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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 2004 AÑO XXI - Nº 8741 Pág. 269103 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 003-2004.- Aprueban establecimiento de método de estabilización de precios para combustibles derivados del pe- tróleo 269105 P C M R.S. Nº 190-2004-PCM.- Aceptan renuncia de Consejero del Presidente de la República en Asuntos Políticos 269106 R.S. Nº 191-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Re- laciones Exteriores a Ecuador para participar en el XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA 269106 R.S. Nº 192-2004-PCM.- Encargan Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 269107 R.S. Nº 193-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivien- da, Construcción y Saneamiento a EE.UU. y encargan su Despa- cho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 269107 R.S. Nº 194-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Traba- jo y Promoción del Empleo a Suiza y encargan su Despacho a la Ministra de Salud 269107 AGRICULTURA R.J. Nº 122-2003-AG-CONACS.- Declaran improcedente im- pugnación interpuesta contra la R.J. Nº 080-2003-AG-CONACS referida a sanción administrativa de Separación 269108 DEFENSA R.M. Nº 581-2004-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje a Inglaterra en comisión de servicio a mayor general FAP para participar en el Seminario de Seguros de Aviación AON 269109 EDUCACIÓN R.M. Nº 0251-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar ac- ciones para demandar la nulidad de resoluciones en lo referen- te al nombramiento de directora de centro educativo 269109 R.M. Nº 0263-2004-ED.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento educativo que se realizará en EE.UU. 269110 R.M. Nº 0265-2004-ED.- Encargan funciones de Director Re- gional de Educación de Ancash 269110 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 219-2004-MEM/DM.- Incluyen subpartidas nacio- nales en la lista de bienes y servicios aprobada por la R.M. Nº 266-2003-EM/DM 269110 INTERIOR R.S. Nº 0228-2004-IN-0301.- Amplían presupuesto del Pro- yecto PER/01/031 "Apoyo a la Modernización Técnico- Administrativa del Ministerio del Interior" 269111 R.M. Nº 0908-2004-IN-1101.- Adjudican a favor del Ministe- rio del Interior - DICSCAMEC inmueble incautado por TID, ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas 269111 R.M. Nº 0909-2004-IN-1101.- Autorizan a procurador inter- poner acciones judiciales contra personas naturales que ocu- pan ilegalmente inmueble ubicado en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado 269112 R.M. Nº 0910-2004-IN-1101.- Autorizan a procurador inter- poner acciones judiciales para lograr la nulidad de actos jurídi- cos y procesos sobre Ejecución de Garantías Hipotecarias de inmueble ubicado en la provincia de Lima 269112 R.M. Nº 0913-2004-IN-1501.- Rectifican resolución median- te la cual se designó a subprefecto de la Provincia Constitucio- nal del Callao 269113 RR.MM. Nºs. 0929, 0930, 0931 y 0932-2004-IN-1501.- A- ceptan renuncia y dan por concluidas designaciones de subprefectos de las provincias de Lambayeque, Satipo, Bolívar y Asunción 269113 RR.MM. Nºs. 0933, 0934, 0935, 0936, 0937, 0938 y 0939-2004- IN-1501.- Designan subprefectos de las provincias de Hualgayoc, Cutervo, Nasca, Satipo, Bolívar, Canchis y Talara 269114 RR.MM. Nºs. 0940, 0941, 0942, 0943, 0944, 0945 y 0946- 2004-IN-1501.- Designan subprefectos de las provincias de Oxapampa, Huancané, Bagua, Sihuas, Carlos Fermín Fitzcarrald, Ocros y Mariscal Luzuriaga 269116 R.M. Nº 0947-2004-IN-1501.- Designan subprefecto de la pro- vincia de Asunción 269117 R.M. Nº 0968-2004-IN.- Designan Jefe del Comité de Aseso- ramiento del Despacho del Ministerio del Interior 269117 JUSTICIA R.M. Nº 246-2004-JUS.- Disponen prepublicación de anteproyecto del Código Procesal Penal en la página web del ministerio 269118 R.M. Nº 249-2004-JUS.- Designan representantes ante el Gru- po de Trabajo para temas de Propiedad Intelectual en el marco de Negociaciones para el TLC 269118 MIMDES Res. Nº 039-2004-SBP-C/P.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Sociedad de Bene- ficencia Pública del Callao 269118 PRODUCE R.D. Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP.- Modifican resolución mediante la cual se autorizó cambio de titular de permiso de pesca a favor de Corporación Pesquera Ribar S.A. 269119 R.D. Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP.- Modifican resolución que otorgó a empresa permiso de pesca para operar embarca- ción destinada a la extracción de anchoveta y sardina 269119

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 27 de mayo de 2004 AÑO XXI - Nº 8741 Pág. 269103

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

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DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 003-2004.- Aprueban establecimiento de método deestabilización de precios para combustibles derivados del pe-tróleo 269105

P C M

R.S. Nº 190-2004-PCM.- Aceptan renuncia de Consejero delPresidente de la República en Asuntos Políticos 269106R.S. Nº 191-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Re-laciones Exteriores a Ecuador para participar en el XXXIVPeríodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de laOEA 269106R.S. Nº 192-2004-PCM.- Encargan Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros

269107R.S. Nº 193-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivien-da, Construcción y Saneamiento a EE.UU. y encargan su Despa-cho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 269107R.S. Nº 194-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Traba-jo y Promoción del Empleo a Suiza y encargan su Despacho ala Ministra de Salud 269107

AGRICULTURA

R.J. Nº 122-2003-AG-CONACS.- Declaran improcedente im-pugnación interpuesta contra la R.J. Nº 080-2003-AG-CONACSreferida a sanción administrativa de Separación

269108

DEFENSA

R.M. Nº 581-2004-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje a Inglaterraen comisión de servicio a mayor general FAP para participaren el Seminario de Seguros de Aviación AON

269109

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0251-2004-ED.- Autorizan a procurador iniciar ac-ciones para demandar la nulidad de resoluciones en lo referen-te al nombramiento de directora de centro educativo 269109R.M. Nº 0263-2004-ED.- Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en evento educativo que se realizará en EE.UU.

269110R.M. Nº 0265-2004-ED.- Encargan funciones de Director Re-gional de Educación de Ancash 269110

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 219-2004-MEM/DM.- Incluyen subpartidas nacio-nales en la lista de bienes y servicios aprobada por la R.M. Nº266-2003-EM/DM 269110

INTERIOR

R.S. Nº 0228-2004-IN-0301.- Amplían presupuesto del Pro-yecto PER/01/031 "Apoyo a la Modernización Técnico-Administrativa del Ministerio del Interior" 269111R.M. Nº 0908-2004-IN-1101.- Adjudican a favor del Ministe-rio del Interior - DICSCAMEC inmueble incautado por TID,ubicado en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas269111R.M. Nº 0909-2004-IN-1101.- Autorizan a procurador inter-poner acciones judiciales contra personas naturales que ocu-pan ilegalmente inmueble ubicado en el distrito de José Crespoy Castillo, provincia de Leoncio Prado 269112R.M. Nº 0910-2004-IN-1101.- Autorizan a procurador inter-poner acciones judiciales para lograr la nulidad de actos jurídi-cos y procesos sobre Ejecución de Garantías Hipotecarias deinmueble ubicado en la provincia de Lima 269112R.M. Nº 0913-2004-IN-1501.- Rectifican resolución median-te la cual se designó a subprefecto de la Provincia Constitucio-nal del Callao 269113RR.MM. Nºs. 0929, 0930, 0931 y 0932-2004-IN-1501.- A-ceptan renuncia y dan por concluidas designaciones desubprefectos de las provincias de Lambayeque, Satipo, Bolívary Asunción 269113RR.MM. Nºs. 0933, 0934, 0935, 0936, 0937, 0938 y 0939-2004-IN-1501.- Designan subprefectos de las provincias de Hualgayoc,Cutervo, Nasca, Satipo, Bolívar, Canchis y Talara 269114RR.MM. Nºs. 0940, 0941, 0942, 0943, 0944, 0945 y 0946-2004-IN-1501.- Designan subprefectos de las provincias deOxapampa, Huancané, Bagua, Sihuas, Carlos FermínFitzcarrald, Ocros y Mariscal Luzuriaga 269116R.M. Nº 0947-2004-IN-1501.- Designan subprefecto de la pro-vincia de Asunción 269117R.M. Nº 0968-2004-IN.- Designan Jefe del Comité de Aseso-ramiento del Despacho del Ministerio del Interior 269117

JUSTICIA

R.M. Nº 246-2004-JUS.- Disponen prepublicación deanteproyecto del Código Procesal Penal en la página web delministerio 269118R.M. Nº 249-2004-JUS.- Designan representantes ante el Gru-po de Trabajo para temas de Propiedad Intelectual en el marcode Negociaciones para el TLC 269118

MIMDES

Res. Nº 039-2004-SBP-C/P.- Aprueban Reglamento de Altas,Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales de la Sociedad de Bene-ficencia Pública del Callao 269118

PRODUCE

R.D. Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP.- Modifican resoluciónmediante la cual se autorizó cambio de titular de permiso depesca a favor de Corporación Pesquera Ribar S.A. 269119R.D. Nº 123-2004-PRODUCE/DNEPP.- Modifican resoluciónque otorgó a empresa permiso de pesca para operar embarca-ción destinada a la extracción de anchoveta y sardina 269119

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R.D. Nº 127-2004-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a empresaautorización para instalar establecimiento industrial pesqueroy desarrollar la actividad de enlatado y curado de productoshidrobiológicos 269120R.D. Nº 128-2004-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban solicitud decambio de titular y nombre de embarcación pesquera 269121R.D. Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP.- Declaran infundadareconsideración interpuesta contra resolución referente a auto-rización para instalar establecimiento industrial pesquero

269122R.D. Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio detitular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera

269123R.D. Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a personanatural licencia para operar planta de harina de pescado de altocontenido proteínico 269123R.D. Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP.- Modifican resoluciónmediante la cual se otorgó cambio de titular de embarcaciónpesquera en la extracción de anchoveta y sardina 269124R.D. Nº 150-2004-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permiso depesca a persona jurídica para extraer recurso anchoveta paraconsumo humano indirecto, en litoral peruano y fuera de lascinco millas marinas 269125

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0394-2004-RE.- Autorizan viaje de funcionario di-plomático a Ecuador para acompañar al Ministro de Relacio-nes Exteriores en el XXXIV Período Ordinario de Sesiones dela Asamblea General de la OEA 269125R.M. Nº 0395-2004-RE.- Designan delegación que acompa-ñará al Ministro de Relaciones Exteriores en el XXXIV Perío-do Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, arealizarse en Ecuador 269126

SALUD

R.M. Nº 542-2004/MINSA.- Nombran representantes titular yalterno ante el Consejo Nacional de Salud 269127

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 134-2004-TR.- Declaran inexistentes determinadasnumeraciones de resoluciones ministeriales 269127

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 397 y 398-2004-MTC/02.- Autorizan viaje deinspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil aMéxico y EE.UU., en comisión de servicios 269127R.D. Nº 062-2004-MTC/12.- Modifican resolución que otor-gó a TACA PERÚ permiso de operación de servicio de trans-porte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

269129

VIVIENDA

D.S. Nº 008-2004-VIVIENDA.- Modifican el Art. 17º delReglamento General del Programa MiBarrio 269130

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 094-2004-CE-PJ.- Disponen desdoblar Juzga-do Mixto del Módulo Básico de Justicia de Santiago del Distri-to Judicial del Cusco, en juzgados especializados penal y civil

269131

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 068-2004-P-PJ.- Constituyen la Comisión deSistemas y Servicios de Información 269131Res. Adm. Nº 069-2004-P-PJ.- Conforman la Comisión deCarrera Judicial 269132

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 188-2004-P-CSJL/PJ.- Establecen rol de juzgadopenal de turno permanente correspondiente al mes de junio

269133

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J N E

Res. Nº 102-2004-JNE.- Convocan a candidatos no proclama-dos para que asuman provisionalmente cargos de regidores delConcejo Provincial de El Collao - Ilave, departamento de Puno

269133

ONPE

R.J. Nº 094-2004-J/ONPE.- Autorizan viaje de funcionaria paraasistir a sesiones de la Asamblea del Órgano Deliberante del Par-lamento Andino que se realizarán en Colombia 269134

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 263-2004-JEF/RENIEC.- Delegan labor de certifica-ción de firmas de funcionarios de oficinas de Registros Civilesen partidas para el uso en el exterior 269134R.J. Nº 286-2004-JEF/RENIEC.- Designan Fedatarios Institu-cionales del RENIEC para efectos de lo dispuesto en el Art.127° de la Ley Nº 27444 269135

S B S

RR. SBS Nºs. 733 y 734-2004.- Autorizan al Banco de Créditodel Perú cerrar oficinas permanentes ubicadas en las provin-cias de Bagua y Chota 269136Res. SBS Nº 742-2004.- Autorizan a la Caja Municipal de Cré-dito Popular de Lima la apertura de agencia en la ProvinciaConstitucional del Callao 269136Res. SBS Nº 743-2004.- Autorizan al Banco Agropecuario -AGROBANCO, la apertura de agencia en el distrito de Iquitos,provincia de Maynas 269137

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CONASEV

Res. Nº 038-2004-EF/94.45.- Disponen la exclusión de accio-nes comunes de NovaSalud Perú S.A. Entidad Prestadora deSalud del Registro Público del Mercado de Valores 269137

INDECI

R.J. Nº 169-2004-INDECI.- Precisan que exoneración del pro-ceso de selección por concurso público para contratar serviciode transporte terrestre de carga es por Fuente de Financiamiento"Recursos Ordinarios" 269138

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 329-2004-J-OPD/INS.- Modifican Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones para el ejercicio 2004 269138

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 029-2004-SEPS/S.- Designan representantes en pro-ceso no contencioso de ofrecimiento de pago y consignaciónreferente a contrato de servicios de consultoría 269139Res. Nº 030-2004-SEPS/S.- Modifican Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2004 269140

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DECRETOS DE URGENCIA

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DECRETO DE URGENCIANº 003-2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánicade Hidrocarburos, señala que las actividades y los preciosrelacionados con el petróleo crudo y sus productos deriva-dos se rigen por la oferta y la demanda;

Que, la fuerte inestabilidad de los precios en el merca-do petrolero internacional, provocada por razones econó-micas, geopolíticas y especulativas ajenas al país, se hatraducido en un notable incremento en los precios del pe-tróleo crudo que últimamente han alcanzado los niveleshistóricos más altos registrados;

Que, las alzas en el precio del petróleo crudo y susderivados pueden generar procesos inflacionarios que afec-ten el proceso de desarrollo económico del país;

Que, en concordancia con lo señalado en los conside-randos anteriores, se ha visto por conveniente establecerun mecanismo fiscal de carácter extraordinario y temporal,

destinado a permitir al Estado absorber la alta volatilidadde los precios de los combustibles derivados del petróleode acuerdo a la disponibilidad de los recursos fiscales,mediante la variación del Impuesto Selectivo al Consumorespectivo;

Que, la situación antes descrita, amerita el uso de lafacultad otorgada por el numeral 19 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, a fin que mediante un De-creto de Urgencia se dicten medidas extraordinarias enmateria económica y financiera por así requerirlo el interésnacional;

De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el establecimiento de un mé-todo de estabilización de precios

Por un período de ciento veinte (120) días naturales seaplicará un método de estabilización de precios a los com-bustibles derivados del petróleo a los que se refiere el Anexo1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, a finde permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los pre-cios del petróleo, de acuerdo a la disponibilidad de los re-cursos fiscales.

Artículo 2º.- Método de estabilización de precios

2.1 Cuando en un período de catorce (14) días natura-les, el precio promedio de las últimas cotizaciones referen-ciales que publique OSINERG para cada combustible deri-vado del petróleo, excediera al precio superior de referen-

Res. Nº 031-2004-SEPS/CD.- Aprueban Reglamento sobreRequerimiento Patrimonial y Reservas Técnicas de las Entida-des Prestadoras de Salud 269140

SUNARP

Res. Nº 015-2004-SUNARP/SA.- Precedentes de observanciaobligatoria aprobados en la Sesión del Sétimo Pleno del Tribu-nal Registral de la SUNARP 269146

SUNAT

Res. Nº 126-2004/SUNAT.- Modifican resoluciones que apro-baron regímenes de retenciones y percepciones del IGV, y de-signan y excluyen agentes de percepción 269155Res. Nº 127-2004/SUNAT.- Aprueban disposiciones relacio-nadas con la Ley Nº 28027 - Ley de la Actividad Empresarialde la Industria Azucarera, modificada por la Ley Nº 28207

269156

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 009-2004-REGION CALLAO-CR.- Aprue-ban Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditaciónde los Agentes Participantes en el Proceso de ProgramaciónParticipativa del Presupuesto del Gobierno Regional para el año2005 269157

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 011-2004-CR/GRL.- Crean Grupo TécnicoRegional de Turismo Sostenible de la Región Loreto 269159

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 630.- Modifican Plano de Zonificación Gene-ral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a MedianoPlazo, correspondiente al distrito de San Isidro 269160

R.J. Nº 01-04-00000445.- Designan ejecutores y auxiliarescoactivos del Servicio de Administración Tributaria 269161Res. Nº 00297.- Cancelan Concurso Público referente al servi-cio de expedición de copias certificadas de partidas de los Re-gistros Civiles de Lima 269161

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 194-MDB.- Establecen Régimen Gradual deExoneraciones respecto del pago de arbitrios de 2004 269162

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

R.A. Nº 070-2004/MDSR.- Autorizan ejecución de obras dehabilitación urbana con construcción simultánea en terrenoubicado en el distrito 269163

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 014-2004/MDV-ALC.- Reglamentan partici-pación de la sociedad civil en el proceso de programación delPresupuesto Participativo 2005 269164

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL SANTA

R.A. Nº 31-A.- Cancelan proceso de adjudicación directa pú-blica referente a la remodelación y cambio de piso de la Plazade Armas de Chimbote 269165

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YARINACOCHA

Acuerdo Nº 005-2004-MDYC.- Autorizan contratar empresapara la ejecución de programas de fiscalización y asesoría tribu-taria y de procuraduría y servicios de cobranza de deudas tributa-rias y no tributarias 269166

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����� ���� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

cia señalado en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgen-cia, se reducirá el Impuesto Selectivo al Consumo en elmonto necesario para que los precios después de impues-tos queden estabilizados.

2.2 Cuando en un período de catorce (14) días natura-les, el precio promedio de las últimas cotizaciones referen-ciales que publique OSINERG para cada combustible deri-vado del petróleo, disminuya por debajo del precio superiorde referencia hasta el precio inferior de referencia señala-do en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia, sereestablecerá el Impuesto Selectivo al Consumo para cadacaso, al nivel vigente a la fecha de publicación del presenteDecreto de Urgencia.

2.3 Cuando en un período de cada catorce (14) díasnaturales, el precio promedio de las últimas cotizacionesreferenciales que publique OSINERG para cada combus-tible derivado del petróleo, disminuya por debajo del precioinferior de referencia señalado en el Anexo 1 del presenteDecreto de Urgencia, el Impuesto Selectivo al Consumose ajustará de manera que los precios después de impues-tos permanezcan estabilizados, con el objeto de recuperarlos menores ingresos fiscales producidos como consecuen-cia de la aplicación del mecanismo contemplado en el nu-meral 2.1 del presente artículo.

Artículo 3º.- Medidas reglamentariasMediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas,se podrá modificar el Anexo 1 del presente Decreto de Ur-gencia y se dictarán las medidas reglamentarias que pu-dieran requerirse para la correcta aplicación de lo dispues-to en el presente dispositivo.

Artículo 4º.- Suspensión de las disposiciones lega-les

Déjese en suspenso las disposiciones legales que seopongan a lo señalado en el presente Decreto de Urgen-cia, por el plazo establecido en el artículo 1º del presente.

Artículo 5º.- Aplicación del Decreto de UrgenciaEl Poder Ejecutivo prorrogará el presente Decreto de

Urgencia, en caso que el plazo indicado en el artículo 1ºresulte insuficiente para que el Estado recupere los meno-res ingresos fiscales, producidos como consecuencia dela aplicación del mecanismo contemplado en el artículo 2º.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ener-gía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

(precios en Nuevos Soles por galón)

PRECIOS PRECIOSSUPERIORES INFERIORES DE

DE REFERENCIA REFERENCIA

GLP 3.55 3.20GASOLINA 97 6.21 5.59GASOLINA 95 6.11 5.50GASOLINA 90 5.76 5.18GASOLINA 84 5.45 4.91KEROSENE 4.93 4.44DIESEL 2 4.48 4.03

10081

P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 190-2004-PCM

Lima, 25 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 522-2002-PCM,se designó al señor Juan Sheput Moore como Consejerodel Presidente de la República en Asuntos Políticos;

Que el citado funcionario ha formulado renuncia al car-go antes mencionado;

De conformidad con la Ley Nº 27594; el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor JuanSheput Moore al cargo de Consejero del Presidente de laRepública en Asuntos Políticos, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

10083

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 191-2004-PCM

Lima, 25 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el XXXIV Período Ordinario de Sesiones de laAsamblea General de la Organización de los Estados Ame-ricanos (OEA), se efectuará en la ciudad de Quito, Ecua-dor, del 6 al 8 de junio de 2004;

Que la Asamblea General de la OEA se reúne anual-mente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, deconformidad con su Carta y Reglamento, a fin de decidirlas políticas y acciones de la Organización;

Que la OEA constituye un espacio idóneo en el que el Perúpuede promover iniciativas que contribuyan al logro de sus ob-jetivos de política exterior, por lo que es necesario continuarparticipando activamente en su Asamblea General;

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores participaráasimismo, en el III Encuentro Regional del Consejo EconómicoInteramericano y en la Cumbre de Liderazgo Internacional delas Américas, que se realizarán en el marco de actividades dela Asamblea General de la OEA, los días 5 y 9 de junio de 2004respectivamente;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos deque participe en la mencionada reunión;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú; la Cuarta Disposición Complementariade la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio-res; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 dediciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes

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al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artí-culo 15º literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigente desdeel 1 de enero de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Re-laciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros,del 5 al 9 de junio de 2004, para participar en el XXXIV Pe-ríodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de laOrganización de los Estados Americanos - OEA, que sellevará a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión, de acuerdo al detalle siguiente:

PASAJES VIÁTICOS TARIFA USOUS$ US$ AEROPUERTO

US$858.80 1,200.00 28.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

10084

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2004-PCM

Lima, 25 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, se ausen-tará del país del 5 al 9 de junio para participar en el XXXIVPeríodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de laOrganización de Estados Americanos - OEA, que se llevaráa cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des-pacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto durela ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º dela Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Minis-tros, doctor Carlos Ferrero Costa, del 5 al 9 de junio de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

10085

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2004-PCM

Lima, 26 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Instituciones Peruanas en losEstados Unidos de América y Canadá, ha cursado invita-ción al señor Carlos Bruce Montes de Oca, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, para participar encalidad de orador principal en su XX Convención, a reali-zarse en la ciudad de San Francisco, California, EstadosUnidos de América, del 28 al 31 de mayo del 2004;

Que, durante el citado evento, adicionalmente a la ex-posición del señor Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento, se desarrollarán un conjunto de actividadesrelacionadas a la promoción de los programas de viviendapromovidas por el Estado dirigido a los peruanos residen-tes en el exterior, así como la difusión y coordinación parael mejor funcionamiento de los mismos con los funciona-rios de los consulados peruanos en los Estados Unidos yCanadá;

Que, los costos de viaje y estadía del citado funciona-rio, serán cubiertos por la institución organizadora del eventoen referencia, no irrogando gasto alguno al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autori-zación de viaje correspondiente y disponer el encargo delDespacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea-miento;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º dela Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº560, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos BruceMontes de Oca, Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, a la ciudad de San Francisco, California, Esta-dos Unidos de América, del 27 de mayo al 1 de junio del2004, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El viaje autorizado por la presente Reso-lución Suprema no originará gasto alguno al Tesoro Públi-co.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no daráderecho a la exoneración o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación a favor del funcio-nario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento, al señor José JavierOrtiz Rivera, Ministro de Transportes y Comunicaciones, apartir del 27 de mayo del 2004 y en tanto dure la ausenciadel Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

10086

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 194-2004-PCM

Lima, 26 de mayo de 2004

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����� ���� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la 92º Reunión de la Conferencia Internacional delTrabajo - OIT se llevará a cabo entre los días 1 al 17 dejunio de 2004, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de laOficina Internacional del Trabajo;

Que, dicho foro mundial es particularmente importantepues en ella se abordará temas vinculados con la forma-ción y desarrollo de los recursos humanos, el trabajo pes-quero y la migración laboral, entre otros;

Que, dada la importancia del citado evento, resulta con-veniente autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo para que asista al mismo como Jefede la Delegación Peruana;

Que, asimismo, en mérito a lo expuesto se requiereencargar el Despacho del Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú; el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley queregula la autorización de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos; la Ley Nº 28128, Ley de Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Tra-bajo y Promoción del Empleo, doctor JAVIER NEVES MU-JICA, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 5 al 12 de junio de2004, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 2,080.00Pasajes US$ 1,824.80TUUA Lima - Perú US$ 28.24

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promo-ción del Empleo, a la doctora PILAR MAZZETTI SOLER,Ministra de Salud, a partir del 5 de junio y mientras dure laausencia del Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

JAVIER NEVES MUJICAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

10087

AGRICULTURA

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(Se publica la presente resolución a solicitud del Minis-terio de Agricultura mediante Oficio Nº 024-2004-AG-CO-NACS-ADM-ABAS)

CONSEJO NACIONAL DECAMÉLIDOS SUDAMERICANOS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 122-2003-AG-CONACS

Lima, 13 de noviembre de 2003

VISTO:

El recurso impugnativo de reconsideración interpuestopor la señorita María Consuelo Urdániga Salas, contra laResolución Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS, genera-da en el Informe Nº 008-2002-2-0052 emitido por la Oficinade Auditoría Interna del MINAG; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS del 25 de agosto del 2003, se impuso entre otrosa la señorita María Consuelo Urdániga Salas, la sanciónadministrativa de separación de la entidad, al haberse acre-ditado que suscribió la Planilla de Viáticos, la rendición deCuentas por Anticipos para Comisión de Servicios; y lasDeclaraciones Juradas de Gasto Correspondientes al mesde marzo del 2001 del técnico Antonio Alejandro LévanoRoque, documentos que fueron luego presentados comosustento de anticipos concedidos por la Jefatura de la Ofi-cina Regional de CONACS - Lima, evidenciando con suaccionar el incumplimiento de las obligaciones de trabajoque suponen un total quebrantamiento de la buena fe labo-ral, por parte de la ex servidora;

Que, a través del documento del visto, la recurrente in-terpuso recurso impugnativo de reconsideración contra laResolución Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS de fecha25 de agosto del 2003, en el extremo que le atañe por con-siderar que no se arregla a la verdad, solicitando se revo-que la sanción impuesta, en virtud de lo siguiente:

a) Señalando, que la Resolución Impugnada se basadel Informe Nº 008-2002-2-0052, el mismo que no se le hanotificado con sus fundamentos ni sus recomendaciones yconclusiones, asimismo no se consigna las supuestas prue-bas del cargo de falsificación que se le imputan, lo cual lovicia con sanción de nulidad, porque atenta contra el debi-do proceso y el derecho a su defensa, negando el cargo defalsificación de documentos que se le imputa.

b) Precisando que el día 7 de enero del 2003, la Presi-dencia de la entidad con una carta simple le comunicó quese daba por concluido su vínculo laboral, no dejándola in-gresar al centro de trabajo lo cual constituye despido arbi-trario.

c) Manifiesta que la Resolución materia de impugnacióncontraviene el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 05-95-TR, en razón a que los hechos que se le imputan se habríangenerado en marzo del 2001 la misma que se le notifica ensetiembre del 2003, por tanto se ha vulnerado el principio deinmediatez constituyendo los hechos un acto arbitrario.

Que, conforme se aprecia de la constancia de notifica-ción cursada y suscrita por la recurrente con fecha 8 desetiembre del 2003, respecto de la Resolución Jefatural Nº080-2003-AG-CONACS, ésta ha interpuesto recurso dereconsideración dentro del plazo establecido por el artícu-lo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Admi-nistrativo General;

Que, de la evaluación de los hechos expuestos, asícomo, de las pruebas y/o documentos que obran en la en-tidad, se desprende: 1) La afirmación de que la impugnadaatenta contra el debido proceso, el derecho a la defensa yla falta de notificación de los hechos, no se ajusta a la ver-dad, toda vez que conforme se aprecia de los descargosefectuados por la recurrente ante el Órgano de Control y laComisión de Procesos Administrativos se dio cumplimien-to tanto al derecho de defensa, debido proceso y notifica-ciones conforme figura de la documentación obrante enautos; 2) Que la recurrente niega o desconoce, que hubie-ra incurrido en el delito de falsificación de documentos parasustentar un gasto efectuado, resulta contradictorio pordecir lo menos toda vez que por propia manifestación, Actade fecha 21 de enero del 2002, reconoció haber adulteradolas planillas de rendición y haber firmado las mismas por elTécnico Alejandro Lévano Roque, para su presentación ala Administración del CONACS como sustento de gasto;3) Que estando acreditada y demostrada la Comisión deFalta Grave cometida por la recurrente, al haber incum-plido con las obligaciones de trabajo que suponen el que-brantamiento de la buena fe laboral, en aplicación del inci-so a) y c) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se le san-cionó con Separación de la entidad, no configurándose portanto un Despido Arbitrario como arguye la recurrente;

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����� ���������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 026-92-AG, el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº020-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso impug-nativo de reconsideración interpuesto por la señorita Ma-ría Consuelo Urdániga Salas contra la Resolución Jefatu-ral Nº 080-2003-AG-CONACS del 25 de agosto del 2003,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución confor-me a Ley.

Regístrese y comuníquese.

ENRIQUE MOYA BENDEZÚPresidente CONACS

09950

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 581-2004-DE/FAP-CP

Lima, 24 de mayo de 2004

Visto el Oficio V-50-DIDE-Nº 1175 del 13 de abril del2004, del Director de Economía de la Fuerza Aérea delPerú y Papeleta de Trámite Nº 1816-SGFA del 23 de abrildel 2004, del Secretario General de la Fuerza Aérea delPerú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses instituciona-les autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servi-cio a Inglaterra, del 20 de junio al 7 de julio del 2004, alMayor General FAP SCHROTH MIER Y PROAÑO Al-berto Enrique Fabio, con la finalidad que participe en elSeminario de Seguros de Aviación AON, organizado porla Compañía de Reaseguros de Londres "AON Limited",por cuanto los conocimientos y experiencias a adqui-rirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea delPerú;

Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimenta-ción serán solventados por la institución anfitriona, no irro-gando gasto al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de juniodel 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningúntipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Reso-lución del Titular del sector correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 -Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Fun-cionarios Públicos, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 yla Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi-sión de Servicio a Inglaterra, del 20 de junio al 7 de juliodel 2004, al Mayor General FAP SCHROTH MIER YPROAÑO Alberto Enrique Fabio, con la finalidad queparticipe en el Seminario de Seguros de Aviación AON,organizado por la Compañía de Reaseguros de Londres"AON Limited".

Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé-rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exce-der el total de días autorizados.

Artículo 3º.- Los gastos de hospedaje, transporte y ali-mentación serán solventados por la institución anfitriona,no irrogando gasto al Tesoro Público.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

09886

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0251-2004-ED

Lima, 21 de mayo de 2004

Vistos, el Oficio Nº 729-2004-PP/ED de la Procuradu-ría Pública del Ministerio de Educación, Expediente Nº20008-2004 y demás actuados; y,

CONSIDERANDO:

Que luego de la evaluación de los actuados del Expe-diente Nº 33405-2003, la Asesoría Jurídica institucionalmediante el Informe Nº 1807-2003-ME/SG-OAJ de fecha16 de diciembre del 2003, encuentra acreditado que exis-ten causales de nulidad de la Resolución Directoral USE07 Nº 0123, de fecha 18 de enero del 2002, modificada porla Resolución Directoral USE 07 Nº 0285, de fecha 6 defebrero del 2002, en la parte que nombra a doña María OfeliaQuesada Alva, como Directora del C.E. Nº 702 “Jesús dela Misericordia” - Surquillo, opinando que al haber transcu-rrido más de un (1) año de la emisión de las mismas co-rresponde demandar la nulidad ante el Poder Judicial, deacuerdo con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo202º de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444;

Que mediante Resolución de Secretaría General Nº 704-2003 de fecha 18 de diciembre del 2003 se resuelve remitirlos actuados al Procurador Público del Ministerio de Edu-cación para que proceda de acuerdo a sus atribuciones,disponiéndose, además, que el Órgano de Control Institu-cional del MED inicie las investigaciones pertinentes paraestablecer las responsabilidades administrativas correspon-dientes;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 1807-2003-ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta-do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales pertinen-tes para la Nulidad de la Resolución Directoral USE 07 Nº0123, de fecha 18 de enero del 2002, modificada por laResolución Directoral USE 07 Nº 0285, de fecha 6 de fe-brero del 2002, en la parte que nombra a doña María OfeliaQuesada Alva, como Directora del C.E. Nº 702 “Jesús dela Misericordia” - Surquillo.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Mi-nisterio de Educación los antecedentes de la presenteResolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución ala Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

10026

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0263-2004-ED

Lima, 25 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 4 de febrero de 2004, laPresidenta 2003-2004 de la Asociación de InstitucionesPeruanas en los Estados Unidos de América y Canadá,cursó invitación al Sr. Manuel Rodríguez Rodríguez, Di-rector del Programa de Atención Educativa para Niños conFacultades Talentosas Sobresalientes, para que participeen la XX Convención “Una Visión al Futuro: Nuestras Raí-ces... Nuestra Cultura... Nuestra Identidad... Peruanidad”,a realizarse en la ciudad de San Francisco, Estados Uni-dos, del 28 al 31 de mayo de 2004;

Que, en la citada Convención se ofrecerán conferen-cias educativas cubriendo variedades de temas, como cul-turales, filantrópicos, cívicos, educacionales, comerciales,así como aportes humanísticos y económicos al Perú porparte de las Asociaciones afiliadas;

Que, los gastos que genere el citado viaje serán asu-midos por la entidad organizadora, por lo que no irrogarágasto alguno al presupuesto del Ministerio de Educación;y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25762, modificado por Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Manuel Rodrí-guez Rodríguez, Director del Programa de Atención Edu-cativa para Niños con Facultades Talentosas Sobre-salientes, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos,del 27 de mayo al 2 de junio de 2004, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gastoalguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración oliberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cuales-quiera fuese su denominación o clase a favor del funciona-rio cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

10027

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0265-2004-ED

Lima, 26 de mayo de 2004

Visto, el Oficio Nº 0788-2004-RA/ORAJ-GGR, de laGerencia General del Gobierno Regional de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0122-2004-ED,se encargó a don Fortunado Vidal Silva Rojas las funcio-nes de Director Regional de Educación de Ancash, cargoconsiderado de confianza;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº27594, establece que mediante Resolución Ministerial o delTitular de la Entidad que corresponda, se acepta la renun-cia o se dispone una nueva designación o nombramiento

de los actuales funcionarios con cargo de confianza nocontemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en la Duodéci-ma Disposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, mientras culmine el con-curso público de los Directores Regionales de cada sector,los Directores Regionales sectoriales continuarán en fun-ciones bajo dependencia técnica y funcional del correspon-diente sector del Gobierno Nacional;

Que, además la Primera Disposición Complementariay Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044,dispone que durante el proceso de transferencia de lascompetencias y funciones en materia de educación a losgobiernos regionales, las actuales Direcciones Regiona-les de Educación así como las Unidades de Gestión Edu-cativa Local mantendrán su dependencia técnica y funcio-nal del Ministerio de Educación;

Que teniendo en cuenta que en la Dirección Regionalde Educación de Ancash se encuentra pendiente dedesignación del Director Regional de Educación medianteConcurso Público, es necesario encargar dichas funcio-nes mientras culmine el mismo;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre-mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de donFortunato Vidal Silva Rojas, como Director Regional deEducación de Ancash, cargo considerado de confianza,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a don Gudelio Heracleo RamosParra, las funciones de Director Regional de Educación deAncash, cargo considerado de confianza, a partir de la fe-cha de emisión de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

10031

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2004-MEM/DM

Lima, 24 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2003-EM/DM, de fecha 19 de junio de 2003, se aprobó la lista debienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho ala devolución del Impuesto General a las Ventas e Impues-to de Promoción Municipal a favor de la empresa MINE-RA PEÑOLES DEL PERÚ S.A. durante la fase de explo-ración;

Que, la empresa MINERA PEÑOLES DEL PERÚ S.A.suscribió con el Estado Peruano un Contrato de Inversiónen Exploración con fecha 26 de junio de 2003;

Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobóel Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la LeyNº 27662, que dispone la devolución del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titu-lares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, la empresa MINERA PEÑOLES DEL PERÚ S.A.solicitó la modificación y ampliación de la lista de bienes yservicios que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº266-2003-EM/DM;

Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento antesmencionado dispone que la lista de bienes y servicios apro-bada por Resolución Ministerial podrá ser modificada oampliada a solicitud del beneficiario; así mismo, que el Mi-nisterio de Energía y Minas emitirá la resolución modifica-toria o ampliatoria correspondiente de la lista de bienes y

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servicios, previa opinión favorable del Ministerio de Econo-mía y Finanzas;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas medianteOficio Nº 180-2004-EF/15, de fecha 11 de marzo de 2004,emitió opinión favorable para la inclusión en la lista de bie-nes y servicios aprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2003-EM/DM, de tres (3) subpartidas nacionales:8524.39.00.00, 9014.80.00.00 y 9015.80.90.00;

Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y dela Dirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) delartículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623 modificadapor la Ley Nº 27662;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incluir en la lista de bienes y serviciosaprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2003-EM/DM,las siguientes subpartidas nacionales:

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas delectura por rayos láser.

