2013-06-29 adenda contrato de loación de servicios spcc- victor pari (riego menor locumba).pdf
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ADENDA AL
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Conste por la presente Adenda del Contrato de Locación de Servicios Profesionales
(en adelante la “ADENDA”), que celebran:
1. SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, con RUC Nº 20100147514,
sucursal inscrita en la Partida Electrónica Nº 03025091 del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, representada por
el Sr. Héctor Carlos Torres Scott, Director General de Operaciones,
identificado con Carné de Extranjería Nº 000698108, con domicilio para estos
efectos en la Unidad de Producción de Toquepala, Distrito de Ilabaya,
Provincia Jorge Basadre, departamento de Tacna, a quien en adelante se le
denominará SOUTHERN PERU y de otra parte,
2. VICTOR ROY PARI COHAILA, identificado con D.N.I. N° 00490065, con
Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú (C.I.P) N° 92481, con RUC N°
10004900656, domiciliado en CPM La Natividad, Calle Víctor Raúl Haya de la
Torre 1715 de la ciudad de Tacna, a quien en adelante se denominara “EL
LOCADOR”.
El presente Contrato se celebra en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes.-
1.1 Con fecha 09 de enero de 2013 se firmó el Contrato de Locación de Servicios
entre SOUTHERN PERU y el LOCADOR, para que elabore los veintidós (22)
Perfiles Técnicos con sus respectivas fichas técnicas del Proyecto
“Mejoramiento de Infraestructura Menor de Riego en la Provincia de Jorge
Basadre” de las obras civiles que conforman el (en adelante el “CONTRATO”).
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1.2 La vigencia del CONTRATO se acordó en 30 días calendarios, plazo que no
pudo cumplirse debido a causas ajenas a las partes y que motivaron la
suspensión temporal de los trabajos.
1.3 Con la finalidad de retomar los trabajos y establece un nuevo cronograma para
el cumplimiento del servicio Contratado, las partes acuerdan suscribir la
presente ADENDA.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato.-
Por el presente documento, las partes de mutuo acuerdo deciden modificar las
siguientes clausulas:
“CLÁUSULA CUARTA.-
(..)
4.3 SOUTHERN PERU pagará al LOCADOR la contraprestación indicada en la sub
cláusula 3.1, conforme al Cronograma de Pagos indicado a continuación:
Cronograma de Pagos
Oportunidad del pago Porcentaje Monto
1) Dentro de los quince días de presentado el
cronograma de trabajo actualizado. 20% S/. 7,920.00
2) A la entrega de informe de los estudios
preliminares ( Fotos de las visita de Campo),
previa conformidad de SOUTHERN PERU
20% S/. 7,920.00
3) A la entrega de las fichas técnicas de cada
obra, previa conformidad de SOUTHERN
PERU
20% S/. 7,920.00
4) A la entrega de los perfiles técnicos de cada
obra con la conformidad de SOUTHERN
PERU y de la Junta de Usuarios de Locumba
40% S/. 15,840.00
TOTAL 100% S/. 39,600.00
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CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA.-
Las partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será desde la
firma del presente CONTRATO hasta el 20 de julio de 2013, oportunidad en
la que vencerá indefectiblemente, sin necesidad de comunicación alguna
entre las partes.”
CLÁUSULA TERCERA: EFECTOS.-
Las partes declaran que todas las disposiciones del Contrato que no hubiesen sido
expresamente modificadas por la presente ADENDA, mantendrán su vigencia y
surtirán plenos efectos entre las partes.
En ratificación de lo convenido libre y voluntariamente, las partes suscriben el
presente documento en dos ejemplares de igual tenor, a los 29 días del mes de junio
de 2013.
SOUTHERN PERU
Hector Carlos Torres Scott C.E. N°000698108
EL LOCADOR
Victor Roy Pari Cohaila D.N.I. N° 00490065