2013 infracciones frecuentes con ddjjs

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    C.P.C.Edson Gonzles

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES

    JURADAS

    Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario

    Dictan Normas Referidas a la utilizacin de

    programas de declaracin telemtica para la

    presentacin de declaraciones tributarias

    Aprueban disposiciones reglamentarias del

    decreto legislativo N 943 que aprob la Ley

    del Registro nico de Contribuyentes

    Establecen disposiciones relativas al uso del

    documento denominado "Planilla Electrnica"

    Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto

    a la Renta

    Dictan Normas relativas a la excepcin y a la

    suspensin de la obligacin de efectuar

    retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a

    la Renta por rentas de cuarta categora

    Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto

    General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

    Consumo

    Aprueban Rgimen de Gradualidad aplicable a

    infracciones y sanciones del Cdigo Tributario

    Rgimen de Percepciones del Impuesto

    General a las Ventas

    Rgimen de Retenciones del IGV aplicable a

    los proveedores y designacin de Agentes de

    Retencin

    Decreto Supremo W 135-99-

    EF (19.08.99)

    Resolucin de

    Superintendencia N 002-

    2000/SUNAT (09.01.00)

    Resolucin de

    Superintendencia N 210-

    2004/SUNAT (18.09.04)

    Decreto Supremo N 018-2007-

    TR (28.08.07)

    Decreto Supremo N 179-2004-

    EF (08.12.04)

    Resolucin de

    Superintendencia N 013-

    2007/SUNAT (15.01.07) Decreto Supremo N 055-99-

    EF (15.04.99)

    Resolucin de

    Superintendencia N 063-

    2007/SUNAT (31.03.07) Ley

    W 29173 (23.12.07 vigente

    a partir del 02.01.08)

    Resolucin de

    Superintendencia W 037-

    2002/SUNAT (19.04.02)

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    C.P.C.Edson Gonzles

    Estructura del presente material:

    I. Introduccin

    II. Declaracin Tributaria

    III. Clases de Declaraciones Juradas

    a. Declaraciones Determinativas

    b. Declaraciones Informativas

    IV. Obligados tributarios

    a. Contribuyente

    b. Responsable

    b.1. Responsables solidarios por hecho generador

    b.2. Responsables solidarios con el contribuyente

    b.3. Responsables por hecho generador

    c. Agentes de Retencin o Percepcin

    V. Presentacin de Declaraciones Juradas

    a. Informacin en el Registro nico de Contribuyentes (RUC)

    b. Informacin relacionada a personas naturales prestadoras de servicios, en relacin de dependencia o en forma independiente

    b.1. Obligaciones del empleador

    b.2. Obligaciones de las personas naturales prestadores de servicios, que no realizan actividad empresarial

    c. Informacin relacionada a personas naturales que perciben rentas de capital

    d. Informacin relacionada a las personas que realizan actividad empresarial

    d.1. Sector Acuicultura

    d.2. Sector Agrario

    d.3. Sector Amazona

    e. Informacin de los Agentes de Retencin y Percepcin

    e.1. Agente de Retencin

    VI. Infracciones y sanciones relacionadas a la presentacin de las declaraciones juradas

    VII. Casustica

    a. Retencin de Tributos

    b. Presentacin de declaraciones juradas

    c. Determinacin de la deuda tributaria

    VIII. ANEXOS

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    I. Introduccin

    Como obligaciones tributarias a cumplirse por parte del contribuyente, destaca entre

    algunas de ellas, la presentacin de la declaracin y el pago de los tributos.

    En tal sentido, cualquier incumplimiento de lo sealado anteriormente acarrea el

    haber cometido infracciones tributarias debidamente tipificadas en el Cdigo Tributario.

    El presente material, pretende brindar determinados criterios, relacionados con la

    presentacin de las declaraciones juradas informativas y determinativas ante la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), as como en lo

    concerniente a la determinacin y aplicacin de sanciones.

    I. Declaracin Tributaria

    De conformidad al artculo 88 de Cdigo Tributario, la declaracin tributaria es la

    manifestacin de hechos comunicados a la Administracin Tributaria en la forma y

    lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma de

    rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin

    Tributaria.

    Podramos decir que en ella, se consignan los hechos generadores de obligaciones

    tributarias y las consecuencias de estos

    II. Clases de Declaraciones Juradas

    De conformidad a lo dispuesto en el inciso b del artculo 1 de la Resolucin de

    Superintendencia N 002-2000/SUNAT las declaraciones juradas se clasifican en:

    a. Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudacin se le encargue.

    Asimismo y de conformidad a lo sealado en el artculo 88 del Cdigo Tributario: la declaracin referida a la determinacin de la obligacin tributaria podr ser sustituida dentro del plazo de presentacin de la misma. Vencido ste, la declaracin podr ser rectificada, dentro del plazo de prescripcin, presentando para tal efecto la declaracin rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripcin no podr presentarse declaracin rectificatoria alguna.

    La declaracin rectificatoria surtir efecto con su presentacin siempre que determine igual o mayor obligacin. En caso contrario surtir efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles siguientes a su presentacin la Administracin Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de la Administracin Tributaria de efectuar la verificacin o fiscalizacin posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades.

    No surtir efectos aquella declaracin rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administracin Tributaria segn lo dispuesto en el artculo 75 o una vez culminado el proceso de verificacin o fiscalizacin por tributos y periodos que hayan sido motivo de verificacin o fiscalizacin, salvo que esta determine una mayor obligacin.

    Dentro de las declaraciones determinativas ms conocidas destacan:

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    Formulario Virtual para la Declaracin y Pago de Renta de Segunda Categora - Cuenta Propia N 1665

    BOLETA DE PAGO OTROS Formulario fsico 1073

    Planilla electrnica PDT 601; dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relacin de dependencia as como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios- modalidad formativa y personal de terceros

    ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) - PDT 615; para contribuyentes productores o importadores que vendan los bienes gravados con este impuesto, as como los titulares de juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.

    Trabajadores Independientes (Rentas de Cuarta Categora) - PDT 616; est dirigido a los trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta categora de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Otras Retenciones (Retenciones a no domiciliados, retenciones sobre dividendos y otros exceptos rentas de cuarta y quinta a personas no domiciliadas) - PDT 617;

    IGV Renta Mensual PDT 621; dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Renta de Tercera Categora (Rgimen General, Rgimen Especial de Renta, Amazona Zona de Selva y Frontera).

    Agentes de Retencin PDT 626; Dirigido a los contribuyentes designados Agentes de retencin del IGV de acuerdo a RS. N 037- 2002 publicada el 19/04/2002 y modificatorias.

    Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) - PDT 648; dirigido a los contribuyentes sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, que se encuentren obligados a declarar el valor de sus activos netos, ajustados si correspondiese, al 31 de diciembre del ao anterior, y sobre el cul se aplicar el porcentaje para el clculo del impuesto. El impuesto se puede pagar al contado o en 9 cuotas iguales, el pago al contado como la primera cuota se pagar en el momento de la presentacin del PDT.

