2011 imss construcción de hospital general de sonora

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Grupo Funcional Desarrollo Social 1 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción de Hospital General de Zona, Nuevo de 144 Camas en la Ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora Auditoría de Inversiones Físicas: 11-1-00GYR-04-0455 DS-094 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 235,378.9 Muestra Auditada 233,582.0 Representatividad de la Muestra 99.2 % De los contratos de obra pública a precio alzado y de supervisión vigentes en el ejercicio de 2011, se ejerció un importe en el primero de 230,967.3 miles de pesos y 4,411.6 miles de pesos en el segundo, sumando un total de 235,378.9 miles de pesos, de los cuales se revisó una muestra de 233,582.0 miles de pesos que representan el 99.2% de lo ejercido en 2011, por ser una muestra representativa y por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en documentos y planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

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Page 1: 2011 IMSS Construcción de Hospital General de  Sonora

Grupo Funcional Desarrollo Social

1

Instituto Mexicano del Seguro Social

Construcción de Hospital General de Zona, Nuevo de 144 Camas en la Ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora

Auditoría de Inversiones Físicas: 11-1-00GYR-04-0455

DS-094

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 235,378.9 Muestra Auditada 233,582.0 Representatividad de la Muestra 99.2 %

De los contratos de obra pública a precio alzado y de supervisión vigentes en el ejercicio de 2011, se ejerció un importe en el primero de 230,967.3 miles de pesos y 4,411.6 miles de pesos en el segundo, sumando un total de 235,378.9 miles de pesos, de los cuales se revisó una muestra de 233,582.0 miles de pesos que representan el 99.2% de lo ejercido en 2011, por ser una muestra representativa y por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en documentos y planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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ACTIVADES REVISADAS (Miles de pesos y porcentajes)

Número de contrato

Actividades

Ejecutadas Revisadas

Importe de actividades

Ejecutadas Revisadas

Alcance de la revisión

(%)

1-092701MA-4-43331 1-092701MA-5-43334

33

16

30

16

230,967.3

4,411.6

229,170.4

4,411.6

99.2

100.0

Total 49 46 235,378.9 233,582.0 99.2

FUENTE: Expediente del contrato proporcionado por la entidad fiscalizada.

Antecedentes

El contrato de obra pública número 1-092701MA-4-43331, se formalizó el 23 de febrero de 2011 y se adjudicó mediante la licitación pública internacional a la Inmobiliaria Canoras, S.A. de C.V., en sociedad con las empresas Desarrollo Canoras, S.A. de C.V., y Fypasa Construcciones, S.A. de C.V.; tuvo por objeto la ejecución del proyecto integral para la construcción del Hospital General de Zona 180 Camas con Unidad de Quemados Sustentable, ubicado entre la Avenida Alberto Gutiérrez, Calle de la República de Cuba y la Avenida Tecnológico, en la Colonia Mirasoles de la Ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora, por un monto de 568,527.5 miles de pesos, más el 16.0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un plazo de ejecución de 630 días naturales, del 1 de marzo de 2011 al 19 de noviembre de 2012. En este contrato no se otorgó anticipo.

Al 31 de diciembre de 2011, fecha en que se registró el pago de la estimación núm. 20, se ejerció un importe de 230,967.3 miles de pesos. En abril de 2012 la obra se encontraba en ejecución, con un importe ejercido de 403,705.6 miles de pesos más IVA.

El contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios núm. 1-092701MA-5-43334 se formalizó el 28 de marzo de 2011 y se adjudicó mediante licitación pública internacional a la proposición conjunta de las empresas Desarrollo, Tecnología y Planeación, S.A. de C.V., y la Promotora y Consultora de Ingeniería, S.A. de C.V.; tuvo por objeto la supervisión y control de la ejecución del Proyecto Integral para la construcción del Hospital General de Zona 180 Camas con Unidad de Quemados Sustentable, por un monto de 8,434.4 miles de pesos, con un plazo de ejecución de 667 días naturales, comprendidos del 1 de abril de 2011 al 26 de enero de 2013. En este contrato no se otorgó anticipo.

Al 31 de diciembre de 2011, fecha en que se registró el pago de la estimación núm. 12 se había ejercido un importe de 4,411.6miles de pesos.

