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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014 ANTEPROYECTO DE LEY: 060 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE POSTES Y ANTENAS PARA LA DIFUSIÓN DE TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE OCTUBRE DE 2013 PROPONENTE: HDS. GRIMALDO CÓRDOBA COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

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  • Asamblea Nacional

    Secretara General

    Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

    TRMITE LEGISLATIVO

    2013-2014

    ANTEPROYECTO DE LEY: 060

    PROYECTO DE LEY:

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TTULO: QUE REGLAMENTA LA INSTALACIN DE

    POSTES Y ANTENAS PARA LA DIFUSIN DE

    TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIN

    EN LA REPBLICA DE PANAM.

    FECHA DE PRESENTACIN: 24 DE OCTUBRE DE 2013

    PROPONENTE: HDS. GRIMALDO CRDOBA

    COMISIN: COMUNICACIN Y TRANSPORTE

  • ., .d ~.

    Panam, 24 de octubre de 2013. _?,Alfo/'l"}

    Honorable Diputado ,lJ1.?L. ""M Sergio Rafael Glvez Evers Presidente Asamblea Nacional

    Respetado Seor Presidente:

    Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere l~CQ~ituciQn deja Repblica y el Reglamento [ntemo de la Asamblea Nacional, de conforml&idcon el artculo 108, y actuando en mi condicin de Diputado de la Repblica, meper.mito pr~s~!ltar al Pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que reglamenta li"Inst-8lacin de postes y antenas para la difusin de telecomunicaciones, radio y televisin en la Repblica de Panam." el cual merece la siguiente exposicin de motivos:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS En materia urbanstica es sumamente importante planificar el crecimiento

    poblacional de las capitales y cabeceras de provincia, al respecto la Ley 6 de 7 de febrero

    de 2006, Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones, contiene disposiciones precautorias que abarcan la forma en que deben ser

    colocados los postes del tendido elctrico y de difusin de servicios de telecomunicacin.

    La Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997 y el Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996, constituyen el ordenamiento jurdico al que estn sujetos los servicios pblicos de telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora, en este caso la Autoridad nacional

    de los Servicios Pblicos;

    Que, en materia de instalacin de torres y antena s requeridas para la prestacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, radio y televisin, el Decreto Ejecutivo No. 562 de 21 de octubre de 2008, se confiri a la Autoridad Nacional de los Servicios Pblicos

    la facultad para reglamentar las normas tcnicas, sistemas de instalacin e inspeccin de

    torres necesarias para la prestacin de los servicios antes mencionados;

    Dicho Decreto Ejecutivo No. 562 asign a la ASEP la facultad para reglamentar la instalacin de torres y antenas, tanto para los servicios de telecomunicaciones como para

    los servicios de radio y televisin, la ASEP consciente de que cada sector responde a una

    legislacin muy particular, cuyas connotaciones legales y tcnicas difieren en algunas

    materias, decide enfocar el documento a los servicios de telecomunicaciones, dejando sin reglamentar otros sectores que utilizan las antenas y postes para la transmisin de seales y

    generacin de redes de comunicacin.

    Que la Resolucin AN No. 2848-Telco, de 5 de agosto de 2009, dicta el Reglamento para la instalacin, operacin y uso compartido de torres y/o estructuras que soportan

    antenas de servicios de telecomunicaciones, el cual se limita a determinar normas tcnicas

    que obligan a empresas que prestan el servicio a compartir las estaciones de comunicacin

    que estn disponibles.

    Sin embargo, se ha proliferado la instalacin de postes utilizados para la transmisin

    de seales de telefona celular a costo de las concesionarias sin. ninguna restriccin, lo cual

    LhudsonTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N060COMISIN DE COMUNICACIN Y TRANSPORTE

  • ha llenado sectores de la ciudad de Panam con postes violando normas municipales y

    tcnicas de la ASEP. Al necesitarse la participacin y fiscalizacin de varias autoridades pblicas, entre ellas las Municipales, se hace imperante una norma marco, la cual consolide una poltica sobre la materia.

