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Miércoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CRITERIOS Técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la definición de las listas de prelación de los concursos de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior y para la promoción a cargos con funciones de Dirección en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2 014   2015.  Al margen un logot ipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluació n de la Educación.- Méx ico. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN CRITERIOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, EL PROCESO DE CALIFICACIÓN Y LA DEFINICIÓN DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR Y PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014  2015. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 22, 26, 27 fracción VII, 29, 38 fracción VI, 47, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; los Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015, LINEE-02-2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo de 2014; así como los Criterios Técnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluación Educativa, 2014-2015, Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de abril de dos mil catorce, Acuerdo número SEAJG/5-14/01.O2,R., publicados en la página de internet del Instituto el 11 de abril de 2014, la Junta de Gobierno emite los siguientes Criterios técnicos y de procedimiento para el análisis de los instrumentos de evaluación, el proceso de calificación y la definición de las listas de prelación de los Concursos de Oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior y para la promoción a cargos con funciones de dirección en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014  2015. Antecedentes El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un Organismo Público Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que cuenta con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización, tal como lo establece el artículo 3o. fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el mismo sentido lo señala el artículo 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en la que además se le confieren facultades en materia de evaluación educativa, particularmente respecto al Servicio Profesional Docente (SPD). Entre éstas, la de expedir lineamientos para que las Autoridades educativas lleven a cabo las funciones de evaluación para el Ingreso, la Promoción, el Rec onocimiento y la Permanencia en el Servicio, específicamente en los artículos 14, 47 y 49. Además, de conformidad con el diverso 28 fracciones IV, VII y VIII del mismo ordenamiento citado, en concordancia con los artículos 7 fracciones IV, VII y VIII, 55 fracción V y 56 fracción IV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al Instituto le corresponden, entre otras, las atribuciones siguientes:  Validar la idoneidad de l os parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades educativas, en relación con la función correspondiente en la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entorno.  Aprobar l os elem entos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en e l Servicio Profesional Docente.  Autorizar los parámet ros e indicadores para el ingreso, la promoción, el reconocim iento y la permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios. De acuerdo con lo previsto en el Calendario para la Implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, el 31 de enero del 2014 el Instituto recibió de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, las propuestas de parámetros e indicadores correspondientes a los perfiles docentes y técnico d ocentes de Educación Básica, al perfil docente de Educación Media Superior y al perfil para cargos con funciones de dirección (directores) de Educación Media Superior, mismos que fueron validados el día 14 de febrero del año en curso. En el Calendario quedó establecido que junto con los parámetros e indicadores correspondientes a los perfiles para el Ingreso del personal docente y técnico docente, la Secretaría haría llegar al Instituto una

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  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    CRITERIOS Tcnicos y de procedimiento para el anlisis de los instrumentos de evaluacin, el proceso de

    calificacin y la definicin de las listas de prelacin de los concursos de oposicin para el ingreso al Servicio

    Profesional Docente en Educacin Bsica y Media Superior y para la promocin a cargos con funciones de

    Direccin en Educacin Media Superior, para el ciclo escolar 20142015.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.- Mxico.

    INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIN DE LA EDUCACIN

    CRITERIOS TCNICOS Y DE PROCEDIMIENTO PARA EL ANLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIN,

    EL PROCESO DE CALIFICACIN Y LA DEFINICIN DE LAS LISTAS DE PRELACIN DE LOS CONCURSOS DE

    OPOSICIN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIN BSICA Y MEDIA

    SUPERIOR Y PARA LA PROMOCIN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIN EN EDUCACIN MEDIA

    SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 20142015.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 3o. fraccin IX de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos; 14, 22, 26, 27 fraccin VII, 29, 38 fraccin VI, 47, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin; los Lineamientos iniciales especficos para llevar a cabo la evaluacin del ingreso

    al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y Educacin Media Superior y lineamientos iniciales

    especficos para llevar a cabo la evaluacin para la promocin a cargos con funciones de Direccin

    (Directores) en Educacin Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015, LINEE-02-2014, publicados en el

    Diario Oficial de la Federacin de fecha 6 de marzo de 2014; as como los Criterios Tcnicos para el

    Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluacin Educativa, 2014-2015, Quinta Sesin Extraordinaria

    celebrada el 10 de abril de dos mil catorce, Acuerdo nmero SEAJG/5-14/01.O2,R., publicados en la pgina

    de internet del Instituto el 11 de abril de 2014, la Junta de Gobierno emite los siguientes Criterios tcnicos y de

    procedimiento para el anlisis de los instrumentos de evaluacin, el proceso de calificacin y la definicin de

    las listas de prelacin de los Concursos de Oposicin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en

    Educacin Bsica y Media Superior y para la promocin a cargos con funciones de direccin en Educacin

    Media Superior, para el ciclo escolar 20142015.

    Antecedentes

    El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin es un Organismo Pblico Autnomo con

    personalidad jurdica y patrimonio propios que cuenta con plena autonoma tcnica, de gestin,

    presupuestaria y para determinar su organizacin, tal como lo establece el artculo 3o. fraccin IX de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el mismo sentido lo seala el artculo 22 de la Ley

    del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, en la que adems se le confieren facultades en

    materia de evaluacin educativa, particularmente respecto al Servicio Profesional Docente (SPD).

    Entre stas, la de expedir lineamientos para que las Autoridades educativas lleven a cabo las funciones de

    evaluacin para el Ingreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, especficamente

    en los artculos 14, 47 y 49. Adems, de conformidad con el diverso 28 fracciones IV, VII y VIII del mismo

    ordenamiento citado, en concordancia con los artculos 7 fracciones IV, VII y VIII, 55 fraccin V y 56 fraccin

    IV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, al Instituto le corresponden, entre otras, las

    atribuciones siguientes:

    Validar la idoneidad de los parmetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por

    las Autoridades educativas, en relacin con la funcin correspondiente en la Educacin Bsica y

    Media Superior, para diferentes tipos de entorno.

    Aprobar los elementos, mtodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluacin en el

    Servicio Profesional Docente.

    Autorizar los parmetros e indicadores para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la

    permanencia, as como las etapas, aspectos y mtodos de evaluacin obligatorios.

    De acuerdo con lo previsto en el Calendario para la Implementacin de los concursos y procesos de

    evaluacin establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, el 31 de enero del 2014 el

    Instituto recibi de la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, las propuestas de parmetros e

    indicadores correspondientes a los perfiles docentes y tcnico docentes de Educacin Bsica, al perfil docente

    de Educacin Media Superior y al perfil para cargos con funciones de direccin (directores) de Educacin

    Media Superior, mismos que fueron validados el da 14 de febrero del ao en curso.

    En el Calendario qued establecido que junto con los parmetros e indicadores correspondientes a los

    perfiles para el Ingreso del personal docente y tcnico docente, la Secretara hara llegar al Instituto una

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    propuesta general de las etapas, aspectos y mtodos de evaluacin. La propuesta se recibi el 19 de febrero

    y fue aprobada por el Instituto durante el mes de marzo de 2014.

    Los criterios que se consideraron para la revisin tcnica de los instrumentos de evaluacin se retomaron

    del documento Criterios Tcnicos para el desarrollo y uso de instrumentos de evaluacin educativa 2014-

    2015, emitidos en el mes de abril por el Instituto. En este documento, la lgica de revisin para valorar el

    proceso de elaboracin de un instrumento de evaluacin considera las siguientes fases: 1) planeacin del

    instrumento de evaluacin; 2) elaboracin del instrumento de evaluacin; 3) aplicacin o administracin del

    instrumento; 4) procesamiento y anlisis de resultados del instrumento; 5) difusin y uso de resultados, y 6)

    informe tcnico del instrumento. Para cada una de las fases se plantean una serie de criterios para valorar las

    distintas tareas y productos especficos a entregar al Instituto, estos productos especficos sirvieron de

    referente documental para valorar el proceso de elaboracin de cada uno de los instrumentos nacionales

    entregados por la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente el 15 de mayo del presente ao y

    que fueron aprobados el 30 de mayo en la Octava Sesin Extraordinaria de la Junta de Gobierno del INEE.

    En los Lineamientos iniciales especficos para llevar a cabo la evaluacin del ingreso al Servicio

    Profesional Docente en Educacin Bsica y Educacin Media Superior y lineamientos iniciales especficos

    para llevar a cabo la evaluacin para la promocin a cargos con funciones de Direccin (Directores) en

    Educacin Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015. LINEE-02-2014.