9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatosde navegación.

9015.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatosexcepto eléctricos o electrónicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

09931

INTERIOR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0228-2004-IN-0301

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 0011-2002-IN-2002,de fecha 14 de enero del año 2002, se aprobó el Conveniosuscrito entre el Ministerio del Interior y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la eje-cución del Proyecto PER/01/031 "Apoyo a la ModernizaciónTécnico-Administrativa del Ministerio del Interior";

Que, con Resolución Suprema Nº 0151-2003-IN del 11de abril del 2003, se aprobó la addenda Nº 01, de fecha 28de febrero del 2003, al Convenio suscrito entre el Ministe-rio del Interior y el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo (PNUD) para la implementación del ProyectoPER/01/031 "Apoyo a la Modernización Técnico-Adminis-trativa del Ministerio del Interior", mediante la cual se am-plía la vigencia del referido Convenio hasta el 31 de di-ciembre del 2004;

Que, mediante Oficio Nº 607-2004-IN/0103 del 6 demayo del 2004, el Despacho Viceministerial solicita a laDirección General de la Unidad Ejecutora 001 Oficina Ge-neral de Administración del Pliego 007 Ministerio del Inte-rior, emita opinión sobre la factibilidad presupuestal para latransferencia de QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS Y 44/100 DÓLARES AMERICA-NOS (US$ 514,356.44) al Programa de las Naciones Uni-das para el Desarrollo (PNUD), a fin de cumplir con obliga-ciones y compromisos de los meses de mayo, junio y juliodel año 2004 en el marco del Proyecto PER/01/031 "Apoyoa la Modernización Técnico-Administrativa del Ministeriodel Interior";

Que, a través del Oficio Nº 1797-2004-IN-0503 del 10de mayo del 2004, la Dirección General de la Unidad Eje-cutora 001 Oficina General de Administración del Pliego

007 Ministerio del Interior remite el Informe Nº 075-2004-IN-0503 de fecha 10 de mayo del 2004 sobre la factibilidadpresupuestal para transferir los recursos financieros al Pro-yecto PER/01/031 "Apoyo a la Modernización Técnico-Administrativa del Ministerio del Interior" hasta por la sumade QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y SEIS Y 44/100 DÓLARES AMERICANOS (US$514,356.44), equivalente a UN MILLÓN OCHOCIENTOSMIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 1'800,248.00) con cargo a los recursosprevistos para el año 2004 en la fuente de financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados correspondientea la Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administra-ción, orientados al logro de los objetivos del referido Pro-yecto para la optimización de la gestión y el fortalecimientode la capacidad técnica institucional;

Que, para el logro de los objetivos previstos en el Pro-yecto PER/01/031 "Apoyo a la Modernización Técnico-Administrativa del Ministerio del Interior" que involucra obli-gaciones y compromisos con cargo a las líneas presupues-tarias existentes, resulta necesario ampliar su presupues-to hasta por la suma disponible mencionada en el conside-rando precedente;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 18.1 delartículo 18º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, la Oficina Generalde Planificación del Ministerio del Interior ha emitido el in-forme correspondiente opinando por la procedencia de laampliación del presupuesto del Proyecto suscrito con elPNUD;

De conformidad con la Ley Nº 28128 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decre-to Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Inte-rior y su modificatoria aprobada mediante Ley Nº 28141"Ley que sustituye diversos artículos del Decreto Legislati-vo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el presupuesto del ProyectoPER/01/031 "Apoyo a la Modernización Técnico-Adminis-trativa del Ministerio del Interior" hasta por la suma deQUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CIN-CUENTA Y SEIS Y 44/100 DÓLARES AMERICANOS(US$ 514,356.44).

Artículo 2º.- La transferencia financiera de fondos dela Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administraciónal Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) se efectuará mediante Resolución Ministerial, te-niendo en cuenta la disponibilidad de recursos autorizadosen los calendarios de compromisos.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro del Interior.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución alPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

10088

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0908-2004-IN-1101

Lima, 20 de mayo del 2004

VISTO, el Oficio Nº 4485-2004-IN-1707 de fecha10.MAR.04 con el que la Dirección General de Control deServicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Ex-plosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), solicitó la adjudica-ción del inmueble incautado por Tráfico Ilícito de Drogasubicado en la Intersección de las calles Alzamora Nº 1029

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y Dos de Mayo Nº 1067 distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, el inmueble ubicado en la Intersección de las ca-lles Alzamora Nº 1029 y Dos de Mayo Nº 1067 distrito deIquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, fueincautado en el proceso judicial seguido contra Nora WONGFORTES y Marco Antonio NAVARRO OLIVA, por el delitode Tráfico Ilícito de Drogas y asignado a la JefaturaDepartamental DICSCAMEC de Loreto para uso exclusivodel servicio oficial mediante Resolución Directoral Nº 338-2003-IN/1101 de 14.NOV.03;

Que, el citado inmueble se encuentra decomisado a fa-vor del Estado a mérito de la Sentencia de fecha 30.NOV.95de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto,Ejecutoria de fecha 16.JUL.96 expedida por la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia de la República y Resolu-ción de fechas 21 y 24.ABR.98 expedidas por el JuzgadoEspecializado en Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Su-perior de Justicia de Loreto, medida que se encuentra ins-crita en la Ficha Registral Nº 29949 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Oficina Registral de la Región Loreto -Iquitos; siendo pertinente su adjudicación para que conti-núe en uso del servicio oficial;

Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con-trol de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70º del D.L.Nº 22095, sustituido por el Art. 7º del D.L. Nº 22926; Art. 2ºdel D.S. Nº 039-94-JUS de 23.JUN.94 y Art. 19º del D.S.Nº 154-2001-EF de 18.JUL.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ADJUDICAR a favor del Ministerio del In-terior - Dirección General de Control de Servicios de Se-guridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de UsoCivil (DICSCAMEC), el inmueble incautado por Tráfico Ilí-cito de Drogas ubicado en la Intersección de las calles Al-zamora Nº 1029 y Dos de Mayo Nº 1067 distrito de Iquitos,provincia de Maynas, departamento de Loreto por plazoindeterminado y a condición que continúe en uso del servi-cio oficial.

Artículo 2º.- La referida entidad deberá proceder a lainscripción del bien inmueble en el Sistema de InformaciónNacional de Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) delMinisterio de Economía y Finanzas adjuntando para tal efec-to, copia de los planos de ubicación y perimétricos, memo-ria descriptiva y Ficha Registral y/o Partida Electrónica.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Dirección General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos deUso Civil (DICSCAMEC), a la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio del Interior y a la Superintendenciade Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finan-zas para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09889

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0909-2004-IN-1101

Lima, 20 de mayo del 2004

Vista, la Notificación Extrajudicial de fecha 14.ENE.04cursada a los señores RIBERT SALAS GARCIA y KELVINPEREZ GARCIA con la que se les solicita la desocupa-ción del inmueble ubicado en la avenida Huaraz Mz. 2 Lote

4 signada con los números 524 - 526 Aucayacu, distrito deJosé Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, depar-tamento de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Que, el inmueble ubicado en la avenida Huaraz Mz. 2Lote 4 signada con los números 524 - 526 Aucayacu, dis-trito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Pra-do, departamento de Huánuco, fue incautado el 5.MAR.94por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el proceso se-guido a Willer ALVARADO LINARES y otros, y decomisa-do a favor del Estado mediante Sentencia de fecha24.JUL.97 expedida por la Sala Penal Especializada endelitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior deJusticia de Lima - Exp. 412-97, Ejecutoria Suprema de28.ABR.98 y Resolución de fecha 27.ABR.99 expedida porel Juzgado Penal Especializado de Tráfico Ilícito de Dro-gas, e inscrito en la Ficha Nº 03823 de la Oficina Registralde Tingo María;

Que, el referido inmueble se encuentra actualmenteocupado por los señores RIBERT SALAS GARCIA y KEL-VIN PEREZ GARCIA, quienes han hecho caso omiso a laNotificación Extrajudicial remitida por la Oficina Ejecutivade Control de Drogas (OFECOD) para su desocupación,por lo que es necesario dictar el acto administrativo quepermita la intervención de la Procuraduría Pública Encar-gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorpara que en nombre y representación del Estado, inicie lasacciones judiciales correspondientes a efectos de recupe-rar el inmueble en salvaguarda de los intereses del Esta-do;

Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con-trol de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y a loopinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 yArtículo 7º del D.S. Nº 039-94-JUS de 22.JUL.94;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública Encar-gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,para que en nombre y en representación del Estado, inter-ponga las acciones judiciales que correspondan contraRIBERT SALAS GARCIA, KELVIN PEREZ GARCIA y todapersona que venga ocupando ilegal e indebidamente el in-mueble ubicado en la avenida Huaraz Mz. 2 Lote 4 signadacon los números 524 - 526 Aucayacu, distrito de José Cres-po y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamentode Huánuco.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública Encar-gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,los antecedentes y actuados del caso, con transcripciónde la presente Resolución Ministerial, para su conocimien-to y fines del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09890

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0910-2004-IN-1101

Lima, 20 de mayo del 2004

Visto, el Oficio Nº 326-2004-DIRSEG-JESEFUPP-DIV-SEDIG-DLOG de 19.ABR.04 con el cual la Jefatura deSeguridad de Funcionarios Públicos y Personalidades dela PNP comunica haber tomado conocimiento mediante

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����� ���������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

notificación judicial de remate judicial de inmueble incauta-do por TID, asignado para uso oficial de dicha dependenciapública.

CONSIDERANDO:

Que, el inmueble ubicado en la calle Osa Mayor Nº 250de la urbanización Los Granados, distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, fue incautadopor el delito de Tráfico Ilícito de Drogas el 5.MAY.99 en elproceso que se le sigue a María del Rosario UNTIVEROSSANCHEZ ante la 2da. Sala Penal con Reos en Cárcel dela Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. Nº 917-01;

Que, en la Ficha Registral Nº 44380285 del Registro dela Propiedad Inmueble de Lima y Callao correspondiente alinmueble en mención, aparecen inscritas una hipoteca afavor de la sociedad conyugal conformada por Jorge Eduar-do CACERES BARRIONUEVO y María Amparo VELAR-DE ALVAREZ GARCIA en el Asiento 003 la cual fue can-celada en julio del año 2002 según consta en el AsientoE0001; una segunda hipoteca a favor de Carlos EnriqueCACERES BARRIONUEVO en el Asiento D00005 de fe-cha 8.JUL.02 y, una tercera a favor de Estudios y Proyec-tos S.A.C inscrita en el Asiento D00007 de fecha 5.AGO.02.Asimismo, en los Asientos C00002 y C00003 de fecha6.NOV.02 aparecen inscritos el Anticipo de Legítima a fa-vor de Jaqueline Balbina, Pierina Rosario y Pedro DavidPEREZ UNTIVEROS, hijos de la procesada;

Que, los actos jurídicos mencionados fueron realiza-dos a posteriori al hecho punible materia de investigacióny de juzgamiento a la referida procesada, trasgrediendoprincipios procesales de publicidad y buena fe registral conla finalidad de evitar la inscripción preventiva de incauta-ción en los Registros Públicos correspondientes;

Que, ante el 51º Juzgado Civil de Lima - Exp. Nº 7120-2003 y 44º Juzgado Civil de Lima - Exp. Nº2002-50988 sesiguen procesos de Ejecución de Garantía Hipotecariaseguidos por Estudios y Proyectos S.A.C y Carlos EnriqueCACERES BARRIONUEVO respectivamente, cuyas eje-cuciones se encuentran en trámite, por lo que es menesterdictar el acto administrativo que permita la intervención dela Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones judiciales corres-pondientes a fin de lograr la nulidad de los Actos Jurídicosde Garantía Hipotecaria y Anticipo de Legítima así como lanulidad de los procesos judiciales antes citados, en defen-sa de los intereses del Estado;

Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con-trol de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y a loopinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, Artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ar-tículo 7º del D.S. Nº 039-94-JUS de 22.JUL.94, Artículos195º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 295 y Artículo97º del Decreto Legislativo Nº 635;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública aCargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte-rior, para que en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales que correspondan afin de lograr la nulidad de los Actos Jurídicos de Garan-tías Hipotecarias y Anticipo de Legítima, así como lanulidad de los procesos judiciales que se siguen ante el51º y 44º Juzgados Civiles de Lima sobre Ejecución deGarantías Hipotecarias respecto del inmueble ubicadoen la calle Osa Mayor Nº 250 de la urbanización LosGranados, distrito de Santiago de Surco, provincia y de-partamento de Lima.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a Cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, losantecedentes y actuados del caso, con copia de la presen-te Resolución Ministerial, para su conocimiento y fines delcaso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09891

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0913-2004-IN-1501

Lima, 20 de mayo del 2004

Vista la solicitud de fecha 30 de abril del 2004, recep-cionada en la Unidad de Administración Documentaria dela Dirección General de Gobierno Interior con fecha 5 demayo del 2004, mediante el cual don Elmer Fermín GON-ZALEZ PELAEZ, solicita la rectificación de apellido pater-no consignado en la Resolución Ministerial Nº 0755-2004-IN-1501 de 29 de abril del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, al expedirse la R.M. Nº 0755-2004-IN-1501 de 29de abril del 2004, se ha incurrido en error en la redacciónde una letra del apellido de don Elmer Fermín GONZALEZPELAEZ, situación que es necesario corregir al haberseacreditado la exactitud del apellido con el documento na-cional de identificación;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 201ºinciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los errores material o aritmético enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efec-to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere lo sus-tancial de su contenido ni el sentido de la decisión y, elartículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR, el artículo único de laparte resolutiva de la R.M. Nº 0755-2004-IN-1501 de 29 deabril del 2004, en el extremo relacionado al apellido pater-no; donde dice: Elmer Fermín GONZALES PELAEZ, debedecir: Elmer Fermín GONZALES PELAEZ; quedando laindicada Resolución subsistente en sus demás extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09894

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0929-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

Visto, el Oficio Nº 088-2004-1508/P-LAMB/S-LAMB defecha 14 de abril del 2004, recepcionado en la Prefecturadel departamento de Lambayeque con fecha 14 de abrildel 2004, mediante el cual don José Antonio FERNANDEZRIVAS, formula renuncia al cargo de Subprefecto en la pro-vincia de Lambayeque en el departamento de Lambaye-que;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0131-2003-IN-1501de fecha 4 de febrero del 2003 se designó a don José An-tonio FERNANDEZ RIVAS, en el cargo público de confian-za de Subprefecto en la provincia de Lambayeque en eldepartamento de Lambayeque;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

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Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR, a partir del 14 de abril del2004, la renuncia que al cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Lambayeque en el departa-mento de Lambayeque; formula el señor José Antonio FER-NANDEZ RIVAS, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09895

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0930-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

Que, por Resolución Ministerial Nº 0313-2002-IN-1501de fecha 27 de febrero del 2002 se designó al señor DavidBelizario RUIZ CARO MALDONADO, en el cargo públicode confianza de Subprefecto en la provincia de Satipo enel departamento de Junín;

Que, es necesario dar por concluida la referida designa-ción, por lo que debe emitirse el acto administrativo corres-pondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, y lo dispuesto en elartículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-tivo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la desig-nación del señor David Belizario RUIZ CARO MAL-DONADO, en el cargo público de confianza de Subpre-fecto en la provincia de Satipo en el departamento deJunín, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09896

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0931-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

Que, por Resolución Ministerial Nº 0600-2002-IN-1501de fecha 22 de abril del 2002 se designó a don Jorge Eli-seo MARIN DIAZ, en el cargo público de confianza deSubprefecto en la provincia de Bolívar en el departamentode La Libertad;

Que, es necesario dar por concluida la referida designa-ción, por lo que debe emitirse el acto administrativo corres-pondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la desig-nación de don Jorge Eliseo MARIN DIAZ, en el cargo pú-blico de confianza de Subprefecto en la provincia de Bolí-var en el departamento de La Libertad, dándosele las gra-cias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09897

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0932-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

Que, por Resolución Ministerial Nº 0030-2002-IN-1501de fecha 11 de enero del 2002 se designó al señor ArmandoAudie ATAMAN AGUIRRE, en el cargo público de confian-za de Subprefecto en la provincia de Asunción en el depar-tamento de Ancash;

Que, es necesario dar por concluida la referida designa-ción, por lo que debe emitirse el acto administrativo corres-pondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la desig-nación de don Armando Audie ATAMAN AGUIRRE, en elcargo público de confianza de Subprefecto en la provinciade Asunción en el departamento de Ancash, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09898

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0933-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Hualgayoc en el departamento de Caja-marca, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, y lo dispuestoen el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decre-to Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a donRaúl CABRERA CERDAN, como Subprefecto en la pro-vincia de Hualgayoc en el departamento de Cajamarca,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09899

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0934-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Cutervo en el departamento de Cajamarca,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donOliver QUIJANO CHERO, como Subprefecto en la provin-cia de Cutervo en el departamento de Cajamarca, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09900

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0935-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Nasca en el departamento de Ica, cargoconsiderado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donRogelio César ROMAN MORAZZANI, como Subprefectoen la provincia de Nasca en el departamento de Ica, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09901

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0936-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Satipo en el departamento de Junín, cargoconsiderado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donWalter Alfredo TAPIA DE LA CRUZ, como Subprefecto enla provincia de Satipo en el departamento de Junín, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09902

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0937-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Bolívar en el departamento de La Libertad,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, y lo dispuestoen el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decre-to Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donRobert Fredy PRIETO PUITIZA, como Subprefecto en laprovincia de Bolívar en el departamento de La Libertad,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09903

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0938-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Canchis en el departamento de Cusco, car-go considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha adoña Juana Zenovia ENRIQUEZ RODRIGUEZ, comoSubprefecto en la provincia de Canchis en el departa-mento de Cusco, cargo público considerado de confian-za.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09904

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 939-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Talara en el departamento de Piura, cargoconsiderado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donWalter Alejandro URBINA HERRERA, como Subprefectoen la provincia de Talara en el departamento de Piura, car-go público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09905

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0940-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donJosé Antonio CALLE HUAMANI, como Subprefecto en laprovincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, car-go público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09906

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0941-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Huancané en el departamento de Puno,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha13 de diciembre del 2001, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos, y lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donEdwin Guillermo VARGAS MACHACA, como Subprefectoen la provincia de Huancané en el departamento de Puno,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09907

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0942-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Bagua en el departamento de Amazonas,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha13 de diciembre del 2001, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos, y lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donLucio Manuel VEGA MONCADA, como Subprefecto en laprovincia de Bagua en el departamento de Amazonas, car-go público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09908

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0943-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Sihuas en el departamento de Ancash, car-go considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha13 de diciembre del 2001, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos, y lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donMarcelino DAMIAN VELASQUEZ, como Subprefecto en laprovincia de Sihuas en el departamento de Ancash, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09909

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0944-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald en el departamentode Ancash, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donRoger José CAVA CORDTS, como Subprefecto en la pro-vincia de Carlos Fermín Fitzcarrald en el departamento deAncash, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09910

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0945-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Ocros en el departamento de Ancash, car-go considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donRobay LIBIAS CABELLO, como Subprefecto en la provin-cia de Ocros en el departamento de Ancash, cargo públicoconsiderado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09911

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0946-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Mariscal Luzuriaga en el departamento deAncash, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa-ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donDagoberto Víctor OLORTEGUI SAMARITANO, como Subpre-fecto en la provincia de Mariscal Luzuriaga en el departamen-to de Ancash, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09912

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0947-2004-IN-1501

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto enla provincia de Asunción en el departamento de Ancash,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha13 de diciembre del 2001, que regula la participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos, y lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordena-do del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha a donTeodolfo Aníbal VEGA FALCON, como Subprefecto en laprovincia de Asunción en el departamento de Ancash, car-go público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

09913

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0968-2004-IN

Lima, 26 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Cate-goría F-5, Jefe del Comité de Asesoramiento del Despa-cho del Ministerio del Interior;

Que, es necesario designar al funcionario que de-sempeñará el referido cargo público de confianza;

De conformidad con lo establecido en la Ley del PoderEjecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, y en la Ley que re-gula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presenteResolución, al señor Juan SHEPUT MOORE, en el cargo públi-co de confianza de Asesor II, Categoría F-5, Jefe del Comité deAsesoramiento del Despacho del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

10080

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JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2004-JUS

Lima, 25 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, defecha 12 de marzo de 2003, se constituye una ComisiónEspecial de Alto Nivel, encargada de proponer las modifi-caciones y mecanismos legales para la implementación delCódigo Procesal Penal;

Que, habiendo cumplido dicha Comisión Especial deAlto Nivel con la elaboración del anteproyecto del CódigoProcesal Penal, se dispuso mediante Resolución Ministe-rial Nº 474-2003-JUS, de fecha 3 de diciembre de 2003, laprepublicación del mismo en la página web del Ministeriode Justicia, a fin de recoger las opiniones de las diversasentidades públicas y privadas vinculadas a la materia, ydel público en general; las cuales serían recibidas, proce-sadas y sistematizadas por la Secretaría Técnica de la re-ferida Comisión Especial a fin de elaborar la versión finaldel mismo, para ser elevado al Ministro de Justicia;

Que, con fecha 20 de mayo de 2004, la Secretaría Téc-nica de la referida Comisión de Alto Nivel, elevó al Ministrode Justicia la última versión del Anteproyecto de CódigoProcesal Penal;

Que, habiendo culminado dicha Secretaría Técnica consu labor, es necesario disponer la prepublicación de la ver-sión final del anteproyecto del Código Procesal Penal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Or-gánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la prepublicación de la ver-sión final del anteproyecto del Código ProcesalPenal en la página web del Ministerio de Justicia,www.minjus.gob.pe, a efectos de poner en conocimientode la ciudadanía en general, el nuevo sistema de procedi-miento penal que se propone.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

09927

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2004-JUS

Lima, 26 de mayo de 2004

Visto el Oficio Nº 283-2004-MINCETUR/DM, medianteel cual se solicita la participación activa del Ministerio deJusticia en el Grupo de Trabajo para temas de PropiedadIntelectual, a fin de fijar la posición técnica nacional, la cualserá elevada a una instancia política de decisión ministe-rial intergubernamental;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de negociaciones para el Tratado de LibreComercio, es preciso contar con expertos que fijen la posicióntécnica en relación a temas de Propiedad Intelectual;

Que, el Perú cuenta con características que predeter-minan condiciones en el ámbito de la investigación científi-ca y la creación artística que deben ser adecuadamenteprotegidas;

Que, es preciso tener en cuenta las conductas históri-cas de las partes relacionadas con los puntos en debate ylos compromisos que han asumido en Pactos y TratadosInternacionales, vinculados a la conservación del medioambiente y la biodiversidad;

Que, cada etapa histórica define las características de sudesarrollo cultural y económico; y señala, explícita o implíci-tamente, en un escenario necesariamente cambiante, las fron-teras jurídicas entre el libre acceso a la información y la pro-tección a los resultados de la actividad creativa, más aún cuan-do ellas tienen implicancias para la determinación de varia-das formas en el desenvolvimiento humano en el futuro;

Que, en consecuencia, es necesario designar a los profesio-nales especialistas en Propiedad Intelectual que participarán enel Grupo Temático de Trabajo correspondiente a dicha materia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº25993 - Ley del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los siguientes profesionales,que actuarán ad honorem, como representantes del Minis-terio de Justicia ante el Grupo de Trabajo para temas dePropiedad Intelectual, en el marco de las negociacionespara el Tratado de Libre Comercio:

- ANTONIO JOSÉ BRACK EGG.- JORGE MARIO CAILLAUX ZAZZALI.- ÁLVARO MARTÍN ECHEANDÍA BUSTAMANTE.- MARÍA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA.- ISAÍAS FLIT STEREN.- JORGE ARTURO HERAUD PÉREZ.- MODESTO EDILBERTO MONTOYA ZAVALETA.- JAIME FÉLIX ALEJANDRO URBINA VENTURA.

Artículo 2º.- Durante el curso de las negociaciones y altérmino de éstas, el grupo de trabajo a que se refiere el artículoanterior, elevará al Ministro de Justicia los informes relativos alcurso de las negociaciones sobre Propiedad Intelectual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BALDO KRESALJA R.Ministro de Justicia

10042

MIMDES

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIAPÚBLICA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 039-2004-SBP-C/P

Callao, 3 de mayo de 2004

VISTOS:

El Proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Venta deBienes Patrimoniales y sus respectivos anexos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 124-2004-SBP-C-OA, la Ofi-cina de Administración adjunta el Proyecto de Reglamentode Altas, Bajas y Venta de Bienes Patrimoniales y sus res-pectivos anexos; de conformidad con lo dispuesto en elartículo 37º del acotado Reglamento, aprobado por la Su-perintendencia de Bienes Nacionales; y,

Con la visación de la Gerencia General, Oficina de Ad-ministración y Asesoría Jurídica y estando al Acuerdo deDirectorio Nº 035-2004-D/SBP-C adoptado en su SesiónOrdinaria Nº 012-2004-D/SBP-C del 22 de abril del 2004;

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����� ���������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Altas, Bajas yVenta de Bienes Patrimoniales" de esta entidad, el cualconsta de siete (7) Capítulos, cuarenta y dos (42) artículos,tres (3) Disposiciones Complementarias, una DisposiciónTransitoria y una Disposición Final.

Artículo 2º.- Remítase la presente Resolución a lasoficinas correspondientes y publíquese en el Diario OficialEl Peruano de acuerdo a Ley.

Regístrese y comuníquese.

MIRTHA CRUZ RAMOSPresidenta de Directorio

09914

PRODUCE

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 122-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de abril de 2004

Visto el escrito de registro Nº CE-13375002 del 18 denoviembre del 2003 presentado por CORPORACION PES-QUERA RIBAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 394-98-PE/DNE seotorgó a favor de CORPORACION PESQUERA RIBARS.A. el permiso de pesca para operar las embarcacio-nes pesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM yRIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3y 373.31 m3 de capacidad de bodega, respectivamente;

Que por Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP del 27 de marzo del 2002, se otorgó a favor deCORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizaciónde incremento de flota, para la ampliación de las capa-cidades de las bodegas de las embarcaciones pesque-ras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM y RIBARXIII de matrícula Nº CE-2889-PM de 351.09 m3 y 373.31m3;

Que mediante el escrito del visto CORPORACION PES-QUERA RIBAR S.A., solicita se modifique la ResoluciónDirectoral Nº 394-98-PE/DNE, a través de la cual se efectuóel cambio de titular del permiso de pesca otorgado para ope-rar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrícula NºCE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM enlos extremos referidos a la instalación del sistema de pre-servación a bordo del tipo R.S.W en cada una de las men-cionadas embarcaciones pesqueras y en sus capacidadesde bodega para pasar de 351.09 a 411.16 m3 el caso de laembarcación pesquera RIBAR III y de 373.31 m3 a 433.31m3 para el caso de la embarcación pesquera RIBAR XIII,encontrándose autorizado para ello de acuerdo a lo dispuestopor Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP;

Que la solicitud de modificación de la ResoluciónDirectoral Nº 394-98-PE/DNE en el extremo de que po-seen instalado el sistema de preservación a bordo deltipo R.S.W y de ampliar la capacidad de bodega de lasembarcaciones RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PMde 351.09 a 411.16 m3 y RIBAR XIII de matrícula NºCE-2889-PM de 373.31 a 433.31 m3 según los Certifi-cados Nacionales de Arqueo Nºs. DI-0640-03-07 y DI-0669-03-07 del 15 de octubre del 2003, determinadapor la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, es procedente en razónde encontrarse en los alcances de lo dispuesto en laResolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP, asícomo también por haber cumplido con presentar losrequisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consu-mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, según InformeNº 068-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº394-98-PE/DNE, a través de la cual se otorgó aCORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., el cambiode titular del permiso de pesca otorgado para operarlas embarcaciones pesqueras RIBAR III de matrículaNº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de ta-maño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½pulgadas (38 mm.) para destinarlo al consumo humanodirecto e indirecto, sólo en los extremos que las cita-das embarcaciones poseen instalados el sistema depreservación a bordo del tipo R.S.W y en sus capaci-dades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la em-barcación pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso dela embarcación pesquera RIBAR XIII, acorde a lo auto-rizado mediante la Resolución Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP.

Artículo 2º.- Inclúyase la presente Resolución, lasnuevas capacidades de bodega de las embarcacionespesqueras RIBAR III de matrícula Nº CE-2509-PM de411.16 m3 y RIBAR XIII de matrícula Nº CE-2889-PMde 433.31 m3, así como que poseen el sistema depreservación a bordo del tipo R.S.W, en el literal A) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRO-DUCE, así como en el Anexo III de la Resolución Mi-nisterial Nº 229-2002-PRODUCE, en lugar de la Reso-lución Directoral Nº 394-98-PE/DNE.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción y a las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, ubicadas en la costa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09953

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 123-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de abril de 2004

Vistos los escritos con registros Nº 02549002 y Nº CE-02025002 de fechas 3 y 5 marzo del 2004, presentadospor PESQUERA CAPRICORNIO S.A.;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 436-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de noviembre de 2003,se otorgó a favor de la empresa PESQUERACAPRICORNIO S.A. autorización de incremento de flo-ta para la construcción de dos (2) embarcaciones pes-queras de acero con una capacidad de 99.36 m3 cada

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una, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima deabertura de malla, vía sustitución de la embarcaciónpesquera SANTOÑA II con matrícula CE-1854-PM de140.69 m3 y el derecho administrativo que fuera otor-gado mediante Resolución Directoral Nº 093-2002-PRO-DUCE/DNEPP para la autorización de incremento deflota para la construcción de una embarcación de 58.03m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto;

Que mediante Resolución Directoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de diciembre del 2003,se otorgó a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. permisode pesca para operar la embarcación “CAPRICORNIO9” de matrícula CO-21441-CM de 56.19 m3 de capaci-dad de bodega, equipada con redes de ½ pulgada y 1½pulgadas para la extracción de anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacen-tes a la costa;

Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP dispone la reserva de un sal-do de 43.17 m3 de capacidad de bodega a favor de PES-QUERA CAPRICORNIO S.A., como resultado de la di-ferencia existente entre la autorización de capacidadde bodega de 99.36 m3 y los 56.19 m3 a ser otorgadosen el dispositivo legal indicado anteriormente;

Que a través de los escritos del visto, la empresaPESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita modificacióndel permiso de pesca en el extremo referido a la capaci-dad de bodega de la embarcación pesquera “CAPRI-CORNIO 9” de matrícula CO-21441-CM de 56.19 m3 a96.44 m3;

Que de la evaluación efectuada a la solicitudpresentada por la recurrente, se ha determinado conha cumplido con presentar los requisitos procedimen-tales y sustantivos exigidos por la normativa vigente,por lo que es procedente acceder a lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consu-mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, según InformeNº 130-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónDirectoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP en el extre-mo referido a la capacidad de bodega de la embarca-ción “CAPRICORNIO 9” con matrícula CO-21441-CM,ampliándola de 56.19 m3 a 96.44 m3 de capacidad debodega para la extracción de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto, man-teniendo el permiso de pesca en los mismos términosy condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Incluir la capacidad de bodega de 96.44m3 de la embarcación pesquera “CAPRICORNIO 9” conmatrícula CO-21441-CM en el literal A) del Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, asícomo en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE.

Artículo 3º.- Reservar el saldo de 2.92 m3 a favorde la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.

Artículo 4º.- La utilización del saldo reservado a fa-vor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.,deberá solicitarse dentro del plazo máximo de noventa(90) días calendario, contado a partir de la entrada envigencia de la presente resolución. Vencido el plazo se-ñalado, el derecho de utilización del saldo caducará depleno derecho.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-

dacostas del Ministerio de Defensa, a las DireccionesRegionales de Sectoriales del Litoral y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09954

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 127-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de abril de 2004

Visto el expediente con escritos de registro Nº CE-14598001 de fechas 10 y 12 de diciembre del 2003, 13, 22de enero, y 19 de febrero del 2004, presentados por laempresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instala-ción o aumento de la capacidad de operación del estable-cimiento industrial y de licencia para la operación de cadaplanta de procesamiento;

Que el artículo 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº218-2001-PE, establece el acceso a la actividad de proce-samiento para consumo humano indirecto permitido única-mente para la instalación de plantas de harina de pescadoresidual; la que deberá tener carácter accesorio al funcio-namiento de la actividad principal y ser de uso exclusivopara el procesamiento de sus residuos y pescado descar-tado de las plantas de enlatado y curado;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli-cita autorización para instalar un establecimiento indus-trial pesquero y desarrollar las actividades de enlatado,curado de productos hidrobiológicos y procesamiento delos residuos y desechos provenientes de las mismas, através de las plantas de enlatado, curado con capacida-des proyectadas de 1,000 caj/turno, 600 t/mes y una plantade harina de pescado residual, con capacidad proyecta-da de 5 t/h, de procesamiento de residuos y especiesdesechadas, a ubicarse en el Km. 191.3 de la Panameri-cana Norte, Fundo San José, Barrio de Repartición deldistrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departa-mento de Lima;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, medianteCertificado Ambiental Nº 002-2004-PRODUCE/DINAMA,del 12 de enero del 2004, señala que el Estudio de ImpactoAmbiental presentado por la recurrente ha merecido califi-cación favorable;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu-mentos que obran en autos, se desprende que la recurren-te ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar losolicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, a través de su Informe Nº 060-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch del 4 de febrero del 2004 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca;

De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado

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por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Mi-nisterial Nº 218-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROINDUS-TRIAS SUPE S.A.C., autorización para instalar un esta-blecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividadde enlatado y curado de productos hidrobiológicos a tra-vés de las plantas de enlatado, curado y harina de pesca-do residual, a ubicarse en el Km. 191.3 de la Panamerica-na Norte, Fundo San José, Barrio de Repartición del dis-trito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamen-to de Lima:

Enlatado : 1,000 caj/turnoCurado : 600 t/mesHarina de pescado Residual : 5 t/h, de procesa-

miento de residuos yespecies dese-chadas

Artículo 2º.- La empresa AGROINDUSTRIAS SUPES.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pes-quero, con sujeción a las normas legales y reglamentariasdel ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas a sa-nidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan-ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera.Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidosen el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable-mente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, se-gún el Certificado Ambiental Nº 002-2004-PRODUCE/DINAMA del 12 de enero del 2004.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIASSUPE S.A.. el plazo de un (1) año, contado a partir de lafecha de notificada la presente resolución, renovable poruna sola vez y por igual período, previa presentación de lainformación relativa al avance de obra e inversión sustanti-va efectuada, para que la interesada concluya con la insta-lación de las plantas de enlatado, curado de productoshidrobiológicos y planta de harina de pescado residual.Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la ins-pección técnica correspondiente para la determinación dela capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia deoperación.

