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20Aniversario

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

20 Aniversario1990 • 2010

México, 2010

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Primera edición: junio, 2010

ISBN: 978-607-7888-37-6

D. R. © Comisión Nacionalde los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,col. San Jerónimo Lídice,C. P. 10200, México, D. F.

Diseño: Irene Vázquez del Mercado

Impreso en México

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Contenido

Presentación 9

Los primeros cuatro informes de la CNDH

Jorge Carpizo 13

La CNDH: una mirada retrospectiva

Jorge Madrazo 35

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos a 20 años de su creación

Mireille Roccatti 49

El reto de la autonomía. Diez años de experiencia

en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

José Luis Soberanes Fernández 73

Retos y perspectivas de la CNDH a 20 años de su creación

Raúl Plascencia Villanueva 83

Nuestro trabajo 97

Nuestro personal 121

Nuestro Consejo Consultivo 147

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Presentación

La presente obra tiene como objetivo fundamental mostrar una visión integral de la protección y defensa de los dere-chos humanos en nuestro país, con una especial referencia a las últimas dos décadas, a través de los Presidentes de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El tema de los derechos humanos tiene un profundo arrai-go en nuestro país; se encuentra vinculado a su origen mismo, ya que es posible advertir la existencia de documentos que protegen a los ciudadanos en contra de las arbitrariedades del poder público desde el año de 1813, tal es el caso de los “Sen-timientos de la Nación”, así como la Constitución de 1857.

Los “Sentimientos de la Nación” fue el primer intento de constitución para México, pues figuran ahí principios como la abolición total de la esclavitud, la desaparición de las cas-tas, el respeto a la propiedad e inviolabilidad del domicilio, la di visión de poderes, la igualdad ante la ley, la proscripción de la tortura y una administración tributaria más humana, los que a la fecha no han perdido actualidad.

Sin lugar a duda, el tema de los derechos humanos es una constante en la historia de nuestro país. Uno de los docu-mentos que más fielmente reproducen el sentir de la Decla-ración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es la Constitución de 1857. En ella se expresó la necesidad de respetar los derechos de la persona humana y la libertad civil contra todo acto arbitrario de la autoridad, y se estableció que los derechos del hombre son el sustento indispensable de las instituciones sociales; asimismo, hizo patente que todos los me-xicanos nacen libres e iguales.

Lo anterior nos da una idea muy clara de que la protec-ción de los derechos humanos es una aspiración constante del constituyente mexicano, cuya realidad dista mucho de ser la esperada; es por ello que en la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos estamos comprometidos con el respeto y la observancia de los derechos, de ahí que durante los 20 años de vida institucional hemos sido partícipes de innumerables cambios, de los cuales damos cuenta en la presente obra.

En las páginas de este libro el lector podrá encontrar que la CNDH, desde su creación el 6 de junio de 1990, ha sido una Institución valiosa en la defensa y protección de los derechos humanos en México, y a partir del 28 de enero de 1992, fecha en que adquiere rango constitucional, por me-dio de la adición del apartado B al artículo 102 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conjun-tamente con los 32 Organismos Públicos Estatales afines, se ha construido todo un Sistema de Protección No Jurisdiccio-nal de Defensa de los Derechos Humanos, en el que juegan un papel muy importante la sociedad, las Organizaciones No Gubernamentales y las instituciones académicas y educativas, por mencionar algunas. Y aun cuando ha sido calificada como una Institución joven dentro del orden jurídico y político mexicano, su evolución la ha llevado a ser el Organismo Cons-titucional Autónomo que, hoy por hoy, se le reconoce por su relevancia y utilidad para la sociedad en general, por haber logrado un cambio significativo en el ejer cicio de poder de los servidores públicos que lo detentan, para que ajusten su actuación a lo previsto en la ley, sobre todo en aquellos ám-

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bitos del servicio público en donde el uso de la fuerza requie-re una atención especial. Esta institución, desde sus inicios, ha sido la voz de las víctimas de violaciones para hacerse escu-char frente a las autoridades, un freno para quienes abusan de sus funciones y una vía para acceder al restablecimiento de los derechos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha lo-grado en estas dos décadas erradicar la impresión que preva-lecía de que había nacido para proteger a los delincuentes. Hoy, a lo largo y ancho del país, ha arraigado la propuesta de que los derechos humanos son el objetivo a proteger por par-te de esta Institución y un compromiso de todos.

El desempeño de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no será posible a través del desgaste de las institu-ciones, sino por medio de un análisis puntual que detecte fallas individuales y estructurales, de la búsqueda del resar-cimiento de los daños, de abatir la impunidad de quienes se niegan a respetar los derechos humanos, de llegar a consen-sos y de vernos como parte de una sociedad plural que coin-cide en la necesidad de brindar mejores oportunidades para los que vivimos en México y para las generaciones futuras.

Dr. Raúl Plascencia VillanuevaCiudad de México, 19 de mayo de 2010

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Jorge CarpizoPresidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

del 6 de junio de 1990 al 4 de enero de 1993

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Los primeros cuatro informes de la CNDH

Jorge Carpizo

Primer Informe Semestral. Junio-diciembre de 1990*

Se ha informado puntualmente y con precisión lo que desa-rrollamos en estos seis primeros meses de labores, de acuer-do con el Programa de Trabajo presentado públicamente el 8 de agosto. Todos los datos que se mencionan en este Infor-me se encuentran debidamente pormenorizados en sus res-pectivos anexos.

Asimismo, se ha dado cabal cuenta sobre aquellos aspec-tos en donde no nos fue posible cumplir en su integridad con las metas trazadas y se han dado las razones de ello.

Pero también se debe señalar que lo que no se llegó a realizar fue lo menos y que, por el contrario, en otros ámbi-tos se pudo avanzar más de lo que se tenía originalmente programado.

De las estadísticas que se contienen en este Informe y sus anexos resulta claro que un gran número de quejas se presen-tó en contra de la Policía Judicial Federal, especialmente en su sección antinarcóticos. Algunos de esos casos eran urgen-tes porque implicaban peligro de pérdida de la vida o de la integridad física de personas. Lo anterior fue la razón de que las primeras Recomendaciones fueran dirigidas a la Procura-duría General de la República sobre investigaciones que la

Comisión Nacional realizó, y de las cuales resultan presunta-mente responsables diversos elementos de esa corporación.

Esta Comisión Nacional no puede ocultar que en estos seis primeros meses de actividad la actitud de las autoridades y servidores públicos ha sido muy diversa, lo cual se corrobo-ra en los respectivos anexos, y va desde quienes han facilita-do nuestras funciones, enviando sus informes oportunamen-te, y aceptado nuestras reflexiones para resolver los casos en forma expedita, sin necesidad de llegar a una Recomenda-ción, hasta quienes se han negado a contestar los informes solicitados, desconociendo la competencia de la Comisión y poniendo todos los obstáculos posibles al desarrollo de nues-tras investigaciones. Naturalmente entre los dos extremos mencionados se dan matices y actitudes diversas. Sin embar-go, poco a poco, y cada día más, un número mayor de auto-ridades y servidores públicos está colaborando con esta Comi-sión Nacional. La Comisión, en su función de Ombudsman, es una experiencia relativamente novedosa en el orden jurídico mexicano y nueva en el ámbito nacional. Aún no es cabalmen-te comprendida por muchos funcionarios y muchos miem-bros de la sociedad. Sin embargo, como decía, se van dando pasos hacia adelante.

Algunas personas de buena fe han manifestado su inquie-tud de que la delincuencia pueda aumentar si la Comisión Nacional se dedica a defender delincuentes, y éstos preten-den lograr impunidad, recurriendo a la Comisión. Otras personas han manifestado que la actividad de la Comisión puede crear problemas políticos.

* Primer Informe Semestral. Junio-diciembre de 1990, México, Comisión Na-cional de Derechos Humanos, 1990, pp. 48-51.

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Como ya se señaló, la Comisión Nacional sólo externa su opinión en su carácter de mediadora o de amigable compo-nedora o expide una Recomendación, en su carácter de Om-budsman, después de haber realizado una investigación y va-lorado suficientemente las pruebas, cuando está segura, tan segura como humanamente se puede llegar a estar, de que cuenta con todos los elementos para que, con absoluta serie-dad, externe si en su opinión se ha violado o no algún dere-cho humano. Por ningún motivo, absolutamente por nin-guno, la Comisión es vía idónea para que alguien pretenda alcanzar impunidad. Al contrario, la Comisión viene a re-forzar el orden jurídico en cuanto lo que exige es el cumpli-miento de la ley, y por ello si alguna autoridad o servidor público ha violado un derecho, y la Comisión tiene la certe-za de ello, éste debe repararse y castigarse al responsable.

La actuación de la Comisión no crea ni auspicia ningún problema político, y si éste se presenta durante la interven-ción de la Comisión Nacional, el mismo se origina por la vio-lación del derecho humano, la indignación que ello causa a la sociedad y el reclamo social de seguridad y de justicia. En consecuencia, ante la falta de aplicación de la ley, la Comi-sión Nacional no se detendrá frente al argumento de que esa aplicación puede causar un problema político. Quien real-mente origina el problema político es el violador de los de-rechos humanos y quien no aplica la ley. Al respecto, la Co-misión no tiene ni puede tener ninguna duda.

La Comisión Nacional, para emitir una opinión o dar una Recomendación, sólo se basa en los elementos que se encuen-tran en el expediente. Nadie, absolutamente nadie, puede interferir en su independencia de criterio y he de manifestar que nadie, absolutamente nadie, se ha atrevido a hacerlo ni a sugerir el resultado de una investigación. La autonomía de un Ombudsman no es algo de lo que se hable o se comente. Su independencia existe o no. Es una realidad o no la es. En este aspecto la única que puede juzgar válidamente es la so-ciedad civil.

En estos meses, la Comisión Nacional ha escuchado di-versas objeciones al marco jurídico que la rige. Algunas de ellas pueden tener validez. No existen marcos jurídicos in-mutables y estáticos, mucho menos cuando se trata de una nueva institución, la cual se puede y debe enriquecer y me-

jorar. Respecto a esta Comisión Nacional, serán la experien-cia, la realidad y nuestras mejores tradiciones jurídicas las que vayan marcando los cambios y las modificaciones que indudablemente habrá de sufrir.

La Comisión Nacional, como Ombudsman, lo he dicho y reiterado una y otra vez, para que realmente pueda funcio-nar deber ser apolítica y apartidista. Los funcionarios de la Comisión hemos tratado de actuar de esta manera. Ojalá lo hayamos logrado.

Dentro de este esquema apolítico y apartidista, somos mexi-canos preocupados por el país y queremos cumplir bien las funciones que tenemos encomendadas. En estos seis me-ses hemos hecho un esfuerzo por alcanzar esa finalidad. El camino que a la Comisión Nacional le falta recorrer aún es muy largo y sabemos, como todo México conoce, que no está exento de grandes obstáculos.

Lo realizado, en forma sintética, se contiene en este In-forme. Estamos persuadidos que debemos redoblar nuestros esfuerzos y a ello estamos decididos. Para nosotros colaborar en la Comisión Nacional no es sólo un trabajo, sino una cau-sa en la cual creemos profundamente y ahora que usted, C. Presidente de la República, ha puesto en nuestras manos, con todo su apoyo, la oportunidad de servir a nuestros com-patriotas en algo que es una de las bases y finalidades de la existencia: los derechos humanos, seguiremos actuando, mientras tengamos esta responsabilidad, como hasta ahora lo hemos hecho: con decisión, tesón y convicción.

Segundo Informe Semestral. Diciembre de 1990-junio de 1991*

Los derechos humanos no son únicamente una cuestión ju-rídica y humanitaria, sino también un imperativo moral y ético. La lucha por su mejor defensa es una fuerza social que nadie puede ya detener.

Así, el objeto primero y último de los derechos humanos se encuentra en la propia columna vertebral de nuestra civi-

* Segundo Informe Semestral. Diciembre de 1990-junio de 1991, México, Co-misión Nacional de Derechos Humanos, 1991, pp. 91-95.

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lización: la dignidad humana. Por ello, el campo de los de-rechos humanos se ha venido ampliando y precisando. Múl-tiples instrumentos internacionales tienen ese objetivo. A nivel nacional va quedando claro que la institución del Om-budsman constituye una estructura adecuada en la lucha por una mejor defensa de los derechos humanos, pero que no puede ocuparse de absolutamente todos los asuntos que acontecen en una comunidad. Así, la competencia del Om-budsman se va circunscribiendo y sus facultades precisándo-se. Lo anterior ha acontecido en México en estos meses. Cuando la Comisión Nacional fue creada se quería que sus atribuciones abarcaran todos los campos y todas las mate-rias. Sin embargo, cada día se comprende más y mejor por qué no es competente en ciertos aspectos. En forma sencilla y clara se han dado las razones de ello y la sociedad ha com-probado que la Comisión Nacional no elude los temas. El último caso que conoció su Consejo es ejemplificativo: sí es competente para conocer quejas de carácter ecológico siem-pre y cuando se reúna una serie de requisitos. Empero, en aquellos campos que no es competente, con llaneza y trans-parencia, se exponen las razones y los argumentos.

La Comisión Nacional continuó demostrando su carác-ter apolítico y apartidista. Ha sido sumamente satisfactorio comprobar que los partidos políticos y la gran mayoría de los Organismos No Gubernamentales pro derechos huma-nos han respetado y comprendido que la Comisión Nacio-nal no puede intervenir en las disputas políticas del país porque entonces se lesionaría su autoridad moral y, en con-secuencia, se destruiría.

La actuación de la Comisión Nacional es de carácter hu-manitario y jurídico, no político. No fue difícil rechazar los pocos intentos que hubo para politizar a la Comisión Na-cional.

Asimismo, se ha comprendido y se ha respetado, por re-gla general, el carácter imparcial y de impulsor de la justicia de la Comisión Nacional. Sin embargo, no puede negarse que sí se le ha tratado, por excepción, de presionar, como ha sido con el caso de una huelga de hambre en un reclusorio del país. Para la Comisión Nacional sólo hay una verdad: la que se deriva del expediente y de la valoración de las prue-bas. Esa verdad jamás la matizará o modificará por presiones

que se le quieran hacer, vengan de donde vengan. Cuando la Comisión Nacional no está segura de sus pruebas, continúa investigando y cuando ya lo está, actúa de inmediato. Luego, la Comisión Nacional como Ombudsman no negocia. La ver-dad no se negocia. Quien desea negociar con la Comisión Nacional no entiende su naturaleza y no tiene por ella el más mínimo respeto. Reitero, la verdad no se negocia.

La situación de los derechos humanos que la Comisión Nacional conoce es la que se deriva de los expedientes que estudia e investiga. Esa situación se expone en los informes y sus anexos. Toda esa información se hace pública. Para la Comisión Nacional no hay secretos. La Comisión Nacional reconoce los aspectos positivos respecto al cumplimiento de los derechos humanos que hay en el país; respecto a los pro-blemas relacionados con ellos, los expone claramente con el ánimo de ayudar a resolverlos.

La evaluación de la situación de los derechos humanos en México que la Comisión Nacional hace, se ubica en los da-tos y cifras que se encuentran en sus dos Informes Semestra-les y en sus anexos. Nosotros otorgamos toda la información que poseemos. La Comisión Nacional considera que vamos en el camino adecuado para superar los problemas que el país tiene en el cumplimiento de los derechos humanos: una sociedad cada día más informada sobre los derechos huma-nos, más participativa y más activa en su defensa; una socie-dad más organizada y discutiendo estos problemas; más auto-ridades que entienden que no respetar los derechos humanos les tiene un alto costo político; una gran corriente de la so-ciedad y del gobierno que lucha porque los principios: no a la impunidad y nadie por encima de la ley, sean realmente una regla general sin ninguna excepción.

Sin embargo, no puede negarse que aún existen autorida-des insuficientemente comprensivas a la causa de los derechos humanos. En este Informe con gran claridad se les identifi-ca. Desde quienes no presentan los informes que se les so-licitan, hasta quienes no contestan las Recomendaciones y quie nes desconocen la naturaleza del Ombudsman, como su-cede con algunos jueces que alegan que por no ser la Comi-sión Nacional parte del juicio, no se le entrega copia de los documentos que solicita. Excepcional fue el hecho de que una autoridad desconoció la competencia de la Comisión

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Nacional en un documento que no calificamos pero que debe ser conocido por la opinión pública y por ello, así como la contestación respectiva, se publican como Anexo 16. Todo ello es parte de nuestra experiencia cotidiana, pero también lo es y las cifras de este Informe lo respaldan, que cada día más, mayor número de autoridades auxilian a la Comisión Na-cional: más informes están llegando dentro de los términos reglamentarios, más quejas se solucionan a través de la ami-gable composición, más Recomendaciones se aceptan con celeridad. De esta forma, la actitud de las autoridades incum-plidas y morosas resalta aún más.

Equivocadas están las autoridades que sienten que recibir una Recomendación es sufrir un agravio que les causa gran molestia y por tanto hay que hacer todo para evadirla o no cumplirla. Una Recomendación es un instrumento, como lo es una Sentencia, para que se actualice la justicia, para que el Estado de Derecho se refuerce, para que el cumplimiento de los derechos humanos se vigorice. Por tanto, una Recomen-dación es una colaboración del Ombudsman con la autoridad para conseguir esos fines que son exactamente los mismos que debe perseguir ella. Contemplar las Recomendaciones en otra forma es desconocer su significado profundo y estar distante del momento histórico que vivimos.

La independencia de la Comisión Nacional es una reali-dad y lo es respecto al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas, de los partidos políticos, de las or-ganizaciones sociales y de las propias Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos.

Para la Comisión Nacional sólo existe una verdad. En mu-chas ocasiones para conocer esa verdad se solicitan dictáme-nes de peritos o técnicos o de organizaciones especializadas con prestigio. Así lo hemos hecho con frecuencia y así lo se-guiremos haciendo. ¿Habría alguien con sentido común que pueda pensar que la Comisión Nacional puede desconocer las conclusiones de esos peritajes realizados por técnicos re-conocidos y con solvencia moral? No, porque sólo estamos interesados en alcanzar la verdad, cualquiera que ésta sea. Sólo perseguimos la verdad. Nada más, pero nada menos.

Es precisamente por ello que la Comisión Nacional no puede hacer público un criterio o punto de vista mientras no esté segura, tan segura como humanamente es posible, de

que conoce o está cerca de la verdad. Por ello, entre otras razones, pierden su tiempo quienes creen que presionando a la Comisión Nacional lograrán que ésta se manifieste res-pecto a una queja en un determinado sentido o en la opor-tunidad cronológica que ellos deseen. Para la Comisión Na-cional, se ha dicho mil veces y reiterará cuantas veces sea necesario, sólo existe la verdad que se desprende del expe-diente y mientras las pruebas no sean suficientes para definir su criterio, no hace pronunciamiento público alguno. Ac-tuar en forma diferente sería un contrasentido, cuya conse-cuencia sería la destrucción de la propia Comisión Nacio-nal. Conscientemente nunca se hará.

Ocasión propicia es ésta para reiterar una promesa y para hacer una petición. La promesa: se continuará trabajando con todo entusiasmo e intensidad. La Comisión Nacional es como un joven que puede cargar una piedra de cien kilos y algunos sectores han pretendido que cargue una de mil. El esfuerzo consistirá en tratar de cargar la piedra más pesada que nuestras fuerzas físicas y mentales permitan.

La solicitud: que la sociedad trate de estar mejor informa-da de las labores de la Comisión Nacional, que lea nuestros textos, que los analice, los valore y los critique. La Comisión Nacional ha diseñado acciones para difundir lo que realiza y que llegue esta información a toda la sociedad, aunque aún no se logra plenamente tal objetivo.

La sociedad y el Presidente de la República, creador de esta Comisión Nacional, nos han acompañado y apoyado decidi-damente durante estos meses. Hoy les entregamos este Se-gundo Informe con los resultados obtenidos. Corresponde a ustedes analizarlo y evaluarlo.

México se encuentra en una etapa de cambios muy im-portantes y profundos. México quiere vivir un mundo más civilizado, donde los actos de barbarie estén erradicados para siempre. A esta legítima aspiración puede y trata de ayudar esta Comisión Nacional.

No tengo ninguna duda de que la Comisión Nacional ya echó raíces profundas en el pueblo mexicano. Llegó para arrai-garse. Llegó para auxiliar a que nuestro Estado de Derecho se perfeccione y a que exista una mejor impartición de justi-cia. Lo anterior no quiere decir que no le espere una larga evolución jurídica. Claro que sí. Lo anterior sólo significa

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que en la prolongada y áspera lucha del pueblo mexicano por alcanzar la Justicia, la Justicia-Justicia, la Justicia real y auténtica, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tie-ne ya y lo tendrá más un lugar destacado en esa causa que es una de las mejores y más preciadas para nuestra sociedad.

Tercer Informe Semestral. Junio-diciembre de 1991*

La institución del Ombudsman cada día se conoce mejor y se acepta más por la sociedad mexicana; ésta se percata de que es un instrumento eficaz para una más adecuada protección de los derechos humanos y, en consecuencia, un impulso en la finalidad de conseguir mejores niveles en la calidad de vi-da, mayor participación de los ciudadanos en la defensa de sus derechos y un medio para perfeccionar el sistema demo-crático. Por ello, en regímenes totalitarios no puede existir la figura del Ombudsman, que presupone como condición in-sustituible la democracia.

Una verdadera fiesta espiritual fue constatar, en el pasado Congreso Internacional sobre la Experiencia del Ombuds-man en la Actualidad, la cultura y la educación que sobre los derechos humanos y esa institución tienen ya dirigentes de muy diversas organizaciones de la sociedad y del gobierno. Las preguntas fueron de un altísimo nivel, lo cual fue co-mentado muy positivamente por los distinguidos Ombuds-man ponentes.

La Comisión Nacional es muy sensible de todo el camino que falta por recorrer. Sin embargo, sin ningún afán triunfa-lista, porque somos y sabemos ser autocríticos, hay que dar a conocer los avances que el país ha tenido en materia de de-rechos humanos en los últimos 18 meses; información cuyo único fundamento consiste en hechos y datos, mismos que se hallan en los tres Informes Semestrales de esta Comisión Nacional. Como siempre, deseamos que realmente se lea este Informe y se le valore.

Desde su creación, la Comisión Nacional ha tenido un ritmo vertiginoso y acelerado. No puede ser de otra manera. Estamos comprometidos con la actitud de ponderar, propo-ner y hacer. Siempre actuar. Es preferible lograr realizaciones y si en ellas hay omisiones o defectos, remediarlos, a inmo-vilizarnos por el temor de errar. Si cometemos equivocacio-nes, las reconocemos y las corregimos. En estos 18 meses hemos corrido a gran velocidad, tanta como nuestras fuerzas alcanzan. Por ello, a veces, nos parece que la Comisión Na-cional tiene tres meses de creada, y otras veces, nos parece que fueran nueve años.

Todos los datos y cifras que aparecen en el Informe están sustentados y fundamentados en los anexos que se publican, donde el lector interesado podrá desmenuzar cada aspecto de todas las afirmaciones que se contienen en el mismo.

El número de quejas presentadas por semestre va en au-mento, porque la sociedad cada día confía más en la Comi-sión Nacional, pero aún su número no es tan grande com-parado con otros países, según datos que se proporcionaron en el pasado Informe Semestral.

Asimismo, cada día se resuelven y se concluyen más quejas. Durante el semestre, algunas personas nos comentaron que consideran que el número de Recomendaciones es muy peque-ño frente al total de quejas recibidas. Pensamos que tal plantea-miento es erróneo porque las Recomendaciones son sólo un camino para resolver las quejas de entre los varios de los que se da cuenta en este Informe. Del total de quejas reci bidas desde la creación de la Comisión Nacional se ha concluido el 58 %. Y en este semestre, como ya se dijo, se resolvió 32 % más que durante todo el primer año de actividades; el número de Reco-mendaciones fue más del doble que en el primer semestre y los asuntos que siguieron la vía de la amigable composición se in-crementaron en 30 % respecto al se mestre anterior.

En la sesión en la cual se presentó el Informe anterior, el C. Presidente de la República solicitó a esta Comisión Na-cional que se canalizara parte de nuestras energías para hacer proposiciones encaminadas a superar los problemas que ac-tualmente tiene el sistema penitenciario de México. El Con-sejo de la Comisión Nacional acordó incluir en su Programa de Trabajo este aspecto con el carácter de prioritario. Duran-te el semestre se realizaron: visitas a 85 penitenciarías, una

* Tercer Informe Semestral. Junio-diciembre de 1991, México, Comisión Na-cional de Derechos Humanos, 1992, pp. 136-141.

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encuesta, un diagnóstico sobre la situación de ellas, se expi-dieron 11 Recomendaciones sobre este problema, se propu-sieron cambios legislativos y con todo ese material y experien-cia se hace una propuesta al C. Presidente de la República, la cual no constituye una quimera sino que es una visión origi-nal de lo que ha de hacerse para transformar la realidad de nuestras cárceles. La labor de supervisión penitenciaria que se viene haciendo, y que se continuará, está sirviendo a los va-lores de los derechos humanos que nuestro Constituyente de 1917 anheló ver realizados también en las penitenciarías.

En el próximo semestre se visitarán más cárceles, se expe-dirán más Recomendaciones y se impulsarán más acciones de las contenidas en la propuesta al C. Presidente de la Repú-blica, tales como lograr que los internos realicen actividades productivas que ayuden al sostenimiento de sus familias y de ellos mismos, y una campaña frontal contra la corrup-ción en esos Centros que incluye un combate contra: dro-gas, alcohol, privilegios, maltrato, prostitución y armas.

En este semestre, más Recomendaciones fueron expedi-das fuera del ámbito del derecho penal, especialmente en áreas como la agraria, la ecológica y la indígena.

La Comisión Nacional continuó respetando su decisión y convicción, con apoyo en su marco jurídico y en las expe-riencias internacionales del Ombudsman, de servir como amortiguador de disputas políticas en donde tiene poco que aportar y todo que perder, no para ella sino para la sociedad a la cual sirve. En el Congreso Internacional mencionado escuchamos de varios Ombudsman que se han negado a in-vestigar quejas, si ellas los van a involucrar en la contienda política. Este aspecto, que al principio de la Comisión Na-cional causó múltiples inquietudes, conforme se ha ido ex-plicando, se ha ido comprendiendo y aceptando por la socie-dad mexicana. Causa especial satisfacción la actitud madura de múltiples partidos políticos y Organizaciones No Guber-namentales al anteponer la causa humanitaria a sus propios fines. La sociedad mexicana es una sociedad que tiene sabi-duría de siglos. Las voces que insisten en politizar a la Comi-sión Nacional son muy pocas y representan concepciones radicales. Tienen derecho a expresarse con toda libertad y la Comisión Nacional respeta ese derecho porque es una garan-tía individual y porque no cree en la unanimidad.

Las relaciones con los Poderes Judiciales del país fueron, como regla general, buenas. Por medio de ellos nos enteramos de muchas irregularidades en las penitenciarías y de casos de tortura. Asimismo, tratamos de auxiliarlos y apoyarlos cuan-do nos lo pidieron, especialmente respecto a negativas para ejecución de sentencias, a proporcionarles documentos o a efectuar acciones por parte de autoridades administrativas. Los Poderes Judiciales constataron el respeto de la Comisión Nacional hacia ellos. Jamás y por ningún motivo una su-gerencia en aspectos jurisdiccionales de fondo. Colaboración respecto a sus actos administrativos. Mejor impartición de justicia es un reclamo nacional. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas necesitan ser apoyados con mejores re-muneraciones económicas y medios materiales para que rea-licen óptimamente su trascendente función.

Las relaciones con las Organizaciones No Gubernamen-tales también, como regla general, fueron muy buenas —hay excepciones—, especialmente con las que no son sólo un mem brete y con las que persiguen fines humanitarios y no políticos. El diálogo fue constante y con varias de ellas esta-mos realizando actividades conjuntas. Sus finalidades y las de esta Comisión Nacional deben ser las mismas; necesita-mos de sus ideas, de sus proposiciones, de su vitalidad y de su entrega. Haremos un esfuerzo para que las relaciones en-tre nosotros sean aún mejores con una sola finalidad: la me-jor defensa de los derechos humanos.

Hemos dicho y reiterado que una buena parte de la labor del Ombudsman la potencian los medios masivos de comu-nicación, en los cuales, cada día más, existe comprensión y apoyo a la causa de los derechos humanos. Varios de ellos han hecho de esta causa una de las columnas vertebrales de su política de información. Es por demás satisfactorio ver que los informadores adscritos a “la Fuente” de la Comisión Nacional realizan reportajes objetivos. Es público y muy co-nocido que esta Comisión Nacional jamás ha otorgado nin-guna gratificación a nadie, incluyendo al personal de los medios masivos de comunicación. La Comisión Nacional está muy satisfecha de la labor de información de los medios y de los reporteros de “la Fuente”.

Esta Institución ha afectado intereses ilegítimos en sus 18 meses de existencia, muchos de ellos poderosos económica y

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políticamente. Ha habido mucho dinero de por medio para atacar a la Comisión Nacional, afortunadamente muy pocos medios y comunicadores sociales se han prestado a ello. Es por esto que hoy se reconoce la labor y apoyo de los medios ma-sivos de comunicación. Estamos seguros que juntos seguire-mos obteniendo logros para la causa de los derechos humanos y esa satisfacción es de las más importantes que se pueden tener en la vida.