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida

    en cada tipo de examen, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades

    de los aspirantes que ingresen al Servicio en educacin bsica.

    II. Las Autoridades Educativas Locales, segn corresponda, podrn considerar los resultados de las

    evaluaciones complementarias o adicionales nicamente cuando los aspirantes obtengan una

    puntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo en la evaluacin

    nacional del Concurso;

    III. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos

    de evaluacin nacionales de acuerdo con la ponderacin de los aspectos a evaluar, de conformidad

    con lo aprobado por el Instituto.

    En los mismos Lineamientos, en el artculo 4 fracciones V, VIII, X, XIII, XVII, XVIII y XIX sobre las etapas,

    aspectos, mtodos e instrumentos, se seala:

    El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos que proponga la Secretara, en

    funcin de su congruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la

    evaluacin del ingreso al Servicio.

    V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales slo podrn ser considerados

    cuando el aspirante haya obtenido la puntuacin igual o mayor al resultado establecido como idneo

    por el Instituto en la evaluacin nacional;

    VIII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de

    desempate. En el caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto

    definir la ponderacin que corresponda y en su caso el carcter definitorio para el ingreso al

    Servicio;

    X. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos o tems que permitan medir

    adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber atender los criterios

    tcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;

    XIII. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XVII. Los instrumentos de evaluacin que apruebe el Instituto, propuestos por la Secretara, debern

    considerar los criterios tcnicos, as como la atencin educativa en diferentes tipos de entorno;

    XVIII. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de los

    instrumentos utilizados en el Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio, con propsitos de

    mejoramiento en procesos subsecuentes de evaluacin, y

    XIX. Le corresponde a la Secretara implementar mecanismos idneos para garantizar la

    confidencialidad de la informacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y

    construccin, as como su resguardo durante la impresin, empaquetamiento, distribucin en las

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    entidades y sedes de aplicacin, durante la aplicacin y su posterior recuperacin para el

    procesamiento y calificacin. El Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultados de

    dichos mecanismos.

    El artculo 5 fraccin I del mismo Captulo seala:

    I. La asignacin de plazas se realizar nicamente considerando a los aspirantes cuyos resultados

    hayan sido idneos en el Concurso de Oposicin para ingreso al Servicio. Asimismo, la asignacin

    de plazas de ingreso al Servicio se deber realizar con estricto apego a las listas de prelacin, que

    resulten del Concurso de Oposicin, segn lo dispuesto en el artculo 23 Fraccin I de la Ley General

    del Servicio Profesional Docente. Las listas de prelacin del Concurso 2014-2015 tendrn vigencia a

    ms tardar hasta el 31 de mayo del ao 2015.

    Las listas de prelacin incluyen a los aspirantes con puntuacin igual o mayor a la que establezca el

    Instituto como resultado idneo.

    De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II de la Ley

    General del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelacin y

    hubiese plazas disponibles, los nombramientos que expidan las Autoridades Educativas Locales

    sern por tiempo fijo y con una duracin que no podr exceder del tiempo remanente y hasta la

    conclusin del ciclo escolar 2014-2015. Para ello y con base en el principio del inters superior de la

    niez, el Instituto contribuir con elementos tcnicos que coadyuven con las Autoridades Educativas

    a determinar el procedimiento a seguir con el fin de atender las necesidades del servicio;

    En el artculo 9 fracciones I a V seala que:

    Corresponder a la Secretara realizar el proceso de captura. El anlisis y calificacin de los

    instrumentos de evaluacin nacionales la realizar conforme a los criterios y procedimientos tcnicos

    que el Instituto determine.

    En el caso de que existan evaluaciones complementarias o adicionales, ser responsabilidad de las

    Autoridades Educativas Locales el proceso de captura de sus instrumentos. El anlisis y calificacin

    de los instrumentos la realizar conforme a los criterios y procedimientos tcnicos que el Instituto

    determine. Asimismo, les corresponde integrar y publicar los resultados finales.

    Al Instituto, con apoyo de la Secretara, le corresponder el seguimiento de estos procesos.

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida

    en cada tipo de examen, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades

    de los aspirantes que ingresen al Servicio en educacin bsica;

    II. Las Autoridades Educativas Locales, segn corresponda, podrn considerar los resultados de las

    evaluaciones complementarias o adicionales nicamente cuando los aspirantes obtengan una

    puntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo en la evaluacin

    nacional del Concurso;

    III. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos

    de evaluacin nacionales de acuerdo con la ponderacin de los aspectos a evaluar, de conformidad

    con lo aprobado por el Instituto;

    IV. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas Locales, los resultados de la evaluacin

    nacional de todos los aspirantes, mismos que sern definitivos e inapelables.

    En las entidades federativas que no presenten evaluaciones complementarias, sus resultados finales

    estn conformados exclusivamente por los resultados nacionales.

    Las entidades federativas que realicen evaluaciones complementarias o adicionales adems de

    contar con la lista de los resultados de la evaluacin nacional de todos sus aspirantes, tendrn los

    que se refieren a estas evaluaciones.

    El Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD) contendr la

    informacin de los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el Concurso de

    Oposicin de ingreso al Servicio;

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    V. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin nacional y

    las Autoridades Educativas Locales sern las responsables de emitir un dictamen con los resultados

    individualizados de evaluacin complementaria o adicional; en ambos casos los dictmenes se

    elaborarn para todos los aspirantes y sern acompaados de observaciones generales que permitan a

    los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer;

    En trminos del artculo 10 fracciones I, II, III, VII y VIII seala que:

    En funcin de los resultados obtenidos por los aspirantes se integrarn listas de prelacin por entidad

    federativa por tipo de funcin, docente o tcnico docente, as como por nivel, tipo de servicio,

    modalidad, asignatura, tecnologa o taller. Las listas de prelacin incluirn slo a los aspirantes con

    puntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo y se presentarn en

    orden descendente. Las plazas se asignarn a los aspirantes antes mencionados en estricto orden

    de prelacin.

    I. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales conformar las listas de prelacin por Entidad

    Federativa y por cada tipo de categora docente y tcnico docente correspondientes a los niveles,

    tipos de servicios, asignaturas, tecnologas y talleres, slo en el caso de las evaluaciones adicionales;

    II. En las entidades que no realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, sus listas de

    prelacin estarn conformadas slo por los aspirantes que obtuvieron un resultado idneo en la

    evaluacin nacional. Este resultado se registrar en el Sistema Nacional de Registro del Servicio

    Profesional Docente por tipo de plaza, nivel y servicio educativo;

    En aquellas entidades que realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, la puntuacin

    final de los aspirantes considerar nicamente a aquellos que hubieran obtenido resultados idneos

    en la evaluacin nacional y en la complementaria. La puntuacin final se integrar considerando la

    ponderacin de ambas evaluaciones conforme al criterio tcnico que para ello defina el Instituto y se

    registrar en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente por tipo de plaza,

    nivel y servicio educativo. La puntuacin final se utilizar para conformar las listas de prelacin

    correspondientes;

    III. De existir empate, la Secretara y las Autoridades Educativas Locales se sujetarn a lo

    establecido en el Artculo 4, Fraccin VIII de los presentes Lineamientos;

    Que a la letra dice:

    El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de desempate. En el caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto

    definir la ponderacin que corresponda y en su caso el carcter definitorio para el ingreso al

    Servicio;

    VII. En cualquier momento del periodo de vigencia del Concurso de Oposicin, cuando haya ms de

    una plaza vacante para asignar, la Autoridad Educativa Local deber ofrecerlas a los aspirantes,

    quienes podrn elegir entre ellas, en estricto orden de prelacin;

    VIII. En el caso de que un aspirante con resultados idneos no acepte una plaza de jornada, o de

    horas/semana/mes, el procedimiento a seguir deber estar previsto en las reglas de orden

    administrativo que para el efecto establezca la Secretara en el mbito de su competencia;

    En el ordenamiento en comento, el artculo 12 fracciones V, VIII, X, XIII, XVII, XVIII y XIX seala que:

    El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos a propuesta de las Autoridades

    Educativas y Organismos Descentralizados, a travs de la Coordinacin Nacional del Servicio

    Profesional Docente, en funcin de su congruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y

    de su pertinencia para la evaluacin del ingreso al Servicio. Dicha Coordinacin establecer con el

    Instituto los mecanismos de interlocucin.