Artículo 4º.- La autorización de instalación de las cita-das plantas señaladas en el artículo 1º, caducará de plenoderecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, deser el caso, al término de la renovación del mismo, la insta-lación del establecimiento industrial pesquero, sin que seanecesario para ello notificación por parte del Ministerio dela Producción.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en losartículos 2º y 3º de la presente resolución serán causalesde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09955

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 128-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de abril de 2004

Vistos los escritos de registros Nº CE-02025003, defechas 25 de noviembre del 2002, 7 de marzo, 15 de abril y22 de mayo del 2003, y Nºs. CE-06124002 y 01801002 defechas 22 de mayo del 2003 y 11 de febrero del 2004, res-pectivamente, presentados por PESQUERA SALVE S.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Gene-ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indes-ligable de la embarcación a la que corresponde y quedurante su vigencia la transferencia de la propiedad oposesión de las embarcaciones pesqueras de banderanacional conlleva la transferencia de dicho permiso enlos mismos términos y condiciones en que fue otorga-do;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PEde fecha 18 de abril de 1995, modificada por Resolu-ción Directoral Nº 038-98-PE/DNE de fecha 19 de fe-brero de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo de-terminado, a 19 armadores pesqueros, entre otros, aPESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarca-ción "URUGUAY I" con matrícula Nº CO-4187-CM y conuna capacidad de bodega 102.14 m3, para ser destina-da a la extracción de recursos hidrobiológicos para con-sumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano,fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red decerco con longitud de malla de ½ pulg. (13 mm.);

Que mediante los escritos de registro Nº CE-02025003, de fechas 25 de noviembre del 2002, 7 demarzo, 15 de abril y 22 de mayo del 2003, PESQUERASALVE S.R.L. solicita el cambio del titular del permisode pesca citado en el considerando precedente, al ha-ber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera“URUGUAY I”, de acuerdo al Certificado Compendiosode Dominio que obra en el expediente administrativo;

Que luego mediante el escrito de registro Nº CE-06124002 de fecha 22 de mayo de 2003, la empresaadministrada solicita la modificación de la ResoluciónDirectoral Nº 038-98-PE/DNE en el extremo referido alcambio de nombre de la embarcación pesquera, inclu-yendo “YAYO” en lugar de “URUGUAY I”;

Que posteriormente mediante el escrito 01801002de fecha 11 de febrero de 2004, y en virtud de lo esta-blecido por los Decretos Supremos Nºs. 011-2003-PRO-DUCE y 028-2003-PRODUCE, la empresa administra-da solicita la corrección de la Resolución Directoral Nº038-98-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidadde bodega, consignando 108.11 m3 de capacidad debodega en lugar de 102.14 m3, de acuerdo al Certifica-do de Arqueo Nº DI-213-97-07, expedido por la Autori-dad Marítima con fecha 24 de febrero de 2003;

Que de la evaluación efectuada a los argumentosexpuestos por la empresa solicitante, se ha determina-do que la embarcación “YAYO” (ex “URUGUAY I”), noha sufrido modificaciones estructurales de eslora, man-ga y puntal, desde la fecha de expedición de su permi-so de pesca original, tal como se puede advertir de larevisión del Certificado de Matrícula de fecha 9 de fe-brero de 1994, del Certificado de Arqueo Nº DI-213-97-07 de fecha 22 de setiembre de 1997, y del Certificadode Matrícula de fecha 22 de noviembre de 2002, a tra-vés de los cuales la empresa solicitante acredita quelas dimensiones de eslora: 19.94, manga: 05.49 y pun-tal: 02.54, han sido siempre las mismas desde la fechade expedición del permiso de pesca original en el año1994, por lo que corresponde corregir la ResoluciónDirectoral Nº 038-98-PE/DNE, en el extremo referido ala capacidad de bodega, consignando 108.11 m3 decapacidad de bodega en lugar de 102.14 m3;

Que asimismo de la evaluación efectuada a los do-cumentos que obran en el expediente administrativo,se ha determinado que la recurrente ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en los procedi-mientos Nºs. 6 y 19 literal A) del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resultaprocedente aprobar el cambio de titular solicitado, asícomo el cambio de nombre de la indicada embarcación;

Estando a lo informado por la Dirección de Consu-mo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 134-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 236-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 013-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, defechas 20 de marzo, 2 de junio del 2003 y 15 de enerodel 2004 respectivamente, y con la visación de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los Decretos

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Supremos Nº 011-2003-PRODUCE y Nº 028-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Efectuar la corrección de la ResoluciónDirectoral Nº 038-98-PE/DNE del 19 de febrero de 1998,en el extremo referido a la capacidad de bodega, incluyen-do 108.11 m3, en lugar de 102.14 m3, de acuerdo a lasconsideraciones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la solicitud de cambio de titular ynombre de la embarcación “URUGUAY I”, en los términosy condiciones siguientes:

Permiso de Fecha de Nuevo Nombre de la Número de CapacidadPesca expedición titular embarcación Matrícula de bodega

(m3)

Resolución 19.2.1998 PESQUERA “YAYO” CO-4187-CM 108.11Directoral Nº SALVE S.R.L.

038-98-PE/DNE

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del per-miso de pesca que fue otorgado a PESQUERA ASTU-RIAS S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE para operar la E/P denominada “ YAYO” (exURUGUAY I).

Artículo 4º.- Incluir a PESQUERA SALVE S.R.L.como titular del permiso de pesca otorgado para operarla embarcación pesquera "YAYO", así como la presenteResolución en el literal J) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III dela Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, res-pectivamente, excluyendo a PESQUERA ASTURIASS.A. y a la Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE dedichos Anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ARMANDO FLORES ROMANÍDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09956

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 129-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de abril de 2004

Vistos los escritos de registro Nº 14281001 del 12 dediciembre de 2003 y del 1 de marzo del 2004, presentadospor MARINE PRODUCTS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODU-CE/DNEPP del 15 de octubre de 2003, se declaró impro-cedente la solicitud presentada por MARINE PRO-DUCTS S.A.C., sobre otorgamiento de autorización parala instalación de un establecimiento industrial pesque-ro para desarrollar la actividad de consumo humanoindirecto, a través de una planta de harina de pescadocon una capacidad de 30t/h de procesamiento de ma-teria prima, a ubicarse dentro de la Base Naval de Pai-ta, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura,por contravenir el artículo 1º de la Resolución Ministe-rial Nº 218-2001-PE;

Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE del 28 de junio del 2001, establece que estáprohibida la instalación y aumento de capacidad de lasplantas de harina de pescado estándar y de alto conteni-do proteínico, asimismo la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 13 de noviembre de 2003, modifi-cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODU-CE del 4 de febrero de 2004, deja sin efecto la Resolu-ción Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE y dispone queestá prohibido el traslado físico o cambio de ubicaciónde establecimientos industriales pesqueros para el de-sarrollo de consumo humano indirecto hacia los puertoso bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechu-ra, Puerto Malabrigo, Chimbote, Coishco, Samanco,Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), en virtud ala concentración de los establecimientos industrialespesqueros en determinadas áreas o zonas geográficassensibles a los impactos ambientales;

Que mediante los escritos del visto, MARINE PRO-DUCTS S.A.C. interpone recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/DNEPP, modificando su pretensión al amparo de la de-rogada Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE,en el sentido que debe entenderse el mismo como unasolicitud de autorización de traslado físico del estableci-miento industrial pesquero de la empresa CHALLWAANCASH S.A., con licencia otorgada por ResoluciónMinisterial Nº 207-95-PE para la operación de una plan-ta de harina de pescado con capacidad de 5 t/h de pro-cesamiento de materia prima; posteriormente, modificala parte fáctica de su última pretensión, al solicitar auto-rización para el traslado físico del establecimiento indus-trial pesquero autorizado a instalar a PESQUERA RIJE-SA S.A. por Resolución Ministerial Nº 628-96-PE, paradesarrollar la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos para obtener harina de pescado de altocontenido proteínico;

Que de la evaluación efectuada a los medios probato-rios que obran en el expediente, se ha determinado queMARINE PRODUCTS S.A.C. mediante el recurso de re-consideración ha modificado su pretensión administra-tiva inicial, al variar su solicitud referida originalmente auna autorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero, por la de una autorización para eltraslado físico del establecimiento industrial pesquero au-torizado a instalar a PESQUERA RIJESA S.A. por Re-solución Ministerial Nº 628-96-PE del 19 de diciembrede 1996, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, la cual no estaba vigente cuando larecurrente modificó su pretensión original, por cuanto sela dejó sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE;

Que de lo expuesto se infiere, que la recurrente haplanteado una nueva pretensión administrativa en la eta-pa impugnativa del procedimiento de autorización parainstalación de establecimiento industrial pesquero, la cualpor su naturaleza jurídica tiene una sustanciación dife-rente a la pretensión de su solicitud inicial, al constituiresta nueva pretensión una expectativa de derechos pes-queros cuyos efectos jurídicos son diferentes al de unaautorización de instalación, así como, que ha incumpli-do con desvirtuar los fundamentos de hecho y de dere-cho que motivaron la Resolución Directoral materia deimpugnación, por la cual se declaró improcedente la so-licitud de autorización de instalación de una planta deharina de pescado dentro de la Base Naval de Paita; porlo que debe declararse infundado el recurso dereconsideración interpuesto por la recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº076-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el artículo 208ºde la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re-consideración interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/

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DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09957

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 130-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de abril de 2004

Vistos los escritos con registro Nº CE-01005001 del 16de enero y 25 de agosto de 2003 y del escrito con registroNº 11203001 del 2 de octubre de 2003 y 24 febrero de 2004,presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 delliteral c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, para el desarrollo de las actividadespesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán depermiso de pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional;

Que según el artículo 34º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde. La transferenciade la propiedad o posesión de las embarcaciones pes-queras de bandera nacional durante la vigencia del per-miso de pesca conlleva la transferencia de dicho per-miso en los mismos términos y condiciones en que seotorgaron;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PEde fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros, a ConsorcioPesquero Carolina S.A., para operar la embarcaciónpesquera denominada “MAR NEGRO” con matrículaCE-0232-PM, para la extracción de los recursos hidro-biológicos de consumo humano indirecto, utilizando re-des de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulga-da (13 mm.);

Que en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, referido a las embarcaciones pesquerasde mayor escala autorizadas a realizar actividades extrac-tivas en el ámbito litoral, se consigna a la embarcaciónpesquera “MAR NEGRO” con matrícula Nº CE-0232-PMcon 373.0 m3 de capacidad de bodega;

Que a través de los escritos del visto, la empresa PES-QUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular delpermiso de pesca para operar la embarcación pesquera“MAR NEGRO” con matrícula Nº CE-0232-PM, solicitandoa su vez el tratamiento administrativo dispuesto por la nor-matividad pesquera vigente, en el extremo de la capacidadde bodega de la misma, según los Certificados expedidospor la Autoridad Marítima;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados y que obran en el expediente administrati-vo, se ha determinado que la recurrente ha cumplidocon presentar los requisitos sustantivos y procedimen-tales consignados en el procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedenteaprobar el cambio de titular del permiso de pesca de laembarcación pesquera MAR NEGRO de matrícula CE-0232-PM a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A.;

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 11º delDecreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y del artículo4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, corres-ponde a la administración reconocer que la embarcaciónpesquera MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM cuen-ta con 394.37 m3 de capacidad de bodega equivalente a99.35 de Arqueo Neto consignado en el Certificado de

Matrícula de fecha 4 de abril del 2003, expedido por la Au-toridad Marítima, al haberse verificado que el valor de Ar-queo Neto actual es concordante con el valor de Tonelajede Registro Neto consignado en el Certificado de Matrícu-la de fecha 9 de agosto de 1994, con el cual solicitó inicial-mente su permiso de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 081-2004-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visación de la Oficina deAsesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el DecretoSupremo Nº 004-2002-PE; el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODU-CE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer la actual capacidad de bode-ga de 394.37 m3 correspondiente a un arqueo neto de99.35, de la embarcación pesquera MAR NEGRO conmatrícula Nº CE-0232-PM.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA CANTA-BRIA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera MAR NEGRO con matrí-cula CE-0232-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº140-95-PE, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca de CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.,para operar la embarcación MAR NEGRO, con matrículaCE-0232-PM, otorgado a través de la Resolución Ministe-rial Nº 140-95-PE.

Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIAS.A., como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación “MAR NEGRO” con matriculaCE-0232-PM, así como a la presente Resolución, al li-teral A) Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministe-rial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a CONSOR-CIO PESQUERO CAROLINA S.A. de los referidosanexos.

Artículo 5º.- Incorporar la capacidad de bodega reco-nocida de la embarcación MAR NEGRO con matricula NºCE-0232-PM equivalente a 394.37 m3, al anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PE, así como al literalA) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regio-nales Sectoriales del Litoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09958

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 131-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 6 de abril de 2004

Visto el expediente con registro Nº CE-09605001 defecha 5 de setiembre de 2003 y escrito de registro Nº01006001 del 30 de enero de 2004, presentados por el señorEDMUNDO FLORES ALCA;

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����� ����� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, en concordancia con el artículo 49ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que se requiere de autorización parala instalación de establecimientos industriales pesqueros,así como la respectiva licencia para la operación de plan-tas de procesamiento de recursos hidrobiológicos;

Que mediante Resolución Directoral Nº 257-2003-PRO-DUCE/DNEPP de fecha 26 de agosto de 2003, se otorgóal señor EDMUNDO FLORES ALCA, en representaciónde FÁBRICA DE CONSERVAS CORONA S.A. - En Liqui-dación, autorización para efectuar el traslado físico de laplanta de harina de pescado con licencia de operación otor-gada por Resolución Ministerial Nº 270-94-PE, de su esta-blecimiento industrial pesquero ubicado en el pasaje VíctorAndrés Belaúnde Nº 976, distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao hacia el es-tablecimiento industrial ubicado en el Pasaje Virgen deGuadalupe s/n, sector San Bartolo, distrito y provincia deSanta, departamento de Ancash;

Que mediante los escritos del visto, el recurrente soli-cita licencia de operación para su planta de harina de pes-cado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 4t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimien-to industrial pesquero ubicado en el pasaje Virgen de Gua-dalupe s/n, sector San Bartolo, distrito y provincia de San-ta, departamento de Ancash;

Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente de Pes-quería a través de la Constancia de Verificación Nº 001-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 27 de enero de 2004,señala que la recurrente ha cumplido con implementar lasmedidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impac-to Ambiental para su planta pesquera con innovación tec-nológica, en el referido establecimiento industrial;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 055-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 10 de febrero de2004, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitadoy además señala que el recurrente solicitante ha cumplidocon los requisitos establecidos en los procedimientos Nros.26, 27 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43ºy 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, yel artículo 49º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, y los procedimientos Nros. 26,27 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor EDMUNDO FLORESALCA, licencia para la operación de una planta de harinade pescado de alto contenido proteínico, con una capaci-dad de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en el pasajeVirgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y pro-vincia de Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- El señor EDMUNDO FLORES ALCA, de-berá operar su planta de harina de pescado de alto conte-nido proteínico, con sujeción a las normas legales y regla-mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así comolas relativas a la preservación del medio ambiente y sani-dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanti-cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi-mismo deberá implementar el sistema de control que ga-rantice la óptima calidad del producto final y cumplir conejecutar las medidas de mitigación planteadas en la Cons-tancia de Verificación Nº 001-2004-PRODUCE/DINAMA,de fecha 27 de enero de 2004, otorgado por la DirecciónNacional del Medio Ambiente.

Artículo 3º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de Pro-cesamiento Pesquero - Harina de Pescado de alto conteni-do proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-

PRODUCE, la planta de harina de pescado de alto conte-nido proteinico del señor EDMUNDO FLORES ALCA, ex-cluyendo a la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS CO-RONA del Anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesque-ro - Harina de Pescado Convencional), de dicha Resolu-ción Ministerial, conforme se detalla a continuación:

CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES(t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h)

4 01 7.6 01 4 01 4 Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial

Nº 270-94-PE otorgada a FÁBRICA DE CONSERVAS CO-RONA S.A., en lo que respecta a la licencia de operaciónde la planta de harina de pescado con una capacidad de 4t/h de procesamiento de materia prima, en su estableci-miento industrial ubicado en p asaje Víctor Andrés Belaún-de Nº 976, distrito de Carmen de la Legua -Reynoso, Pro-vincia Constitucional del Callao.

Artículo 5º.- El incumplimiento de la normativa admi-nistrativa pesquera y de las condiciones establecidas en lapresente Resolución serán causales de caducidad del de-recho otorgado y/o de la aplicación de las demás sancio-nes que resulten aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09959

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 133-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 15 de abril de 2004

Visto el escrito de registro Nº CE-012100002 del 4 y 8de febrero del 2004 presentado por EMPRESA PESQUE-RA SAN FERMIN S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 149-2002-PRODU-CE/DNEPP se otorgó a favor de EMPRESA PESQUERASAN FERMIN S.A. el permiso de pesca para operar laembarcación pesquera JAVIER de matrícula Nº CO-13008-PM de 464.60 m3 de capacidad de bodega;

Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2004-PRO-DUCE/DNEPP del 26 de enero del 2004, se otorgó a favorde la EMPRESA PESQUERA SAN FERMÍN S.A. la autori-zación de incremento, para la ampliación de la capacidadde bodega de la embarcación pesquera JAVIER de matrí-cula Nº CO-13008-PM de 464.60 m3 a 578.31 m3;

Que a través del escrito del visto, EMPRESA PES-QUERA SAN FERMIN S.A. solicita se modifique la Reso-lución Directoral Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP, en elextremo referido a su capacidad de bodega para pasar de464.60 m3 a 563.84 m3, encontrándose autorizado paraello de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Directoral Nº044-2004-PRODUCE/DNEPP;

Que la solicitud de modificación de la Resolución Di-rectoral Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP, en el extremoreferido a la ampliación de la capacidad de bodega de laembarcación pesquera JAVIER de matrícula Nº CO-13008-PM de 464.60 m3 a 563.84 m3, según el Certificado Nacio-nal de Arqueo Nº DI-001804-07 del 3 de febrero del 2004determinado por la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, es procedente en ra-zón de encontrarse en los alcances de lo dispuesto por laResolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP, asícomo también al haber cumplido con presentar los requisi-tos exigidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

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����� ����������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 074-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP, a través de la cual se otorgó a laEMPRESA PESQUERA SAN FERMÍN S.A. el cambio detitular de la embarcación pesquera JAVIER de matrículaNº CO-13008-PM en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consu-mo humano indirecto, sólo en el extremo referido a su ca-pacidad de bodega de 464.60 m3 a 563.84 m3, de acuerdoa lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Incorporar la nueva capacidad de bodegade 563.84. m3 de la embarcación pesquera JAVIER dematrícula Nº CO-13008-PM en el literal A) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimien-to, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sec-toriales del Litoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09960

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 150-2004-PRODUCE/DNEPP

Lima, 17 de mayo del 2004

Visto el escrito con registro Nº CE-02540003 de fecha29 de abril de 2004, presentado por ESTABLECIMIENTOMARINO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, establecen que para la operaciónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, laspersonas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso depesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe-cífico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-rio de la Producción) otorga a plazo determinado para eldesarrollo de las actividades pesqueras;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto de 2003, seotorgó a favor de ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C.,autorización de incremento de flota para la construccióny/o adquisición de una embarcación pesquera de 350 m3de capacidad de bodega, para la extracción de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirec-to;

Que a través del escrito del visto, la empresa ESTA-BLECIMIENTO MARINO S.A.C., solicitó permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera denominada "OS-QUITAR" de matrícula Nº CO-21696-PM, con 349.31 m3de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hi-drobiológicos con destino al consumo humano indirecto;

Que de la revisión y evaluación efectuada a losdocumentos presentados, se ha verificado que la empresarecurrente ha cumplido con presentar los requisitos estable-cidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción), aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,por lo que la solicitud de permiso de pesca presentada re-sulta procedente; precisándose que dicho permiso de pes-ca deberá otorgarse con 350 m3 de capacidad de bodega,conforme al volumen reconocido en la autorización de in-cremento de flota otorgada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 201 -2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Proce-dimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor delESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada"OSQUITAR", con matrícula Nº CO-21696-PM, de 350 m3de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½(13 mm.) pulgadas de longitud mínima de abertura de ma-lla, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta,con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adya-centes a la costa.

Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera "OS-QUITAR" con matricula Nº CO-21696-PM, así como la pre-sente resolución, en el literal J) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución DirectoralNº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido ala autorización de incremento de flota otorgada a favor deESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. y excluirlo del AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo-ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del lito-ral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

09991

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0394-2004-RE

Lima, 25 de mayo de 2004

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����� ����� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el señor Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, participará en XXXIV Período Ordi-nario de Sesiones de la Asamblea General de la Organiza-ción de los Estados Americanos (OEA), a realizarse en laciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 8 de juniode 2004;

Que, asimismo, el señor Ministro de Relaciones Exte-riores participará, en el III Encuentro Regional del ConsejoEconómico Interamericano y en la Cumbre de LiderazgoInternacional de las Américas, que se realizarán en el mar-co de actividades de la Asamblea General de la OEA, losdías 5 y 9 de junio de 2004 respectivamente;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajedel Director de Gabinete del Ministro de Relaciones Exterio-res, Ministro en el Servicio Diplomático de la RepúblicaAlberto Salas Barahona para acompañar al señor Canci-ller en dichos eventos;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 20891, Ley del Servicio Diplomáticode la República, en concordancia con el artículo 83º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185ºy 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamen-to de la Ley del Servicio Diplomático de la República; elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la au-torización de viajes al exterior de servidores y funciona-rios públicos; y, el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Leyde Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en elServicio Diplomático de la República, Alberto Salas Ba-rahona, Director de Gabinete del Ministro de RelacionesExteriores, del 5 al 9 de junio de 2004, para acompañar alseñor Ministro de Relaciones Exteriores, en el XXXIV Pe-ríodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de laOrganización de los Estados Americanos (OEA), a reali-zarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la partici-pación de dicho funcionario, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de-biendo rendir cuenta documentada dentro de los quince(15) días calendario siguientes al término de la referida re-unión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa aeropuertoUS$ US$ US$

388.55 1 200.00 28.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes al término de la citada reunión, los funcio-narios mencionados en el artículo segundo deberán pre-sentar un informe de las acciones realizadas durante elviaje autorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Ex-teriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0395-2004-RE

Lima, 25 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el XXXIV Período Ordinario de Sesiones de laAsamblea General de la Organización de los Estados Ame-ricanos (OEA), se efectuará en la ciudad de Quito, Repú-blica del Ecuador, del 6 al 8 de junio de 2004;

Que la Asamblea General de la OEA se reúne anual-mente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, deconformidad con su Carta y Reglamento, a fin de decidirlas políticas y acciones de la Organización;

Que la OEA constituye un espacio idóneo en el que elPerú puede promover iniciativas que contribuyan al logro desus objetivos de política exterior, por lo que es necesario con-tinuar participando activamente en su Asamblea General;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la dele-gación que acompañará al señor Ministro de RelacionesExteriores al XXXIV Período Ordinario de Sesiones de laAsamblea General de la OEA;

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores partici-pará, asimismo, en el III Encuentro Regional del ConsejoEconómico Interamericano y en la Cumbre de LiderazgoInternacional de las Américas, que se realizarán en el mar-co de actividades de la Asamblea General de la OEA, losdías 5 y 9 de junio de 2004 respectivamente;

Teniendo en cuenta lo señalado en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 2173, del Gabinete de Coordinación del Secre-tario de Política Exterior, de 13 de mayo de 2004;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementariade la Ley Nº 20891, Ley del Servicio Diplomático de la República,en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa; el artículo 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; y, el artículo 15º dela Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque acompañará al señor Ministro de Relaciones Exteriores,en el XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asam-blea General de la Organización de los Estados America-nos (OEA), a realizarse en la ciudad de Quito, Repúblicadel Ecuador, del 6 al 8 de junio del año 2004, la que estaráconformada por los siguientes funcionarios:

- Doctor Alberto Alfonso Borea Odría, RepresentantePermanente del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Antonio Javier Alejandro García Revilla, RepresentanteAlterno del Perú ante la Organización de los Estados Ame-ricanos;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Jorge Eduardo Wurst Calle, Representante Al-terno del Perú ante la Organización de los Estados Ameri-canos;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Alberto Chocano Burga, funcionario de la Direcciónde Asuntos Políticos Multilaterales y de Seguridad de laSubsecretaría de Asuntos Multilaterales;

- Señora Kela León Amézaga, Directora del Consejo dela Prensa Peruana.

Artículo Segundo.- El Consejero Carlos AlbertoChocano Burga participará en el III Encuentro Regional delConsejo Económico Interamericano y en la Cumbre de Li-derazgo Internacional de las Américas, que se realizaránen el marco de las actividades de la Asamblea General dela OEA los días 5 y 9 de junio de 2004, respectivamente.

Los gastos que ocasione la participación de dicho funcionario,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada dentrode los quince (15) días calendario siguientes al término de la refe-rida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos TarifaUS$ US$ aeropuerto

US$

Carlos Alberto Chocano Burga 388.55 1 200.00 28.00

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����� ���� �����������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione la participa-ción de los siguientes funcionarios serán asumidos por elprograma para gastos de funcionamiento de la Re-presentación Permanente del Perú ante la Organizaciónde los Estados Americanos con cargo a posterior reintegropor parte del Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores:

- Doctor Alberto Alfonso Borea Odría;- Ministro Antonio Javier Alejandro García Revilla;- Ministro Jorge Eduardo Wurst Calle; y,

Artículo Cuarto.- Los gastos que ocasione la partici-pación de la señora Kela León Amézaga, Directora delConsejo de la Prensa Peruana, no ocasionará gastos alpliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes al término de la citada reunión, los funcio-narios mencionados en el artículo segundo deberán presen-tar un informe de las acciones realizadas durante el viajeautorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Sexto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

10030

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2004/MINSA

Lima, 24 de mayo del 2004

Vista el Acta del Comité Electoral sobre proceso elec-toral para elegir representantes de los servicios de saluddel sector privado, trabajadores del Sector y organizacio-nes sociales de la comunidad ante el Consejo Nacional deSalud y los comités nacionales, del 3 de mayo de 2004;

CONSIDERANDO:

Que, en el documento de Visto se detalla el procesoelectoral llevado a cabo para elegir a los representantes delos servicios de salud del sector privado, trabajadores delSector y organizaciones sociales de la comunidad ante elConsejo Nacional de Salud y los comités nacionales;

Que, en la 22a Sesión Ordinaria del Consejo Nacionalde Salud del 18 de mayo de 2004, por Acuerdo Nº 180-2004-CNS, fueron nominados los representantes de losservicios de salud del sector privado, trabajadores del Sec-tor y organizaciones sociales de la comunidad del ConsejoNacional de Salud y los comités nacionales; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de laLey Nº 27813, a los artículos 8º y 10º del Reglamento de laLey del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizadode Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SAy lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar a los representantes titular yalterno ante el Consejo Nacional de Salud a las siguientespersonas:

Representantes de los servicios de salud del sector privado:

Titular : Dr. Víctor PUENTE ARNAO FORTAlterno : Dr. Javier SUÁREZ SÁNCHEZ-CASÓS

Representantes de los trabajadores del Sector Salud:

Titular : Sr. Luis CÁCERES CERVANTESAlterno : Sr. Humberto MANYARI SALAZAR

Representantes de las organizaciones sociales de la comunidad:

Titular : Srta. Ana María ACEVEDO TOVARAlterno : Srta. Silvia LOLI ESPINOZA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

09933

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2004-TR

Lima, 24 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, de la revisión de los archivos de la SecretaríaGeneral se han detectado omisiones en la numeración co-rrelativa de las Resoluciones Ministeriales emitidas duran-te el presente año;

Que, con la finalidad de evitar futuras confusiones y porseguridad jurídica, es necesario declarar inexistente de-terminada numeración de las Resoluciones Ministerialesdel Sector, que no contienen acto alguno;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27711 -Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, laResolución Ministerial Nº 173-2002-TR - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Pro-moción Social; y estando a lo dispuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inexistente la siguiente nu-meración de Resoluciones Ministeriales del Sector:

- Resolución Ministerial Nº 041-2004-TR.- Resolución Ministerial Nº 088-2004-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER NEVES MUJICAMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

09934

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2004-MTC/02

Lima, 24 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje

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se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto-rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por Resolución Suprema refrendada por el Presi-dente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector co-rrespondiente, con excepción de los sectores de Relacio-nes Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por Resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, con Carta DINPU 298/04/04, de fecha 30 de abrildel 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A., solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en la aeronave Boeing 767, en la ruta Lima - Méxi-co - Lima, a sus tripulantes auxiliares Marisol Mendoza,Norma Carbo, Silvia Escudero, Luz Palma, Marcela Bas-so, Cynthia Lodwing, José Herrera, Yosu Mangado y Fiore-lla Viñas, durante los días 27 y 29 de mayo de 2004;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs. 7879, 8576, 8580, 9189 y 9190, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitación corres-pondiente al Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 0695-2004-MTC/12.04-SDO y 0696-2004-MTC/12.04-SDO designando a las inspectoras Patricia Vic-toria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu, res-pectivamente, para realizar los chequeos técnicos en laaeronave Boeing 767, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Lan Perú S.A., en la ruta Lima - México -Lima, durante los días 27 al 29 de mayo del 2004;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via-je de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar los chequeos técnicos a que se contraen lasÓrdenes de Inspección Nºs. 0695-2004-MTC/12.04-SDOy 0696-2004-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas PatriciaVictoria Mc Callum Luján y Mercedes Delpino Aspiazu, Ins-pectoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante losdías 27 al 29 de mayo del 2004, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la em-

presa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 7879, 8576, 8580, 9189 y 9190, abonados a la Direc-ción de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viá-ticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguien-te detalle:

Viáticos (por dos inspectoras) US$ 1,320.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectoras)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las inspecto-ras mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09835

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 398-2004-MTC/02

Lima, 24 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto-rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por Resolución Suprema refrendada por el Presi-dente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector co-rrespondiente, con excepción de los sectores de Relacio-nes Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por Resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-090-2004-CDP, del 26 de abril del 2004, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Di-rección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-

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tuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi-po DC-10, a sus tripulantes técnicos Christian Giovannini,Jorge Soarez y Rolando Artadi, en la ciudad de Miami,Estados de América, durante los días 28 al 30 de mayo del2004;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs. 3829, 4660, 8321 y 8322, la solicitante ha cumpli-do con el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0650-2004-MTC/12.04-SDO designando al ins-pector Moisés Rondón Rondón, para realizar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al perso-nal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del PerúS.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 27 al 31 de mayo del 2004;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via-je del referido inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a quese contrae la Orden de Inspección Nº 0650-2004-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Ron-dón Rondón, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 27 al 31 de mayo del 2004, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 3829, 4660, 8321 y 8322, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09836

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 062-2004-MTC/12

Lima, 6 de mayo del 2004

Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A.- TACA PERÚ sobre Modificación de Permiso de Opera-ción para prestar el Servicio de Transporte Aéreo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, se otorgó a TRANS AMERI-CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operaciónpara prestar Servicio de Transporte Aéreo InternacionalRegular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cua-tro (4) años, según lo establecido en la Sentencia del 28 deenero del 2003, expedida por la segunda Sala del TribunalConstitucional, Expediente Nº 2966-2002-AC;

Que, con Documento de Registro Nº 2003-010874 del4 de junio del 2003, ampliada con Documento de RegistroNº 036397 del 7 de julio del 2003, Documento de RegistroNº 2003-018879 del 16 de setiembre del 2003 y Documen-to de Registro Nº 2003-022191 del 10 de noviembre del2003, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚsolicitó la Modificación de Permiso de Operación, en elsentido incrementar el material aeronáutico y ampliar lasrutas y frecuencias a operar a las que tiene actualmenteotorgadas;

Que, con Memorándum Nº 0296-2003-MTC/12.OAL,Memorándum Nº 0451-2003-MTC/12.AL, Memorándum Nº0502-2003-MTC/12.OAL y Memorándum Nº 227-2004-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal; MemorándumNº 1560-2003-MTC/12.04 emitido por el Director de Segu-ridad Aérea; y Memorándum Nº 351-2003-MTC/12.OAPA,Memorándum Nº 419-2003-MTC/12, Memorándum Nº 641-2003-MTC/12, Memorándum Nº 686-2003-MTC/12, Memo-rándum Nº 033-2004-MTC/12, Memorándum Nº 057-2004-MTC/12 y Memorándum Nº 125-2004-MTC/12 emitidos porla Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente aten-der, en lo que corresponda, lo solicitado al haber cumplidola recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposicio-nes legales vigentes;

Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚcuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aé-reos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OPS-PECS respectivas;

Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formu-lado oposición a algunas rutas contenidas en la solicitudde Modificación de Permiso de Operación de Servicio deTransporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, car-ga y correo presentada por la empresa TACA PERÚ, lamisma que debe declararse fundada, en tanto las rutas alas cuales se ha opuesto no pueden ser otorgadas por existirlimitación de derechos aerocomerciales, habiendo adicio-nalmente más de una empresa interesada en las rutas so-licitadas, por lo que no es posible su otorgamiento median-te un permiso de operación definitivo de acuerdo a las dis-posiciones legales vigentes, conforme se desprende delActa de Audiencia Pública correspondiente y del Memo-rándum Nº 0573-2003-MTC/12.AL, emitido por la AsesoríaLegal;

Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha formulado oposi-ción a algunas rutas contenidas en la solicitud de Modifica-ción de Permiso de Operación de Servicio de TransporteAéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correopresentada por la empresa TACA PERÚ, la misma que debedeclararse fundada, en parte, en tanto algunas de las rutasa las cuales se ha opuesto no pueden ser otorgadas porexistir limitación de derechos aerocomerciales, habiendoadicionalmente más de una empresa interesada en las ru-tas solicitadas, por lo que no es posible su otorgamientomediante un permiso de operación definitivo de acuerdo alas disposiciones legales vigentes, conforme se despren-de del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Me-morándum Nº 0573-2003-MTC/12.AL y Memorándum Nº227-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesoría Legal;

Que, de conformidad con los términos del Memorán-dum Nº 227-2004-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Le-gal, el ejercicio de los derechos de quinta libertad del aireen las rutas San José - Miami - San José, con cuatro (4)frecuencias semanales y San José - Los Ángeles - SanJosé, con tres (3) frecuencias semanales presuponen ne-cesariamente el ejercicio de derechos de tercera y cuartalibertad del aire en la ruta Lima - San José - Lima, los cua-les han sido asignadas en su totalidad, siete (7) frecuen-cias semanales, a TACA PERÚ mediante Resolución Di-rectoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, por

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����� ���� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

lo cual sólo podrían ser operadas por TACA PERÚ, en esesentido, sería procedente el otorgamiento de tales dere-chos en las referidas rutas, en tanto se encuentre vigenteel Permiso de Operación otorgado mediante la referidaResolución Directoral, de acuerdo a lo solicitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º nu-meral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti-ca Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuel-ve en primera instancia respecto de las autorizaciones yprocedimientos administrativos a que se refiere la mencio-nada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáu-tica Civil, por lo que el presente permiso se otorga median-te Resolución Directoral;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com-petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendoel presente procedimiento mediante la expedición de laResolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 99º de la Leyde Aeronáutica Civil, las rutas, frecuencias o derechos ae-rocomerciales sujetos a limitación, solicitados por diferen-tes transportadores nacionales, serán asignados median-te Concurso Público;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe-tentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentes- elartículo 1º de la Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, que otorgó a TRANS AMERI-CAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ Permiso de Operaciónde Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pa-sajeros, carga y correo, en los siguientes términos:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte AéreoRegular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional

MATERIAL AERONÁUTICO:(adicional al autorizado)

- AIRBUS A-319

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO-MERCIALES:

(adicionales a las autorizadas)

C) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA:

1. De conformidad con el "Acta Final de la I Reunión deConsulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repú-blicas de Perú y Costa Rica", se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER-TAD DEL AIRE:

- SAN JOSÉ - MIAMI Y VV., con cuatro (4) frecuenciassemanales.

- SAN JOSÉ - LOS ÁNGELES Y VV., con tres (3) fre-cuencias semanales.

Artículo 2º.- Declarar FUNDADA la oposición presen-tada por la compañía AERO CONTINENTE S.A., por losmotivos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 3º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposiciónpresentada por la compañía LAN PERÚ S.A. por los moti-vos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Di-rectoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, con-tinúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

WILSON BENZAQUÉN R.Director General de Aeronáutica Civil

09489

VIVIENDA

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DECRETO SUPREMONº 008-2004-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIEN-DA se creó en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento - VIVIENDA, el Programa de Mejo-ramiento Integral de Barrios - MiBarrio, aprobándose igual-mente el Reglamento General que regula su funcionamien-to;

Que, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios -MiBarrio, tiene como objetivo mejorar las condiciones devida de la población extremadamente pobre y residente ennúcleos urbanos con alto déficit barrial, mediante la copar-ticipación y financiamiento compartido de VIVIENDA, laMunicipalidad y la Comunidad Barrial en inversiones e in-tervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legale institucional para el mejoramiento del entorno habitacio-nal;

Que, es necesario brindar un apoyo efectivo a las Mu-nicipalidades para llevar a cabo los procesos de selecciónpara la adquisición de bienes, ejecución de obras y servi-cios de consultoría relacionados con los proyectos a eje-cutarse en el marco del Programa MiBarrio, debiendo es-tablecerse mecanismos que garanticen su ejecución enforma oportuna;

De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifica el artículo 17º del Reglamentodel Programa MiBarrio

Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17º del Regla-mento General del Programa Mejoramiento Integral de Ba-rrios - MiBarrio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la forma si-guiente:

"17.1 Los procesos de selección para la adquisiciónde bienes, ejecución de obras y servicios de consulto-ría serán realizados por la municipalidad correspondien-te, una entidad del Gobierno Nacional o por ambasinstituciones en forma conjunta, de considerarse perti-nente."