    Impuesto a las Transacciones Financieras PDT 695

    Agentes de Percepcin Ventas Internas PDT 697

    Renta anual Personas Naturales, en este caso el nmero de formulario ha ido variando por cada ejercicio.

    Declaracin pago anual del Impuesto a la Renta 3ra Categora e ITF. Similar al caso anterior, el nmero de formulario vara segn el ejercicio.

    b. Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que el Declarante

    informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacin de deuda tributaria.

    Dentro de las declaraciones informativas destacan entre las ms conocidas, las siguientes, entre formatos fsicos y virtuales:

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    Modificacin de Coeficiente o Porcentaje PDT 625; dirigido a los contribuyentes sujetos al Rgimen General del Impuesto a la Renta, que opten por modificar el coeficiente o porcentaje para el clculo de los pagos a cuenta de renta de tercera categora.

    Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art. 36 PDT 687; para los deudores tributarios que opten por acoger su deuda pendiente de pago, al Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Artculo 36 del Cdigo Tributario.

    Operaciones con Terceros PDT 3500; para contribuyentes obligados a presentar la declaracin anual de operaciones con terceros (DAOT).

    Declaracin de Predios PDT 3530; dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el rgimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, obligados a presentar la declaracin de predios, de acuerdo al art. 2 de la R.S. N 145- 2006/SUNAT publicada el 15.09.2006, que modifica la R.S. N 190- 2003/SUNAT

    Declaracin de Precios de Transferencia PDT 3560; dirigido a todos los contribuyentes obligados a presentarla, de acuerdo a lo previsto por el artculo 3 de la R.S. 167 - 2006- SUNAT (publicada el 14/10/2006). Los obligados debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.

    Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afectacin de Tributos Formulario 2119

    Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y

    Personas Vinculadas Formulario 2054

    Declaracin de establecimientos anexos Formulario 2046

    Modificacin de datos del RUC por Internet Formulario virtual 3128

    La presentacin de declaraciones rectificatorias se efectuar en la forma y condiciones que establezca la Administracin Tributaria.

    Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracin tributaria es jurada.

    III. Obligados tributarios

    De conformidad al anlisis a lo dispuesto en el Cdigo Tributario1 las obligaciones tributarias nacen cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como hecho generador de dicha obligacin.

    En tal sentido, quienes realizan el hecho generador pueden ser tanto los contribuyentes como los responsables, sobre los cuales referimos lo siguiente teniendo como referencia los artculos 8 al 10 del Cdigo Tributario:

    a. Contribuyente: Es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho

    generador de la obligacin tributaria.

    1 Ttulos I y II del Libro Primero del D.S. 135-99-EF

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    Esto quiere decir que es la persona natural o jurdica que realiza las operaciones que acarrean el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias directamente por este o a travs de un tercero, de conformidad a lo dispuesto normativamente.

    b. Responsable: Es aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe

    cumplir la obligacin atribuida a este.

    Se atribuir la calidad de responsable a:

    Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

    Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas

    Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica.

    Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

    Los sndicos, interventores o liquidadores de quiebra y los de sociedades y otras entidades.

    b.1. Responsables solidarios por hecho generador

    Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban; Los herederos tambin son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legtima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisicin de stos.

    Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el lmite del valor de los bienes que reciban;

    Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurdica. En los casos de reorganizacin de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgir responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

    b.2. Responsables solidarios con el contribuyente

    Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que sealen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos.

    Los agentes de retencin o percepcin, cuando hubieren omitido la retencin o percepcin a que estaban obligados. Efectuada la retencin o percepcin el agente es el nico responsable ante la Administracin Tributaria.

    Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencin hasta por el monto que debi ser retenido, de conformidad con el artculo 118 del Cdigo Tributario cuando: No comuniquen la existencia o el valor de crditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por ste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segn corresponda; nieguen la existencia o el valor de crditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por ste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segn corresponda; comuniquen la existencia o el valor de crditos o bienes, pero no realicen la retencin por el monto solicitado; comuniquen la existencia o el valor de crditos o bienes y

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    efecten la retencin, pero no entreguen a la Administracin Tributaria el producto de la retencin.

    Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administracin Tributaria, no hayan sido puestos a su disposicin en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitar al valor del bien embargado. Dicho valor ser el determinado segn el Artculo 121 del cdigo y sus normas reglamentarias.

    Los acreedores vinculados con el deudor tributario segn el criterio establecido en el artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado dicha vinculacin en el procedimiento concursal relativo al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley.

    Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del artculo 16, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que stos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisin, y a la SUNAT; siempre que no se d alguna de las causales de suspensin o conclusin de la cobranza conforme a lo dispuesto en el artculo 119.

    Tambin son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurdica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.

    b.3. Responsables por hecho generador

    Se encuentran obligados solidariamente aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.

    c. Agentes de Retencin o Percepcin: Sern aquellos, lo cuales sern designados mediante Decreto Supremo, en razn de su actividad, funcin o posicin contractual, en la medida que se encuentren en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

    Dicha designacin proceder incluso de parte de la Administracin Tributaria, bajo los criterios que esta estime convenientes y en la medida que se encuentre en condiciones de poder retener o percibir tributos, tal y como se seal en el prrafo anterior de este literal.

    IV. Presentacin de Declaraciones Juradas

    Dado que las situaciones son innumerables en funcin a las operaciones

    realizadas por los contribuyentes se ha visto por conveniente considerar los

    aspectos ms relevantes que conlleven a la presentacin de las declaraciones

    juradas y otros aspectos relacionados a estas. En ese sentido, presentamos la

    siguiente informacin:

    a. Informacin en el Registro nico de Contribuyentes (RUC)

    De conformidad al artculo 11 de la Resolucin de Superintendencia N 210-

    2004/SUNAT: La inscripcin, reactivacin, actualizacin o modificacin de la

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    informacin del RUC a que se refiere la presente Resolucin de Superintendencia

    se realizar utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y

    presentando y/o exhibiendo la documentacin que se detalla en los Anexos

    nmeros. 1, 2, 3, 4 y 5 (de esta resolucin); caso contrario, se tendr como no

    presentada la solicitud y/o comunicacin, quedando a salvo el derecho del

    contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y

    documentos.

    Los referidos formularios tendrn carcter de declaracin jurada. Se podr prescindir de su uso siempre y cuando la inscripcin, reactivacin, actualizacin o modificacin de la informacin del RUC a que se refiere el prrafo anterior, se realice personalmente por el sujeto inscrito o su representante legal, segn corresponda.

    De lo aqu expuesto, podemos colegir que las declaraciones relacionadas con el

    RUC son de carcter informativo.

    Ante cualquier modificacin en el RUC, el contribuyente y/o responsable o su

    representante legal deber comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5)

    das hbiles de producidos los siguientes hechos:

    Afectacin y/o exoneracin de tributos.

    Baja de tributos.

    Cambio de rgimen tributario, en los casos establecidos mediante

    Resolucin de Superintendencia.

    Instalacin o cierre permanente de establecimientos ubicados en el pas

    (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depsitos o almacenes, oficinas administrativas y dems lugares de desarrollo de la actividad empresarial), as como la modificacin de datos que sobre ellos se encuentren registrados.

