supervisaraacute el cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos y
sancionaraacute su incumplimiento se detectan las siguientes deficiencias y riesgos
Sanciones excesivas De las paacuteginas 21 y 22 del Anaacutelisis de Impacto
Regulatorio del Anteproyecto de Lineamientos que nos ocupa se
desprende que ese H Instituto pretende fundamentar las sanciones que
deriven del incumplimiento de los Lineamientos Generales de
Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida en lo dispuesto en
el artiacuteculo 298 inciso B) fraccioacuten IV de la LFTR (multas del 1 al 3 de
los ingresos del concesionario)
Al respecto se hace notar que las eventuales sanciones que se
impusieran conforme al artiacuteculo citado resultariacutean excesivas y
desproporcionales toda vez que los porcentajes de 1 al 3 de los
ingresos del concesionario no guardan relacioacuten alguna con la gravedad
de las posibles infracciones a los Lineamientos que nos ocupan
Obligaciones y conceptos imprecisos Varios paraacutemetros de los
establecidos en el Anteproyecto en anaacutelisis contienen teacuterminos
ambiguos o subjetivos como cuando sea necesario preferentemente
~en la mayor medida posible velocidad razonable entre otros que
derivan en una potencial arbitrariedad al momento de ejercer atribuciones
de verificacioacuten y sancioacuten En efecto dado que el cumplimiento o no de
estos paraacutemetros depende de la apreciacioacuten y de conceptos subjetivos
quedariacutea al arbitrio de la autoridad decidir en queacute casos se cumplioacute con
una velocidad razonable o con la obligacioacuten de sincronizar en la
medida de lo posible los subtiacutetulos con las voces habladas por citar un
par de ejemplos
10~ C6mora Nacional de la Industrio de Radio y Televisioacuten
Av Horacio 1013 Polanco Reformo Delegoci6n Miguel Hidalgo Ciudad de Meacutexico CD 11550 +52 (55) 5726 9909 wwwcirtcommx
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
Aunado a lo anterior se preveacuten paraacutemetros excesivos contradictorios y
poco praacutecticos en la operacioacuten de la radiodifusioacuten como que los
subtiacutetulos contengan diaacutelogos sonidos y contexto pero sin exceder tres
liacuteneas o que la vestimenta del inteacuterprete de lenguaje de sentildeas sea
contrastante con el color de fondo
Como consecuencia las sanciones resultariacutean potencialmente
arbitrarias porque la adecuacioacuten o no de la conducta de los
concesionarios a los paraacutemetros dependerla en gran medida de la
apreciacioacuten subjetiva de la autoridad
Incertidumbre sobre autoridades facultadas para verificar el
cumplimiento Si bien es cierto que en el Anteproyecto que nos ocupa
se preveacute que ese H Instituto supervisaraacute el cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los Lineamientos tambieacuten lo es que ni en
la LFTR ni en el Estatuto Orgaacutenico de ese H Instituto se desprende con
claridad la atribucioacuten especiacutefica para verificar el cumplimiento de los
paraacutemetros que se estipulan en dicho Anteproyecto pues en todo
caso las atribuciones de vigilancia de ese Instituto se refieren
exclusivamente a la supervisioacuten del cumplimiento de la LFTR
111 Comentarios en Particular sobre el Anteproyecto de Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisioacuten Radiodifundida 3
ARTIacuteCULO DEL ANTEPROYECTO COMENTARIO
AR CULO 1middot LOS PRESENTES LIN~NTOS Sin demerito de la facultad regulatoria del IFT del TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LOS contenido de los Transitorios 43 y 44 de la LFTR no PARAacuteMETROS QUE DEBERAacuteN CUMPLIR LOS
3 Anteproyecto sometido a consutla puacuteblica mediante publicacioacuten de fecha 23 de febrero de 2018 en la paacutegina de Internet del
IFT El plazo para recibir comentarios concluye el 23 de marzo de 2018
1~
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA PARA LOS EFECTOS DEL ARTIacuteCULO CUADRAGEacuteSIMO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE LEY
ARTIacuteCULO 4- EL SERVICIO DE SUBTITULAJE OCULTO DEBERAacute AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES PARAacuteMETROS DE PRECISIOacuteN Y LEGIBILIDAD
l DEBE SER EN ALGUNA LENGUA NACIONAL Y RESPETAR LAS REGLAS DE ORTOGRAFIA Y GRAMAacuteTICA DE LA MISMA
11 DEBE COINCIDIR CON LAS PALABRAS HABLADAS EN EL MISMO ORDEN DE EacuteSTAS SIN SUSTITUCIONES NI PARAFRASEO SALVO CUANDO SEA NECESARIO EN CUYO CASO DEBERAacute TRANSMITIR FIELMENTE EL SENTIDO DE LO HABLADO
111 DEBE DESCRIBIR ELEMENTOS NO NARRATIVOS RELEVANTES TALES COMO LA MANERA Y EL TONO DE LAS VOCES ASI COMO INFORMACIOacuteN NO NARRATIVA Y CONTEXTUAL DEL PROGRAMA DURANTE PAUSAS MUDAS LARGAS SE DEBERAacute INSERTAR UNA LEYENDA EXPLICATIVA
IV DEBE MANTENER SINCRONIacuteA CON LAS VOCES HABLADAS EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE ELLO ATENDIENDO