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

10082

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 094-2004-CE-PJ

Lima, 11 de mayo del 2004

VISTOS:

El Oficio Nº 3044-2003-P-CSJCC-PJ cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y elInforme Nº 154-2003-SEP-GP-GG-PJ remitido el GerenteGeneral del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia delCusco solicita a este Órgano de Gobierno la creación deun Juzgado Especializado en lo Penal y un Juzgado dePaz Letrado en el Módulo Básico de Justicia de Santiago,provincia y departamento del Cusco;

Que, la petición formulada se sustenta en que el Juzga-do Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del mencionadoMódulo Básico de Justicia tienen carga procesal conside-rable que dificulta brindar un oportuno servicio de adminis-tración de justicia;

Que, de los informes estadísticos adjuntos aparece queel año 2003 los Juzgados Mixto y de Paz Letrado tienencarga pendiente de 2,102 y 1,336 expedientes, respectiva-mente;

Que, el Módulo Básico de Justicia de Santiago es deTipo II, esto es, en lo que se refiere al Poder Judicial, tienecapacidad para 2 Juzgados Especializados o Mixtos y 1Juzgado de Paz Letrado, y atender a una población de40,000 a 100,000 habitantes;

Que, dicho Módulo Básico de Justicia fue creado me-diante Resolución Administrativa Nº 135-2001-CE-PJ, sufecha 28 de setiembre del 2001, y funciona desde el mesde noviembre de ese año con 1 Juzgado Mixto y 1 Juzga-do de Paz Letrado, existiendo espacio físico para otro ór-gano jurisdiccional;

Que, por la carga procesal que soporta el JuzgadoMixto resulta conveniente desdoblarlo para que funcionecomo Juzgado Especializado Penal y Juzgado Especiali-zado Civil; sin embargo, en cuanto a la propuesta de crea-ción de otro Juzgado de Paz Letrado al no existir infraes-tructura para su funcionamiento, es del caso reservar ladecisión;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta-blecido en los incisos 24) y 26) del artículo 82º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión extraordinaria de la fecha, de conformidad en partecon el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herre-ra, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echeva-rría Adrianzén por encontrarse conformando Sala, por una-nimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Desdoblar el Juzgado Mixto delMódulo Básico de Justicia de Santiago, ubicado en elDistrito Judicial del Cusco, en Juzgado EspecializadoPenal y, en Juzgado Especializado Civil, con compe-tencia en asuntos de naturaleza civil, laboral y de fami-lia.

Artículo Segundo.- Reservar pronunciamiento respec-to a la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el men-cionado Módulo Básico de Justicia, en tanto se gestioneun local para su funcionamiento.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la CorteSuperior de Justicia del Cusco y, a la Gerencia General delPoder Judicial para que adopten las acciones que seannecesarias para el adecuado cumplimiento de la presenteresolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resoluciónal Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación,Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magis-tratura, Defensoría del Pueblo, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidente de la CorteSuperior de Justicia del Cusco y, a la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines con-siguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

HUGO SIVINA HURTADO

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

10062

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 068-2004-P-PJ

Lima, 24 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Estratégico del Poder Judicial para el pe-ríodo 2002- 2006, aprobado mediante Resolución del Con-sejo Ejecutivo de fecha 12 de junio de 2002 considera eldesarrollo de acciones que conduzcan al mejoramiento delos procesos mediante la aplicación de tecnologías de lainformación;

Que, el informe final del Grupo de Trabajo sobre Mo-dernización del Despacho Judicial, integrante de la Co-misión de Magistrados para la Reestructuración del Po-der Judicial, designada mediante Resolución Adminis-trativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 035-2003-P-PJ, de fecha 13 de febrero de 2003, plantea accionesa mediano y largo plazo relacionados con el desarrolloinformático institucional y específicamente propone larenovación y ampliación del parque informático con sucorrespondiente interconexión interna y entre diversassedes; y el mejoramiento e integración de los diferen-tes sistemas y registros informáticos en uso;

Que en torno a este proceso de modernización, exis-ten diferentes propuestas tanto de la Gerencia del Po-der Judicial, como derivadas de consultorías naciona-les e internacionales, habiéndose realizado, incluso, laejecución de algunas medidas iniciales;

Que, se hace necesario instituir el Plan Estratégicode Sistemas y Servicios de Información, que desarro-lle entre otras tareas: a) Propuestas de reingeniería deprocesos y formulación de estándares, b) determinaciónde la situación actual, identificación de las necesida-des y prioridad para la incorporación de sistemas ytecnologías de información en los distintos órganosjurisdiccionales o administrativos, c) tomar en conside-ración las recomendaciones de la Comisión de Magis-trados para la Reestructuración del Poder Judicial y dela CERIAJUS (Comisión Especial para la Reforma In-tegral de la Administración de Justicia), enfocándosehacia la integración entre las instituciones del SistemaJudicial, con el objetivo de concluir en la conciliación

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de plan de implantación de sistemas, de plataformatecnológica y de organización informática requerida;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial, modificado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Primero.- Constituir la Comisión de Sistemas y Servi-cios de Información, encargada de formular y consolidar elplan de implantación de sistemas, de plataforma tecnológi-ca y de organización informática y que estará conformadapor los siguientes magistrados:

- Dr. Javier Villa Stein, Vocal Supremo, quien la presidi-rá.

- Dr. Julio Martín Wong Abad, Vocal Superior.- Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Superior- Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros, Vocal Superior- Dr. Henry Antonino Huertas Saénz, Juez Civil- Dr. Roque Augusto Bravo Basaldúa, Juez de Paz Le-

trado.

El plazo de entrega del Plan de Implantación de Siste-mas será de 60 días útiles, computados a partir de su ins-talación.

Segundo.- Son objetivos y funciones de la Comisión:

a) Consolidar las diferentes propuestas del Plan Estra-tégico de Sistemas y Servicios de Información del PoderJudicial, para su pronta y adecuada ejecución.

b) Definir los procesos jurisdiccionales y administrativosclaves que deben ser apoyados por las tecnologías de lainformación y de la comunicación; la Información rutinariaen el orden jurisdiccional y administrativo que debe sercapturada por los sistemas así como el orden de su priori-dad; y los estándares de tipo de servidores y estacionesde trabajo, de sistemas operativos, bases de datos y lengua-jes para aplicaciones, y de formas de interconexión.

c) Evaluar las acciones vinculadas a la implementacióndel Plan Estratégico Informático, que hayan sido realiza-das por los órganos jurisdiccionales y administrativos, pu-diéndose disponer las auditorías que sean necesarias.

d) Formular una propuesta normativa para vincular lasdecisiones sobre implementación del Plan Estratégico a laevaluación y decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial.

e) Impulsar las primeras acciones, dirigidas a contarcon un sistema de información confiable y útil, para la tomade decisiones por parte de los órganos de gobierno delPoder Judicial.

Tercero.- Las Presidencias de Corte y los ConsejosEjecutivos Distritales facilitarán a la Comisión la informa-ción apropiada, con el objetivo de desconcentrar la ejecu-ción del Plan Estratégico. En los asuntos relacionados consu ámbito de competencia, los Presidentes de Cortes con-formarán de pleno derecho la Comisión.

Cuarto.- Los órganos administrativos deberán prestartodas las facilidades del caso, poniendo a disposición de laComisión toda la información que se requiera. A partir desu funcionamiento, toda ejecución de acciones estratégi-cas deberá ser coordinada con la Comisión.

Quinto.- La Comisión podrá contar con la asistenciatécnica de las organizaciones de cooperación internacio-nal para el cumplimiento de sus funciones

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO SIVINA HURTADOPresidente

10067

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 069-2004-P-PJ

Lima, 24 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, uno de los componentes esenciales de la reestruc-turación del Poder Judicial es la consolidación de la carre-ra judicial, en la medida que comprende el ingreso, forma-ción, permanencia, ascenso, evaluación del desempeño,control disciplinario y término de los jueces;

Que, el Plan Nacional de Reforma Integral de la Ad-ministración de Justicia elaborado por la Comisión Es-pecial para la Reforma Integral de la Administración deJusticia (CERIAJUS) incluye una propuesta de bases dela carrera judicial en la que se proponen modificacionessustanciales a la configuración legal vigente de la carre-ra, dado que, como bien sabemos, ésta no ha sido desa-rrollada, en la práctica, de manera integral, no habién-dose constituido en la piedra angular del sistema de jus-ticia, teniendo en cuenta que quien imparte justicia es eljuez y que sus fallos deben ser acatados por todos losciudadanos;

Que, en tal sentido corresponde al Poder Judicial de-sarrollar en concreto cada uno de los elementos del com-ponente carrera judicial, en coordinación con el ConsejoNacional de la Magistratura y la Academia de la Magis-tratura;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 76ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Primero.- Conformar por un período de seis meses laComisión de Carrera Judicial encargada de formular unplanteamiento integral sobre el desarrollo y consolidaciónde la carrera judicial pública, como componente central dela prestación del servicio de justicia.

Segundo.- La Comisión de Carrera Judicial estará in-tegrada por los siguientes magistrados:

- Dr. Francisco Artemio Távara Córdova, Vocal Supre-mo, quien la presidirá.

- Dr. Sergio Salas Villalobos, Vocal Superior.- Dr. Pablo Rogelio Talavera Elguera, Vocal Superior.- Dra. Jimena Cayo Rivera-Schreiber, Vocal Superior.- Dra. Enma Benavides Vargas, Vocal Superior.- Dr. Jorge Luis Salas Arena, Vocal Superior.- Dra. Roxana Jiménez Vargas-Machuca, Juez Civil.

Tercero.- Son objetivos y funciones de la Comisión:

a) Propiciar la generación de un consenso real en tornoa la importancia, los componentes y actores instituciona-les para el desarrollo de la carrera judicial.

b) Elaborar el perfil del juez en general y coordinar conlas demás comisiones el perfil por especialidad.

c) Realizar seminarios, talleres y foros para recoger lasiniciativas y promover los alcances y beneficios de la ca-rrera judicial.

d) Elaborar los proyectos de ley y reglamentos vincu-lados a la carrera judicial.

e) Proponer las medidas administrativas que sean per-tinentes para la implementación de las normas sobre ca-rrera judicial.

f) Elaborar los Reglamentos de Organización y Fun-ciones y Manual de Organización y Funciones de las de-pendencias que estén estrechamente relacionadas con lacarrera judicial.

Cuarto.- Los señores Presidentes de Corte Superiorde Justicia, los señores Magistrados, la Gerencia Generaly demás órganos de la administración deberán prestar a laComisión todas las facilidades del caso para la realizaciónde sus funciones y brindar toda la información que les searequerida.

Quinto.- La Comisión podrá contar con la asistenciatécnica de las organizaciones de cooperación internacio-nal para el cumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO SIVINA HURTADOPresidente

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 188-2004-P-CSJL/PJ

Lima, 25 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, continuando con el rol mensual establecido por elDespacho de esta Presidencia, en cuanto al Juzgado Pe-nal de Turno Permanente, se debe detallar el número dejuzgados y nombre del magistrado que deberá asumir elturno correspondiente al mes de junio;

Por tales razones y en uso de las facultades previstas yotorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TextoÚnico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPON-DIENTE AL MES DE JUNIO del Juzgado Penal de TurnoPermanente, el mismo que deberá entenderse de la siguien-te manera:

Mes: Nº Juzgado MagistradoJunio1 1º Juzgado Penal Vargas Gonzales,Otilia Martha2 2º Juzgado Penal Vásquez Bustamante, Ana Mirella3 3º Juzgado Penal Deur Moran, Flor de María4 4º Juzgado Penal Barcena Aguilar, Jessica Ivón5 5º Juzgado Penal Carrasco Matuda, María Jesús6 6º Juzgado Penal Peña Bernaola, Walter Julio7 7º Juzgado Penal Lucho D’isidoro, Laura8 8º Juzgado Penal Terrones Dávila, Edwin9 9º Juzgado Penal Grozzo García, Yngrit10 10º Juzgado Penal Monge Guillergua, Ruth Emperatriz11 11º Juzgado Penal Catacora Acevedo, Alfredo12 12º Juzgado Penal Pacheco Diez, Jesús Germán13 13º Juzgado Penal Gutarra Morote, María Hortencia14 14º Juzgado Penal Almenara Alvarez, Claudia15 15º Juzgado Penal Villafuerte Icasa, Gloria Eugenia16 16º Juzgado Penal Gómez Marchisio, Mercedes17 17º Juzgado Penal Simeón Velasco, Irma18 18º Juzgado Penal Carbonel Vilchez, Pilar19 19º Juzgado Penal Alva Rodríguez, Cecilia20 20º Juzgado Penal Falconi Gálvez, María Esther21 21º Juzgado Penal Sotomayor Avanzini, Walter22 22º Juzgado Penal Gaviria Henríquez, Julio Reynaldo23 23º Juzgado Penal Visalot Paredes, Mónica Sisi24 24º Juzgado Penal Carbajal Chávez, Norma25 25º Juzgado Penal Herrera Cassina, César26 26º Juzgado Penal Puma León, Asunción27 27º Juzgado Penal Lecca Muñoz, Humberto28 28º Juzgado Penal Tejada Ortiz, Marco Aurelio29 29º Juzgado Penal Centeno Huamán, Raquel30 30º Juzgado Penal Ardiles Campos, Willman Hipólito

Artículo Segundo.- INDICAR que la realización del Tur-no establecido en el artículo que antecede deberá efec-tuarse bajo responsabilidad por cada uno de los señoresMagistrados.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Re-solución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Públi-co, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Ma-gistratura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Adminis-

tración Distrital de la Corte Superior de Lima y al Adminis-trador del Turno Permanente.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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RESOLUCIÓNNº 102-2004-JNE

Lima, 26 de mayo de 2004

Expediente Nº 379-2004

VISTO el Informe de don Luis Escudero Ibáñez, Sub-secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, encomisión de servicio a la ciudad de Puno, capital de la pro-vincia del mismo nombre; informe elevado al Pleno de esteSupremo Órgano Electoral para que se tomen las medidaspertinentes respecto de la convocatoria provisional de al-gunos Regidores del Concejo Provincial de El Collao - Ila-ve, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Nºs. 077-2004-JNE y 098-2004-JNE, se convocó temporalmente a doña Getrudes LlanquiMamani y María Nora Nina Ramos, candidatas no procla-madas de la organización política "Movimiento Político UniónRegional para el Desarrollo", para que asuman el cargo deRegidoras del Concejo Provincial de El Collao - Ilave;

Que, doña Getrudes Llanqui Mamani actualmente noes vecina de la jurisdicción municipal de Ilave, por el con-trario reside en la ciudad de Tacna, razón por la que nojuramentará el cargo de Regidora ni asumirá, y doña MaríaNora Nina Ramos, igualmente, se encuentra ausente dedicha localidad;

Que, en virtud del artículo 6º de la "Ley que establecela Conformación de Comisiones de Transferencia de laAdministración Municipal" Nº 26997, al no haber juramen-tado en los cargos de Regidor las convocadas GetrudesLlanqui Mamani y María Nora Nina Ramos, las mismas queno pueden estar incursas en causal de vacancia alguna,conforme lo dispone la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, por tanto, dichas convocatorias deben quedarnulas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-buciones;

RESUELVE.

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercerode la Resolución Nº 077-2004-JNE, y el artículo tercero dela Resolución Nº 098-2004-JNE, en cuanto se convoca tem-poralmente a doña Getrudes Llanqui Mamani y María NoraNina Ramos, candidatas no proclamadas de la organiza-ción política "Movimiento Político Unión Regional para elDesarrollo", para que asuman el cargo de Regidoras delConcejo Provincial de El Collao - Ilave, departamento dePuno; en consecuencia, declarar nulas las credencialesotorgadas a favor de las citadas ciudadanas.

Artículo Segundo.- Convocar a los ciudadanos Ed-gar Cotrado Ramírez y Domingo Ticona Encinas, candi-datos no proclamados del Partido Democrático SomosPerú, para que asuman provisionalmente los cargos de

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Regidor del Concejo Provincial de El Collao - Ilave, de-partamento de Puno; debiéndoseles otorgar la creden-cial respectiva.

Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-ciales prestarán las garantías necesarias para el cum-plimiento de la presente Resolución, bajo responsabili-dad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA

SOTO VALLENAS

VELA MARQUILLÓ

ROMERO ZAVALA

BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

10033

ONPE

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OFICINA NACIONAL DEPROCESOS ELECTORALES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 094-2004-J/ONPE

Lima, 25 de mayo de 2004

Vistas, las comunicaciones Nºs. PA-206 de fecha 19de abril de 2004 y PA-238 del 21 de abril de 2004, cur-sadas por el Secretario General del Parlamento Andinoinvitando al Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales - ONPE, a la celebración del XXIV PeríodoOrdinario de Sesiones de la Asamblea del Órgano De-liberante del Parlamento Andino, a realizarse en la ciu-dad de Bogotá;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del Visto, el Secre-tario General del Parlamento Andino, por disposiciónde su mesa directiva, invita al Jefe de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales- ONPE, a la celebracióndel XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asam-blea del Órgano Deliberante del Parlamento Andino, enla ciudad de Bogotá, teniendo como agenda principal la"Construcción de una Visión de Futuro de la Comuni-dad Andina", que ha sido programado los días 27, 28 y29 de mayo de 2004 con el propósito de unificar eseevento con el Foro de Presidentes de los Poderes Le-gislativos del Área Andina -FOPREL;

Que, en atención a esos documentos, el Jefe Na-cional de la ONPE, mediante Oficio Nº 205-2004-JN/ONPE del 25 de mayo de 2004, ha comunicado al Se-cretario General del Parlamento Andino, que delega surepresentación en la doctora María del Carmen Paniz-zo Godoy, abogada especialista en derecho constitu-cional de la ONPE, para los fines de la invitación;

Que, la asistencia de la indicada funcionaria en lassesiones de la Asamblea convocada, resulta de interésinstitucional, pues permitirá conocer los temas de refle-xión en el debate y las propuestas que se formulen so-bre el indicado eje temático;

Que, según el artículo 71º del Reglamento Internode Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales-ONPE, la comisión de servicios es el desplaza-miento temporal de personal fuera de la sede habitualde labores, para realizar funciones según su nivel ydirectamente relacionadas con los objetivos de la insti-

tución, la misma que, tratándose de comisiones de ser-vicios al exterior será aprobada por Resolución Jefatu-ral;

Que, la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, autorizanla comisión de servicios al exterior de servidores ofuncionarios públicos, sustentada en el interés institu-cional y cuya resolución aprobatoria debe ser previa-mente publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº26487 - Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, su Reglamento de Organización y Funcio-nes aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, sureglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, el Reglamento Interno de Trabajo apro-bado por Resolución Jefatural Nº 179-2003-J/ONPE yla Directiva Nº 04.0-2004-GAF/ONPE sobre "Otorga-miento de Viáticos en Comisión de Servicios, a nivelNacional e Internacional y Rendición de Cuentas";

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica yde la Gerencia de Administración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisiónde servicios de la señora María del Carmen PanizzoGodoy, Jefe de Área Electoral-Constitucional de la Ge-rencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, en calidad de asistente a la ce-lebración del XXIV Período Ordinario de Sesiones dela Asamblea del Órgano Deliberante del ParlamentoAndino, a realizarse en la ciudad de Bogotá los días27, 28 y 29 de mayo de 2004, inclusive.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la partici-pación de la indicada funcionaria en dicho evento, seránde cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, según el siguiente detalle:

1. La suma de US$ 600.00 (seiscientos con 00/100dólares americanos), que corresponden a los viáticospor 3 días de estadía, en razón de US$ 200.00 pordía;

2. La suma de US$ 299.41 (doscientos noventa y nue-ve con 41/100 dólares americanos), correspondientes a lospasajes aéreos;

3. La suma de US$ 28.24 (veintiocho con 24/100 dóla-res americanos), que corresponden a la tarifa de uso delaeropuerto peruano.

4. La suma de US$ 26.00 (veintiséis con 00/100 dóla-res americanos), que corresponden a la tarifa de uso delaeropuerto colombiano.

La presente resolución no concede exoneración o libera-ción de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomi-nación, ni privilegio alguno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLAJefe

10025

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 263-2004-JEF/RENIEC

Lima, 20 de mayo de 2004

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VISTO:

El Informe Nº 025-2004-GO/RENIEC de fecha 30 deabril del 2004 de la Gerencia de Operaciones, el InformeNº 158-2004-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Ju-rídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio RE (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/3016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha17 de diciembre de 2003, dicho Ministerio solicitó a estaentidad que el servicio de certificación de las actas denacimiento, matrimonio y defunción expedidos por losJefes de las Oficinas del Registro Civil sean descon-centradas en oficinas descentralizadas de RENIEC, enrazón de que mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE del 6 de marzo de 2003, dicho Ministerio creó lasoficinas descentralizadas de ese Sector en las ciuda-des de Arequipa, Iquitos, Piura, Puno y Tacna, autori-zando a sus titulares a suscribir los documentos queles sean presentados para su legalización;

Que, mediante informes Nº 933-2003-GAJ/RENIECde fecha 30 de diciembre de 2003 e informe Nº 158-2004-GAJ/RENIEC del 24 de febrero de 2004 la Ge-rencia de Asesoría Jurídica señaló que resultaba su-mamente conveniente la descentralización del serviciode certificación de partidas para uso en el exterior enlos departamentos de Piura, Iquitos, Puno, Arequipa yTacna toda vez que se beneficiarían los ciudadanos dedichas localidades quienes obtendrían el servicio decertificación de partidas de forma más rápida y eficien-te, siendo para ello necesario proceder a la modifica-ción del TUPA con respecto al trámite de certificaciónde la firma de los funcionarios que expiden partidas parauso en el exterior, resultando necesario también dejarsin efecto la Resolución Jefatural Nº 545-2003-JEF/RE-NIEC mediante la cual se delegó la función de certifi-cación de firmas de funcionarios de las oficinas deRegistros Civiles en las partidas para uso en el exte-rior a favor del Gerente de Operaciones y 2 personasdelegadas suplentes, así como la Resolución JefaturalNº 124-2004-JEF/RENIEC mediante la cual se modifi-có la Resolución Jefatural Nº 545-2004-JEF/RENIECagregando una persona adicional en calidad de dele-gada suplente, designando en su lugar como funciona-rios autorizados para certificar partidas para el usoexterior a los Jefes Regionales de Lima, Piura, Puno,Iquitos y Arequipa así como a sus respectivos suplen-tes;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 072-2004-JEF/RENIEC del 27 de febrero del 2004, se aprobó elTexto Único de Procedimientos Administrativos de estaentidad en cuyo numeral 33 referido al trámite de au-tenticación de firma en certificaciones o constanciasemitidas por Registrador Civil se consignó que dichotrámite se encontraría a cargo de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil o las Jefaturas Regionalesdelegadas de ser el caso, por lo que siendo ello así , yano resulta necesario modificar el TUPA a fin de habilitarel servicio de certificación de partidas para uso en elexterior en los departamentos de Piura, Iquitos, Puno,Arequipa y Tacna correspondiendo únicamente dejar sinefecto la Resolución Jefatural Nº 545-2003-JEF/RE-NIEC y la Resolución Jefatural Nº 124-2004-JEF/RE-NIEC, mediante la cual se delegó la función de certifi-cación de firmas de funcionarios de las oficinas de Re-gistros Civiles en las partidas para el uso en el exte-rior, a favor del Gerente de Operaciones y 3 personasdelegadas suplentes, designando en su lugar como fun-cionarios autorizados para certificar la firma en las par-tidas para el uso exterior a los Jefes Regionales deLima, Piura, Puno, Iquitos y Arequipa así como a 2 per-sonas responsables de la agencia de la ciudad de Tac-na;

Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en elReglamento de Organización y Funciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, aprobado me-diante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIECde fecha 7 de noviembre del 2003 y con el visto buenode las Gerencias de Asesoría Jurídica y Operacio-nes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resolucio-nes Jefaturales Nºs. 545-2003-JEF/RENIEC y 124-2004-JEF/RENIEC mediante las cuales se delegó lafunción de certificación de firmas de funcionarios delas oficinas de Registros Civiles en las partidas para eluso en el exterior, en el Gerente de Operaciones y 3personas delegadas suplentes.

Artículo Segundo.- Delegar la labor de certifica-ción de firmas de funcionarios de las oficinas de Re-gistros Civiles en las partidas para el uso en el exteriora las siguientes personas a fin de que procedan a efec-tuar tal labor en las ciudades de Lima, Piura, Puno, Iqui-tos, Arequipa y Tacna:

Nº REGIÓN AGENCIA NOMBRE CONDICIÓN

1 LIMA LIMA FERNANDO RAMIRO PINTO HINOJOSA TITULAR

2 LIMA LIMA YUMIKO ELVIRA LECCA HEREDIA SUPLENTE

3 LIMA LIMA MIRIAM CECILIA MALCA DELGADO SUPLENTE

4 LIMA J. MARIA MAGDALENA DE LOS ÁNGELES ALCANTARA SUPLENTE

ALVAREZ

5 LIMA INDEPENDENCIA ESTELA PILAR ARTEAGA RODRIGUEZ SUPLENTE

6 LIMA INDEPENDENCIA KELA GABY SANCHEZ VILLANUEVA SUPLENTE

7 PIURA PIURA ARMANDO BENJAMÍN GARCIA CHUNGA TITULAR

8 PIURA PIURA HOLGER FEDERICO VARGAS COBEÑAS SUPLENTE

9 PIURA PIURA MARIA LUISA APONTE MOGOLLON SUPLENTE

10 IQUITOS IQUITOS MANUEL JESÚS VALDEZ ANDÍA TITULAR

11 IQUITOS IQUITOS PILAR DEL CARMEN SALAS DE PEÑAFIEL SUPLENTE

12 IQUITOS IQUITOS MARIA DEL CARMEN MURCIA RAMIREZ SUPLENTE

13 AREQUIPA AREQUIPA ENRIQUE ARTURO ESTRADA ZAMBRANO TITULAR

14 AREQUIPA AREQUIPA CARMEN ROSA VALDIVIA SUPLENTE

15 AREQUIPA TACNA MARIO ADOLFO SANDOVAL BLAS SUPLENTE

16 AREQUIPA TACNA ARACELLI JANET CUETO RAMIREZ SUPLENTE

17 PUNO PUNO MILTON WASHINGTON NOLBERTO TITULAR

GERVACIO DOCARMO BUSTAMANTE

18 PUNO PUNO JUDITH ISABEL CANO TORREBLANCA SUPLENTE

19 PUNO PUNO GAZUL HARRY CALDERON VIZCARRA SUPLENTE

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre-sente resolución a la Gerencia de Operaciones del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe

10071

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 286-2004-JEF/RENIEC

Lima, 25 de mayo de 2004

Visto, el Oficio Nº 647-2004-GP/RENIEC mediante elcual la Gerencia de Procesos solicita la designación defedatarios en la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central con la finalidad de dar atención inmediatay oportuna a las solicitudes que ingresan a dicha Subge-rencia;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil es un organismo constitucionalmente autóno-mo que cuenta con personería jurídica de derecho pú-blico interno y goza de atribuciones en materia regis-tral, técnica, administrativa, económica y financiera;conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº26497- Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil;

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2003-JEF/RENIEC, del 17 de enero del 2003, se aprobó el ReglamentoInterno de Fedatarios del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 127º de laLey de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444, cada entidad pública designará a sus fedatarios ins-titucionales, quienes sin exclusión de sus labores ordina-rias brindarán gratuitamente sus servicios a los adminis-trados;

Que, resulta pertinente acceder a lo solicitado por laGerencia de Procesos, designando a dos fedatarios, a finque puedan autentificar los documentos de los adminis-trados, así como de la Institución, tanto para su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano como para trámitesadministrativos diversos;

En consecuencia en uso a las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y el inciso h) del Artículo 11ºdel Reglamento de Organización y Funciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, aprobado porResolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, y con laopinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de laInstitución;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha comoFedatarios Institucionales del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, por un período de 2 años, para efec-tos de las disposiciones contenidas en el Artículo 127º dela Ley Nº 27444 -Ley Procedimiento Administrativo Gene-ral, a las siguientes personas:

Maritza Eufemia Martino GonzálesMiguel Picón Cáceres

Artículo Segundo.- Los citados Fedatarios quedanobligados a llevar un registro de los documentos que au-tentiquen en el ejercicio de sus funciones, las que ejer-cerán de acuerdo al Reglamento Interno de Fedatarios,aprobado por Resolución Jefatural Nº 012-2003-JEF/RE-NIEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

10072

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RESOLUCION SBS Nº 733-2004

Lima, 18 de mayo de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice el cierre de una Oficina Per-manente, ubicada en la avenida Héroes del Cenepa Nº1080, distrito y provincia de Bagua, departamento deAmazonas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de ComitéEjecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de lacitada Oficina Permanente;

Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el cierre solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº73-2004-DESF "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros -, con la Circular Nº B-1996-97 y la Re-solución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en la avenidaHéroes del Cenepa Nº 1080, distrito y provincia de Bagua,departamento de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

09892

RESOLUCIÓN SBS Nº 734-2004

Lima, 18 de mayo de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,para que se le autorice el cierre de una Oficina Permanen-te, ubicada en el Jr. Osores Nº 555, distrito y provincia deChota, departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de ComitéEjecutivo del día 7 de abril de 2004, aprobó el cierre de lacitada Oficina Permanente;

Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica el cierre solici-tado;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº72-2004-DESF "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros -, con la Circular Nº B-1996-97 y la Re-solución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,el cierre de una Oficina Permanente, ubicada en el Jr. Oso-res Nº 555, distrito y provincia de Chota, departamento deCajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

09893

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RESOLUCIÓN SBS Nº 742-2004

Lima, 19 de mayo de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédi-to Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se le au-torice la apertura de una oficina, en la modalidad de agen-

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����� ��� �����������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

cia, ubicada en la avenida Sáenz Peña Nºs. 175-181, dis-trito y Provincia Constitucional del Callao, departamentode Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa recurrente ha cumplido con pre-sentar la documentación pertinente que justifica lo so-licitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "F" mediante InformeNº 056-2004/DESF"F"; y,

De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Tex-to Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y mo-dificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya baselegal está constituido por el artículo 30º de la Ley Nº26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros; la Circular Nº CM-184-97; el artí-culo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 27444, publicada el 11/4/2001; y en virtudde la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la aper-tura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubica-da en la avenida Sáenz Peña Nºs. 175-181, distrito yprovincia del Callao, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Conforme se indica en el nu-meral 3.4 de la Circular CM-184-97, dentro de los siete(7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropoli-tana), deberá reportar a esta Superintendencia las ac-ciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Ofici-nas" de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

09951

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RESOLUCIÓN SBS Nº 743-2004

Lima, 19 de mayo de 2004

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Agropecuario -AGROBANCO, para que se le autorice la apertura de unaAgencia bajo la denominación de Oficina Regional Iquitos,ubicada en la esquina de los jirones Yavari Nº 327 y LaCondemine Nº 488, oficinas Nºs. 32 y 33 (local del Bancode la Nación), distrito de Iquitos, provincia de Maynas, de-partamento de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura solicita-da;

Estando a lo informado por el Intendente del Departa-mento de Evaluación del Sistema Financiero "D" median-te Informe Nº 049-OT/2004-DESF "D" y por la Gerenciade Estudios Económicos, mediante Informe Nº 003-2003-ASF;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso delas facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario -AGROBANCO- la apertura de una Agencia bajo la deno-minación de Oficina Regional Iquitos, ubicada en la es-quina de los jirones Yavari Nº 327 y La Condemine Nº 488,oficinas Nºs. 32 y 33 (local del Banco de la Nación), dis-trito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento deLoreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPARSuperintendente Adjunto de Banca

09877

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CONASEV

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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORADE EMPRESAS Y VALORES

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 038-2004-EF/94.45

Lima, 14 de mayo de 2004

VISTOS:

El expediente Nº 2004013465 presentado por la Bolsade Valores de Lima, así como el Informe Nº 066-2004-EF/94.45.2 de fecha 14 de mayo de 2004, presentado por laGerencia de Mercados y Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Gerencia General Nº010-99-EF/94.11 de fecha 20 de enero de 1999, se dis-puso la inscripción en el Registro Público del Mercadode Valores de las acciones comunes de NOVASALUDPERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD;

Que, mediante junta general universal de accionis-tas de NOVASALUD PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTA-DORA DE SALUD, de fecha 31 de marzo de 2004, seacordó presentar la solicitud de acuerdo con el proce-dimiento establecido en la Bolsa de Valores de Lima, aefecto de lograr la exclusión de las acciones de la so-ciedad del Registro Público del Mercado de Valores deCONASEV;

Que, mediante escrito remitido a la Bolsa de Valo-res de Lima de fecha 12 de abril de 2004, NOVASALUDPERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD,debidamente representada por el señor Michel Maca-ra-chvili Helguero en su condición de RepresentanteBursátil y según los poderes otorgados en sesión deDirectorio de fecha 9 de marzo de 2004, solicita a di-cha entidad el deslistado de los valores de la sociedad,de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del ar-tículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusiónde Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bol-sa de Valores de Lima, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 125-98-EF/94.10, y sus normas modifi-catorias;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo132º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Merca-do de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en adelante Ley de Mercado de Valores, la Bolsade Valores de Lima, mediante carta Nº GL-0387/04 de fe-

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����� ���� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

cha 30 de abril de 2004, comunicó a CONASEV su deci-sión de admitir el deslistado de las acciones comunes deNOVASALUD PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DESALUD, y elevar el expediente a esta Comisión Nacionalpara los efectos correspondientes;

Que, el artículo 37º, inciso a) de la Ley de Mercado deValores, en concordancia con el inciso a) del artículo 27ºdel Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mo-biliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores deLima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-1998-EF/94.10, y sus normas modificatorias, establece comocausal para la exclusión de un valor del Registro Públicodel Mercado de Valores, la solicitud del propio emisor conel voto favorable de quienes representen no menos de los2/3 de los valores emitidos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 38º de la Leyde Mercado de Valores, en concordancia con el artículo34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión, aprobado por la Resolu-ción CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, y sus normas modi-ficatorias, la exclusión de un valor del Registro Público delMercado de Valores genera la obligación de efectuar unaOferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando ante-rior, la exclusión de las acciones comunes de NOVASA-LUD PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD delRegistro Público del Mercado de Valores, se encuentradentro de la causal de excepción a la realización de unaOferta Pública de Compra por Exclusión contemplada enel inciso c) del artículo 38º del Reglamento de Oferta Públi-ca de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,que señala que procede la excepción cuando la totalidadde los titulares acuerdan por unanimidad solicitar la exclu-sión;

Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso h) delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como en elartículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mer-cado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº079-97-EF/94.10 y el acuerdo de Directorio de esta Comi-sión Nacional de fecha 18 de diciembre del 2000 que facul-ta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer laexclusión de valores en el Registro Público del Mercado deValores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de lasacciones comunes de NOVASALUD PERÚ S.A. ENTIDADPRESTADORA DE SALUD del Registro de Valores de laBolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de las acciones co-munes de NOVASALUD PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTA-DORA DE SALUD del Registro Público del Mercado deValores.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a NO-VASALUD PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SA-LUD, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y Emisores

09469

INDECI

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 169-2004-INDECI

25 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 136-2004-INDECI, de fecha 15.ABR.2004 se declaró en situaciónde urgencia la contratación del servicio de transporteterrestre de carga, por el tiempo de sesenta (60) días,y se exoneró del proceso de selección por concursopúblico la contratación del servicio de transporte terres-tre de carga y autorizar a la Dirección Nacional de Lo-gística para que proceda a contratar mediante el pro-ceso de adjudicación de menor cuantía el servicio an-tes mencionado, por un valor referencial hasta por lasuma de S/. 120,000.00 (Ciento veinte mil con 00/100nuevos soles);

Que, por una omisión involuntaria no se precisó enla parte resolutiva del instrumento de exoneración, lafuente de financiamiento, siendo necesario proceder asu inclusión, conforme a lo dispuesto en el numeral6.5.de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolu-ción Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;

De conformidad en los artículos 19º y 20º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 105º, 108ºy 113º al 116º de su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en uso de las atribucio-nes conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decretro Supre-mo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supre-mo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la exoneracióndel proceso de selección por concurso público de lacontratación del servicio de transporte terrestre de car-ga, dispuesto mediante la Resolución Jefatural Nº 136-2004-INDECI, del 15.ABR.2004, es por la Fuente deFinanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Segundo.- DISPONER que la DirecciónNacional de Logística se encargue de realizar la publi-cación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano y en la página Web del INDECI, así como laremisión de una copia a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a su expedición.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge-neral ingrese la presente Resolución en el Archivo Ge-neral Institucional y notifique a la Subjefatura, a la Direc-ción Nacional de Logística, a la Oficina de Planificacióny Presupuesto, a la Oficina de Administración y a la Ofi-cina de Asesoría Jurídica para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

09998

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 329-2004-J-OPD/INS

Lima, 13 de mayo de 2004

Visto el Informe Nº 197- 2004-OGA/INS, de la OficinaGeneral de Administración, mediante el cual se solicita lamodificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisi-ciones del Instituto Nacional de Salud para el ejercicio pre-supuestal del año 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2004-J-OPD/INS se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-

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����� ���������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

trataciones del Instituto Nacional de Salud, para el ejerci-cio presupuestal 2004;

Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establecen que el Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones debe contener demanera obligatoria las Licitaciones Públicas, los Con-cursos Públicos y las Adjudicaciones Directas que seconvoquen en el año fiscal;

Que, mediante el documento de visto, el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración infor-ma que en función al requerimiento del Centro Nacio-nal de Salud Pública y del Proyecto VIGIA, cuyo presu-puesto es administrado por el Instituto Nacional de Sa-lud, la Oficina Ejecutiva de Logística ha procedido amodificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes para el Ejercicio Presupuestal 2004 con la participa-ción de una comisión de apoyo;

Que, mediante Informe Nº 190-2004-DE-OEPPI-O-GAT/INS, el Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutivade Planificación y Presupuesto de la Oficina Generalde Asesoría Técnica opina que existe disponibilidadpresupuestal para atender la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el año2004;

Que, el último párrafo del artículo 7º del Reglamen-to de la Ley Nº 26850 establece que el Plan Anual po-drá ser modificado, de conformidad con la asignaciónpresupuestal de la Entidad o en caso de reprograma-ciones de metas propuestas;

Que, la modificación del Plan Anual de Contratacio-nes y Adquisiciones de la Entidad, se ha efectuado deacuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificatoria aprobadapor Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º,7º y 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y,

En uso de las facultades establecidas en el artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Su-premo Nº 001-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Contrata-ciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Saludpara el ejercicio presupuestal 2004, conforme al Anexoque consta de 949 folios, contenidos en IV Tomos y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER la remisión del Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones modificado al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado - CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles si-guientes contados a partir de su aprobación, así comoa la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa- PROM-PYME.

Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina General deInformática y Sistemas del Instituto Nacional de Salud,publique la presente Resolución y el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu-puestal 2004, modificado, en el Portal del Instituto Na-cional de Salud: www.ins.gob.pe.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presen-te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emi-sión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDEJefe

09888

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 029-2004-SEPS/S

Lima, 21 de mayo del 2004

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo décimodel Estatuto de la Superintendencia de Entidades Pres-tadoras de Salud el Superintendente ejerce la funciónde representación de la misma;

Que, en ese sentido, el artículo 10º, literal a) del Re-glamento de Organización y Funciones de la SEPS, es-tablece que corresponde al Superintendente represen-tar a la SEPS ante autoridades públicas o privadas, ins-tituciones nacionales o del exterior;

Que, la Superintendencia de Entidades Prestadorasde Salud -SEPS- en el cumplimiento de sus funcionesdebe apersonarse ante autoridades policiales, políticas,administrativas o judiciales;

Que, el Superintendente en su condición de repre-sentante legal de la SEPS puede otorgar poder de re-presentación a favor de trabajadores de la misma;

Que, en tal virtud, se hace necesario designar a laspersonas que podrán presentarse y actuar en repre-sentación de la Superintendencia de Entidades Presta-doras de Salud en el Proceso No Contencioso de Ofre-cimiento de Pago y Consignación relacionado con elContrato de Locación de Servicios de Consultoría Nº034-2003/SEPS-OAF;

Estando a lo dispuesto en el artículo décimo del Es-tatuto de la Superintendencia de Entidades Prestado-ras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº009-97-SA y el artículo 10º, literal a) del Reglamentode Organización y Funciones de la SEPS, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes de laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,para los efectos a que se contrae la presente resolu-ción, a las siguientes personas:

- Doctor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, iden-tificado con DNI Nº 08803566.

- Doctora Katherine Aurora Chang O'Campo, identi-ficada con DNI Nº 07877344.

- Doctora María Raquel Gómez Mansilla, identifica-da con DNI Nº 29308678.

Artículo 2º.- Las personas indicadas quedan pre-munidas de las atribuciones a las que se refieren losartículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, para elinicio y seguimiento del Proceso No Contencioso deOfrecimiento de Pago y Consignación ante el JuzgadoCompetente, relacionado con el Contrato de Locaciónde Servicios de Consultoría Nº 034-2003/SEPS-OAFcelebrado entre la Superintendencia de Entidades Pres-tadoras de Salud y la empresa Valdez y Suárez Conta-dores Públicos S.C., debiendo entenderse, además, quedichas personas están plenamente facultadas para queen nombre y representación de la Superintendencia deEntidades Prestadoras de Salud, puedan presentar demanera individual e indistinta todo tipo de escritos, pe-ticiones, subsanar la solicitud o demanda, ampliarla omodificarla, interponer recursos impugnativos, reclama-

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����� ����� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

ciones y similares, prestar declaración de parte, asistira audiencias, reconocer y exhibir documentos en el ci-tado Proceso No Contencioso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

09923

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 030-2004-SEPS/S

Lima, 21 de mayo del 2004

VISTOS, los Informes Nºs. 00042 y 00056-2004-SEPS/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarro-llo, los Informes Nºs. 00022 y 00028-2004/OSI de laOficina de Sistemas de Información y los MemorandaNºs. 00055 y 00058-2004-SEPS/IG de la IntendenciaGeneral; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº001-2004-SEPS/S se aprobó el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Superintendencia de En-tidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal2004;

Que, por Resolución de Superintendencia Nºs. 007y 020-2004-SEPS/S se aprobaron modificaciones delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Su-perintendencia de Entidades Prestadoras de Salud parael Año Fiscal 2004;

Que, la Intendencia de Regulación y Desarrollo me-diante el Informe Nº 00042-2004/IRD ha planteado lasmodificaciones al Plan Operativo Institucional 2004,para incluir dos actividades: "Revisión del Plan de Cuen-tas para EPS y Elaboración del Manual de Contabili-dad", y "Desarrollo del Software de Validación y Trans-misión de la Información de las EPS", las mismas quehan sido aprobadas por la Superintendencia;

Que, asimismo, la Oficina de Sistemas de Informa-ción mediante los Informes Nºs. 00022 y 00028-2004/OSI solicita se incluya en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Superintendencia de Enti-dades Prestadoras de Salud para el Año Fiscal 2004,la adquisición de un dispositivo SAN de almacenamientode datos y un switch para aumento de capacidad de losServidores de la SEPS, debiéndose por lo tanto excluirdel mencionado Plan la adquisición de Dispositivo NASaprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº007-2004-SEPS/S;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes podrá ser modificado en función a la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de metaspropuestas, según lo dispuesto en el artículo 7º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, conforme a dicho precepto y las disposicionesestablecidas en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO-DE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CON-SUCODE/PRE y su modificatoria aprobada con Reso-lución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, se hace nece-sario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Superintendencia de Entidades Pres-tadoras de Salud para el Ejercicio Fiscal 2004, a fin deexcluir e incluir procesos de seleccion;

Que, toda modificación del referido Plan debe seraprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9ºdel Reglamento de Organización y Funciones de laSEPS, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 029-2001-SEPS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Superintenden-cia de Entidades Prestadoras de Salud para el Ejerci-cio Fiscal 2004, a fin de excluir e incluir las Adjudica-ciones Directas Selectivas señaladas en el Anexo 01de la presente Resolución, que forma parte integrantede la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina deAdministración y Finanzas informe las modificacionesdel citado Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y a la Comisión de Promoción de laPequeña y Microempresa, debiendo estar, asimismo, adisposición de los interesados en la Página Web de laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de Saludy en la sede de la SEPS, sito en la Av. Velasco Astetecuadra Nº 1398, distrito de Santiago de Surco, provin-cia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- DETERMINAR que la distribucióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones seefectuará de manera gratuita a quienes lo soliciten.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Ad-ministración y Finanzas la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 031-2004-SEPS/CD

Lima, 24 de mayo del 2004

VISTOS:

El Informe Nº 0046-2004/IRD de la Intendencia de Re-gulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 012-2004/OAJde la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0068-2004-SEPS/IG; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº26790, “Ley de Modernización de la Seguridad Socialen Salud”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que corresponde a la Superintenden-cia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) deter-minar los márgenes de solvencia y los niveles de otrosindicadores para garantizar la solidez patrimonial y elequilibrio financiero de las Entidades Prestadoras deSalud (EPS);

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Superin-tendencia Nº 021-2000-SEPS/CD se aprobó el Reglamen-to sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Técnicas eInversiones de las EPS;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4ºdel Reglamento antes mencionado se emitió la Resoluciónde Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG que aprobóel Instructivo “Metodología para la determinación de lasReservas Técnicas de las EPS”, algunos de cuyos aspec-tos fueron precisados en la Resolución de IntendenciaGeneral Nº 054-2000-SEPS/IG;

Que, mediante Resolución Nº 004-2001-SEPS/CD seprecisó los casos en que las EPS deben constituir la Re-serva por Aportes no Devengados (RAND);

Que, mediante Resolución de Intendencia GeneralNº 041-2001-SEPS/IG se modificó el numeral 1 y elAnexo A del Instructivo “Metodología para la determi-nación de las Reservas Técnicas de las EPS”, y se

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adicionó el Anexo A-1, dejándose sin efecto la Resolu-ción de Intendencia General Nº 054-2000-SEPS/IG;

Que, mediante Resolución Nº 046-2001-SEPS/CDse modificaron los incisos a) del artículo 3º y a) y d) delartículo 6º del Reglamento anteriormente citado, en lorelacionado al concepto de Reserva por Prestacionesde Salud y límites de inversión, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º delReglamento sobre Patrimonio de Solvencia, ReservasTécnicas e Inversiones de las EPS, mediante Resolu-ción de Intendencia General Nº 061-2001-SEPS/IG seaprobó las “Normas para la determinación del Patrimo-nio de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Sa-lud”;

Que, de la evaluación de la aplicación de las nor-mas referidas al Patrimonio de Solvencia y ReservasTécnicas en las acciones de supervisión, se ha eviden-ciado la necesidad de actualizar y efectuar precisionesal conjunto de ellas y a las correspondientes metodolo-gías de cálculo, así como consolidar dichas normas enun solo texto, a fin de ordenar la normatividad vigentesobre la materia y facilitar su manejo por las EPS y elOrganismo Supervisor;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artí-culo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SEPS, aprobado mediante Resolución de Super-intendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde alConsejo Directivo aprobar los reglamentos y otras dis-posiciones de carácter general, que sean de observan-cia obligatoria por el Sistema;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artí-culo 10º del mismo, corresponde al Superintendente ve-lar por la correcta ejecución de los acuerdos del Con-sejo Directivo y expedir las Resoluciones que corres-pondan;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo enSesión Ordinaria Nº 007-2004-SEPS de fecha 18 demayo del 2004, con el voto unánime del pleno y condispensa del trámite de aprobación del Acta;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento sobre Reque-rimiento Patrimonial y Reservas Técnicas de las Enti-dades Prestadoras de Salud”, el mismo que consta dediez (10) artículos y cinco (5) Anexos.

Artículo 2º.- El Superintendente dictará las normascomplementarias que resulten necesarias para el me-jor cumplimiento e implementación de lo dispuesto enla presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Con-sejo Directivo.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los artículos 1º al 5º,15º y 17º, este último en lo correspondiente a la infor-mación sobre Reservas Técnicas y Patrimonio de Sol-vencia y la Disposición Transitoria Única de la Resolu-ción 021-2000-SEPS/CD, las Resoluciones de Super-intendencia Nº 004-2001-SEPS/CD, el artículo 1º de laResolución Nº 046-2001-SEPS/CD, y las Resolucionesde Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, Nº 041-2001-SEPS/IG y Nº 061-2001-SEPS/IG.

Artículo 4º.- Los artículos 6º al 14º de la Resolu-ción 021-2000-SEPS/CD y 2º y 3º de la Resolución Nº046-2001-SEPS/CD referidos al régimen de inversio-nes de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) con-tinúan vigentes hasta que esta Superintendencia emitala norma correspondiente que los sustituya.

Artículo 5º.- La disposiciones del presente Regla-mento referidas a la constitución de las reservas técni-cas entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2005en base a la información correspondiente al cierre delejercicio 2004, según las disposiciones que para talefecto establezca la SEPS.

Artículo 6º.- La presente Resolución entra en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTOPATRIMONIAL Y RESERVAS TÉCNICAS DE LAS

ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

OBJETO

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente “Reglamen-to sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Técnicasde las Entidades Prestadoras de Salud”, en adelante Re-glamento, establecen las definiciones y los procedimientosde constitución del Patrimonio Efectivo, Margen de Solven-cia y las Reservas Técnicas que las Entidades Prestado-ras de Salud (EPS) deben cumplir para garantizar su soli-dez patrimonial y su equilibrio financiero en resguardo delos asegurados.

PATRIMONIO EFECTIVO Y MARGEN DE SOLVEN-CIA

Artículo 2º.- La EPS deberá contar en todo momentocon un nivel mínimo de patrimonio efectivo en función a losriesgos que asume, el que no podrá ser menor al margende solvencia ni al capital mínimo legal.

El Patrimonio Efectivo es aquél que debe respaldar to-das las operaciones de la EPS. Se obtiene a partir de lainformación contenida en los estados financieros corres-pondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, lareserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere;

2. Se suma las utilidades no distribuidas;3. Se resta las pérdidas acumuladas de ejercicios ante-

riores;4. Se suma el resultado del ejercicio; y,5. Se detrae todo déficit de provisiones producto de la

valuación de activos.

La información que sustenta el mencionado cálculo debeser presentada en el Anexo Nº 1.

Artículo 3º.- El margen de solvencia es el respaldocomplementario constituido por recursos propios no com-prometidos que debe poseer la EPS para hacer frente aposibles situaciones de exceso de gastos por prestacio-nes de salud no previstos en la constitución de las re-servas técnicas, que puedan comprometer su solven-cia, y que se determina en función de criterios estable-cidos por la SEPS.

Artículo 4º.- Para la constitución del margen de sol-vencia se considera como base de datos las liquidacio-nes realizadas por la EPS por concepto de atencionesde salud, hasta el último día del trimestre reportado.

El margen de solvencia se determinará al cierre decada trimestre calendario mediante el siguiente procedi-miento:

Se ordenan, según monto total liquidado y en formadescendente, los documentos de facturación por aten-ciones hospitalarias ocurridas durante los doce (12) me-ses anteriores al trimestre reportado. Luego, se selec-ciona el 5% superior de estas atenciones y se suma elmonto total liquidado por ellas; el monto obtenido corres-ponde al margen de solvencia, el que se registrará en elAnexo Nº 2.

Artículo 5º.- Cuando el patrimonio efectivo sea me-nor al margen de solvencia o al capital mínimo legal laEPS deberá presentar a la SEPS en los quince (15) díashábiles siguientes a la fecha de presentación de sus es-tados financieros, un programa de adecuación patrimo-nial aprobado por su Directorio, en el que se consignelas medidas adoptadas para superar tal déficit. Dicho pro-grama deberá contar con la aprobación de la SEPS parasu ejecución.

RESERVAS TÉCNICAS

Articulo 6º.- Las reservas técnicas constituyen provi-siones económicas que la EPS debe mantener para el cum-plimiento de sus obligaciones prestacionales. La EPS de-berá constituir mensualmente las siguientes reservas:

a) Reserva por Prestaciones de Salud (RPS).- Es es-timada para hacer frente a las obligaciones derivadas de

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todas las prestaciones de salud que hayan ocurrido, peroque aún no han sido reportadas a la EPS. Se registra con-tablemente conforme a lo establecido en el Plan de Cuen-tas para Entidades Prestadoras de Salud vigente.

b) Reserva por Aportes no Devengados (RAND).-Es estimada para representar el registro contable del dife-rimiento del reconocimiento de ingresos por aportes regis-trados pero aún no devengados a la fecha de cierre men-sual de los estados financieros.

Artículo 7º.- Para la constitución de la RPS la EPSdeberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Se suma el monto total de los documentos de factu-ración por prestaciones de salud liquidados de los tres (3)últimos meses anteriores al mes del reporte, deduciendolos siguientes conceptos: reaseguros, prestaciones preven-tivas y promocionales y capitación, en el caso de este últi-mo siempre que en los contratos suscritos con las entida-des vinculadas se detalle tal modalidad de pago.

Para efectos del presente Reglamento, las prestacio-nes preventivas y promocionales son las definidas en laCláusula Quinta del Anexo 1: “Condiciones Generales delContrato de Prestación de Servicios de Seguridad Socialen Salud para Afiliados Regulares” aprobado medianteResolución de Superintendencia Nº 071-2003-SEPS/CD;adicionalmente se incluyen en este concepto los chequeosmédicos anuales ofrecidos a los asegurados en los planesde salud. Asimismo, se entiende por capitación al meca-nismo de pago en el cual el prestador del servicio de saludasume el riesgo, recibiendo a cambio, previo acuerdo conla EPS, una cantidad fija de dinero por cada aseguradoinscrito en el plan de salud.

b) El valor obtenido en el párrafo anterior se multiplicapor la Tasa de Reservas, que se obtiene al dividir entre 90el promedio del número de días transcurridos entre la fe-cha de facturación y la fecha de liquidación, de los docu-mentos de facturación. En el caso del reembolso, la fechade recepción del expediente reemplaza a la fecha de factu-ración.

Las estimaciones obtenidas según el procedimiento es-tablecido en los literales anteriores deberán presentarseen el Anexo Nº 3.

Artículo 8º.- Para la constitución de la RAND, la EPSdeberá seguir el siguiente procedimiento, basado en el cóm-puto del período no devengado de los aportes:

a) La base de cálculo de la RAND la constituyen losaportes retenidos (netos de anulaciones) y pagados poradelantado.

b) La RAND se obtendrá plan por plan, considerando laporción no corrida (no devengada) del riesgo total, en nú-mero de días.

Las estimaciones y valores obtenidos según los litera-les anteriores deberán presentarse en el Anexo Nº 4, queresume la información del cálculo según la presente meto-dología. La base de datos que sustenta tales estimacionesdeberá ser remitida a la SEPS. La información deberá serdiferenciada según tipo de riesgo: regular, potestativo ySCTR.

La información presentada en el Anexo Nº 4 deberá ela-borarse de acuerdo a una base de datos que puede res-paldarse en un sistema informático, que permita el cálculoautomático de la reserva.

Artículo 9º.- Para obtener el total de Reservas Técni-cas se suman la RPS y la RAND, así como el monto totalque representan las obligaciones por documentos de fac-turación por prestaciones de salud pendientes de liquida-ción, según lo indicado en el Anexo Nº 5.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SEPS

Artículo 10º.- La información solicitada en el pre-sente Reglamento debe ser remitida por la EPS a laSEPS conjuntamente con sus estados financieros, enmedio magnético (hoja de cálculo excel) y en medio im-preso, con la periodicidad y en las fechas que la SEPSestablezca.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DEDECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial deDeclaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y lasdeclaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio quehubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: [email protected],precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso quese adjunta.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la SecciónSegunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una líneapor celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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ANEXO N° 1

PATRIMONIO EFECTIVO

ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD : .................................................................

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CONCEPTOS TOTAL (en nuevos

A. 43 + Capital Social

B. 44 + Capital Adicional

C. 4601 + Reservas LegalesD. 4602 + Reservas FacultativasE. 4801.01 + Utilidades no distribuidas con acuerdo de

capitalización

F. 4803.01 Resultado del Ejercicio con acuerdo decapitalización

Menos:G. 4802 Pérdidas acumuladasH. Déficit de provisiones por cuentas por cobrar y

por desvalorización de inversiones financieras

PATRIMONIO EFECTIVO (*)

Gerente General Contador General

Periodicidad: trimestral

(*) Es el resultado de: A + B + C + D + E + F – G - H

CODIGOS CONTABLES

ANEXO N° 2

SUPERAVIT O DEFICIT DE PATRIMONIO EFECTIVO

ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

CONCEPTOS TOTAL REFERENCIAS(en nuevos soles)

A. Patrimonio Efectivo Total del Anexo 1

Menos:

B. Margen de Solvencia Determinado según el Art. 4° del presente Reglamento.

SUPERAVIT O (DÉFICIT) DEL PATRIMONIO EFECTIVO

A - B

Gerente General Contador General

Periodicidad: trimestral

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09937

ANEXO N° 4

RESUMEN DE LA BASE DATOS Y ESTIMACIÓN DE LA RESERVA POR APORTES NO DEVENGADOS (RAND)

Entidad Prestadora de Salud: .............................................................................................

Cálculo al .............. de .................. de ..............

N° de Monto del Inicio de Fin de Días de Días Factor RANDRegistro del Aporte vigencia vigencia vigencia pendientes TOTAL

Plan de Salud (*)(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

TOTAL

(*) Las operaciones efectuadas en moneda extranjera deberán registrarse en moneda nacional al tipo de cambio contable fijado por la

2. Se consigna el monto de los aportes pagados por adelantado, netos de impuestos.

Gerente General Contador General

8. Para el cálculo del RAND se efectúa el siguiente procedimiento : (2) * (7). Se expresa en nuevos soles.

5. Número de días de vigencia del aporte pagado por adelantado.

Periodicidad: mensual

Superintendencia de Banca y Seguros al último día correspondiente del mes que se reporta.1. Se consigna el número de registro del plan de salud

4. Fecha de término de vigencia del aporte pagado por adelantado. 3. Fecha de inicio de vigencia del aporte pagado por adelantado.

6. Número de días pendientes (no devengados) a la fecha de presentación del Balance General.7. Resulta de dividir (6) / (5)

ANEXO N° 5

CUADRO RESUMEN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Entidad Prestadora de Salud: .............................................................................................

Cálculo al .............. de .................. de ............

Código contable Concepto MONTO(en nuevos soles)

4002 RPS (1)34 RESERVA POR PRESTACIONES

(2)4001 RAND ( 3)

RESERVAS TECNICAS

Periodicidad: mensual

(2) Valor obtenido del rubro 34: saldos registrados al último día del mes que se reporta.

Gerente General Contador General

(1) Valor Obtenido en el Anexo N° 3

(3) Valor obtenido en el Anexo N° 4

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 015-2004-SUNARP/SA

Lima, 11 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Su-prema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, elTribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Ad-ministrativa Registral con competencia nacional, conforma-do por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) delartículo 64º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobarlos precedentes de observancia obligatoria en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión del Sétimo Pleno del Tribunal Regis-tral realizada en la ciudad de Lima, los días 2 y 3 de abrilde 2004, se aprobaron tres precedentes de observanciaobligatoria;

Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Re-gistral establece que los precedentes de observancia obli-gatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicar-se;

Que, mediante Oficio Nº 202-2003-SUNARP-TR-L, laPresidenta del Tribunal Registral ha cumplido con poner enconocimiento de este Despacho, los precedentes de ob-servancia obligatoria aprobados para su correspondientepublicación;

Estando a la facultad conferida por el literal l) del artí-culo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pre-cedentes de observancia obligatoria aprobados en la Se-sión del Sétimo Pleno del Tribunal Registral, del 2 y 3 deabril de 2004, cuyos textos así como las respectivas Reso-luciones se incluyen en el Anexo que forma parte integran-te de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicadosserán obligatorios a nivel nacional desde el día siguientede la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

A. RONALD CÁRDENAS KRENZSuperintendente Adjunto

ANEXO

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAAPROBADOS EN EL SÉTIMO PLENO DEL TRIBUNALREGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS

2 Y 3 DE ABRIL DE 2004

1. “Adecuación de Sucursal:

Las sucursales de sociedades constituidas en el ex-tranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la LeyGeneral de Sociedades en cualquier momento, conforme ala Ley Nº 27673, no constituyendo dicha omisión causalpara dejar constancia en el certificado de vigencia de lasucursal que aún no se ha producido la referida adapta-ción”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.

2. “Cómputo de la vigencia del asiento de presenta-ción:

El plazo de la vigencia del asiento de presentación ca-duca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo pue-de ser suspendido o prorrogado por motivos expresamen-te señalados en las normas registrales. Es por ello quevence en el tiempo de manera inexorable, independiente-mente de la información que brinde el sistema informáticoy de la fecha en que se formalice la esquela de tacha”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 172-2004-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2004

3. “Cancelación de medida cautelar por caducidad:

La medida cautelar concedida antes que la decisión fi-nal adquiera la calidad de cosa juzgada caduca a los dosaños computados desde que adquirió firmeza tal decisión,aunque aquella haya sido ejecutada posteriormente”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 206-2003-SUNARP-TR-T del 5 diciembre de 2003 y Nº 010-2004-SUNARP-TR-T del 29 de enero de 2004.

RESOLUCIÓN Nº 038-2004-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de enero de 2004

APELANTE : FRANCISCO GÁLVEZ DAÑI-NO en representación de TA-LISMÁN (PERÚ) LTD. Sucur-sal Perú.

HOJA DE TRÁMITE : Nº 48437 del 3 de noviembre de2003.

RECURSO : H.T.D. Nº 50691 del 25 de no-viembre de 2003.

REGISTRO : Personas Jurídicas de Lima.ACTO : Rectificación de certificado de

vigencia.SUMILLA : ADECUACIÓN DE SUCUR-

SAL.

“Las sucursales de sociedades constituidas en el ex-tranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la LeyGeneral de Sociedades en cualquier momento, conforme ala Ley Nº 27673, no constituyendo dicha omisión causalpara dejar constancia en el certificado de vigencia de lasucursal que aún no se ha producido la referida adapta-ción”.

I. ANTECEDENTES

- Mediante Hoja de Atención Nº 00784802 del 21 deoctubre de 2003 se solicitó un certificado de vigencia de lasociedad Talismán (Perú) Ltd. Sucursal Peruana, el que fueexpedido por el Registrador del Registro de Personas Jurí-dicas de Lima, Mario Andrés Román Cavero, en la mismafecha.

- Mediante Hoja de Trámite Nº 48437 del 3 de noviem-bre de 2003 la sociedad Talismán (Perú) Ltd. Sucursal Pe-ruana solicitó la rectificación del certificado a efectos quese levante la constancia consignada por el Registrador queseñala: “Se deja constancia que habiendo vencido el plazoprevisto en la Primera Disposición Transitoria de la L.G.S.;prorrogado por Ley Nº 27388, la sucursal no ha cumplidocon adecuarse a las disposiciones de la Ley General deSociedades”.

- Dicha solicitud fue denegada por el Registrador delRegistro de Personas Jurídicas de Lima, Mario AndrésRomán Cavero, mediante Oficio Nº 667-2003-SUNARP-ZRNºIX-GP-JN-PN del 14 de noviembre de 2003, denega-toria que es materia de la presente impugnación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador del Registro de Personas Jurídicas deLima, Mario Andrés Román Cavero, denegó la rectificaciónsolicitada en los siguientes términos:

“(...) la constancia mencionada en el certificado de vi-gencia otorgado el 21.10.2003, tiene la finalidad de dar

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conocimiento que según la partida registral, la respectivamatriz no ha tomado los acuerdos necesarios para adap-tar su sucursal a la Ley Nº 26887, de conformidad con lodispuesto en la primera disposición transitoria de la acota-da Ley.

Cabe señalar que la citada constancia no implica quela sociedad no esté vigente. Asimismo, toda vez que lasucursal se constituyó antes de la vigencia de la Ley Nº26887, es lógico suponer que la matriz deba necesitar adap-tar su sucursal a dicha Ley; en todo caso, no consta en lapartida de la sucursal que la matriz no necesita tomar acuer-do alguno para adaptar su sucursal a la Ley Nº 26887.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante ampara su impugnación en los siguientesfundamentos:

- La adaptación a la Ley General de Sociedades (LeyNº 26887) es exigible únicamente en los casos en que lanueva ley contenga disposiciones distintas a las estableci-das en el estatuto de la empresa, lo que no ocurre en elpresente caso, por lo que el estatuto de la sociedad Talis-mán Perú Ltd. no requiere de adaptación alguna, menosaun el estatuto de la casa matriz.

- No hay nada que adecuar ya que la empresa matrizen el extranjero no ha modificado su estatuto y la sucursalen el Perú se rige por el estatuto de la matriz.

- Sin perjuicio de ello, la Segunda Disposición Final dela Ley General de Sociedades precisa que todas las socie-dades, así como las sucursales quedan sometidas a dichaLey, es decir, están adecuadas por mandato imperativo dela misma. En consecuencia, sin perjuicio que la matriz hayamodificado su estatuto, la sociedad se encuentra legalmentesometida bajo el imperio de la Ley Nº 26887 y por endeadaptada.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

TALISMÁN (PERÚ) LTD. SUCURSAL PERUANA constainscrita en la ficha Nº 136107 que continúa en la partidaelectrónica Nº 11018632 del Registro de Sociedades deLima, en mérito de la escritura pública del 16 de diciembrede 1996 otorgada ante el notario de Lima, Ricardo Fernan-dini Barreda (título archivado Nº 784 del 3 de enero de 1997).

En la citada partida registral, no consta inscripción al-guna referida a la adecuación de la sucursal a la Ley Ge-neral de Sociedades.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Pedro Álamo Hidal-go.

- A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es siprocede disponer la emisión de un nuevo certificado de vi-gencia en los términos solicitados por el recurrente.

VI. ANÁLISIS

1. La Primera Disposición Transitoria de la Ley Generalde Sociedades estableció que las sociedades debían ade-cuar su pacto social y su estatuto a las disposiciones de lacitada norma, en la oportunidad de la primera reforma queefectúen a los mismos o, a más tardar, dentro de los 270días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Dichanorma fue modificada por la Ley Nº 26977 en mérito de lacual la mencionada adecuación debía ser efectuada en laoportunidad de la primera reforma que efectúen las socie-dades a su pacto social y estatuto o a más tardar el 31 dediciembre de 1999. Posteriormente, mediante Leyes Nºs.27219 y 27388 se prorrogó el plazo de adecuación de lassociedades a la Ley General de Sociedades hasta el 31 dediciembre de 2000 y 31 de diciembre de 2001, respectiva-mente.

Ley Nº 27673, publicada el 21 de febrero de 2002, esta-blece lo siguiente:

“Las sociedades que adecuen su pacto social y estatu-to a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General deSociedades, después de vencido el plazo establecido en laPrimera Disposición Transitoria de dicha Ley, modificadopor Leyes Nºs. 26977, 27219 y 27388, no requerirán de

convocatoria judicial y no serán consideradas irregulares yconsecuentemente no les serán aplicables las consecuen-cias señaladas en la Segunda Disposición Transitoria de laLey Nº 26887 ni la presunción de extinción por prolongadainactividad a que se refiere la Décima Disposición Transi-toria de la misma Ley”.

2. Como puede apreciarse, la Ley Nº 27673 citada pre-cedentemente:

- No ha prorrogado expresamente el plazo para ade-cuarse a la Ley General de Sociedades.

- No ha dejado expresamente sin efecto la consecuen-cia, esto es, la irregularidad, por no adecuarse a la ley den-tro del plazo establecido, que venció el 31 de diciembre de2001.

- No ha dejado expresamente sin efecto a la presun-ción de extinción por prolongada inactividad.

Sin embargo, siempre que la sociedad cumpla con ade-cuar su pacto social y estatuto a la ley con posterioridad al31 de diciembre de 2001 y sin haberse fijado una fechalímite para ello, no será considerada irregular, asimismo,no le será aplicable la presunción de extinción por prolon-gada inactividad prevista en la Décima Disposición Transi-toria de la Ley General de Sociedades.

3. Resulta entonces que las sociedades, con la daciónde la Ley Nº 27673 pueden realizar la adecuación en cual-quier momento, y siempre que cumplan con realizar la ade-cuación, no serán consideradas irregulares ni les será apli-cable la presunción de extinción por prolongada inactivi-dad.

4. Elías Laroza1 comentando la Primera DisposiciónTransitoria de la Ley General de Sociedades indica “dichanorma establece la obligación de todas las sociedades deadaptar su pacto social y estatuto a las disposiciones de lamisma, debido a que las reglas contenidas en la Ley Ge-neral de Sociedades pueden entrar en conflicto con el pac-to social o con el estatuto (...)”, precisando que mientras laadecuación no se efectúe “(...) las sociedades continúanaplicando sus propias estipulaciones, siempre que éstasno vulneren preceptos imperativos de la Ley (...)”.

Asimismo, respecto de la aplicación de la Primera Dis-posición Transitoria de la Ley General de Sociedades, se-ñala “(...) la norma bajo comentario extiende la obligaciónde adecuación a las sucursales y otras dependencias. Enla medida en que alguna estipulación del acuerdo de crea-ción de una sucursal, ya sea de persona jurídica constitui-da en el extranjero o en el Perú, vulnere las normas de laLey General de Sociedades, nos parece clara la necesi-dad de su adecuación”.

5. De lo expuesto precedentemente, se concluye que,en principio, tratándose de una sucursal, ésta deberá cum-plir con adecuar su acuerdo de creación a la Ley Generalde Sociedades, salvo que éste no contenga disposicionescontrarias a las recogidas en la citada norma.

6. El inciso c) del artículo 127º del Reglamento Generalde los Registros Públicos establece que toda persona tie-ne derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener delRegistro, previo pago de las tasas registrales correspon-dientes, entre otras manifestaciones de la publicidad for-mal, la expedición de certificados compendiosos que acre-diten la existencia o vigencia de determinadas inscripcio-nes o anotaciones, así como aquéllos que determinen lainexistencia de los mismos.

7. El inciso b) del artículo 131º del Reglamento Generalde los Registros Públicos prescribe que los certificadoscompendiosos se otorgan mediante un extracto, resumeno indicación de determinadas circunstancias del contenidode las partidas registrales, los que podrán referirse a losgravámenes o cargas registradas, a determinados datos oaspectos de las inscripciones; estando comprendidos den-tro de los certificados compendiosos, según señala el inci-so c) del artículo 132º, los certificados de vigencia, los cua-les acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a lafecha de su expedición.

1 Derecho Societario Peruano, La Ley General de Sociedades del Perú, TomoIII, Editora Normas Legales, Trujillo, 1999, p. 1195-1196.

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8. El artículo 134º del Reglamento General de los Regis-tros Públicos establece: “En todos los casos en que la certi-ficación sobre determinados asientos, pueda inducir a errorrespecto al contenido de la partida, el registrador está en laobligación de aclararla, haciendo la correspondiente expli-cación, en forma compendiosa o copiando literalmente loque aparezca en otros asientos o partidas registrales.”

9. Como se ha señalado en el punto 5, se presume queuna sucursal se encuentra obligada a adecuar su acuerdode creación a la Ley General de Sociedades, no obstante,dicha obligación puede cumplirse en cualquier momentoconforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27673, sin que en elcaso que requiera dicha adecuación y aún no la hubieraefectuado, se entienda que existe una infracción a la nor-ma que amerite dejar constancia del hecho en el certifica-do de vigencia de la sociedad, esto es, no se necesita de-jar constancia de que una sucursal no se ha adecuado a laLey General de Sociedades, por cuanto las consecuen-cias de irregularidad y extinción por prolongada inactivi-dad, no se producen por mandato de la ley antes citada,teniendo la sucursal existencia y vigencia hasta que sedecida, si fuere el caso, la respectiva adaptación.

Por consiguiente, debe revocarse la decisión emitidapor el Registrador y disponer que se expida nuevo certifi-cado de vigencia que omita la constancia que dio lugar a lapresente apelación.

10. A mayor abundamiento, verificado el título archiva-do Nº 784 del 3 de enero de 1997 que contiene el acuerdode creación de Talismán (Perú) Ltd. Sucursal Perú, se apre-cia que en el mismo se cumplió con consignar el capitalque se le asigna para el giro de sus actividades en el país;la declaración de que tales actividades están comprendi-das dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de lasucursal; la designación de por lo menos un representantelegal permanente en el país; los poderes que le confiere; eincluso, su sometimiento a las leyes del Perú para respon-der por las obligaciones que contraiga la sucursal en elpaís (literal e) del acuerdo de directorio del 16 de setiem-bre de 1996). Es decir, se aprecia que la citada sucursalno contiene en su acuerdo de creación disposiciones con-trarias a la Ley General de Sociedades, por lo que no seríaexigible su adecuación a dicha norma.

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR el pronunciamiento del Registrador del Regis-tro de Personas Jurídicas de Lima recaído en la hoja de trámi-te referida en el encabezamiento, y DISPONER que se expi-da nuevo certificado de vigencia de Talismán (Perú) Ltd. Su-cursal Peruana, conforme a lo expuesto en el segundo párra-fo del punto noveno del análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIAPresidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZVocal del Tribunal Registral

PEDRO ÁLAMO HIDALGOVocal del Tribunal Registral

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 172-2004-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de marzo 2004

APELANTE : ROBERTO ATO DEL AVE-LLANAL.

TÍTULO : 13139 del 21 de enero de 2003.RECURSO : H.T. Nº 3534 del 16 de enero

de 2004, .REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.ACTO : Adjudicación.

SUMILLA :

Cómputo de la vigencia del asiento de presentación

El plazo de la vigencia del asiento de presentación ca-duca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo pue-de ser suspendido o prorrogado por motivos expresamen-te señalados en las normas registrales. Es por ello quevence en el tiempo de manera inexorable, independiente-mente de la información que brinde el sistema informáticoy de la fecha en que se formalice la esquela de tacha.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-MENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de una adjudicación por rema-te del inmueble ubicado en Jr. Lucanas Nº 533, La Victoriapara lo cual se adjunta:

a) Partes judiciales remitidos mediante oficio Nº 2727-97/56JECL-RNR del 17 de enero de 2003, por la JuezMalbina Saldaña Villavicencio que contiene, entre otros, elacta de remate del 28 de octubre de 2002 y la ResoluciónNº 94 de adjudicación del 31 de octubre de 2002.

b) Partes judiciales remitidos mediante Oficio Nº 2727-97/56JECL-RNR del 8 de abril de 2003 por la Juez MalbinaSaldaña Villavicencio que contiene, entre otros: copia de lademanda, la Resolución Nº 1 del 24 de diciembre de 1993,la Resolución Nº 3 del 8 de marzo de 1994, Resolución Nº127 del 27 de marzo de 2003, y Resolución Nº 129 del 7 deabril de 2003

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios ElmerArnaldo Jaimes Jaimes ha observado el título por los si-guientes fundamentos:

1.- IMPUESTOS MUNICIPALES

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de laLey Nº 27616 (que modifica el artículo 7º de la Ley de Tri-butación Municipal), los Registradores Públicos deberánrequerir se acredite el pago del Impuesto Predial y de Al-cabala, por lo que sírvase adjuntar la copia legalizada anteNotario o copia autenticada ante Fedatario de esta institu-ción, de los recibos de pago de dichos impuestos, debien-do adjuntar documentación adicional (copia legalizada dela Hoja de Resumen-HR y Predio Urbano-PU), a fin deapreciar la correspondencia con el inmueble. Debe acredi-tarse, además, haber cancelado los montos hasta el últimotrimestre del año 2002.