En algunas ocasiones, un artículo editorial, alguna decla-ración o columna periodística, no coincide completamente con la verdad. La Comisión Nacional tiene como regla ge-neral no hacer rectificaciones o aclaraciones, a menos que realmente sea indispensable realizarlas para no dejar ambi-güedades en la información y siempre y cuando el autor ten-ga seriedad y solvencia moral.

Las relaciones con las autoridades son también de respe-to, diálogo y colaboración, aunque no puede negarse que aún existen algunas que ven las actuaciones de la Comisión Nacional como un agravio personal y no tiene ningún áni-mo de colaboración, sino al contrario. Nuestros tres Infor-mes Semestrales constituyen respecto a las autoridades un quién es quién en derechos humanos en México.

La Comisión Nacional ha sido prolija en dar información y más información. Ha sido parca en adjetivos y valoraciones. Sin embargo, causan satisfacción los avances que la sociedad y el gobierno logran en el aspecto de derechos humanos. Des-de luego que hay avances objetivos. Ahí están los tres Infor-mes. Por ello no entendemos a quienes sienten dolor y pesar por los logros de la Comisión Nacional. Si después de tantos esfuerzos, los que laboramos en esta Institución no viéramos aspectos positivos y avances, sería un desatino proseguir en esta misión. No somos necios ni mártires. Por ello hemos de-cidido afirmar enfáticamente en este Informe, con toda nues-tra fuerza y convicción: hay logros muy importantes.

Por otro lado, también reconocemos todos los problemas y lo mucho que aún queda por hacer: no hay que bajar la guardia, hay que multiplicar los esfuerzos, hay que incremen-tar la lucha contra la impunidad y continuar dando la pelea, atacando todas las facetas, cabezas y brazos de la arbitrarie-dad. Así hay que proseguir y así lo haremos.

Grato es reconocer una vez más el apoyo continuo que seguimos recibiendo de la sociedad mexicana y del C. Presi-

dente de la República. De los tres semestres de existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, este último ha sido el más rico en resultados. Aún estamos insatisfechos e inconformes con ello. Nos proponemos y nos comprome-temos a que el semestre que comienza sea mejor que éste que termina.

Desde luego que los que laboramos en la Comisión Na-cional hemos tenido problemas y dificultades en estos 18 meses, tales como jornadas de trabajo extraordinariamente largas (incluidos fines de semana), fuertes tensiones, enfren-tamientos con funcionarios, así como la naturaleza delicada del trabajo.

Sin embargo, todo ello se compensa, y con creces, con la íntima satisfacción de estar colaborando con los mexicanos que más lo necesitan, con una mejor impartición de justicia y con una causa que es una de las más nobles y bellas que pueden existir: la de la dignidad humana. Por ello nos senti-mos profundamente estimulados y afortunados de tener la oportunidad de prestar nuestros esfuerzos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, así, servir a México.

Cuarto Informe Semestral. Diciembre de 1991-junio de 1992*

El 13 de diciembre de 1991 se dio a conocer el Programa de Trabajo para el semestre sobre el cual se ha informado. En dicho Programa se establecieron las metas mínimas por lo-grar en el actual semestre.

En el presente documento se establece lo que se realizó respecto de cada uno de los programas proyectados. Cuando el cumplimiento no fue de 100 %, se menciona el porcenta-je estimado de su avance y las razones por las cuales no fue posible realizarlo totalmente. En términos generales, puede decirse que 95 % de los programas establecidos se cumplió cabalmente y en algunos se rebasaron las metas propuestas.

Con este informe semestral se cierra una etapa de la Co-misión Nacional de Derechos Humanos y se abre una nueva. Su marco jurídico constitucional la consolida plenamente y precisa sus funciones y facultades.

* Cuarto Informe Semestral. Diciembre de 1991-junio de 1992, México, Co-misión Nacional de Derechos Humanos, 1992, pp. 209-213.

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Indudablemente que, en estos dos años de existencia de la Comisión Nacional, la sociedad y el gobierno han dado pasos muy positivos en la lucha por una mejor protección y defensa de los derechos humanos. Lo realizado es mucho; lo que queda todavía por realizar es aún mayor, pero existe vo-luntad para hacerlo.

Cada informe semestral ha sido más rico en resultados que el anterior. Más quejas resueltas. Más Recomendacio-nes. Más documentos de no responsabilidad. Más personas atendidas en nuestras oficinas. Más casos de amigable com-posición. Más personas que reciben orientación jurídica. Más actividades de capacitación y divulgación. Más publica-ciones y más visitas penitenciarias. Los números y cifras son elocuentes.

Sin embargo, cuando se trata de derechos humanos nun-ca se puede disminuir su cuidado. Su mejor defensa es una labor cotidiana y una lucha permanente.

En este informe resaltan muchos aspectos positivos, mu-chas luchas que se han ganado o en las que se ha avanzado enormemente. Sin embargo, también hay preocupaciones.

Entre las principales preocupaciones podemos señalar las siguientes:

Muchas Recomendaciones sólo se encuentran parcialmen-te cumplidas y su número ha crecido cada día. Es necesario un esfuerzo adicional de las autoridades para conseguir que aumenten las Recomendaciones completamente satisfechas. Desde luego, muchas Recomendaciones para su cumplimien-to necesitan tiempo. Estamos de acuerdo, pero también es cierto que gran parte de ellas pudieran estar cumplidas por entero si hubiera más voluntad.

Un aspecto que resalta en este Informe es el seguimiento de las Recomendaciones, el cual fue una cuestión a la que se otorgó especial atención: mayor precisión en la información, recordatorios a las autoridades y completa sistematización de las diversas etapas de su cumplimiento. Todo ello nos permi-te presentar esa sección como una de las más importantes de este documento.

Otra preocupación es que hemos notado que algunas au-toridades comienzan a realizar actividades para que no se vaya a decir que no aceptaron las Recomendaciones o que las descuidan, pero realmente actúan con tal lentitud que fácil es

percatarse que no dan a la causa de los derechos humanos la importancia que ésta requiere.

Existen algunos miembros de los Poderes Judiciales, aun-que son muy pocos, que no nos auxilian proporcionándonos la información que nos es indispensable para poder cumplir con nuestras funciones. Sus argumentos van desde que no es su obligación hasta que la Comisión Nacional no es parte en el proceso. Parecería que ignoran qué es un Ombudsman y que no les interesa la estricta aplicación de la ley.

Un nuevo país está surgiendo en el que una mejor procu-ración y administración de justicia es un reclamo nacional y si alguien tiene alguna duda respecto a esta afirmación pue-de constatar que el mayor número de quejas que recibimos se refieren exactamente a estos dos aspectos. Esos juzgadores no están cumpliendo con sus responsabilidades y están difi-cultando que esta Comisión Nacional lleve a cabo las que le corresponden. Esta Comisión Nacional sólo es un auxiliar para que realmente se realice la justicia y nunca, y no lo hará, ha examinado un asunto jurisdiccional de fondo.

Otro aspecto que resaltó en este semestre fueron algunas voces que se oyeron en el sentido de que la Comisión Nacio-nal está estorbando el buen desempeño de los Ministerios Públicos y de las Policías. Ello es falso. La Comisión Nacio-nal es consciente de la importante labor que es la procura-ción de justicia y que la misma debe ser cada día mejor y más eficiente pero, claro está, dentro de los marcos constitu-cionales y legales.

Rotundamente reitero que una estupenda procuración de justicia y una estupenda protección de los derechos huma-nos son absolutamente compatibles. Es más, necesariamente tiene que serlo, si no estaríamos postulando que la Consti-tución no se puede cumplir y que el destino de los mexica-nos es la barbarie.

Para lograr niveles aceptables de seguridad pública es ne-cesario tener confianza en las autoridades encargadas de pre-venir y perseguir los delitos y esta confianza se fortalece a par-tir del respeto a los derechos humanos.

Algunos policías quieren ocultar su incapacidad y su corrupción culpando a la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos. Nadie se deja engañar. Todos sabemos la verdad.

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Por ello, es por demás satisfactorio que cada día más, un mayor número de cuerpos ministeriales y policiacos nos es-tén solicitando seminarios, cursos y cursillos sobre los dere-chos humanos, estén colaborando más con nosotros y estén decididos a cumplir mejor con sus funciones capacitándose técnicamente. ¡Qué bueno!

La Comisión Nacional está haciendo todo lo que puede para apoyar estos esfuerzos de los cuerpos ministeriales y po-liciacos: capacitación y más capacitación; preparación y más preparación. Juntos lograremos una mejor procuración de justicia con la Constitución y la ley en la mano. La labor de la Comisión Nacional es de colaboración, no de enfrentamien-to; de auxilio, no de estorbo. Nuestra finalidad es exacta-mente la misma: el reforzamiento del Estado de Derecho y la realización de una mejor justicia.

Asimismo, nos preocupa que de las 10,244 quejas recibi-das en estos dos intensos años de trabajo, se han concluido 8,233, es decir, 80 %. Es indudable que necesariamente este porcentaje tiene que aumentar y para ello la Comisión ha-brá de recibir mayores apoyos presupuestales.

En los países donde existe la institución del Ombudsman generalmente se respeta su carácter apolítico y apartidista y existe consenso de que las controversias sobre su labor pue-den restarle efectividad al dañar la única autoridad que tie-ne: la moral. En México desde que la Comisión Nacional fue creada ha sido un órgano muy discutido y controverti-do; sobre su labor, estructura, funciones y naturaleza se han escrito innumerables páginas. Es asombroso y saludable so-cialmente que la controversia no haya dañado su autoridad moral, lo que se comprueba con una encuesta practicada por instrucciones del Consejo de esta Comisión Nacional. La sociedad la ha juzgado por los hechos y los resultados. La so-ciedad mexicana tiene una gran sabiduría secular.

La crítica objetiva y constructiva nos estimula y nos hace meditar para mejorar nuestras acciones. Varios de los aspec-tos novedosos que se introdujeron en el presente semestre en

el funcionamiento de la Comisión fueron sugeridos por cin-co Organizaciones No Gubernamentales de derechos huma-nos con las cuales, entre muchas otras, hemos sostenido un diálogo constante.

También se debe resaltar que el intercambio de opiniones se incrementó con muchos de los gobiernos de los estados: mu-chos gobernadores directamente discutieron con nosotros las quejas recibidas, los asuntos de amigable composición y las Recomendaciones. Por ello, los pocos aún renuentes a apo-yar la causa de los derechos humanos destacan negativamen-te en el panorama nacional.

De justicia es mencionar que durante el presente semestre continuamos contando con el apoyo decidido de la socie-dad y del C. Presidente de la República, lo cual, indudable-mente, ayudó en mucho al cumplimiento de nuestras fun-ciones.

Hay que seguir trabajando como hasta ahora: intensamen-te y superando algunos problemas para entregarle a la socie-dad mexicana mejores resultados. Ello es posible y deseable. Sin embargo, a dos años de distancia podemos contemplar la existencia de una institución joven pero ya madura, flexi-ble pero bien estructurada, con personal técnico especializa-do y una experiencia que parece ser de muchos años. Lo que realmente es alentador es el proceso de educación de la so-ciedad mexicana respecto a los derechos humanos y a la ins-titución del Ombudsman, su gran y especial interés por ellos y el nacimiento de muchas organizaciones para su defensa. Tenemos una sociedad activa y participativa; una sociedad que está comenzando a crear, de acuerdo con su modo de ser, una verdadera cultura de los derechos humanos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos continua-rá con vigor, energía, decisión y entusiasmo, cumpliendo con sus obligaciones dentro del nuevo marco jurídico que la rige. Así, se compromete a seguir sirviendo apasionadamen-te, con la pasión de la razón, a México, a los mexicanos y a la causa de los derechos humanos.

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mendaciones sólo tendrían sustento en las evidencias del ex-pediente, sin que ninguna autoridad pudiera tratar de influir sobre ellas.

El Presidente de la República prometió apoyo y autono-mía a la Comisión Nacional. En diversas ocasiones manifes-tamos que esa promesa fue una realidad cotidiana durante la vigencia de ese Decreto.

Una vez creada la Comisión Nacional, algunas organiza-ciones y personas cuestionaron su marco jurídico, desde la facultad presidencial para crearla hasta los aspectos esencia-les que conforman a un Ombudsman, así como las materias que fueron excluidas de su competencia. Se dio una intere-sante discusión, que fue fructífera en varios aspectos.

En esos días algunos juristas preguntaban por qué di cha institución no nacía por mandato constitucional, o al menos con apoyo en una ley emanada del Congreso de la Unión.

El fundamento jurídico de la Comisión Nacional de De-rechos Humanos tenía firmes bases legales, ya que tanto la ley como la jurisprudencia otorgan al Presidente de la Repú-blica facultades para crear órganos desconcentrados. Este principio no ha sido cuestionado mayormente en el orden ju-rídico mexicano, y es curioso que casi ninguno de esos órga-nos así creados había sido impugnado, y menos con la viru-lencia con la que lo fue la Comisión Nacional, por parte de algunas personas con intereses políticos claros y definidos.

Ahora bien, nunca tuvimos ninguna duda de que el mar-co jurídico de la Comisión Nacional debería de ser perfec-cionado, y así lo expresamos desde el Primer Informe Semes-tral de Actividades, lo cual reiteramos en varias ocasiones; sin embargo, estábamos de acuerdo con su creación a través del Decreto Presidencial por las siguientes razones:

a) Jurídicamente se podía hacer porque el Presidente de la República posee esa facultad;

Análisis del artículo 102, apartado B, de la Constitución*

Jorge Carpizo

* Jorge Carpizo, Derechos humanos y Ombudsman, México, CNDH, 1993, pp. 113-134.

I. La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su constitucionalización

El 6 de junio de 1990, el Presidente Constitucional de los Es tados Unidos Mexicanos, licenciado Carlos Salinas de Gortari, creó mediante un Decreto Presidencial la Comi-sión Nacio nal de Derechos Humanos como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Los aspectos más importantes respecto de esta nueva Ins-titución fueron: a) el titular del Poder Ejecutivo Federal reco-gió e hizo suya una sentida demanda popular para mejorar la defensa y la protección de los Derechos Humanos; b) él mismo decidió dar pasos hacia adelante en este aspecto. Al principio de su sexenio se había estructurado una nueva Di-rección General en la Secretaría de Gobernación, precisamen-te la de Derechos Humanos. Con el mencionado Decreto se mostraba la clara voluntad política de reforzar y avanzar en ese camino, sustituyendo a esa Dirección General por un or-ganismo con más y mayores atribuciones; c) se creó a la Co-misión Nacional como una especie de Ombudsman, pero además se le dotó de funciones que generalmente no tienen estos organismos, como la difusión, la divulgación, la capa-citación y el fortalecimiento de la cultura de los Derechos Hu-manos; d) se vinculó al nuevo organismo estrechamente con la sociedad al constituírsele un Consejo integrado por diez personalidades respetadas en México por su independen cia de criterio, honestidad y trayectoria profesional; e) se dejó a la Institución dentro del organigrama de la Secretaría de Go-bernación, porque a esa Secretaría le atribuía competencia la Ley Federal de la Administración Pública sobre la cues tión de los Derechos Humanos; f ) se dejaba claro que las Reco-

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b) La figura del Ombudsman era muy poco conocida en México, e incluso juristas destacados no tenían ningu-na noción sobre ella; para comprobarlo baste repasar la cantidad de desatinos que se expresaron;

c) Se inició una gran polémica, como era de esperarse, so-bre las principales características de la Comisión Na-cional y sobre su competencia;

d) Era preferible que el Ombudsman nacional pudiera te-ner un mejor marco jurídico una vez que la sociedad hubiera comprendido y aceptado a la institución del Om-budsman, pero fundamentalmente que hubiera contem-plado sus resultados.

Hemos de manifestar que en la Comisión Nacional con-siderábamos que el periodo que sería necesario para presen-tar un proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión sobre esta Institución sería aproximadamente de tres años y otros dos o más para lograr su inclusión en la Cons-titución de la República, especialmente porque algunos as-pectos del Ombudsman son de carácter técnico y se advertía una gran reticencia en algunos medios jurídicos y políticos para aceptar esta nueva Institución en nuestro derecho.

En la Comisión Nacional nos propusimos divulgar lo más que pudimos el concepto de Ombudsman y las características sobresalientes de la propia Comisión Nacional a través de los medios masivos de comunicación, publicaciones y organiza-ción de coloquios y simposios, pero especialmente a través de resultados y más resultados: que la sociedad mexicana con-templara que aquélla es una Institución útil y que realmente cumplía con los objetivos para los cuales fue creada.

La sociedad mexicana reaccionó con una madurez sor-prendente y fue haciendo suyos los postulados de la Comi-sión Nacional. Lo más importante de este proceso fue que la sociedad vio hechos y le constaban los resultados. Por ello, poco después de su primer aniversario, el Consejo de la Co-misión Nacional dio instrucciones a su Presidente para que se preparara un proyecto de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, documento que el propio Consejo conoció, discutió y enriqueció. Entonces, se presen-tó a la consideración del Presidente de la República, quien públicamente lo aceptó; pero, además, propuso que ya era el

momento de que se discutiera la idea de incluir la institu-ción del Ombudsman a nivel constitucional.

El Presidente de la República envió el proyecto de reforma para “constitucionalizar” a la Comisión Nacional el 18 de noviembre de 1991. Dicho proyecto fue aprobado por una-nimidad en el Senado y en la Cámara de Diputados por 229 votos a favor, 55 aprobatorios pero con reserva y tres en con-tra. Con lo anterior queda claro que la idea del Ombudsman en México había triunfado y que la Comisión Nacional había ganado un amplio soporte social. Las Legislaturas locales tam-bién aprobaron el proyecto, y éste se convirtió en parte de la Constitución, habiéndose publicado el Decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992.

En esta forma, la Comisión Nacional de Derechos Huma-nos logró su base constitucional poco después de un año y medio de su creación y cuando hubo consenso para ello. Este proceso, tal y como se llevó, fue lo más favorable jurídica, social y políticamente, porque México no hubiera ganado nada, y sí perdido mucho, si en junio de 1990 se hubiera propuesto una reforma constitucional que no hubiera sido comprendida, por desconocimiento de las características de la figura del Ombudsman, tal y como ya lo afirmamos, y entonces la Institución hubiera nacido vulnerada por la con-troversia o el proyecto hubiera quedado congelado en el Congreso en espera de una mejor oportunidad.

Con su “constitucionalización”, la Comisión Nacional asegura su permanencia y logra un gran triunfo para la ins-titución del Ombudsman: el que no es un remedio milagroso para evitar todas las arbitrariedades o un “sanalotodo” como se ha expresado,1 pero sí es un valioso auxiliar para alcanzar una mejor justicia y un buen instrumento en la lucha contra la impunidad.

II. Su ubicación constitucional

Hubo varias propuestas para ubicar la institución del Om-budsman en diversos artículos constitucionales, como el 1o.; un párrafo adicional al artículo 14 o al 16; que el con tenido

1 Jorge L. Maiorano, El Ombdusman, defensor del pueblo y de las instituciones republicanas, Buenos Aires, Ediciones Macchi, 1987, p. 4.

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del artículo 23 se agregara al 22 y entonces quedaba dispo-nible ese espacio; un 24 bis, ya que con ese artículo realmen-te se concluye la numeración de las llamadas garantías indi-viduales; o un 29 bis en virtud de ser el último artícu lo de ese título constitucional.

Estas proposiciones no prosperaron, porque se consideró que no era adecuado que en la declaración sustantiva de las denominadas garantías individuales se incorporaran las ba-ses de uno de los procedimientos de su defensa, además de que los otros procedimientos o garantías procesales que in-tegran el contenido de la jurisdicción constitucional mexi-cana no se encuentran entremezclados con la declaración sustantiva. Respecto a los artículos bis, se consideró que, si bien hay algunas Constituciones que los tienen, en México ello es desconocido y no es técnicamente adecuado en una Ley Fundamental.

Se propuso, asimismo, que se adicionara el artículo 73 con una nueva fracción, para darle al Congreso de la Unión facultad para legislar al respecto. Se pensó que ello no era conveniente, porque además era indispensable establecer a nivel constitucional algunas de las características primordia-les de la Institución.

También, aunque con menor fuerza, hubo propuestas para que se ubicara en alguno de los artículos sobre el régimen de las entidades federativas o en el de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Nuestra Constitución fue redactada en 1917, y es difícil encontrar una ubicación perfecta a nuevas instituciones como es la del Ombudsman; y por ello siempre se podrán encon-trar inconvenientes a cualquier colocación; sin embargo, consideramos que la mejor, o si se quiere la menos mala, es precisamente la que se adoptó: adicionar el artículo 102 con un apartado B. Al respecto, en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se señaló que: “El actual artículo 102 contempla la organización y atribuciones del Ministe-rio Público de la Federación, en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, en su conjunto, por lo que la adición que proponemos inmediatamente después de aque-lla institución, para aludir a los organismos protectores de los Derechos Humanos, complementaría y reforzaría el es-píritu eminentemente social de dicho precepto”. Estamos

completamente de acuerdo con esta idea, y la misma es apo-yada por dos escritores que se han ocupado de este tema, los doctores Miguel Concha y José Luis Stein.2

La redacción del proyecto de apartado B del artículo 102 constitucional persiguió el propósito de la brevedad: que con-tuviera todo aquello que era indispensable regular a nivel cons-titucional, pero expresado con las menos palabras posibles.

III. Los principios del artículo 102, apartado B, de la Constitución

El artículo 102, apartado B, de nuestra Constitución, puede ser examinado de acuerdo con los principios que compren-de y que son los siguientes:

1. La creación de organismos de protección de Derechos Humanos.

2. La expedición de Recomendaciones públicas autóno-mas no obligatorias para la autoridad.

3. El establecimiento de su competencia.4. La exclusión de ciertas materias de su competencia.5. La figura del Ombudsman judicial.6. La creación de un Sistema Nacional No Jurisdiccional

de Protección de los Derechos Humanos.7. Las disposiciones transitorias.

Examinemos dichos principios:

1. La creación de organismos de protección de Derechos Humanos

El precepto constitucional ordena que tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de los estados crearán, en el ámbito de sus respectivas competencias, organismos de pro-

2 Miguel Concha Malo, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos”, en La Jornada, 3 de octubre de 1992, p. III, y en José Luis Stein Velasco, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos”, en Refor-mas constitucionales y modernidad nacional, México, Porrúa, 1992, p. 102.

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tección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurí-dico mexicano.

Este precepto no deja discrecionalidad a los cuerpos legis-lativos respecto a la creación de esos organismos. Están obli-gados a establecerlos, y ellos son varios: uno con competen-cia nacional, uno para cada una de las entidades federativas y uno para el Distrito Federal. Es decir, este mandato fue un voto en favor del federalismo mexicana. La otra posibili-dad era que sólo existiera un solo organismo —la Comisión Nacional de Derechos Humanos— con delegaciones en todas las entidades federativas; es decir, un sistema centrali-zado.

Sin embargo, el poder revisor de la Constitución fue pro-picio a un sistema descentralizado: la existencia de 33 orga-nismos, uno en cada entidad federativa, creado por la propia Legislatura local, respetando los principios que señala la Ley Fundamental y con competencia para conocer presuntas vio-laciones de Derechos Humanos cometidas por las autorida-des de esa entidad federativa.

La anterior decisión nos parece muy adecuada, aunque ha recibido algunas críticas, entre las cuales pueden citarse las que sostienen que se corre el peligro de que se den pasos hacia atrás en los logros obtenidos por la Comisión Nacio-nal; que difícilmente los gobernadores van a permitir que las Comisiones locales actúen realmente con autonomía; que va a ser complicado que los funcionarios de esas Comisiones no se dejen presionar por los diversos factores de poder en esa entidad.

A dichas críticas se les ha contestado que es necesario ob-servar cómo funcionan en la realidad dichas Comisiones locales, ya que el escepticismo que existió cuando se creó la Comisión Nacional se está repitiendo en esta etapa del esta-blecimiento de las Comisiones locales. Pero siempre será mejor, de acuerdo con las exigencias de la sociedad, crear y reforzar estructuras que fomentan la descentralización como la primera opción en las propuestas gubernamentales, y la centralización sólo procede ante el fracaso de las estructuras descentralizadas. Hacemos un ferviente voto para que el sis-tema descentralizado de Ombudsman en México sea un éxi-to. Sería extraordinariamente triste que, si las Comisiones locales no funcionaran como todos esperamos, se tuviera

que reformar la Constitución, porque hubiera consenso so-cial, para inclinarnos por el esquema señalado de una sola Comisión Nacional con delegaciones.

La Constitución acertadamente no señala nombres a estos organismos, por lo que el legislador ordinario puede adop tar el que crea más conveniente. Hasta ahora sólo se han dado dos tendencias: una mayoritaria para nombrarlas Comisio-nes, y una segunda, Procuradurías.

El Congreso Federal, por medio de la Ley Orgánica, optó por preservar para el Organismo Nacional la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo cual es correcto, porque con ese nombre nació, con él se ha desarro-llado y con él lo conoce la sociedad. Si se le hubiera cambia-do la denominación no se habría ganado nada y sí se hubie-ra prestado a confusiones respecto a si su labor y protección iban a ser diferentes.

Estos organismos son parte del Estado mexicano, no del gobierno, porque tienen carácter público, cumplen con una función que a éste le corresponde en forma primordial; su presupuesto proviene de fondos públicos; sus funciones están precisadas en la Constitución y en las respectivas leyes; gozan de autonomía respecto a cualquier autoridad o funcionarios públicos; sus dirigentes gozan de una serie de garantías para hacer efectiva la autonomía del organismo y este principio se ve reforzado en que es el propio organismo —generalmente su Consejo— el que expide su Reglamento Interno, el cual —claro está y no hay ninguna duda al respecto— debe respe-tar los marcos que señala la Constitución y la ley.

En virtud de su autonomía, estos organismos están dota-dos de un Consejo integrado por miembros distinguidos de la sociedad, para que ella esté presente en su funcionamien-to. Así, estos organismos son parte del Estado, pero también son representantes de la sociedad, lo cual los refuerza en su labor de protección y defensa de los Derechos Humanos.

El artículo 102 constitucional es muy claro al disponer que esos organismos protegerán los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano. ¿Cuáles son éstos? Los que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones locales, en las le-yes ordinarias y en los tratados y convenios internacionales celebrados por México, aprobados por el Senado y ratifica-

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dos por el Gobierno, en virtud de que el artículo 133 de la propia Constitución los considera derecho interno.3

En los últimos tiempos se han realizado publicaciones va-liosas para difundir y divulgar los Derechos Humanos de los mexicanos, pero fundamentalmente aquellos que están con-tenidos en la Constitución. Aún no tiene amplia difusión cuáles son los que también poseemos derivados de los trata-dos y convenios internacionales que México ha ratificado.

2. La expedición de Recomendaciones públicas autónomas no obligatorias para la autoridad

El anterior principio es el que configura principalmente a estos organismos como un Ombudsman, y a su vez contiene tres elementos: a) son Recomendaciones, por tanto no son obligatorias para la autoridad, b) son autónomas y c) son públicas.

a) Si las Recomendaciones fueran obligatorias para la au-toridad, se convertirían en sentencias, o sea en decisiones jurisdiccionales, y en esta forma estos Ombudsman dejarían de ser tales, para transformarse en tribunales “con todas las formalidades procesales que ello implica”.4 Serían cada uno de ellos un tribunal más, con todas las ventajas y desventajas que ello tiene; pero precisamente es lo que no se desea, sino un Ombudsman que actúe con un procedimiento flexible y antiburocrático, con un mínimo de formalidades y cuya re-solución pueda ser rápida y sin costo económico para el que-joso o el agraviado, y es por ello que “se transforman en auxi-liares de los órganos jurisdiccionales, sin sustituirlos”.

b) Las Recomendaciones son autónomas: es decir, ningu-na autoridad o persona puede señalar y ni siquiera sugerir cuál debe ser su sentido. Las Recomendaciones sólo pueden tener como fundamento las evidencias del expediente, que son las que aportan las partes y las que los organismos con-siguen en la investigación que realizan.

De este principio se deriva la propia autonomía de los or-ganismos, porque un organismo que no fuera autónomo no

3 Héctor Fix-Zamudio, Constitucionalización del Ombudsman en el ordena-miento mexicano. Trabajo a publicarse próximamente. Versión mecanográfica, p. 55.

4 H. Fix-Zamudio, obra citada, p. 58.

podría expedir Recomendaciones autónomas. Su autonomía e imparcialidad son elementos sine qua non para su correcto funcionamiento. A estos aspectos nos hemos referido en otro ensayo,5 y ahí hemos precisado que hay que cuidar mucho las garantías procesales de nombramiento, salario, estabilidad y responsabilidad de los principales funcionarios de esos orga-nismos, así como la necesidad de contar con un presupuesto adecuado, como elementos esenciales de la autonomía que estos organismos deben poseer.

c) Las Recomendaciones son públicas; es decir, deben ser del conocimiento de la sociedad. Este aspecto es importan-tísimo para el éxito del Ombudsman. Solo figurémonos lo que serían Recomendaciones secretas. El Ombudsman hu-biera fracasado, ya que su autoridad es sólo moral y necesita el respaldo de la opinión pública.

La autoridad se siente inclinada a aceptar la Recomenda-ción, entre otras razones, por el costo político que le tendría rechazarla, ya que la opinión pública está muy bien infor-mada del contenido de esa Recomendación. Así, su publici-dad se convierte en piedra angular de todas las acciones del Ombudsman, pero especialmente de sus Recomendaciones.