    V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales slo podrn ser considerados

    cuando el aspirante haya obtenido la puntuacin igual o mayor al resultado establecido como idneo

    por el Instituto en la evaluacin nacional;

    VIII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de

    desempate. En el caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto

    definir la ponderacin que corresponda y en su caso el carcter definitorio para el ingreso al

    Servicio;

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    X. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos o tems que permitan medir

    adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber atender los criterios

    tcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto.

    XIII. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XVII. Los instrumentos de evaluacin que apruebe el Instituto, propuestos por la Coordinacin,

    debern considerar los criterios tcnicos, as como la atencin educativa en diferentes tipos de

    entorno;

    XVIII. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de los

    instrumentos utilizados en el Concurso Oposicin para el ingreso al Servicio, con propsitos de

    mejoramiento en procesos subsecuentes de evaluacin, y

    XIX. Le corresponde a la Secretara en coordinacin con las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados implementar mecanismos idneos para garantizar la confidencialidad de la

    informacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as como su

    resguardo durante la impresin, empaquetamiento, distribucin en las entidades y sedes de

    aplicacin, durante la aplicacin y su posterior recuperacin para el procesamiento y calificacin. El

    Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultados de dichos mecanismos.

    Por su parte, el artculo 13 fraccin I del mismo seala que:

    En apego a lo dispuesto en el Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para

    la Evaluacin de la Educacin, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados asignarn con estricto apego a las listas de

    prelacin emanadas del Concurso de Oposicin, la totalidad de las plazas de nueva creacin, las

    vacantes definitivas disponibles y las que se generen durante el ciclo escolar 2014-2015, de origen

    estatal y federal, correspondientes a funciones docentes y tcnico docentes.

    I. La asignacin de plazas se realizar nicamente considerando a los aspirantes cuyos resultados

    hayan sido idneos en el Concurso de Oposicin para ingreso al Servicio. Asimismo la asignacin de

    plazas de ingreso al Servicio se deber realizar con estricto apego a las listas de prelacin, que

    resulten del Concurso de Oposicin, segn lo dispuesto en el artculo 23 Fraccin I de la Ley General

    del Servicio Profesional Docente. Las listas de prelacin del Concurso 2014-2015 tendrn vigencia a

    ms tardar hasta el 31 de mayo del ao 2015.

    Las listas de prelacin incluyen a los aspirantes con puntuacin igual o mayor a la que establezca el

    Instituto como resultado idneo.

    De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II de la Ley

    General del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelacin y

    hubiese plazas disponibles los nombramientos que expidan las Autoridades Educativas y

    Organismos Descentralizados sern por tiempo fijo y con una duracin que no podr exceder del

    tiempo remanente y hasta la conclusin del ciclo escolar 2014-2015. Para ello y con base en el

    principio del inters superior de la niez, el Instituto contribuir con elementos tcnicos que

    coadyuven con las Autoridades Educativas a determinar el procedimiento a seguir con el fin de

    atender las necesidades del servicio;

    El artculo 17 fracciones I a V indica que:

    Corresponder a la Secretara, a travs de la Coordinacin realizar el proceso de captura. El anlisis

    y calificacin de los instrumentos de evaluacin nacionales la realizar conforme a los criterios y

    procedimientos tcnicos que el Instituto determine.

    En el caso de que existan evaluaciones complementarias o adicionales, ser responsabilidad de las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados el proceso de captura de sus instrumentos.

    El anlisis y calificacin de los instrumentos la realizar conforme a los criterios y procedimientos

    tcnicos que el Instituto determine. Asimismo, les corresponde integrar y publicar los resultados

    finales.

    Al Instituto, con apoyo de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, le

    corresponder el seguimiento de estos procesos.

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida

    en cada instrumento de evaluacin, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y

    capacidades de los aspirantes que ingresen al Servicio en Educacin Media Superior;

    II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, segn corresponda, podrn

    considerar los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales nicamente cuando los

    aspirantes obtengan una puntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado

    idneo en la evaluacin nacional del Concurso;

    III. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos

    de evaluacin nacionales de acuerdo con la ponderacin de los aspectos a evaluar, de conformidad

    con lo aprobado por el Instituto;

    IV. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, los

    resultados de la evaluacin nacional de todos los aspirantes, mismos que sern definitivos e

    inapelables.

    En las entidades federativas que no presenten evaluaciones complementarias, sus resultados finales

    estn conformados exclusivamente por los resultados nacionales;

    Las entidades federativas que realicen evaluaciones complementarias o adicionales adems de

    contar con la lista de los resultados de la evaluacin nacional de todos sus aspirantes, tendrn los

    que se refieren a estas evaluaciones.

    El Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente contendr la informacin de los

    resultados de todos los aspirantes que haya participado en el Concurso de Oposicin de ingreso al

    Servicio por subsistema, modalidad y campos disciplinares;

    V. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin nacional y

    las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados sern las responsables de emitir un

    dictamen con los resultados individualizados de evaluacin complementaria o adicional; en ambos

    casos los dictmenes se elaborarn para todos los aspirantes y sern acompaados de

    observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades

    profesionales que necesiten fortalecer;

    Conforme al artculo 18 fracciones I, II, III, VII y VIII seala que:

    En funcin de los resultados obtenidos por los aspirantes se integrarn listas de prelacin por entidad

    federativa por tipo de funcin, docente o tcnico docente, as como por subsistema, modalidad y

    campos disciplinares. Las listas de prelacin incluirn slo a los aspirantes con puntuacin igual o

    mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo y se presentarn en orden

    descendente. Las plazas se asignarn a los aspirantes antes mencionados en estricto orden de

    prelacin. Corresponder a la Secretara supervisar la administracin de las listas de prelacin que

    lleven a cabo las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

    I. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados conformar las listas

    de prelacin por Entidad Federativa y por cada tipo de categora docente y tcnico docente

    correspondientes a los subsistemas, modalidades y campos disciplinares, slo en el caso de las

    evaluaciones adicionales;

    II. En aquellas entidades que no realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, sus listas

    de prelacin estarn conformadas slo por los aspirantes que obtuvieron un resultado idneo en la

    evaluacin nacional. Este resultado se registrar en el Sistema Nacional de Registro del Servicio

    Profesional Docente por tipo de plaza, subsistema, modalidad y campos disciplinares.

    En aquellas entidades que realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, la puntuacin

    final de los aspirantes considerar nicamente a aquellos que hubieran obtenido resultados idneos

    en la evaluacin nacional y en la complementaria. La puntuacin final se integrar considerando la

    ponderacin de ambas evaluaciones conforme al criterio tcnico que para ello defina el Instituto y se

    registrar en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente subsistema,

    modalidad y campos disciplinares. La puntuacin final se utilizar para conformar las listas de

    prelacin correspondientes.

    III. De existir empate, la Secretara y las Autoridades Educativas Locales se sujetarn a lo

    establecido en el Artculo 4, Fraccin VIII de los presentes Lineamientos;

    Que a la letra dice:

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de

    desempate. En el caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto

    definir la ponderacin que corresponda y en su caso el carcter definitorio para el ingreso al

    Servicio;

    VII. En cualquier momento del periodo de vigencia del Concurso de Oposicin, cuando haya ms de

    una plaza vacante para asignar, la Autoridad Educativa Local deber ofrecerlas a los aspirantes,

    quienes podrn elegir entre ellas, en estricto orden de prelacin;

    VIII. En el caso de que un aspirante con resultados idneos no acepte una plaza de jornada, o de

    horas/semana/mes, el procedimiento a seguir deber estar previsto en las reglas de orden

    administrativo que para el efecto establezca la Secretara en el mbito de su competencia;

    El artculo 21 fracciones VII, IX, XII, XVI, XVII y XVIII establece que:

    El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos a propuesta de las Autoridades

    Educativas y Organismos Descentralizados, a travs de la Coordinacin, en funcin de su

    congruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluacin de

    la promocin a cargos con funciones de direccin (directores). Dicha Coordinacin establecer con el

    Instituto los mecanismos de interlocucin.