Toda vez que las normas vigentes son de cumpli-miento obligatorio, a efectos de registrar las adjudica-ciones, debe cumplirse con lo dispuesto por la Ley Nº27616 acotada, requisito sin el cual no es posible elregistro de los actos solicitados."

* Con respecto al presente punto, el referido artículo noprevé la exoneración de la acreditación del pago de im-puestos ante el supuesto señalado en su escrito y tampo-co permite la verificación del pago después de inscrito eltítulo.

2.- CESIÓN DE HIPOTECA

Asimismo, en la observación del 15/5/2003, se dejóconstancia de lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anterior cumplo con informarle que lahipoteca materia del ejecución ha sido cedida por su ante-rior acreedor a favor de Roberto Manuel Antonio, ManuelAntonio y Patricio Ato del Avellanal Carrera según constaen el asiento D 00002 de la partida electrónica Nº 07032475.

Sobre este último punto no ha existido pronuncia-miento judicial(en el parte judicial del 8/4/2003), por loque en concordancia con las Resoluciones del Tribu-nal Registral citadas por el usuario, el Registrador estáautorizado a solicitar la aclaración o información adi-cional al Juez.

Siendo que, la copia simple no constituye instru-mento idóneo para la calificación, a efectos de la sub-sanación de este punto, debe remitirse a este registroPartes Judiciales que contengan copia certificada dela Resolución del 15-8-2003 debidamente consentida oejecutoriada, y demás piezas procesales que permitan

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establecer que se refiere al mismo proceso, y el pro-nunciamiento del Juez respecto del Oficio remitido aljuzgado oportunamente, oficio en el cual también sepone en conocimiento del juez, el hecho de la cesiónde los derechos hipotecarios a favor de Roberto Ma-nuel Antonio, Manuel Antonio y Patricio Ato del Avella-nal Carrera."

* Se reitera el presente punto de la observación, deconformidad con dispuesto por el Art. 148º del Código Pro-cesal Civil, que señala que a los fines del proceso, los Jue-ces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicosque no sean parte de él.

Se adjunta a la presente esquela de observación copiasimple del cargo del Oficio Nº101-2003-ORLC-GPI-SRE14remitido al Juez del 50º Juzgado Civil de Lima, que contie-ne la esquela de observación del 1/12/2003, que contienelos mismos puntos de la presente observación.

La presente observación se realiza de conformidad conel artículo 32º del Reglamento general de los RegistrosPúblicos y el artículo 2011º del Código Civil. ResoluciónNº 482-2003-SUNARP-SN.

(*) Se deja constancia que la fecha de vencimientodel asiento de presentación de este título es de mane-ra referencial y se encuentra sujeto a su verificacióny posible corrección, pues se habría producido unerror en el cómputo del mismo según el Sistema Re-gistral. Dicha situación se ha puesto en conocimientode la Gerencia de Propiedad Inmueble y la Gerenciade Informática a fin de que tome las medidas correcti-vas del caso y determine la fecha correcta de venci-miento.

III. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El apelante manifiesta que al tratarse de una venta for-zada, ha sido imposible tener acceso a la Declaración Ju-rada de Autovalúo del inmueble adjudicado, el mismo queni siquiera aparece registrado en la Municipalidad de LaVictoria.

Respecto a la cesión de hipoteca que realizó a favor desus hijos Roberto Manuel Antonio, Manuel Antonio y Patri-cio Ato de Avellanal Carrera, señala que existe pronuncia-miento judicial expedido por la Segunda Sala Civil de laCorte Superior de Lima mediante Resolución del 15 deagosto de 2003, agrega que el título no debió ser observa-do por este tema en vista de la vigencia del precedente 3aprobado por el Quinto Pleno del Tribunal Registral sobrecalificación de Resoluciones Judiciales. Señala que antela observación efectuada por la Registradora a los partesjudiciales del 30 de enero de 2003, el Poder Judicial reiterósu mandato mediante resolución .

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El inmueble materia del título apelado se encuentra ubi-cado en el Jirón Lucanas Nº 533 del distrito de La Victoriay registrado en el tomo 568 foja 255 y continúa en la parti-da electrónica Nº 07032475 del Registro de Propiedad In-mueble de Lima.

En el asiento 10 de foja 260 del tomo 568 consta inscri-ta la hipoteca constituida por Julio César Villavicencio Al-mendras y su cónyuge Inés Nelly Rivera Damián a favorde Roberto Ato Avellanal y su cónyuge Flor Margarita Ca-rrera Montes hasta por un monto de US $50,000 dólaresamericanos.

En el asiento D 1 consta una rectificación del asiento10, en lo referente al número del título archivado.

En el asiento D 2 consta la inscripción de la cesión dehipoteca inscrita en el asiento 10, rectificado en el asientoD 1, a favor de Roberto Manuel Antonio, Manuel Antonio yPatricio Ato de Avellanal Carrera.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Rosario del CarmenGuerra Macedo. A criterio de esta Sala la cuestión a diluci-dar es:

Si el asiento de presentación del título Nº 13139 del 21de enero de 2003 se encontraba vigente al momento deinterponerse el presente recurso de apelación.

VI. ANÁLISIS

1. Tal como se indica en el rubro I, con el título 13139del 21 de enero de 2003 se solicita la inscripción de la ad-judicación por remate del inmueble ubicado en Jr. LucanasNº 533 del distrito de La Victoria.

El título fue observado el 30 de enero de 2003, entreotros, por encontrarse pendiente de inscripción títulos in-compatibles signados con los números: 41510 del 1-2-2002,83704 del 7-5-2002, 82190 del 5-5-2002, 94837 del 22-5-2002, 192053 del 14-10-2002, 178758 del 23-9-2002,242103 del 26-12-2002, 133913 del 18-7-2002, 171667 del12-9-2002, 235293 del 12 de diciembre de 2002. En talsentido, se procedió a efectuar la suspensión del título enaplicación del artículo 29 del Reglamento General de losRegistros Públicos.

2. El 9 de mayo fue reingresado por subsanación y el15 de mayo se expide una nueva esquela de observación,en la que se indica que siguen pendientes los títulos 178758del 23-9-2002, 235393 del 13-12-20021 . En el encabeza-miento de esta esquela se indicaba como fecha de venci-miento del título el 8 de agosto de 2003.

De acuerdo al sistema información registral (SIR) lasuspensión del título apelado 13139 fue levantada el 9 demayo de 2003, se entiende que por caducidad de los títu-los pendientes. Esta información era errada pues seguíanpendientes los títulos Nº 178758 y Nº 235293, señaladospor el Registrador en su esquela.

Como el título fue reingresado el 11 de noviembre de2003, el registrador expidió una nueva esquela de obser-vación el 1 de diciembre de 2003, en cuya encabezamien-to se indicaba que el asiento de presentación vencía el 16de enero de 2003. El mismo tenor del encabezamiento seaprecia en las esquelas del 22 de diciembre de 2003 y 9 deenero de 2004.

Corresponde entonces determinar la fecha exacta devencimiento del asiento de presentación del título apeladoNº 13139 del 21.1.2003, por cuanto existe discrepanciasentre las esquelas expedidas por el registrador público,máxime si el propio registrador indicó que la fecha consig-nada en las últimas esquelas es de manera referencial yse encuentra sujeta a su verificación y corrección.

3. Ahora bien, como la vigencia del título apelado estárelacionada con la vigencia de los asientos de presenta-ción de los títulos Nºs. 178758 del 23-9-2002 y 235293 del13-12-2002, corresponde entonces verificar esta vigencia.

La vigencia del asiento de presentación del título 178758del 23.9.2002 al haber sido observado después de 20 díasde su presentación, suspendido hasta el 29-4-2003 y pro-rrogado por 35 días, caducó el 10 de julio de 2003. Sinembargo, la esquela de tacha se expide el 22 de octubrede 2003.

Por su parte el título 235293 del 13-12-2002 al habersido observado el 6 de enero de 2003, suspendido hasta el10-7-2003 y prorrogado 7 días, caducó el 21 de agosto de2003, pero se expide la esquela de tacha el 26 de agostode 2003.

Tenemos entonces que existe discrepancia entre la fe-cha que caduca la vigencia de un título y la fecha en quese formaliza la tacha del mismo. Al respecto debe señalar-se que el plazo de la vigencia del asiento de presentacióntermina inexorablemente al cumplirse el plazo señaladolegalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado pormotivos expresamente determinados en las normas regis-trales. Es por ello que la vigencia del asiento de presenta-ción vence en su fecha, independientemente de la informa-ción que brinde el sistema informático y la fecha en que seformalice la esquela de tacha.

4. En el presente caso, la fecha que debe tomarse encuenta para levantar la suspensión del título apelado es ladel título 235293 que fue el último en caducar, por lo que lasuspensión del título materia de análisis debió levantarseel 22 de agosto de 2003. A esto debe añadirse los 35 días

1 El título pendiente es el 235293 y no el 235393, como erróneamente loconsignó el Registrador, porque sólo el primero está referido a la partidaregistral submateria.

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de la vigencia simple, más 35 días de prórroga automáticapor tratarse de partes judiciales2 y descontarse los 7 díastranscurridos antes de la primera esquela de observación,3

lo que hacen un total de 63 días.5. De ello se desprende que la vigencia del título Nº

13139 del 21-1-2003 caducó el 20 de noviembre de 2003 yno el 16 de enero de 2004 como erróneamente se indicabaen las esquelas de observación del 1-12-2003, 22-12-2003y 9-01-2004. Por lo mismo estas tres últimas esquelas nodebieron ser emitidas, pues ello ha generado una erradainformación al usuario. Todo parece indicar que el Sistemade Información Registral (SIR) tomó como base para elcómputo del plazo la fecha de la emisión de la esquela detacha del título pendiente Nº 178758 (22.10.2003) y no lafecha de caducidad del último título pendiente (Nº 235293)como debe ser (21.8.2003). Tal como lo menciona la Ge-rencia de Informática en su Memorándum Nº 2023-2003-SUNARP-ZR. Nº IX/GI del 17.12.2003: “De los hechosmencionados se ha podido detectar el motivo por el cual elsistema asignó como fecha de vencimiento el 16.1.2004,tomándose como base la tacha del título Nº 178758 del23.9.2002, efectuada el 22.10.2003”

Cabe indicar que si bien es cierto el Registrador ha in-dicado en las 3 mencionadas esquelas que la fecha devencimiento (16-1-2004) era referencial y estaba sujeto acorrección, sin embargo, tal corrección le correspondíahacerla de inmediato antes de emitirlas para no generaruna falsa expectativa al usuario.

Dichas situaciones narradas en los párrafos anteriores,deben ser puestas en conocimiento de la Jefatura de laZona Registral Nº IX para los fines que estime pertinentes.

6. Es de señalar que el cómputo del plazo de la vigen-cia del asiento de presentación constituye uno de los ele-mentos a tomar en cuenta para la calificación de un título,siendo ésta una función personal e indelegable del Regis-trador Público y de los miembros del Tribunal Registral, entanto que los sistemas informáticos sólo son un apoyo parafacilitar la labor registral, por lo que la información que brin-da es referencial y no pueden determinar la vigencia de unasiento de presentación.

7. El artículo 144º del Reglamento General de los Re-gistros Públicos precisa que el recurso de apelación seinterpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de pre-sentación, siendo que en el presente caso habiendo cadu-cado el asiento de presentación el 20 de noviembre de 2003,el recurso de apelación presentado el 16-1-2004 devieneen improcedente por extemporáneo.

Es preciso agregar, que la caducidad del asiento depresentación se produjo al término del plazo de vigencia,no pudiendo ser extendido por ninguna de las instanciasregistrales fuera de los supuestos señalados en el Regla-mento General de los Registros Públicos.

8. De conformidad con la Resolución del Superinten-dente Adjunto de los Registros Públicos Nº 013-2004-SUNARP/SA del 19 de marzo de 2004, interviene el abo-gado Walter Juan Poma Morales, como Vocal reemplazan-te del Vocal alterno de la Segunda Sala, abogado Luis Al-berto Aliaga Huaripata.

Estado a lo acordado, por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

1. Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelacióninterpuesto contra la esquela de observación formulada porel Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueblede Lima, al título referido en el encabezamiento, por lasrazones expuestas en el Análisis de la presente Resolu-ción.

2. Remitir copia de la presente resolución a la Jefaturade la Zona Registral Nº IX para los fines señalados en elnumeral 5 del Análisis de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESPresidenta (e) de la Segunda Saladel Tribunal Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

WALTER JUAN POMA MORALESVocal (e) del Tribunal Registral

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 206-2003-SUNARP-TR-T

Trujillo, cinco de diciembre del dos mil tres.

APELANTE : JAIME DIOGENES FUNG LÓPEZTITULO : 2782 del 3.9.2003INGRESO : 182-2003 (1.10.2003)PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL VII - OFICINA

REGISTRAL DE CHIMBOTEREGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE - SEC-

CIÓN ESPECIAL DE PREDIOSRURALES

ACTO : CANCELACIÓN DE MEDIDA CAU-TELAR POR CADUCIDAD

SUMILLA : UNA MEDIDA CAUTELAR CON-CEDIDA ANTES QUE LA DECI-SIÓN FINAL ADQUIERA CALIDADDE COSA JUZGADA CADUCA ALOS DOS AÑOS COMPUTADOSDESDE QUE ADQUIRIÓ FIRMEZATAL DECISIÓN, AUNQUE AQUE-LLA HAYA SIDO EJECUTADAPOSTERIORMENTE.UNA RESOLUCIÓN SE CONSIDE-RA COSA JUZGADA DESDE LAFECHA EN QUE VENCE EL PLA-ZO PARA IMPUGNARLA SIN QUELAS PARTES LO HAGAN, AUNCUANDO NO HAYA SIDO DECLA-RADA FORMALMENTE CONSEN-TIDA. POR LO TANTO, PARA IN-VOCAR EL PLAZO DE CADUCI-DAD DE DOS AÑOS, ES NECESA-RIO ACREDITAR INDUBITABLE-MENTE QUE LA MEDIDA CAUTE-LAR FUE DICTADA ANTES DELADVENIMIENTO MATERIAL DELA COSA JUZGADA.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-MENTACIÓN PRESENTADA:

Con el título de la referencia, Jaime Diógenes Fung Ló-pez (en adelante el Sr. Fung) solicitó la cancelación porcaducidad del embargo anotado en el asiento D-1 de laficha 1915 de la Sección Especial de Predios Rurales delRegistro de la Propiedad Inmueble de Chimbote. Sostieneque la medida cautelar está caduca, al haber transcurridomás de dos años desde que la sentencia expedida en elproceso principal quedó consentida.

Para este fin adjuntó la declaración jurada previstaen la Ley Nº 26639, con firma legalizada por la Notariode Lima Cecilia Hidalgo Morán. También acompañó co-

2 En aplicación del artículo 28º del Reglamento General de los RegistrosPúblicos, que señala lo siguiente:

Se produce la prórroga automática del plazo de vigencia del asiento depresentación en los siguientes casos:

a) Cuando se interponga recurso de apelación contra las observaciones,tachas y liquidaciones, hasta el vencimiento de los plazos previstos enlos artículos 151, 161, y 164 o se anote la demanda de impugnaciónante el poder judicial antes del vencimiento del plazo señalado en esteúltimo artículo;

b) Cuando se formule denegatoria de inscripción de mandatos judiciales,por el plazo máximo previsto en el artículo anterior.

"c) Cuando se formulen observaciones a un título tramitado vía OficinaReceptora, por el plazo máximo permitido" (*)

3 Los 4 días transcurridos entre el segundo reingreso y la expedición de laesquela del 15 de mayo de 2003 no deben ser tomados en cuenta, porqueel título seguía suspendido aún cuando en el SIR se haya visualizado otrainformación

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pias certificadas de diversas piezas del proceso sobreobligación de dar suma de dinero, seguido por CréditoLeasing S.A. contra el Sr. Fung y otros (Expediente Nº2000-25808-0-0100-J-CI-45) ante el 45º Juzgado Civilde Lima, Secretario Castillo Saavedra, entre ellas lasentencia de primera instancia y la resolución que ladeclara consentida.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado por la Registrador Público CarmenBeatriz Ganoza Idiáquez, mediante esquela del 4.9.2003cuyo tenor es el siguiente::

“ No procede el levantamiento del embargo por ca-ducidad, por cuanto según se advierte del título archi-vado que dio mérito a la inscripción del asiento D-1 dela Ficha 1915, el embargo fue concedido en la etapa deejecución de sentencia, el 26.7.2001, sin embargo, lasentencia fue expedida el 20.3.2001, fecha anterior ala de concesión de la medida cautelar. En tal sentido,no puede aplicarse el plazo de caducidad previsto en elprimer párrafo del Art. 625º del Código Procesal Civil,ya que el plazo de 02 años sólo resulta aplicable paraaquellas medidas dictadas durante el procedimientoantes de la sentencia, acorde con lo establecido en elArt. 608º del Código Procesal Civil; es decir, cuandoéstas tienen por finalidad asegurar el cumplimiento dela decisión definitiva, siempre que se haya expedido fa-llo definitivo con la calidad de consentido o ejecutoria-do; desprendiéndose en consecuencia que el plazo decaducidad de 5 años se aplicará a las medidas dicta-das durante el proceso cuando aún no se haya dictadosentencia que ponga fin al proceso y a los embargostrabados en la etapa de ejecución de sentencia, cuyopropósito es garantizar el cumplimiento efectivo del fa-llo. En ese sentido, el plazo de caducidad para la medi-da cautelar inscrita en el asiento señalado en las lí-neas anteriores, operará a partir del 13.12.2006.

BASE LEGAL: Art. 2011º del Código Civil; Arts. 31º,32º, 39º y 42º del Reglamento General de los RegistrosPúblicos; Resol. Nº 034-2002-SUNARP-TR-T y Resol. Nº202-2001-ORLC/TR”-

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION:

El Sr. Fung interpuso recurso de apelación el 25.9.2003,mediante escrito autorizado por el abogado Mauricio Ro-dríguez Ríos. Los fundamentos de la impugnación son:

- Es conforme que la sentencia es de fecha 20.3.2001,anterior al embargo dictado el 26.7.2001. Sin embargo, di-cha sentencia adquirió calidad de cosa juzgada recién el29.8.2001. Por lo tanto, no puede sostenerse que el em-bargo se haya dictado en ejecución de sentencia, pues lassentencias son ejecutivas sólo desde el momento en queadquieren firmeza.

- Si un embargo es dictado antes que la sentenciaquede consentida o ejecutoriada es una medida caute-lar concedida mientras el proceso se encuentra en trá-mite.

- Si bien puede haberse expedido sentencia, en tantono quede consentida o ejecutoriada no puede considerár-sele “definitiva”. Por lo tanto, la caducidad del embargo dic-tado existiendo sentencia que no es definitiva se sujeta alplazo de 2 años.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:

El embargo cuya caducidad se invoca está anotado enla ficha 1915 de la Sección Especial de Predios Ruralesdel Registro de la Propiedad Inmueble de Chimbote. Dichapartida corresponde a la parcela con unidad catastral Nº14623 del predio La Rinconada, Sector San Dionicio, deldistrito y provincia de Santa, departamento de Ancash. Suactual titular registral es el Sr. Fung.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

Estando a los fundamentos de la tacha y a los argu-mentos del apelante, la cuestión esencial consiste en de-terminar el plazo de caducidad de un embargo dictado cuan-do el proceso principal aún no había culminado, pero eje-cutado en fecha posterior a su conclusión.

VI. ANÁLISIS:

Primero.- A decir de Ariano Deho, la tutela cautelar noconstituye un fin en sí misma, sino que cumple una fun-ción asegurativa de la eficacia de la tutela de fondo.Por esta razón se considera que la medida cautelar tieneun fin instrumental, estrechamente vinculado a su caráctertemporal y provisional. Cuando sobreviene la tutela de fon-do, la tutela cautelar cumplió su ciclo, y como consecuen-cia de ello se extingue por agotamiento de su función.

Segundo.- El Artículo 625º del Código Procesal Civil(CPC) prevé la caducidad de las medidas cautelares enlos siguientes términos:

“Toda medida cautelar caduca a los dos años de con-sentida o ejecutoriada la decisión que amparó la preten-sión garantizada con ésta. La caducidad opera de plenoderecho, siendo inimpugnables los actos procesales desti-nados a hacerla efectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todamedida cautelar caduca a los cinco años contados desdela fecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubieraconcluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer lareactualización de la medida. Esta decisión requiere denueva ejecución cuando implica inscripción registral.”

Entonces, son dos los plazos de caducidad de las me-didas cautelares: de dos años, computados desde queconcluyó el proceso principal, es decir, desde que ad-quiere firmeza la resolución que amparó la pretensión ga-rantizada con la medida; y de cinco años, contados a partirde la ejecución de la medida cautelar. Nótese que sóloel plazo de cinco años está vinculado a la ejecución de lamedida cautelar; pues el de dos años depende de la culmi-nación del proceso principal.

Tercero.- El iter seguido por una medida cautelar reco-noce dos estadíos: concesión de la medida y ejecuciónde la misma. En el primero el órgano jurisdiccional evalúalos requisitos y circunstancias de fondo y forma de la de-manda cautelar y que revelan la necesidad de dictar lamedida. En el segundo, la medida ya dictada recién ad-quiere eficacia como instrumento asegurativo.

Para la ejecución de la medida hay que tener muy encuenta su naturaleza, pues no todas se ejecutan de la mis-ma forma. Así, por ejemplo, la única forma de ejecutaruna medida inscribible es con la extensión del asientoregistral en la partida correspondiente al bien o dere-cho afectado, labor que realiza el registrador público.

Cuarto.- No obstante ser la ejecución una fase crucialdentro del decurso cautelar, es evidente que, antes de serejecutada, la medida ya existe con su solo dictado. Estaconclusión nace de lo dispuesto en los Artículos 608º y611º del Código Procesal Civil1 (CPC), concordante con elArtículo 1º de la Ley Nº 266392 , donde se destaca que laresolución aprobatoria del juez configura la medida. En-tonces, la medida cautelar existe jurídico-procesalmentedesde que el Juez dicta la resolución correspondiente,aún cuando su ejecución esté pendiente.

De ello se desprende que la naturaleza cautelar o eje-cutiva de la medida está dada por el fundamento y lavocación con que fue dictada por el órgano jurisdic-cional, y no por la especial situación que tiene el procesoal momento de la ejecución de la misma. Si la medida esconcedida antes que la decisión final adquiera firmeza, sólogarantiza la pretensión, ya que ésta aún no cuenta con pro-nunciamiento definitivo; consecuentemente, será en estrictocautelar. Si la medida fue dictada cuando el proceso esta-ba concluido (es decir, cuando ya contaba con una resolu-ción sobre el fondo del asunto con calidad de cosa juzga-da), resulta claro que su objeto es garantizar la ejecuciónde la sentencia, y ya no la pretensión acogida por ésta;ésta medida será ejecutiva. Véase que en ambos casos

1 Art. 608º del CPC: Juez Competente, oportunidad y finalidad: Todo Juezpuede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un pro-ceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisióndefinitiva.

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la naturaleza de la medida es independiente del mo-mento de su ejecución.

Quinto.- Estos datos son de suma importancia paradeterminar el plazo de caducidad aplicable a las medidascautelares.

Reiterada jurisprudencia ha establecido que para apli-car el plazo de caducidad de dos años es necesarioque la medida sea típicamente cautelar; es decir, quepreceda al momento en que la decisión final adquierecalidad de cosa juzgada. Esto se desprende cuando elprimer párrafo del Articulo 625º del CPC señala: Toda me-dida cautelar caduca a los dos años de consentida oejecutoriada la decisión que amparó la pretensión ga-rantizada con ésta. Esta norma supone la existencia pre-via de la medida a la decisión final del proceso principal.

Entonces, constituyen requisitos concurrentes parala aplicación del plazo de dos años: i) que el procesoprincipal haya concluido con decisión firme, y ii) quela medida preceda al momento en que dicha decisiónadquirió firmeza. Si fue o no ejecutada dicha medida esirrelevante: la ejecución cautelar está desvinculada total-mente del momento en que adviene la cosa juzgada en elproceso principal.

La culminación del proceso principal por consentimien-to o ejecutoriedad de la resolución que ampara la preten-sión es un hecho objetivo, pero ajeno al Registro. Por ello,tratándose de medidas inscritas, el interesado deberáacreditarlo, adjuntando copias certificadas de las piezasprocesales correspondientes.

Sexto.- Los presupuestos para la aplicación del plazode caducidad de cinco años son distintos. El momentode la ejecución de la medida es de vital importancia,pues constituye el término inicial del plazo de caducidad.Esto nos lleva a concluir que no hay caducidad quin-quenal sin ejecución de la medida. Ya en los conside-randos anteriores hemos hecho referencia de lo relevan-te que resulta la forma de ejecución de cada una de lasmedidas cautelares.

Es intrascendente para los efectos de la aplicación delplazo de cinco años determinar si el proceso principal haconcluido o no, o si la medida fue cautelar o en ejecuciónde sentencia, pues el requisito esencial para que opere lacaducidad es que haya ejecución de la medida. Tratándo-se de medidas inscritas este dato lo constituye la fechadel asiento de presentación del ingreso del título al Re-gistro.

Sétimo.- Sin embargo, nace una pregunta: ¿cuál es lasituación de aquellas medidas dictadas luego de que ladecisión final del proceso principal ha quedado firme? Setrataría de una medida en ejecución de sentencia a la cualtendría que aplicársele el plazo de caducidad de cincoaños. Si bien el proceso principal ha concluido, no se cum-ple con el segundo requisito para aplicar el plazo de ca-ducidad de dos años; esto es, que la medida haya sidodictada antes de que dicho proceso obtenga decisión fa-vorable firme.

Algunos sostienen que estas medidas dictadas en eje-cución de sentencia deberían caducar a los dos años deejecutadas, ya que habiendo sentencia firme, dos añosson más que suficiente para ejecutar la medida; sin em-bargo, el Artículo 625º del CPC no establece que el plazode dos años se compute a partir de la inscripción de lamedida. Si bien dicha posición guarda coherencia con elfundamento de la caducidad de dos años, admitir esa po-sición implicaría consagrar un tercer supuesto de caduci-dad no previsto en la ley, desconociendo que los plazosde caducidad sólo los fija la ley, conforme lo dispone elArtículo 2004º del Código Civil.

Octavo.- Sobre este mismo asunto, en el Segundo Ple-no del Tribunal Registral, llevado a cabo en la ciudad deLima los días 29 y 30 de noviembre del 2002, se acordóel siguiente precedente, de observancia obligatoria paratodas las instancias registrales: “A las medidas dicta-das en ejecución de sentencia bajo las normas delCódigo Procesal Civil, se les aplica el plazo de cadu-cidad de cinco años computados a partir de la fechade su ejecución”. Nótese que el precedente recoge tam-bién el criterio de que es el momento particular de la con-cesión de la medida el que determina su naturaleza cau-telar o ejecutiva.

Noveno.- De autos se advierte la siguiente secuenciatemporal de actos procesales y registrales:

- 23.3.2001: Se expide la Resolución sentencial Nº 06,declarando fundada la demanda incoada por Crédito Lea-sing S.A. contra el Sr. Fung y otros.

- 23.7.2001: Se expide la Resolución cautelar Nº 01,ordenando el embargo hasta por US$ 85,000.00 sobre elpredio inscrito en la ficha 1915

- 29.8.2001: Se expide la Resolución Nº 11, declarandoconsentida la sentencia. Crédito Leasing solicitó al Jueztal declaración mediante escrito del 21.8.2001.

- 5.12.2001: Se inscribe el embargo.

Como se advierte, el embargo fue ordenado cuando lasentencia aún no era cosa juzgada. Pero fue ejecutadocuando sí lo era. Ésta última circunstancia lleva a la infe-rior en grado a asumir que el plazo de caducidad aplicablees el de cinco años, por lo cual el embargo aún está vigen-te.

Décimo.- Bajo los fundamentos expuestos en los con-siderandos precedentes, la medida cautelar se habría dic-tado para asegurar la pretensión, pues si bien Crédito Lea-sing ya contaba con pronunciamiento que amparaba sudemanda, dicho pronunciamiento aún no contaba con de-claración formal de consentimiento o ejecutoriedad. Enconsecuencia, debería caducar a los dos años, los cualesya transcurrieron.

Este planteamiento atiende sólo a la formalidad de laadquisición de la calidad de cosa juzgada, perdiendo devista que ésta, materialmente, ocurre antes que el órga-no jurisdiccional reconozca a un pronunciamiento talcalidad. En efecto, el Artículo 123º del CPC establece quese atribuye a una resolución el carácter de cosa juzgada,alternativamente, cuando no proceden contra ella otrosmedios impugnatorios que los ya resueltos, o cuando laspartes dejan transcurrir los plazos sin formular mediosimpugnatorios. Evidentemente, estos plazos se compu-tan desde que la resolución correspondiente fue notifica-da; de tal modo que transcurrido el plazo adquiere inmuta-bilidad, aunque la resolución todavía no haya sido for-malmente declarada como consentida,

Undécimo.- Entre el momento de expedirse la senten-cia (23.3.2001) y el de dictarse el embargo (23.7.2001)transcurrieron 04 meses, lapso suficiente para que el Sr.Fung haya sido notificado vía exhorto, haya dejado vencerlos plazos de impugnación y en consecuencia la sentenciahaya quedado materialmente consentida. En efecto, deconformidad con el Artículo 159º del CPC, las cédulas denotificación se envían a la Oficina de Notificaciones dentrode las 24 horas de expedida la resolución. Tratándose deexhortos, dispone el Artículo 157º de la Ley Orgánica delPoder Judicial que la comisión debe ser cumplida por elJuez comisionado dentro del quinto día de recepcionado,debiendo ser devuelto al Juez comisionante dentro del ter-cer día de realizada la diligencia.

De ser así, la sentencia adquirió calidad de cosa juz-gada antes que el Juez dictara la medida cautelar, conlo cual ésta tendría naturaleza ejecutiva y no cautelar,pues ya no aseguraba el amparo de la pretensión, sino laejecución de la sentencia.

Duodécimo.- En atención a lo expuesto, el Colegiadoestima imprescindible establecer categóricamente el mo-mento a partir del cual le era imposible al Sr. Fung impug-nar la sentencia, por haber vencido el plazo para hacerlo.La probanza de tal hecho sólo puede obtenerse mediantela razón o informe que el Juez, o el Auxiliar Jurisdiccio-nal por mandato de éste, efectúen, precisando la fechaexacta en que la sentencia quedó materialmente con-sentida. Esta información permitirá establecer, con certe-za si el embargo cuya caducidad alega el apelante fue dic-tado con naturaleza cautelar o ejecutiva, y por ende si elplazo de caducidad es de dos o cinco años.

Por las consideraciones precedentes, estando a lo acor-dado por este Colegiado, interviniendo como Vocal suplen-te el Jefe del Área Legal de la Zona Registral Nº V - SedeTrujillo, Dr. Helder Domínguez Haro, por disposición supe-rior; y con la ponencia del Vocal Dr. Rolando AugustoAcosta Sánchez;

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SE RESUELVE:

Primero.- REVOCAR la tacha decretada por la Regis-trador Público de Chimbote Dra. Carmen Beatriz GanozaIdiáquez; y DECLARAR que el título es inscribible, siem-pre que se adjunte el documento indicado en el conside-rando duodécimo, y de su contenido se determine indubi-tablemente que el embargo tiene carácter estrictamentecautelar, conforme a los criterios contenidos en la presen-te.

Regístrese y comuníquese.

HUGO ECHEVARRIA ARELLANOVocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral

ROLANDO A. ACOSTA SÁNCHEZVocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral

HELDER DOMINGUEZ HAROVocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 010-2004-SUNARP-TR-T

Trujillo, veintinueve de enero de dos mil cuatro.

APELANTE : DANIEL VELÁSQUEZ VALDE-RRAMA

TITULO : 1418 del 10-9-2003INGRESO : 181-2003 del 29-9-2003PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL V - TRUJILLOREGISTRO : SECCIÓN ESPECIAL DE PRE-

DIOS RURALESACTO : CANCELACIÓN DE MEDIDA CAU-

TELAR POR CADUCIDAD

SUMILLA : La medida cautelar concedida antes quela decisión final adquiera la calidad de cosa juzgadacaduca a los dos años computados desde que adqui-rió firmeza tal decisión, aunque aquella haya sido eje-cutada posteriormente.

1.- ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-CUMENTACIÓN PRESENTADA:

Con el título de la referencia, Daniel Velásquez Valde-rrama solicitó la cancelación del embargo anotado en elasiento D-2 y su ampliación en el asiento D-3 de la ficha Nº33270PR de la Sección Especial de Predios Rurales deTrujillo. Sostuvo que dichas inscripciones están caducaspues desde que quedó ejecutoriada la sentencia de vistaque puso fin al proceso principal garantizado con las medi-das cautelares (1-9-2001), han transcurrido más de dosaños.

Para este fin adjuntó la declaración jurada prevista enla Ley Nº 26639, con firma legalizada por el Notario Alejan-dro Ramírez Odiaga. También acompañó copias certifica-das por secretario judicial de la sentencia de fecha 28-04-2000, expedida en la causa 1999-14593-0-100-J-CI-37seguida por el Banco Wiese contra la Empresa de Trans-portes Velásquez SA, que declaró fundada la demanda deobligación de dar suma de dinero, la sentencia de vista del1-9-2000, que confirmó la apelada, y la Resolución del 23-10-2000 que dispuso el cumplimiento de lo ejecutoriado.

2.- DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado por la Registradora Pública KarlaMaría Zagaceta Azcárate con el siguiente tenor:

“ACTO REGISTRALLevantamiento de Medida CautelarSe procede a tachar el presente título, de conformidad

con el artículo 42º del RGRP, toda vez que vista la partidaregistral 33270 PR, se advierte que si bien es cierto hatranscurrido en exceso el plazo de dos años desde la sen-tencia de segunda instancia no es menos cierto que existe

publicitado en la partida la ampliación del embargo primi-genio por la suma de US$ 45,000.00 con fecha 2002.

En razón a lo expuesto ya no resulta aplicable el plazode dos años desde que quedaron agotadas las instanciassino el plazo de cinco años considerando que la amplia-ción de la medida cautelar con fecha 2002 legitimó el dere-cho del acreedor a tener vigente su acreencia dentro delproceso judicial.

Se devuelve toda la documentación presentadaBASE LEGALReglamento General de los Registros Públicos, Artí-

culo 40º.Ley Nº 26639Código Procesal Civil, artículo 625º.”

3.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El apelante sostiene en su escrito de apelación lo si-guiente:

- Que el registrador ha aceptado que en el proceso existesentencia ejecutoriada, hecho que debió llevarlo inexora-blemente a pronunciarse por la procedencia de la petición,pues el artículo 625º del Código Procesal Civil sólo exigecomprobar el transcurso de dos años de consentida o eje-cutoriada la decisión que amparó la pretensión garantiza-da con dicho embargo. No obstante, sitúa los hechos en lasegunda parte del referido dispositivo, concluyendo quedebe computarse un plazo de cinco años para que opere lacaducidad, sin reparar que en el presente caso no se hareactualizado ni renovado la medida inscrita, sino que seha ampliado únicamente el monto de su afectación, cuan-do aún no existía sentencia ejecutoriada.

- Que la medida dictada no constituye una en ejecu-ción de sentencia, por lo tanto no resulta aplicable el pla-zo de caducidad de 5 años.

- Que de las pruebas actuadas y los títulos archivadosse colige que lo que judicialmente se ha ordenado y regis-tralmente se halla inscrito y publicitado en el asiento 3-D,es una ampliación de embargo dispuesta por la resoluciónNº 08, del 13-9-1999. Mediante esta providencia se amplióen la suma de US$ 10,000.00, el monto del embargo ano-tado en el asiento D-2, haciendo un monto único y globalde US$ 45,000.00. Se deduce entonces que esta amplia-ción no constituye una nueva medida de embargo, ni me-nos que se haya ejecutado en ejecución de sentencia, puesel proceso concluyó el 01-09-2000.

- Que el artículo 625º del Código Procesal Civil expre-samente nos habla de reactualización y no de ampliaciónde medida cautelar, y que aquella procede cuando la dis-pone el Juez, a pedido de parte, petición que debe efec-tuarse antes que el proceso principal hubiere concluido,resaltando que esta decisión requiere de una nueva ejecu-ción cuando implica inscripción registral. En este mismoorden, la Ley Nº 26639 refiere que los embargos deben serrenovados (y no ampliados) si es que se pretende mante-ner vigente la medida, por tener ambos hechos jurídicosefectos diferentes.

- Que no resulta pertinente equiparar como sinónimoslos términos ampliar con renovar o reactualizar.

