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Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 20/10/10 1 21. Estudio sectorial: Chocolates 1. Clasificación arancelaria El presente estudio abarca el sector de chocolates, el cual se encuentra comprendido en el capítulo 18 ¨Cacao y sus preparaciones¨ del sistema armonizado arancelario. En el siguiente cuadro se encuentran las subpartidas y la descripción a la que hace referencia cada una de ellas. Cuadro 1 Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de chocolates Subpartida Descripción 180100 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 180200 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 180310 Pasta de cacao, sin desgrasar 180320 Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente 180400 Manteca, grasa y aceite de cacao 180500 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 180610 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 180620 Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 180631 Chocolates rellenos 180632 Chocolates sin rellenar 180690 Los demás chocolates 2. Generalidades del sector en Perú. Según el Ministerio de Agricultura de Perú, el valor total de la producción del cacao en 2009 fue de US$ 27,7 millones, con una tasa de crecimiento promedio para los últimos tres años del 9,5%. Ese mismo año, la producción fue de 36,1 miles de toneladas; la tasa de crecimiento promedio anual fue del 7,3%. La participación del cacao dentro del valor de la producción agrícola peruana, fue del 0,7% en los últimos dos años y del 0,6% en 2007. Según Euromonitor Internacional, el gasto en consumo de café, té y chocolate de la población peruana para 2007 fue de US$ 101,8 millones; para 2008 de US$ 124,1 millones y para 2009 de US$ 124,5 millones. Es decir, la tasa de crecimiento de 2008 a 2007 fue de

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Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 20/10/10

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21. Estudio sectorial: Chocolates

1. Clasificación arancelaria

El presente estudio abarca el sector de chocolates, el cual se encuentra comprendido en el capítulo 18 ¨Cacao y sus preparaciones¨ del sistema armonizado arancelario. En el siguiente cuadro se encuentran las subpartidas y la descripción a la que hace referencia cada una de ellas.

Cuadro 1 Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de

chocolates

Subpartida Descripción

180100 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

180200 Cáscara, películas y demás residuos de cacao

180310 Pasta de cacao, sin desgrasar

180320 Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente

180400 Manteca, grasa y aceite de cacao

180500 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

180610 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

180620 Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

180631 Chocolates rellenos

180632 Chocolates sin rellenar

180690 Los demás chocolates

2. Generalidades del sector en Perú. Según el Ministerio de Agricultura de Perú, el valor total de la producción del cacao en 2009 fue de US$ 27,7 millones, con una tasa de crecimiento promedio para los últimos tres años del 9,5%. Ese mismo año, la producción fue de 36,1 miles de toneladas; la tasa de crecimiento promedio anual fue del 7,3%. La participación del cacao dentro del valor de la producción agrícola peruana, fue del 0,7% en los últimos dos años y del 0,6% en 2007. Según Euromonitor Internacional, el gasto en consumo de café, té y chocolate de la población peruana para 2007 fue de US$ 101,8 millones; para 2008 de US$ 124,1 millones y para 2009 de US$ 124,5 millones. Es decir, la tasa de crecimiento de 2008 a 2007 fue de

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un 21,9% mientras que en el último año fue de un 0,3%, esta disminución se pudo haber debido a la crisis económica mundial. En promedio se presentó un crecimiento por año en el consumo de este tipo de bienes de un 11,1%. Los precios del cacao han sido de 1,6 US$/ Kg para 2007; 2,0 US$/ Kg para 2008 y 1,5 US$/ Kg para 2009; la fluctuación de los mismos provocó que entre 2007 y 2008 se tuviera una tasa de crecimiento del 22,4% para pasar a una negativa del 24% el siguiente año.