Resultados

1. Se verificó que el contrato de obra a precio alzado núm. 092701MA-4-43331 se adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional número 0064-1323-

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006-10, se otorgó el 9 de febrero de 2011, por conducto de la División de Concursos y Contratos del Instituto Mexicano del Seguro Social a la proposición conjunta de las empresas Inmobiliaria Canoras S.A. de C.V., Desarrollo Canoras, S.A. de C.V. y Fypasa Construcciones, S.A. de C.V., los trabajos se ejecutaron conforme a los programas de obra autorizados y que la residencia de supervisión, contó con la bitácora electrónica para el registro, control y desarrollo de los trabajos, en cumplimiento de la normativa.

2. Se comprobó que los trabajos al amparo del contrato de obra pública a precio alzado núm. 1-092701MA-4-43331, se encuentran en proceso, y que al 31 de diciembre de 2011 se registró un importe pagado de 230,967.3 miles de pesos, mediante la presentación, trámite y autorización de 20 estimaciones de obra conforme los volúmenes de obra; asimismo, que se aplicó correctamente tanto el 16.0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como el descuento por el derecho de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública en cada estimación y que no se otorgó anticipo.

3. Las residencias de obra y la supervisión externa autorizaron pagos por 3,889.0 miles de pesos por obra no ejecutada conforme a las especificaciones generales y particulares del IMSS, ya que durante la inspección física de los trabajos se constató que en la subactividad 2.11 Albañilería, se ejecutaron muros a base de tabique precsoblock 12 x 07 x 25 cm, con alturas de 2.90 m y 3.20 m, en los cuales se observó que carecen de la cadena intermedia, no obstante que en el plano con clave A-DV-04, detalles D-02, D-03, se indica que deberá colocarse una cadena intermedia a una altura de 1.50 m o 1.65 m del piso a la parte superior de ella, según la altura del muro, y en la especificación H.02.02 inciso b) numerales 5 del Tomo 1 de las Guías Técnicas de Construcción del IMSS, se establece que el espaciamiento máximo para las cadenas será de 15 veces el espesor del muro (1.80 m). Por lo anterior, los muros ejecutados en esta subactividad presentan condiciones de rigidez y/o estabilidad diferentes a las solicitadas, y no se cuenta con el dictamen técnico por parte del área de proyectos del IMSS ni del Director Responsable de la Obra, que justifique el cambio efectuado al proyecto.

De la reunión celebrada de presentación de resultados finales del 24 de octubre de 2012, mediante el oficio núm. 09-53-84-61-1330/SDAN/725 del 6 de noviembre de 2012, la entidad fiscalizada remitió a la ASF información y documentación para solventar la observación, donde se constató que la residencia de obra sometió al área de precios unitarios la revisión y autorización del precio unitario, previa conciliación de los generadores de la cadena intermedia con la contratista; de lo anterior, se determinaron 3,205.15 ml que multiplicados por el precio unitario autorizado de $174.43 por ml, arrojó una deductiva de 559.1, más 16.1 miles de pesos por concepto de gastos financieros, la cual fue aplicada en la estimación núm. 34, y su liquidación se acreditó con la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), correspondiente. Asimismo, el Director Responsable de Obra efectuó la revisión a los muros de block de cemento, concluyendo que éstos son estables ante fuerzas laterales y no requieren cadenas a la mitad de su altura, con lo que cumplen con las especificaciones de relación altura-espesor, separación de castillos y de dalas.

De la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF consideró aclarada la observación, en virtud de que considera correcta la deductiva de 559.1, más 16.1 miles de pesos por concepto de gastos financieros así como la

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dictaminación del Director Responsable de Obra, concluyendo que éstos cumplen con las especificaciones de relación altura-espesor, separación de castillos y de dalas.

4. La residencia de obra y la supervisión externa autorizaron equipos fuera de especificación, ya que de la inspección física de los trabajos se observó que en la subactividad 3.3 Planta Generadora de Energía Eléctrica para el Sistema Esencial (Emergencia), el equipo TT-01 instalado y específicamente sus barras colectoras son de 800 Amperes, y lo requerido en el proyecto es 1,000 Amperes; y el equipo TT-03 (específicamente los contactores o disyuntores y las barras colectoras) instalado es de una capacidad de 1,600 Amperes, y lo solicitado en el proyecto es 2,000 Amperes.

