2004 aspectos legales dsh

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Page 1: 2004 Aspectos Legales DSH

MARCO LEGALDesechos Sólidos Hospitalarios

Dirección General de Regulación, Vigilancia y Dirección General de Regulación, Vigilancia y Dirección General de Regulación, Vigilancia y Dirección General de Regulación, Vigilancia y Dirección General de Regulación, Vigilancia y Dirección General de Regulación, Vigilancia y Dirección General de Regulación, Vigilancia y Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la SaludControl de la SaludControl de la SaludControl de la SaludControl de la SaludControl de la SaludControl de la SaludControl de la Salud

Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y AmbienteDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud y AmbienteDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud y AmbienteDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud y AmbienteDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud y AmbienteDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud y AmbienteDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud y AmbienteDepartamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente

Desechos Sólidos Hospitalarios

Page 2: 2004 Aspectos Legales DSH

MARCO JURIDICO EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE:

“DESECHOS SOLIDOS”

ESPECIFICAMENTE SOBRE:

“DESECHOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS”

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CPRGLEYES

ORDINARIAS, CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEYESREGLAMENTARIAS

JERARQUIA DE LAS LEYES

REGLAMENTARIASACUERDOS GUBERNATIVOS

ACUERDOSMINISTERIALES

CIRCULARES Y RESOLUCIONES

CONTRATOS ENTRE PARTICULARES

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En primer lugar, la Constitución Política de laRepública de Guatemala, en su artículo 97,establece:

“Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrioecológico. El Estado, las municipalidades y loshabitantes del territorio nacional están obligados apropiciar el desarrollo social, económico ypropiciar el desarrollo social, económico ytecnológico que prevenga la contaminación delambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Sedictarán todas las normas necesarias paragarantizar que la utilización y el aprovechamiento dela fauna, de la flora, de la tierra y del agua, serealicen racionalmente, evitando su depredación.”

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Seguidamente, el Código de Salud, al desarrollar esteprecepto constitucional, en su artículo 106, establece:

“ARTICULO 103. Disposición de los desechos sólidos. Seprohíbe arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipoen lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y enlugares que puedan producir daños a la salud a la población,al ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para sual ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para sutransporte y almacenamiento o proceder a su utilización,tratamiento y disposición final, sin la autorización municipalcorrespondiente, la que deberá tener en cuenta elcumplimiento de las medidas sanitarias establecidas paraevitar la contaminación del ambiente, específicamente de losderivados de la contaminación de los afluentes provenientesde los botaderos de basura legales o clandestinos.”

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Sobre DESECHOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS , elartículo 106 del Código de Salud, dice:

“ARTICULO 106. Desechos hospitalarios. Loshospitales públicos y privados que por su naturalezaemplean o desechan materiales orgánicos o sustanciastóxicas, radiactivas o capaces de diseminar elementospatógenos, y los desechos que se producen en lasactividades normales del establecimiento, solo podránactividades normales del establecimiento, solo podránalmacenar y eliminar esos desechos en los lugares y en laforma que lo estipulen las normas que sean elaboradaspor el Ministerio de Salud. Los hospitales quedanobligados a instalar incineradores para el manejo ydisposición final de los desechos, cuyas especificaciones ynormas quedarán establecidas en el reglamentorespectivo.”

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El artículo 4 del “REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEDESECHOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS”, AcuerdoGubernativo No. 509-2001 del 28-12-2001, establece:

“Articulo 4. Mecanismos de Control y Vigilancia. ElMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social establecerá,a través del Departamento de Regulación de los Programasde la Salud y Ambiente, en adelante denominadode la Salud y Ambiente, en adelante denominadosimplemente como el Departamento de Salud y Ambiente,de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Controlde la Salud, los mecanismos de control, coordinación yregulación; debiéndose ejecutar y vigilar el estrictocumplimiento de las disposiciones del presente reglamento,a través de las Direcciones de Áreas de Salud, quienesserán responsables de la correcta aplicación del mismo.”