3. El establecimiento de su competencia

La Constitución señala una regla general para la competen-cia de estos organismos: “conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos de-rechos”.

Por tanto, su competencia es precisa: podrán conocer ac-tos u omisiones administrativas de cualquier autoridad que viole los Derechos Humanos. Así, quedan excluidos los actos juridiccionales y legislativos provenientes de cualquier auto-ridad. En consecuencia, sí pueden examinar los actos admi-nistrativos de los tres Poderes que violen esos derechos: Eje-cutivo, Legislativo y Judicial, con la única excepción que la

5 Jorge Carpizo, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos huma-nos, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1992, pp. 13-14.

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propia Constitución señala y de la cual nos ocuparemos des-pués: los actos administrativos del Poder Judicial Federal.

De estos principios se deriva otro: estos organismos no son instituciones de primera instancia. Sólo pueden actuar por actos u omisiones de la autoridad. Por ejemplo: son completamente incompetentes para recibir la denuncia de un delito sustituyendo al respectivo Ministerio Público o para admitirla cuando se alegue que ha incurrido en omisión el Ministerio Público que aún no ha tenido tiempo de actuar o porque no haya logrado esclarecer un ilícito unos días des-pués de cometido éste.

4. La exclusión de ciertas materias de su competencia

La Constitución establece que estos “organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y juridiccionales”.

La exposición de motivos del proyecto presidencial seña-ló las principales razones para estas exclusiones de compe-tencia y dijo:

En el aspecto electoral, que estas instituciones deben mantenerse al margen del debate político. De interve-nir en él correrían el riesgo de verse involucrados en las controversias de esta índole, que invariablemente es-tán dotadas de un contenido y orientación propios de las corrientes y agrupaciones políticas actuantes de la sociedad. Ello debilitaría su autoridad y podría afectar su necesaria imparcialidad.

En lo que toca a los conflictos laborales, debe tener-se presente que se trata de controversias entre particu-lares; esto es, no se da la posibilidad de que una auto-ridad o un servidor público atente contra los Derechos Humanos de alguna de las partes. Ahora bien, aun cuando una de las partes fuese el propio Estado, éste no estaría actuando como tal sino como patrón. Es por ello que estos asuntos tampoco deben correspon-der a su competencia. Lo contrario significaría que estos organismos duplicaran o sustituyeran las funcio-nes propias de las juntas laborales.

Por lo que hace a las cuestiones jurisdiccionales, la razón es que debe respetarse estrictamente la indepen-dencia del Poder Judicial Federal como la mayor ga-rantía de la vigencia de nuestro Estado de Derecho. Las instituciones de Derechos Humanos, reiteramos, no pueden suplir o sustituir en modo alguno a los órga-nos encargados de la impartición de justicia en cuales-quiera de sus respectivas jurisdicciones.

Al respecto, el distinguido académico y luchador por los Derechos Humanos, doctor Miguel Concha, ha escrito: “Sin embargo, esta posibilidad de atender todo tipo de que-jas de todas partes puede paralizar al organismo nacional: no es posible que una sola institución se encargue de atender las quejas por todas las violaciones de Derechos Humanos en un país que justamente se caracteriza por no haber accedido todavía a una cultura de cabal respeto a esas garantías. Por ello se hace necesario que operen organismos estatales con idénticas atribuciones”.6

En otra ocasión7 hemos manifestado las principales razones de esas exclusiones de competencia. Ahora las recordamos:

A) Respecto a la falta de competencia de estos organismos en materia electoral, debe tenerse en cuenta que los Ombuds-man de otros países no tienen competencia en esta materia, y ello se debe al carácter apolítico y partidista de esta clase de órganos. Intervenir en la contienda política por antonomasia puede vulnerar su calidad moral. Las pasiones políticas pue-den envolver en tal forma al Ombudsman que lo debiliten para cumplir las funciones por las que primordialmente fue creado: proteger y defender la vida de las personas, su inte-gridad, libertad, dignidad y seguridad jurídica.

Así, esos organismos no intervienen en cuestiones electo-rales porque:

a) No pueden sustituir a los congresos federal, locales y a los tribunales electorales en donde existen;

6 M. Concha Malo, obra citada, p. V.7 J. Carpizo, ¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?, México,

Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1990, pp. 20-24.

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b) Se convertirían en superpoderes por encima de los po-deres legislativos y judiciales;

c) Intervendrían en las disputas políticas del país, sin apor-tar casi nada, a cambio de arriesgar su función como Ombudsman.

B) Esos organismos no pueden intervenir en asuntos ju-risdiccionales porque:

a) Siempre tiene que existir una última instancia de deci-sión, la cual revisa los fallos de la instancia de jerarquía inferior. Generalmente esta última instancia corres-ponde al Poder Judicial, y excepcionalmente puede ser el Poder Legislativo, como en los juicios de responsa-bilidad política;

b) Los casos tienen que tener un final, no pueden estar in-definidamente pendientes y cuando éste se alcanza, la sentencia adquiere valor de cosa juzgada, de verdad le-gal, lo que contribuye a reforzar la seguridad jurídica;

c) No es posible ni conveniente que se trate de suplir o de interferir en la labor jurisdiccional, la cual se desarrolla por etapas señaladas por la ley, y es el juez quien mejor conoce el expediente base de la sentencia;

d) La independencia del Poder Judicial no puede ser vul-nerada; ésta es una de las mejores garantías para la de-fensa de la libertad, la dignidad y la seguridad jurídica de los individuos y, en general, para el fortalecimiento de la democracia;

e) Se desquiciaría todo el orden jurídico si un órgano in-terviene en la competencia y funciones jurisdicciona-les que corresponden al Poder Judicial.

C) Esos organismos no poseen competencia tratándose de asuntos laborales porque:

a) Esta clase de conflicto generalmente se da entre particu-lares: patrón-trabajadores, y si en la relación no inter-viene un servidor público no existe violación de Dere-chos Humanos; quizás podrá haber un delito o una violación laboral, pero no de Derechos Humanos;

b) No es posible sustituir a la Junta Federal de Concilia-ción y Arbitraje ni a la Juntas locales, ni a los Tribuna-les de Circuito;

c) Al final de cuentas, las controversias laborales se con-vierten en asuntos jurisdiccionales, y aquí se aplican los mismos argumentos esgrimidos en el inciso anterior.

Cuando en la relación laboral una de las partes es el Esta-do, a éste se le considera como patrón.

5. La figura del Ombudsman judicial

El Ombudsman judicial implica que se pueden revisar los actos administrativos del Poder Judicial, únicamente los ad-ministrativos, y por ningún motivo los de carácter jurisdic-cional, ya que el Ombudsman no puede sustituir al juez.

Es decir, un Ombudsman no puede conocer de una cues-tión jurisdiccional; no puede involucrarse en el problema jurídico de fondo que está conociendo un juez, ni puede revisar una sentencia. La regla general es que el Ombuds-man, reiteramos, no puede sustituir al juez, el cual le merece todo respeto, porque, si lo hiciera, podría resultar más dañi-na la medicina que la enfermedad.

Lo que se discute en la función del Ombudsman judicial es si éste puede conocer y hacer Recomendaciones a los jue-ces sobre aspectos de procedimiento que no tengan carácter jurisdiccional y sobre actos u omisiones administrativas de aquéllos.8

Personalmente, estoy a favor del Ombudsman judicial, y considero que son válidas las razones que expone el profesor Donald C. Rowat para apoyarlo, a saber: que la supervisión la realiza una persona fuera del sistema, lo que elimina la posibilidad de pensar que los jueces se estén protegiendo mutuamente: es sólo una Recomendación que no tiene obli-gatoriedad; se refiere únicamente a aspectos administrativos; y generalmente, respecto a la conducta de los jueces, emite reprimendas o críticas. No es usual que se refiera a conduc-

8 J. Carpizo, primera obra citada, p. 20.

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tas graves, pero el que lo pueda hacer resulta en un buen estímulo para la rectitud judicial.9

Ahora bien, como ya señalamos, los organismos protecto-res de Derechos Humanos, en México, sí pueden ejercer esta facultad de Ombudsman judicial, pero exclusivamente res-pecto a los Poderes Judiciales de las entidades federativas y no, porque así lo dice expresamente la Constitución, en rela-ción con los actos administrativos del Poder Judicial Federal. Desde luego que lo anterior suena contradictorio: ¿por qué sí respecto a los actos administrativos de los Poderes Judicia-les locales y no respecto a los del Poder Judicial Federal?

En los debates legislativos que se suscitaron en la Cámara de Diputados, el representante Amador Rodríguez Lozano expresó una razón: “de acuerdo con nuestro sistema jurídi-co-constitucional, el Poder Judicial es el órgano último que emite un dictamen sobre la constitucionalidad de leyes y actos”.10

Miguel Concha, al respecto, ha escrito que “en materia tan fundamental y delicada como es el respeto y cabal vigen-cia de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hubiera querido reivindicar su independencia con relación al Ejecutivo.11

Pues bien, realmente dicha exclusión se debe a que el Po-der Judicial Federal así se lo solicitó expresamente al Presi-dente de la República, manifestando los siguientes argu-mentos:

a) Que en México, el Poder Judicial Federal tiene una doble vertiente: como Poder de la Federación y como Poder del Estado Federal, al poseer la facultad de in-terpretar la Constitución en última instancia, y por ello se encuentra jerárquicamente encima de los tres poderes de la Federación; que, en consecuencia, nin-gún órgano le puede indicar cómo actuar, aunque sólo se trate de Recomendaciones;

9 Donald C. Rowat, “¿Por qué un Ombdusman para supervisar los Tribuna-les?”, en Informe del Primer Congreso de Ombudsmaship de San Juan. El Ombuds-man Judicial, San Juan de Puerto Rico, Oficina del Procurador del Ciudadano, 1991, p. 29.

10 Mencionado por J. L. Stein Velasco, obra citada, p. 111.11 M. Concha Malo, obra citada, p. IV.

b) Que el Poder Judicial Federal tiene sus propios órga-nos de control, ya que la conducta de los jueces y ma-gistrados, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 12, fracciones XXXIV y XXXV, se encuentra bajo la vigilancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

c) Que el régimen de inspección por parte de los Minis-tros es ya de por sí una especie de Ombudsman judicial que se encuentra dentro de ese propio poder.

Además, la Suprema Corte de Justicia prometió que afi-naría y reforzaría sus propios órganos y sistemas internos de control.

En la postura expuesta en los párrafos anteriores realmen-te lo que salta a la vista es el sentimiento de que los jueces no desean que un órgano externo a ellos pueda intervenir en su control y el temor de que se pueda vulnerar su autonomía.

El Presidente de la República ponderó las razones del Po-der Judicial Federal y decidió aceptarlas para evitar un en-frentamiento entre los poderes y para borrar cualquier suspi-cacia de que a través del Ombudsman judicial se intentara la más mínima interferencia a la independencia de ese poder, lo cual jamás pasó por su mente ni por la de los redactores del proyecto.

6. La creación de un Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos

La última frase del artículo 102, apartado B, de la Constitu-ción dispone que: “El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presen-tan en relación con las Recomendaciones, acuerdos u omi-siones de los organismos equivalentes de los estados”.

Este párrafo está inspirado en uno de los aspectos de la larga y fructífera tradición de nuestro juicio de amparo, es decir, que la defensa de los Derechos Humanos es tan ex-traordinariamente importante que tiene que existir una uni-dad de interpretación, cuestión que después permearía a toda la Constitución. Por ello, existe un Sistema Nacional Jurisdiccional de Defensa y Protección de los Derechos Hu-manos, que es el benemérito juicio de amparo.

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Esta idea, aunada a la de nuestro federalismo, es la que tiene por resultado la existencia de Organismos Locales de Protección de Derechos Humanos, pero cuyas Recomenda-ciones, acuerdos y omisiones pueden ser recurridas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Así, se crea un Sistema Nacional No Jurisdiccional de Defensa y Protec-ción de Derechos Humanos.

Estos dos sistemas no son antagónicos entre sí. Al contra-rio, se completan uno con el otro. Sus finalidades son las mismas; la diferencia se encuentra —y ella es extraordinaria-mente importante— en que mientras uno de los sistemas tiene carácter jurisdiccional, el otro lo tiene no jurisdiccio-nal. La sentencia de amparo, desde luego, obliga a toda au-toridad y su incumplimiento puede ser inclusive causa de destitución de la autoridad incumplida por parte del H. Ple-no de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en cambio, las Recomendaciones del Ombudsman no vinculan a la au-toridad, y su cumplimiento se basará esencialmente en su prestigio moral y en el respaldo que reciba de la opinión pública.12

En consecuencia, con base en el Sistema Nacional No Jurisdiccional de Defensa y Protección de los Derechos Hu-manos, las Recomendaciones, acuerdos y omisiones de los organismos locales pueden ser recurridos ante el de carácter nacional.

Así, la competencia del Organismo Nacional es la siguiente:

a) De primera y última instancia, en violaciones de Dere-chos Humanos en los cuales interviene una autoridad o funcionario federales.

Aquí queda incluido el caso de que en un asunto específico tengan responsabilidad tanto un funciona-rio federal como uno local;

b) De segunda y última instancia, respecto a las Reco-mendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos locales, y

c) En casos de importancia nacional, el organismo de este carácter puede atraer cualquier asunto, aunque ya lo esté conociendo un organismo de carácter local.

12 J. L. Stein Velasco, obra citada, p. 115.

Ahora bien, en virtud de que el artículo 102, apartado B, de nuestra Constitución configura un sistema nacional, si la ley de una entidad federativa que crea un organismo local viola algunos de los principios constitucionales aquí expues-tos, el Organismo Nacional podrá resarcir esa violación y omisión en defensa de ese sistema nacional. Por ejemplo, si una ley local excluye al organismo respectivo del conoci-miento de violaciones de Derechos Humanos respecto a ac-tos u omisiones administrativos del Poder Judicial local, en-tonces el Organismo Nacional sí puede conocer esa violación en única instancia, para no dejar en la indefensión a la per-sona ofendida y para fortalecer precisamente el Sistema Na-cional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Hu-manos. Esta atribución la establece claramente la Ley de la Comisión Nacional en su artículo 60, que regula la mencio-nada facultad de atracción. De manera expresa y con toda razón, así lo ha determinado el Consejo de la Comisión Na-cional en su Acuerdo 1/93.13

7. Las disposiciones transitorias

El decreto de esta reforma constitucional incluye dos artícu-los transitorios, cuyo principal contenido es el siguiente:

a) Mientras se establecían los organismos locales de pro-tección de Derechos Humanos de acuerdo con la reforma constitucional, la Comisión Nacional continuaría conocien-do de las quejas. Esta disposición es muy acertada porque no existió ningún periodo ni ninguna laguna en la aplicación del Sistema Nacional No Jurisdiccional de los Derechos Hu-manos.

Además, esos organismos tienen que ser estructurados precisamente como señala la Constitución del país. Así, por ejemplo, en Aguascalientes existía un Ombudsman local, pero que no reunía todos los requisitos constitucionales. Luego, la competencia de primera instancia seguía surtiéndose a fa-vor de la Comisión Nacional;

13 “Acuerdo 1/93 del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Huma-nos”, en Gaceta, núm. 30, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1993, p. 11.

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b) Los organismos —Ombudsman— locales que ya exis-tían y estaban constituidos de acuerdo con los mandatos constitucionales, recibirían las quejas aún no resueltas por la Comisión Nacional en un término de 30 días naturales a par-tir de la publicación de ese decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Y conforme los organismos locales se fueran constituyen-do, la Comisión Nacional les iría entregando los expedientes en trámite, tan pronto como ellos estuvieran no sólo crea-dos, sino en posibilidad de comenzar sus labores;

c) A las legislaturas de las entidades federativas se les esta-bleció el término de un año, a partir de la publicación de la reforma constitucional, para que crearan sus Ombudsman lo-cales. Es decir, ese término se venció el 28 de enero de 1993.

Realmente, muchas Legislaturas locales cumplieron con lentitud esta orden constitucional. Al 1 de febrero de 1993, la Comisión Nacional sólo había entregado los expedientes respectivos a ocho estados, porque eran los que reunían los requisitos constitucionales y eran los que se encontraban en posibilidad de laborar. Estos estados eran: Baja California, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit y Tamaulipas.

Además, a ese día —l de febrero de 1993— existían 10 estados que ya habían expedido la ley que creaba al Ombuds-man local de acuerdo con las características que indica la Cons-titución, pero aún esos organismos no comenzaban real-mente a trabajar y, por tanto, la Comisión Nacional aún no

les entregaba los expedientes en trámite que les correspon-dían. Estos estados eran: Campeche, Chihuahua, Estado de México, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Veracruz.

Ésta fue la evolución hacia la “constitucionalización” del Ombudsman en México. Fue una evolución realmente her-mosa en la cual su principal protagonista fue una sociedad madura e informada que no se dejó engañar ni desconcertar por los “profetas” ignorantes, desinformados y de mala fe. Y nuestra sociedad fue apoyada por el Presidente de la Repú-blica, así como por numerosos dirigentes de Organizacio-nes No Gubernamentales de derechos humanos; por mu-chos dis tinguidos abogados, académicos e intelectuales, y por los miem bros del Consejo, funcionarios y trabajadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En verdad fue una evolución muy bella que muchos vivi-mos intensamente, pues enriqueció nuestra existencia y nos otorgó una gran oportunidad de servir a la sociedad, princi-palmente a sus miembros que más lo necesitan. El Presiden-te Carlos Salinas de Gortari es un convencido de los benefi-cios de la institución del Ombudsman; la impulsó, respaldó y apoyó. Hemos escrito estas páginas como un testimonio de esa evolución. Fuimos sus actores y sus testigos y de ello nos sentimos muy orgullosos.

20 de febrero de 1993

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Jorge MadrazoPresidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

del 27 de enero de 1993 al 2 de diciembre de 1996

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La CNDH: una mirada retrospectiva

Jorge Madrazo

1. A manera de prólogo

El doctor Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos, me invitó a char-lar hace algunas semanas con motivo de su nombramiento al frente de esta Institución; me dejó muy bien impresiona-do su habilidad para tender puentes. Construir puentes es de las tareas más urgentes en la agenda contemporánea de Méxi-co y ésta no es una habilidad muy común que digamos.

Entre otros temas, Raúl me invitó a escribir estas pala-bras para la conmemoración del vigésimo aniversario de la CNDH. Accedí de inmediato a esta amable invitación por varias razones, entre ellas: porque el tiempo y la distancia me permiten ahora una reflexión más serena, aunque necesaria-mente subjetiva, sobre lo que pasó en la CNDH durante aquellos primeros años de su vida; porque éste puede ser el momento para dejar testimonio de algunas percepciones de entonces que nunca he hecho públicas; porque es un espacio valioso para honrar a quienes construyeron la Comisión, y, finalmente, porque en este momento el mensaje que debe-mos dar quienes hemos colaborado en esta trinchera es el de la unidad, por el bien de la propia CNDH y de México. No me cabe duda de que si le va bien a la Comisión, le va bien al país. Mis mejores deseos acompañan a Raúl Plascencia en esta difícil encomienda.

Siempre he pensado que las conmemoraciones son posi-tivas en la medida en que realmente puedan abrir un espacio de reflexión para responder a las preguntas sobre dónde nos

encontramos y hacia dónde vamos. Espero que el presente libro colectivo, en el que ésta es la más modesta de las colabo-raciones, alcance realmente este objetivo.

Como en el tango de Gardel me gustaría decir que 20 años son nada, ya que así me sentiría más joven, pero en realidad, en este caso, sí son muchos años y han dejado una huella perdurable desde luego en nosotros mismos, pero, creo yo, en el devenir de la CNDH también.

El presente es un testimonio más de los muchos que se-guramente se escribirán en ocasión tan especial, pero éste es el mío, muy personal, y aquí escribo sobre cómo recuerdo algunas de las cosas que nos pasaron. Los actores y protago-nistas de mis recuerdos están en inmejorable derecho de en-mendarme la plana y en mi defensa sólo puedo alegar que he buscado recordar basado en la buena fe.

Sobre los primeros años de la CNDH se han escrito va-rios trabajos en los que se ha dejado testimonio de lo ocurri-do y que ahora en este espacio no tiene sentido repetir. La muy saludable práctica y obligación legal de informar por-menorizadamente a la sociedad y a los poderes públicos en periodos que primero fueron semestrales y después anuales constituye hoy el mejor archivo abierto para estudiar y en-tender lo hasta ahora acontecido.

De esta suerte, en las páginas que siguen buscaré dejar mi impresión personal de varias cosas y entretejer lo sabido con lo no revelado o no tan conocido, por lo menos.

Sobre los primeros años de la CNDH necesariamente ten-go que mezclar mi experiencia como Visitador General y lue-

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go como Presidente de la CNDH. Para mí todo vino junto con pegado: lo uno es consecuencia de lo otro y lo otro es consecuencia de lo uno.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos para mí no fue sólo una gran aventura profesional como abogado y una extraordinaria experiencia como servidor público, sino que significó también un enorme golpe de timón en mi vida personal que cambió la ruta, los instrumentos de navega-ción, los manifiestos de carga y los puertos de destino de esta existencia muy mía.

No solamente a mí me ha pasado que la introyección de la defensa de los derechos humanos produce cambios perso-nales importantes. Uno tiene que estar listo a defender sus propios derechos para saber defender mejor los derechos de los demás.

Ni mi llegada a la CNDH ni la forma como salí de ella desde luego estuvieron planeados así, pero así se dieron. Mucha razón le asiste a John Lennon cuando declara que la vida es todo lo que sucede mientras planeamos la existencia. Por lo menos así le pasó a la mía.

2. El arranque

Apenas me reponía de la desvelada del malogrado Congreso Universitario, sobre todo de la última noche, cuando una llamada de mi amigo el doctor Jorge Carpizo llegó para in-vitarme el 6 de junio de 1990 al Patio Central de Palacio Nacional, a un evento encabezado por el Presidente de la República con la asistencia de todos los gobernadores y re-presentantes de los Poderes Públicos, el Cuerpo Diplomáti-co Acreditado, así como representantes de la sociedad civil, donde se daría a conocer la creación de un nuevo organismo de derechos humanos. Siendo Jorge Carpizo por ese enton-ces Ministro de la Suprema Corte de Justicia, no me extrañó para nada su convocatoria.

Llegué esa mañana a Palacio Nacional habiéndome qui-tado un gran peso de encima; por fin había concluido el Congreso Universitario después de un proceso que para mí se inició en 1987 y que me había tenido especialmente en-tretenido. No es que el Congreso hubiera concluido exitosa-

mente, para nada, era sólo que finalmente esa pesadilla había terminado. En ese momento ya había dejado de preguntar-me por qué la H. Junta de Gobierno tuvo que enterarse por Radio UNAM de una propuesta de varios congresistas, en-tre los que yo me encontraba, para ampliar la composición de ese órgano colegiado, precisar sus procedimientos y darle una nueva vigencia que tendría que durar muchos años más.

En fin, aquella mañana del 6 de junio de 1990 me desperté pensando que en adelante me quedaban poco más de cuatro meses para concluir mi periodo como Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y que concentraría todo mi es-fuerzo para terminar bien, ya que no buscaría la reelección por ningún motivo. En aquel entonces la bandera de la no reelección la vivíamos algunos como lo hizo Francisco I. Ma-dero. Al menos yo lo había aprendido así de mi maestro Jorge Carpizo. Hoy me pregunto qué tantos amigos más estaban verdaderamente convencidos de lo mismo; creo francamente que muy pocos, aunque muchos hacían profesión de fe. Lo digo porque cuando tiempo después se les planteó la posibi-lidad de la reelección en distintos cargos, se reeligieron.

Parece que las lecturas contradictorias del principio de la no reelección de Madero, por un lado, y de Porfirio Díaz, por el otro, se han actualizado muchas veces en nuestra his-toria patria.

Como quiera que aquel 6 de junio de 1990, sin el estrés de tantos años con el Congreso Universitario a cuestas, me dispuse a escuchar los discursos de aquella ceremonia solem-ne e impresionante por su gran concurrencia.

Recuerdo que al concluir el evento, en el que se anunció la creación de la CNDH y el nombramiento de Jorge Carpizo como su Presidente, mi sentimiento era de preocupación por mi amigo y maestro que según yo se había metido en camisa de once varas. Cuando lo fui a saludar no sabía si debía real-mente felicitarlo o sólo ofrecerle mi solidaridad. Creo que al fin hice ambas cosas. Jorge se había sacado, según yo, no sólo la rifa del tigre, sino de todos los animales de la jungla.

No atino a recordar con toda precisión si fue ese mismo día 6 de junio, o al siguiente, que algunos amigos comimos con Jorge Carpizo en un restaurante de Insurgentes Sur. Al término de la comida me pidió que diéramos la vuelta a la manzana porque quería conversar conmigo. Creo que dimos

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varias vueltas y a varias manzanas porque el tema daba para eso y más. Jorge me comentó que en la CNDH habría tres posiciones por debajo del Presidente del Organismo: el Secre-tario Técnico, que sería Luis Ortiz Monasterio; la Secretaria Ejecutiva, que sería la Embajadora Rosario Green, y un pues-to llamado Visitador General, que estaría a cargo de las inves-tigaciones de las quejas por violaciones a los derechos huma-nos que presentaran los particulares. El doctor Carpizo me pidió que aceptara esa posición y me dijo que lo pensara por algunos días.

Mi adrenalina subió nuevamente a los niveles que tuvo cuando los acontecimientos más álgidos de la Comisión Es-pecial y del Congreso Universitario. Mi plan de vuelo indi-caba que después de octubre, al entregar la Dirección del Instituto, tomaría unas vacaciones, viajaría un poco y regre-saría a mi cubículo de investigador. Hasta ese día yo estaba seguro de mi deseo de continuar una vida exclusivamente académica dedicada a la investigación y a mis clases de De-recho constitucional en la Facultad de Derecho, que tam-bién sentía como mi casa.

Cuarenta y ocho horas después de mi conversación con el Presidente de la Comisión, le llamé para decirle que sería para mí un honor el ser nombrado Visitador General, aunque bien a bien no sabía cuáles serían mis atribuciones y faculta-des. El nombre del cargo (Visitador General), por otra parte profundamente castizo, se me antojaba para una novela de García Márquez, porque en realidad habiendo sido Macon-do tan importante, no tenía por qué no haber tenido un Vi-sitador General.

Renuncié a la Dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas cuatro meses antes de cumplirse el plazo de seis años para el que había sido designado por la H. Junta de Gobier-no de la UNAM. Para la última semana de junio de 1990 ya me había integrado totalmente a la CNDH.

Recuerdo como si hubiera sido ayer que el día que me des-pedí del Instituto estábamos en el auditorio en una Mesa Redonda sobre la Reforma del Estado. Los ponentes eran Giovanni Sartori y Manuel Camacho Solís. Desde entonces no he vuelto al Instituto sino muy ocasionalmente, de visi-ta, como un invitado más dentro de muchos. Ciertamente extraño la vida del Instituto.

Empezamos a trabajar bajo el liderazgo de Jorge Carpizo, Presidente-fundador de la CNDH, en la organización del trabajo y en la precisión de nuestras tareas. El Decreto de Creación del 5 de junio no ayudaba mucho, y sólo la clari-dad en las ideas de Jorge y la ayuda tremenda del Consejo nos permitió avanzar rápido y bien. En el Reglamento Inter-no de la CNDH del 1 de agosto de 1990 quedó mucho más claro que la CNDH sería un Ombudsman y que al Visitador General le tocaría bailar con el Programa de Quejas, que realmente es el tuétano del Ombudsman. Llegaba el momen-to de poner en práctica lo que habíamos aprendido de nues-tro maestro, el doctor Héctor Fix-Zamudio, sobre esta figu-ra jurídica sueca que entonces era muy poco conocida en México, incluso en el ámbito de los abogados.

En el Reglamento de la CNDH el Consejo y los emplea-dos administrativos ejercimos a plenitud la máxima de que “la letra mata, pero el espíritu vivifica”. San Pablo se hubiera sentido muy orgulloso de nosotros.

La historia de la lucha por la legitimación de la Comisión está desde luego en la bibliografía de la propia CNDH pero, sobre todo, en los periódicos nacionales donde este debate se dio con profundidad y con intensidad.

No había muchos al principio que nos quisieran. Para los policías y los delincuentes representábamos un potencial pe-ligro; las ONG pensaban que sólo éramos la tapadera del Gobierno; la Judicatura se quejaba desde sus altas cúspides que invadíamos un territorio que hasta entonces sólo estaba reservado a los jueces federales y que lesionábamos la insti-tución del amparo; en la academia nos veían como abogados extranjerizantes, y un sector de la opinión pública decía que éramos una expresión de la presión estadounidense y cana-diense para la firma del TLC. La cantaleta de que sólo nos dedicábamos a defender delincuentes empezó con fuerza; internacionalmente nos miraban con indiferencia y además nuestras famillas empezaron a resentir la lejanía debido a jornadas de trabajo en las que cada día sabíamos cuando empezábamos pero nunca cuando terminaríamos.