    VII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de

    desempate;

    IX. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos o tems que permitan medir

    adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber atender los criterios

    tcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;

    XII. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XVI. Los instrumentos de evaluacin que apruebe el Instituto, propuestos por la Coordinacin,

    debern considerar los criterios tcnicos, as como la atencin educativa en diferentes tipos de

    entorno;

    XVII. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de los

    instrumentos utilizados en el Concurso de Oposicin para la promocin a cargos con funciones de

    direccin (directores), con propsitos de mejoramiento en procesos subsecuentes de evaluacin, y

    XVIII. Le corresponde a la Secretara en coordinacin con las Autoridades Educativas y Organismos

    Descentralizados implementar mecanismos idneos para garantizar la confidencialidad de la

    informacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as como su

    resguardo durante la impresin, empaquetamiento, distribucin en las entidades y sedes de

    aplicacin, durante la aplicacin y su posterior recuperacin para el procesamiento y calificacin. El

    Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultados de dichos mecanismos.

    Mientras que el artculo 22 fraccin I seala que:

    En apego a lo dispuesto en el Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para

    la Evaluacin de la Educacin, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados asignarn con apego a los resultados

    emanados del Concurso de Oposicin, la totalidad de los cargos con funciones de direccin

    (directores), para lo cual debern de atender lo siguiente:

    I. La asignacin de cargos con funciones de direccin (directores) se realizar nicamente

    considerando a los aspirantes cuyos resultados hayan sido idneos en el Concurso de Oposicin.

    Asimismo la asignacin se deber realizar con apego al orden descendente de dichos resultados, y

    slo se podrn considerar aquellos con puntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto;

    El artculo 26 fracciones I a IV seala que:

    Corresponder a la Secretara, a travs de la Coordinacin, realizar el proceso de captura. El anlisis

    y calificacin de los instrumentos de evaluacin nacionales los realizar conforme a los criterios y

    procedimientos tcnicos que el Instituto determine.

    Al Instituto, con apoyo de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, le

    corresponder el seguimiento de estos procesos.

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnima requerida

    en cada instrumento de evaluacin, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y

    capacidades de los aspirantes a cargos con funciones de direccin (directores) en Educacin Media

    Superior;

    II. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos de

    evaluacin nacionales de acuerdo con la ponderacin de los aspectos a evaluar, de conformidad con

    lo aprobado por el Instituto;

    III. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, los

    resultados de la evaluacin nacional de todos los aspirantes, mismos que sern definitivos e

    inapelables. El resultado final se integrar considerando la ponderacin de estas evaluaciones

    conforme al criterio tcnico que para ello defina el Instituto y se registrar en el Sistema Nacional de

    Registro del Servicio Profesional Docente;

    El Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente contendr la informacin de los

    resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el Concurso de Oposicin para la

    promocin a cargos con funciones de direccin (directores);

    IV. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin nacional y

    sern acompaados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los

    conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer;

    Con fundamento en el artculo 27 Fracciones I y II seala que:

    Los resultados obtenidos por los aspirantes se ordenarn de manera descendente por subsistema y

    entidad federativa. En este ordenamiento se incluir slo a los aspirantes con puntuacin igual o

    mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo. Los cargos con funciones de direccin

    (directores) se asignarn a los aspirantes en ese orden. Corresponder a la Secretara supervisar la

    administracin de la asignacin de los cargos y del nombramiento que corresponda, que lleven a

    cabo las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

    I. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados ordenar los

    resultados idneos en orden descendente por subsistema y por Entidad Federativa;

    II. De haber empate, la Secretara y las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se

    sujetarn a lo establecido en el Artculo 21, Fraccin VII;

    Que a la letra dice:

    El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios de

    desempate;

    Finalmente, en el ttulo VI, captulo nico se seala que:

    Artculo 37. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos

    Descentralizados debern realizar los procesos de evaluacin con apego a los presentes

    lineamientos en materia de evaluacin educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con

    sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, con la Ley General

    del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educacin son obligatorios para las

    autoridades educativas federal y locales.

    Artculo 39. El Instituto podr revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del

    proceso de evaluacin educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las

    Autoridades Educativa Locales y a los Organismos Descentralizados, la informacin que considere

    necesaria para cumplir la supervisin y vigilancia que la ley seala, teniendo stas un plazo mximo

    de diez das hbiles para responder de manera completa a la informacin requerida.

    En caso de que el Instituto realice una solicitud de informacin urgente, ste podr determinar la

    reduccin del plazo mximo de diez das hbiles para que se responda.

    Artculo 40. Los presentes lineamientos en materia de evaluacin educativa son obligatorios para la

    Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal, a las correspondientes de los

    estados y el Distrito Federal y de los municipios; a los Organismos Descentralizados que emiten

    actos de autoridad en materia educativa; al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y

    el Distrito Federal, as como a las entidades que en su caso establezcan para la prestacin del

    servicio pblico educativo.

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    El incumplimiento de los presentes lineamientos ser sancionado de conformidad con las

    disposiciones del Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems

    disposiciones que resulten aplicables.

    Definicin de trminos

    Para los efectos del presente documento, se emplean las siguientes definiciones:

    I. Alto impacto: Se indica cuando los resultados del instrumento tienen consecuencias importantes

    para las personas o las instituciones; por ejemplo, en los procesos de admisin o certificacin.

    II. Calificacin: Proceso de asignacin de una puntuacin o nivel de desempeo logrado a partir

    de los resultados de una medicin.

    III. Confiabilidad: Cualidad de las mediciones obtenidas con un instrumento, que se caracterizan

    por ser consistentes y estables cuando ste se aplica en distintas ocasiones.

    IV. Constructo: Elaboracin terica formulada para explicar un proceso social, psicolgico o

    educativo y cuya adecuada descripcin permite que sea susceptible de ser observable o medible.

    V. Correlacin punto biserial: Medida de consistencia que se utiliza en el anlisis de reactivos,

    indica si hay una correlacin entre el resultado de un reactivo con el resultado global del examen.

    VI. Criterios de desempate: Regla con base en la cual se determina el orden que ocupan los

    sustentantes en las listas de prelacin, con base en los resultados en los distintos instrumentos

    que constituyen el proceso de evaluacin.

    VII. Criterio de evaluacin: Indicador de un valor aceptable sobre el cual se puede establecer o

    fundamentar un juicio del valor sobre el desempeo de una persona.

    VIII. Desempeo: Resultado obtenido por el sustentante en un instrumento de evaluacin educativa.

    IX. Dificultad de un reactivo: Indica la proporcin de personas que responden correctamente el

    reactivo de un examen. Entre mayor sea este ndice, menor ser su dificultad y a mayor

    dificultad del reactivo, menor ser su ndice.

    X. Distractores: Opciones de respuesta incorrectas del reactivo de opcin mltiple, que

    probablemente sern elegidas por los sujetos con menor dominio en lo que se evala.

    XI. Dominio: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes u otros atributos que

    tienen las siguientes propiedades: lmites, extensin y definicin. Tambin se puede aplicar a

    contenidos, procedimientos u objetos.

    XII. Educacin Bsica: Tipo de educacin que comprende los niveles de preescolar, primaria y

    secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que se

    imparte en los centros de educacin bsica para adultos.

    XIII. Educacin Media Superior: Tipo de educacin que comprende el nivel de bachillerato, los

    dems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere

    bachillerato o sus equivalentes.

    XIV. Especificaciones de tareas evaluativas o reactivos: Descripcin detallada de las

    caractersticas relevantes que se espera tengan los sujetos al sustentar el instrumento de

    evaluacin y que es posible observar a travs de las tareas evaluativas o los reactivos. Tienen el

    papel de guiar a los comits acadmicos en la elaboracin y validacin de las tareas evaluativas

    o los reactivos y que stos cuenten con los elementos necesarios para construirlos alineados al

    objeto de medida o constructo que se desea evaluar a travs del instrumento.

    XV. Escala: Procedimiento para asignar nmeros, puntuaciones o medidas a objetos o sucesos con

    propiedades especficas a partir de reglas definidas.

    XVI. Escalamiento: Proceso a travs del cual se construye una escala que facilita la interpretacin

    de la calificacin que obtienen los sustentantes en uno o varios instrumentos de evaluacin,

    colocando las puntuaciones de los distintos instrumentos o formas a una escala comn.