    Cambio de denominacin o razn social.

    Cambio de representantes legales.

    Cambio de nombre comercial.

    Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesin por fallecimiento de la persona inscrita, por transformacin en el modelo societario inicialmente adoptado por ejercer la opcin prevista en el artculo

    16 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros.

    La suscripcin, rescisin, resolucin, renuncia u opcin por el rgimen tributario comn respecto de los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minera, Convenios de Estabilidad Jurdica, establecidos en los Decretos Legislativos Ns. 662, 757 o cualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algn beneficio tributario.

    Suspensin temporal de actividades.

    Cambio de correo electrnico.

    Toda otra modificacin en la informacin proporcionada por el deudor tributario.

    Cualquier otro hecho que con carcter general disponga la SUNAT.

    El reinicio de actividades deber ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se produzca dicho hecho.

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    Tratndose de fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales debern tener en cuenta lo siguiente:

    En los casos en que la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganizacin sea anterior a la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales debern comunicar dicha fecha dentro de los diez (10) das hbile s siguientes de su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicacin en el mencionado plazo se entender que la fusin, escisin y dems formas de reorganizacin de sociedades o empresas surtirn efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pblica correspondiente.

    En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pblica, se deber comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su entrada en vigencia.

    En caso de modificaciones de los datos referente a los directores o miembros del consejo directivo, stas debern ser comunicadas dentro de los primeros diez (10) das hbiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la modificacin. Entre los datos mencionados destacan: Apellidos y nombres o denominacin o razn social, segn corresponda; tipo y nmero de documento de identidad; fecha de nacimiento; pas de origen; fecha en la cual obtuvo el nombramiento.

    En que respecta al domicilio fiscal el contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal debern comunicar dentro del da hbil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condicin del inmueble declarado como domicilio fiscal, la informacin a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artculo 17 de la Resolucin 210-2004/SUNAT, sin perjuicio de la verificacin posterior que efecte la SUNAT. Dicha informacin tambin deber ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condicin de no hallados o no habidos que tengan la obligacin de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artculo 5, literal a) del numeral 7.1 del artculo 7, de la resolucin citada en el prrafo anterior, respectivamente y por los deudores tributarios comprendidos en la nica Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N 041-2006-EF.

    Los cambios de los datos de las personas vinculadas de sociedades conyugales o sucesiones indivisas debern ser informados dentro de los primeros diez (10) das hbiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjeron. Los cambios de las personas vinculadas a los dems tipos de contribuyentes, as como la modificacin de sus datos y/o la variacin del porcentaje de su participacin en el capital social del sujeto inscrito, sern comunicados dentro de los primeros diez (10) das hbiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporacin, exclusin o separacin o, en su caso, la modificacin de sus datos o la variacin del porcentaje de su participacin en el capital social, considerndose para tal efecto, las normas que regulan la materia.

    Para efectos de realizar trmite alguno ante el fisco en lo concerniente al RUC tenemos los siguientes formatos y formularios fsicos y virtuales2:

    FORMULARIOS VIGENTES PARA REALIZAR TRMITES DEL RUC

    Formulario Tipo de trmite

    2

    Tomado de la siguiente ruta virtual : http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/index.html

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    FORMULARIOS VIGENTES PARA REALIZAR TRMITES DEL RUC

    Formulario Tipo de trmite

    2119 Solicitud de Inscripcin o Comunicacin de Afectacin de Tributos.

    2054

    Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.

    2054-Anexo Domicilio de los Representantes Legales

    2046 Declaracin de establecimientos anexos.

    2127 Solicitud de Modificacin de Datos, Cambio de Rgimen o Suspensin Temporal de Actividades.

    2135 Solicitud de Baja de Inscripcin o de Tributos.

    2305 Declaracin de contribuyentes que hayan suscrito algn tipo de convenio con implicancia tributaria.

    3128 Modificacin de datos del RUC por Internet.

    b. Informacin relacionada a personas naturales prestadoras de servicios, en relacin de dependencia o en forma independiente

    b.1. Obligaciones del empleador

    Los empleadores, entendindose como tal a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica y otros sealados dentro del inciso a del artculo 1 del Decreto Supremo N 018-2007-TR que:

    Pague pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra

    pensin, cualquiera fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto.

    Contrate a un prestador de servicios, en los trminos definidos en el presente

    Decreto Supremo.

    Contrate a un personal en formacin - modalidad formativa laboral y otros, en los trminos definidos en el presente Decreto Supremo.

    Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial.

    Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

    Se encuentre obligado por el Decreto Supremo N 001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a abonar las remuneraciones, compensacin por tiempo de servicios, bonificaciones y dems beneficios del personal de la Administracin Pblica que le sea asignado.

    Se encuentra obligado a presentar la referida informacin a travs de la denominada Planilla electrnica, as como efectuar el pago de los tributos determinados en esta cuando:

    Cuenten con uno (1) o ms trabajadores, con excepcin de aquellos empleadores que efecten la inscripcin ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentacin del Formulario N 402 Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones, siempre que estos ltimos no tengan ms de tres (3) trabajadores."

    Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios y/o personal de terceros.

    Cuenten con uno (1) o ms trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

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    Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categora.

    Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N 28131.

    Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N 26790, normas reglamentarias y complementarias.

    Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

    Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios - modalidad formativa.

    La Planilla Electrnica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores enven a travs del medio informtico (PDT 601) la Planilla Electrnica a la SUNAT.

    b.2. Obligaciones de las personas naturales prestadores de servicios, que no realizan actividad empresarial

    De conformidad a los artculos 33 y 34 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la prestacin de servicios, generadores de rentas de trabajo, por parte de personas naturales que no realizan actividad empresarial califican como rentas de cuarta categora y rentas de quinta categora, respectivamente.

    En lo referente a las rentas de cuarta categora estas constituyen rentas obtenidas por:

    El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades

    no incluidas expresamente en la tercera categora.

    El desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

    Respecto a las rentas de quinta categora; son aquellas obtenidas por concepto de:

    El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

    No se considerarn como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tale s como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propsito de evadir el impuesto.

    Tratndose de funcionarios pblicos que por razn del servicio o comisin especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora, nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora.

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    Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

    Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.

    Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

    Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

    Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados dentro de la cuarta categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

    En ambos casos y de conformidad a la Resolucin de Superintendencia N 013- 2007/SUNAT y la Resolucin de Superintendencia N 305-2012/SUNAT y normas modificatorias, las personas (domiciliadas) perceptoras de rentas de cuarta y quinta o slo cuarta categora, se encuentran en la obligacin de efectuar el pago a cuenta mediante el PDT 616 cuando:

    Sus ingresos por rentas de cuarta categora o las rentas de cuarta y quinta categora percibidas en el mes superen el monto de S/. 2,698 o;

    Tratndose de contribuyente que tengan funciones de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras, y el total de tales rentas percibidas en el mes supere los S/. 2,158.