3. Generalidades del sector en Costa Rica. De este sector, el cacao es el producto del cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica presenta información; según este ministerio, en los últimos tres años el valor bruto de la producción ha mostrado los siguientes valores: en 2007 fue de US$ 4,7 millones; en 2008 de US$ 5,1 millones; y en 2009 de US$ 3,2 millones; las tasas de crecimiento anuales correspondientes son de 7,8% para el periodo 2007-2008 y -37% para 2008-2009. Según se constata en el siguiente cuadro, el área de producción se ha mantenido constante en los últimos tres años, en 4.484 hectáreas. Sin embargo, la producción medida en toneladas métricas sí ha aumentado, pasando de 555 toneladas a 593 y 650 para una tasa de crecimiento del 8,2%.

Cuadro 2 Costa Rica: información sobre la producción de cacao

2007-2009

Año Valor Bruto de la Producción (millones US$)

Área (Ha)

Producción (Toneladas Métricas)

2007 4,7 4.484,0 555,0

2008 5,1 4.484,0 593,0

Tasa de Crecimiento 7,8% 0,0% 6,8%

2009* 3,2 4.484,0 650,0

Tasa de Crecimiento -37,0% 0,0% 9,6%

Tasa de Crecimiento Promedio -14,6% 0,0% 8,2%

*Preliminar

Fuente: SEPSA, con información del BCCR

En 2009, el valor de las exportaciones costarricenses para este sector alcanzó los US$ 6,4 millones, de estos los chocolates sin rellenar fueron el principal producto con un monto de US$ 3,4 millones equivalente a un 53,6%; le siguieron en importancia los chocolates

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rellenos; el cacao en polvo sin adición de azúcar; y el cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado cuya participación para cada uno fue alrededor del 9%. El principal destino al que se dirigieron estas ventas fue Guatemala con una participación del 21,7%, le siguió Nicaragua con un 17,5%, Panamá con un 12,7% y Honduras con un 12,4%. Por su parte, el valor de las importaciones realizadas por el país en 2009 fue de US$ 21,2 millones de los cuales un 34,5% correspondió a los demás chocolates, en segundo lugar se encuentran los chocolates rellenos con un 28,3%. El país desde el cual más se importó fue los Estados Unidos, al que se le compró US$ 7,6 millones, equivalente a un 35,9%; en segundo lugar se ubicó México con una participación dentro del total del 11,5%. Para este sector, Costa Rica cuenta con aranceles de nación más favorecida que van en un rango del 1% a 15%. Solamente a una partida, preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, del tipo de las utilizadas para decoración y relleno de productos de pastelería, se le aplica un 1%. Por su parte, a cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante; las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg; chocolates rellenos; chocolates sin rellenar y los demás chocolates, se les aplica un arancel del 15%.

4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo 4.1 Exportaciones: En 2009, el total de las exportaciones realizadas por Perú al mundo en este sector alcanzó un monto de US$ 78,6 millones. En promedio, las ventas de chocolates al exterior experimentaron una tasa de crecimiento anual de 2007 a 2009 del 24,2%. En el último año, el principal producto exportado fue manteca, grasa y aceite de cacao, los cuales representaron un 47,2% de las exportaciones del sector. De los US$ 37,1 millones que se vendieron en el exterior de este producto, un 38,8% se dirigió a los Estados Unidos; un 22,2% a Reino Unido y un 13,3% a Holanda. Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado ocupó el segundo lugar, con un monto de US$ 7,6 millones y una participación relativa del 26,1%; los principales países a los que se exportaron fueron Holanda y los Estados Unidos. Costa Rica presenta un porcentaje de participación en la exportación de Perú en los siguientes productos: pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente (4,2%); los demás chocolates (1,7%); cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante (12,9%);

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chocolates sin rellenar (1,9%); pasta de cacao, sin desgrasar (38,7%); y chocolates rellenos (1,5%).