se desprende de modo alguno que haya la atribucioacuten necesidad y pertinencia de emitir unos lineamientos
CUADRAGEacuteSIMO TERCERO Dentro de un plazo que no excederaacute de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto las sentildeales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisioacuten radiodifundida y que cubran maacutes del cincuenta por ciento del territorio nacional deberaacuten contar con lenguaje de serlas mexicana o subtltulaje oculto en idioma nacional en la programacioacuten que transmitan de las 0600 a las 2400 horas excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones atendiendo a las mejores praacutecticas internacionales Los entes puacuteblicos federales que sean concesionarios de uso puacuteblico de televisioacuten radiodifundida estaraacuten sujetos a la misma obligacioacuten
CUADRAGEacuteSIMO CUARTO En relacioacuten a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusioacuten para los defensores de las audiencias los concesionarios contaraacuten con un plazo de hasta noventa diacuteas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan Observamos que se retoman principios que el IFT habiacutea intentado colocar en los fallidos lineamientos de Audiencias mismos que fueron ya comentados en su momento por la CIRT y que el Leglslador regulado en la reforma a la ley
El Articulo 43 Transitorio refiere a idioma nacional no a alguna de las lenguas nacionales como lo propone el IFT
Vemos conceptos novedosos y subjetivos que causan dudas e incertidumbre como el de velocidad o buena visioacuten
Nos surgen dudas como el que sucede si el contenido audiovisual cambia de fondo o hay tomas que se confundan
1~
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
14
A LAS CARACTERIacuteSTICAS DE LAS VOCES
V DEBE SER VISUALIZADO EN LA PANTALLA A UNA VELOCIDAD RAZONABLE QUE PERMITA A LAS PERSONAS LEER
VI DEBE UBICARSE PREFERENTEMENTE EN LA PARTE INFERIOR DE LA PANTALLA SIN OBSTRUIR LA CARA Y LA BOCA DE LAS PERSONAS QUE APARECEN EN LA MISMA ASIacute COMO OTROS ELEMENTOS VISUALES IMPORTANTES EN EL SUPUESTO DE QUE SU UBICACIOacuteN EN LA PARTE INFERIOR OBSTRUYA ALGUacuteN ELEMENTO VISUAL DE IMPORTANCIA PARA LA ADECUADA COMPRENSIOacuteN DEL PROGRAMA PODRAacute COLOCARSE EN OTRA PARTE DE LA PANTALLA
VII DEBE OCUPAR PREFERENTEMENTE DOS LINEAS DE TEXTO Y COMO MAacuteXIMO TRES
VIII DEBE UTILIZAR CARACTERES DE UN TAMANtildeO QUE LO HAGA LEGIBLE POR PERSONAS CON BUENA VISIOacuteN A UNA DISTANCIA DE 25 METROS
IX LA TIPOGRAFIacuteA UTILIZADA DEBE RESPONDER A CRITERIOS DE MAacuteXIMA LEGIBILIDAD
X DEBE PRESENTARSE EN COLORES DIFERENTES DEL FONDO DE FORMA QUE EL CONTRASTE FACILITE SU VISIBILIDAD Y LECTURA Y
XI DEBE DISTINGUIR A LOS HABLANTES CUANDO HA Y A MAacuteS DE UNO EN PANTALLA
EN PROGRAMAS EN VIVO DEBERAacute CUMPLIRSE CON TODO LO ANTERIOR DE LA FORMA MAacuteS PRECISA POSIBLE Y PARA El CASO DE LA FRACCIOacuteN IV NO DEBERAacute TENER MAacuteS DE CINCO SEGUNDOS DE RETRASO EN EL SUPUESTO DE QUE DICHOS PROGRAMAS SEAN RETRANSMITIDOS DEBERAacuteN CORREGIRSE LAS FALTAS DE PRECISIOacuteN ARTICULO 10bull EL INSTITUTO SUPERVISARAacute QUE LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIOacuteN RADIODIFUNDIDA DEN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS LINEAMIENTOS
En resumen la CIRT observa que
Nuevamente se presentariacutea la amenaza de sancionar cuando en la LFTR no hay sanciones especificas por estas materias sino que se utilizariacutea el supuesto de infraccioacuten geneacuterico del Articulo 298
1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
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1- No se advierte con claridad la fuente o atribucioacuten especifica del IFT para la emisioacuten de los Lineamientos
22- Se retoma el contenido de los Lineamientos de Audiencias y se agrega un nuevo simbolo para Mavisar que hay disponibilidad de lenguaje de sentildeas
3- Del Artiacuteculo 257 de la LFTR se podriacutea desprender que la facultad reglamentaria de la Ley le corresponde al Ejecutivo Federal o de que se trata de una facultad en coordinacioacuten que no le corresponde en exclusiva al IFT
Artiacuteculo 257 El Ejecutivo Federal y el Instituto en sus respectivos aacutembitos de competencia promoveraacuten condiciones para que as audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusioacuten en igualdad de condiciones con as demaacutes audiencias
4- Nuevamente se observa que el IFT crea obligaciones y cargas sin que tengan un referente legal y que en muchas ocasiones no consideran la operacioacuten de la radiodifusioacuten y elementos absurdos como la vestimenta del traductor de lengua de sentildeas
Por lo tanto solicitamos atentamente
Uacutenico - Tenerme por presentado en los teacuterminos del presente escrito para los efectos legales y administrativos a que haya lugar
Atentamente
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