    Respecto a la presentacin de la declaracin jurada anual, las personas naturales que slo perciben rentas de quinta categora, no se encuentran en la obligacin de presentar la citada declaracin, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En otros casos, se establecer los montos y condiciones a partir de los cuales se encontrar obligado a presentar declaracin jurada alguna.

    En los casos de prestadores de servicios que son no domiciliados el pagador de la retribucin deber efectuar la declaracin y pago del porcentaje respectivo, debiendo retener al momento de la cancelacin del monto pactado al trabajador. En este caso se utilizar la planilla electrnica. Sin embargo y de no habrsele efectuado retencin alguna, la persona no domiciliada deber declarar la tasa del

    impuesto3 utilizando para ello el formulario 1073.

    c. Informacin relacionada a personas naturales que perciben rentas de capital

    De conformidad al inciso b del artculo 22 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta: aquellas rentas del capital no relacionadas a las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin de bienes muebles e inmuebles,

    3 De conformidad al inciso g del artculo 54 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, tratndose de

    rentas de trabajo, ser de aplicacin la tasa del 30%, en el caso de rentas de cuarta categora, el citado

    porcentaje se aplicar sobre el 80% del monto bruto.

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    calificadas como rentas de primera categora, se consideran dentro de la segunda categora del Impuesto a la Renta.

    En tal sentido, y segn lo dispuesto en el artculo 24 de la citada norma, son rentas de segunda categora:

    Los intereses originados en la colocacin de capitales, as como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos, cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

    Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

    Las regalas.

    El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

    Las rentas vitalicias.

    Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categora, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirn en la categora correspondiente.

    La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

    La atribucin de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, provenientes de Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencin o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.

    Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artculo 24-A de la Ley (Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categora, en tanto signifique una disposicin indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados).

    Las ganancias de capital.

    Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

    Las rentas producidas por la enajenacin, redencin o rescate, segn sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

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    Por lo mencionado, se presenta el siguiente esquema4 en el cual se detalla la forma de declarar los supuestos sealados en este literal:

    Concepto

    Pago del Impuesto

    Medio para la declaracin

    Momento para presentar la declaracin

    Ganancias de capital proveniente de la enajenacin de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artculo 2 de la LIR dentro o fuera de Bolsa

    Pago directo por el enajenante

    Declaracin Jurada Anual de 2da. Categora

    Determinacin Anual (cronograma an no previsto), salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados: la determinacin del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a travs de la Boleta de Pago N 1073.

    Rentas atribuidas por los Fondos Mutuos de Inversin en Valores, Fondos de Inversin, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional.

    Retencin de las entidades administradoras de fondos y fideicomisos Para los efectos del clculo de la retencin no se considerar la exoneracin de las 5 UIT.

    PDT 617-Otras Retenciones

    Al mes siguiente de efectuada la retencin segn cronograma de obligaciones mensuales

    4 Tomado de la web de la SUNAT, el que se encuentra en el siguiente link:

    http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/2da/2da.pdf

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    Concepto

    Pago del Impuesto

    Medio para la declaracin

    Momento para presentar la declaracin

    La ganancia de capital proveniente de la enajenacin de inmuebles que no sean casa habitacin

    Pago directo por el enajenante domiciliado.

    Formulario Virtual N 1665 (se utiliza a partir del periodo tributario enero 2010)

    Al mes siguiente de percibida la renta segn cronograma de obligaciones mensuales

    - Intereses.

    - Regalas.

    -Cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

    -Rentas vitalicias.

    Retencin por el pagador domiciliado de la renta o Pago directo en caso no se hubiera efectuado la retencin. No procede la retencin cuando el pagador de la renta sea una persona

    PDT 617 Otras Retenciones o Pago directo en caso no se hubiera efectuado la retencin en el Formulario Virtual N 1665

    Al mes siguiente de efectuada la retencin o al mes siguiente

    sociedad tributario enero 2010) renta

    - Las sumas o conyugal que

    derechos recibidos opt por tributar

    en pago por como tal o

    obligaciones de no sucesin hacer. indivisa,

    siempre que no se encuentren obligados

    Dividendos

    Retencin por el pagador de la renta domiciliado

    PDT 617Otras Retenciones

    Al mes siguiente de la fecha de adopcin del acuerdo de distribucin o de disposicin en efectivo o en especie lo que ocurra primero, segn cronograma de obligaciones mensuales.

    natural, (se utiliza a partir del periodo de percibida la

    d. Informacin relacionada a las personas que realizan actividad empresarial

    Las personas naturales o jurdicas, que realizan actividad empresarial se consideran perceptoras de rentas de tercera categora, sobre las cuales tiene

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    incidencia asimismo las disposiciones relacionadas al Impuesto General a las Ventas.

    En tal sentido y de conformidad al artculo 28 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, colegimos que entre las actividades empresariales destacan las siguientes:

    Las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin

    agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.

    Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

    Las que obtengan los Notarios.

    Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Artculos 2 y 4 de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.

    Tratndose de enajenacin de inmuebles por personas naturales que no realizan actividad empresarial, constituye renta de tercera categora la que se origina a partir de tercera enajenacin, inclusive.

    Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

    La derivada de la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categora, a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a entidades comprendidas en el ltimo prrafo del Artculo 14 de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesin genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisicin produccin, construccin o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitir la deduccin de la depreciacin acumulada; entre otros.

    Con ello, los contribuyentes que realizan cualquiera de las actividades sealadas anteriormente se encuentran obligados a la presentacin del PDT 621 con la finalidad de liquidar mensualmente los pagos a cuenta del impuesto a la renta y el Impuesto General a las Ventas.

    Asimismo y de encontrarse obligado, presentar la declaracin de ISC mediante el PDT 615; as como tambin otros formularios, de corresponder, pudiendo definirse estos en funcin a diversos factores, tal como ocurre por ejemplo en las normas sectoriales sobre las cuales sealamos algunas aspectos:

    d.1. Sector Acuicultura

    Estn comprendidas en este sector y en la medida que soliciten las autorizaciones respectivas: las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades que comprenden el cultivo de especies hidrobiolgicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales,

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    acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biolgico parcial o

    completo, en aguas marinas, continentales o salobres.

    Asimismo, tambin se encuentran comprendidas las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades de investigacin, e incluso el procesamiento primario de los productos derivados de esta actividad.

    Es requisito la presentacin anual del Formulario N 4888 Declaracin Jurada de

    Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario

    y de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura.

    Para ello deber presentarse el mencionado formulario en dos ejemplares en las

    oficinas de la Administracin Tributaria hasta el 31 de enero de cada ejercicio

    gravable.

    Si el contribuyente iniciara actividades en el transcurso del ejercicio, debern

    presentar el formulario hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a aqul en que

    inicien actividades.

    d.2. Sector Agrario

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27360 publicada el 31 de octubre del 2000 aprobndose las Normas de Promocin del Sector Agrario, declarndose de inters prioritario la inversin y desarrollo del sector agrario.

    Asimismo a travs de su reglamentacin mediante Decreto Supremo N 049 -2002- AG publicada el 11 de setiembre de 2002 se definen los criterios necesarios para su acogimiento as como para el goce de los beneficios tributarios y laborales que han sido regulados para este sector.