Cuadro 3

Perú: principales productos exportados del sector 2007-2009

6D Descripción Valor en miles US$ Cantidad en TM País de destino (por

importancia relativa, 2009) 2007 2008 2009 2007 2008 2009

180400 Manteca, grasa y aceite de cacao

27.807,5 46.075,6 37.116,6 5.222,5 6.654,3 7.254,7

Estados Unidos: 38,8% Reino Unido: 22,2% Holanda: 13,3% Francia: 12,9% España: 6,2%

180100 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

11.483,9 17.624,6 20.531,9 4.263,5 5.424,8 7.630,0

Holanda: 19,6% Estados Unidos: 18,7% Alemania: 16,8% Italia: 16,6% Canadá: 16,2%

180320 Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente

189,3 651,7 6.919,1 47,4 602,1 4.559,2

España: 39,7% Colombia: 28% Estados Unidos: 13,9% Brasil: 7,2% *Costa Rica: 4,2%

180690 Los demás chocolates 3.241,6 4.531,4 5.745,4 1.155,9 1.343,7 1.623,9

Colombia: 42,2% Venezuela: 25,9% Ecuador: 13,7% Bolivia: 8% *Costa Rica: 1,7%

180500 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

3.139,3 2.011,7 4.464,2 2.057,5 1.156,9 2.270,5

Colombia: 25,8% Venezuela: 20,7% Estados Unidos: 14,5% *Costa Rica: 12,9% Chile: 8,1%

180632 Chocolates sin rellenar 3.985,9 3.551,7 2.024,6 1.294,7 953,2 508,9

Colombia: 29,9% Bolivia: 27% Ecuador: 16,7% Venezuela: 13,2% *Costa Rica: 1,9%

180310 Pasta de cacao, sin desgrasar

1.041,3 1.151,5 1.325,0 266,9 232,0 316,5

*Costa Rica: 38,7% Holanda: 24,8% Estados Unidos: 12,6% Francia: 7,2% Alemania: 5,9%

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6D Descripción Valor en miles US$ Cantidad en TM País de destino (por

importancia relativa, 2009) 2007 2008 2009 2007 2008 2009

180620

Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

261,5 482,0 243,6 67,1 140,8 101,4 Ecuador: 54,8% Chile: 26,4% Venezuela: 18,5%

180631 Chocolates rellenos 488,7 571,7 208,8 179,1 131,2 30,4

Estados Unidos: 53,3% Canadá: 11,4% Chile: 9,8% Australia: 5,5% *Costa Rica: 1,5%

180200 Cáscara, películas y demás residuos de cacao

14,8 41,7 47,5 21,6 62,2 81,7

España: 61% Argentina: 22,6% Serbia y Montenegro: 13,9% Estados Unidos:2,5%

180610 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

998,6 386,0 18,8 487,3 152,2 2,4 Estados Unidos: 84,1% Australia: 13,9% Suiza: 1,6%

Total 52.652,3 77.079,6 78.645,6 15.063,3 16.853,3 24.379,5

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR).

4.2 Importaciones:

En 2009 el total de importaciones realizadas por Perú en este sector fue de US$ 15 millones, un 0,07% del total de las compras al exterior. La tasa de crecimiento promedio anual de las importaciones de este sector de 2007 a 2009 fue -4,6%. En el último año en estudio, el 63,3% de las compras correspondieron a los demás chocolates (46,4%) y a cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante (16,9%). El 33,9% de las primeras fueron adquiridas de Argentina y el 22,8% de Chile; en el segundo caso, el 44,3% de Holanda y el 14,7% de Malasia. Costa Rica aparece como país suplidor de cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante (0,8%) y de chocolates rellenos (2,2%).

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Cuadro 4 Perú: principales productos importados del sector

2007-2009

6D Descripción Valor en miles US$ Cantidad en TM País de origen (por

importancia relativa) 2007 2008 2009 2007 2008 2009

180690 Los demás chocolates 4.652,0 5.586,9 6.941,2 1.149,3 1.261,3 2.049,9

Argentina: 33,9% Chile: 22,8% Colombia: 9,5% Estados Unidos. 9,5%

180500 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

1.752,0 2.890,2 2.530,2 993,7 1.621,2 1.106,4

Holanda: 44,3% Malasia: 14,7% Ecuador: 11,9% España: 10,1%

180631 Chocolates rellenos 1.494,0 1.305,8 1.187,0 383,7 282,1 259,8

Estados Unidos: 45,1% Colombia: 14,3% Chile: 13,1% Brasil: 10,1% *Costa Rica: 2,2%