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Por su parte, el artículo 6, del cuerpo legal citado, dice:

“Articulo 6. Asistencia Profesional Privada . Los entesgeneradores y las empresas de disposición, de carácterpúblico o privado, deberán contar con la asistencia de unprofesional especializado en Ingeniería Sanitaria o cualquierotro profesional universitario que acredite conocimientos enel manejo de desechos hospitalarios debidamente colegiadoel manejo de desechos hospitalarios debidamente colegiadoy activo; para lo cual el Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social hará una Calificación y Acreditación delmismo, a costo del interesado, por medio del Departamentode Salud y Ambiente. Los gastos generados por laasistencia profesional privada, serán a costo exclusivo delas entidades interesadas.”

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Finalmente, el artículo 7 de dicho reglamento, preceptúa:“Articulo 7. Manejo Adecuado de Desechos . Las instituciones privadas y públicas

referidas en los artículos anteriores deberán presentar un plan de manejo dedesechos hospitalarios de conformidad por lo dispuesto en el presentereglamento para su aprobación por el Departamento de Regulación de los Programasde la Salud y Ambiente; quien con fundamento en el plan presentado, emitirá un

certificado de aprobación que deberá renovarse cada dos años, previasolicitud del interesado y de la correspondiente inspección que deba realizar elDepartamento a efecto de constatar el funcionamiento del sistema de manejo de los

desechos. El Departamento de Salud y Ambiente, deberá llevar un registro delos entes generadores a los cuales se les hubiere otorgado el certificadolos entes generadores a los cuales se les hubiere otorgado el certificadoestablecido en el párrafo anterior. El procedimiento para el registro deberá ser reguladopor el propio Departamento, previa publicación en el Diario Oficial. En cualquiertiempo, el Departamento podrá realizar las inspecciones que sean necesarias a efecto

de establecer el cumplimiento de este reglamento. En el caso de que un entegenerador no cuente con el certificado correspondiente, deberá ser sancionado deconformidad con las normas del presente reglamento o el Código de Salud. Los entesgeneradores que aún cuando posean el certificado, incumplieren con el manejoadecuado de los desechos de conformidad con el plan aprobado; quedarán sujetos aque el Departamento cancele temporalmente el certificado que le hubiere otorgado,dándole un plazo que no exceda de treinta días, a efecto de que el ente generadorcumpla con el plan propuesto; y en caso de no hacerlo, se procederá a sancionar alinfractor de la misma manera que en el caso anterior.”

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Para dar cumplimiento a lo establecido en lasnormas anteriormente descritas, se han emitidonormativos, por medio de ACUERDOSMINISTERIALES, para:

1. Ejercer la vigilancia de cumplimiento queestablece el artículo 4;

2. Calificación y acreditación de profesionalesque establece el artículo 6; y,

3. Procedimiento para la certificación deaprobación de los planes de manejo, asícomo el registro de los entes generadores.

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Acuerdo Ministerial No. SP-M-2220-2003, defecha 7 de noviembre de 2003.

“NORMATIVO DE PROCEDIMIENTO PARA LACERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE LOSPLANES DE MANEJO DE LOS DESECHOSPLANES DE MANEJO DE LOS DESECHOSSÓLIDOS HOSPITALARIOS Y REGISTRO DELOS ENTES GENERADORES”,

normativo que viene a desarrollar el contenidodel artículo 7 del reglamento vigente.

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Acuerdo Ministerial No. SP-M-2221-2003, defecha 7 de noviembre de 2003.

“NORMATIVO DE PROCEDIMIENTO PARA LACALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRODE PROFESIONALES EN EL MANEJO DEDE PROFESIONALES EN EL MANEJO DEDESECHOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS” ,

normativo que viene a desarrollar el contenidodel artículo 6 del reglamento vigente.

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Acuerdo Ministerial No. SP-M-2232-2003,de fecha 17 de noviembre de 2003.

“NORMATIVO DE PROCEDIMIENTO PARAEJECUTAR LA VIGILANCIA DECUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTOCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTOPARA EL MANEJO DE LOS DESECHOSSÓLIDOS HOSPITALARIOS”,

normativo que viene a desarrollar elcontenido del artículo 4 del reglamentovigente.

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OTROS CUERPOS LEGALES:Acuerdo Gubernativo No. 88-2003, de 12-03-03. Crea la“Comisión Multisectorial de Coordinación y Apoyo para elManejo de los Desechos Sólidos Hospitalarios”.