    Como beneficiarios a las citadas normas de promocin, se encuentran comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcin de la industria forestal. Asimismo, tambin pueden acogerse a los beneficios aqullas personas naturales o jurdicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas.

    De conformidad con el artculo 3 del Reglamento de la Ley que aprueba las Normas del Sector Agrario:

    El referido acogimiento se realizar anualmente y tendr carcter constitutivo.

    Para la fiscalizacin correspondiente, la SUNAT podr solicitar al Ministerio de Agricultura la calificacin tcnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que ser remitida dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes de efectuada la solicitud.

    El contribuyente deber presentar hasta 31 de enero de cada ejercicio el formato 4888 con el fin de solicitar el acogimiento.

    d.3. Sector Amazona

    La Regin de la Amazona goza de beneficios tributarios otorgados de acuerdo a las diversas leyes para la comercializacin de ciertos productos y prestacin de servicios dentro de dicha regin.

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    Como requisito bsico para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos de conformidad con a la Ley N 27037, las empresas deben encontrarse ubicadas en la Amazona. Ello se verificar con el cumplimiento de lo siguiente, de conformidad a lo sealado en el artculo 2 del Reglamento de la Ley citada, aprobado mediante Decreto Supremo N 103-99-EF:

    Domicilio fiscal: El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazona y deber coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entender por sede central el lugar donde tenga su administracin y lleve su contabilidad.

    Se considera que la empresa tiene su administracin en la Amazona siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella est ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, as como la informacin que permita efectuar la referida labor de direccin. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazona de los directivos de la empresa.

    Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazona siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente est obligado a proporcionar a la SUNAT, as como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazona del citado responsable.

    Inscripcin en Registros Pblicos: La persona jurdica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazona. Este requisito se considerar cumplido tanto si la empresa se inscribi originalmente en los Registros Pblicos de la Amazona como si dicha inscripcin se realiz con motivo de un posterior cambio domiciliario.

    Activos Flijos: En la Amazona debe encontrarse como mnimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deber estar incluida la totalidad de los medios de produccin, entendindose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generacin de la produccin de bienes, servicios o contratos de construccin.

    El porcentaje de los activos fijos se determinar en funcin al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las Empresas debern llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia.

    Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarn cumplido este requisito siempre que al ltimo da del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazona, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazona no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podr acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

    Para la valorizacin de los activos fijos, se aplicarn las normas del Impuesto a la Renta.

    Produccin: No tener produccin fuera de la Amazona. Este requisito no

    es aplicable a las empresas de comercializacin.

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    Los bienes producidos en la Amazona podrn ser comercializados dentro o fuera de la Amazona, sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en el Artculo 13 de la Ley.

    Tratndose de actividades extractivas, se entiende por produccin a los bienes obtenidos de la indicada actividad.

    Tratndose de servicios o contratos de construccin, se entender por produccin la prestacin de servicios o la ejecucin de contratos de construccin en la Amazona, segn corresponda.

    Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del Artculo 3 del Decreto Legislativo N 821, se entender por produccin la primera venta de inmuebles.

    Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarn cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan produccin fuera de la Amazona. En caso contrario, no podrn acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

    Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestacin de servicios o contrato de construccin, a ttulo oneroso.

    Es necesario precisar que los requisitos aqu sealados deben ser concurrentes, es decir, a falta de uno de ellos no podr gozar de los beneficios, y de haberse acogido, los perder a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento y durante el resto que falte para culminar el ejercicio gravable en que se acogi.

    Por otro lado y de conformidad al artculo 5 Reglamento de la Ley 27037 Decreto Supremo N 103-99-EF, as como tambin al Captulo V de la Resolucin de Superintendencia N 044-2000/SUNAT, el acogimiento se deber efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al perodo de enero de cada ejercicio gravable.

    Para ello la empresas comprendidas dentro de la Amazona y que cumplan con los requisitos sealados debern presentar del PDT IGV - Renta Mensual marcando la opcin "Rgimen de Amazona, Zona de Selva", as como llenar el ubigeo que corresponda a su domicilio fiscal, el mismo que debe corresponder a la Zona de la Amazona, constituyendo el acogimiento a este Rgimen para dicho ejercicio.

    Asimismo, las empresas que pretendan acogerse a los beneficios y que se encuentren exoneradas del impuesto a la renta, en aplicacin del numeral 12.3 del Artculo 12 de la Ley de Amazona (Ley 27037), es decir, aquellos contribuyentes de la Amazona que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho mbito, debern comunicar dicha exoneracin a travs del Formulario N 2119 "Solicitud de inscripcin o comunicacin de afectacin de tributos", hasta el vencimiento del perodo tributario enero de cada ejercicio gravable.

    Tratndose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, darn cumplimiento a lo sealado en el primer prrafo hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al perodo en que se cumplan los requisitos establecidos.

    e. Informacin de los Agentes de Retencin y Percepcin

    De conformidad al artculo 10 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario se define que mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencin o percepcin, en funcin a su actividad, u otros factores que posibilite que estos estn en capacidad de retener o percibir tributos. La Administracin

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    Tributaria podr asimismo designar a estos agentes segn se determine si estos estn en capacidad de hacerlo.

    En ese sentido, segn las diversas disposiciones vinculadas a este tema destacamos lo siguiente:

    e.1. Agente de Retencin

    De conformidad al artculo 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retencin:

    Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de:

    i) Segunda categora; y,

    ii) Quinta categora.

    Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo prrafos del artculo 65 de la citada Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que

    constituyan rentas de cuarta categora.

    Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

    Las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el pas, cuando efecten la liquidacin en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; y las personas jurdicas que paguen o acrediten rentas de

    obligaciones al portador u otros valores al portador.

    Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversin en Valores y de los Fondos de Inversin, as como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por los aportes voluntarios sin fines previsionales- respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el Fideicomiso Bancario, o de los afiliados en el Fondo de Pensiones.

    Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categora a sujetos domiciliados, designadas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria mediante Resolucin de Superintendencia. Las retenciones se efectuarn por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad.

    Las personas domiciliadas en el pas cuando paguen o acrediten rentas por la enajenacin indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurdica domiciliada en el pas de acuerdo a lo

    dispuesto en el inciso e) del artculo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En el caso de las retenciones sobre las rentas de cuarta y quinta categora, deber utilizar el PDT 601 Planilla electrnica; en el resto de casos, salvo precisin en contrario por disposicin de la administracin tributaria, deber utilizarse el PDT 617- Otras Retenciones.

    En lo que respecta a los agentes de retencin del IGV y segn lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT se efectuar la retencin del IGV tratndose de operaciones gravadas con este impuesto y cuando el pago

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    efectuado es mayor a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) o el monto de los comprobantes involucrados supera dicho importe; excepto en los siguientes supuestos:

    Cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.

    En operaciones realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 912 y normas reglamentarias.

    En operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condicin de Agente de Retencin.

    En operaciones en las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal.