180632 Chocolates sin rellenar 1.296,0 1.395,6 1.119,7 324,1 335,6 219,0

Estados Unidos: 23,6% Chile: 22,1% Ecuador: 14,1% Suiza: 13,8% Bélgica: 10,1%

180400 Manteca, grasa y aceite de cacao

1.537,06 1.641,39 984,3 286,63 259,72 170,7 Ecuador: 78,8% Brasil: 18,9% Bélgica: 1,9%

180610 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

808,6 1.226,1 908,1 412,2 654,8 427,6

Colombia: 56,1% Chile: 35% Estados Unidos: 4,5% China: 2,9% *Costa Rica: 0,8%

180620

Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

823,9 1.007,4 727,8 371,7 401,4 287,7

Chile: 34% Bélgica: 33,1% México: 17,3% Argentina: 2,4%

180100 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1.769,2 371,9 317,4 936,9 232,1 100,1 Ecuador: 100%

180310 Pasta de cacao, sin desgrasar 2.142,1 3.115,6 252,0 686,0 933,2 69,0 Ecuador: 87,5% Colombia: 12,5%

180320 Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente

621,0 226,6 - 702,0 260,0 - n.d

Total 16.895,8 18.767,4 14.967,8 6.246,3 6.241,5 4.690,3

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR).

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5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú

5.1 Exportaciones de Costa Rica hacia Perú: En la siguiente tabla se presentan las exportaciones que se registraron en estos últimos tres años hacia Perú. Los chocolates son el único bien que se ha exportado en todo el período en análisis, sin embargo, ha presentado un comportamiento descendiente en los últimos 3 años con una tasa de decrecimiento promedio anual del 57,5%.

Cuadro 5 Costa Rica: principales productos exportados desde Perú

del sector de chocolates

Subpartida Descripción Valor en US$ Cantidad en Kilos

2007 2008 2009 2007 2008 2009

180631 Chocolates rellenos 109.697 82.734 24.123 12.269 7.680 2.503

180632 Chocolates sin rellenar 38.626 - - 13.079 - -

Total 148.323,4 82.733,8 24.122,8 25.347,4 7.679,9 2.502,6

Fuente: COMEX con base en datos de la Promotora de Comercio Exterior. 5.2 Importaciones de Costa Rica desde Perú: En el siguiente cuadro se presentan las principales importaciones registradas desde Perú. Las compras realizadas, alcanzaron en 2009 un valor de US$ 1,9 millones y una tasa de crecimiento promedio durante los últimos 3 años del 266,2%. De 2008 a 2009 las compras desde Perú aumentaron seis veces su valor, esto es explicado a la importación de productos como cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante; pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente; pasta de cacao, sin desgrasar y chocolates sin rellenar. El 94,8% de las compras se concentró en los primeros tres productos.

Cuadro 6 Costa Rica: principales productos importados desde Perú

del sector de chocolates

Subpartida Descripción Valor en US$ Cantidad en Kilos

2007 2008 2009 2007 2008 2009

180500 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

24.474,4 0,0 695.920,3 7.644,0 0,0 396.180,0

180320 Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente

206.128,5 125.761,3 596.969,8 56.243,0 30.660,0 245.747,0

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Subpartida Descripción Valor en US$ Cantidad en Kilos

2007 2008 2009 2007 2008 2009

180310 Pasta de cacao, sin desgrasar 0,0 0,0 562.747,4 0,0 0,0 132.832,0

180690 Los demás chocolates 305,8 58.746,3 67.382,6 8,0 17.855,0 24.658,0

180632 Chocolates sin rellenar 53.675,5 157,1 24.977,0 24.236,0 23,0 9.203,0

180620

Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

212.385,6 47.166,4 9.131,7 52.006,0 10.360,0 5.150,0

180610 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

26,6 17,4 87,2 1,0 0,0 3,0

180100 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

0,0 57.825,8 0,0 0,0 16.123,0 0,0

180631 Chocolates rellenos 1.377,1 626,9 0,0 211,0 63,0 0,0

Total 498.373,5 290.301,2 1.957.216,0 140.349,0 75.084,0 813.773,0

Fuente: COMEX con datos del Banco Central de Costa Rica.