    Es por ello que le solicitamos a esta augusta cmara que tome la iniciativa de

    reglamentar la forma en que deben ser fabricados, colocados, inspeccionados y descartados

    las antenas y postes para la difusin de telecomunicaciones, radio y televisin.

    Grimaldo Crdoba Diputado Suplente

    Circuito 8-8

  • r

    ~M/t~:t,~~, ANTEPROYECTO DE LEY No.

    '. !:;;"i~ i/L"t..?!:~:'",J!r!'=:i,,---(De _ de __ de 2013)

    Que reglamenta la instalacin de postes y antenas para la difusin de

    telecomunicaciones, radio y televisin en la Repblica de Panam.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artculo 1. El objetivo de la presente Leyes reglamentar la forma en que se fabrican, colocan, inspeccionan y descartan, postes y antenas para la difusin de telecomunicaciones,

    radio y televisin en el territorio nacional.

    Artculo 2. Definiciones.

    1. Antena: Elemento de un sistema de radiocomunicacin especialmente diseado para

    la emisin y/o recepcin de ondas electromagnticas.

    2. rea de Torre: Terreno destinado para la construccin e instalacin de torres y/o estructuras que soportan antenas de telecomunicaciones.

    3. Azotea: j\rea o terraza superior de edificios en las que se podr instalar estructuras, mstiles y herrajes, destinadas a soportar antenas de telecomunicaciones, siempre y cuando su uso no est destinado como rea social o de uso comn. Incluye, tambin,

    las fachadas superiores de los edificios.

    4. Caseta: Estructura cerrada y acondicionada especialmente para albergar e instalar

    equipos de telecomunicaciones. Estas pueden ser de concreto, metal o cualquier otro

    tipo, de diversos tamaos, modelos y diseos.

    5. Concesionario: Aquella persona natural o jurdica titular de una concesin, mediante la cual se le otorga el derecho de utilizar o explotar el o los servicios y/o redes de

    telecomunicaciones.

    6. Estructura de Telecomunicaciones: Para los fines de la presente reglamentacin, se entender y considerar como aquella destinada para soportar antenas y/o equipos de

    telecomunicaciones, que puede incluir otros elementos asociados como: terreno,

    cuartos o casetas, suministro elctrico, acondicionadores de aire, entre otros.

    7. Estructura Multiuso: Son aquellas estructuras verticales, normalmente en forma de

    poste de concreto o de acero, que adems de brindar soporte para antenas y equipos

    de telecomunicaciones, pueden ser utilizadas para proveer y comercializar otros

    servicios tales como: video vigilancia, iluminacin y dems.

    8. Estructura Transportable: Son aquellas estructuras que por su diseo y

    construccin flexible pueden desplazarse e instalarse fcilmente en sitios de reas

    reducidas y ser utilizadas de manera temporal, ya sea para reforzamiento de cobertura

    en eventos especiales, como emergencia en caso de catstrofes y/o para dar servicio

    temporal mientras se edifica una estructura permanente.

    9. Herrajes: Conjunto de elementos mecnicos de dimensiones reducidas que se utilizan normalmente para soportar directamente las antenas o equipos. Estos pueden

    LhudsonTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N060COMISIN DE COMUNICACIN Y TRANSPORTE

  • estar instalados en los diferentes tipos de torres y otras estructuras, o directamente en las paredes bases de las edificaciones.

    10. Instalador: Aquella persona natural o jurdica que sin ser concesionario, se dedica a para el arrendamiento de espacio.

    11. Mstil: Poste vertical que se coloca tpicamente en azoteas o sobre edificaciones y estructura') existentes.

    12. Permiso de Construccin: Autorizacin emitida por un Municipio que le permite a un concesionario de telecomunicaciones o a un instalador, construir e instalar todos los elementos incluidos en sus planos y diseos relacionadas con torres y/o estructuras.

    13. Postes: Es una columna de madera, cemento u otro elemento que se coloca e manera vertical y que sirve de apoyo a los cableados del servicio pblico de electricidad, telefona y comunicaciones por celular.