    XVII. Error estndar de medida: Desviacin estndar de una distribucin hipottica de errores de

    medida de una poblacin.

    XVIII. Estndar: Principio de valor o calidad en la conduccin y uso de los procedimientos de

    evaluacin y que son acordados por expertos en evaluacin.

    XIX. Estndar o nivel de desempeo: Criterio conceptual que delimita el marco interpretativo de las

    puntuaciones obtenidas en un instrumento de evaluacin y que refiere a lo que la persona

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    evaluada es capaz de hacer en trminos de conocimientos, destrezas o habilidades en el

    contexto del instrumento.

    XX. Evaluacin: Accin de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una

    medicin u observacin con un referente previamente establecido.

    XXI. Examen: Instrumento de evaluacin que se emplea para identificar el nivel de dominio de los

    sustentantes sobre un constructo especfico.

    XXII. Indicador: Instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de

    cumplimiento de una caracterstica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta,

    empleado para valorar factores que se desean medir.

    XXIII. Instrumento de evaluacin: Tcnicas de medicin y recoleccin de datos que suelen tener

    distintos formatos, atendiendo a la naturaleza de la evaluacin, por ejemplo, instrumentos de

    seleccin de respuesta, instrumentos de respuesta construida, cuestionarios, observaciones,

    portafolios, entre otros.

    XXIV. Instrumento de evaluacin referido a un criterio: Instrumento que permite comparar el

    desempeo de las personas evaluadas con un estndar pre-establecido.

    XXV. Jueceo: Mtodo en el cual se utiliza la opinin de expertos (denominados jueces) para

    determinar, entre otras cosas, la pertinencia de la validez de las tareas evaluativas o los

    reactivos respecto a un dominio; el establecimiento de estndares o puntos de corte; as como la

    calificacin de reactivos de respuesta construida.

    XXVI. Lista de prelacin: Orden descendente en que se enlistan los sustentantes con base en los

    resultados obtenidos en el proceso de evaluacin.

    XXVII. Medicin: Proceso de asignacin de valores numricos a atributos de las personas, objetos o

    eventos de acuerdo con reglas especficas que permitan que sus propiedades puedan ser

    representadas cuantitativamente.

    XXVIII. Muestra: Subconjunto de la poblacin de inters que refleja las variables medidas en una

    distribucin semejante a las de la poblacin.

    XXIX. Objeto de medida: Conjunto de caractersticas o atributos que se miden en el instrumento de

    evaluacin.

    XXX. Parmetro: Valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el

    cumplimiento de objetivos, metas y dems caractersticas del ejercicio de una funcin o actividad.

    XXXI. Parmetro estadstico: Nmero que resume un conjunto de datos que se derivan del anlisis

    de una cualidad o caracterstica del objeto de estudio.

    XXXII. Perfil: Conjunto de caractersticas, requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el

    aspirante a desempear un puesto o funcin descrito especficamente.

    XXXIII. Porcentaje de acuerdos inter-jueces: Medida del grado en que dos jueces coinciden en la

    puntuacin asignada a un sujeto cuyo desempeo es evaluado a travs de una rbrica.

    XXXIV. Puntuacin: Nmero de aciertos obtenidos en un instrumento de evaluacin.

    XXXV. Punto de corte: En instrumentos de evaluacin con referencia a un estndar de desempeo, es

    la puntuacin mnima o criterio a alcanzar o superar para considerar que el nivel de desempeo

    de una persona cumple con lo esperado y distinguirlo de otro que no.

    XXXVI. Reactivo: Unidad bsica de medida de un instrumento de evaluacin que consiste en una

    pregunta o instruccin que requiere una respuesta del sujeto.

    XXXVII. Rbrica: Herramienta que integra los criterios a partir de los cuales se califica una tarea evaluativa.

    XXXVIII. Sesgo: Error en la medicin de un atributo (por ejemplo, conocimiento o habilidad), debido a una

    variable no controlada, como las diferencias culturales o lingsticas de las personas evaluadas.

    XXXIX. Sustentante: Aspirante a ingresar al Servicio Profesional Docente que da respuesta los

    instrumentos de evaluacin que se consideran en el concurso de oposicin.

    XL. Tareas evaluativas: Unidad bsica de medida de un instrumento de evaluacin que consiste en

    la ejecucin de una actividad que es susceptible de ser observada.

    XLI. Validez: Juicio valorativo integrador sobre el grado en que los fundamentos tericos y las

    evidencias empricas apoyan la interpretacin de las puntuaciones de los instrumentos de evaluacin.

    Criterios tcnicos para el anlisis e integracin de los instrumentos de evaluacin

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Uno de los aspectos fundamentales que debe llevarse a cabo antes de emitir cualquier resultado de un

    proceso de evaluacin es el anlisis psicomtrico del instrumento, con el objetivo de verificar que cuenta con

    la calidad tcnica necesaria para proporcionar resultados confiables, acordes con el objetivo de la evaluacin.

    Las tcnicas empleadas para el anlisis del instrumento dependen de su naturaleza, diseo de la muestra

    o tamao de la poblacin, as como de los objetivos especficos para el cual fue diseado. Sin embargo, en

    todos los casos, debe aportarse datos sobre la dificultad y discriminacin de sus reactivos o tareas

    evaluativas, as como sobre los indicadores de consistencia interna o estabilidad del instrumento y de validez

    de la interpretacin de sus resultados. Con base en los resultados de estos procesos deben identificarse las

    tareas evaluativas o los reactivos que contribuyen a la calidad mtrica del instrumento y que deben

    incorporarse para la calificacin de las personas evaluadas, a fin de estimar con mayor precisin su

    desempeo.1

    En el caso de los instrumentos de evaluacin utilizados en el concurso, para generar los datos de los

    resultados observados en la poblacin evaluada, es necesario que los distintos grupos de sustentantes de las

    entidades federativas queden equitativamente representados, dado que la cantidad de aspirantes por tipo de

    evaluacin en cada entidad federativa es notoriamente diferente. Para ello, se definir una muestra de

    aspirantes por cada instrumento de evaluacin en donde cada entidad federativa contribuya con, a lo ms,

    500 aspirantes elegidos aleatoriamente. Si hay menos de 500 aspirantes, todos ellos se incluirn en la

    muestra. Si no se realizara este procedimiento, las decisiones sobre los instrumentos de evaluacin as como

    en la identificacin de los puntos de corte y los estndares de desempeo se veran fuertemente

    influenciadas, indebidamente, por el desempeo mostrado por los aspirantes de aquellas entidades que se

    caracterizan por tener ms sustentantes.

    Criterios y parmetros estadsticos

    Debido a la importancia que tienen los resultados de los instrumentos empleados en los concursos de

    ingreso y promocin del Servicio Profesional Docente, debern atenderse los siguientes criterios y parmetros

    estadsticos.

    En el caso de los instrumentos de evaluacin con reactivos de opcin mltiple:

    La respuesta correcta deber tener una dificultad clsica de 10% a 90% y una correlacin punto

    biserial igual o mayor que 0.20.

    Los distractores debern tener correlaciones negativas.

    La confiabilidad del instrumento deber ser igual o mayor que 0.90.

    En el caso de los instrumentos basados en tareas evaluativas o reactivos de respuesta construida y que

    sern calificados con rbrica:

    La correlacin entre cada aspecto evaluado con la puntuacin global deber ser igual o mayor

    que 0.20.

    La confiabilidad del instrumento deber ser igual o mayor que 0.90.

    Porcentaje de acuerdos inter-jueces: mayor o igual a 70%.

    Si en algn instrumento de evaluacin no se llegara a cumplir con estos parmetros estadsticos y la falta

    de reactivos comprometiera la estructura del instrumento de evaluacin que fue aprobado por el Consejo

    Tcnico, podrn considerarse los siguientes parmetros estadsticos:

    En el caso de los instrumentos de evaluacin con reactivos de opcin mltiple:

    La respuesta correcta deber tener una dificultad clsica de 10% a 90% y una correlacin punto

    biserial igual o mayor que 0.15.

    Los distractores debern tener correlaciones negativas.

    La confiabilidad del instrumento deber ser igual o mayor que 0.80.