Materialmente hablando empezamos casi de la nada. A Jorge Carpizo le prestaron una oficina en un edificio situado enfrente del Parque México. La sabiduría e intuición de Jor-ge nunca me han dejado de sorprender, ni aun ahora des-

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pués de tantos años. Por aquellos días del verano de 1990 nuestros acuerdos eran socráticos, es decir, peripatéticos y mayéuticos. Mi acuerdo tenía lugar dando vueltas por el en-tonces hermoso Parque México. Además de disfrutar del parque, era la única forma de evitar ser escuchados. No en balde en esa misma época descubrimos un micrófono oculto en la oficina que ocupaba él. Me pidió que ante estos hechos fuera a presentar la denuncia a la PGR, institución con la que ya estábamos teniendo diferentes desencuentros. En lugar de denunciante fui tratado por uno de los subprocuradores como un verdadero presunto responsable. Ya le estábamos midiendo el agua a los camotes de todo lo que vendría. Por cierto, al poco tiempo un perito de la PGR concluyó que ese micrófono no había estado operativo y por tanto ningún delito se había perpetrado. Nunca lo creímos del todo y to-mamos nuestras precauciones.

La relación de trabajo con Luis Ortiz Monasterio y con Rosario Green era buena, aunque nuestros estilos laborales muy diferentes. Al cabo del tiempo se hizo una buena rela-ción. Con Luis hay recuerdos comunes muy satisfactorios. Me da gusto que esté de vuelta en la CNDH.

Durante los primeros días no hubo oficina para la Visita-duría, de modo que andábamos de aquí para allá.

Recuerdo muy bien nuestra primera entrevista en la Se-cretaría de Gobernación con los amigos de la hasta entonces Dirección General de Derechos Humanos. Mi querido ami-go Braulio Ramírez Reynoso, a quien tanto respeto y admi-ro, facilitó mucho la transición de los casos y sus expedientes a la CNDH. También recuerdo con afecto a Domingo Quin-tanilla. Cuando en eso estábamos llegó la primera quejosa directa de la CNDH, doña Rosalba Quijano Santoyo, quien nos presentó la queja por el asesinato de sus hermanos a manos de elementos de la Policía Judicial Federal, de un de-nominado grupo Tiburón, que a su vez estaba vengando la muerte de varios de sus elementos que habrían realizado los Quijano. En ese momento pude dimensionar mucho mejor la complejidad que revestiría nuestro trabajo.

No sé si fue el caso en sí mismo lo que más me impresio-nó, o el hecho de que algunos acontecimientos en torno del mismo habían tenido lugar en el Café La Habana, de la calle de Bucareli, a escasas dos cuadras de la Secretaría de Gober-

nación, lugar donde nos habíamos reunido sólo unas horas antes para delinear la logística de recepción de los expedien-tes de la Dirección General hacia la CNDH.

La queja de los Quijano fue la primera entrevista directa con la Visitaduría, porque ciertamente ya habíamos tenido otras investigaciones iniciadas, sobre todo la del homicidio de Norma Corona, hecho que por cierto precipitó la deci-sión para crear la CNDH.

Poco tiempo duró nuestra condición de Visitaduría nó-mada; al cabo de algunas semanas nos instalamos en una pequeña casa de la colonia Nápoles, precisamente en la calle de Oklahoma número 133. Compartimos este inmueble con la Secretaría Ejecutiva.

Tengo muchos recuerdos de este inmueble porque fue el escenario para el surgimiento de la Visitaduría. Mi oficina, que estaba en una de las recámaras de la casa-habitación, daba a la calle, y la ventana estaba dos metros y medio arriba de la banqueta, de manera que muchas veces lo que en voz moderada se platicaba en la oficina despertaba el interés de los transeúntes. Había un solo baño para empleados, quejo-sos e invitados; algunos de nuestros abogados, como los li-cenciados Francisco Hernández Vázquez y Cicerón Grajales, desatornillaban todos los días una de las puertas para usarla como escritorio itinerante que colocaban sobre sus rodillas. Otros abogados, como Héctor Dávalos, Enrique Guadarra-ma y Armando Alfonzo Jiménez, tuvieron la suerte de des-pachar desde la cocina. La Dirección de Quejas era el ante-comedor y una parte del garaje. Varios de nuestros auxiliares quedaron ubicados literalmente dentro de los closets, y esto no lo digo en sentido figurado.

Ésta es la época heroica de la Visitaduría. Viéndolo hacia atrás esta instancia de la CNDH fue un conjunto de esla-bones basados en lealtades personales que al paso de los días se amalgamó en una cadena de lealtad institucional bajo el lide razgo de Jorge Carpizo. Por eso se pudo hacer lo que se hizo.

No puedo terminar este capítulo sin hacer mención del personal que me acompañó en esta temporada y por el que siento un gran respeto y admiración, empezando por María Luisa Escobedo Olea, que de mi compañera de trabajo pasó a ser mi compañera de vida y hoy es mi esposa.

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Recuerdo con cariño a varios que hoy siguen siendo gran-des amigos, como Luis Raúl González Pérez, José Luis Ra-mos Rivera, Ismael Eslava, Héctor Dávalos Martínez, Enri-que Guadarrama y Armando Alfonzo, entre otros.

Quiero hacer mención especial de Jacobo Casillas Már-mol, Director General de Quejas, quien en esa época trabajó intensamente con una lealtad y entrega totales. En el fragor de la batalla se nos perdió la amistad, pero por mi parte nun-ca el afecto, la gratitud y el respeto que siempre le he tenido.

Carmelina Ruiz, Hilda Araiza y Claudia Hernández tra-bajaron con Jacobo Casillas de una manera espléndida.

La estructura de las Recomendaciones es otra de las mu-chas aportaciones del Presidente-fundador de la CNDH. Con su increíble destreza jurídica en poco tiempo propuso cómo debían hacerse las Recomendaciones del Ombudsman. La división en capítulos de Hechos, Evidencias, Situación Jurídica, Observaciones y Recomendaciones se siguió por muchos años con magníficos resultados.

La primera de las Recomendaciones que nuestro Presiden-te firmó fue la relativa al caso del señor Humero Castro Ro-dríguez y se mandó al C. Procurador General de la República el 18 de junio de 1990, es decir, 12 días después de la crea-ción de la CNDH. Fue un ejercicio colectivo en el que parti-cipamos los principales funcionarios de la Comisión. Las Recomendaciones que siguieron fueron proyectadas en su inmensa mayoría en la entonces única Visitaduría General.

Bajo la Presidencia de Jorge Carpizo la Comisión creció, se consolidó, avanzó en el perfeccionamiento de su norma-tiva, fortaleció su autonomía y se posicionó en la estima so-cial, contra viento y marea.

Al concluir el primer semestre de vida se reportó que la CNDH había recibido 1,343 quejas y durante ese primer segmento en el que todavía todos estábamos aprendiendo se expidieron 33 Recomendaciones. Al siguiente semestre el nú mero de quejas recibidas subió a 1,913 y 51 Recomenda-ciones expedidas y así sucesivamente. En su último informe semestral, el 2 de junio de 1992, Carpizo reportó que la CNDH había recibido 4,503 quejas y expedido 110 Reco-mendaciones.

Al concluir su segundo informe de labores, el doctor Jor-ge Carpizo dijo: “No tengo ninguna duda de que la Comi-

sión Nacional ya echó raíces profundas en el pueblo mexica-no. Llegó para arraigarse”.1

Este vigésimo aniversario de la Comisión que ahora cele-bramos es evidencia clara de que no le faltaba razón a nues-tro Presidente.

Durante 1991 y 1992 seguimos trabajando duro con un renovado marco jurídico sustentado constitucionalmente e incluso con unas instalaciones más que dignas ubicadas en Periférico Sur y Luis Cabrera. Con todo y espaciosas y có-modas oficinas (algunas con baño privado), la Visitaduría Ge-neral, después llamada Primera Visitaduría General, siguió trabajando con el “Síndrome de Oklahoma 133”, es decir, con todo de lo que éramos capaces. No he vuelto a tener un equipo de trabajo tan comprometido como ése.

Una mañana de enero de 1993 Jorge Carpizo me llamó por teléfono especialmente temprano, preguntado a qué hora llegaría a la oficina y pidiéndome que al llegar subiera de frente al piso 5, donde estaba la Presidencia. Eso sí que se me hizo raro y llegué en lo que canta un gallo.

Desde luego que la sorpresa por el anuncio de que Jorge sería nombrado Procurador General de la República en unas cuantas horas más fue mayúscula y la verdad tardé un rato en procesarlo. Nuevamente mis pensamientos oscilaban en-tre si debía expresarle mi felicitación o mis condolencias. Nun-ca imaginé, ni por mal pensamiento, que casi cuatro años más tarde yo mismo estaría en esa misma circunstancia. Hu-biera tachado de loco a cualquiera que se le hubiera ocurrido pronosticar siquiera algo parecido.

Jorge Carpizo se fue a la PGR y yo, en mi calidad de Pri-mer Visitador, quedé encargado del despacho de la Presi-dencia de la CNDH, por el periodo comprendido entre el 4 y el 26 de enero de 1993.

3. La Presidencia

Unos cuantos días después, el Consejo de la Comisión envió un comunicado al Presidente de la República proponiéndo-le mi designación como Titular del Organismo. Carlos Sali-

1 Seis años de la CNDH en voz de sus Presidentes, México, CNDH, 1996, p. 17.

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nas de Gortari me designó Presidente de la CNDH el 19 de enero de 1993, y el 27 de enero siguiente la Comisión Per-manente del Congreso aprobó el nombramiento.

Desde luego que el Presidente de la República debió tener varias alternativas para este nombramiento, pero se inclinó por mí. Durante el tiempo que duró mi encargo el Presi-dente Salinas siempre respetó la autonomía de la CNDH, me apoyó políticamente en momentos difíciles, nos impulsó presupuestalmente y en todo momento estimuló nuestro trabajo.

En 1993 el nuevo marco jurídico de la Comisión se com-pletaba con la reciente entrada en vigor del Reglamento de la Ley. Asimismo, empezaba a formarse el nuevo Sistema Nacional de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos. De los 32 Organismos del Sistema, para media-dos de ese año ya estaban en funcionamiento 26. La crea-ción de las Comisiones Estatales modificó de manera im-portante nuestras modalidades de funcionamiento. Fue muy estimulante haber participado en el origen del Sistema de Ombudsman más grande del mundo.

Al mismo tiempo la presentación de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos seguía en aumento, lo cual tenía una doble lectura. Por una parte reflejaba una ma-yor confianza ciudadana en el trabajo de la CNDH, pero también que no habíamos todavía logrado abatir, como hu-biéramos querido, los incidentes de violación a los derechos fundamentales.

Como Presidente de la CNDH me propuse continuar, ampliar y profundizar el trabajo iniciado por Jorge Carpizo. No era la primera vez que me tocaba sucederlo en un cargo. Lo hice como Director del Instituto de Investigaciones Jurí-dicas, habiendo sido inmediatamente antes su Secretario Aca-démico. Muy orgullosamente me di a la tarea del continuis-mo, sintiéndome afortunado de tener un camino muy bien pavimentado y un horizonte de trabajo muy claro. Desde luego le imprimimos a la CNDH el sello de nuestra propia personalidad sin redescubrir el agua tibia. El Consejo de la CNDH, garante de la estabilidad y el desarrollo de la Insti-tución, me apoyó en todo momento.

Continuamos con nuestros Programas Penitenciario, de Asuntos Indígenas, de Presuntos Desaparecidos y de Agra-

vios a Periodistas, y creamos uno nuevo para defender a los mexicanos condenados a la pena de muerte en Estados Uni-dos. Mediante un nuevo Newsletter empezamos a divulgar la labor de la CNDH internacionalmente y de una manera sistemática.

En ese primer año de mi gestión el número de Recomen-daciones parcialmente cumplidas o negligentemente incum-plidas continuó creciendo. Por eso ahora celebro que se esté debatiendo en el Poder Revisor de la Constitución una inicia-tiva a fin de que aquellas autoridades que se nieguen a acep-tar o cumplir una Recomendación de la CNDH tengan que pagar un peaje político importante por cruzar esa aduana.

Al concluir el año de 1993 se dio un penoso incidente en México con motivo del arribo a puertos de Baja California de un barco repleto de inmigrantes chinos que buscaban internarse indocumentadamente en Estados Unidos. Auto-ridades mexicanas se prestaron a hacer este trabajo para Es-tados Unidos y permitieron el desembarco en puerto mexi-cano cuando el destino de la nave era Estados Unidos. Lo más grave de todo esto fue la forma como fueron tratados los ciudadanos chinos al momento del desembarco. En cuanto salían de la nave eran marcados en la cabeza con tinta verde fosforescente a fin de que pudieran ser identificados en la noche por los helicópteros en caso de que burlaran la vigi-lancia y quisieran cruzar la frontera norte caminando.

El hecho nos pareció muy grave y por primera vez man-damos una Recomendación a la Secretaría de Gobernación.2 La Secretaría no la aceptó, inicialmente, pero al darse el cam-bio en Bucareli a inicios del año siguiente, el nuevo Secreta-rio, doctor Jorge Carpizo, la aceptó como una de sus prime-ras acciones al frente de esa dependencia del Ejecutivo.

Como Presidente de la CNDH tuve magníficos colabo-radores, algunos que me habían venido acompañando desde la Visitaduría, pero también otros que trabajaron bien e in-tensamente. Recuerdo con afecto a Miguel Sarre, y a Luis de la Barreda, quien después fue designado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En la Secretaría Ejecutiva me ayudó Graciela Rodríguez y desde luego Héctor Dávalos. Adelante dedico algunos pá-

2 Se trata de la Recomendación 214/93, del 26 de octubre de 1993.

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rrafos de este trabajo a esta vertiente tan especial del trabajo de la Comisión.

José Sotelo, María Alma Pacheco, Laura Salinas, Enrique Sánchez Bringas, José Larrieta, Norma Montano, Efrén Gon-zález, Walter Beller, Catalina Noriega y Gloria Vásquez tam-bién me ayudaron mucho.

No quiero dejar de mencionar a cuatro personas que hi-cieron mi vida laboral menos complicada y con quienes ten-go una deuda de gratitud muy grande: Leticia Aguirre, An-tonia Peñaloza, Francisco Pedrote y Enrique Troncoso. Este último ya se me adelantó en el viaje.

Al año de 1994 dedicaré algunas reflexiones en el capítu-lo que sigue, pero respecto de 1995 diré que en medios de comunicación menudearon las críticas a la CNDH como institución defensora de delincuentes, propulsora del incre-mento de la criminalidad y generadora de la inseguridad pública. Es verdaderamente lamentable, que hoy, en el año 2010, sigan apareciendo en los medios las mismas críticas que hace 15 y 20 años. Tenemos que reforzar la cultura de los derechos humanos, especialmente ahora con el incre-mento del delito que estamos presenciando.

En aquel entonces escribí: “Para los luchadores por los derechos humanos en América Latina, las críticas falaces e infundadas no son novedosas. Alguna vez los derechos humanos fueron sinónimo de subversión, más tarde de de-fensa de comunistas y hoy, en toda la región, algunos nos creen simpatizantes de la delincuencia. Esperamos que un día no lejano se nos identifique como lo que realmente so-mos: defensores de la dignidad de la persona, sin distinción alguna”.3

De aquel informe de 1995 rescato el hecho de la forma como las quejas por tortura habían descendido. En 1990 significaron el segundo hecho violatorio más alegado por los quejosos y en 1995 fueron el número 17, en cuanto a la frecuencia de presentación de quejas.

En aquel tiempo la Comisión recibía, en promedio, 24.4 quejas diarias, siendo que 87 % de los quejosos tenían ingre-sos máximos de hasta cinco salarios mínimos y 34 % no

3 Seis años de la CNDH en voz de sus Presidentes, p. 83.

percibía ingreso alguno. Quedaba claro que la CNDH esta-ba fundamentalmente al servicio de los más pobres.4

El 6 de junio de 1996, al rendir lo que vendría a ser mi último informe de labores como Presidente de la CNDH, convoqué al gobierno y a la sociedad a construir la Unidad Nacional contra la Violencia. Entonces manifesté:

Con inusitada frecuencia, los mexicanos nos hemos venido enterando de hechos violentos que arrojan la-mentables saldos de pérdidas de vidas, con su prolife-ración de viudas y huérfanos, personas lesionadas, fa-milias destrozadas, hogares abandonados, menores golpeados, mujeres maltratadas, patrimonios agota-dos, servicios médicos saturados, cárceles sobrepobla-das, desplazamientos de poblaciones, individuos que viven bajo amenaza e intimidación, así como impuni-dad, por sólo señalar algunos.5

Ante un panorama así (1996), propuse a todos los intere-sados la creación de la susodicha Unidad para detener la subcultura de la violencia, causa efectiva de la violación a los derechos humanos.

Durante un tiempo pareció que la campaña cuajaría; no fue así. Cuando dejé el cargo el 2 de diciembre de 1996 todo palideció hasta desparecer al poco tiempo.

Hemos dejado pasar 14 años y las cosas no están mejor en México, por lo menos respecto de lo que uno se entera a través de los medios de comunicación. Cuánto tiempo más tendrá que pasar para que asumamos con todas sus conse-cuencias que sólo mediante la unidad los mexicanos vamos a poder resolver este problema.

4. Chiapas

El 1 de enero de 1994 muchas cosas cambiaron para México y desde luego para la CNDH. El levantamiento en Los Altos y Selva de Chiapas modificó radicalmente las expectativas.

4 Ibid., p. 70.5 Ibid., p. 94.

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A los pocos días de iniciado el conflicto de armas el Pre-sidente Salinas me pidió que personalmente me trasladara a Chiapas encabezando a un equipo de la CNDH que busca-ra impedir que se dieran violaciones a los derechos humanos e investigar las que ya se habían denunciado en los medios de comunicación.

El 5 de enero ya estaba yo al frente de un equipo de la CNDH despachando en San Cristóbal de Las Casas.

En cuanto llegamos nos dimos a la tarea de investigar las violaciones graves que ya se habían denunciado; los prime-ros días nos ocupamos casi todo el tiempo de hacer autopsias en Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal y Ocosingo. Para entonces todavía se escuchaban disparos en las montañas que rodean el Cuartel de Rancho Nuevo.

Aquí quiero recordar con afecto especial a los dos médi-cos forenses y al criminalista que colaboraron con la CNDH en éstos y muchos otros casos de especial importancia: Mar-garita Franco, Epifanio Salazar y Sergio Cirnes, este último fallecido a muy temprana edad. Ellos también fueron pieza central en la investigación de Llano de Víbora, en Veracruz.

Respecto del conflicto armado en Chiapas, uno de mis re-cuerdos más constantes es sobre las autopsias que se hicieron a los pacientes victimados en la Clínica del Seguro Social de Ocosingo. Esas autopsias, que se hicieron en el mismo ce-me n terio, las realizamos bajo la vigilancia estrecha de una tanqueta del Ejército cuya ametralladora no dejó de apunta-rnos durante todo el tiempo que duró la diligencia.

El caso de los asesinatos de los ejidatarios del Ejido Mo-relia fue especialmente difícil. La Organización Physicians for Human Rights y, especialmente uno de sus más distin-guidos antropólogos, nos ayudaba a reconstruir los restos que habíamos encontrado en las inmediaciones y que pensá-bamos correspondían a los residentes de Morelia cuya au-sencia había sido denunciada. Tuvimos que trasladar los restos del Ejido hacia la clínica del Seguro Social para sacar rayos X y determinar si había rastros de ojivas o pólvora y determinar cómo habían muerto. Para sacar los restos óseos del lugar tuvimos que dejar en el Ejido, a modo de prenda, a nuestro médico forense Epifanio Salazar en lo que el abo-gado Efrén González llevaba los restos para obtener los rayos X. Al regreso al Ejido Morelia, Efrén fue interceptado por

elementos del Ejército, quienes lo condujeron a la Agencia del Ministerio Público en Altamirano y ahí lo retuvieron. Efrén alcanzó a hacer una llamada telefónica a San Cristóbal avisando del incidente. Muy tempano al día siguiente llegué a Altamirano esperando poderlo liberar, pero las cosas no marcharon como se esperaba y yo mismo fui a hacerle com-pañía. Los pobladores de la cabecera municipal llegaron en-frente de la Agencia del Ministerio Público vociferando que los restos óseos que teníamos en nuestro poder eran de ani-males y que seguramente nosotros los llevábamos porque éramos brujos y que en ese lugar a los brujos los ahorcaban. Echaron la soga sobra la rama más gruesa del árbol más cer-cano justo enfrente de nosotros.

Nunca podré olvidar que el entonces Secretario General de Gobierno de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, acom-pañado por elementos de la fuerza pública estatal, llegó por nosotros para sacarnos de la cárcel. Todo este incidente fue cubierto por la prensa nacional.

Como este incidente podría narrar varios más.El 7 de febrero de 1994 el Consejo de la CNDH aprobó

el Acuerdo 1/94, que dice:

A partir de esta fecha se crea un programa permanen-te de trabajo en la zona de Los Altos y Selva de Chia-pas, cuya tarea consistirá en concluir las investigaciones sobre presuntas violaciones a derechos humanos que actualmente se encuentran en curso, así como recibir, investigar y resolver los casos análogos que pudieran presentarse como secuelas del mencionado conflicto. Dicho programa estará a cargo de una Coor dinación General compuesta por Visitadores Adjuntos, médicos forenses, criminólogos, personal encargado de tareas de capacitación y divulgación en materia de derechos humanos y personal de comunicación social.6

En mi informe público de 1995 escribí lo siguiente: “Chia-pas sigue siendo para la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos el reto más importante que se le ha presentado. Traba-

6 Informe Anual mayo de 1993-mayo de 1994.

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jar como Ombudsman en la zona de conflicto ha resultado particularmente complejo. Al trabajo vigoroso por procurar el respeto a las garantías fundamentales se ha debido sumar la necesidad de conducirse con prudencia para favorecer así el proceso de la paz”.7

Ciertamente nuestra participación en el conflicto de Chi-pas fue cuestionada por diversas voces. Unas nos acusa-ban de tapaderas del Ejército y la autoridad, y otras de sim-patizantes del EZLN. Los finqueros chiapanecos le dieron duro a la hilacha con toda la crítica que nos echaron en-cima.

Entonces dije que la tarea de defender los derechos hu-manos nunca ha sido una tarea sencilla en ninguna parte del mundo, pero la encomienda es mucho más compleja cuan-do las actividades conducentes han de desarrollarse paralela-mente a un conflicto de armas.

No creo que durante estos 20 años se le haya presentado a la CNDH un desafío más grande, pero puedo estar equi-vocado porque durante los últimos 10 he estado especial-mente lejos de la Comisión.

El 24 de junio de 1994, el Presidente Salinas me nombró Comisionado para la Paz y la Reconciliación en Chiapas, en sustitución de Manuel Camacho Solís, quien había renun-ciado a esa encomienda después del asesinato de Luis Do-naldo Colosio.

Ante esto debí pedir una licencia como Presidente de la CNDH. El Consejo acordó lo siguiente:

Dadas las condiciones actuales del conflicto suscitado en el estado de Chiapas y con fundamento en el ar-tículo 49 del Reglamento Interno de la Comisión Na-cional, se autoriza al licenciado Jorge Madrazo Cuéllar para que, ante el Senado de la República, presente la solicitud de licencia de mérito por un tiempo máximo de cinco meses contados a partir de la fecha de resolu-ción de la H. Cámara de Senadores.

Se considera que la invitación cursada por el Presi-dente de la República al licenciado Jorge Madrazo

7 Seis años de la CNDH en voz de sus Presidentes, p. 76.

Cuéllar representa un impulso importante para la cau-sa de los derechos humanos en todo el país.8

El licenciado Carlos Rodríguez Moreno, Primer Visita-dor General, asumió la Presidencia interinamente por los cinco meses de mi licencia. Lo hizo bien.

Fueron cinco meses difíciles; el Subcomandante Mar-cos decidió no tener entrevistas personales conmigo, aunque acep tó mi interlocución. Toda la relación fue de carácter epistolar.

Desde luego no firmé los acuerdos de paz, ni siquiera es-tuve cerca de esta posibilidad, pero durante esos cinco meses no hubo ningún hecho de armas en la llamada zona de con-flicto, y además, en un hecho verdaderamente insólito, lle-vamos a cabo las elecciones federales de 1994 en el estado de Chiapas y en los municipios en conflicto que tenían un fuer-te componente zapatista.

Para buscar impedir acciones de armas, colocamos cam-pamentos de la CNDH y de las Comisiones Estatales de De-rechos Humanos entre los retenes del Ejército Mexicano y las áreas controladas por el EZLN. Llamamos a esta acción Operación Acolchonamiento; a pesar de haber sido exitosa nos generó fuertes tensiones con la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual nunca vio con buenos ojos este ejercicio.

La oficina del Presidente electo decidió tener contactos directos con el EZLN que no pasaban por el Comisionado para la Paz. Esta circunstancia, aunada a la inminente con-clusión del cargo, nos debilitó en los esfuerzos que hicimos hasta el último momento para suscribir la paz.

Durante mi estancia en Chiapas, tanto como Ombuds-man como en mi carácter de Comisionado para La Paz, pu-dimos construir una buena y respetuosa relación con el Co-mité Internacional de la Cruz Roja, que al cabo del tiempo nos permitió difundir más el derecho internacional humani-tario. Mi relación con Cornelio Somarruga, Presidente del CICR, y con Francis Amar, su Delegado Regional, fue de las buenas cosas que me pasaron en esa difícil temporada de 1994.

8 Informe Anual mayo 1994-mayo 1995.

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Durante los últimos días de noviembre de 1994 me rein-corporé a la CNDH.

5. El Ombudsman criollo

Esta expresión que pergeñamos trabajando con los defenso-res de derechos humanos centroamericanos, sobre todo con el Procurador de Derechos Humanos de Honduras, don Leo Valladares, desde luego que estuvo inspirada en José Vascon-celos, pero con ella queríamos denotar cómo una institución de orígenes viejos y remotos se había adecuado a la realidad latinoamericana de una manera tan efectiva.

Sin faltar a los elementos esenciales que en el mundo carac-terizan a la figura del Ombudsman, en América Latina la insti-tución servía para tutelar los valores de la dignidad del hombre, más allá de los problemas de una mala administración, de los que también se ocupaban nuestros Ombudsman.

Tuvimos la oportunidad de explicar este concepto del Om-budsman criollo, por primera vez, en el VI Congreso Interna-cional del Ombudsman celebrado en Buenos Aires, en 1996.

Una de las más notables peculiaridades de la CNDH como Ombudsman federal fue la de contar dentro de su organiza-ción y para su gobierno interior con la figura del Consejo, después llamado Consejo Consultivo. Ésta ha sido una de las grandes aportaciones mexicanas a la cultura del Ombudsman en general y fue mérito del decreto de creación del 5 de junio de 1990.

La solidez y estabilidad de la CNDH han dependido en gran medida de la actuación profesional, honesta y valiente del Consejo.

Han sido Consejeros de nuestra Comisión mexicanos de gran talla y valía. De mi tiempo recuerdo a dos que ya se nos fueron: don César Sepúlveda y Arturo Warman, sustituidos por el doctor Sergio García Ramírez, mi querido amigo y maestro, y por el matemático Guillermo Espinoza. Tuve la dicha de convivir con los Consejeros Carlos Fuentes, Carlos Payán, Carlos Escandón y otros que sin ser Carlos también son grandes mexicanos: Rodolfo Stavenhagen, Javier Gil Castañeda, Juan Casillas García de León, Clementina Díaz y de Ovando y Héctor Aguilar Camín.

Continuando con la labor emprendida por Jorge Carpi-zo, buscamos profundizar nuestra relación con el mundo del derecho internacional de los derechos humanos bajo distin-tas vertientes.

En el ámbito del Ombudsman logramos que la CNDH fuera Miembro del Consejo Directivo del Instituto Interna-cional del Ombudsman y en 1995 nos cupo la gran satisfac-ción de incorporar a otros 32 Ombudsman mexicanos como miembros con derecho a voto. Por lo menos en ese entonces éramos el país con mayor representación en el Consejo, todo ante la mirada atónita de los colegas en cuyos países el Om-budsman tenía muchos años de existencia.

Con los países iberoamericanos trabajamos muy duro para crear la Federación Iberoamericana del Ombudsman, que tuvimos el honor de presidir. Su primera Asamblea Anual se realizó en Querétaro. Nuestro invitado de honor fue el Primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, don José Ayala Lazo.

También en el ámbito de las Naciones Unidas trabajamos con intensidad en el marco del Foro de las Instituciones Nacio-nales de Derechos Humanos. Integramos el Comité de Coor-dinación con las Comisiones de Francia, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, India, Camerún y Filipinas, y se logró avanzar en la implementación de los llamados Principios de París.

Durante el periodo que tuvimos la responsabilidad de la CNDH ampliamos nuestra participación en las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y en la Sub-comisión de Prevención de Discriminación y Protección de Minorías; rendimos informes periódicos al Grupo de Traba-jo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y también nos entrevistamos repetidas ocasiones con varios relatores especiales.

Con el Sistema Interamericano también trabajamos bien, tanto con la Comisión como con el Instituto. La CNDH hizo posible la primera visita oficial de la Comisión a Méxi-co; auspiciamos eventos con el Instituto Interamericano, con sede en San José de Costa Rica, e hicimos una campaña per-manente para que México reconociera la jurisdicción obli-gatoria de la Corte Interamericana.

A la par de coadyuvar para que se aceptaran nuevos ins-trumentos internacionales y regionales, pedimos que México

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retirara un conjunto de reservas y declaraciones interpretati-vas que había realizado en el pasado sobre algunas conven-ciones muy importantes. Al nivel de la Cancillería no fue fácil vencer algunas inercias del pasado.

Impulsamos el movimiento a favor del derecho interna-cional de los derechos humanos como un valor en sí mismo, y además porque era y es un valioso instrumento de apoyo en la labor doméstica de protección y defensa.