    En operaciones de venta y prestacin de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago.

    En operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligacion es Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004- EF.

    En operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agente de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.

    En operaciones realizadas con proveedores que tengan la condicin de Agentes de Percepcin del IGV, segn lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

    El Agente de Retencin declarar el monto total de las retenciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626. El referido PDT deber ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el perodo.

    En el caso de los agentes de percepcin, estos sern designados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, quienes debern efectuar la percepcin sobre operaciones gravadas con el IGV que han sido incluidas en el Apndice I de la Ley

    29173 con ocasin del cobro efectuado al adquiriente o usuario, quien ser sujeto de un porcentaje cargado al importe total de la operacin.

    El agente de percepcin deber declarar el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT Percepciones a las ventas internas Formulario virtual N 697, debiendo presentarlo respecto de los periodos por los cuales se haya mantenido la calidad de agente de percepcin, an cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

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    V. Infracciones y sanciones relacionadas a la presentacin de las declaraciones juradas

    De conformidad a lo avanzado hasta aqu, presentamos entre las infracciones y sanciones aplicables vinculadas a la presentacin de las declaraciones juradas, las

    siguientes5:

    Infraccin Referen

    cia

    Sancin Tabla

    I

    Sancin Tabla

    II

    Sancin

    Tabla III

    CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Artculo 173

    Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad.

    Numeral

    2

    50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los

    I o cierre

    Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

    Numeral

    4

    50% UIT 25% de la UIT 0.3% de los

    I o cierre

    No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria.

    Numeral

    5

    50% de la UIT

    o comiso

    25% de la UIT

    o Comiso

    0.3% de los

    I o cierre o

    comiso

    No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria.

    Numeral

    6

    30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los

    I o cierre

    No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan.

    Numeral

    7

    30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los

    I o cierre

    CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

    Artculo

    176

    No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

    Numeral

    1

    1 UIT 50% de la UIT 0.6% de los

    I o cierre

    5

    Vase las tablas I, II y III del Cdigo Tributario y las notas respectivas al final de cada una de ellas

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    Infraccin Referen

    cia

    Sancin Tabla

    I

    Sancin Tabla

    II

    Sancin

    Tabla III

    No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

    Numeral

    2

    30% de la UIT

    o 0.6% de los

    IN

    15% de la UIT

    o

    0.6% de los IN

    0.2% de los

    I o cierre

    Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta.

    Numeral

    3

    50% de la UIT 25% de la UIT 0.3% de los

    I o cierre

    Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

    Numeral

    4

    30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los

    I o cierre

    Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario.

    Numeral

    5

    30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los

    I o cierre

    Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo.

    Numeral

    6

    30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los

    I o cierre

    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria.

    Numeral

    7

    30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los

    I o cierre

    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria.

    Numeral

    8

    30% de la UIT 15% de la UIT 0.2% de los

    I o cierre

    CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

    Artculo

    177

    No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

    Numeral

    13

    50% del tributo

    no retenido o

    no percibido

    50% del tributo

    no retenido o

    no percibido

    50% del

    tributo no

    retenido o

    no

    percibido.

    No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria, en las condiciones que sta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcin notarial o pblica.

    Numeral

    15

    50% de la UIT 25% de la UIT

    CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    Artculo

    178

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    Infraccin Referen

    cia

    Sancin Tabla

    I

    Sancin Tabla

    II

    Sancin

    Tabla III

    No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.

    Numeral

    1

    50% del tributo

    omitido o 50%

    del saldo,

    crdito u otro

    concepto

    similar

    determinado

    indebidamente,

    o 15% de la

    prdida

    indebidamente

    declarada o

    100% del

    monto obtenido

    indebidamente,

    de haber

    obtenido la

    devolucin

    50% del tributo

    omitido o 50%

    del saldo,

    crdito u otro

    concepto

    similar

    determinado

    indebidamente,

    o 15% de la

    prdida

    indebidamente

    declarada o

    100% del

    monto obtenido

    indebidamente,

    de haber

    obtenido la

    devolucin

    50% del

    tributo

    omitido o

    50% del

    saldo,

    crdito u

    otro

    concepto

    similar

    determinad

    o

    indebidame

    nte, o 15%

    de la

    prdida

    indebidame

    nte

    declarada o

    100% del

    monto

    obtenido

    indebidame

    nte, de

    haber

    obtenido la

    devolucin

    No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

    Numeral

    4

    50% del tributo

    no pagado.

    50% del tributo

    no pagado.

    50% del

    tributo

    no pagado

    Presentar la declaracin jurada a que hace referencia el artculo 11 de la Ley N 28194 con informacin no conforme con la realidad.

    Numeral

    8

    0.3% de los IN 0.3% de los IN 0.3% de los

    I o cierre

    Las multas no podrn ser en ningn caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en funcin al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepcin de los ingresos netos.

    Asimismo y para efectos de interpretar la forma de clculo de las sanciones respecto a las infracciones tipificadas en los numerales y artculos considerados en la tabla mostrada ser necesario incluir como criterios, los sealados en el artculo 180 del Cdigo Tributario:

    UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometi la infraccin y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administracin detect la infraccin.

    IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos

    gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categora que se encuentren en el Rgimen General se considerar la informacin contenida en los campos o casillas de la Declaracin Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin, segn corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

    Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultar del acumulado de la informacin contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin, segn corresponda.

    Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categora y/o renta de fuente extranjera, el IN ser el resultado de acumular la informacin contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisin o deteccin de la infraccin, segn sea el caso.

    Si la comisin o deteccin de las infracciones ocurre antes de la presentacin o vencimiento de la Declaracin Jurada Anual, la sancin se calcular en funcin a la Declaracin Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.

    Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaracin Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaracin Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometi o detect la infraccin, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, se aplicar una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT.

    Para el clculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en ms de un rgimen tributario, se considerar el total acumulado de los montos sealados en el segundo y tercer prrafo del presente inciso que correspondera a cada rgimen en el que se encontr o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumar al total acumulado, el lmite mximo de los ingresos brutos mensuales de cada categora por el nmero de meses correspondiente.

    Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentacin de la Declaracin Jurada Anual o de dos o ms declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicar una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

    I: Cuatro (4) veces el lmite mximo de cada categora de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, segn la categora en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

    El monto no entregado.

    VI. Casustica

    a. Retencin de Tributos

    Caso 1 Rentas del Trabajo

    Planteamiento

    La empresa Industrial J y J Alambrn S.A. con nmero de RUC 20139678142 y perteneciente al rgimen general del impuesto a la renta de tercera categora , presenta sus declaraciones juradas mensuales correspondiente al periodo noviembre 2012; entre ellas, la correspondiente a la planilla electrnica (PDT 601).

    De acuerdo al ltimo dgito de su nmero de RUC la fecha de vencimiento mxima es el 10 de diciembre de 2012 dentro de la cual presenta la mencionada planilla, sin embargo por error consider como monto a liquidar por las retenciones efectuadas sobre la renta de quinta categora valor cero (0) con lo cual no efectu el pago oportunamente, tal y como se muestra a continuacin:

    El monto impago se liquid al da siguiente del vencimiento conjuntamente con la multa.