    En el caso de los instrumentos basados en tareas evaluativas o reactivos de respuesta construida y que

    sern calificados con rbrica:

    1 Criterios Tcnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluacin Educativa, 2014-2015, Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin. Disponible en: http://www.inee.edu.mx/

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    La correlacin entre cada aspecto evaluado con la puntuacin global deber ser igual o mayor

    que 0.20.

    La confiabilidad del instrumento deber ser igual o mayor que 0.80.

    Porcentaje de acuerdos inter-jueces: mayor o igual a 60%.

    Si se diera el caso de que en algn instrumento no se cumpliera con los criterios y parmetros estadsticos

    antes indicados, el INEE determinar lo que procede, buscando salvaguardar la estructura del instrumento

    que fue aprobada por el Consejo Tcnico.

    Procedimiento para el establecimiento de puntos de corte y estndares de desempeo

    Un paso crucial en el desarrollo y uso de los instrumentos de evaluacin de naturaleza criterial, como es el

    caso de los que se utilizarn para evaluar a los sustentantes de los concursos de oposicin de ingreso y

    promocin del Servicio Profesional Docente, es el establecimiento de uno o ms puntos de corte que dividen

    el rango de calificaciones para diferenciar entre dos o ms niveles de desempeo. En los instrumentos de

    evaluacin de tipo criterial, la calificacin de cada sustentante se contrasta con un estndar de desempeo

    establecido por un grupo de expertos que describe el nivel de competencia requerido para algn propsito

    determinado, que en nuestro caso se traduce en los conocimientos y habilidades que, en cada instrumento de

    evaluacin, se consideran indispensables para un desempeo docente adecuado. En este sentido el estndar

    de desempeo delimita el marco interpretativo de las puntuaciones obtenidas en un instrumento por los

    sustentantes.

    En el caso de los instrumentos empleados en los concursos de ingreso y promocin del Servicio

    Profesional Docente, deber atenderse el procedimiento que se describe a continuacin:

    Primera etapa

    Con el fin de contar con un marco de referencia comn para los distintos instrumentos de evaluacin, se

    debern establecer descriptores genricos de los niveles de desempeo que se utilizarn, para orientar el

    trabajo de los comits acadmicos en el desarrollo de los descriptores especficos de cada instrumento. Para

    todos los instrumentos se utilizarn tres niveles de desempeo posibles: Nivel I (N I), Nivel II (N II) y Nivel III

    (N III). Los descriptores genricos para cada uno de ellos se indican en la tabla 1.

    Segunda etapa

    En esta etapa debern participar los Comits Acadmicos correspondientes a cada uno de los

    instrumentos. En todos los casos, sus miembros debern ser capacitados especficamente para ejercer su

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    mejor juicio profesional y poder identificar cul es la puntuacin requerida para que el sustentante alcance un

    determinado nivel o estndar de desempeo.2

    Los insumos que tendrn los Comits Acadmicos como referentes para el desarrollo de esta actividad,

    sern la estructura de los instrumentos, sus especificaciones y los ejemplos de reactivos incluidos en las

    mismas. En todos los casos, el primer punto de corte se establecer a partir de lo que los expertos definan

    como la ejecucin tpica o esperable de un sustentante hipottico, mnimamente aceptable, para cada nivel de

    desempeo (N II y N III). Para ello los expertos reunidos en los Comits Acadmicos, debern determinar,

    para cada pregunta considerada, cul es la probabilidad de que dichos sustentantes hipotticos las respondan

    correctamente y, con base en la suma de estas probabilidades, establecer la calificacin mnima requerida o

    punto de corte, para cada nivel de desempeo (Angoff 3 modificado).

    Una vez establecidos los puntos de corte que dividen el rango de calificaciones para diferenciar los niveles

    de desempeo en cada instrumento, los Comits Acadmicos debern describir los conocimientos y

    habilidades especficos que estn implicados en cada nivel de desempeo, en trminos de lo que, en cada

    caso, conoce y es capaz de hacer un sustentante.

    Tercera etapa

    Por ltimo, en los instrumentos de evaluacin en los que el tamao de la poblacin evaluada sea igual o

    mayor a 100 sustentantes, se llevar a cabo un ejercicio de retroalimentacin a los miembros de los Comits

    Acadmicos, con el fin de observar que el efecto de sus decisiones en la poblacin que sustenta el

    instrumento y determinar si es necesario realizar algn ajuste en la decisin tomada con anterioridad. Para

    esta decisin se seguir un esquema semejante al propuesto en el mtodo Beuk,4 en el que los jueces

    debern establecer cul es la tasa de sustentantes que se esperara alcanzarn los niveles II y III de

    desempeo previamente definidos, y comparar esta expectativa con los datos reales de los sustentantes, una

    vez aplicados los instrumentos. Si las expectativas y los resultados difieren de manera importante, segn el

    juicio de los expertos, deber encontrarse un punto de encuentro para la determinacin definitiva del punto de

    corte asociado a cada nivel de desempeo en cada uno de los instrumentos.

    Proceso para la calificacin de los sustentantes

    Todos los sustentantes que participen en el Concurso de Oposicin al Ingreso al Servicio Profesional

    Docente 2014-2015, as como al Concurso de Oposicin para la Promocin a cargos con funciones de

    direccin (directores) en Educacin Media Superior 2014-2015 debern sustentar, al menos, dos exmenes.

    Cada sustentante recibir los resultados de cada uno de los exmenes que haya presentado, as como el

    resultado integrado de todo el proceso de evaluacin.

    Resultados de los exmenes

    Una vez que se han establecido los puntos de corte, el sustentante ser ubicado en un nivel de

    desempeo en funcin de la puntuacin alcanzada y el estndar de desempeo definido por los expertos para

    cada examen que haya presentado. Esto implica que su resultado ser comparado contra el estndar

    esperado, por lo que su nivel de desempeo no depende de los resultados obtenidos por el conjunto de

    sustentantes que presentaron el examen, sino de la puntuacin requerida para ubicarse en alguno de los tres

    niveles de desempeo.

    Debido a que los instrumentos que se sustentan son independientes entre s, y cada uno de ellos tiene

    puntos de corte distintos para diferenciar los tres niveles de desempeo N I, N II o N III, el sustentante puede

    tener desempeos diferenciados por instrumento de evaluacin.

    Adems del nivel de desempeo alcanzado en cada instrumento de evaluacin, los sustentantes podrn

    conocer la puntuacin especfica obtenida en cada uno de los instrumentos de evaluacin.

    Escalamiento de las puntuaciones

    2 Criterios Tcnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluacin Educativa, 2014-2015, Instituto Nacional para la Evaluacin de la

    Educacin. Disponible en: http://www.inee.edu.mx/ 3 Angoff, W. H. (1971). Scales, norms, and equivalent scores. In R. L. Thorndike (Ed.), Educational Measurement (2nd ed.). Washington, DC:

    American Council on Education. 4 Beuk C. H. (1984). A Method for Reaching a Compromise between Absolute and Relative Standards in Examinations. Journal of Educational

    Measurement, 21 (2) p. 147-152

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    Se llevar a cabo un escalamiento de las puntuaciones crudas (nmero de aciertos) de los sustentantes,

    con la finalidad de construir una escala comn para los 88 instrumentos de evaluacin y sus distintas formas

    (ver anexo tcnico). Esto permitir:

    Reportar en una misma escala los resultados de los distintos instrumentos de evaluacin, que va

    de 60 a 170 puntos.

    Facilitar la comunicacin de la puntuacin en la cual se ubica el primer punto de corte (nivel de

    desempeo II) que ser, en todos los instrumentos, de 100 puntos.

    Homogenizar el error estndar de las puntuaciones a lo largo de la escala5 e incorporar la

    precisin del instrumento de evaluacin en las puntuaciones.6

    En la siguiente grfica puede observarse un ejemplo de dos instrumentos de longitudes diferentes y con

    puntos de corte distintos, pero a partir del escalamiento de las puntuaciones, es posible graficar en una misma

    escala y trasladar el primer punto de corte a 100 puntos, aun cuando en cada examen el punto de corte refiera

    a nmero de aciertos diferentes. En este ejemplo la distribucin de las puntuaciones va de 65 a 125 puntos.

    Este escalamiento respeta, en todos los casos, la posicin relativa que obtiene el sustentante en relacin

    con el conjunto de sustentantes que presenta el mismo instrumento de evaluacin.