Con muchos de los Organismos No Gubernamentales de derechos humanos avanzamos en construir una relación de res-peto y colaboración. No con todas fue posible, pero me sien-to muy contento de lo que entonces alcanzamos con la Aca-demia Mexicana, en el ámbito interno, y con Human Rights Watch, en el internacional. Entiendo que los esfuerzos que hicimos no duraron para mucho rato. Lo lamento.

6. Un final inesperado

La Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es-tablecía en cuatro años el periodo para el cual el Presidente de la misma era nombrado, de modo que en enero de 1997 llegaba el final de mi encomienda.

Nuevamente apegado a la lectura maderista del principio de la no reelección, a pesar de que la ley lo permitía por una sola ocasión, decidí que dejaría la CNDH al despuntar 1997. Mi convicción era que regresaría a la vida académica y sobre todo a mi casa, el Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Hacia finales del año 1996 me entrevisté con el Rector de la Universidad Iberoamericana, el Padre González Torres, quien me ofreció la Dirección de la Escuela de Derecho. Este ofrecimiento, que presenció Tere Jardi, me daba la opor-tunidad de regresar a la vida académica plena con una escala previa antes del Instituto, una vez más. Me sentí muy hon-rado por la invitación del Rector González Torres y la acepté para iniciar en 1997.

El 1 de diciembre de 1996 viajé a Washington, D. C., para participar en un evento de derechos humanos organiza-do por la OEA. Apenas había llegado al hotel cuando el Se-cretario Particular del Presidente de la República me llamó pidiéndome que regresara de inmediato a la ciudad de Méxi-

co porque el doctor Zedillo quería verme a las ocho de la mañana. Volé de regreso y estuve a tiempo a mi cita en Los Pinos. Mis amigos Santiago Corcuera y José Antonio Gon-zález Fernández son testigos de todo esto.

No pude convencer al Presidente de que yo no era el me-jor candidato para la PGR y por más elementos que le di, cuando México estuvo por delante de cualquier argumento, la decisión de proponer mi nombre al Senado de la Repúbli-ca para ocupar el cargo de Procurador General se asumió enteramente.

Nunca quise, busqué o imaginé ser Procurador General de la República, pero cuando se me nombró, asumí el cargo para ejercerlo con pleno respeto a la ley, por encima de cual-quier interés personal y hasta el último aliento; con toda mi capacidad, todo mi tiempo y todo mi compromiso con México.

Para entonces, me quedaba poco más de un mes como Presidente de la CNDH, pero me dolía dejar el cargo antes de concluir. En mi vida pública parecía haberme aficionado demasiado a la Sinfonía Inconclusa. Así me había pasado en Jurídicas y ahora me pasaba en la CNDH.

Sabía que ocupar el cargo de Procurador General signifi-caba la forma más efectiva para hacerse en poco tiempo de innumerables y poderosos enemigos y a la vez perder a mu-chos de los buenos amigos que en la vida se pueden hacer. En mi caso, así se cumplió.

Sólo quiero decir que como Procurador siempre respeté el trabajo de la CNDH. Las Recomendaciones que se me enviaron las acepté, todas, y siempre puse el mayor esfuerzo por cumplirlas rápido y bien.

Cuando dejé la CNDH, José Luis Ramos Rivera, en su carácter de Primer Visitador General, quedó al frente de la Institución. Lo hizo muy bien.

7. La CNDH y su actual desafío

Siempre he pensado que la persona menos indicada para opi-nar sobre los retos de un organismo, en un momento dado, es precisamente un ex titular. Mientras se está en ejercicio del cargo hay que buscar cumplir al máximo; después de de-jar el cargo la mejor contribución es quedarse callado.

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Sin desoír esta convicción, por tratarse del vigésimo ani-versario de nuestra Comisión, y ya que así me lo ha solicita-do su actual Presidente, me atrevo a formular los señala-mientos que siguen.

Estoy convencido de que en el fondo de muchos de los pro-blemas actuales de México se encuentra el dilema histórico de la fragilidad de nuestro Estado de Derecho, que muchas veces ha sido inexistente y en el mejor de los casos su existen-cia ha sido eventual y caprichosa. A veces sí y a veces no.

La vida colectiva es muy difícil bajo esta contradicción. Mu chísimos mexicanos no creen en la ley; no creen que ella sea el único instrumento para asegurar una vida civiliza-da; no creen tampoco en los autores de la ley y creen que no hay consecuencias reales por desobedecerla o que las posi-bilidades de ser castigado por la desobediencia son muy es-casas.

Es muy difícil vivir en un Estado en donde la mayoría de los residentes no cumple espontáneamente con la ley y nece-sita que ésta sea impuesta coercitivamente. No podemos te-ner un policía junto a cada ciudadano.

Éste no es un problema nuevo de México; por el contra-rio, tiene muchos años de venir sucediendo, pero sus efectos son cada día más devastadores en el seno de la sociedad.

Tampoco es un problema que sólo pueda resolver el go-bierno, o que le incumba sólo a la sociedad. Es un problema de todos los mexicanos.

Huelga decir que no se puede hablar de cabal respeto a los derechos humanos en un país que no vive bajo el imperio permanente de la ley.

Fundamentar, explicar y convencer sobre este diagnósti-co es una labor que puede y debe liderar la CNDH, con aliados de la talla de la UNAM, o viceversa.

Para asumir este liderazgo, la CNDH debe aparecer siem-pre ante la sociedad como el mejor ejemplo nacional de mo-ralidad, honestidad, profesionalismo, rendición de cuentas y compromiso con México. En esto no hay margen alguno de error o discrecionalidad.

Por el bien de nuestro México, espero que la Comi sión Nacional de los Derechos Humanos perdure por muchos años más.

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Mireille RoccattiPresidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

del 8 de enero de 1997 al 15 de noviembre de 1999

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos a 20 años de su creación

Mireille Roccatti

La Historia, ese juez implacable, ha ido poniendo las cosas y a los actores en su lugar.

El nacimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se inserta en un contexto mundial de grandes cam-bios democráticos en los cuales las sociedades de la mayoría de los países exigían el pleno respeto a los derechos funda-mentales de las personas frente a las acciones de los agentes del gobierno.

Las democracias en el mundo se han ido construyendo a costa de grandes sacrificios, duramente y sin tregua a lo largo de la historia del desarrollo de las sociedades. En las últimas dé-cadas, muchos acontecimientos sobresalientes e infinidad de esfuerzos anónimos y constantes han incidido en el proce-so de cambio de la vida política de la mayoría de los países.

En el ámbito internacional, el interés por el tema de los derechos humanos se retoma, en gran medida, debido al exe-crable genocidio de los judíos y otros pueblos, a la barbarie nazi en la Segunda Guerra Mundial y posteriormente a las luchas por los derechos civiles y contra la segregación de la gen-te de color en Estados Unidos de Martin Luther King, y al derrumbe en 1989 de las naciones socialistas europeas. Ese sorprendente fenómeno se debió en gran medida a la situa-ción de los pueblos que durante décadas sufrieron los rigores y excesos del autoritarismo de corte estalinista y cuya forma de conciencia se fue conformando paulatinamente de una ma-nera independiente, al margen de los rígidos esquemas de las burocracias y de los aparatos de partido que pesaron sobre ellos. Un ejemplo notable de ello es el caso del movimiento

social, inicialmente de corte sindical, denominado Solidari-dad, e iniciado en Polonia por Lech Walesa.

Se trató de movilizaciones de la sociedad, que de manera silenciosa y espontánea adquirió formas de organización muy estructuradas que pusieron en pie a millones de seres huma-nos hasta hacer imposible la permanencia en el poder de la vieja jerarquía comunista. La historia nos confirma que fue el resurgimiento de la sociedad civil lo que hizo posible la li-beración de los países del Centro y del Este europeo.

Esta corriente no se limitó a Europa del Este, por el con-trario, se extendió prácticamente a todo el mundo. En una gran cantidad de naciones se registran hechos concretos que hablan del despertar de la conciencia civil y del interés por explicar conceptualmente ese resurgimiento social.

Ese fenómeno, aparentemente tan repentino como sor-prendente, se debió en gran parte, como ya se mencionó, a que los pueblos sufrieron durante décadas los rigores y exce-sos del autoritarismo; se trató de una movilización silenciosa y espontánea que luego adquirió formas organizativas y de movilización social muy sólidas.

El 9 de noviembre de 1989, debido a las movilizaciones en varias ciudades de Alemania democrática, se derrumbó el muro de Berlín, se abrieron las ventanas, se inició la verda-dera liberación de la sociedad en general y de la mujer en particular, circunstancia que propicio el fortalecimiento de la actual Unión Europea. Asimismo, el mundo se volvió pla-no, o globalizado, por el avance de las tecnologías y la comu-nicación vía electrónica.

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Con el tiempo se remodelaron las identidades políticas, se reestructuraron los partidos políticos y se redefinió la no-ción de agente político, lo que ha dado pie a la intervención de la sociedad civil. Los países, las empresas y los individuos podrán tomar coherentes decisiones políticas sólo si perci-ben plenamente el terreno de juego y comprenden todas las herramientas nuevas que hoy tienen a su alcance para cola-borar y con las que competirá.

A todos estos movimientos sociales se les denominan tran-siciones democráticas, porque vinieron a revolucionar toda la estructura del Estado, incidieron de manera impactante en la estructura del gobierno y en su sistema político. Se les conoce como revoluciones de terciopelo porque se realiza-ron pacíficamente, sin el uso de las armas o prácticamente sin derramamiento de sangre.

Este fenómeno político-social se conceptualizó como “re-volución recuperante”, porque al igual que la Revolución francesa de 1789, 200 años antes, cuando triunfó el pue-blo francés en contra del poder autoritario de la monarquía y se proclamaron los derechos del hombre con carácter uni-versal, reinicia la democratización de las sociedades, se logra la supremacía de la ley y la verdadera división de poderes.

Esta corriente mundial trajo como consecuencia la cons-trucción de las demandas de las sociedades y la creación de instituciones que garanticen las exigencias en materias como:

—Respeto a los derechos humanos.—Democratización de las sociedades.—Supremacía de la ley.—Una real división de poderes.—Respeto al pluralismo político.

México no podía sustraerse a la influencia de los movi-mientos sociales que el mundo occidental venía experimen-tando, y si bien es cierto que nuestra sociedad no tenía en su historia reciente las experiencias que habían vivido los pue-blos de Europa del Este, o las dictaduras militares latinoa-mericanas, el país se vio imbuido por los cambios mundiales y comenzó a experimentar los propios.

La institucionalidad de los derechos humanos en México

En México se adoptó la figura del Ombudsman como una ne-cesidad social, en beneficio de los gobernados que encuen-tran en él una instancia más para exigir que sus derechos sean respetados. En este sentido, y con el propósito de coad-yuvar a mejorar el servicio de la Administración Pública, así como favorecer e impulsar una mejor procuración e impar-tición de justicia, se crea en 1990 la Comisión Nacional de De rechos Humanos como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que va a tener por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexi-cano, no solamente en la Constitución.

Esta Institución mexicana protectora de los derechos hu-manos posee atribuciones más amplias que las tradicionales del modelo de Ombudsman, pues además de las relativas a la recepción de quejas y denuncias sobre actos arbitrarios u omi-siones injustificadas realizadas por parte de las autoridades públicas, llevando a cabo investigaciones, para formular las Recomendaciones correspondientes, la propia Comisión efec-túa labores de estudio, enseñanza, promoción y divulgación de los referidos derechos humanos, así como el estableci-miento de una política nacional en la materia, que ha inclui-do la propuesta de reformas legislativas y reglamentarias.

En razón de lo anterior, el 28 de enero de 1992 se publi-có en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó el apartado B al artículo 102 de la Cons-titución General de la República, para elevar a rango consti-tucional la protección y defensa de los derechos humanos, facultando al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los estados, en la esfera de sus respectivas competencias, para establecer organismos especializados tanto en el ámbito na-cional en el que ya cumplía ese fin la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como en el ámbito de las entidades federativas y en el Distrito Federal para conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación que vio-len esos derechos, con la facultad de formular Recomenda-

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ciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Con la adición constitucional antes referida se instituye en México lo que con justa razón se ha denominado: Siste-ma Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Dere-chos Humanos, que constituye una nueva y diferente garan-tía de la justicia constitucional mexicana, al lado de otras tan importantes como es la institución del juicio de amparo, recurso procesal que históricamente ha sido el instrumento privilegiado para la defensa jurisdiccional de las garantías constitucionales.

No obstante, al crearse la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos algunos sectores de la sociedad y de la opi-nión pública cuestionaron su labor y pretendieron demeri-tar la efectividad de su trabajo; sin embargo, la trascendencia en la conciencia social, así como el fortalecimiento de la cul-tura por el respeto a los derechos humanos que efectúa de manera permanente, propició que se elevara su función al rango constitucional a efecto de asegurar su permanencia institucional para beneficio de la sociedad.

El primer Presidente y fundador de la Comisión Nacio-nal de Derechos Humanos fue el doctor Jorge Carpizo Mac-grégor, jurista de gran prestigio nacional e internacional y poseedor de una reconocida autoridad moral, quien sentó las bases de actuación de la Institución. Al término de su ges-tión, fue designado el doctor Jorge Madrazo Cuéllar, quien a su vez dio continuidad al excelente desempeño de la Ins-titución, y de manera valerosa enfrentó la difícil situación del levantamiento armado iniciado en 1994 en el estado de Chiapas.

Posteriormente, el 2 de enero de 1997, fui nombrada por un periodo de cuatro años como Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El 8 de enero del mismo año fui confirmada por unanimidad en votación de los Di-putados y Senadores de todos los partidos que integraban la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con lo cual tengo el privilegio de ser hasta ahora la primera y única mujer en haber ocupado ese cargo y la única en haber sido confirmada por unanimidad en el Congreso.

Terminé mi encargo el 15 de noviembre de 1999, tras la reforma constitucional al artículo 102, apartado B, como re-

sultado de una insistente lucha que emprendimos desde la CNDH para lograr alcanzar la plena autonomía funcional y operativa de la Comisión, reforma que de manera totalmen-te contraria a los derechos humanos y en violación a las ga-rantías constitucionales consideró en un artículo transitorio que la reforma tendría carácter retroactivo solamente en mi perjuicio, no así de los integrantes del Consejo, para consi-derar como concluido antes de su temporalidad de un año el nombramiento que por cuatro años ya me había sido confir-mado por el propio Congreso, en enero de 1997. Por razones de institucionalidad y evitar un desgate a la Comisión, cons-cientemente decidí no utilizar todos los recursos legales a mi alcance. Esto es, como impulsora decidida y constante de la autonomía constitucional de la CNDH, en contrapartida recibí el embate autoritario desde el poder. Ante la injusti-cia, agradecí la hombría de bien de Héctor Aguilar Camín, quien en protesta renunció al Consejo Consultivo de la Co-misión, y desde luego de muchos, muchísimos mexi canos que me hicieron patente su solidaridad y apoyo.

Reformas a la estructura orgánica de la CNDH

Visitaduría de Asuntos Indígenas

El tiempo, las necesidades y los requerimientos presentes en la operación diaria de la puesta en práctica de las facultades de la Comisión hicieron necesario implementar modifica-ciones administrativas en su estructura, las cuales gestioné ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de agi-lizar y complementar las labores que venía desarrollando y que lejos de disminuir se acrecentaban. Así, preocupada por la observancia de los derechos humanos de los pueblos indí-genas, creamos en febrero de 1998 la Visitaduría de Asuntos Indígenas para la atención de este importante y discrimina-do sector de la sociedad mexicana.

Se instituyó, así, la Cuarta Visitaduría General, como un área especializada en la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país, como respuesta a la situación de especial vulnerabi-

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lidad en la que se desarrolla la vida de millones de indígenas que incide negativamente en el disfrute pleno del conjunto de sus derechos y garantías consagrados en el orden jurídico mexicano.

Dentro de la Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos, esta Visitaduría es la encargada de atender las quejas y de promover el respeto a los derechos humanos de los inte-grantes de los pueblos y comunidades indígenas del país, tanto en su dimensión individual como en la colectiva, con especial atención en la preservación de los elementos que componen sus culturas e identidades.

Además de conocer, analizar e investigar las quejas e incon-formidades sobre presuntas violaciones a los derechos huma-nos, se realizan actividades específicas, como son las vi sitas a las propias comunidades del país y la atención de la pobla-ción indígena en reclusión. En este último caso, se efectúan acciones relativas a la obtención de las libertades anticipadas de los indígenas presos a nivel nacional, ante las autoridades competentes en aquellos casos que procedan conforme a De-recho.

La Comisión reconoce que la identidad y singularidad de los pueblos indígenas descansa en tres elementos fundamen-tales: los ritos religiosos, los usos y costumbres y el uso cul-tural de la tierra y el territorio.

El tiempo nos daría la razón, cuando el 14 de agosto de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la re-forma constitucional al artículo segundo, reconociendo en específico los derechos y el respeto a las tradiciones y cultu-ras de los pueblos indígenas del país, y se reconoce la com-posición pluricultural de la nación mexicana sustentada ori-ginalmente en sus pueblos indígenas.

Coordinaciones de Atención de Agravios a Periodistas y de Defensores Civiles de Derechos Humanos

Es justo reconocer que en la Comisión ya existían los pro-gramas de trabajo dedicados a atender quejas por agravios a periodistas y defensores civiles, así como el seguimiento de las Recomendaciones emitidas. Las condiciones y los suce-sos acaecidos en ese tiempo motivaron crear una estructura administrativa especial para la atención de este reprobable

fenómeno social, por lo cual fueron creadas las Coordina-ciones respectivas para dar contenido estructural a las labo-res que en este sentido se venían desarrollando.

Proyectos legislativos relevantes

Es cierto que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el tiempo en que tuve el alto honor de presidirla, no te-nía, como no tiene actualmente, la facultad de formular ini-ciativas de ley; como parte de los trabajos desarrollados por la Comisión durante mi encargo se elaboraron diversos estudios legislativos que se elevaron a consideración del Congreso de la Unión, por conducto de las Comisiones de Derechos Huma-nos de las Cámaras de Senadores y de Diputados, los cuales fueron retomados por éstas, haciéndolos suyos como pro-puestas legislativas, entre los cuales destacan:

—La reforma al apartado B del artículo 102 constitucio-nal a fin de otorgar autonomía plena a la CNDH y ampliar sus facultades, así como para obligar a los ser-vidores públicos omisos en el cumplimiento de Reco-mendaciones a comparecer ante el Congreso para que expusieran las razones de su no aceptación o incum-plimiento de las Recomendaciones, reforma que se concretó parcialmente en 1999, y venturosamente lo relativo a citar a comparecer ante el Legislativo a las autoridades omisas está en curso de aprobación en la actual Legislatura.

—Reforma constitucional de adición del apartado B al artículo 20 constitucional para agregar la relación de los derechos de las víctimas del delito, reforma que se concretó en el año 2000, entre otros.

—Reforma constitucional para legitimar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para interponer ac-ciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren los derechos humanos, misma que fue apro-bada en 1999.

—Reforma legal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos considerados por la comunidad internacional

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como de lesa humanidad, como la tortura, el genocidio y la desaparición forzada e involuntaria de persona.

—Reforma a la legislación penal del Distrito Federal y Federal, a fin de tipificar el delito de desaparición for-zada e involuntaria de persona como delito grave.

Asuntos relevantes

En este apartado cabe aclarar que en mi fuero interno todos los casos que atendí fueron relevantes y les concedí igual atención, tiempo e importancia; sin embargo, me referiré brevemente a aquellos que tuvieron emocionalmente para mí singular impacto.

Me correspondió atender el caso de Acteal, Chiapas, ocu-rrido el 23 de diciembre de 1997. La respuesta fue inmedia-ta, marcando un hito se emitió una Recomendación 17 días después de ocurridos los hechos.

Fueron momentos que dejaron una marca indeleble en mi vida, marca que me estruja el corazón. Es una vivencia que no es recuerdo, sino que está presente en mi mente, en mi piel, en mi corazón, en mi ser. Cómo olvidar aquel frío día de diciembre en que llegué con urgencia a Chiapas; cómo olvidar aquella tristeza infinita del alma, aquel frío húme-do, aquel olor, aquellos rostros descompuestos, sin expre-sión; gestos de niños, mujeres y hombres. Imposible borrar esos sentimientos, flotando en el ambiente, de cólera conte-nida, tristeza, impotencia, el llanto silencioso hacia afuera y hacia adentro, hasta el corazón.

Recorrer la zona indígena en esos días en que Chiapas estaba en el centro de la agenda nacional e internacional me hace reafirmar ahora la certeza de ese entonces, de hoy y de siempre, que la prioridad absoluta en todas las acciones es el ser humano. El compromiso con los derechos humanos es un compromiso de vida.

Acerca de Chiapas y de la lucha de los zapatistas (EZLN) se han escrito y publicado centenares de páginas, quizá miles de libros; han corrido ríos de tinta en la prensa nacional e internacional. Pero quiero destacar que todos los artículos, libros y ensayos escritos sobre los indígenas de Chiapas nos deben convocar a una reflexión profunda.

¿Por qué nos duele la herida de Acteal? Nos conmueve el relato de cinco siglos de opresión, 500 años de historia de injus ticia, cinco siglos de dominio en avasallante asfixia y po-breza.

Otro asunto que me tocó atender y que fue de suyo muy relevante fue el relativo a los hechos violatorios de derechos humanos en los que se encontraba involucrado personal del Ejército Mexicano; debo reconocer que el trato con el alto mando fue respetuoso y las Recomendaciones que en su momento emití —que no fueron pocas—se aceptaron y se cumplieron. La situación no fue fácil y costó mucho trabajo, argumentos y convencimiento de que nadie puede estar por encima de la ley, y el Ejército como institución toral de la República, menos que nadie.

El caso emblemático de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez marcó significativamente mi gestión en la Co-misión. Hoy puedo afirmar con total entereza que se actuó con pleno apego a Derecho, con firmeza, con decisión y, sin falsa modestia, con valentía. Hoy vemos con tristeza y deses-peranza que los cambios estructurales y de recomposición del tejido social que se incluyeron en la Recomendación no se han cumplido y se retoman como propuestas novedosas en los programas de atención a Ciudad Juárez con motivo de los más recientes sucesos en esa frontera. Por mi compro-miso con los juarenses cuando posteriormente ocupe la Fis-calía Especial de la PGR, ante la falta de facultades legales y la ausencia de compromisos políticos para esclarecer la ver-dad histórica, decidí dar un paso al costado.

Resulta también necesario incluir en este brevísimo re-cuento los casos de las Recomendaciones que devinieron en la renuncia, remoción o pérdida del poder de diversos Go-bernadores, como el de Morelos, en cuyo caso se recomendó al Congreso Local del estado que le instruyera juicio políti-co; al de Chiapas, que con motivo de los hechos de Acteal se recomendó la renuncia de él y varias decenas de servidores públicos estatales y federales, o el de Chihuahua, que con motivo de la Recomendación por el caso de las mujeres de Ciudad Juárez falsamente imputó su derrota electoral a la actuación de la Comisión. La respuesta fue y sigue siendo que las Recomendaciones de la CNDH no atienden tiem-pos electorales.

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En fin, fueron muchos —cerca de 15,000 quejas y 400 Recomendaciones emitidas— los asuntos que me tocó aten-der y en todos busqué ocuparme de ellos con atingencia y cuidado, deseo destacar que en mi periodo al frente de la Comisión se emitió la primera Recomendación en materia de derecho al desarrollo.

Algunas reflexiones finales

El Estado mexicano debe cultivar el germen de la cultura de los derechos humanos para todos sin distingo, y debe gene-rar también un ambiente propicio para generar la tolerancia a las diferencias ideológicas, reunir las afinidades intelectivas y fortalecer la unidad en la toma de las decisiones políticas fundamentales del México de hoy, en que las acciones con-tra la inseguridad acotan la esfera de protección jurídica del hombre frente al Estado.

Cuando la justicia social no se desarrolla suficientemente no pueden florecer plenamente los derechos humanos, pues el objetivo primordial e incuestionable de los derechos y li-bertades fundamentales del ser humano es la preservación y defensa de la dignidad de la persona. La pobreza y la margi-nación son fenómenos naturalmente inaceptables por ser con-

trarios a la dignidad del hombre. Dentro de esos derechos se ha venido conformando el derecho al desarrollo.

Las acciones que realizan las autoridades de los distintos órdenes de gobierno se advierten insuficientes, y algunas con-tinúan en la tónica asistencialista y cortoplacista. Los tres ámbitos de gobierno realizan acciones aisladas, desarticula-das e inconexas que no han logrado frenar o revertir los ni-veles de pobreza y la falta de acceso a mejores niveles de vida individual y social. Hoy, incluso en el discurso oficial, se habla de pobreza y de pobreza extrema.

Pobreza, exclusión, hambre, enfermedad e incomunica-ción son factores que contribuyen a fomentar los fenómenos de intolerancia, abuso e inseguridad, incrementando los ín-dices delincuenciales, y en la medida en que se producen, forman un círculo vicioso que lleva al desaliento y a la repre-sión. Las carencias apuntadas, al impedir una vida digna para que el hombre pueda desenvolverse razonablemente, obsta-culizan e imposibilitan el pleno ejercicio de los derechos con-sagrados en las leyes que nos rigen, cualquiera que sea su je-rarquía, y significan violaciones a los derechos humanos.

En todo México y en todas las políticas públicas, la prio-ridad absoluta debe ser el ser humano.

A continuación se presenta un resumen ejecutivo de algu-nas de las Recomendaciones más relevantes que por sí solas explican su relevancia, emitidas en el curso de mi gestión.

RECOMENDACIONES RELEVANTES

Recomendación 1/1997Caso de los ex trabajadores de Limpia del estado de Tabasco

La Comisión Nacional de Derechos Humanos considera de suma importancia abordar el problema ético-jurídico de fondo que subya-ce en esta queja, a saber, si una autoridad se encuentra facultada para intervenir y brindar atención médica a personas que, por su libre y autónoma determinación, han decidido declararse en huelga de hambre. Y, si así fuese, en qué casos y bajo qué con diciones debe darse dicha intervención.

Lo primero que ha de subrayarse es el carácter polémico de esta clase de planteamientos (donde además de la huelga de hambre se ubican la eutanasia, el derecho a morir dignamente, el aborto, etcétera), pues entre las diversas posiciones que respecto de ellos se asu-men no existe consenso. Es decir, que ni la ética ni el derecho ofrecen a estos dilemas respuestas unívocas o definitivas.

La denominada huelga de hambre puede ser concebida como un acto público de protesta, con carácter civil y pacífico por medio del cual una o varias personas mayores de edad deciden, de modo voluntario, consciente y libre, dejar de consumir alimentos (salvo

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agua o suero) para poner en riesgo su vida como modo de atraer la atención de la sociedad y exigir la solución de un acto que conside-ran ilegal o injusto y del que están siendo víctimas. La huelga de hambre es, pues, un medio a través del cual se desea constatar que, no obstante ser la vida un bien preciado para el huelguista, ésta pierde sentido si se desarrolla al margen de la materialización de otros bienes o la consecución de otros valores que son objeto de la protesta.

Por principio, resulta conveniente precisar que el derecho a la vida posee en el ámbito teórico-doctrinario un estatus de especial importancia con el cual se traslada ese derecho a la normatividad constitucional, al interior de los diferentes estados, e internacional en el ámbito mundial. Así, dicho derecho está consagrado en cuatro de los más importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Bajo esta premisa, la huelga de hambre debe ser considerada como un recurso extremo o como el recurso pacífico que en última instancia se puede utilizar para exigir ciertas reivindicaciones, y sólo tendría sentido moral positivo en aquellos casos en los que la tota-lidad de las vías u opciones jurídicas y políticas para la reivindicación de valores o bienes estuviesen cerradas o su utilización fuese inútil dada su probada ineficacia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que en ciertos casos es no solamente lícito, sino necesario y debido que el Estado intervenga para tutelar la vida humana. Porque si bien es cierto que el derecho a la vida implica que se posee la libertad indivi-dual para decidir vivir o morir, no es menos cierto que los demás, incluidas obviamente las autoridades, guardan, respecto de tal dere-cho, no sólo deberes negativos o de abstenerse, sino también deberes positivos o de hacer dirigidos a garantizar la vida.

En consecuencia, el Estado y sus autoridades tienen la obligación de velar por la vida de aquellas personas que la pongan en peligro, cuando se constate que la decisión de éstas no fue ni voluntaria ni libre, viola algún derecho fundamental de otro u otros, sacrifica un bien menor por uno mayor como la vida, no se han agotado todos los recursos políticos y jurídicos al efecto disponibles, y la pretensión de la protesta es notoriamente ilegal o injusta. En tales casos, la intervención de la autoridad está legitimada siempre y cuando no vul-nere la dignidad de las personas, y se lleve a cabo en ejercicio estricto de la legalidad y única y exclusivamente con el propósito de salvar la vida o proteger la salud de las personas.

En el caso concreto de la huelga de hambre llevada a cabo por los ex trabajadores de Limpia del estado de Tabasco, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no prejuzga respecto de la legitimidad de dicha huelga. Sin embargo, bajo las circunstancias en que ésta se desarrolló, la intervención de la autoridad se halla sustentada en razones éticas y jurídicas.

Esta Comisión considera que de acuerdo con el tenor de los acontecimientos, se presentaron dos posibles escenarios y se optó por el mejor: salvar la vida de los huelguistas y llegar a un acuerdo por vía del diálogo y la negociación.