“COMUCADESH”

OBJETO: Organizar al sector público y privado sobre elMDSH, fortaleciendo el proceso de implementación deregulaciones y mecanismos que faciliten el cumplimiento deregulaciones y mecanismos que faciliten el cumplimiento delas obligaciones contenidas en la ley.

INTEGRACION:

MSPAS, MEM, MARN, MDN,

IGSS, ANHP, ANAM, MAGA,

USAC, U Privadas, INFOM.

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OTROS CUERPOS LEGALES:

Acuerdo Gubernativo No. 234-2004, de 11-08-04. Crea la“Comisión Nacional para el Manejo de los Desechos Sólidos”.Organo consultor y asesor en la formulación y dirección de laspoliticas nacionales de los desechos sólidos.

FUNCIONES:

Coordinación Interinstitucional e intersectorial, que desarrollenprogramas y proyectos en MDSH.programas y proyectos en MDSH.

Asesoría y Consultoría para la modernización de la gestión de losDSH.

Generar capacidad técnica, admtiva y financiera de lasinstituciones relacionadas con el MDSH.

INTEGRANTES: MARN, MSPAS, ComisionadoPresidencial para el desarrollo local, Secret. de Planif. y Prog.de la Presidencia. INFOM. ANAM, CACIF.

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OTROS CUERPOS LEGALES:

Acuerdo COM. 028-2002 del Concejo Municipalde la Ciudad de Guatemala.

“Reglamento de Manejo de Desechos Sólidospara el Municipio de Guatemala”.

REGULA: El sistema de almacenamiento,limpieza, recolección, transporte, reciclaje ydisposición final de los desechos sólidos en elMunicipio de Guatemala.

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“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

POR INFRACCIONES SANITARIAS, DE ACUERDO A

LO QUE ESTABLECE EL CODIGO DE SALUD”.

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO P OR INFRACCIONES DE SALUD.

PIMERA RESOLUCION Dentro de los 3 días siguientes, se emite providencia de trám ite, instruyendo elprocedimiento, en la que se da audiencia al presunto infract or, por el plazo de cinco (5) días hábiles. Lasactas donde se instruye el procedimiento, deben ser presentadas a la autoridad competente, dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes de concluida la actuación del funcionario. (Art. 237 C. S.)

PRACTICA DE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS. Se hacen constar en actas. Debe iniciarse por funcionarioo empleado debidamente autorizado. ¿Qué documento lo autor iza? Su nombramiento y acta de toma deposesión del cargo.

AUDIENCIA. Se corre audiencia al presunto infractor por el plazo de cinc o (5) días hábiles.NOTIFICACION. EVACUA LA AUDIENCIA: Si al evacuar la audiencia se solicitare APERTURA A PRUEBA,se concederá por el PLAZO PERENTORIO DE CINCO (5) DIAS, que co rren a partir de la fecha de lasolicitud, sin necesidad de notificación. (Art. 238 C. S. )

PERIODO DE PRUEBA POR EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (5) DIAS , Periodo que empieza a correrdesde el momento en que es solicitado, sin necesidad de resol ución o notificación alguna. (Art. 238 C. S.

RESOLUCION FINAL O DE FONDO. Vencido el plazo para la evacuación de la Audiencia, que fue d eCINCO (5) días; con su evacuación o sin ella, o Transcurrido e l PERIODO DE PRUEBA, LA AUTORIDADADMINISTRATIVA COMPETENTE, RESOLVERÁ SIN MAS TRAMITE, DEN TRO DE LOS TRES (3) DIASSIGUIENTES. NOTIFICACION. La RESOLUCION se NOTIFICARÁ a ma s tardar dentro de los dos (2) DIASposteriores de haberse dictado.

RECURSO DE REVOCATORIA. NO PLANTEA RECURSO , se confirma la resolución.

SI PLANTEA RECURSO . DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES, SE ELEVA EL EXPEDIENTE ALMINISTRO DE SALUD, CON INFORME CIRCUNSTANCIADO.

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GRACIAS

POR

SU

ATENCIÓN