    Se pide

    Determinar la sancin y el beneficio por pronto pago, sealndose asimismo que la SUNAT no ha detectado la infraccin an.

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    Solucin

    Como podemos apreciar en el caso presentado se han determinado correctamente los tributos a liquidar, por tanto, la infraccin, es la tipificada en el numeral 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario respecto de tributos que han sido retenidos y no pagados dentro de los plazos que para tal efecto se han establecido.

    En tal sentido, la sancin aplicable, de conformidad a la tabla I (rgimen general) asciende al 50% del Tributo retenido y no pagado dentro del vencimiento. La rebaja aplicable ser la sealada en el Anexo VI de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT.

    Con lo sealado procedemos al clculo de la multa y la rebaja respectiva:

    Monto Retenido 500.00

    Multa (50% del tributo retenido) 250.00 (*)

    Rebaja 95% (Anexo VI R.S. 063-2007/SUNAT) -237.50

    Sancin a pagar 12.50

    Intereses acumulados (2 das x TIM diaria x deuda) 0.01

    Total multa a pagar 12.51

    Multa redondeada 13.00

    TIM diaria 0.04% seg. RS 053-2010/SUNAT

    (*) Como la multa ha sido mayor al 5% de la UIT entonces sobre esta

    calcularemos la rebaja e intereses respectivos

    Caso 2 Retencin a no domiciliado

    Planteamiento

    El Sr. Charles William Wright, de origen escocs viene al Per a prestar un servicio de reparacin de una maquinaria, contando para ello con su propia instrumentacin.

    La empresa contratante efecta en el mes de octubre 2011, el pago del importe ascendente a US$ 15,000.00 que al tipo de cambio de S/. 2.89 al momento del pago, da un total S/. 43,350.00 tal y como se haba pactado en el contrato; sin embargo y tratndose de una renta de fuente peruana no se ha efectuado retencin alguna.

    Dentro del vencimiento del mes sealado, presenta la planilla electrnica considerando la prestacin del servicio mas no la retencin que le correspondera, al no haberse efectuado esta.

    Se pide

    Determinar la infraccin en la cual se haya incurrido

    Solucin

    Si bien es cierto se ha efectuado la declaracin dentro de la planilla electrnica de la renta pagada al prestador de servicios, no se ha declarado el hecho de si se le

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    ha efectuado la retencin correspondiente6 al calificar la renta de la prestacin de este servicio como de fuente peruana, y la realidad es que no se le ha efectuado la retencin ascendente al 30% sobre el 80% del importe bruto (lo que nos da una tasa efectiva del 24%) al ser esta una renta de cuarta categora generada por un no domiciliado.

    En tal sentido, la sancin aplicable es aquella vinculada con el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo tributario, la cual asciende al 50% del monto que debi retenerse con ocasin del pago, sancin que no podr ser inferior al 5% del la UIT.

    A continuacin determinamos la multa:

    Monto pagado (Equivalente en Nuevos Soles) 43,350.00

    Retencin no efectuada

    Base ( S/. 43,350 x 80%) 34,680.00

    Tasa de retencin (30% seg inc g art. 54 LIR) 10,404.00

    Clculo de la multa

    50% del monto que debi retenerse (10,404 x 0.5) 5,202.00

    En esta situacin no se aplicar gradualidad alguna, excepto cuando el agente de retencin decida efectuar el pago de los S/. 10,404 (monto a retenerse) y pague la multa correspondiente, antes de cualquier notificacin de la administracin tributaria, procediendo la rebaja en un 90%, de conformidad a lo dispuesto en el anexo II de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT.

    Por otro lado, en caso de aplicacin de esta sancin, no ser aplicable la relacionada a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del cdigo, pues esta se determina cuando s se haya efectuado la retencin mas no se haya declarado esta, asocindose asimismo con la establecida en el numeral 4 de este ltimo artculo (slo en el caso que no se haya pagado dentro del plazo).

    b. Presentacin de declaraciones juradas

    Caso 3 Arrendamiento de inmuebles por personas naturales sin negocio

    Planteamiento

    El Sr. Juan Jos Ramrez Ayala posee un inmueble, el cual es arrendado a la empresa Los Jazmines EIRL por una merced conductiva de S/. 2,000.00 mensuales.

    Sin embargo, y respecto al cronograma del mes de agosto del 2012, con vencimiento en setiembre olvid la presentacin de la denominada gua para arrendamiento (formulario 1683).

    Se pide

    Determinar cunto es el importe de la sancin aplicable a esta omisin.

    6 La citada retencin se aplicar sobre la base establecida para las rentas de cuarta categora, de

    conformidad al inciso e del artculo 76 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    Solucin

    De conformidad al numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario, especficamente en la tabla II, dentro de las cuales se encuentran las sanciones para personas no comprendidas en las tablas I (Personas que realizan actividad empresarial) y III (Personas acogidas al Nuevo RUS), la sancin asciende al 50% de la UIT.

    Por ello, y dado que el mencionado formulario tiene carcter de declaracin jurada determinativa, la sancin asciende a S/. 1,800.00.

    Por otro lado, proceder una rebaja sobre dicha infraccin ascendente al 90% en la medida que se presente la declaracin jurada y pago de la multa antes de que la SUNAT detecte la omisin, tal y como se seala en el anexo II de la Resolucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT.

    Caso 4 Presentacin de declaracin jurada de sujeto del nuevo RUS

    Planteamiento

    La Srta. Giovanna lvarez Ponce omiti la presentacin de su declaracin jurada mensual correspondiente a contribuyentes acogidos al Nuevo RUS.

    En dicho mes la contribuyente haba obtenido un ingreso de S/. 7,500 y compras por S/. 5,800

    Se pide

    Determinar la multa aplicable respecto a la omisin de la presentacin de la declaracin jurada mensual.

    Solucin

    De conformidad al numeral 1 del artculo 176, la sancin aplicable segn la tabla III del cdigo tributario se calcula en funcin al ingreso mximo de la categora del Nuevo RUS, en la cual se encuentre incluido el contribuyente.

    En funcin a lo sealado y de conformidad al artculo 7 del Decreto Legislativo N 937 la contribuyente se ubica en la categora 2 (ingresos de hasta S/. 8,000 o compras de hasta S/. 8,000)

    Con ello y dado el procedimiento colegido de lo establecido en el numeral sealado anteriormente y complementado con el inciso c del artculo 180 del cdigo, calculamos la multa a continuacin.

    Sancin: 0.6% de los Ingresos

    Ingresos: 4 x Ingreso mximo de la categora del contribuyente del Nuevo

    RUS

    Lmites: La sancin no puede ser inferior al 5% de la UIT

    Calculamos:

    0.6% x (4x S/.8,000)

    = 192

    La rebaja del 90% proceder en la medida que se presente la declaracin y pague la multa antes de que la SUNAT notifique a la contribuyente.