Atendiendo a lo anterior, si bien esta Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que hay suficientes razones de fondo por virtud de las cuales las autoridades del Gobierno del Distrito Federal procedieron a brindar atención médica a los huelguistas, el modo y manera en que ésta se realizó excedió los límites que la ley señala para el ejercicio de la fuerza pública.

Recomendación 18/1997Derecho al desarrollo

La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió diversos escritos de queja referentes a las violaciones de los derechos humanos de los indígenas y campesinos que habitan en la denominada Huasteca veracruzana. Con el fin de investigar las quejas presentadas, la Comisión Nacional, a través de sus Visitadores Adjuntos, realizó investigaciones de campo en 89 comunidades pertenecientes a los municipios de Benito Juárez, Chalma, Chicontepec, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero y Texcatepec.

Esta Recomendación comprende fundamentalmente los siguientes ejes rectores: la procuración de justicia, el desarrollo social, el aspecto agrario y la seguridad pública.

Los problemas en la zona de la Huasteca tienen, en parte, su origen en la falta de profesionalidad de los servidores públicos encar-gados de la persecución de los delitos y en un desempeño policial y ministerial, en los que resulta necesario fortalecer su metodología, su técnica, y su compromiso institucional y ético. Esa misma situación se refleja en la materia agraria y en la de seguridad pública.

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En cuanto al desarrollo social, también existe rezago, toda vez que los programas asistenciales llevados a cabo por el Gobierno del estado para rescatar de la marginación a los habitantes de esa zona han sido insuficientes; además, las condiciones de vida en esa región dificultan sobremanera el pleno ejercicio de los derechos humanos pues provocan situaciones de pobreza, exclusión, hambre, enferme-dad, desplazamiento de las personas de su lugar de origen, resurgimiento de fenómenos de intolerancia, desempleo y un grado suma-mente limitado de desarrollo y, por consiguiente, de vida digna.

Recomendación 100/1997Violaciones graves en el estado de Guerrero

La presente Recomendación puso en orden diversas quejas, atendiendo en cada caso las características de los hechos ilícitos que suce-dieron en el estado de Guerrero, narrados por los quejosos e investigados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De tal guisa, los referidos actos encuadrarían en supuestos distintos que corresponderían a los tres grupos de violaciones a derechos humanos que en seguida se señalan, a efecto de hacer más clara y comprensible la estructura de este documento. Los tres grupos señalados con sus correspondientes expedientes y casos son:

A) Detención arbitraria, lesiones y tortura: CNDH/121/96/GRO/8185, caso del señor Andrés Tzompaxtle Tecpile, alias “Comandan-te Rafael”; CNDH/121/97/GRO/3319, caso del señor Juan Leonor Bello y otros; CNDH/121/97/GRO/3321, caso del señor José Santia go Carranza Rodríguez; CNDH/122/97/GRO/3409, caso del señor Martín Barrientos Cortés; CNDH/121/97/GRO/3414, caso del señor Bonifacio Francisco Ríos Bello; CNDH/122/97/GRO/3455, caso del señor Juan Julián González y otro; CNDH/122/97/GRO/4037, caso del señor Bertín Matías Sixto y otros; CNDH/121/97/GRO/4057, caso del señor José Pacheco Pineda; CNDH/122/97/GRO/ 4193, caso del menor Antonio Padilla Gatica y otro; CNDH/121/97/GRO/5330, caso del señor Luis Gonzaga Lara y otros; B) allanamien-to de morada, amenazas e intimidación: CNDH/122/97/GRO/306, caso de la comunidad Xitopontla, municipio de Ahuacuotzingo, Guerrero; CNDH/122/97/GRO/3371, caso del señor Avelino Tapia Marcos y otros; CNDH/122/97/GRO/3407, caso de las comuni-dades Región de la Montaña; CNDH/122/97/GRO/5033, caso del señor Abertano Moreno Flores y otros, y C) desaparición forzada o involuntaria de personas: CNDH/121/97/GRO/3485, caso del señor Fredy Nava Ríos; CNDH/121/97/GRO/4371, caso del señor Benito Bahena Maldonado.

Del análisis de la información recabada, así como de la investigación realizada por este Organismo Nacional, resultan acreditados actos violatorios a derechos humanos de que fueron objeto los agraviados, al parecer, por parte de servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

A) Detención arbitraria, lesiones y tortura: en este rubro se agrupan 10 expedientes. En todos ellos se presentan elementos que en principio inducen a pensar que a los agraviados se les privó indebidamente de su libertad, infiriéndoseles diferentes lesiones, dadas las huellas materiales que dejaron en el cuerpo de aquellos, entre otras, escoriaciones y contusiones. Asimismo, conforme a las evidencias y dictámenes periciales emitidos por personal profesional de este Organismo Nacional, se hallaron elementos para estimar la probable configuración del tipo penal de tortura;

B) Allanamiento de morada, amenazas e intimidación: en este apartado se agrupan cuatro expedientes. En ellos se observa la exis-tencia de elementos que en principio acreditan que en las viviendas de los agraviados se introdujeron personas sin motivo justificado, sin permiso para hacerlo o, en su caso, sin orden de autoridad competente, acción con la cual los agraviados padecieron amenazas tanto en su persona como en las de su familia. Asimismo, del análisis de los expedientes también se desprenden elementos que inducen a pensar que en contra de los agraviados se ejerció violencia para inhibirlos o intimidarlos, con el propósito fundamental de obtener información relacionada con el denominado “Ejército Popular Revolucionario”. Esta Comisión Nacional de Derechos Humanos con-sidera que si bien no se ha establecido con precisión que la responsabilidad de los mismos pudiera ser atribuible en general a un servidor público o, en lo particular, a elementos del Ejército mexicano, sí resulta de especial trascendencia que dichos hechos sean conocidos y perseguidos por las autoridades correspondientes, y

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C) Desaparición forzada o involuntaria de personas: en este rubro se consideran dos expedientes. En los mismos existen elementos que inducen a pensar que en contra de su voluntad los agraviados fueron detenidos y trasladados a lugares para ellos desconocidos, privándoseles así de uno de los derechos fundamentales del ser humano, a saber: la libertad.

Recomendación 123/1997Comisión Nacional Bancaria

El 15 de marzo de 1996, este Organismo Nacional recibió el escrito de queja del ingeniero Alfonso Gutiérrez de Velasco Oliver, me-diante el cual refirió presuntas violaciones a sus derechos humanos cometidas por servidores públicos adscritos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que se inició el expediente CNDH/121/97/VER/8147.

En el escrito de referencia señaló como agravios que a raíz de la intervención gerencial a Banco Unión, S. A., “decretada” por esa Comisión Nacional Bancaria, y por las imputaciones hechas al licenciado Carlos Cabal Peniche, entonces Presidente del Consejo de Administración de dicho banco, “los accionistas fueron despojados del esfuerzo de su vida”, por lo que solicitaron el apoyo del organis-mo bancario a su cargo, fijándose al efecto una cita para el 12 de febrero de 1996, a la cual acudieron más de 200 socios, a quienes no se les permitió la entrada, aceptando solamente la presencia del licenciado Ernesto Canales Santos, representante legal, a quien le men-cionaron “que no estaban preparados para enfrentar la demanda”, por lo que solicitaron una prórroga para determinar lo conducente, pero hasta la fecha, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no les ha dado ninguna respuesta favorable.

Del análisis de la documentación remitida, así como de la investigación realizada por este Organismo Nacional, se comprobó la existencia de diversas irregularidades, por lo que se concluye que se acreditaron actos que producen violaciones a los derechos humanos de los agraviados, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Recomendación 125/1997 Agravios a periodistas

El 4 de junio de 1997, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tuvo conocimiento, por medio de diversas notas periodísticas, de los hechos en los que fueron privados de la vida los señores Jesús Abel Bueno León, Director y editor del semanario 7 Días; Rutilo de la Paz Núñez, reportero del periódico El Mensajero de la Tierra Caliente, y Leoncio Pintor García, colaborador del periódico El Repor-tero, todos ellos pertenecientes a los mencionados medios informativos editados en el estado de Guerrero. En la misma fecha, personal de esta Comisión Nacional se comunicó a la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, con el Delegado del Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa, a quien se solicitó mayor información relacionada con los homicidios de los periodistas referidos. El 6 de junio de 1997, este Organismo Nacional, con motivo de la publicación de la mencionada información periodística, determinó iniciar de oficio el expedien-te de queja CNDH/122/97/GRO/P03415.

Del análisis de la información recabada, así como de la investigación realizada por este Organismo Nacional, resultan acreditados actos violatorios a los derechos humanos, referentes al menoscabo de la integridad física de que fueron objeto los agraviados.

Considerando que la conducta de los servidores públicos es contraria a lo dispuesto en los artículos 17 y 21 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; 244, fracción III, del Código Penal para el Estado de Guerrero; 1o. y 58 del Código de Proce-dimientos Penales para el Estado de Guerrero; 2o., fracciones I y II, y 3o., fracciones II, III, VI y XII, de la Ley Orgánica de la Procu-radu ría General de Justicia del Estado de Guerrero, y 46, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, esta Comisión Nacional emitió, el 22 de diciembre de 1997, una Recomendación al Gobernador del estado de Guerrero, a fin de que se sirva enviar sus instrucciones al Procurador General de Justicia del estado, para que se determine conforme a Derecho la ave riguación previa número DGAP/007/97 indirecta, y que, de ser procedente, se consigne ante el juez competente y, en su caso, que se dé cumplimiento a las órdenes de aprehensión que llegaran a dictarse, y que se inicie un procedimiento administrativo de investiga-

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ción a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Guerrero, por las omisiones en que hubieren incu-rrido con motivo de la integración y determinación de la averiguación previa relativa al homicidio del señor Jesús Abel Bueno León.

Recomendación 1/1998Acteal, Chiapas

El 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, entre las 10:30 y las 18:00 horas, 45 perso-nas fueron acribilladas con armas de fuego de grueso calibre, y más de 20 resultaron lesionadas; hechos oprobiosos de los cuales se realizaron las diligencias e investigaciones que enseguida se detallan: el 24 de diciembre de 1997, en la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, el C. Gonzalo Ituarte, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Intermediación (Conai), informó a personal de este Organismo Nacional que, entre las 11:00 y las 12:00 horas del 22 de diciembre de 1997, habitantes de Acteal hicieron de su conocimiento que en esa zona se escuchaban detonaciones de armas de fuego, sin tener ningún dato preciso, y que habían resultado algunas personas muertas y otras lesionadas. Asimismo, señaló que se comunicó inmediatamente por teléfono con el licenciado Home-ro Tovilla Cristiani, Secretario de Gobierno del estado de Chiapas, a fin de manifestarle esa situación, y que dicho funcionario le indicó que no tenía conocimiento de lo ocurrido, comprometiéndose a girar sus instrucciones para que se investigaran tales hechos. Posterior-mente, el licenciado Tovilla Cristiani le informó al vicario que sólo tuvo conocimiento de que se habían escuchado cuatro o cinco dis-paros en la zona y que hasta ese momento no se tenía reportada ninguna víctima. El vicario agregó que aproximadamente a las 16:00 horas del mismo 22 de diciembre de 1997 recibió otra llamada de los habitantes de la misma comunidad, quienes le informaron que continuaban los disparos de armas de fuego, resultando varias personas muertas y otras heridas, situación que comunicó telefónicamen-te al Secretario de Gobierno, y personalmente al obispo Samuel Ruiz; aclaró que posteriormente el propio obispo se comunicó con el licenciado Homero Tovilla Cristiani, quien minutos después informó que sólo hubo disparos. De igual manera, el vicario agregó que esa noche llegaron a la Diócesis algunos habitantes de Acteal, quienes narraron que aproximadamente a las 11:00 horas del mismo día, en los cafetales aledaños a la comunidad, se escucharon disparos de armas de fuego, por lo que varios de ellos, para protegerse, se refu-giaron en la ermita; no obstante, en ese lugar fueron agredidos por un grupo numeroso de personas, entre las cuales identificaron a algunas originarias de las comunidades Los Chorros, La Esperanza y Quextic.

Del análisis de los hechos, de las evidencias y de la documentación remitida, así como de la investigación realizada por la Comisión Nacional, se comprobó la existencia de diversas irregularidades, por lo que se concluye que se acreditaron actos que producen violacio-nes a los derechos humanos de los agraviados.

La Comisión Nacional emitió, el 8 de enero de 1998, una Recomendación dirigida al Gobernador del estado de Chiapas y al Pro-curador General de la República. Al primero, para que a efecto de contribuir de manera expedita con el desarrollo de las investigaciones para determinar las responsabilidades administrativas y/o penales que por los actos u omisiones señalados pudieran resultar, solicite de inmediato la renuncia al cargo que tienen los señores: licenciado Homero Tovilla Cristiani, Secretario General de Gobierno; doctor Marco Antonio Besares Escobar, Procurador General de Justicia del estado; licenciado Jorge Enrique Hernández Aguilar, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; licenciado Antonio Pérez Hernández, Secretario para la Atención de los Pueblos Indígenas; licenciado Uriel Jarquín Gálvez, Subsecretario General de Gobierno; licenciado David Gómez Hernández, Subprocurador de Justicia Indígena de la Procuraduría General de Justicia del estado, y general de Brigada DEM retirado Jorge Gamboa Solís, Coor-dinador General de la Policía del estado. De igual forma, y para los mismos efectos, solicite de inmediato las renuncias del militar reti-rado José Luis Rodríguez Orozco, Director General de Seguridad Pública del estado; del comandante Roberto García Rivas, primer oficial de Seguridad Pública del estado; de Julio César Santiago Díaz, Jefe de Asesores de la Coordinación General de la Policía del es-tado; del comandante Antonio López Nuricumbo, segundo oficial de la Policía de Seguridad Pública del estado, y de Roberto Martín Méndez, encargado de la Base de Operaciones de Seguridad Pública en Majomut el día de los hechos. Que ordene el inicio del pro-cedimiento administrativo que corresponda a fin de determinar la responsabilidad en que incurrieron los siguientes servidores públicos: licenciado Homero Tovilla Cristiani, Secretario General de Gobierno; licenciado Marco Antonio Besares Escobar, Procurador General

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de Justicia del estado; licenciado Jorge Enrique Hernández Aguilar, Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; li-cenciado Antonio Pérez Hernández, Secretario para la Atención de los Pueblos Indígenas; licenciado Uriel Jarquín Gálvez, Subsecreta-rio General de Gobierno; licenciado David Gómez Hernández, Subprocurador de Justicia Indígena; general de Brigada DEM retirado Jorge Gamboa Solís, Coordinador General de la Policía del estado; licenciado Ramiro Sánchez Vega, Subprocurador General de Averi-guaciones Previas; licenciado David Gómez Hernández, Subprocurador de Justicia Indígena; militar retirado José Luis Rodríguez Orozco, Director General de Seguridad Pública del estado; comandante Roberto García Rivas; señor Roberto Martín Méndez; coman-dante Alvarado Gutiérrez, adscrito a la Procuraduría de Justicia en Chenalhó; señor Iturbides Rincón Luna, segundo oficial responsable de la base de operación de seguridad pública en Chimix, y señor Antonio Jiménez Espinoza, agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría de Justicia Indígena, y si en derecho procede, se les impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

Que instruya a quien corresponda para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a hacer efectivo, en términos de equidad, la indemnización a cargo del estado para los deudos de las personas que perdieron la vida, así como para los lesionados, sin perjuicio del pago por la reparación del daño a que tienen derecho dentro del juicio penal que se sigue a los responsables. Instruya usted al Secretario de Salud en el estado para que se continúe con la atención médica especializada, oportuna y adecuada a cada uno de los le-sionados con motivo de los hechos ocurridos el 22 de diciembre. Igualmente, que a los lesionados se les brinde rehabilitación y, en los casos que procedan, se les proporcione prótesis y apoyos que les permitan su recuperación. Que con objeto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 1995-2000, a la brevedad y dentro de un esquema de concertación, instruya a quien corresponda para que se pongan en marcha programas de apoyo a la productividad, desarrollo social, salubridad, educación, seguridad pública y procuración y administración de justicia, prioritariamente en Los Altos, la Selva y el norte del estado de Chiapas. Al efecto, será preciso revertir el decremento en los índices de servidores públicos destinados a prestar servicios en las áreas de atención básica a la población, tales como salud, educación y atención a los pueblos indígenas.

Igualmente, establecer los mecanismos que permitan, con la participación que corresponde a la administración pública federal, me-jorar los apoyos relativos a la infraestructura carretera, comunicaciones de telefonía, abasto y producción agropecuaria, con especial aten-ción a las zonas indígenas de la entidad. Iniciar las reformas legislativas necesarias, a efecto de que cada una de las Secretarías del ramo ejecutivo cuente con un reglamento interno que norme las funciones y actuaciones de todos y cada uno de los servidores públicos de la administración pública central de ese estado, para que sean sometidas a la consideración del H. Congreso del estado, con objeto de brindar a la población chiapaneca un marco jurídico de certidumbre y congruencia. Que se sirva promover a la brevedad la práctica de una auditoria administrativa a la Procuraduría de Justicia del estado, a efecto de determinar con precisión los niveles de eficiencia e imparcialidad en la procuración de la justicia indígena y determinar las responsabilidades que en su caso pudieren resultar con motivo de las dilaciones y omisiones que se evidencian en la presente Recomendación.

Del mismo modo, se sirva ordenar una revisión integral del sistema de procuración de justicia indígena que se concretice en el esta-blecimiento de oficinas regionales en las zonas del estado con mayor presencia indígena que garanticen una efectiva, pronta e imparcial procuración de justicia. Asimismo, se les dote de los recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para lograr el mismo fin. Que se ordene la realización de programas específicos, a fin de llevar a cabo una permanente y adecuada capacitación a los servidores públi-cos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, y de la Coordinación General de Policía del estado a efecto de que, ajustados estrictamente a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del estado de Chia-pas, cumplan con eficacia y eficiencia su labor de investigación y persecución de los delitos y de seguridad de los gobernados y sus bienes, así como el abatimiento de la impunidad, de manera que resulte totalmente compatible con el respeto a los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales.

Que se sirva analizar, adecuar y enviar al Honorable Congreso del estado de Chiapas la propuesta de iniciativa de ley que pone a su consideración esta Comisión Nacional, la cual sugiere la creación de un Centro de Atención Integral a las Víctimas del Delito que re-gule, entre otros aspectos, la atención, tratamiento y satisfacción económica y moral que deberán recibir quienes sean, como en el pre-sente caso, víctimas del delito.

Al Procurador General de la República, que con el ánimo de fortalecer el Estado constitucional de Derecho mediante un eficaz combate a la impunidad, el Ministerio Público Federal, en ejercicio de la autonomía técnica que le caracteriza, amplíe las líneas de in-

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vestigación que actualmente sigue, a fin de que esté en aptitud de deslindar y determinar la responsabilidad penal por acción, omisión, o comisión por omisión de todos y cada uno de los servidores públicos del Gobierno de esa entidad federativa a que se refiere el pre-sente documento, que a consecuencia de su proceder hubieran incurrido en conductas típicas relacionadas con los hechos que motivan la presente Recomendación.

Recomendación 9/1998Autogobierno en centros de reclusión

Caso del autogobierno, el alojamiento de internos y los servicios médicos en el Centro Distrital de Readaptación Social Femenil y Va-ronil de Torreón, Coahuila.

El 14 de julio de 1997, en este Organismo Nacional se recibió una queja suscrita por la esposa de un interno, que pidió que su nombre se mantuviera en reserva, en la cual señaló la existencia de un grupo de internos que ejercía el autogobierno en el Centro Dis-trital de Readaptación Social Femenil y Varonil de Torreón, que mandaba golpear a los internos que se negaban a pagar las cuotas que les eran impuestas; agregó que ese grupo también desempeñaba, indebidamente, funciones de autoridad dentro del establecimiento. La queja fue radicada en esta Comisión Nacional con el número de expediente CNDH/121/97/COAH/P04226.000.

De la visita efectuada al Centro Distrital de Readaptación Social Femenil y Varonil de Torreón, Coahuila, por los Visitadores Ad-juntos de esta Comisión Nacional, y de los informes remitidos por las autoridades del mismo Centro, así como por el Director de Prevención y Readaptación Social del estado, se comprobó la existencia de diversas irregularidades, por lo que se concluye que se acre-ditaron actos que producen violaciones a los derechos humanos de los internos del citado Centro Distrital de Readaptación Social, así como la transgresión de ordenamientos legales e instrumentos internacionales.

La Comisión Nacional emitió, el 28 de enero de 1998, una Recomendación dirigida al Gobernador del estado de Coahuila, con el fin de que instruya a las autoridades de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, así como a las del Centro Distrital de Rea-daptación Social Femenil y Varonil de Torreón, para que, por conducto del Consejo Técnico Interdisciplinario, los trabajadores técni-cos y de seguridad y custodia asuman plenamente el control de la vida institucional del establecimiento y realicen con eficacia las fun-ciones que legalmente les corresponden. Que todas y cada una de las acciones que se realicen para desactivar el autogobierno sean respetuosas de los procedimientos legalmente establecidos en la legislación de la materia, así como de los derechos humanos y la digni-dad de los internos. Que únicamente las autoridades del Centro sean las que, en ejercicio de las facultades que la ley les confiere, y previo procedimiento respectivo, determinen las sanciones correspondientes en casos de indisciplina, y la ubicación de los reclusos en los diferentes dormitorios. Que se realicen las acciones necesarias para suprimir, en el presente, e impedir, en el futuro, los cobros inde-bidos a los internos —ya sea por parte de reclusos o del personal del Centro— por los servicios que la institución debe prestar gratui-tamente. Que la visita íntima sea coordinada por el Área de Trabajo Social y que la totalidad de la población reclusa tenga acceso, en forma equitativa y sin costo alguno, a las instalaciones correspondientes.

Que los reclusos que sufren de enfermedades mentales sean alojados en áreas separadas de las del resto de la población interna, en las que se proporcionen los servicios mínimos de habitabilidad. Que se realicen los trámites necesarios a fin de solicitar apoyo de institu-ciones públicas o privadas para brindar una atención adecuada a los internos que requieren servicio médico general, a los pacientes psiquiátricos y a los que sufren enfermedades infectocontagiosas o cronicodegenerativas y, en su caso, se les ofrezca rehabilitación, de acuerdo con la legislación y las normas técnicas vigentes en la materia. Que se dote al servicio médico del Centro del equipo e instru-mental necesarios para proporcionar a la población reclusa una eficiente atención en materia de salud; que se repare el equipo existente y que se dé mantenimiento y supervisión constante a dicho instrumental. Que se provea al Centro, en forma periódica, de los medica-mentos suficientes y apropiados, tanto generales como psicotrópicos, para que se puedan aplicar los tratamientos prescritos. Que se realicen los trabajos arquitectónicos requeridos para separar el Área Femenil de la Varonil, y para dotar a la primera de espacios suficien-tes, necesarios para desarrollar actividades de educación, trabajo, deportes, esparcimiento y visita. Que la custodia del Área Femenil esté

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a cargo de personal femenino, y que se tomen medidas estrictas para que ningún interno o custodio varón tenga acceso a dicho sector, salvo en los casos que la ley previene. Que instruya a quien corresponda para que se inicie una investigación de carácter administrativo a fin de determinar la responsabilidad en que hayan incurrido servidores públicos de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del estado y de la Dirección del Centro Distrital de Readaptación Social Femenil y Varonil de Torreón, Coahuila, por los actos y omi-siones violatorios de derechos humanos que se evidenciaron en la presente Recomendación, específicamente por permitir que reclusos de ese establecimiento ejerzan funciones de autoridad y cometan diversos abusos y actos de corrupción en contra de la población inter-na; que, consecuentemente, se apliquen las sanciones disciplinarias que conforme a Derecho sean procedentes y, en caso de que se esti-me que existieron hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se dé vista al Ministerio Público. A fin de garantizar la imparcialidad y la prontitud de la referida investigación, instruya a quien corresponda para que realice los trámites y acciones necesarios, tendentes a separar de su cargo al Director del Centro Distrital de Readaptación Social Femenil y Varonil de Torreón, Coahuila.

Recomendación 25/1998Morelos

Caso de los señores José Ortiz Martínez, Juan Ignacio Suárez Huape y otros.En la presente Recomendación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos acumuló seis expedientes derivados de quejas presen-

tadas contra diversas autoridades del estado de Morelos, en las que se acreditaron actos violatorios a los derechos humanos de los agra-viados.

El 12 de febrero de 1997, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió la queja del señor José Ortiz Martínez, radicada con el número de expediente CNDH/122/97/MOR/1151, en la que señaló hechos violatorios a los derechos humanos, consistentes en el secuestro y homicidio de los señores Francisco G. Reséndiz Rodríguez, Miguel Ángel Ocampo Cristino y Fidencio Quintanilla Bravo; el recurrente manifestó que en tales hechos participaron servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Mo-relos, y que además el entonces Procurador General de Justicia incurrió en encubrimiento, faltas y omisiones respecto de los principios de legalidad y seguridad jurídica vigentes en dicha entidad federativa.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió, el 11 de marzo de 1998, una Recomendación al H. Congreso del estado de Morelos, a fin de que conforme a las atribuciones de la Diputación Permanente, establecidas en el artículo 56 de la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoque a sesión extraordinaria a los miembros del H. Congreso Local de esa entidad federativa, a fin de que previo análisis del presente documento y con los elementos adicionales de juicio con que se cuente o que se llega-ren a recabar, examine la gravedad de los actos y omisiones señalados, y que dicho órgano colegiado determine las acciones que proce-dan y que permitan que las investigaciones de los hechos materia de la presente Recomendación se efectúen de manera expedita e im-parcial, actuando en consecuencia.

En el caso de instalarse el Congreso Local en sesión extraordinaria, incluir en el orden del día correspondiente la necesidad de ex-hortar, bajo un principio de colaboración de Poderes, al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Morelos, a efecto de que esos órganos, en el ejercicio de sus facultades, procedan a investigar las quejas que actualmente son del conocimiento de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de ese Congreso Local, mismas que pueden ser constitutivas de faltas o responsabilidades oficiales de magistrados, jueces y demás servidores públicos de la administración de justicia, y se detecten las posibles irregularidades de aquellos juicios en los que se involucren asuntos sobre secuestros, mismos que deben ser resueltos conforme a Derecho.

Lo anterior con base en lo establecido por el artículo 99, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como por el artículo 117, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De instalarse el Congreso de esa entidad en sesión extraordinaria, se requiera al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, de conformidad con el artícu-lo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que investigue y, en el momento oportuno, resuelva la situa-ción jurídica de los distintos casos incluidos en el presente documento, y que proceda a informar a ese H. Congreso. Valorar en el seno

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del Congreso Local si la legislación actual en materia de seguridad pública, procuración, impartición y administración de justicia resul-ta adecuada. En caso contrario, impulsar una serie de reformas legales en los rubros señalados.

Recomendación 44/1998Homicidios de mujeres en Ciudad Juárez

Caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, y sobre la falta de colaboración de las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

El 1 de diciembre de 1997, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió la queja presentada por la Diputada Federal Alma Angélica Vucovich Seele, mediante la cual narró 36 crímenes cometidos de manera brutal, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en contra de diferentes mujeres, en el periodo comprendido de junio a diciembre de 1996 y durante 1997, abriéndose el expediente de queja CNDH/122/97/CHIH/8063.

Con la presentación del escrito de queja antes referido, la señora Vucovich Seele solicitó la intervención de este Organismo Nacional, con el propósito de que se investigaran los casos antes referidos, los cuales, según su dicho, la Procuraduría General de Justicia del Es-tado de Chihuahua no había aclarado ni sancionado a los culpables.

En virtud de que el 18 de noviembre del año próximo pasado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua inició el expediente de queja CJ038/97, por los mismos hechos, este Organismo Nacional, mediante el oficio número 390, del 7 de enero de 1998, dirigido al Presidente de la misma, ejerció la facultad de atracción de la queja, motivándose en que los hechos trascienden el in-terés de dicha entidad federativa.

De las investigaciones realizadas por Visitadores Adjuntos de este Organismo Nacional en el municipio de Ciudad Juárez, Chihu-ahua, y del análisis de la información proporcionada por los servidores públicos del propio estado, se acreditaron actos violatorios a los derechos humanos de las mujeres victimadas y de sus familiares; asimismo, se han infringido las normas legales e instrumentos interna-cionales en perjuicio de las agraviadas.

Por lo que hace al Gobernador del estado de Chihuahua, se le recomendó que envíe sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que a la brevedad se practiquen las diligencias necesarias tendentes a lograr la integración, perfeccionamiento legal y, en su oportunidad, determinación conforme a Derecho, de las averiguaciones previas señaladas en el capítulo Observaciones de este documento, que se abrieron con motivo de los hechos a que se hace mención; que se instruya a quien corresponda para que, en el marco de la competencia legal de esa entidad federativa, se realicen los convenios de colaboración que se estimen necesarios con las diversas Procuradurías del país y otros cuerpos policiales, y para que se integre un equipo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional que se aboque a la in-vestigación exhaustiva de los casos de homicidios y violaciones ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua, con objeto de resolver a la brevedad posible tales delitos, así como para que se establezcan y, en su caso, se actualicen los convenios de colaboración que conforme a Derecho procedan con los Gobiernos municipales de ese estado, así como con las entidades federativas vecinas y los que correspondan en materia fronteriza, en vía de fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia y persecución de los delitos, revisando periódicamente sus resultados; que se establezca, a la brevedad, un programa estatal de seguridad pública que, sin menoscabo de las atribuciones que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la correspondiente Ley del estado, confieren al Gobierno de esa Entidad.