- Que resulta errado aceptar la existencia de dos medi-das cautelares diferentes: una trabada fuera de proceso(asiento D-2) y otra dentro del proceso (asiento D-3), comosi esta última fuera autónoma e independiente de la otra.Sólo existe una medida cautelar fuera de proceso.

4.- ANTECEDENTE REGISTRAL:

El predio Tomabal y anexos está inscrito en la fichaPR033270 de la Sección Especial de Predios Rurales deTrujillo a nombre de Daniel Velásquez Valderrama y RosaPinedo Reyes, casados.

En el asiento D-2 aparece anotado el embargo hastapor la suma de US$ 35,000.00 a favor del Banco WieseLtdo. Dicha medida cautelar fue dictada fuera de proce-so por el Jueza del 37º Juzgado Civil de Lima, Dra. Leti-cia Niño Neira Ramos, mediante Resolución Nº 02 del25-05-1999. El título fue presentado al registro el 16-6-1999.

En el asiento D-3 de esta partida registral se inscribióla ampliación del embargo anotado en el asiento D-2 por elmonto de US$ 10,000.00. El título en esta ocasión fue pre-sentado al registro el 23-8-2002.

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5.- PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES:

Estando a los fundamentos de la tacha y a los argumen-tos del apelante, la cuestión esencial consiste en determinarel supuesto de caducidad al que queda sometido un embargodictado cuando el proceso principal aún no había culminado,pero ejecutado en fecha posterior a su conclusión.

6.- ANÁLISIS:

Primero.- A decir de Eugenia Ariano Deho, la tutela cau-telar no constituye un fin en sí misma, sino que cumple unafunción asegurativa de la eficacia de la tutela satisfactiva o defondo. Es en razón de ello que se considera que la medidacautelar tiene un fin instrumental, estrechamente vinculado asu carácter temporal y provisional. Es normal que cuandosobreviene la tutela de fondo, la tutela cautelar cumpla su ci-clo y como consecuencia de ello se extinga por agotamientode su función.1

Segundo.- El artículo 625º del Código Procesal Civil pre-vé la caducidad de las medidas cautelares en los siguientestérminos:

“Toda medida cautelar caduca a los dos años de consen-tida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión ga-rantizada con ésta. La caducidad opera de pleno derecho,siendo inimpugnables los actos procesales destinados a ha-cerla efectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todamedida cautelar caduca a los cinco años contados desde lafecha de su ejecución. Si el proceso principal no hubiera con-cluido, puede el Juez, a pedido de parte, disponer la reactua-lización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecu-ción cuando implica inscripción registral.

El Código ha verificado dos plazos de caducidad de lasmedidas cautelares: dos años desde la finalización con pro-nunciamiento firme del proceso principal garantizado con lamedida; y, cinco años, computados a partir de la ejecuciónde la medida cautelar. Se advierte de todo esto que el únicode los plazos que está vinculado a la ejecución de la medidacautelar es el de 5 años, pues el primero de dos años estárelacionado con la culminación del proceso principal.

Tercero.- En una medida cautelar tenemos dos estadíos:uno, el momento en que el juez dicta la medida, y, el otro, enque se ejecuta. Son dos momentos distintos, pues el primerocorresponde al tiempo en que el órgano jurisdiccional evalúalos requisitos y circunstancias de fondo y forma de la deman-da cautelar que revelan la necesidad de dictarla, mientras queel segundo es el momento en que la medida dictada alcanzasu plena realización con la afectación del bien o derecho.

Para ejecutar una medida debemos considerar su natura-leza, pues no todas se ejecutan de la misma forma. Así, porejemplo, la única forma de ejecutar una medida inscribible escon la extensión del asiento registral en la partida correspon-diente al bien o derecho afectado, labor que realiza el regis-trador público. Otras, como el embargo en forma de depósito,se ejecutan con el levantamiento del acta mediante la cual elsecretario del juzgado instituye al custodio de los bienes afec-tados.

Cuarto.- No obstante ser la ejecución un momento cru-cial dentro del iter cautelar, es evidente que antes que se eje-cute la medida ya existe con su solo dictado. Esta conclusiónnace de lo dispuesto en los artículos 608º 2 y 611º del CódigoProcesal Civil, donde se destaca que la resolución aprobato-ria del juez configura la medida. La medida cautelar entoncesnace con la resolución dictada por el órgano jurisdiccionalaún cuando su ejecución esté pendiente.

De ello se desprende que la naturaleza cautelar o ejecuti-va de la medida está dada no por la especial situación quetiene el proceso al momento de la ejecución de la misma sinopor el fundamento y la vocación con que fue dictada por elórgano jurisdiccional. Si la medida nació antes de que existasentencia firme se entiende que tuvo por objeto garantizar elpronunciamiento final, que aún no está dado y que será deter-minado en el transcurso del proceso. Esta medida será enestricto cautelar. Si la medida fue dictada cuando el procesoestaba concluido, resulta claro que tenía por objeto garantizarya no el dictado de la sentencia sino la ejecución de la misma.Esta medida será de ejecución de sentencia. Véase que enambos casos la determinación de la naturaleza de la medidaes independiente del momento de su ejecución.

Quinto.- Estos datos son de suma importancia para de-

terminar el plazo de caducidad aplicable a las medidas.Ha quedado establecido en numerosa jurisprudencia que

para aplicar el plazo de caducidad de dos años es necesarioque la medida sea cautelar, en el estricto sentido del término;esto es, que haya precedido a la finalización del proceso prin-cipal con sentencia firme. Esto se desprende cuando el pri-mer párrafo del artículo 625º del CPC señala: Toda medidacautelar caduca a los dos años de consentida o ejecutoriadala decisión que amparó la pretensión garantizada con ésta.Esta frase supone la existencia previa de la medida a la deci-sión final del proceso principal.

Entonces no sólo es requisito para la aplicación del plazode dos años que haya culminado con decisión firme el proce-so principal, sino que además la medida haya precedido adicha decisión. En este caso no forma parte de la evaluaciónla fecha de ejecución de la medida, pues el plazo de caduci-dad se determina desde el momento en que la decisión queamparó la pretensión garantizada se encuentra firme, y esacircunstancia no tiene vinculación con el hecho de que si lamedida fue ejecutada o no.

Siendo un hecho ajeno al registro la culminación del pro-ceso principal con decisión firme, tratándose de medidas ins-critas, el interesado deberá acreditarlo adjuntando copias cer-tificadas de las piezas procesales correspondientes.

Sexto.- Las condiciones para la aplicación del plazo decaducidad de cinco años son distintas. El momento de la eje-cución de la medida es de suma importancia en este supues-to, pues constituye el término inicial del plazo de caducidadde 5 años. Esto nos lleva a concluir que no hay caducidadquinquenal sin ejecución de la medida. Ya en los consideran-dos anteriores hemos hecho referencia de lo relevante queresulta la forma de ejecución de cada una de las medidascautelares.

Es intrascendente para los efectos de la aplicación delplazo de cinco años determinar si el proceso principal ha con-cluido o no, o si la medida fue cautelar o en ejecución desentencia, pues el dato primordial para la operatividad de lacaducidad es la fecha de ejecución de la medida. Tratándosede medidas inscritas este dato lo constituye la fecha del asientode presentación del ingreso del título al registro.

Sétimo.- Sin embargo, nace una pregunta: ¿cuál es lasituación de aquellas medidas dictadas luego de que la deci-sión final del proceso principal ha quedado firme? Se trataríade una medida en ejecución de sentencia a la cual tendríaque aplicársele el plazo de caducidad de 5 años. Si bien elproceso principal ha concluido, no se cumple el segundo re-quisito para aplicar el plazo de caducidad de dos años; estoes, que la medida haya sido dictada antes de que dicho pro-ceso obtenga decisión favorable firme.

Algunos sostienen que estas medidas dictadas en ejecu-ción de sentencia deberían tener un plazo de caducidad dedos años computados a partir de la fecha de su ejecución.Sustentan su posición en el hecho de que habiendo senten-cia firme, dos años son más que suficientes para ejecutar lamedida. Sin embargo, el artículo 625º no ha establecido nin-gún plazo de caducidad de 2 años computado desde de lainscripción de la medida. Admitir esta posición implicaría abrirun tercer supuesto de caducidad no previsto en la ley, concul-cando abiertamente el artículo 2004º del Código Civil en vir-tud del cual los plazos de caducidad son fijados por la ley, sinadmitir pacto contrario.

Octavo.- Sobre este mismo asunto, en el Segundo Plenodel Tribunal Registral, llevado a cabo en la ciudad de Lima losdías 29 y 30 de noviembre de 2002, se acordó el siguienteprecedente de observancia obligatoria para todas las instan-cias registrales: “A las medidas dictadas en ejecución desentencia bajo las normas del Código Procesal Civil, seles aplica el plazo de caducidad de cinco años computa-dos a partir de la fecha de su ejecución.”

Adicionalmente al hecho de señalar el plazo de caducidadque corresponde a las medidas dictadas en ejecución de sen-tencia, este precedente alude al hecho ya referido supra de

1 ARIANO DEHO, Eugenia: Apuntes sobre la duración temporal de la tutelacautelar; en Thémis, Revista de Derecho; p. 79.

2 Art. 608º del CPC: Juez Competente, oportunidad y finalidad: TodoJuez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado unproceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la deci-sión definitiva.

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que en el momento particular del dictado de la medida corres-ponde establecer su naturaleza cautelar o ejecutiva.

Noveno.- En cuanto al caso materia de apelación, de laspiezas del proceso principal garantizado con la medida cau-telar (que el interesado ha adjuntado al título apelado), sedetermina con claridad que dicho proceso, al menos al 23-10-2000, se hallaba concluido con sentencia favorable para eldemandante. En esa fecha, el juzgado emitió la ResoluciónNº 17 mediante la cual dispuso cumplir lo ejecutoriado por laSala Civil de Lima, que había confirmado la sentencia de pri-mera instancia.

Consta del asiento 2-D de la ficha 33270 PR que con títu-lo presentado el 16-6-1999 se inscribió el embargo hasta porla suma de US$ 35,000.00 a favor del Banco Wiese. Estamedida tenía el carácter de cautelar en el estricto sentido deltérmino, pues había sido dictada cuando el proceso principalaún no había concluido.

Mediante Resolución Nº 08, dictada por el órgano jurisdic-cional el 13-9-1999, se dispuso la ampliación del embargo enUS$ 10,000.00, de modo que el monto total de afectación eraUS$ 45,000.00. Lo particular del caso fue que esta medida seinscribió recién el 28-08-2002, en el asiento 3-D, mucho tiempodespués de que fuera decretada. Con lo cual tenemos unamedida dictada con anterioridad a la conclusión del procesoprincipal, pero ejecutada cuando éste ya había concluido.

Décimo.- Hemos señalado que la naturaleza cautelar oejecutiva de la medida no depende de la fecha de su ejecu-ción sino del particular momento por el que transita el proce-so principal cuando es dictada por el juez. Siendo esto así,ocurre que tanto la medida inscrita en el asiento 2-D como suampliación en el asiento 3-D tienen el carácter de cautelares,pues han sido dictadas cuando el proceso principal aún noconcluía, con lo cual el cómputo del plazo de caducidad debehacerse con arreglo al primer párrafo del artículo 625º delCódigo Procesal Civil, esto es, verificando si desde la fechade la conclusión del proceso principal con sentencia firmehan transcurrido dos años. Esto efectivamente ha ocurrido,pues desde el 23-10-2000, fecha de la conclusión del proce-so principal garantizado con los embargos, hasta la fecha depresentación del título venido en grado (10-9-2003), han pa-sado más de dos años, con lo cual tanto el embargo como suampliación están caducos.

Décimo Primero.- Al parecer, la inferior en grado entiendeque la ampliación o la reactualización de la medida tiene comoefecto inmediato que el plazo de caducidad aplicable sea nece-sariamente el de 5 años contados a partir de la ejecución de laampliación o la reactualización. Sin embargo, la registradorano considera que estos dos actos están sometidos a las mis-mas reglas de las demás medidas, de modo que caducarántanto la ampliación como la reactualización a los dos años dehaber quedado firme la sentencia del principal si han sido dic-tadas antes de la finalización del proceso. De igual modo, sihabiendo sentencia firme se reactualiza (en forma excepcio-nal, pues en principio la reactualización sólo opera cuando elproceso principal aún no ha concluido) o se amplia la medidacautelar, el plazo de caducidad será de 5 años contados a par-tir de la ejecución de la reactualización o ampliación.

Por las consideraciones expuestas, interviniendo comoponente el Vocal Dr. Hugo Echevarría Arellano, y con laactuación como Vocal Suplente del Dr. Helder DomínguezHaro, por unanimidad se adoptó la siguiente decisión:

7.- RESOLUCIÓN:

Primero.- REVOCAR la tacha formulada por la Regis-tradora Pública de la Sección Especial de Predios Ruralesde Trujillo, Dra. Karla Zagaceta Azcárate, y DISPONER lainscripción del título por los fundamentos expuestos en lapresente resolución.

Regístrese y comuníquese.

HUGO ECHEVARRÍA ARELLANOVocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral

ROLANDO A. ACOSTA SANCHEZVocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral

HELDER DOMÍNGUEZ HAROVocal (e) de la Cuarta Sala del Tribunal Registral

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SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 126-2004/SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Adminis-tración Tributaria podrá designar como agentes de retencióno percepción a los sujetos que se encuentran en disposi-ción para efectuar la retención o percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053,los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efec-tuar un pago por el impuesto que causarán en sus opera-ciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes,el mismo que será materia de percepción de acuerdo a loindicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su-premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º cita-do en el párrafo anterior señala que las retenciones o per-cepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad,forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT;

Que en virtud a tal facultad, mediante las Resoluciones deSuperintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT,203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, seaprobaron los Regímenes de Retenciones aplicable a los pro-veedores, de Percepciones aplicable a la adquisición de com-bustibles y de Percepciones aplicable a la importación de bie-nes, del Impuesto General a las Ventas, respectivamente;

Que además, la Resolución de Superintendencia Nº128-2002/SUNAT antes citada, designó agentes de percep-ción del Régimen de Percepciones del Impuesto General alas Ventas aplicable a la adquisición de combustibles;

Que es necesario modificar las mencionadas resolu-ciones en lo referido a la designación y exclusión de agen-tes de retención o percepción y la devolución de las reten-ciones o percepciones no aplicadas, así como designar yexcluir agentes de percepción del Régimen de Percepcio-nes del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adqui-sición de combustibles;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10ºdel TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deconformidad con los artículos 5º y 11º del Decreto Legisla-tivo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de la Resolución de Su-perintendencia Nº 037-2002/SUNAT

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4º de la Reso-lución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto:

“La designación de Agentes de Retención, así como laexclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Reso-lución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos de-signados como Agentes de Retención actuarán o dejaránde actuar como tales, según el caso, a partir del momentoindicado en dicha resolución.”

Artículo 2º.- Modificación de la Resolución de Su-perintendencia Nº 128-2002/SUNAT

2.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo 3º de laResolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y nor-ma modificatoria, por el siguiente texto:

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“La designación de agentes de percepción, así como laexclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Reso-lución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos de-signados como agentes de percepción actuarán o dejaránde actuar como tales, según el caso, a partir del momentoindicado en dicha resolución”.

2.2 Sustitúyase el inciso b) de la Quinta DisposiciónFinal de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“b) De contar con retenciones y percepciones declara-das y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las re-tenciones no aplicadas que consten en su declaración delIGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicadopor éste último concepto en un plazo no menor de dos (2)períodos consecutivos.”

Artículo 3º.- Modificación de la Resolución de Su-perintendencia Nº 203-2003/SUNAT

3.1 Sustitúyase el encabezado de la Única DisposiciónFinal de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

“Primera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DELPDT IGV - RENTA MENSUAL”3.2 Inclúyase como Segunda Disposición Final de la Re-solución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, el si-guiente texto:

“Segunda.- DEVOLUCIÓN DE RETENCIONESEn el caso que el importador, sujeto del IGV, tenga a su

vez la condición de proveedor según lo establecido en elinciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 037-2002/SUNAT y cuente con retenciones ypercepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar ladevolución de las retenciones no aplicadas que constenen su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenidoun monto no aplicado por éste último concepto en un plazono menor de dos (2) períodos consecutivos.”

Artículo 4º.- Designación de agentes de percepciónAdicionalmente a los nombrados, desígnase como agen-

te de percepción del Régimen de Percepciones del Impues-to General a las Ventas aplicable a la adquisición de com-bustibles, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, al contribuyenteComercial y Servicios Múltiples Naylamp Trading S.A.C.,con número de RUC 20506602905, el cual actuará comotal a partir del 1 de junio de 2004.

Artículo 5º.- Exclusión de agentes de percepciónExclúyase como agentes de percepción del Régimen de

Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a laadquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Su-perintendencia Nº 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, alos contribuyentes que se señalan a continuación, quienes de-jarán de actuar como tales a partir del 1 de junio de 2004:

Contribuyente Número de RUCGrifos Full Service S.A.C. 20100144761Corporación Dan Cerviz S.A. 20126546859Arboil S.A.C. 20386258024Ami - Oil S.A. 20390718439Coast Mechanical Sales del Perú S.A. 20424666468Andina de Combustibles S.A.C 20502396596Business Oil Corporation S.A.C. 20503254744

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Solicitudes de devolución de retencioneso percepcionesEn las solicitudes de devolución de las retenciones o per-cepciones no aplicadas a que se refieren las Resolucionesde Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT y sus respectivas normas modi-ficatorias, se deberá consignar como “período tributario”en el Formulario Nº 4949 - Solicitud de Devolución, el últi-mo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y encuya declaración conste el saldo acumulado de retencio-nes o percepciones no aplicadas a ese período, ello sin

perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea me-nor a dicho saldo.

El cómputo del plazo establecido en las citadas resolu-ciones para poder solicitar la devolución de las retencio-nes o percepciones no aplicadas, se iniciará a partir delperíodo siguiente a aquel consignado en la última solicitudde devolución presentada, de ser el caso, aún cuando endicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldoacumulado a esa fecha.

Segunda.- DerogaciónDerógase el artículo 2º de la Resolución de Superin-

tendencia Nº 181-2002/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 127-2004-SUNAT

Lima, 26 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 28027 - “Ley de la Actividad Em-presarial de la Industria Azucarera”, se otorga la posibili-dad de capitalizar deudas tributarias a las empresas agra-rias azucareras mencionadas en el numeral 2.1 del Artícu-lo 2º de la citada Ley;

Que de conformidad con lo señalado en los numerales2.2.1 y 2.2.13 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027, las em-presas agrarias azucareras deberán presentar una solici-tud de acogimiento a la capitalización de la deuda tributa-ria;

Que el numeral 3.6 del Artículo 3º del Reglamento de laLey Nº 28027, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2003-EF, indica que el reajuste a que hace referencia el numeral2.2.6 del Artículo 2º de la citada Ley, será practicado por laSUNAT al determinar la deuda para efecto de la concilia-ción;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 175-2003/SUNAT se determinó el lugar de presentación de lasolicitud de acogimiento para las empresas agrarias azu-careras a que se refiere el numeral 2.2.13 del Artículo 2ºde la Ley Nº 28027 y de la copia legalizada notarialmentedel acuerdo de directorio a que hace referencia el segundopárrafo del numeral 3.3 del Artículo 3º del Reglamento dela citada Ley, y se aprobaron las Tablas de Factores deReajuste de las Deudas Tributarias;

Que la Ley Nº 28207 estableció un nuevo plazo paraque las empresas agrarias azucareras puedan presentarsu solicitud de capitalización de la deuda tributaria dispuestapor la Ley Nº 28027;

Que resulta necesario dictar disposiciones complemen-tarias a la Resolución de Superintendencia Nº 175-2003/SUNAT a fin de determinar el lugar para la presentación delas nuevas solicitudes de acogimiento y aprobar la Tablade Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias en fun-ción al nuevo plazo establecido por la Ley Nº 28207;

En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis-posición Final del Reglamento de la Ley Nº 28027, el Artícu-lo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del Artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral2.2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027 modificada por la

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Ley Nº 28207, las empresas agrarias azucareras deberánpresentar su solicitud de acogimiento dentro del nuevo pla-zo establecido, en los siguientes lugares:

- Contribuyentes de la Intendencia de Principales Con-tribuyentes Nacionales, en la Mesa de Partes de la citadaintendencia;

- Los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de ladependencia que corresponda de acuerdo a su domiciliofiscal.

A fin de cumplir con la referida obligación, el contribu-yente deberá presentar su solicitud en dos ejemplares.

Artículo 2º.- Apruébase la Tabla de Factores de Re-ajuste de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuestoen el numeral 2.2.6 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027, lamisma que como anexo forma parte de la presente resolu-ción.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional Adjunto deTributos Internos (e)

TABLA DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS A ABRIL 2004

MES DE PAGO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 O EXIGIBILIDAD

Enero 3.659987 3.452818 3.257375 3.072996 2.899052 2.734955 2.580146 2.434100 2.296321 2.166341 2.043718 1.928035 1.818901Febrero 3.642258 3.436093 3.241597 3.058110 2.885010 2.721707 2.567648 2.422310 2.285198 2.155847 2.033818 1.918696 1.810091Marzo 3.624615 3.419448 3.225895 3.043297 2.871035 2.708523 2.555211 2.410576 2.274128 2.145404 2.023966 1.909402 1.801323Abril 3.607058 3.402884 3.210268 3.028555 2.857127 2.695403 2.542833 2.398899 2.263113 2.135012 2.014162 1.900153 1.792597Mayo 3.589585 3.386401 3.194718 3.013885 2.843288 2.682347 2.530516 2.387279 2.252150 2.124670 2.004406 1.890949 1.783914Junio 3.572197 3.369997 3.179243 2.999286 2.829515 2.669354 2.518258 2.375715 2.241241 2.114378 1.994696 1.881789 1.775273Julio 3.554894 3.353673 3.163843 2.984757 2.815809 2.656423 2.506060 2.364207 2.230384 2.104136 1.985034 1.872674 1.766673Agosto 3.537674 3.337428 3.148517 2.970299 2.802169 2.643556 2.493920 2.352755 2.219580 2.093944 1.975419 1.863602 1.758115Septiembre 3.520537 3.321262 3.133266 2.955911 2.788595 2.630750 2.481840 2.341358 2.208829 2.083801 1.965850 1.854575 1.749599Octubre 3.503484 3.305174 3.118088 2.941593 2.775087 2.618007 2.469818 2.330017 2.198129 2.073707 1.956327 1.845592 1.741124Noviembre 3.486513 3.289163 3.102984 2.927344 2.761645 2.605325 2.457854 2.318730 2.187482 2.063662 1.946851 1.836652 1.73269Diciembre 3.469625 3.273231 3.087954 2.913164 2.748268 2.592705 2.445948 2.307499 2.176885 2.053665 1.937420 1.827755 1.724297

MES DE PAGO 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004O EXIGIBILIDAD

Enero 1.715945 1.618816 1.527185 1.440740 1.359189 1.282254 1.209673 1.141201 1.100203 1.060598 1.061950 1.046093 1.020741Febrero 1.707633 1.610974 1.519787 1.433761 1.352605 1.276042 1.203814 1.141041 1.099441 1.058611 1.067501 1.043678 1.015284Marzo 1.699361 1.603171 1.512425 1.426816 1.346053 1.269861 1.197982 1.137459 1.094188 1.056020 1.067921 1.038808 1.004376Abril 1.691129 1.595405 1.505099 1.419905 1.339533 1.263710 1.192179 1.130539 1.088297 1.050684 1.062202 1.027325 0.999772Mayo 1.682938 1.587677 1.497808 1.413027 1.333044 1.257589 1.186405 1.123911 1.082758 1.055076 1.054511 1.027847Junio 1.674785 1.579986 1.490553 1.406182 1.326587 1.251497 1.180658 1.118641 1.082576 1.054820 1.053049 1.028177Julio 1.666673 1.572333 1.483333 1.399371 1.320161 1.245435 1.174939 1.116635 1.081881 1.055426 1.055448 1.033064Agosto 1.658600 1.564717 1.476148 1.392592 1.313766 1.239402 1.169247 1.113703 1.076324 1.053606 1.055086 1.034608Septiembre 1.650565 1.557137 1.468997 1.385846 1.307402 1.233398 1.163583 1.111801 1.071309 1.056808 1.054022 1.034469Octubre 1.642570 1.549594 1.461881 1.379133 1.301069 1.227424 1.157947 1.106710 1.065385 1.056145 1.049054 1.028723Noviembre 1.634613 1.542088 1.454800 1.372453 1.294767 1.221478 1.152338 1.108049 1.062912 1.055750 1.041576 1.028218Diciembre 1.626695 1.534618 1.447753 1.365805 1.288495 1.215561 1.146756 1.104984 1.062234 1.060979 1.045753 1.026497

10078

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GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

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ORDENANZA REGIONALNº 009-2004-REGION CALLAO-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, del Título IV,sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases deDescentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales; su modificatoria Ley Nº 27902 y de-más Normas Complementarias;

El Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presu-puesto Participativo, se establecen disposiciones que ase-guren la efectiva participación de la Sociedad Civil en elproceso de programación participativa del presupuesto;

Que, en el primer párrafo del Artículo 5º del Reglamentode la Ley Nº 28056, Ley Marco del Proceso Participativo,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF,se establece que, el Gobierno Regional o Local, medianteOrdenanza, dispondrá las medidas necesarias para regla-mentar el proceso de identificación y acreditación de Agen-tes Participantes, particularmente de aquellos de la Socie-dad Civil; estableciendo para tales efectos mecanismos deregistro complementarios a los ya existentes;

Que, la Comisión Regional de Administración, Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial delGobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº005-2004-GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUPyAT pro-pone al pleno del Consejo Regional la aprobación del Re-glamento que regulará el proceso de identificación y acre-ditación de los Agentes Participantes, en el proceso de pro-gramación participativa del Presupuesto del Gobierno Re-gional del Callao para el año 2005;

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad enSesión Extraordinaria del Consejo Regional del Callao, deldía 25 de mayo del 2004, con dispensa del trámite de lec-tura y aprobación del Acta y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº

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27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Artículo5º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EFy el ReglamentoInterno del Consejo Regional del Callao;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO-NAL DEL CALLAO:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI-GUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Pro-ceso de Identificación y Acreditación de los Agentes Parti-cipantes en el Proceso de Programación Participativa delPresupuesto del Gobierno Regional del Callao para el año2005, que en anexo adjunto constituye parte integrante dela presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad-ministración la publicación de la presente Ordenanza en elDiario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circula-ción de la Región.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional delCallao a los veinticinco días del mes de mayo del 2004.

ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁNPresidente

PROCESO DE PROGRAMACIÓNPARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO 2005

REGLAMENTO DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓNY ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES

PARTICIPANTESAprobado por la Ordenanza Nº 009-2004

Callao, mayo 2004

ANTECEDENTES

La Ley Nº 28056 - Ley Marco del PresupuestoParticipativo y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 171-2003-EF, establecen la necesidad dela participación efectiva de la Sociedad Civil, con susaspiraciones y necesidades en el Proceso de Progra-mación Participativa del Presupuesto, y promover suejecución a través de programas y proyectos, debida-mente priorizados y que deben armonizar con el Plande Desarrollo Concertado Regional.

Para cumplir con estas acciones, es necesario lle-var a cabo reuniones y/o talleres de trabajo en las cua-les participen los representantes de la Sociedad Civil,previamente identificados, que desarrollan acciones enel ámbito de la Región Callao, conjuntamente con losrepresentantes de las entidades del Gobierno Nacio-nal, Regional y Local, a fin de identificar los problemasy potencialidades, proponer soluciones y establecercompromisos compartidos, para así implementar lasacciones y/o proyectos que redunden en el Desarrollode la Región y así coadyuvar a mejorar las relacionesEstado Sociedad.

Esta misma normativa, considera que deben existircriterios de priorización de las acciones y/o proyectospropuestos para alcanzar en el Largo Plazo la Visiónesperada, debido a las restricciones presupuestalesexistentes.

La Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público, sobre la base del Art. 5º del TítuloII y en cumplimiento a la Cuarta Disposición Transitoriadel Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, emite la Reso-lución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01 del 4 de marzodel 2004, en donde señala que se debe normar medianteReglamento la participación de los Agentes Participan-tes, precisando las responsabilidades y cronogramapara el desarrollo de las acciones del Proceso Partici-pativo.

Tales normas son desarrolladas por el presente Regla-mento, en cumplimiento a la normativa expuesta.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Marco NormativoLa acreditación de los Agentes Participantes para el

Proceso Participativo se regirá por lo establecido en el pre-sente reglamento, que se encuentra enmarcado en las dis-posiciones contenidas en la Ley Nº 28056 - Ley Marco delPresupuesto Participativo y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 171-2003-EF y la Resolución Direc-toral Nº 010-2004-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº01-2004-EF/76.01.

Artículo 2º.- AlcanceSe encuentran sujetos al presente Reglamento, los re-

presentantes de las Organizaciones Sociales de base te-rritorial o temática, Organizaciones e Instituciones Priva-das, los representantes designados por las Entidades Pú-blicas que se encuentran en el ámbito de la Jurisdicción dela Región Callao o aquellas entidades que estando fuerade la jurisdicción tienen un compromiso con el desarrollode la Región.

Artículo 3º.- DuraciónLa representatividad de las Instituciones Privadas, la

Sociedad Civil y los Organismos del Estado, tiene vigenciahasta cuando se culmine el Proceso Participativo del añolectivo correspondiente, con excepción de los Comités deVigilancia y Control que establece la norma.

Artículo 4º.- ObjetivosLa presente norma tiene los siguiente Objetivos:

Identificar y Registrar a los Agentes Participantes delámbito de Jurisdicción del Gobierno Regional del Callao,para su participación en el Proceso de Programación Par-ticipativo.

Asegurar la efectiva participación de los Agentes Partici-pantes de todas las entidades privadas, Organizacionesde Base, sociedad no organizada e Instituciones Públicasde la Región Callao, en los talleres de trabajo.

Artículo 5º.- Agentes ParticipantesSon todos aquellos que participan con voz y/o con voto

en la capacitación, discusión y toma de decisiones en losTalleres del Proceso del Presupuesto Participativo:

Participan con voz y voto

1. Los miembros del Consejo de Coordinación Regio-nal.

2. Los miembros del Consejo Regional.3. Representantes de la Sociedad Civil, con ámbito de

acción regional y no local:

3.1. Representantes de las Organizaciones sociales debase territorial o temática.

3.2. Representantes de los Organismos e InstitucionesPrivados.

4. Representantes de las entidades Públicas en el ám-bito de la jurisdicción de la Provincia Constitucional delCallao.

5. Representantes de la Sociedad no organizada.

Participan con voz:

El Equipo Técnico, que tiene como responsabilidad brin-dar soporte técnico durante el proceso, el cual está confor-mado por profesionales y técnicos del Gobierno Regionaldel Callao, es designado por Resolución Ejecutiva Regio-nal y deberá estar presidido por la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial.

Artículo 6º.- Requisitos para ser Agentes Partici-pantes

De las Organizaciones sociales de base

Para la población organizada:

- Solicitud de Inscripción, suscrita por el RepresentanteLegal de la Organización a la que pertenece.

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����� ����������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

- Copia fedateada de la constancia de inscripción de laorganización en los Registros Públicos o Libro de Actasde la Organización, debidamente legalizado, demostrandoser organización de carácter regional y no local.

- Fotocopia del Documento de Identidad del represen-tante.

- Declaración Jurada del representante, según formatoespecial.

Para la Población no organizada:

- Solicitud de inscripción acompañada de un padrón conun mínimo de 200 firmas de adherentes residentes en elCallao, debidamente legalizado, adjuntando copia del DNIde cada uno de ellos. Los adherentes no podrán firmar pormás de una lista, caso contrario se invalidan todas las lis-tas en las que figuren sus firmas.

De las entidades Públicas:

- La presentación mediante comunicación oficial, firma-da por el Titular de la entidad a la que corresponde.

Artículo 7º.- InscripciónEl proceso de Inscripción se inicia con la presentación

de la solicitud, de acuerdo al modelo, en la Mesa de Partesdel Gobierno Regional del Callao, a partir del día siguientede la Convocatoria y tendrá una duración de 5 días útiles,en el horario establecido. La recepción de ésta, es de cur-so obligatorio bajo responsabilidad. El Gobierno Regionaldel Callao, para tal efecto abrirá un Libro de Registro, en elcual se anotarán las inscripciones que satisfagan los re-quisitos establecidos en el artículo precedente.

Transcurridos los 5 días, el Gobierno Regional efectua-rá la publicación de los Agentes Participantes hábiles paraparticipar en el proceso del Presupuesto Participativo 2005.

Luego de publicada la lista de los Agentes Participan-tes hábiles, cualquier persona que acredite residencia enel ámbito de la Región Callao, podrá interponer recurso dereclamo o impugnación, dentro de los siguientes tres (3)días útiles a la fecha de publicación.

Estos recursos serán resueltos en única y exclusivainstancia por el Comité formado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica y la Gerencia Regional de Planeamiento, Pre-supuesto y Acondicionamiento Territorial, en un plazo nomayor de cuatro (4) días útiles de presentado el recurso.

El Gobierno Regional expedirá una Credencial que acre-dite a los solicitantes aptos como Agentes Participantespara las reuniones de Capacitación y Talleres del Procesode Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupues-to Participativo

Artículo 8º.- Derechos de los Agentes Participan-tes.

- Participar activamente en las capacitaciones y/o talle-res con voz y voto.

- Que sus propuestas deben ser tomadas en cuenta,siempre y cuando se encuentren dentro de la normativavigente del proceso de Planeamiento del Desarrollo Con-certado y Presupuesto Participativo.

Artículo 9º.- Obligaciones de los Agentes Partici-pantes.

- La asistencia a las sesiones de capacitación será in-dispensable, caso contrario el agente quedará inhabilitadode continuar participando en el proceso. Estas sesionesde capacitación estarán organizadas por la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial, en coordinación con la Dirección Nacional de Presu-puesto Público, Consejo Nacional de Descentralización, laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico, Organismos de la Sociedad Civil y de Coopera-ción Internacional.

- Cada Agente participante registrará su asistencia yllevará una tarjeta de control de asistencia que le propor-cionará la Comisión respectiva.

- En cada capacitación y talleres deberá identificarsemediante documento oficial (DNI).

- La responsabilidad de su asistencia a los diferentesactos organizados (capacitaciones y talleres) es personal,no pudiendo delegar a ninguna otra persona.

- Respetar los lineamientos en las capacitaciones y/otalleres, los cuales serán establecidos al inicio de los mis-mos.

- Los participantes que incumplan con las disposicionesdel presente reglamento, se harán acreedores a una sus-pensión parcial o definitiva en sus derechos como AgenteParticipante.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- El Consejo Regional del Gobierno Regionaldel Callao, aprobará el presente reglamento mediante Or-denanza de Consejo Regional.

Segunda.- Todo lo no contemplado en el presente Re-glamento deberá ser resuelto por el equipo técnico desig-nado para tal fin por la Gerencia General Regional.

Tercera.- Para el proceso de identificación y acredita-ción de los agentes participantes del presente año lectivo,se cumplirá el siguiente cronograma.

CRONOGRAMA PARA EL REGISTRO DE AGENTES DE LA SOCIEDADCIVIL EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005

ACTIVIDAD FECHASAPROBACION DEL REGLAMENTO POR EL CONSEJO 25 DE MAYOREGIONALPUBLICACION DE LA ORDENANZA Y EL REGLAMENTO 27 DE MAYOCONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCION Y REGISTRO DEL 27 AL 28 DE MAYOINSCRIPCION Y REGISTRO DEL 31 DE MAYO AL 4 DE JUNIOPUBLICACION DE AGENTES HABILES 6 DE JUNIOIMPUGNACIONES Y/O RECLAMOS DEL 7 AL 9 DE JUNIOABSOLUCION DE IMPUGNACIONES Y/O RECLAMOS HASTA EL 15 DE JUNIOPUBLICACION DEFINITIVA DE AGENTES PARTICIPANTES 17 DE JUNIO

10079

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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ORDENANZA REGIONALNº 011-2004-CR/GRL

Iquitos, 4 de mayo del 2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Loreto, en SesiónOrdinaria de Consejo de fecha 4 de mayo del 2004, aprobópor Unanimidad la siguiente Ordenanza;

Artículo Primero.- Crear el Grupo Técnico Regionalde Turismo Sostenible de la Región Loreto, cuyos objetivosson:

Objetivo General:

"Elaborar el Plan Regional Concertado de TurismoSostenible como herramienta de Gestión para el GobiernoRegional de Loreto".

Objetivos Específicos:

- Elaborar el Diagnóstico Situacional del Sector Turis-mo en la Región Loreto.

- Elaborar Políticas, objetivos y lineamientos estraté-gicos que orienten el desarrollo del turismo regional, me-diante un proceso participativo.

- Elaborar Planes de Acción.

Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de Tu-rismo Sostenible de la Región Loreto tendrá a su cargo lassiguientes funciones:

- Espacio o mecanismo para discusión, análisis ybúsqueda de acuerdos técnicos para el turismo sosteniblede la región Loreto.