    14. Torre: Estructura vertical para el soporte de antenas y/o equipos de telecomunicaciones que pueden ser del tipo arriostrada, auto soportada y monopolo.

    15. Torre Arriostrada: Estructura vertical de altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida, los cuales estn anclados al suelo de acuerdo a los parmetros de diseo de los mismos.

    16. Torre Autosoportada: Estructura vertical con elementos de soportes autnomos, que requieren de consideraciones especificas para las cimentaciones, acordes con las caractersticas del subsuelo, peso, velocidad del viento, entre otros.

    17. Torre Monopolo: Poste vertical de cimentaciones especficas segn caractersticas de subsuelo, peso, entre otros, que normalmente no requiere de soportes adicionales.

    Artculo 3. Los concesionarios e instaladores estn obligados a permitir el uso compartido de las torres y/o estructuras que soportan las antenas y equipos de telecomunicaciones, cuando sea tcnicamente factible, a travs de la suscripcin de un contrato, que para tales efectos deben negociar.

    Artculo 4. Para obtener el permiso de instalacin de torres, antenas y postes para la distribuCin de seales de telefona celular y transmisin de torres, antenas o postes para la difusin de imgenes televisivas o de seales para internet se requerir que los concesionarios e instaladores de cumplan con la obligacin de informar a la Autoridad de Servicios Pblicos ASEP, cumplir con los requisitos que contempla la presente ley y sus reglamentos y cumplir con la labor de informar a los residentes del rea en un radio de un kilometro sobre los resultados obtenidos de las mediciones radioelctricas, de las medidas precautorias consideradas, de la necesidad de realizar las instalaciones en dicha rea y sobre la ejecucin de las buenas prcticas que se mantendrn durante estas instalaciones y su operacin.

  • L

    Artculo 5. Sern requisitos para la instalacin de torres y postes para soportar antenas tiles para los servicios de telecomunicaciones, los siguientes:

    Cumplir con todos los trmites y gestiones necesarias para lograr el Uso Compartido de torres y/o estructuras existentes. De no proceder el uso compartido, deber remitirse un memorial el cual justifique la instalacin de una nueva estructura dirigido a la ASEP. La Autoridad de los Servicios Pblicos, deber evaluar la solicitud y otorgar o denegar un Visto Bueno.

    2. El siguiente paso ser acudir ante las Autoridades Municipales, para obtener un Penniso de Construccin, el cual deber cumplir con requerimientos como lo son: uso de suelo o zonificacin, presentacin de planos y diseos correspondientes, autorizaciones/visto bueno de la Autoridad de Aeronutica Civil y de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos.

    3. Se requerir la copia del Penniso de Construccin, para obtener las autorizaciones o visto bueno de la Autoridad de Aeronutica Civil y de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, dichos documentos, luego debern ser devueltos a la ASEP para que se emita una autorizacin y supervisin durante la instalacin de dichas estructuras.

    4. Cumplidos los puntos anteriores, los concesionarios e instaladores podrn iniciar la construccin e instalacin de la torre y/o estructura, y una vez culminados los trabajos, los cuales incluyen la operatividad de las antenas, debern: Medir los niveles totales de intensidad de campo elctrico y magntico utilizando sus equipos de radiofrecuencias a modo de prueba.

    5. Luego que se cumpla la instalacin del equipo, los concesionarios debern darle seguimiento y garanta a su trabajo durante los siguientes 2 aos.

    6. Ser una obligacin para los concesionarios e instaladores, el remitir a la ASEP toda infonnacin que sea necesaria, de abrirse cualquier investigacin por servicio deficiente.

    Artcul9 6. Los concesionarios e instaladores interesados en obtener el Visto Bueno para construir torres, postes o estructuras multiuso que soporten antenas para los servicios de telecomunicaciones, debern presentar ante la ASEP, una profonna que describa las dimensiones de la estructura, el costo y la empresa responsable de la instalacin. Dicha solicitud ser evaluada y solventada en un tnnino de diez (lO) das calendario.