Se establezca en aquellos municipios con mayor incidencia delictiva, como es el caso de Ciudad Juárez, una adecuada y eficiente coordinación entre las áreas de seguridad pública estatal y municipal, realizando reuniones periódicas que permitan evaluar los avances en materia de seguridad pública y llevar a cabo los ajustes necesarios para que tal servicio público sea permanentemente eficaz, en un marco de respeto a los derechos humanos; que se sirva ordenar que se inicie y determine un procedimiento de responsabilidad admi-nistrativa en contra del licenciado Luis Raúl Valenzuela C., Jefe de Enlace de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihu-ahua, por los actos y omisiones señalados en la presente resolución; que instruya, a quien corresponda, que se inicie un procedimiento

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administrativo de investigación, a fin de determinar la responsabilidad en que incurrieron el Subprocurador General de Justicia de la Zona Norte en Ciudad Juárez, el Coordinador Regional y la Jefa de Averiguaciones Previas y entonces Coordinadora de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales contra la Familia y Personas Desaparecidas, adscritos a la misma Subprocuraduría, así como los agen-tes del Ministerio Público y el personal del Área de Servicios Periciales y Policía Judicial que han intervenido en la integración de las averiguaciones previas que se mencionan en el presente documento, por las omisiones señaladas anteriormente; que, de resultarles al-guna responsabilidad penal, se inicie la averiguación previa correspondiente y, de reunirse los elementos suficientes, ejercitar la acción penal y, en su caso, una vez librada la orden de aprehensión respectiva, se proceda a su debido cumplimiento; que se establezcan pro-gramas de inversión pública con participaciones federales, así como recursos estatales y municipales, que tiendan a fortalecer las áreas de seguridad pública y procuración de justicia de la entidad en todos sus niveles.

Tales programas deben incluir infraestructura, una permanente y adecuada capacitación a los cuerpos policiacos, equipamiento, procesos de selección y, en lo que corresponda, concursos de oposición para que, con estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del estado de Chihuahua, cumplan con eficacia y eficiencia su labor de segu-ridad pública, en cuanto a la prevención, investigación y persecución de los delitos, brindando adecuada seguridad a los gobernados y sus bienes, así como el abatimiento de la impunidad, de manera que resulte totalmente compatible con el respeto a los derechos huma-nos establecidos en el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales.

También se le recomendó que dicte sus instrucciones a quien corresponda para que, de conformidad con lo dispuesto en la Consti-tución del Estado de Chihuahua, así como en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la misma entidad federativa, se realicen los trámites o gestiones correspondientes, a fin de investigar todo lo concerniente respecto del desempeño de las funciones del Procurador General de Justicia del mismo estado, por las omisiones referidas en el cuerpo de la presente resolución.

Al H. Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua, se le recomendó que, previas las formalidades de ley, instruya a quien corres-ponda que inicie, en términos de la legislación respectiva, el correspondiente procedimiento de investigación administrativa en contra de quien resulte responsable de las faltas u omisiones en que se ha incurrido en materia de seguridad pública en esa circunscripción municipal, con motivo de los homicidios y violaciones ocurridos en la mencionada ciudad y, de considerarlo necesario, dar vista al Congreso del estado, con copia íntegra de la presente Recomendación y la resolución que llegare a dictarse.

Recomendación 49/1998Taniperla, Chiapas

Caso de los hechos ocurridos los días 11 y 13 de abril de 1998 en el ejido Taniperla, municipio de Ocosingo, Chiapas.El 13 de abril de 1998, esta Comisión Nacional inició de oficio el expediente de queja CNDH/122/98/OCOS/0002, al enterarse

de los hechos acaecidos el 11 de abril de 1998 en el ejido Taniperla, en Ocosingo, Chiapas.Este Organismo Nacional tuvo conocimiento que el día 10 de abril un grupo de personas que simpatizan con el Ejército Zapatista

de Liberación Nacional “determinaron establecer el municipio autónomo denominado ‘Ricardo Flores Magón’, el cual fue desactivado al día siguiente, mediante un operativo en el que participaron elementos del Ejército Mexicano, del Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación y de las Procuradurías General de la República y General de Justicia del estado de Chiapas, resultando detenidos mexicanos y extranjeros. Agentes de la Policía Judicial, tanto Federal como del estado de Chiapas, interrogaron a los indíge-nas en forma agresiva y destruyeron un auditorio de madera que los lugareños habían edificado”.

Del análisis de la información recabada, así como de la investigación realizada por este Organismo Nacional, se concluyó que en el presente caso se acreditaron actos que violan los derechos humanos, y que se transgredieron ordenamientos legales e instrumentos in-ternacionales en perjuicio de los agraviados.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió, el 15 de mayo de 1998, una Recomendación al Gobernador del estado de Chiapas para que instruya a quien corresponda a efecto de que la Procuraduría General de Justicia de ese estado analice y revalore la

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situación jurídica de los ahora quejosos o afectados, en virtud de que esta Comisión Nacional evidenció la existencia de diversas irregu-laridades, así como la falta de formalidades esenciales del procedimiento, en la integración de las averiguaciones previas señaladas en este documento.

Lo anterior a efecto de que mediante una oportuna y adecuada práctica de la procuración de justicia, en honor a la verdad histórica y a la justicia, se fortalezca el Estado de Derecho vigente en la entidad; que se sirva dictar sus órdenes a fin de que se inicie el procedi-miento administrativo que corresponda en contra de los servidores públicos que participaron en la detención arbitraria de los señores Nicolás López Vázquez, Nicolás Mazariegos Pérez, Santiago Sánchez López, Mateo González López (o Mateo Álvarez González), Tomás Sánchez Gómez, Luis Menéndez Medina, Sergio Valdez Ruvalcaba, Antonio López Vázquez y Sebastián Chulín González; asimismo, que si se considera que los hechos relatados son constitutivos de algún delito o delitos, se ordene el inicio de la investigación correspon-diente; que ordene el inicio del procedimiento administrativo correspondiente para que, en su caso, se determine la responsabilidad en que incurrieron los servidores públicos que participaron en la detención arbitraria de los señores Miguel Hernández Pérez, Antonio Rodríguez Jiménez, Fidelino Cruz Mendoza, Andrés Gutiérrez Hernández, Manuel Hernández Pérez, Tomás Sánchez López y César Rodrigo Núñez Olivas. En este sentido, de considerarse que los hechos referidos son constitutivos de algún delito o delitos, se ordene el inicio de la investigación correspondiente.

Recomendación 65/1998Caso del señor Sergio Aguayo Quezada

El 20 de marzo de 1998, este Organismo Nacional recibió el escrito del 19 del mes y año citados, firmado por el señor Sergio Aguayo Quezada, por medio del cual interpuso una queja en contra de las autoridades del Sistema Nacional de Investigadores.

En su escrito de referencia, el quejoso denunció probables violaciones a los derechos humanos cometidas en su perjuicio, al haberle otorgado un nombramiento de investigador inferior al que originalmente tenía. Asimismo, solicitó a esta Comisión Nacional que se establezca si efectivamente se violaron sus derechos humanos, así como que emita un pronunciamiento sobre las lagunas reglamentarias que, en el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadores, violan los derechos de los integrantes de la comunidad académica de nuestro país. Lo anterior originó el expediente CNDH/121/ 98/DF/1599.

Del análisis de la documentación remitida, así como de la investigación realizada por este Organismo Nacional, se comprobó la existencia de diversas irregularidades, por lo que se concluyó que se acreditaron actos que producen violaciones a los derechos humanos del señor Aguayo Quezada.

Considerando que la conducta de los servidores públicos involucrados es contraria a lo dispuesto en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI, y 24, fracción VI, de la Ley Federal de Educación; 8o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 24 del acuerdo que crea el Sistema Nacional de Investigadores, esta Comisión Nacional emitió, el 31 de julio de 1998, una Recomendación al Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para que sirva someter a revisión las normativas del Consejo Nacio-nal de Ciencia y Tecnología y del Sistema Nacional de Investigadores a fin de valorar la necesidad de incluir en ellas un medio de im-pugnación en contra de las decisiones que toman las Comisiones Dictaminadoras del Sistema, lo anterior para que los aspirantes a in-gresar, permanecer o reingresar al propio Sistema no queden en estado de indefensión por no contar con una vía para impugnar tales decisiones, y, en su caso, se proponga al Secretario de Educación Pública para que en el ámbito de las facultades de éste, someta a revi-sión las normativas señaladas y considere la posible propuesta al Ejecutivo Federal de una iniciativa de ley mediante la cual se adicione a dichas normativas el medio de impugnación referido.

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Recomendación 74/1998El Bosque, Chiapas

Caso de los acontecimientos ocurridos en el municipio de El Bosque, Chiapas.Con motivo de los acontecimientos ocurridos el 10 de junio de 1998 en las comunidades de Chavajeval, Unión Progreso, y la ca-

becera municipal de El Bosque, Chiapas, esta Comisión Nacional recibió diversos escritos de queja, algunos de ellos signados por los pobladores de dichas comunidades; otros por representantes de Organismos No Gubernamentales de derechos humanos que desarro-llan sus actividades en esa región, y otros más por personas en forma individual.

De los escritos de referencia, de la investigación llevada a cabo por parte de los Visitadores Adjuntos de este Organismo Nacional, así como de los informes de las autoridades responsables que se vieron involucradas en esos lamentables hechos, materia de la queja, se infiere que éstos se originaron por el operativo policial realizado el 10 de junio del año en curso, mismo que tenía por objeto cumplir con diversas órdenes de aprehensión y de cateo libradas por el órgano jurisdiccional del Fuero Común, en las causas penales números 13/998, 50/998, 51/998 y 59/998, en contra de personas pertenecientes a las comunidades de Nischtalucum; Álvaro Obregón; Tierra Tzotzil; Chavajeval, y Unión Progreso, municipio de El Bosque, Chiapas. Asimismo, el grupo policial que acudió a la cabecera del municipio mencionado, tenía que cumplir con la orden de investigación contenida en el oficio 3130, del 12 de mayo del año en curso, relacionado con la indagatoria número 1191/CAJ4/98, iniciada por los delitos de daños, robo, rebelión, asociación delictuosa y los que resulten, en agravio del H. Ayuntamiento de El Bosque, de la sociedad y del estado de Chiapas. En las comunidades de Chavajeval y Unión Progreso los elementos policiales encargados del operativo enfrentaron el ataque armado de que fueron objeto por parte de habitantes de dichas comunidades, y a consecuencia del enfrentamiento perdieron la vida dos servidores públicos y ocho civiles.

Como resultado del operativo citado, 53 personas fueron detenidas: 33 en Chavajeval, 14 en Unión Progreso y seis en la cabecera municipal de El Bosque. De éstas, 27 fueron consignadas ante el órgano jurisdiccional correspondiente, cinco fueron puestas a dispo-sición del Consejo Tutelar para Menores y el resto quedó en libertad al no establecerse la imputación penal correspondiente. Durante su intervención, elementos de Seguridad Pública del estado, cuya identidad individual se desconoce, ocasionaron daños en bienes pro-piedad de particulares, algunos de ellos en el interior de los domicilios, y detuvieron, sin causa ni justificación, a pobladores de las co-munidades en las que ocurrieron los hechos, quienes posteriormente fueron liberados por las autoridades competentes. Esos mismos miembros de la Policía local se apoderaron indebidamente de artículos de consumo que se encontraban en establecimientos comercia-les de la localidad.

La participación de los elementos del Ejército Mexicano consistió en la realización de funciones de protección, ubicándose a la re-taguardia del contingente policial que efectuó el operativo. Los servidores públicos que detuvieron y trasladaron a las personas que fueron privadas de la libertad durante el operativo realizado el 10 de junio de 1998 infligieron vejaciones y maltrato a los detenidos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió, el 14 de septiembre de 1998, una Recomendación al Gobernador del estado de Chiapas, a fin de que, previo análisis de las constancias que integran la averiguación previa 306/CAJ4D/998 y de los elementos en los que se fundó el ejercicio de la acción penal en contra de los señores Mateo Hernández Núñez y Domingo Hernández Jiménez, por los delitos de lesiones, homicidio, daños, resistencia de particulares, rebelión y atentados contra la paz y la integridad corporal y patri-monial de la colectividad y del estado de Chiapas, instruya a la autoridad que corresponda a fin de que provea lo necesario para plantear ante el órgano jurisdiccional competente el desistimiento de la acción penal ejercitada en contra de estas dos personas, respecto de de-litos que evidentemente les fueron imputados por confusión, toda vez que su detención se realizó antes de que ocurrieran los hechos presumiblemente constitutivos de tales delitos.

Asimismo, que se analicen y revaloricen los indicios y probanzas de dicha averiguación previa, con la finalidad de que se aclare quién de las dos personas, al momento de la detención, portaba el arma de fuego, para que se proceda conforme a la ley; que se sirva dictar sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se dé inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad en contra e los servidores públicos del Gobierno del estado que el 10 de junio del año en curso, en la cabecera municipal de El Bosque, Chiapas, de-tuvieron arbitrariamente a los señores Juan Hernández Gómez o Juan Díaz Gómez, Sebastián Hernández Díaz o Sebastián Gómez Díaz, Diego Hernández Díaz o Diego Díaz Hernández, Mariano González Hernández y Domingo Gómez Gómez o Domingo Sán-

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chez Gómez, toda vez que no existía orden de aprehensión en su contra y tampoco se estaba ante la actualización de alguna de las hi-pótesis de flagrancia o de caso urgente; en este sentido, de considerarse que los hechos referidos son constitutivos de algún delito o delitos, se ordene el inicio de la averiguación previa correspondiente, se proceda a integrarla debidamente y se determine conforme a Derecho.

Que instruya a quien corresponda para que la Procuraduría General de Justicia del estado investigue el motivo por el cual no se recabó, en la indagatoria, la declaración del señor Luis Pérez Díaz, misma que constituía un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal que se realizó ante el órgano jurisdiccional el 12 de junio del presente año, toda vez que cuatro días después el agen-te del Ministerio Público presentó ante el juzgador una constancia ministerial a la que denominó “ampliación de declaración” del señor Pérez Díaz; sin embargo, la declaración inicial no obra en dicha averiguación previa ni en los autos de la causa penal. Consecuentemen-te, de considerar que existe causa suficiente para fincar responsabilidad administrativa a algún servidor público por la omisión descrita, instruya a quien corresponda para que se inicie el procedimiento respectivo y, en caso de configurarse algún delito, la averiguación previa respectiva; que se lleve a cabo la prosecución y perfeccionamiento legal de la investigación respecto de los desgloses de las averi-guaciones previas 306/CAJ4D/998 y 307/CAJ4D/998, por los delitos que llegaran a configurarse por el deceso de las ocho personas civiles y por los detenidos que resultaron lesionados en los hechos del 10 de junio del año en curso; que se inicie el procedimiento ad-ministrativo correspondiente a fin de determinar, en primer lugar, la identidad de los elementos de la Policía Judicial y de la Dirección de Seguridad Pública de esa entidad federativa que ocasionaron daños a varios bienes muebles, incluso en el interior de los domicilios, el 10 de junio del año en curso, en las comunidades de Chavajeval y Unión Progreso, municipio de El Bosque, Chiapas, y que infli-gieron maltrato a varios de los detenidos, además de que se apoderaron indebidamente de mercancías de algunos establecimientos co-merciales; una vez hecho lo anterior, que se deter mine la responsabilidad en que hubiesen incurrido y, de resultar procedente, que se apliquen las sanciones previstas en la legislación de la materia.

Si de las investigaciones practicadas se llegara a acreditar la comisión de algún delito, que se ordene el inicio de la averiguación previa respectiva, se integre la misma y, en su oportunidad, se determine conforme a Derecho. Que, previo estudio de las condiciones en que laboran los servidores públicos adscritos al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad, así como de las instalaciones de esa área, instruya a quien corresponda a fin de que realicen todas las acciones y gestiones necesarias para equipar suficiente y adecuadamente dichas instalaciones; asimismo, que se organicen cursos académicos a efecto de que el personal tenga la posibilidad de actualizarse y capacitarse en la materia que corresponde a su función.

En atención al contenido del escrito presentado por los cuatro elementos policiales que resultaron lesionados, así como por los deudos de los dos que perdieron la vida en los hechos del 10 de junio, dicte instrucciones precisas a efecto de que, conforme a Derecho, se provea lo necesario para apoyar económicamente a las víctimas de los lamentables sucesos, concretamente a los servidores públicos afectados o a sus deudos beneficiarios, y que de igual manera se proceda con los deudos o beneficiarios de las ocho personas civiles que murieron, mismas que vivían en las comunidades de Chavajeval y Unión Progreso.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió, el 14 de septiembre de 1998, una Recomendación al Gobernador del estado de Chiapas, a fin de que, previo análisis de las constancias que integran la averiguación previa 306/CAJ4D/998 y de los elementos en los que se fundó el ejercicio de la acción penal en contra de los señores Mateo Hernández Núñez y Domingo Hernández Jiménez, por los delitos de lesiones, homicidio, daños, resistencia de particulares, rebelión y atentados contra la paz y la integridad corporal y pa-trimonial de la colectividad y del estado de Chiapas, instruya a la autoridad que corresponda a fin de que provea lo necesario para plantear ante el órgano jurisdiccional competente el desistimiento de la acción penal ejercitada en contra de estas dos personas, respec-to de delitos que evidentemente les fueron imputados por confusión, toda vez que su detención se realizó antes de que ocurrieran los hechos presumiblemente constitutivos de tales delitos.

Asimismo, que se analicen y revaloricen los indicios y probanzas de dicha averiguación previa, con la finalidad de que se aclare quién de las dos personas, al momento de la detención, portaba el arma de fuego, para que se proceda conforme a la ley; que se sirva dictar sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se dé inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos del Gobierno del estado que el 10 de junio del año en curso, en la cabecera municipal de El Bosque, Chiapas, de-tuvieron arbitrariamente a los señores Juan Hernández Gómez o Juan Díaz Gómez, Sebastián Hernández Díaz o Sebastián Gómez

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Díaz, Diego Hernández Díaz o Diego Díaz Hernández, Mariano González Hernández y Domingo Gómez Gómez o Domingo Sán-chez Gómez, toda vez que no existía orden de aprehensión en su contra y tampoco se estaba ante la actualización de alguna de las hi-pótesis de flagrancia o de caso urgente; en este sentido, de considerarse que los hechos referidos son constitutivos de algún delito o delitos, se ordene el inicio de la averiguación previa correspondiente, se proceda a integrarla debidamente y se determine conforme a Derecho; que instruya a quien corresponda para que la Procuraduría General de Justicia del estado investigue el motivo por el cual no se recabó, en la indagatoria, la declaración del señor Luis Pérez Díaz, misma que constituía un requisito de procedibilidad para el ejer-cicio de la acción penal que se realizó ante el órgano jurisdiccional el 12 de junio del presente año, toda vez que cuatro días después el agente del Ministerio Público presentó ante el juzgador una constancia ministerial a la que denominó “ampliación de declaración” del señor Pérez Díaz; sin embargo, la declaración inicial no obra en dicha averiguación previa ni en los autos de la causa penal.

Consecuentemente, de considerar que existe causa suficiente para fincar responsabilidad administrativa a algún servidor público por la omisión descrita, instruya a quien corresponda para que se inicie el procedimiento respectivo y, en caso de configurarse algún deli-to, la averiguación previa respectiva; que se lleve a cabo la prosecución y perfeccionamiento legal de la investigación respecto de los desgloses de las averiguaciones previas 306/CAJ4D/998 y 307/CAJ4D/998, por los delitos que llegaran a configurarse por el deceso de las ocho personas civiles y por los detenidos que resultaron lesionados en los hechos del 10 de junio del año en curso; que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente a fin de determinar, en primer lugar, la identidad de los elementos de la Policía Judicial y de la Dirección de Seguridad Pública de esa entidad federativa que ocasionaron daños a varios bienes muebles, incluso en el interior de los domicilios, el 10 de junio del año en curso, en las comunidades de Chavajeval y Unión Progreso, municipio de El Bosque, Chia-pas, y que infligieron maltrato a varios de los detenidos, además de que se apoderaron indebidamente de mercancías de algunos esta-blecimientos comerciales; una vez hecho lo anterior, que se determine la responsabilidad en que hubiesen incurrido y, de resultar pro-cedente, que se apliquen las sanciones previstas en la legislación de la materia.

Si de las investigaciones practicadas se llegara a acreditar la comisión de algún delito, que se ordene el inicio de la averiguación previa respectiva, se integre la misma y, en su oportunidad, se determine conforme a Derecho. Que, previo estudio de las condiciones en que laboran los servidores públicos adscritos al Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad, así como de las instalaciones de esa área, instruya a quien corresponda a fin de que realice todas las acciones y gestiones necesarias para equipar suficiente y adecuadamente dichas instalaciones; asimismo, que se organicen cursos académicos a efecto de que el personal tenga la posibilidad de actualizarse y capacitarse en la materia que corresponde a su función.

En atención al contenido del escrito presentado por los cuatro elementos policiales que resultaron lesionados, así como por los deudos de los dos que perdieron la vida en los hechos del 10 de junio, dicte instrucciones precisas a efecto de que, conforme a Derecho, se provea lo necesario para apoyar económicamente a las víctimas de los lamentables sucesos, concretamente a los servidores públicos afectados o a sus deudos beneficiarios, y que de igual manera se proceda con los deudos o beneficiarios de las ocho personas civiles que murieron, mismas que vivían en las comunidades de Chavajeval y Unión Progreso.

Recomendación 5/1999 San Lorenzo Texmelucan, Oaxaca

Caso de los habitantes de San Lorenzo Texmelucan, Oaxaca.El 30 de junio de 1997, la Comisión de Derechos Humanos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante el oficio número

4672, remitió a este Organismo Nacional el escrito enviado vía fax por el presbítero Wilfrido Mayrén Peláez, Presidente del Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A. C., mismo que fue ratificado por los señores Prócuro Gutiérrez Martínez y Wilfrido Francisco López, suplente del Presidente Municipal y Secretario Municipal de San Lorenzo Texmelucan, Oaxaca, respectivamente, mediante el cual manifestaron presuntas violaciones a los derechos humanos de los pobladores del mencionado lugar, por parte de elementos del Ejército Mexicano y de agentes de la Policía Judicial Federal, de la Policía Judicial del Estado de Oaxaca y de Seguridad Pública de la misma entidad federativa. Los quejosos expresaron que el 24 de junio de 1997, a las 08:30 horas, se presentaron

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en la comunidad de San Lorenzo Texmelucan, Oaxaca, elementos de Seguridad Pública, de la Policía Judicial del estado de mérito, de la Policía Judicial Federal y del Ejército Mexicano, con el pretexto de detener a personas involucradas en el conflicto (sin referir de qué tipo) entre dicho lugar y Santo Domingo Teojomulco. Agregaron que sin orden de cateo se introdujeron a los domicilios de las perso-nas, destruyendo puertas, apoderándose de sus pertenencias, tomando sus alimentos y amenazando a mujeres y niños, a efecto de que les enseñaran el lugar donde tenían escondidas las armas. Indicaron que en el operativo resultaron lesionados, entre otros, los menores de edad Justino Marcial Pérez, de siete años, quien fue golpeado en la región genital sufriendo ruptura de bolsa escrotal del lado derecho y abertura de piel, y Ernestina Francisco Jiménez, de dos años, que tuvo quemaduras de primer y segundo grados. Asimismo, señalaron que existen muchos casos de personas que fueron golpeadas y amenazadas pero que por miedo a la policía y a los militares no quieren declarar. Lo anterior dio origen al expediente CNDH/122/97/OAX/3951.

La Comisión Nacional llegó a la conclusión de que los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca han violado los derechos individuales en las modalidades de violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal, ame-nazas y lesiones; violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica; dilación en la procuración de justicia; violaciones al de-recho a la privacidad, cateos y visitas domiciliarias ilegales, y violaciones al derecho a la propiedad y posesión, específicamente robo a los habitantes de la comunidad de San Lorenzo Texmelucan, Oaxaca. Por ello, este Organismo Nacional emitió, el 28 de enero de 1999, la Recomendación 5/99, dirigida al Gobernador del estado de Oaxaca, a fin de que, respetando la autonomía técnica del Ministerio Público, se sirva enviar sus instrucciones al Procurador General de Justicia del estado, a fin de que ordene a quien corresponda para que a la brevedad se practiquen las diligencias necesarias tendentes a lograr la integración, perfeccionamiento y, en su oportunidad, deter-minación conforme a Derecho, de las averiguaciones previas señaladas en el capítulo Observaciones de la Recomendación de mérito. Asimismo, se sirva ordenar a quien competa se inicie un procedimiento administrativo de investigación a fin de determinar la respon-sabilidad en que incurrieron los agentes del Ministerio Público que han intervenido en la integración de las averiguaciones previas que se mencionan en la Recomendación citada, por las omisiones señaladas anteriormente. De resultarles alguna responsabilidad penal, se inicie la averiguación previa correspondiente y de reunirse los elementos suficientes ejercitar la acción penal. Se sirva instruir a efecto de que, en caso de que se determinara que pudiera existir probable responsabilidad atribuible a servidores públicos federales, las actua-ciones se remitan a las unidades administrativas correspondientes, para que en el ámbito de sus atribuciones se proceda conforme a Derecho.

Recomendación 18/1999Caso del periodista Jesús Blancornelas, codirector del semanario Zeta

El 27 de noviembre de 1997 se inició el expediente CNDH/121/97/BC/7968, motivado por el atentado que sufrió el periodista Jesús Blancornelas, en la ciudad de Tijuana, Baja California, en el que perdió la vida quien se desempeñaba como su escolta. De las constan-cias que integran el expediente se desprende que el entonces Procurador General de Justicia del estado hizo del conocimiento del señor Blancornelas su preocupación por la seguridad de éste, por lo que determinó asignarle personal de custodia para salvaguardar su inte-gridad física, ya que existía el temor de algún atentado, por lo que a partir de abril de 1997 se le asignaron diversos elementos del Grupo Antisecuestros, mismos que sin previo aviso dejaron de prestar el apoyo de seguridad. Por esos hechos, la Procuraduría General de Justicia del estado inició la averiguación previa número 15605/97/200, y la Procuraduría General de la República ejerció la facultad de atracción, radicando la indagatoria 019/MPFEADS/98, y el 25 de noviembre de 1998 ordenó que se ejercitara acción penal en contra de seis probables responsables.

Con base en lo señalado, este Organismo Nacional concluye que servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California incurrieron en la omisión de custodiar, proteger y/o dar seguridad a las personas. Por ello, la Comisión Nacional emitió, el 29 de marzo de 1999, la Recomendación 18/99, dirigida al Gobernador del estado de Baja California, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda para que el Órgano de Control investigue la responsabilidad administrativa y/o penal en que pu-

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diera haber incurrido el entonces Procurador General de Justicia del estado, así como del ex jefe del Grupo Antisecuestros de esa entidad federativa y actualmente adscrito a la Policía Judicial del estado, por las omisiones evidenciadas en el cuerpo de esta Recomendación respecto del retiro de la escolta asignada al señor Jesús Blancornelas.

Recomendación 45/1999Caso del presbítero Romualdo Francisco Mayrén Peláez, Coordinador del Centro Regional

de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A. C.

El 30 de noviembre de 1998, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió un escrito firmado por el obispo de Tehuantepec, Oaxaca, Arturo Lona Reyes, quien preside el Centro de Derechos Humanos Tepeyac, en el que denunció el atentado de que fue objeto el sacerdote Romualdo Francisco Mayrén Peláez, Coordinador del Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Bri-seño”, A. C. (Barca), el 8 de octubre de 1998, en el camino San Lorenzo Texmelucan-Santo Domingo Teojomulco, Oaxaca. El quejoso mencionó que antes de la agresión el sacerdote había sostenido una plática con el Secretario y con el Síndico Municipal de San Lorenzo Texmelucan, quienes presuntamente le manifestaron su inconformidad por la intervención del referido organismo pro derechos huma-nos en el asunto de la detención del señor Félix Martínez Martínez, representante de bienes comunales del citado municipio; el prelado también manifestó su preocupación por la integridad física del presbítero Mayrén Peláez y solicitó que se investigaran los hechos, así como que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad del sacerdote y de los miembros del Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”. Lo anterior dio origen al expediente número 98/6150/4.

El Organismo Nacional considera que la conducta omisa transgrede la norma jurídica en detrimento de los derechos humanos del agraviado, particularmente por la dilación en la procuración de justicia. Por ello, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos emi-tió, el 30 de junio de 1999, la Recomendación 45/99, dirigida al Gobernador del estado de Oaxaca, con objeto de instruir al Procura-dor General de Justicia de la entidad para que dicte sus instrucciones a quien corresponda y se practiquen, a la brevedad posible, todas las diligencias que sean necesarias tendentes a la prosecución y perfeccionamiento legal de la averiguación previa 07/99, a efecto de que sea determinada en estricto apego a Derecho; que se sirva dictar sus instrucciones al Procurador General de Justicia de esa entidad para que ordene a quien corresponda que se inicie un procedimiento de investigación para determinar la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido los agentes del Ministerio Público de nombres Jenaro S. López Gutiérrez (sic), Benito Julián Caballero y Mar-celino Daniel Matías Benítez, por la dilación injustificada en que han incurrido al omitir, ordenar y practicar las diligencias necesarias para la debida integración de la averiguación previa 07/99, que han quedado evidenciadas en el cuerpo de la presente Recomendación, y, de resultar procedente, que se impongan las sanciones que resulten aplicables conforme a Derecho; que instruya a quien corresponda a fin de que se envíe una copia de la Recomendación al Órgano competente, a efecto de que se inicie una investigación con el propó-sito de determinar la responsabilidad administrativa en que incurrió el Presidente Municipal de San Lorenzo Texmelucan, Oaxaca, por la omisión en la presentación de los informes solicitados por esta Comisión Nacional y, de ser procedente, que se apliquen las sanciones que correspondan.