6. Aranceles de importación en Perú 6.1 Arancel consolidado y de Nación Más Favorecida (NMF). En términos generales Perú presenta aranceles de nación más favorecida del 0%, 9% y 17% y aranceles consolidados del 30%, es decir, en todos los casos el arancel aplicado es menor al consolidado. De las 18 fracciones arancelarias, aplica un arancel del 0% a una línea; un arancel del 9% al 83,3% de las fracciones y un arancel del 17% a 2 líneas arancelarias. Las tasas más altas son aplicadas a productos como preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes; y a demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg. Por otro lado, da libre acceso a cáscara, películas y demás residuos de cacao.

Cuadro 7

Perú: aranceles consolidados y aplicados para la importación por líneas arancelarias a 10 dígitos.

HS07 Descripción

Arancel NMF

30 Junio 2010

Arancel Consolidado

OMC

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HS07 Descripción

Arancel NMF

30 Junio 2010

Arancel Consolidado

OMC

1801001100 CACAO EN GRANO, CRUDO, PARA SIEMBRA 9 30

1801001900 CACAO EN GRANO, CRUDO, EXCEPTO PARA SIEMBRA 9 30

1801002000 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, TOSTADO 9 30

1802000000 CÁSCARA, PELÍCULAS Y DEMÁS RESIDUOS DE CACAO 0 30

1803100000 PASTA DE CACAO SIN DESGRASAR 9 30

1803200000 PASTA DE CACAO DESGRASADA TOTAL O PARCIALMENTE 9 30

1804001100 MANTECA DE CACAO CON UN ÍNDICE DE ACIDEZ EXPRESADO EN ÁCIDO OLEICO INFERIOR O IGUAL A 1%

9 30

1804001200 MANTECA DE CACAO CON UN ÍNDICE DE ACIDEZ EXPRESADO EN ÁCIDO OLEICO SUPERIOR A 1% PERO INFERIOR O IGUAL A 1.65%

9 30

1804001300 MANTECA DE CACAO CON UN ÍNDICE DE ACIDEZ EXPRESADO EN ÁCIDO OLEICO SUPERIOR A 1.65%

9 30

1804002000 GRASA Y ACEITE DE CACAO 9 30

1805000000 CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE

9 30

1806100000 CACAO EN POLVO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE

9 30

1806201000

PREPARACIONES EN BLOQUES O BARRAS CON PESO SUPERIOR A 2 KG O EN FORMA LÍQUIDA O PASTOSA, EN POLVO, GRÁNULOS O FORMAS SIMILARES, EN RECIPIENTES O ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO SUPERIOR A 2 KG, SIN ADICIÓN DE AZUCAR, NI OTROS EDULCORANTES

17 30

1806209000

DEMÁS PREPARACIONES EN BLOQUES O BARRAS CON PESO SUPERIOR A 2 KG O EN FORMA LÍQUIDA O PASTOSA, EN POLVO, GRÁNULOS O FORMAS SIMILARES, EN RECIPIENTES O ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO SUPERIOR A 2 KG

17 30

1806311000 PREPARACIONES EN BLOQUES, TABLETAS O BARRAS, RELLENOS, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE

9 30

1806319000 DEMÁS PREPARACIONES EN BLOQUES, TABLETAS O BARRAS, RELLENOS

9 30

1806320000 CHOCOLATE Y SUS PREPARACIONES ALIMENTICIAS, EN BLOQUES, TABLETAS O BARRAS, SIN RELLENAR

9 30

1806900000 DEMÁS CHOCOLATE Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO

9 30

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR)

6.2 Aranceles preferenciales. En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos, para el sector en estudio, el 100% de las fracciones arancelarias abarcadas por este sector, se encuentran en libre comercio inmediato. De estas, un 58,3% tenían un arancel de 12% y el restante 41,7% uno de 25%.