    Artculo 7. Todos los requerimientos exigidos para el visto bueno, sern reglamentados oportunamente por la Autoridad de los Servicios Pblicos.

    Artculo S. Para instalar torres y/o estructuras a instalarse se debern cumplir con todas las medidas de seguridad necesarias para mantener la seguridad fisica y material de terceras personas durante la construccin de las obras y en la operacin de las instalaciones.

    Artculo S.Ser requisito para las concesionarias:

  • l. mantener un segur.o de daos a tercer.os durante la c.onstruccin y .operacin de las

    t.orres y p.ostes.

    2. Para t.orres arri.ostradas, se debern instalar.o edificar a una distancia igual .o may.or a

    la altura de la t.orre, medida desde el punt.o central de la base hasta el punt.o ms cercan.o a las lneas de propiedad adyacentes. As mism.o, las anclas que ayudan a

    s.ostener la estructura, debern estar dentr.o del terren.o .o l.ote adquirid.o para dicha

    instalacin.

    3. Para t.orres aut.os.oportadas, se deber instalar .o edificar a una distancia mnima de

    seis (6) metr.os, medid.os desde cada una de las bases de la estructura, hasta el punt.o ms cercan.o a las lneas de pr.opiedad adyacentes.

    4. Para t.orres m.on.opol.os, se deber instalar.o edificar a una distancia mnima de seis (6) metr.os, medid.os desde el centro de la base de la estructura, hasta el punt.o ms

    cercan.o a las lneas de pr.opiedad adyacentes.

    5. Para estructuras multius.os, se ad.optar la tcnica de medicin y la distancia mnima

    de seis (6) metr.os, tal c.om.o se seala en l.os punt.os anteri.ores. 6. Cuand.o una .o varias lneas c.olindantes c.oincidan c.on la servidumbre pblica, se

    deber cumplir c.on las n.ormas establecidas p.or la aut.oridad que administra dicha

    servidumbre.

    7. En caso de reas cercanas a centr.os educativ.os y/.o h.ospitales .o centr.os de salud, las t.orres y/.o estructuras debern ser ubicadas p.or 1.0 men.os a cincuenta (50) metr.os.

    8. C.ol.ocar en un lugar visible, durante la c.onstruccin de la .obra, letrer.os que indiquen

    el pr.opsit.o de la .obra, empresa propietaria, n.ombre del c.ontratista, nmer.o del

    Permis.o Municipal y de Vist.o Buen.o de ASEP, C.ontact.os telefnic.os.

    Artculo 9. Las acci.ones u .omisi.ones que vulneren 1.0 dispuest.o en la presente Ley en

    relacin c.on las n.ormas de ubicacin, instalacin y funci.onamient.o de las t.orres, p.ostes y/.o

    estructuras de telec.omunicaci.ones, sern sanci.onadas, de c.onf.ormidad c.on l.os dispuest.o en

    la Ley Sect.orial de Telec.omunicaci.ones, previ.o pr.oces.o sanci.onad.or, sin perjuici.o de las sanci.ones que impongan las n.ormas especiales en materia municipal, ambiental, ec.olgica,

    histrica y cultural.

    Se le .ot.orga a la Aut.oridad, la facultad de iniciar de .ofici.o .o a peticin de parte interesada,

    el pr.oces.o sanci.onad.or a las pers.onas naturales .o jurdicas que n.o cumplan c.on las disposici.ones establecidas en la Ley y reglament.os.

    Articulo 10. Esta Ley c.omenzar a regir el da siguiente al de su pr.omulgacin.

    COMUNQUESE Y CMPLASE. Propuest.o a la c.onsideracin de la Asamblea Naci.onal el da de h.oy, ___ de .octubre de 2013, p.or el H.on.orable Diputad.o Grimald.o Crd.oba.

    GRIMALDO CRDOBA

    Diputad.o Suplente

    Circuito8-8

    Exposicin de MotivosAnteproyecto de Ley N060