    Resultado del proceso de evaluacin

    Dado que en cada instrumento se miden dominios diferentes y se atiende una lgica propia de diseo,

    construccin e incluso calificacin, en ningn caso podrn sumarse el nmero de aciertos de cada examen

    para generar una puntuacin global de todo el proceso de evaluacin.

    Por esta razn, para determinar el resultado del proceso de la evaluacin que permite establecer la

    idoneidad de los sustentantes, debern integrarse los resultados de todos los instrumentos de evaluacin

    afrontados, bajo el criterio de que:

    El sustentante idneo ser aquel que obtenga, al menos, el nivel de desempeo II (N II ) en todos y

    cada uno de los instrumentos de evaluacin que constituyen el proceso de evaluacin, segn se

    define en los lineamientos del concurso

    Cada sustentante conocer el resultado integrado de todo el proceso de evaluacin, as como los

    resultados de cada uno de los exmenes que haya presentado.

    Definicin de las listas de prelacin

    5 American Educational Research Association (AERA), American Psychological Association (APA) y National Council on Measurement in Education (NCM). (1999). Standards for educational and psychological testing. Washington, D.C.: American Educational Research Association. 6 Kolen, M. J., & Brennan, R. L. (2004). Test Equating, Scaling, and Linking Methods and Practices (Second ed.). New York, United States of America: Springer-Verlag.

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Con el conjunto de sustentantes que obtengan un resultado idneo en el proceso la evaluacin, se

    conformarn grupos de desempeo en funcin de la combinacin de resultados alcanzados del nivel de

    desempeo II o III (NII o NIII) en los instrumentos considerados en el proceso de evaluacin, como se observa

    en la siguiente figura:

    El primer grupo de desempeo (A), se conformar con aquellos sustentantes que alcancen el nivel

    de desempeo III (N III) en todos los exmenes involucrados en su proceso de evaluacin.

    El segundo grupo de desempeo (B), se conformar por los aspirantes que alcancen el nivel de

    desempeo II (N II) en uno de los exmenes considerados en su proceso de evaluacin, y el nivel de

    desempeo III (N III) en todos los dems.

    El tercer grupo de desempeo (C), se conformar por los aspirantes que alcancen el N II en dos de

    los exmenes (o en los dos nicos) y el N III en todos los dems (considerando que hayan

    sustentado tres o ms exmenes).

    Para los casos en que el proceso de evaluacin considere tres o ms instrumentos, los grupos restantes

    se debern integrar con la misma lgica de ordenamiento en funcin del desempeo observado en cada uno

    de ellos.

    En las lista de prelacin se incorporarn, en primer lugar, los sustentantes del grupo de desempeo A,

    luego los del B y as, sucesivamente. Para ordenar a los sustentantes al interior de cada grupo de desempeo

    se considerar, en primer trmino, la puntuacin obtenida en el examen de mayor relevancia o jerarqua

    dentro del conjunto de instrumentos implicados en el proceso de evaluacin respectivo y, de haber algn

    empate, se continuar el ordenamiento, considerando la puntuacin de aquel instrumento que haya quedado

    definido en segundo orden de relevancia y as sucesivamente en aquellos procesos de evaluacin en donde

    se consideren tres o ms exmenes. En el remoto caso de que prevalezca algn empate, una vez agotado el

    procedimiento anterior, habr un ordenamiento de tercer nivel que se realizar considerando las reas o

    subreas (para educacin bsica y educacin media superior, respectivamente) de los instrumentos en los

    que se organizan sus contenidos, iniciando por la puntuacin obtenida en el rea o subrea ms importante

    del instrumento de mayor relevancia en el proceso de evaluacin, y as sucesivamente.

    Las listas de prelacin debern integrarse dividiendo a la poblacin sustentante, atendiendo a las

    caractersticas especficas de los concursos de oposicin.

    Educacin bsica

    Las listas de prelacin debern integrarse dividiendo a la poblacin sustentante, por entidad federativa, por

    tipo de funcin docente o tcnico docente, as como por nivel, tipo de servicio, modalidad, asignatura,

    tecnologa o taller.

    Slo se incluirn los sustentantes que obtengan un resultado idneo en el proceso de evaluacin y se

    considerar, en primer trmino, al grupo con desempeo A, seguido del grupo de desempeo B, de

    desempeo C, tal como se observa en la tabla 2 que se muestra a continuacin:

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    Jerarqua de los instrumentos de evaluacin para docentes

    1 Examen de Conocimientos y Habilidades para la Prctica Docente

    2 Examen de Habilidades Intelectuales y Responsabilidades tico Profesionales

    La jerarquizacin de los contenidos especficos de segundo nivel en cada uno de los instrumentos de

    evaluacin (reas) se presenta en la tabla 3.

    Jerarqua de los instrumentos de evaluacin para Tcnicos Docentes

    1 Examen de Conocimientos y Habilidades para la Prctica Docente

    2 Examen de Habilidades Intelectuales y Responsabilidades tico Profesionales

    La jerarquizacin de los contenidos especficos de segundo nivel de los instrumentos de evaluacin

    (reas) se presenta en la tabla 4.

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Para los casos en que el proceso de evaluacin considere un instrumento complementario, la jerarqua de

    los instrumentos de evaluacin ser:

    1 Examen de Conocimientos y Habilidades para la Prctica Docente

    2 Examen de Habilidades Intelectuales y Responsabilidades tico Profesionales

    3 Examen complementario

    La jerarquizacin de los contenidos especficos de segundo nivel de los instrumentos de evaluacin

    (reas), contemplar slo a los exmenes nacionales, en el orden descrito en el apartado previo.

    Educacin Media Superior

    Las listas de prelacin debern integrarse dividiendo a la poblacin sustentante por entidad federativa,

    subsistema, funcin, campo disciplinar, asignatura y disciplina del componente tcnico.

    Slo se incluirn los sustentantes que obtengan un resultado idneo en el proceso de evaluacin y se

    considerar, en primer trmino, al grupo con desempeo A, seguidos por el grupo de desempeo B, de

    desempeo C y as sucesivamente, de acuerdo con el nmero de instrumentos que considere cada proceso

    de evaluacin, tal como se observa en la tabla 5.

    Jerarqua de los instrumentos de evaluacin para Docentes

    1 Examen de Conocimientos sobre Contenidos Disciplinares

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    2 Examen de Conocimientos sobre Habilidades Docentes

    3 Plan de Clase

    4 Exprese

    La jerarquizacin de los contenidos especficos de segundo nivel de los instrumentos de evaluacin

    (subreas), se considerar como criterio de relevancia el orden secuencial en que se organizan las subreas

    en las estructuras de los instrumentos de evaluacin. Esto aplicar para el Examen de Conocimientos sobre

    Contenidos Disciplinares y el Examen de Conocimientos sobre Habilidades Docentes.

    Los instrumentos de evaluacin de Plan de Clase y Exprese no ingresan al tercer nivel de ordenamiento

    debido a que se evalan a travs de una rbrica holstica.

    Jerarqua de los instrumentos de evaluacin para Directores

    1 Plan de Mejora

    2 Examen de Conocimientos sobre Habilidades Directivas

    La jerarquizacin de los contenidos especficos de segundo nivel de los instrumentos de evaluacin

    (subreas), contemplar slo el Examen de Conocimientos sobre Habilidades Directivas en el orden en el que

    se organizan las subreas en la estructura del mismo.

    El instrumento de evaluacin de Plan de Mejora no ingresa al tercer nivel de ordenamiento debido a que

    se evala a travs de una rbrica holstica.

    Anexo tcnico

    Escalamiento de las puntuaciones

    Una vez que se hayan definido los puntos de corte, se establecer un escalamiento a partir de una

    transformacin no lineal que homogeniza el error estndar de las puntuaciones a lo largo de la escala. La

    transformacin es una funcin del nmero de aciertos (transformacin arcsen) 7

    .

    En los casos de los exmenes de opcin mltiple, deber calcularse el nmero de respuestas correctas

    que haya obtenido cada aspirante en el instrumento de evaluacin. Los reactivos se calificarn como

    correctos o incorrectos de acuerdo con la clave de respuesta correspondiente. Si un aspirante no contesta un

    reactivo o si selecciona ms de una alternativa de respuesta para un mismo reactivo, se calificar como

    incorrecto. Cuando los instrumentos de evaluacin sean calificados por rbricas, deber utilizarse el mismo

    procedimiento para asignar puntuaciones a los aspirantes considerando que K sea la mxima puntuacin que

    se pueda obtener en el instrumento de evaluacin.