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    c. Determinacin de la deuda tributaria

    Caso 5 Cifras o datos falsos

    Planteamiento

    Industrial J y J Alambrn S.A. presenta el PDT 621 correspondiente al mes de setiembre de 2012 con la siguiente informacin mostrada:

    El dato se obtiene de los siguientes montos:

    Concepto Importe IGV 18%

    Ventas 1,000.00 180.00

    Compras 1,200.00 216.00

    IGV a Pagar o Saldo a favor -36.00

    Con posterioridad al vencimiento de la presentacin de la declaracin jurada, se presenta la rectificatoria con la siguiente informacin:

    Concepto Importe IGV 18%

    Ventas 1,000.00 180.00

    Compras 1,100.00 198.00

    IGV a Pagar o Saldo a favor -18.00

    Se pide

    Determinar, de ser el caso el monto de la infraccin tributaria cometida

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    Solucin

    De conformidad al numeral 1 del artculo 178 se tipifica la infraccin por haber declarado circunstancias que influyan en el aumento indebido de saldos

    En tal sentido se aplicar el porcentaje del 50% sobre la diferencia de saldos, segn lo dispuesto en la nota 21, considerada al final de la tabla.

    Con ello determinamos la multa a continuacin

    Concepto Primera

    declaracin

    Declaracin

    rectificatoria

    Monto a Pagar o

    Saldo indebido

    Ventas 180.00 180.00 0.00

    Compras 216.00 198.00 -18.00

    IGV a Pagar o Saldo a favor -36.00 -18.00 18.00

    Multa segn numeral 1 del art. 178 Cdigo Tributario

    50% del saldo determinado (S/. 18 x 50%) = 9.00

    Sin embargo y como la infraccin no puede ser inferior al 5% de la UIT, la

    multa calculada ser S/. 180.00

    Para efectos de la aplicacin de rebaja alguna se tendr en consideracin lo

    dispuesto en el captulo VI de la Resolucin de Superintendencia N 063-

    2007/SUNAT.

  • Frecuentes con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    VIl. ANEXOS

    N 02846-2-2009

    EXPEDIENTE N" INTERESADO ASUNTO PROCEDENCIA FECHA

    10882-2008 Intervencin Excluyente de Propiedad Chimbote

    Lima, 26 de marzo de 2009

    VISTA la apelacin interpuesta por contra la Resolucin Coactiva N" 1430070066565, emitida el 15 de julio de 2008 por el ejecutor coactivo de la Oficina Zonal Chimbote de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, que declar inadmisible la intervencin excluyente de propiedad formulada por la recurrente contra la Administracin y Molinos Milagros S.A. respecto del vehculo con Placa de Rodaje N" L0-4573.

    CONSIDERANDO:

    Que el recurrente sostiene que si bien no cuenta con la tarjeta de propiedad debido a que el deudor tributario no existe como empresa, el vehculo materia de embargo es de su propiedad, lo cual acredita con la documentacin que adjunta.

    Que la Administracin seala que el recurrente solo ha presentado copias simples de los documentos con los que pretende sustentar su derecho sobre el vehculo embargado, por lo que procedi a declarar inadmisible la intervencin excluyente de propiedad presentada.

    Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artculo 120 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo W 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N" 953, la resolucin dictada por el ejecutor coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco das hbiles siguientes a la notificacin de la citada resolucin, y la apelacin ser presentada ante la Administracin Tributaria y elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez das hbiles siguientes a la presentacin de la apelacin, siempre que sta haya sido presentada dentro del plazo sealado.

    Que el artculo 146" del referido cdigo seala que la apelacin de la resolucin ante el Tribunal Fiscal deber formularse mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deber contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y nmero de registro hbil, y asimismo, se deber adjuntar al escrito, la hoja de informacin sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucin de Superintendencia.

    Que el mencionado artculo 146 establece que la Administracin notificar al apelante para que dentro del trmino de quince das hbiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacin no cumpla con los requisitos para su admisin a trmite, y vencido dicho trmino sin la subsanacin correspondiente se declarar inadmisible la apelacin.

    Que de la revisin del recurso de apelacin (folios 116 y 117) se aprecia que ste no cuenta con firma de abogado ni se ha adjuntado la hoja de informacin sumaria, sin embargo, no obra en autos requerimiento alguno que haya cursado la Administracin al recurrente a efecto que cumpla con subsanar los referidos requisitos de admisibilidad.

    Que en mrito a lo expuesto, corresponde declarar nulo el concesorio de apelacin, a fin que la Administracin cumpla con lo establecido por elartculo 146" del Cdigo Tributario.

    Con las vocales Zelaya Vidal y Pinto de Aliaga, e interviniendo como ponente la vocal Espinoza Bassino.

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    N 02846-2-2009

    RESUELVE:

    Declarar NULO EL CONCESORIO de la apelacin interpuesta.

    Regstrese, comunquese y remtase a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, para sus efectos.

    V AL PRESIDENTA

    q:; VOCAL

    2

  • con las

    C.P.C.Edson Gonzles

    N1070512008

    EXPEDIENTE N INTERESADO ASUNTO PROCEDENCIA FECHA

    18662-2005 Multa Lima

    Lima, 5 de setiembre de 2008

    Vista la apelacin interpuesta por contra la Resolucin de Intendencia N 0260140009293/SUNAT de 30 de junio de 2005, emitida por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, en el extremo que declara

    infundada la reclamacin interpuesta y ordena que se prosiga con la cobranza de la Resolucin de Multa N 024-002-0016857, girada por la infraccin tipificada en el numeral 2 del articulo 176 Cdigo Tributario.

    CONSIDERANDO:

    Que la recurrente seala que ante el requerimiento de la Administracin efectuado en el mes de octubre de 2000 present la denuncia policial sobre la prdida de sus libros y documentacin contable y que si bien en dicho documento no se precis la fecha en que stos fueron legalizados, asl como el notario que efectu la legalizacin debe tenerse en cuenta que la anotada comunicacin fue presentada con anterioridad a la fecha establecida en elrequerimiento cursado.

    Que agrega que hace ms de cuatro (4) anos no ejerce actividad empresarial alguna y que en virtud al fraccionamiento establecido por Decreto Legislativo N" 848, las multas quedaban extinguidas por el slo mrito de acogimiento, asimismo indica que en su caso no se ha considerado que el trmino prescriptorio de las infracciones se contabiliza mensualmente.

    Que la Administracin indica que se ha configurado la infraccin tipificada en el numeral 2 del artculo 176 del Cdigo Tributario, al haberse detectado que la comunicacin presentada por la recurrente el12 de octubre de 2000, en relacin con la prdida de sus libros y documentacin contable, no reuna los requisitos establecidos en la Resolucin de Superintendencia N" 106-99/SUNAT.

    Que asimismo, sel'lala que no ha prescrito la accin de la Administracin para el cobro de la

    referida deuda, al haberse interrumpido el trmino prescriptorio con la notificacin de la resolucin

    de multa acotada.

    Que el numeral2 del articulo 176 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N" 135-99-EF, estableca que constituia infraccin relacionada con la obligacin de presentar declaraciones y comunicaciones la de no presenta