En respuesta a la reunión de presentación de resultados finales, la entidad fiscalizada proporcionó a la ASF, mediante el oficio núm. 09-53-84-61-1330/SDAN/725 del 6 de noviembre de 2002, copia de las notas de bitácora electrónica núms. 341 y 342, y el registro fotográfico con los que confirma que las barras colectoras de cobre de 800 Amperes fueron sustituidas por barras colectoras de cobre para una capacidad de 1,000 Amperes, como se indicó en el proyecto, en cuanto al equipo TT-03 con una capacidad de 1,600 Amperes se sustituyó por el solicitado en el proyecto de 2,000 Amperes.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que se atiende la observación, toda vez que se efectuó el cambio de las barras colectoras de 800 Amperes a barras colectoras de 1,000 Amperes, y se sustituyó el equipo TT-03 de 1,600 Amperes por el solicitado en el proyecto de 2,000 Amperes.

5. Derivado de la visita de verificación física, se observó que la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso de 132.3 miles de pesos a la empresa supervisora Desarrollo, Tecnología y Planeación, S.A. de C.V. y Promotora y Consultora de Ingeniería, S.A. de C.V., ya que en la cláusula segunda, inciso a), de los términos de referencia del contrato de supervisión núm. 1-0929701MA-5-4334, se estableció que deberá contar con instalaciones adecuadas, oficinas: Área para el personal del “Contratista de supervisión”; Área para sala de juntas incluyendo pantalla para presentaciones, y mobiliario para 15 personas, y Área mínima de 15 m2, contigua a sus oficinas que será puesta a disposición para el “Residente IMSS”, constatándose que la supervisión externa no cuenta con el área de Sala de Juntas incluyendo pantalla para presentaciones y mobiliario para 15 personas.

Derivado de la reunión de presentación de resultados finales del 24 de octubre de 2012, mediante el oficio núm. 09-53-84-61-1330/SDAN/711 del 30 de octubre de 2012, la entidad fiscalizada remitió a la ASF información y documentación para solventar la observación.

Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación se atiende, en virtud de que se comprobó que debido a la falta de espacios disponibles y apropiados dentro del inmueble de la obra, la residencia de obra aprobó que se efectuara un convenio privado para el uso del espacio físico, entre la supervisión externa y la contratista, para que la supervisión y residencia de la entidad fiscalizada contaran con el equipo electrónico necesario, así como del mobiliario de una sala de juntas para el desarrollo y seguimiento de las actividades de la obra. Comprobando que ambas partes acordaron proporcionar en forma conjunta el uso de la sala de juntas. Asimismo se acreditó

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que la supervisión Desarrollo Tecnología y Planeación, S.A. de C.V., contó con el equipo señalado en los términos de referencia del contrato de supervisión núm. 1-092901MA-5-4334, como lo detalla la cláusula séptima del convenio privado, y la copia de la factura núm. 9351 donde se acreditó la compra del equipo mencionado.

6. Se verificó que la entidad fiscalizada se apegara a la normativa que regula el procedimiento de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; que los contratos de obra y de supervisión fueran firmados por los representantes legal, técnico y jurídico del IMSS, así como por las contratistas, que se garantizó el cumplimiento de los mismos; que no se otorgaron anticipos; que se contó con los programas de trabajo y el presupuesto respectivo; que se incluyeron los anexos técnicos, planos, especificaciones generales y particulares de construcción para la ejecución de los trabajos; en el contrato de obra se estableció que por tratarse de un contrato a precio alzado, no podría ser modificado en monto o en plazo, ni estar sujeto a ajuste de costos, mismo alcance que fue determinado en las bases de licitación.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 3 observación(es) la(s) cual(es) fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe.

Dictamen: limpio

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la LOPSRM y RLOPSRM para verificar que se dio cumplimiento a la licitación, contratación y ejecución de las obras.

2. Verificar que se efectuaron las deducciones contractuales en las estimaciones y la amortización de los anticipos conforme a la normativa vigente y que el IVA se aplicó correctamente.

3. Revisar que se aplicaron las reglas generales para el uso de la bitácora de obra de conformidad con la normativa.

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4. Revisar las estimaciones de obra para verificar que los volúmenes de obra correspondieron con los ejecutados.

5. Revisar que los costos fueron acordes con los bienes, servicios o volúmenes de obra ejecutada y con el tipo y calidad de material utilizado y que coincidieron con los precios autorizados.

6. Verificar, en una muestra de actividades o subactividades seleccionadas, que el porcentaje de avance autorizado en los generadores de obra haya correspondido con los trabajos ejecutados.

7. Constatar que los trabajos se realizaron conforme a los programas de obra autorizados.

8. Verificar que la supervisión de obra cumplió con lo establecido en su contrato y sus términos de referencia.

9. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas con respecto a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución de las obras.

Áreas Revisadas

Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria del IMSS.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.