    Como se observa en la grfica8,con excepcin de los valores extremos, el error estndar de medicin es

    constante a lo largo de la distribucin de las puntuaciones observadas, a diferencia de la transformacin lineal

    de las puntuaciones crudas.

    7 Freeman, M., & Tukey, J. (1950). Transformations related to the angular and square root. Annals of Mathematical Statistics(21), 607-611. 8 Won-Chan, L., Brennan, R. L., & Kolen, M. J. (2000). Estimators of Conditional Scale-Score Standard Errors of Measurement: A Simulation

    Study. Journal of Educational Measurement, 37(1), 1-20.

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Para homologar los errores estndar de medicin a lo largo de la escala, se utilizar la funcin c:

    donde:

    i se refiere a un aspirante

    ki es el nmero de respuestas correctas que el aspirante i obtuvo en el examen

    K es el nmero de reactivos del examen

    La escala en que se reportarn los resultados de los instrumentos permite incorporar la precisin del

    examen en las puntuaciones9 y tiene un rango de 60 a 170 puntos.

    La puntuacin mnima aceptable que los aspirantes deben tener para considerarse idneos en los

    aspectos medidos por el instrumento de evaluacin, se ubicar en el valor 100. Para determinarla se emplear

    la siguiente ecuacin:

    Donde Q es la longitud de la escala, c(K) es la funcin c evaluada en K, c(0) es la misma funcin evaluada en cero y PC1 es el primer punto de corte (en nmero de aciertos) que se defini para establecer los niveles de desempeo y que corresponde al mnimo nmero de aciertos que debe tener un aspirante para ubicarlo en el nivel de desempeo II.

    Por ltimo, las puntuaciones deben redondearse al entero ms prximo, utilizando el criterio de que puntuaciones con cinco dcimas o ms, suben al siguiente entero.

    Clculo de las puntuaciones de los contenidos especficos de segundo nivel en los instrumentos de

    evaluacin

    Para calcular las puntaciones del aspirante (i) en los contenidos especficos de segundo nivel reas para educacin bsica y subreas para educacin media superior que evalan los exmenes, se utilizar la

    puntuacin ya calculada para el examen ( ), el nmero de aciertos de todo el instrumento de evaluacin ( ), y el nmero de aciertos de cada uno de los contenidos especficos (reas o subreas, segn se trate) que

    conforman el instrumento ( ). Las puntuaciones de los contenidos especficos (reas o subreas) ( )

    estarn expresadas en nmeros enteros y su suma deber ser igual a la puntuacin total del instrumento ( ).

    Si el instrumento de evaluacin est conformado por dos contenidos especficos (reas o subreas),

    primero se calcular la puntuacin del rea o subrea ( ) que tenga la mayor relevancia, de acuerdo con la jerarquizacin de los contenidos de segundo nivel (que se indicaron en el apartado de la definicin de las listas de prelacin), mediante la ecuacin:

    El resultado se redondear al entero inmediato anterior con el criterio de que puntuaciones con seis dcimas suben al siguiente entero. La otra puntuacin del contenido especfico del segundo nivel rea o

    subrea ( ) se calcular como:

    Para los instrumentos de evaluacin con ms de dos reas o subreas, se calcular la puntuacin de cada

    una siguiendo el mismo procedimiento empleando la ecuacin (3) para las primeras reas o subreas. La

    puntuacin de la ltima rea o subrea, que tiene una menor prioridad, se calcular por sustraccin como

    complemento de la puntuacin del instrumento de evaluacin, el resultado se redondear al entero positivo

    ms prximo. De esta manera, si el instrumento consta de j reas o subreas, la puntuacin de la j-sima rea

    o subrea ser:

    9 Kolen, M. J., & Brennan, R. L. (2004). Test Equating, Scaling, and Linking Methods and Practices (Second ed.). New York, United States of

    America: Springer-Verlag.

  • (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 9 de julio de 2014

    Mtodo de Angoff10

    El mtodo de Angoff est basado en los juicios de los expertos sobre los reactivos y contenidos que se

    evalan a travs de exmenes. De manera general, el mtodo considera que el punto de corte se define a

    partir de la ejecucin promedio de un sustentante hipottico que cuenta con los conocimientos, habilidades o

    destrezas que se consideran indispensables para la realizacin de una tarea en particular; los jueces evalan,

    para cada pregunta, cul es la probabilidad de que dicho sustentante acierte o responda correctamente.

    Primero se juzgan unas cuantas preguntas, con tiempo para explicar las razones de las respuestas, y

    segunda ronda. Luego, se juzga el resto de las preguntas, tambin con explicaciones y segunda ronda.

    Procedimiento

    Se le solicita a cada juez establecer la probabilidad mnima de que un sustentante conteste correctamente

    un reactivo, la suma de la probabilidad de cada reactivo expresar una puntuacin esperada del examen para

    cada juez. Las decisiones de los jueces se promedian obteniendo el punto de corte. La decisin del conjunto

    de jueces pasa por una primera ronda para valorar sus puntos de vista en plenaria y puede modificarse la

    decisin hasta llegar a un acuerdo en comn.

    Mtodo de Beuk11

    En 1981, Cess H. Beuk propuso un mtodo para establecer estndares de desempeo el cual busca

    equilibrar los juicios de expertos basados solamente en las caractersticas de los instrumentos de evaluacin,

    lo que mide y su nivel de complejidad, con los juicios que surgen del anlisis de resultados de los aspirantes

    una vez que un instrumento de evaluacin es administrado.

    Para implementar el mtodo de Beuk, cada uno de los miembros del comit de expertos tiene que

    responder a dos preguntas:

    a) Cul es el mnimo nivel de conocimientos o habilidades que un aspirante debe tener para aprobar el

    instrumento de evaluacin? (Expresado como porcentaje de aciertos de todo el instrumento, k).

    b) Cul es la tasa de aprobacin de aspirantes que los jueces estiman que aprueben el instrumento?

    (Expresado como porcentaje, v)

    Adicionalmente, se debe contar con la distribucin de los aspirantes para cada posible punto de corte, con

    la finalidad de hacer converger el juicio de los expertos con la evidencia emprica.

    Los pasos a seguir son los siguientes.

    1. Se calcula el promedio de k ( ), y de v ( ). Ambos valores generan el punto A con

    coordenadas . (ver siguiente figura).

    2. Para cada posible punto de corte se grafica la distribucin de los resultados obtenidos por los

    sustentantes en el instrumento de evaluacin.

    3. Se calcula la desviacin estndar de k y v (sk y sv).

    4. A partir del punto A se proyecta una recta con pendiente hasta la curva de distribucin emprica (del paso 2). El punto de interseccin entre la recta y la curva de distribucin es el punto B. La recta

    se define como: .

    El punto B, el cual tiene coordenadas , representa los valores ya ajustados, por lo que

    corresponder al punto de corte del estndar de desempeo.

    El mtodo asume que el grado en que los expertos estn de acuerdo es proporcional a la importancia

    relativa que los expertos dan a las dos preguntas, de ah que se utilice una lnea recta con pendiente

    10 Angoff, W. H. (1971). Scales, norms, and equivalent scores. In R. L. Thorndike (Ed.), Educational Measurement (2nd ed.). Washington, DC: American Council on Education. 11 Beuk C. H. (1984) A Method for Reaching a Compromise between Absolute and Relative Standards in Examinations. Journal of Educational Measurement, 21 (2) p. 147-152

  • Mircoles 9 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    TRANSITORIO

    PRIMERO: Los presentes criterios entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial

    de la Federacin y en la pgina de internet del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    Mxico, Distrito Federal, a los veintisis das del mes de junio de 2014.- As lo aprob la Junta de

    Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin en la Sexta Sesin Ordinaria de 2014 de

    esta misma fecha. Acuerdo SOJG/6-14/01.04,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del

    Valle.- Rbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho Gonzlez, Gilberto Ramn

    Guevara Niebla, Margarita Mara Zorrilla Fierro.- Rbricas.- El Director General de Asuntos Jurdicos,

    Agustn Eduardo Carrillo Surez.- Rbrica.

    (R.- 392761)