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Cuadro 8 Desgravación concedida por Perú a los Estados Unidos

por línea arancelaria a 8 dígitos.

SA 2002 Descripción Arancel

Base Categoría de desgravación

18010010 Crudo 12% Libre comercio inmediato

18010020 Tostado 12% Libre comercio inmediato

18020000 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 12% Libre comercio inmediato

18031000 Sin desgrasar 12% Libre comercio inmediato

18032000 Desgrasada total o parcialmente 12% Libre comercio inmediato

18040000 Manteca, grasa y aceite de cacao. 12% Libre comercio inmediato

18050000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

12% Libre comercio inmediato

18061000 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

25% Libre comercio inmediato

18062000

Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

25% Libre comercio inmediato

18063100 Rellenos 25% Libre comercio inmediato

18063200 Sin rellenar 25% Libre comercio inmediato

18069000 Los demás 25% Libre comercio inmediato

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR)

En el caso del tratado de libre comercio entre Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos, de las 13 líneas arancelarias que comprende el sector, 1 se encuentran en libre comercio y hace referencia a preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería. Dentro de la categoría de 10 años lineales de desgravación se ubican 2 líneas arancelarias: cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado; y cáscara, películas y demás residuos de cacao. Se espera que un 76,9% de las líneas arancelarias lleguen al 0% de arancel en un periodo de 15 años. Algunas de estas hacen referencia a manteca, grasa, y aceite de cacao; cacao en polvo sin adición de azúcar u otro edulcorante; cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante; entre otros.

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Cuadro 9 Desgravación concedida por Costa Rica a los Estados Unidos

por línea arancelaria a 8 dígitos.

SA 2002 Descripción Arancel

Base Categoría de desgravación

18010000 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO

6 10 años lineales

18020000 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO

6 10 años lineales

18031000 - Sin desgrasar 10 15 años lineales

18032000 - Desgrasada total o parcialmente 10 15 años lineales

18040000 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO 10 15 años lineales

18050000 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE

10 15 años lineales

18061000 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

15 15 años lineales

18062010

- - Preparaciones líquidas a base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno de productos de pastelería

1 Libre comercio inmediato

18062090 - - Otras 15 15 años lineales

18063100 - - Rellenos 15 15 años lineales

18063200 - - Sin rellenar 15 15 años lineales

18069000 - Los demás 15 15 años lineales

18069000 - Los demás 15 15 años lineales Fuente: COMEX.

6.3 Contingentes arancelarios. Perú no presenta ningún contingente arancelario. 7. Medidas no arancelarias

7.1 Requisitos fitosanitarios La protección del estatus fitosanitario peruano es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que controla las importaciones a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal. El SENASA estableció 5 Categorías de Riesgo Fitosanitario en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Con base en estas categorías y el análisis de riesgo, es que se constituyen los requisitos fitosanitarios.

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La categorización del riesgo por producto se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=798 y en http://www.senasa.gob.pe/servicios/sanidad_vegetal/defensa_fitosanitaria/00022.pdf A continuación se indican algunas clasificaciones de riesgo en relación con los productos de interés:

Cacao en grano, entero o partido, crudo, categoría de riesgo fitosanitario (CRF) 3.

Cacao en grano, entero o partido, tostado, CRF 0.

Cáscara, películas y demás residuos de cacao, CRF 1.

Pasta de cacao, CRF 0.

Manteca, grasa y aceite de cacao, CRF 0.

Cacao en polvo, sin adición de azúcar ni otro edulcolorante, CRF 0.