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����� ����� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

- Convocar a instituciones o personas naturales,designadas por sus reconocidas cualidades profesionalesy personales para mejor cumplimiento de su mandato.

- Generar una visión compartida del turismo comoalternativa para el desarrollo sostenible.

- Elaboración de propuestas para establecimiento depolíticas, planes, programas y actividades intersectoriales.

- Promover la incorporación de políticas ambientales ysociales en el manejo operativo de las empresas privadas.

- Estimular la reconversión de las empresas turísticashacia la sostenibilidad.

- Llevar a cabo actividades tendientes a promover elturismo sostenible.

Artículo Tercero.- El grupo Técnico Regional de Turis-mo Sostenible de la Región Loreto estará conformado porlas siguientes instituciones:

1) Gobierno Regional de Loreto, quien la presidirá.2) Municipalidad Provincial.3) Cámara Regional de Turismo de Loreto - CARETUR.4) Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y

Artesanía de Loreto.5) Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.6) Consejo Nacional del Ambiente - Secretaria Ejecuti-

va Regional Loreto - San Martín.7) Instituto Nacional de Recursos Naturales - Loreto.8) Instituto Nacional de Cultura - Loreto.9) APHAEL.10) Asociación de Hoteles, restaurantes y afines.11) Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.12) Policía Nacional de Perú - División de Turismo y

Ecología.13) Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.14) APAVIT - Loreto.

Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Regional de Turis-mo Sostenible de la Región Loreto para operativizar susfunciones asumirá la siguiente estructura organizativa:

- Secretaría Técnica, responsable del apoyo logísticopara el desarrollo de las reuniones, difusión de los acuer-dos y preparación de la documentación para el funciona-miento del grupo Técnico Regional.

- Secretaría Ejecutiva, responsable de proporcionar lasinstrucciones para elaborar las propuestas provincialessobre turismo sostenible, consolidar las propuestas queelaboren los Grupos Técnicos Provinciales y presentarlacomo propuesta del Plan Regional al Grupo Técnico Re-gional de Turismo Sostenible de la Región Loreto, ademásse encargará de cumplir con los acuerdos adoptados porel Grupo Técnico e informar sobre su ejecución. Estaráconformada por el representante del Gobierno Regional deLoreto, el representante de la Municipalidad Provincial deMaynas y el representante de CARETUR.

- Grupos Técnicos Provinciales, responsable de lasfunciones mencionadas en el Artículo segundo de lapresente Ordenanza en el ámbito de cada una de las 6provincias que comprende la Región Loreto. Los Gru-pos Técnicos Provinciales estarán conformadas porinstituciones similares a las que conforman el GrupoTécnico Regional de Turismo Sostenible de la RegiónLoreto.

Artículo Quinto.- Las instituciones confortantes delGrupo Técnico Regional de Turismo Sostenible de la Re-gión Loreto y, los Grupos Técnicos Provinciales deberándesignar un representante Titular y Alterno, mediante co-municación escrita, la misma que deberá ser suscrita porel directivo de más alto nivel.

Artículo Sexto.- El Grupo Técnico Regional de Turis-mo Sostenible de la Región Loreto y los Grupos TécnicosProvinciales serán presididos por los representantes delGobierno Regional de Loreto.

Artículo Séptimo.- El Grupo Técnico de Turismo Sos-tenible de la Región Loreto, tendrá un período de gestiónde dos (2) años.

Artículo Octavo.- El Grupo Técnico de Turismo Soste-nible de la Región Loreto, deberá presentar a la ComisiónAmbiental Regional de Loreto: informes de avances, difi-cultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado.En un plazo de 15 días de instalado el grupo, deberá apro-bar su Plan de Actividades.

Artículo Noveno.- La propuesta del Plan RegionalConcertado de Turismo Sostenible, elaborado por el GrupoTécnico Regional de Turismo Sostenible deberá ser revi-sado y aprobado técnicamente por la Comisión AmbientalRegional de Loreto, antes de ser presentado al ConsejoRegional de Loreto para su aprobación mediante la Orde-nanza respectiva.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la LeyNº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento.

Promúlguese y publíquese.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente del Gobierno Regional de Loreto

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 630

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2004,el Documento Simple Nº 29096-04 (Expediente Nº 171302-03) seguido por la empresa Palo Alto S.A.C., mediante elcual solicita el cambio de zonificación de RDM, Residen-cial de Densidad Media (que le permite 6 pisos o 18 mts.de altura) a RDM+ Residencial de Densidad Media (que lepermite la construcción de 8 pisos o 24 mts.), del prediocuya área es de 700.00 m2, ubicado en Blas Cerdeña Nº325 y Parque Nº 52, Sector 2 del distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitanade Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan deAcondicionamiento Territorial;

Que, la empresa recurrente ha acreditado ser la titulardel predio ubicado en la calle Mariscal Blas Cerdeña Nº325, tal como consta en la Partida Electrónica Nº 49061790del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona RegistralNº IX Sede Lima, documentos que en copia obra en el ex-pediente;

Que, está acreditado que la petición cuenta con opiniónfavorable de 18 vecinos;

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����� ���������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro medianteInforme Nº 065-2003-KMIL, de fecha 7 de mayo de 2003,opina por la no procedencia de lo solicitado, por cuantola zonificación general del distrito de San Isidro se haplanteado tomando en cuenta las características espe-cíficas de una zona consolidada y tiene como objetivopreservar estas áreas residenciales consolidadas endefensa de la calidad de vida del distrito; y, la Comisiónde Desarrollo Urbano de dicho distrito en su Sesión defecha 24 de junio de 2003 ha emitido su dictamen ratifi-cando la no procedencia del pedido submateria;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe de Opinión - Miraflores Nº 030-2003/MML/IMP/DPT de marzo de 2004, opina que es favorable quelos lotes ubicados en el entorno del Parque Nº 52 (Par-que Víctor Maúrtua), puedan construir una altura máxi-ma de 7 pisos, debiendo respetar un retiro mínimo deedificación de 5 metros en ambos frentes, asimismo in-dican que luego de la exhibición de la propuesta de cam-bio de zonificación, 65 vecinos han emitido opinión encontra de la altura de 8 pisos;

Por lo expuesto, y luego de analizar el expediente secolige, que las alturas existentes en el entorno del Par-que Víctor Maúrtua son muy dispersas, y en lo que res-pecta al sector donde se encuentra ubicado el lote sub-materia, podemos decir que predominan lotes con edifi-cación de una altura mayor a 6 pisos, existiendo en ellalotes incluso de 9 pisos, siendo ello así, la Comisión deDesarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura consideraque se autorice para el sector precitado la altura de edi-ficación de 7 pisos o 24 metros de acuerdo al perfil urba-no del entorno;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la OrdenanzaNº 620-MML; y con lo opinado por la Comisión Metropolita-na de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura medianteDictamen Nº 056-2004-MML-CMDUVN del 4 de mayo de2004;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA AMEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE

AL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonifica-ción General de los Usos del Suelo de Lima Metropolita-na a Mediano Plazo correspondiente al distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima, de Zona deResidencial de Densidad Media (R-DM), a ZonaResidencial de Densidad Alta (R-DA) del terreno de700.00 m2, ubicado en la calle Mariscal Blas CerdeñaNº 325 y el Parque Nº 52, Sector 2; precisándose quela altura máxima de construcción debe ser de 7 pisoscon 24 mts. de altura, con el fin de uniformizar el perfildel entorno urbano en el referido sector distrital; ha-ciéndose extensivo dicho cambio a los lotes ubicadoscon frente a la calle Mariscal Blas Cerdeña entre la calleSanta Margarita y la calle Mariscal Sucre y el ParqueNº 52.

Artículo Segundo.- Disponer que la MunicipalidadDistrital de San Isidro incorpore en su Plano de Zonifica-ción la modificación indicada en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietariosde los predios materia del cambio de zonificación, soli-citen a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ex-pedición del correspondiente Certificado de Zonifica-ción y Vías, para efectos de aplicación de la zonifica-ción aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

10065

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01-04-00000445

Lima, 13 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 2º del Edicto Nº 225,establece que corresponde al Servicio de AdministraciónTributaria, SAT, realizar la ejecución coactiva para el cobrode deudas tributarias, considerando todas aquellas deriva-das de obligaciones tributarias municipales, así como elcobro de multas y otros ingresos de derecho público;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Proce-dimiento de Ejecución Coactiva y modificatoria, disponeque la designación de Ejecutores y Auxiliares Coactivosdel SAT se efectuará mediante Concurso Público de Méri-tos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000425de fecha 29 de abril de 2004, se convocó a Concurso Pú-blico de Méritos a fin de cubrir plazas para Ejecutores yAuxiliares Coactivos del SAT, aprobándose las Bases Ad-ministrativas del Concurso Público correspondiente;

Que, habiéndose concluido el proceso de selección res-pectivo, se requiere designar a quienes aprobaronsatisfactoriamente los exámenes correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir del 14 de mayo de 2004como Ejecutores Coactivos del SAT a:

- NÚÑEZ MARISCAL KATIA MARÍA DEL CARMEN.- VALDIVIESO TUMBA JESSICA GISELLA.- VIGIL MIRANDA CÉSAR ROLANDO ANTONIO.

Artículo 2º.- Designar a partir del 14 de mayo de 2004como Auxiliares Coactivos del SAT a:

- CABREJOS VÁSQUEZ SUSSANA WENDY.- JARA VELARDE MARIANELA.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYServicio de Administración Tributaria

09990

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RESOLUCIÓN MUNICIPAL ADMINISTRATIVANº 00297

Lima, 21 de mayo de 2004

VISTOS:

La Carta Nº 393-2004-DSC-MML de la Dirección deServicios a la Ciudad de fecha 5 de mayo del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su con-dición de Gobierno Local es una persona jurídica con au-tonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia; estableciendo el artículo 34º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en loreferente a las contrataciones y adquisiciones que realizanlos gobiernos locales se sujetan a la Ley de la materia,

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����� ����� ����������� Lima, jueves 27 de mayo de 2004

rigiéndose por los principios de moralidad, libre competen-cia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vi-gencia tecnológica y trato justo e igualitario;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aprueban las normasque deben observar las entidades del Sector Público enlos procesos de adquisiciones y contrataciones de bienesy servicios, regulando las obligaciones y derechos que sederivan de los mismos;

Que, mediante Resolución Municipal Administrativa Nº0001 de fecha 6 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones 2004 de la Municipali-dad Metropolitana de Lima, en el que está considerada laContratación del Servicio de Expedición de Copias Certifi-cadas de Partidas de los Registros Civiles de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima;

Que, con Resolución Municipal Administrativa Nº 00088de fecha 27 de febrero de 2004, se nombra a los miembrosintegrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo laconducción del proceso de selección referido en el conside-rando precedente;

Que, mediante Resolución Municipal Administrativa Nº2275 del 29 de diciembre del 2003, se aprueban las Basesdel Concurso Público Nº 0005-2003-CE/MML “Servicio deExpedición de Copias Certificadas de Partidas de los Re-gistros Civiles de Lima de la Municipalidad Metropolitanade Lima” que prevé la tercerización de las actividades ha-bituales que se vienen desarrollando en Registros Civiles

Que, conforme se expone en la Carta Nº 393-2004-DSC-MML, la necesidad de reorientar el servicio de expedi-ción de partidas en los Registros Civiles de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, mediante la aplicación de tec-nología informática a través de INTERNET y la emisión decopias certificadas utilizando este medio, cambiando radi-calmente el objeto de la convocatoria del Concurso Públi-co Nº 0005-2003-CE/MML;

Que, conforme se expone en el considerando preceden-te, la causal de fuerza mayor suscitada a nivel de la Enti-dad, ha sido determinante para decidir acerca de la nece-sidad de continuar con el proceso, siendo así que se haoptado por su cancelación en mérito a la reorientación delmismo, a fin de garantizar la atención del público usuarioen un servicio de esencial importancia;

Que, conforme lo dispone el artículo 34º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la Entidad que convoca un proceso de selec-ción puede cancelarlo hasta antes del otorgamiento de labuena pro, entre otras causales, por razones de fuerzamayor, como ocurre en el presente caso, según lo expre-sado en los considerandos precedentes;

Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Ley Nº 27972 establece que el Alcalde es el represen-tante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridadadministrativa;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 2794 defecha 29 de diciembre del 2003, el Alcalde Metropolitanode Lima, de conformidad al Artículo 20º, numeral 20 de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ha dele-gado en el Director Municipal Administrativo la atribuciónde encargarse del cumplimiento de todas las acciones de-rivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de laLey, incluida las de cancelar procesos de selección;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy en uso de las facultades establecidas en la Resoluciónde Alcaldía Nº 2794 de fecha 29 de diciembre de 2003 ydemás normas complementarias;

SE RESUELVE:

1. Disponer la cancelación del Concurso Público Nº0005-2003-CE/MML “Servicio de Expedición de CopiasCertificadas de Partidas de los Registros Civiles de Limade la Municipalidad Metropolitana de Lima”, por las razo-nes expuestas en los considerandos de la presente Reso-lución.

2. Notificar al Comité Especial la presente resolución, afin de que proceda a comunicar a los adquirientes de Ba-ses.

3. Reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayanadquirido, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 34º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy del Artículo 21º de su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM.

4. Excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Con-curso Público Nº 0005-2003-CE/MML “Servicio de Expedi-ción de Copias Certificadas de Partidas de los RegistrosCiviles de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.

5. Disponer la publicación de la presente Resoluciónpor una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el quese hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco(5) días posteriores, de conformidad con el artículo 21º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

CARLOS CHÁVEZ MÁLAGADirector MunicipalDirección Municipal Administrativa

10059

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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ORDENANZA Nº 194-MDB

Barranco, 25 de mayo del 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

VISTA, la propuesta del Alcalde Manuel Ángel Martíndel Pomar Saettone sobre el otorgamiento de facultadespara exonerar gradualmente del pago de arbitrios 2004 a laGerencia de Administración Financiera y Tributaria, en laSesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 174-MDB de-termina que se encuentran exoneradas del pago de la tota-lidad de los arbitrios 2004, las personas que se encuen-tren en estado de necesidad precaria, previo informe so-cial de la Gerencia de Desarrollo Humano;

Que, se han presentado numerosos casos en que con-tribuyentes solicitan se les exonere en parte del pago delos arbitrios 2004, por no contar con las condiciones eco-nómicas que les permitan afrontar la totalidad de dichospagos; es decir, no se encuentran incursos dentro de ladisposición del artículo 10º de la Ordenanza Nº 174-MDB;

Que, a fin de promover el pago entre los contribuyentesdel distrito resulta necesario establecer un régimen gra-dual de exoneraciones;

En virtud de lo dispuesto por el artículo 9º inciso 9) dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con 5votos a favor, y dos abstenciones, ha dado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establézcase el Régimen Gradual de Exo-neraciones respecto del pago de los arbitrios del 2004.

Artículo 2º.- El presente régimen comprende la exone-ración parcial o total del pago de los arbitrios del año 2004para los contribuyentes, personas naturales, que se en-cuentren en tal situación económica que no les permitaafrontar el pago total o parcial de los mismos.

Artículo 3º.- Facúltese al Gerente de AdministraciónFinanciera y Tributaria a exonerar del pago parcial y totalde los arbitrios 2004, mediante Resolución Gerencial, pre-vio procedimiento determinado en el artículo siguiente.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO.- El contribuyente pre-sentará una solicitud de exoneración ante la Plataforma de

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����� ���������������Lima, jueves 27 de mayo de 2004

Atención de la Unidad de Trámite Documentario a la queadjuntará copia de su DNI y un reporte de los arbitrios pen-dientes de pago. En dicha solicitud el contribuyente deta-llará a cuánto ascendían los arbitrios que pagaba duranteel año 2003, a cuánto ascienden los arbitrios que le co-rresponde pagar en el año 2004 y cuál es la cantidad quesegún sus posibilidades económicas puede pagar. La soli-citud será remitida a la Gerencia de Servicios a la Ciudaden el plazo de dos horas, luego de recibida.

La Gerencia de Servicios a la Ciudad dispondrá que,en el día, se realice una visita de asistencia social que de-termine si el contribuyente solicitante se encuentra o no encondiciones de pagar los arbitrios que les corresponde parael año 2004 y cuál es su posibilidad económica.

Con el informe social, la Gerencia de Servicios a la Ciu-dad remitirá el expediente, en el día, bajo responsabilidad,a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria laque, dentro del plazo de 24 horas, utilizando criterio técni-co-social y discrecional, expedirá la resolución de exone-ración parcial o total del pago de los arbitrios 2004.

Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia de Servicios ala Ciudad, a la Gerencia de Administración Financiera yTributaria y a la Unidad de Trámite Documentario el cumpli-miento de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN DEL POMAR SAETTONEAlcalde

10069

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 070-2004/MDSR

Santa Rosa, 15 de mayo de 2004

Exps. Nºs. : 308-98, 664-98, 391-01 y 2749-03.Asunto : Aprobación de Habilitación Urbana para fines de

Vivienda.Solicitante : Asoc. Viv. Propia de los Trabajadores del M.T.C.

Santa Rosa.

Visto, los Expedientes Nºs. 308-98, 664-98, 391-01 y 2749-03, organizados por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PROPIADE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANS-PORTES Y COMUNICACIONES SANTA ROSA, debidamen-te representada por su Presidenta, doña Mafalda Velazco Las-teros; por el que solicitan la Aprobación de Habilitación Urbanapara fines de Vivienda de Zonificación R2, y la autorización deejecución de obras con construcción simultánea, para el pre-dio de 110,416.93 m2, inscrito en la Ficha Nº 89468 del Regis-tro de la Propiedad Inmueble, ubicado en el Balneario de SantaRosa, altura del Km. 43 de la Panamericana Norte, distrito deSanta Rosa, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urba-nas; y su modificatoria Ley Nº 27135, es competencia de la Muni-cipalidad Distrital de Santa Rosa, pronunciarse sobre los proce-sos de Habilitación Urbana, dentro del ámbito de su jurisdicción;

Que, asimismo, mediante la nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, artículo 79º, numeral 3, párrafo3.6, parágrafo 3.6.1., se establece, que son funciones es-pecíficas exclusivas de las municipalidades distritales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo,normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licen-cias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas;

Que, los recurrentes han cumplido con presentar ladocumentación requerida para el trámite y se ha abonadolos derechos señalados en el T.U.P.A. - 2003;

Que, estando al Informe Nº 169-2003/MDSR/DDU dela División de Desarrollo Urbano, de fecha 18 de noviem-bre del 2003, y Plano Nº 025-2003/MDSR/DDU; con el que

se adjunta el Proyecto de Resolución pertinente sobre estamateria; documentos, que sustenta, y por el que se emitela presente Resolución; en razón, a que el Jefe de dichaDivisión, opina que la documentación presentada ha cum-plido con los requisitos conforme a la Ley de HabilitaciónUrbana Nº 26878, y su modificatoria, Ley Nº 27135; seña-lando que es de competencia de la Municipalidad Distritalde Santa Rosa, pronunciarse sobre los procesos de habili-tación urbana, con fines de vivienda, dentro del ámbito desu jurisdicción; por lo que expresa que, se debe emitir laResolución respectiva; asumiendo de este modo la Jefatu-ra de la División de Desarrollo Urbano, la responsabilidadexclusiva en la expedición de este acto administrativo;

Que, el recurrente ha cumplido con pagar los derechospor concepto de Proyecto Definitivo de Habilitación Urba-na, con los Recibos Nºs. 3145, 3212 y 3252 de fechas 28de octubre de 2003, 8 de noviembre de 2003, 15 de no-viembre de 2003; y Nº 1168 del 15 de mayo del 2004;

De conformidad con las facultades conferidas por elpunto 3.6.1. del párrafo 3.6. del numeral 3 del artículo 79º,concordante con el párrafo 1.3. del numeral 1 del artículo73º, de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, ya citado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los proyectos de HabilitaciónUrbana, para uso de Vivienda de Zonificación R2, del terreno de110,416.93 m2, correspondiente a la Asociación de Vivienda Pro-pia de los Trabajadores del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y depar-tamento de Lima, de conformidad con el Informe Nº 169-2003/MDSR/DDU de la División de Desarrollo Urbano, de fecha 18 denoviembre del 2003, y con el Plano y Memoria Descriptiva queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro deÁreas:

Área Bruta 110,416.93 m2.Área Útil 84,417.96 m2.Área de Vías 25,998.97 m2.

CUADRO DE APORTES

APORTES % RNC PROYECTORECREACIÓN 7 7,729.18 7,739.00

PÚBLICA

MINISTERIO DE 2 2,200.33 2,225.00EDUCACIÓN

OTROS FINES 2 2,200.33 3.471.50

SERPAR 2 2,200.33 2,517.40

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DEVIVIENDA PROPIA DE LOS TRABAJADORES DEL MI-NISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESSANTA ROSA, la ejecución de Obras de Habilitación Ur-bana con construcción simultánea, otorgándose un plazode 3 años contados, a partir de la notificación de la presen-te Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el propietario de laHabilitación queda obligado a insertar en los Contratos deCompraventa y/o Adjudicaciones, que celebre la cláusulaque establezca la indivisibilidad de los lotes que están des-tinados para uso de vivienda, sin la debida autorizaciónmunicipal.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presen-te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, que estará a car-go del interesado, debiendo efectuarse en el plazo máximo de30 días calendario, a partir de la fecha de su notificación.

Artículo Sexto.- TRANSCRÍBASE la presente Reso-lución al Ministerio de Educación, al Servicio de Parquesde la Municipalidad Metropolitana de Lima; y a la OficinaRegistral de Lima y Callao para la inscripción correspon-diente, previa publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

LUIS GARCÍA VILLACORTAAlcalde

09949

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2004/MDV-ALC

Ventanilla, 19 de mayo de 2004

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, Vis-tos en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de mayo delaño 2004;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía po-lítica, económica y administrativa, en asuntos de sucompetencia de conformidad con el artículo 194º de laConstitución Política del Estado concordado con el ar-tículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgá-nica de Municipalidades;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Po-lítica del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, queaprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV delTitulo IV, sobre descentralización, establecen que lasmunicipalidades promueven, apoyan y reglamentan laparticipación vecinal en el desarrollo local, formulan suspresupuestos con la participación de la población y rin-den cuenta de su ejecución anualmente bajo responsa-bilidad, conforme a ley.

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, señala que las municipalidades serigen por presupuestos participativos anuales como ins-trumentos de administración y gestión, los cuales seformulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de lamateria y en concordancia con los planes de desarrolloconcertados de su jurisdicción;

Que, la Décimosexta Disposición Complementariade la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dis-pone que las municipalidades regularán mediante Or-denanza los mecanismos de aprobación de sus presu-puestos participativos;

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presu-puesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, seestablecen disposiciones para asignar la efectiva parti-cipación de la sociedad civil en el proceso de progra-mación participativa del Presupuesto, el cual se desa-rrolla en armonía con los planes de desarrollo concer-tados de los gobiernos locales;

Que, resulta necesario reglamentar la participaciónde los representantes de la Sociedad Civil, sus respon-sabilidades, obligaciones, derechos; así como estable-cer el cronograma mínimo para el desarrollo de las ac-ciones del Proceso de Programación del PresupuestoParticipativo para el año 2005;

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de apro-bar las normas que garanticen una efectiva participaciónvecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14)de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando a lo expuesto con dispensa del trámi-te de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Con-cejo y en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades APROBÓ POR UNANI-MIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAPARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN

EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2005

TÍTULO IFINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA

Artículo 1º.-La presente Ordenanza establece y regula los me-

canismos y procedimientos a través de los cuales lasorganizaciones de la sociedad civil, participan en el Pro-ceso de Programación del Presupuesto Participativo2005, así como las responsabilidades y el cronogramarespectivo para el desarrollo del referido proceso parti-cipativo

TÍTULO IIDEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 2º.- Organizaciones de la Sociedad CivilPara fines de la presente Ordenanza se considera

Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organiza-ciones sociales de base territorial o temática, así comoorganismos e Instituciones Privadas dentro del ámbitolocal.

Son organizaciones sociales de base territorial o te-mática, aquellas cuyos miembros residen mayoritaria-mente dentro del ámbito local tales como juntas y co-mités vecinales, clubes de madres, comedores popula-res, comités de vaso de leche, sindicatos, asociacio-nes de padres de familia, organizaciones de mujeres,de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contrala pobreza y cualquier otra agrupación social represen-tativa en la localidad.

Los Organismos e Instituciones privadas son todaslas organizaciones, instituciones y demás entidades pri-vadas promotoras del desarrollo, tales como universi-dades, colegios profesionales, asociaciones civiles, or-ganizaciones no gubernamentales de desarrollo, cáma-ras de comercio, asociaciones o gremios empresaria-les, laborales, de productores o comerciantes, organis-mos de cooperación técnica internacional, fundaciones,iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción

Artículo 3º.- Agentes ParticipantesSon quienes participan, con voz y voto en la discu-

sión y/o toma de decisiones en el Proceso de Planea-miento y del Presupuesto Participativo. Están integra-dos por los miembros del Concejo Municipal de Venta-nilla, los representantes de la Sociedad Civil organiza-da y no organizada debidamente acreditados, y los re-presentantes de las entidades del Gobierno Nacionalque desarrollan acciones en el ámbito del distrito deVentanilla designados para este fin. Integran tambiénlos Agentes Participantes, un equipo técnico de sopor-te del proceso designado por el Alcalde, quienes parti-cipan con voz pero sin voto.

Artículo 4º.- Representante de la OrganizaciónEs la persona natural en la que recae o a la que se

asigna la representación de su organización, según suspropias normas internas.

Artículo 5º.- Delegado de una OrganizaciónEs la persona natural designada por una organiza-

ción para participar y representarla en el Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo del año2005

TÍTULO IIIDEL REGISTRO Y ACREDITACIÓN

DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 6º.- Las Organizaciones de la Sociedad Ci-vil interesadas en participar en el Proceso de Progra-mación del Presupuesto Participativo 2005, deberán re-gistrarse ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo 7º.- Las Organizaciones de la Sociedad Ci-vil que cuenten con la Resolución de Reconocimientopodrán acreditar 2 delegados, para que participen en eldesarrollo del Proceso de Programación del Presupues-to Participativo 2005.

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TÍTULO IVDEL DESARROLLO DEL PROCESO DEPROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

Artículo 8º.- EL Proceso de Programación del Presu-puesto Participativo 2005 se desarrolla según la secuen-cia y el Cronograma descrito a continuación:

Acciones MESESAbr May Jun Jul

1. Convocatoria X2. Identificación de Agentes participantes X3. Capacitación a Agentes participantes X4. Desarrollo de talleres- Preparación y Convocatoria X- Taller Diagnóstico y definición de

Criterios y Metodología dePriorización de proyectos. X X

5. Evaluación Técnica Prioridades X6. Formalización de Acuerdos X

TÍTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los resultados del proceso de programacióndel Presupuesto Participativo 2005, serán publicados en elDiario Oficial El Peruano.

Segunda.- Autorizar al Despacho de Alcaldía dictar lasmedidas complementarias para el mejor desarrollo de lasacciones del Proceso de Programación del PresupuestoParticipativo 2005.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración lapublicación de la presente ordenanza municipal.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.

Quinta.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Pre-supuesto, Gerencia de Participación Vecinal el fiel cumpli-miento de la presente ordenanza municipal; y a la Geren-cia de Imagen y Relaciones Públicas, su debida difusión.

Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los dieci-nueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVAAlcalde

10028

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL SANTA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 31-A

Chimbote, 17 de mayo del 2004

VISTO: El Informe Nº 0075-04-GIU-MPS, de fecha 17de mayo del 2004 y el Informe Legal Nº 429-04-GAJ-MPS,de fecha 17 de mayo del 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Cons-titución Política del Estado, Art. 194º y la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972, Artículo II del Título Preliminar,establece que los Gobiernos Locales tienen AutonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, así mismo, de conformidad con lo preceptuadopor el Art. 6º de la precitada Ley, la Alcaldía es el ÓrganoEjecutivo del Gobierno Local y el Alcalde es el Represen-tante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad ad-ministrativa;

Que, mediante Resolución Nº 089-2004/JNE, del Jura-do Nacional de Elecciones, publicada el 14 de mayo delpresente año en el Diario Oficial El Peruano, el Alcalde ele-gido por el voto popular, Arq. Estuardo Díaz Delgado, rea-sumió sus funciones;

Que, en la actualidad la Municipalidad Provincial delSanta, viene realizando un Proceso de Adjudicación Di-recta Pública Nº 001-2004-MPS, que comprende la adqui-sición y colocación del material para el cambio de piso dela Plaza de Armas y demás acabados de la Obra: Remo-delación y cambio de piso Plaza de Armas de Chimbote;

Que, según Informe del Arq. Roberto Briceño Franco,Gerente de Infraestructura Urbana, señala que de acuerdoal análisis y/o evaluación de la ejecución de la Obra, esmás conveniente que la ejecución de los trabajos que co-rresponden a algunas partidas se ejecuten por la modali-dad de administración directa que por Contrata o por Ter-ceros; teniendo en cuenta que esta comuna cuenta con elpersonal necesario e idóneo para realizar la colocación delmaterial para el cambio de piso de la Plaza de Armas ydemás acabados, asimismo con esta modalidad, la Muni-cipalidad va a desarrollar los controles y Dirección Técni-ca de manera directa así como existirían ahorros, puestoque van a ser deducidos los montos que correspondan alos gastos generales y a la utilidad del proveedor;

Que, asimismo, se puede optar a que los plazos de eje-cución sean reducidos al no considerar el tiempo que de-mora el proceso de selección, siendo necesario que secancele en forma definitiva el Proceso de Adjudicación Di-recta Pública Nº 001-2004-MPS;

Que, mediante Informe Legal Nº 429-04-GAJ-MPS, elGerente de Asesoría Jurídica señala que esta Comunacuenta con el personal y la capacidad de poder llevar acabo la ejecución de la obra antes mencionada (Coloca-ción del Piso de Mármol, Colocación del Terrazo Pulido in-cluyendo mano de obra, equipo, herramienta y direccióntécnica), por lo que al amparo del Art. 31º de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, es procedentela cancelación del Proceso de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 001-2004-MPS; debiendo la entidad reintegrar el costode las bases a quienes las hayan adquirido;

Que, asimismo, se deberá realizar las publicaciones yotros actos que están plenamente establecidos en el Art.21º de la Ley del Reglamento de Adquisiciones y Contrata-ciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 116-2004, del 10-5-04, nombra el Comité Especial para el Proceso de Adjudi-cación Directa Pública Nº 001-2004-MPS; y la Resoluciónde Alcaldía Nº 120-2004-MPS, del 11-5-04, donde aprue-ban las Bases para el Proceso de Adjudicación DirectaPública Nº 001-2004-MPS, devienen en ilegales por lo queconstituyen una causal más para su cancelación, de con-formidad por el Art. 34º de la Ley de Adquisiciones y Con-trataciones del Estado;

Estando a lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por el Art.34º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Esta-do, concordante con el Reglamento de la Ley de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CANCELAR el Proceso de Adjudi-cación Directa Pública Nº 001-2004-MPS, que comprendeen la adquisición y colocación del material para el cambiode piso de la Plaza de Armas y demás acabados de laObra: Remodelación y cambio de piso Plaza de Armas deChimbote.

Artículo Segundo.- Reintegrar el costo de las bases aquienes hayan adquirido, asimismo, realizar las publicacionesque están plenamente establecidas en el Art. 21º del Regla-mento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Artículo Tercero.- La Gerencia Municipal, en coordina-ción con la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de

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Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Administracióny Finanzas, la Gerencia de Infraestructura Urbana y laSubgerencia de Logística, quedan encargados del cumpli-miento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcal-día.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTUARDO DÍAZ DELGADOAlcalde

09952

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YARINACOCHA

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ACUERDO DE CONCEJONº 005-2004-MDYC

Puerto Callao, 13 de mayo del 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODE YARINACOCHA

VISTO.- La Propuesta Técnica,de fecha 3 de marzo del2004, presentada por la Empresa SAMECO E.I.R.L.; el In-forme Nº 081-2004-JAA-SGAT-MDYC, de fecha 4 de mar-zo del 2004; el Informe Nº 192-2004-MDY-SGDOEFUS defecha 29 de marzo del 2004; el Informe Legal Nº 048-2004-SGAJ-MDY, de fecha 2 de abril del 2004; el Informe Nº 257-2004-SGPPR. CTI, de fecha 15 de abril del 2004; InformeNº 009-2004-GM-MDY, de fecha 21 de abril del 2004 y elAcuerdo Nº 34 de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 009-2004 del día 7 de mayo del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exonerados de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones paraservicios no personalísimos;

Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que son ser-vicios personalísimos aquellos en los que se ha tenido encuenta la persona del locador como requisito esencial parasu contratación, ya sea por sus caracterísiticas inheren-tes, particulares o especiales o por determinada calidad,profesión, ciencia u oficio;

Que, la citada norma, en el párrafo siguiente precisaque la evaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en funciòn de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo;

Que, de conformidad con el Artículo 20º, literal c) de laprecitada Ley, las adquisiciones y contrataciones exonera-das de los procesos de Licitación pública, concurso públi-co o Adjudicación, en los Gobiernos Locales, se aproba-rán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriéndo-se los Informes Técnico y Legal previos;

Que, mediante el Informe Nº 081-2004-JAA-SGAT-MDYC, la Subgerencia de Administración Tributaria, seña-la que la Municipalidad ha formulado el Plan Integral deFiscalización-PIF 2004, cuyo contenido responde a la ne-cesidad de contar con una herramienta de gestión Munici-pal capaz de consolidar y ejecutar acciones inmediatas defiscalización; que, asimismo existen algunos ítems en elTUPA que no han sido considerados en el mencionado Plan,tales como instalación de postes para red telefónica, eléc-trica y telecables, construcción de cámara de bombeo, sub-estaciones subterráneas de agua, telefónicas y otros,

instalación de cabinas telefónicas y apertura de zanjas enla vía pública los que se hacen necesarios trabajar en unatarea de fiscalización en forma “especial y específica”;

Que, las razones expuestas la referida Subgerenciaconsidera necesaria la contratación de una empresa espe-cializada en fiscalización con buena hoja de vida y muchaexperiencia, para el manejo técnico operativo y con aptitudpara realizar tareas de fiscalización;

Que, tal necesidad es refrendada por la Subgerenciade Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo de laMunicipalidad en su Informe Nº 192-2004-MDY-SGDOE-FUS, señalando haber detectado una considerable exten-sión de cables subterráneos y postes colocados en el áreadel distrito por las empresas Telefónica del Perú y Elec-troucayali, sin contar con la correspondiente autorización;adoleciendo la Subgerencia de recursos humanos y logìs-ticos competentes y especializados para realizar un levan-tamiento de información real;

Que, asimismo el Informe Legal Nº 048-2004-SGAJ-MDY opina que por las circunstancias descritas en los pre-citados informes es posible determinar que es procedentelo solicitado; y que los servicios legales y técnicos de re-cuperaciòn de dinero que requiere la Municipalidad por lainstalación de mobiliario en la vía pública sin autorización,servicios que podrían ser prestados por empresas jurídi-cas o por profesionales de alta especialización y experien-cia en recuperación de deuda tributaria y no tributaria;

Que, de la selección de expedientes presentados a laMunicipalidad con ese propósito se tiene que la empresaSAMECO Empresa Individual de Responsabilidad Limita-da, Servicios Generales cuenta con amplia experienciasobre trabajos similares desarrollados en diferentesmunicipalidades del país, logrando satisfactorios resulta-dos;

Que, en tal sentido, cumpliéndose con las exigenciascontenidas en el Artículo 113º del citado Reglamento y re-uniendo la empresa mencionada las características espe-ciales y estando a la calidad de su servicio se constituyeen idónea para garantizar el cumplimiento de las condicio-nes específicas requeridas para brindar asesoría especia-lizada a las Subgerencias de Administración Tributaria yde Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo;

Que, la Municipalidad como contraprestación de losservicios cancelará un monto porcentual del total recupe-rado y depositado en Tesorería, el que será establecido enel respectivo contrato;

Que, el Acuerdo adoptado debe publicarse en el DiarioOficial El Peruano y copia de él y del informe ténico-legalque lo sustente deben remitirse a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez días siguientes a la fe-cha de su aprobación;

Por las consideraciones anotadas y estando a las facul-tades conferidas en el Artículo 29º, inciso 3) y 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y al Acuerdo porunanimidad de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 009 de fe-cha siete de mayo del 2004, con dispensa de aprobación delActa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro-ceso de selección de concurso público, para la contrataciónde los servicios para la ejecución de programas de Fisca-lización y Asesoría Tributaria; Procuraduría y Servicios deCobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la contratación de laempresa SAMECO E.I.R.L. Servicios Generales con RUC Nº20170691360 y con domicilio legal en Av. Carlos Dellepiani Nº227, Lima 35, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos,conforme a lo estipulado en la legislación de la materia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secre-taría General la publicaciòn del presente Acuerdo de Con-cejo en el Diario Oficial El Pruano, así como su notificacióna la Contralorìa General de la República dentro del plazoprevisto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDWIN DÍAZ PAREDESAlcalde

10035