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, CRF 0. La categoría de Riesgo fitosanitario (CRF) 0 comprende productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. La categoría de riesgo fitosanitario 1 incluye productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 2 incluye productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 3 comprende productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 4 comprende semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación y/o investigación. La categoría de riesgo fitosanitario 5 incluye cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP.

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Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 a la 5, para su importación, deberán ser inspeccionados obligatoriamente a su ingreso al país, a fin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar. En el cuadro 10 se indican los requisitos generales de importación según la categoría del riesgo fitosanitario.

Cuadro 10 Requisitos fitosanitarios según la categoría de riesgo fitosanitario.

Requisito Categoría de riesgo fitosanitario

1 2 3 4 5

Requiere permiso fitosanitario de importación (PFI)

NO NO (SI) (SI) SI

Requiere inspección fitosanitaria al ingreso NO SI SI SI SI

Venir acompañado por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI.

NO NO SI* SI SI***

Sujeto a cuarentena postentrada NO NO NO SI** SI**

() Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o documento o informe técnico, según lo consignado en el PFI.

a. Inocuidad de los alimentos La autoridad peruana competente en materia de inocuidad de los alimentos procesados

es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.

El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende:

Ley No. 26842, Ley General de Salud, http://www.cqfperu.org/0Descargas/NormasLegales/LeyGralSalud26842.pdf

La Ley General de Salud de Perú establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas está sujeto a la vigilancia higiénica y sanitaria en materia de protección de la salud. Como principio general se indica que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por el Ministerio de Salud.

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Se prohíbe la importación, fabricación, elaboración o comercialización de alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Los alimentos y bebidas elaborados industrialmente, sean de producción nacional o importados, solo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, será automático con la sola presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número de registro unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y la certificación de libre comercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido por la autoridad competente del país de origen o de exportación del producto. La autoridad de salud tiene un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. El registro sanitario es temporal y renovable. Las aduanas peruanas procederán al despacho de las mercancías exigiendo además de la documentación general requerida para la importación, la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así como la fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y registro unificado del importador o distribuidor general. Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud.

Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D%20Leg%201062%20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20ERRATA.pdf.

Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. El Ministerio de Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación.

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El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos (http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D.S.%20034-2008-AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes.

Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, deben ser cancelados por el solicitante (importador).

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No. 007-98-SA del 25 de setiembre de 1998 (http://www.digesa.sld.pe/normaslegales.asp)

Se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. También resultan de interés las disposiciones de este reglamento en materia de registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, el cual es obligatorio para todos los productos alimenticios que se comercializan en el país. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, quien es responsable de la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización. Un alimento ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto.

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En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. El Certificado de Registro Sanitario del producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La verificación de la calidad sanitaria del producto se efectúa con posterioridad a la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario, de conformidad con las normas correspondientes. La codificación del Registro Sanitario se realiza de la siguiente forma:

RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional.

RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado.

Adicionalmente a esta normativa, existe legislación referente a:

Norma sanitaria para la aplicación del sistema “HACCP” en la fabricación de alimentos y bebidas. (Resolución Ministerial No. 449-2006/MINSA del 17 de mayo de 2006): http://www.digesa.sld.pe/NormasLegales/Normas/RM_449_2006.pdf

Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (Resolución Ministerial No. 591-2008/MINSA del 27 de Agosto de 2008):

http://www.digesa.sld.pe/NormasLegales/Normas/RM591MINSANORMA.pdf

7.2 Requerimientos técnicos

A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano.

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i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece:

Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad.

Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación.

La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.

Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables. Descripción de los productos Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano.

ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a: a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto. Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta normativa antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Descripción de los productos Todo producto envasado de consumo.

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iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece:

Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad.

Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases.

Descripción de los productos

Cualquier producto preenvasado.

iv. Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados Establece las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. Descripción de los productos Productos Industriales Manufacturados. Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web: http://www.mincetur.gob.pe/webRT/frmBuscador.aspx

8. Reglas de origen

En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre

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República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial.

Cuadro 11

Reglas de origen para el sector

CAFTA-DR1 PERÚ-EEUU

2 OBSERVACIONES

18.01-18.02 Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 de cualquier otro capítulo.

18.01-18.02

Un cambio a la partida 18.01 a

18.02 de cualquier otro capítulo.

La regla de origen en ambos

tratados para el cacao en grano,

cáscara, películas y demás residuos

de cacao, establece que estos

productos serán originarios del país

de donde el cacao haya sido

cosechado o recolectado.

18.03 Un cambio a la partida 18.03 de cualquier otra partida.

18.03 – 18.05

Un cambio a la partida 18.03 a

18.05 de cualquier otra partida.

La regla de origen en ambos

tratados para la pasta de cacao,

permite la importación del cacao en

grano y demás materias primas de

cualquier país del mundo que

clasifiquen en una partida diferente

a la 1803.

18.04 - 18.05 Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 de cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.

La regla de origen de CAFTA-DR

para la manteca, grasa, y aceite de

cacao y cacao en polvo sin azúcar

ni otro edulcorante, permite la

importación del cacao en grano y

demás materias primas de

cualquier país del mundo que

clasifiquen en una partida diferente

a la 1804 y 1805, excepto de la

pasta de cacao (1803), la cual debe

ser originaria de una de las Partes.

La regla de origen del TLC Perú-

EEUU, permite la importación del

cacao en grano y demás materias

primas de cualquier país del mundo

que clasifiquen en una partida

diferente a la del producto final.

1806.10 Un cambio a la subpartida

1806.10

Un cambio a la subpartida

La regla de origen en ambos

tratados para el cacao en polvo con

1 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR

2 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU

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CAFTA-DR1 PERÚ-EEUU

2 OBSERVACIONES

1806.10 de cualquier otra partida, siempre que tales mercancías de la subpartida 1806.10 que contengan 90 por ciento o más en peso seco de azúcar no contengan azúcar no originaria del capítulo 17 y que una mercancía de la subpartida 1806.10 que contenga menos del 90 por ciento en peso seco de azúcar, no contenga más del 35 por ciento en peso de azúcar no originaria del capítulo 17.

1806.10 de cualquier otra

partida, siempre que las

mercancías de la subpartida

1806.10, que contengan 90 por

ciento o más en peso seco de

azúcar, no contengan azúcar no

originaria del Capítulo 17, y las

mercancías de la subpartida

1806.10 que contengan menos

del 90 por ciento en peso seco

de azúcar, no contengan más

del 35 por ciento en peso de

azúcar no originaria del

Capítulo 17.

azúcar y otros edulcorantes,

permite la importación del cacao en

grano y demás materias primas de

cualquier país del mundo que

clasifiquen en una partida diferente

a la 1806. Sin embargo, establece

dos restricciones:

Si el producto contiene 90% o más en peso seco de azúcar, no puede contener azúcar no originaria.

Si el producto contiene menos del 90% en peso seco de azúcar, no puede contener más del 35% en peso de azúcar no originaria.

1806.20 Un cambio a la subpartida 1806.20 de cualquier otra partida.

1806.20

Un cambio a la subpartida

1806.20 de cualquier otra

partida.

La regla de origen en ambos

tratados para las demás

preparaciones de esta subpartida,

permite la importación del cacao en

grano y demás materias primas de

cualquier país del mundo que

clasifiquen en una partida diferente

a la 1806.

1806.31 Un cambio a la subpartida 1806.31 de cualquier otra subpartida.

1806.31–1806.90

Un cambio a la subpartida

1806.31 a 1806.90 de cualquier

otra subpartida.

La regla de origen en ambos

tratados para las preparaciones de

estas subpartidas, permite la

importación del cacao en grano y

demás materias primas de

cualquier país del mundo que

clasifiquen en una subpartida

diferente a la del producto final.

1806.32 Un cambio a la subpartida 1806.32 de cualquier otra subpartida.

1806.90 Un cambio a la subpartida 1806.90 de cualquier otra subpartida.