Recomendación 73/1999Caso del menor Daniel Alarcón Alonso

El 13 de marzo de 1997, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió el escrito de queja del 29 de enero del año menciona-do, presentado por el señor Apolinar Alarcón Adame ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, que fue remitido en razón de que la competencia se surte en favor de este Organismo. El quejoso relató hechos probablemente consti-

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tutivos de violaciones a los derechos humanos en agravio de su menor hijo Daniel Alarcón Alonso, consistentes en el homicidio del adolescente, cometido por elementos del Ejército Mexicano. El quejoso manifestó que aproximadamente a las 13:00 horas del 19 de noviembre de 1996, cerca de un huerto de duraznos de su propiedad, ubicado en el poblado de Tepozonalco, municipio de Leonardo Bravo, Guerrero, varios elementos del Ejército Mexicano pertenecientes a una compañía del 50o. Batallón de Infantería le dispararon a su menor hijo Daniel Alarcón Alonso, a quien hirieron de gravedad. Además, aclaró que éste se encontraba desarmado y no dio motivo alguno para recibir dicha agresión. Sin embargo, con el fin de justificar su actitud, los militares trasladaron a su hijo hasta un plantío de amapola y colocaron algunas armas al lado de su cuerpo, señalando que él les había disparado. Finalmente, el quejoso refirió que cuando se enteró de que su hijo se encontraba lesionado, se trasladó al lugar donde lo tenían los militares, pero éstos no le permi-tieron acercarse a él, solamente escuchó que pedía agua, la cual nunca le proporcionaron. Afirmó que tampoco le prestaron auxilio médico alguno y falleció aproximadamente a las 10 de la noche de ese mismo día. Lo anterior dio origen al expediente CNDH/121/97/GRO/1623.

Con base en lo señalado, esta Comisión Nacional concluye que existió violación a los derechos individuales de Daniel Alarcón Alonso, en relación con el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica; actos y faltas contra el debido funcionamiento de la adminis-tración pública; ejercicio indebido de la función pública, específicamente por el incumplimiento de la función pública en la procura-ción de justicia, y negativa de asistencia a víctimas del delito. Por ello, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 73/99, del 31 de agosto de 1999, dirigida al Procurador General de Justicia Militar, para que se sirva instruir a quien corresponda a efecto de que a la brevedad se realicen las diligencias ministeriales necesarias en la indagatoria 35ZM/18/96, a fin de esclarecer los hechos en los que per-dió la vida el menor Daniel Alarcón Alonso y, en su oportunidad, se resuelva con estricto apego a Derecho; que se sirva ordenar a quien corresponda para que, en cumplimiento de sus atribuciones, se inicie una averiguación previa por el delito de omisión de auxilio en agra-vio del menor Daniel Alarcón Alonso, en contra de quien o quienes resulten responsables, y, en su caso, se realicen los trámites nece-sarios para la reparación efectiva del daño en favor de los padres del hoy finado.

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José Luis Soberanes Fernández

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del 16 de noviembre de 1999 al 15 de noviembre de 2009

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El reto de la autonomía. Diez años de experiencia en la Comisión Nacional

de los Derechos HumanosJosé Luis Soberanes Fernández

1. Introducción

El 13 de septiembre de 1999 apareció publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaba el apartado B del artículo 102 constitucional, o sea el relativo al Sistema No Jurisdiccional de Protección y Defensa de los Derechos Humanos en nuestro país, y de una manera preponderante otorgándole autonomía constitucio-nal al Organismo Federal que encabezaba dicho Sistema, es decir, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, par-ticularmente en tres aspectos: definición del mismo como Organismo Autónomo (párrafo cuarto) y modos de desig-nación de los miembros de su Consejo Consultivo y de su Presidente.

Pero hagamos un poco de historia. En 1993 se creó en el ordenamiento jurídico mexicano una nueva figura: el Orga-nismo Constitucional Autónomo, el cual, siendo un órgano del Estado, no se encuadraba en los clásicos tres Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) en atención a una necesi-dad fundamental de contar con independencia en su actuar, en virtud de lo delicado de la función encomendada y la necesaria despolitización (léase despartidización) de la mis-ma; así fue como se refundó el Banco de México con tal ca-racterística (Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 1993).

Ante el éxito que representó tener un banco central ver-daderamente autónomo, se aplicó el remedio a otra institución sumamente importante para el correcto desarrollo de la fun-

ción electoral; nos referimos al Instituto Federal Electoral. Así nació el segundo Organismo Constitucional Autónomo.

Por ello se explica que cuando se quiso fortalecer a la en-tidad protectora y defensora de los derechos fundamentales en nuestro país, es decir, la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos, y en general todo el Sistema No Jurisdiccio-nal antes referido, se pensó, y se logró, transformarla en el tercer Organismo Constitucional Autónomo.

La historia de estas entidades no termina ahí pues todavía se estableció una cuarta: el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (2006), e inclusive hay quienes le dan este mismo rango a los tribunales agrarios, aunque esto sea discutible dado su carácter jurisdiccional.

Regresemos a la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos. Evidentemente es muy importante que la Consti-tución la defina como autónoma, sin embargo, en nuestra modesta opinión lo que le da esa fuerza autonómica es el proceso de designación de su titular, el comúnmente deno-minado Ombudsman nacional. Anteriormente dicha Comi-sión Nacional había sido, primero, un organismo descon-centrado de la Secretaría de Gobernación y, luego, organismo descentralizado; la designación de su titular correspondía al Presidente de la República, en el primer caso de forma total-mente libre y en el segundo con aprobación de la Cámara de Senadores y en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

A partir del 13 de septiembre de 1999 se estableció como designación exclusiva del Senado de la República, en vota-

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ción calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes y en sus recesos por la Comisión Permanente, con la misma votación. Es decir, se excluyó al Presidente de la República en tal procedimiento de designación.

Quien esto escribe fue la primera persona en ser designa-do de esta manera, el 11 de noviembre de 1999; fui el pri-mer Ombudsman parlamentario en México.

En un país como el nuestro, de fuerte tradición presiden-cialista, resulta fundamental que quien ejerza dicho cargo, que finalmente tendrá la encomienda de juzgar principalmen-te los actos del Poder Ejecutivo, no tenga ningún motivo de “agradecimiento” con el titular de dicho Poder Ejecutivo. Es cierto que en el Senado tiene que haber un buen número de Senadores del mismo partido que el Presidente de la Repú-blica, pero por el hecho de que se requiera una votación ca-lificada de dos terceras partes de miembros presentes hará in-dispensable el concurso de Senadores de por lo menos otro partido político; más aún, en 2004 en que se nos reeligió, los Senadores del partido del entonces Presidente (PAN) cons-tituían la segunda minoría de la Cámara Alta.

A mayor abundamiento, hubo otra circunstancia trascen-dental para la consolidación de la susodicha autonomía: la transición política del año 2000 en México, en que después de 71 años en la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, lo de-jaba el Partido Revolucionario Institucional, a favor del Par-tido Acción Nacional. Y se notó.

Como señalamos antes, quien esto escribe tuvo la fortuna de ser reelecto en 2004 como Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por lo tanto tuvo la satis-facción de servir a su país en tal cargo por 10 años. Ese dece-nio, como primer Ombudsman parlamentario de México, nos permite formular algunas reflexiones acerca de la autonomía de la CNDH y su significado.

La autonomía constitucional no es solamente un atributo legal, es una realidad que se debe conquistar, es una expe-riencia que se debe vivir, pero sobre todo una ilusión que se debe anhelar con verdadera pasión.

Cifrar la autonomía de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos en la independencia del Poder Ejecutivo es poco, quizá sea más importante la indemnidad ante el poder político en general; pero indiscutiblemente lo que más cues-

ta, y por lo tanto lo más valioso, es la emancipación de los poderes fácticos. ¡Qué difícil es no actuar por lo “política-mente correcto”, sino por lo jurídicamente adecuado!

Cuando el Ombudsman se pliega a los poderes fácticos y actúa “políticamente correcto” disfrutará su encargo de ma-nera muy cómoda, es más, quizá, gozando del aplauso fácil y la alabanza irresponsable. Pero uno se pregunta: ¿para eso me nombraron?, ¿para eso cobro?, ¿qué cuentas daré a la na-ción?, ¿y a la historia?, quizá tenga una conciencia cauteri-zada, pero siempre algo queda, y la verdad, la conciencia es una compañera muy incomoda, cuando no le hacemos caso, pues nos acompañará hasta el último instante de nuestra vida.

Ése fue nuestro reto durante 10 años, los primeros 10 años de autonomía de la CNDH: ejercer la autonomía a pleni-tud, procurando hacer del Estado de Derecho una realidad en nuestro país y vivir siempre de cara a la sociedad. No en vano adoptamos como lema del decimoquinto aniversario de la Comisión las palabras del inmortal jurista romano Ul-piano: “Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tri-buere” (Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo).

2. El primer gran reto

Cuando se creó la Dirección General de Derechos Huma-nos de la Secretaría de Gobernación, antecedente de la Co-misión Nacional de Derechos Humanos, tenía una misión fundamental: atender el reclamo por las desapariciones for-zadas de personas, producto de la llamada guerra sucia de los años setentas y ochentas del siglo XX; por lo tanto, la CNDH heredó esa encomienda importantísima.

Sin ignorar todos los abusos que representó (y sigue re-presentando) el tema de los desaparecidos en la guerra sucia, éste era un asunto que forzosamente tenía que asumir el Go-bierno surgido de la alternancia política del año 2000. La comentocracia se manifestó a favor de una “Comisión de la verdad”, como se había resuelto en otros países; con lo cual nosotros no estábamos de acuerdo por dos razones: este tipo de instancias no tienen facultad de investigar (en Méxi-

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co, recordemos, sólo la tiene el Ministerio Público y los or-ganismos protectores y defensores de derechos humanos), por lo tanto el producto de sus pesquisas estaría sumamente limitado; y, también, porque ésa era una facultad de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos y su compromi-so social, que no se justificaba por ningún concepto su resig-nación.

No sabemos, y no vamos a especular en ello, por qué en los 10 primeros años de existencia de la CNDH sólo se ini-ciaron los trabajos de investigación de ese caso y fueron sus-pendidos y por supuesto no se concluyeron.

Nosotros entendimos que la nueva situación jurídica de la Comisión y la nueva situación política del país, junto con nuestro personal compromiso con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, nos obligaban a asumir el reto de los desaparecidos de la guerra sucia. Para lo cual conta-mos con el apoyo (lo tenemos que reconocer) de la Secreta-ría de Gobernación, a cargo de Santiago Creel, sin el cual hubiese sido imposible concluirlo ya que él nos facilitó el acceso a los archivos de la extinta Dirección Federal de Se-guridad, entonces resguardada por el Centro de Investiga-ción y Seguridad Nacional.

Así fue como el Programa de Presuntos Desaparecidos de la CNDH, entonces dependiente de la Segunda Visitaduría General, se puso a trabajar con todo entusiasmo en ese asun-to, y después de varios meses, habiendo formado un expe-diente de más de 70 mil fojas, presentó al Presidente de la Comisión los proyectos de recomendación e informe espe-cial, en donde salió la Recomendación 26/2001, del 28 de noviembre de 2001, documento de extensión de más de tres mil hojas, dirigido directamente al Presidente de la Repúbli-ca (es la primera vez que se dirigía una Recomendación al titular del Poder Ejecutivo Federal), quien la recibió perso-nalmente y la aceptó.

Desafortunadamente, la Fiscalía Especializada que al efec-to se creó no hizo su trabajo y debiendo haber perfeccionado las investigaciones de la CNDH, el asunto se ahogó, natu-ralmente no hubo ningún consignado, quedando la Recomen-dación 26/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como el único reproche de un órgano de Estado respecto de las violaciones a los derechos fundamentales y

excesos cometidos en la llamada guerra sucia de los años se-tentas y ochentas del siglo pasado en nuestro país.

3. Las mujeres de Juárez

Uno de los casos más emblemáticos y vergonzosos de agre-siones contra mujeres en la República Mexicana durante la última década del siglo XX y primera del siglo XXI son los llamados “feminicidios” en el municipio de Juárez, Chi-huahua.

Lo más indignante que han hecho en Ciudad Juárez no únicamente consiste en los homicidios de mujeres, sino ade-más que previamente las víctimas fueron abusadas sexualmen-te y torturadas física y quizá psicológicamente, de manera sistemática y totalmente impune. Se trata de una patología extremadamente grave, que se acentuó por el desinterés y franca negligencia de las tres órdenes de gobierno.

En 1998 la CNDH había emitido una Recomendación al respecto, misma que en parte no fue aceptada y en parte no cumplida.

A pesar de no frenarse tan reprobable fenómeno y mucho menos castigado a los responsables, el asunto dejó de tener importancia en los medios. Por ello, en 2002 recibimos en la CNDH la amable sugerencia del escritor Carlos Monsi-váis para abordar dicha problemática. Finalmente era un expediente que teníamos abierto.

De acuerdo con la normativa que le es propia a la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos se decidió la vía del “Informe especial”, habiendo resultado, entre abril de 2003 y julio de 2009, tres de estos informes especiales, fe-chados el 25 de noviembre de 2003, 23 de agosto de 2005 y 17 de julio de 2009, a lo que habrá que sumarle un informe preliminar del 7 de abril de 2003, otro informe de segui-miento del 24 de noviembre de 2004 y una evaluación inte-gral del 23 de agosto de 2005.

No es éste el momento propicio para revisar todo lo que hizo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el caso de los feminicidios de Ciudad Juárez entre 2003 y 2009, al respecto existe un libro publicado por la propia Comi-sión en 2009, de la autoría del doctor Raúl Plascencia Vi-

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llanueva, que lleva por título La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los homicidios y las desapariciones de muje-res en Ciu dad Juárez (1993-2009) (México, CNDH, 2009, 507 pp.).

Solamente una breve reflexión: a pesar de todo el esfuerzo de investigación, análisis y de difusión de la CNDH en estos lamentables acontecimientos, la presión ejercida por me-dios de comunicación social y Organizaciones No Guberna-mentales, la respuesta del Gobierno Federal fue más que deplorable: se crearon dos instancias burocráticas, una en la Secretaría de Gobernación y otra en la Procuraduría General de la República, y se gastaron sumas más que millonarias y los resultados fueron totalmente nulos. Esperamos que den-tro de algunos años haya alguna persona que lleve a cabo un estudio objetivo del despilfarro y la falta de resultados de las políticas públicas del Gobierno Federal en el caso de los fe-minicidios de Juárez, en suma de la imponente negligencia con que actuaron.

4. Otros informes especiales y Recomendaciones Generales

La figura del “Informe especial” prevista en el artículo 71 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos era un recurso prácticamente no utilizado por la Comisión, sin embargo, en estos 10 años que estamos reseñando, dimos buena cuenta de ella, así fue como se emitieron 25 informes especiales, aparte de los dos ya mencionados sobre la guerra sucia de los años setentas y ochentas y los feminicidios de Juárez; hubo algunos otros también importantes, referidos a la situación carcelaria en nuestro país; al derecho fundamental a la seguridad pública; a la igualdad entre hombres y mujeres; al caso de Agua Fría, Oaxaca; al caso de la región Lóxica, Oaxaca; al llamado caso de los globalifóbicos en Guadalajara (2004); al caso Atenco (2006); al caso Oaxaca (2007); al caso del grupo de los Emos, y varios informes sobre migrantes.

Por otro lado, una de las notas características del Om-budsman es la emisión de Recomendaciones respecto de los actos impugnados de la Administración Pública, sin embar-go, durante el decenio que estamos analizando, se ensayó

una nueva forma de expresar un reproche más enérgico a la Administración Pública, sobre todo cuando se presentan conductas reiterativas de violación a los derechos humanos; me refiero a la Recomendación General. Éste fue un instru-mento creado por la CNDH, por reforma a su Reglamento Interno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2000.

El artículo 140 del Reglamento Interno de la CNDH, actualmente en vigor, establece las características de las Re-comendaciones Generales; ahí se establece que éstas tienen por objeto promover modificaciones normativas y prácticas administrativas que constituyen o propician violaciones a los derechos humanos; tienen la peculiaridad que son apro-badas por el Consejo Consultivo, a diferencia de las Reco-mendaciones particulares que sólo son conocidas por dicho Consejo después de emitidas por el Presidente de la Comi-sión (evidentemente en este caso los Consejeros dan su pa-recer). Son publicadas en la Gaceta de la Comisión y en el Diario Oficial de la Federación; no se requiere la aceptación de las autoridades a quien se dirigen y su cumplimiento se verifica mediante estudios generales.

Pensamos que las Recomendaciones Generales represen-tan un diagnóstico de la realidad de los derechos humanos en nuestro país, pues a través de ellas se ha reunido una enor-me información, fáctica y teórica, sistemáticamente analiza-da y explicada de los derechos fundamentales, difícilmente superable. Por supuesto que el conjunto de 16 Recomenda-ciones Generales, hasta ahora emitidas, no cubre el univer-so total de las garantías individuales en México, ni mucho menos; es evidente que a lo largo de los años por venir, si se continúa con este trabajo, se podrá hacer una mejor y más completa “radiografía” de esta trascendental situación.

Por lo pronto se logró dar una visión sintética y una valo-ración jurídica de temas tan importantes como la tortura, el polígrafo, la discriminación, la esterilización forzada de in-dígenas, el uso legítimo de armas de fuego por servidores pú-blicos, víctimas del delito, detenciones arbitrarias, migrantes y reclusorios.

A todo ello habrá que agregar los resultados de los traba-jos de dos programas muy importantes: el de visitas a lugares de detención, en ejercicio de las facultades del Mecanismo

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Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, junto con el de Igual-dad entre Mujeres y Hombres, que ya mencionamos.

Por lo que se refiere al primero, hay que destacar que, al haber ratificado el Senado de la República, el 11 de abril de 2005 (entrado en vigor el 22 de junio del año siguiente), el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado mexicano se comprometió a establecer un Mecanis-mo Nacional de Prevención de la Tortura, lo cual fue enco-mendado a la Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos, encomienda que fue aceptada por la Comisión el 11 de julio de 2007. Durante esos dos años y medio se emitieron 21 informes, de los cuales tres corresponden al ámbito federal.

Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mu-jeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración el 2 de agosto de 2006, estableció que sería un órgano de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el en-cargado de observar la política de igualdad de género en Méxi-co, por lo cual le otorgaron diversas facultades en la materia; previamente, el Congreso de la Unión había adicionado una fracción (XIV bis) al artículo 6o. de la Ley de la CNDH, estableciendo que correspondía el propio organismo: “La ob-servación del seguimiento, evaluación, monitoreo, en mate-ria de igualdad entre mujeres y hombres”, con lo cual ese mismo año de 2006 se creó el Programa de Igualdad entre Hombres y Mujeres de la CNDH, que es independiente del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, de la propia Comisión. De esta forma, aparte de los traba-jos de coordinación y enlace, capacitación, publicaciones y encuestas, que ha llevado a cabo dicho Programa, como se-ñalamos antes, se presentaron a la opinión pública dos in-formes sobre el derecho a la igualdad en México.

5. El drama de los migrantes

Cuando se analizan los grandes problemas en torno a los de-rechos humanos en México, hay uno particularmente lace-rante y que desgraciadamente muy poca atención le presta la opinión pública, nos referimos al drama de los migrantes.

México es un país expulsor, receptor y de tránsito de mi-grantes; frecuentemente nos quejamos, y con razón, del maltrato que sufren nuestros paisanos cuando se ven obliga-dos a abandonar el país buscando en otros lares mejores opor-tunidades laborales que desgraciadamente no les podemos dar en su propia patria. Sin embargo, del maltrato que dis-pensamos a los migrantes centroamericanos y en menor me-dida sudamericanos (maltrato propinado sobre todo por corporaciones policiacas y servidores públicos del Instituto Nacional de Migración e inclusive de las Fuerzas Armadas), a su paso por México, generalmente rumbo al norte, y en ocasiones hasta para quedarse aquí, desafortunadamente se dice poco.

Aunado a lo anterior se presenta otro fenómeno aún más deplorable que se ha incrementado enormemente en los úl-timos años: el problema de la trata de personas, lo cual ha sido calificado justamente como la moderna esclavitud. En este renglón, aunque México es parte de la Convención de Palermo (nos referimos a la Convención de las Naciones Uni-das contra la Delincuencia Organizada Trasnacional), las acciones, pero sobre todo las omisiones, de los tres niveles de gobierno son lamentables.

Por las razones antes expuestas, en la CNDH tomamos tres medidas institucionales: la creación de la Quinta Visita-duría General, especializada en violaciones a los derechos humanos de los migrantes, tanto connacionales como extran-jeros; la apertura de 10 oficinas foráneas con el mismo pro-pósito (Tijuana, B. C.; Nogales, Son.; Ciudad Juárez, Chih.; Reynosa, Tam.; Aguascalientes, Ags.; Tapachula, Chis.; San Cristóbal de Las Casas, Chis.; Coatzacoalcos, Ver.; Villahermo-sa, Tab., y Campeche, Camp.); además se creó el Programa contra la Trata de Personas.

6. Otros programas

Finalmente señalaremos que además se crearon otros dos pro-gramas institucionales para atender otras dos cuestiones que han adquirido gran importancia en nuestros días, nos referi-mos a la atención a las víctimas del delito y a las personas que viven con VIH y/o sida.

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7. Estudio y divulgación de los derechos humanos

Independientemente de continuar con la ingente labor de di-vulgación a través de conferencias, cursos y diplomados a lo largo y ancho de la República, teniendo como recipendiarios a servidores públicos, particularmente miembros de las Fuer-zas Armadas y de las corporaciones policiacas, a las universi-dades y otras instituciones de educación, así como a miem-bros de Organismos No Gubernamentales, durante el decenio que se describe se hizo un esfuerzo importante tanto en ma-teria de investigación académica como de estudios de posgra-do, evidentemente en materia de derechos fundamentales.

En el primer sentido con la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos, núcleo de investigación interdisciplina-rio, que aparte de contar con instalaciones físicas muy dig-nas, propiedad de la CNDH, y una buena biblioteca espe-cializada, laboran en él un grupo de investigadores de tiem po completo cuyo trabajo se ve reflejado en diversas publicaciones de alto nivel académico y una revista con trabajos de fondo.

Finalmente mencionaremos la impresión de una enorme cantidad de material de divulgación como trípticos y folle-tos, la elaboración de un CD-ROM interactivo para la ense-ñanza de los derechos humanos, que lleva más de un millón de copias, y la producción de spots de radio y televisión para aprovechar los espacios que en esos medios concede gratui-tamente el Estado mexicano.

También nos referimos a los estudios de posgrado que gracias a diversos convenios de colaboración con institucio-nes de educación superior, tanto nacionales como extranje-ras —particularmente españolas—, han hecho posible que se impartan varios programas de maestría en derechos hu-manos y uno de doctorado en la misma temática.

8. Desarrollo institucional

El reto de trasformar un organismo descentralizado en orga-nismo constitucional autónomo es colosal; sin embargo, cuan-do se cuenta con el apoyo del Congreso de la Unión, de ambas Cámaras, como fue el caso, la tarea tiende a simplificarse.

El desarrollo normativo, producto del cambio de natura-leza jurídica; el aumento de la planta física, y el incremento

presupuestal, fueron aspectos que permitieron mejorar, en calidad y cantidad, los servicios que presta a la sociedad la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual se vio reflejados en los constantes sondeos de opinión a través de encuestas independientes realizadas por empresas de gran prestigio, en que siempre colocaron a la CNDH dentro de las cinco instituciones de mayor confianza de la sociedad, obteniendo siempre una calificación superior a “buena”.

Si a ello le agregamos el hecho de que el Órgano Superior de Fiscalización mantuvo permanentemente auditada a la CNDH, lo mismo que su propio Órgano Interno de Control y despachos de contadores autónomos, que frecuentemente revisaron su manejo presupuestal, puede estar tranquila la sociedad en el adecuado manejo de los recurso públicos con-fiados a la CNDH.

Por último, en cuanto a la transparencia y rendición de cuentas, señalaremos que 71 % de solicitudes de informa-ción fueron puntualmente contestadas; con 14 % se registro falta de interés del solicitante, y el restante 15 % representó: 7.4 % clasificada con confidencialidad y restringida, 5 % se orientó al solicitante, 2.1 % no se encontró la información, 0.4 % se trataba de datos personales y 0.2 % imposibilidad material de proporcionar la información.

Durante este decenio, la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos mantuvo una activa relación con las ins-tancias internacionales tanto de la ONU como de ONG in-ternacionales; participó activamente en las organizaciones internacionales de sus pares, como la Federación Iberoame-ricana del Ombudsman, el Instituto Internacional del Om-budsman y el Comité Internacional de Coordinación de Ins tituciones Nacionales de Promoción y Protección de De-rechos Humanos (el cual opera bajo los auspicios del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Hu-manos), y organizó y encabezó durante nueve años la Red de las Américas.

9. Conclusión

El Ombudsman juzga, pero no como resultado de una fun-ción jurisdiccional, sino que más bien emite juicios pruden-

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ciales que definen, precisan y denuncian violaciones a los derechos humanos, en su más amplia acepción, convirtién-dose por ello en un referente ético de la sociedad; de tal suerte que dicho discernimiento implica un reproche, que la sociedad hace al servidor público que cometió tal violación a garantías individuales.

A diferencia de los juzgadores del Poder Judicial, cuya fuerza deviene de su propio imperium, tratándose del Om-budsman su fuerza es moral, deviene de su auctoritas, que implica una virtud y un saber socialmente reconocidos, mientras que la potestas de los jueces no es más que un atri-buto que les otorga la ley.

En un país como el nuestro, en donde campea la descom-posición de las instituciones públicas por la corrupción, la falta de formación y profesionalización de los servidores pú-blicos, la improvisación en la función pública, el desapego a la legalidad y a la verdad, situaciones que desgraciadamente ya a nadie espantan y, lo que es peor, muy pocos están dis-puestos a combatir, el ejercicio de la auctoritas se vuelve cada día más difícil, ya que el servidor público generalmente no

está dispuesto a recibir, y menos aceptar, señalamientos, re-proches y denuncias que tengan su origen y su fuerza en un atributo moral.

Solamente quien la ha sufrido sabe de la soledad que se siente cuando teniendo todas las evidencias fácticas, jurídi-cas y morales, tales señalamientos que se formulan en el ejer-cicio de un deber público de hacerlos, los mismos no logran permear a la sociedad, precisamente por la corrupción de los poderes públicos y los poderes fácticos, cuando los medios de comunicación hacen el vacío —o juegan los contras— por intereses inconfesables —corruptio optimi pessima—; cuando uno se pone del lado de la víctima de la violación a sus derechos fundamentales, y atrás sólo se ve y siente el desierto de los intereses más mezquinos. Paradójicamente, ahí no se siente el fracaso, más bien es el triunfo, el triunfo que llegará —aunque nunca se reconozca (eso poco impor-ta)— de lo justo, lo bueno y lo bello, tarde o temprano, pero siempre llegará.

Más vale ser el “Ombudsman incómodo” que el “política-mente correcto”.

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Raúl Plascencia VillanuevaPresidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

a partir del 16 de noviembre de 2009

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Retos y perspectivas de la CNDHa 20 años de su creación

Raúl Plascencia Villanueva

Recapitular en la defensa de los derechos humanos a 20 años de la creación de la CNDH obliga a revisar algunos de los principios que fueron la base para el diseño de la Institución y examinar cómo se encuentra en este momento. Con ello es posible proponer la forma en que debería ser la defensa de los derechos humanos hacia el futuro en nuestro país, des-de el ámbito de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos.

Presidir la Comisión en un contexto de crisis económi-ca, social y política en el país es un reto formidable que sólo podrá vencerse con el esfuerzo de todos sus miembros, el apo-yo de las instituciones y el diseño de políticas al interior de la Institución que permitan sacar el mejor provecho de los recursos con los que ha sido dotada por el Estado mexicano.

Nuestro país fue logrando un desarrollo muy amplio en-tre la cuarta y la séptima décadas del siglo XX; este desarro-llo no corrió paralelo con el respeto a los derechos humanos porque los mexicanos pensábamos que en el amparo tenía-mos la solución a todos los problemas vinculados a ellos. Paulatinamente se fue acumulando un rezago de diversas materias, por el exponencial crecimiento de la población de-bido al decrecimiento de la mortalidad y el alargamiento de la expectativa de vida de los habitantes. El rezago comenzó a ser más notorio en materia de derechos humanos. Desde la octava década del siglo XX hubo una acción decidida del Estado mexicano por incorporarnos al derecho internacio-

nal de los derechos humanos. El avance en los últimos años ha sido significativo. Se han firmado y ratificado prácticamen-te todos los tratados y declaraciones que existen en la mate-ria; se han aprobado y publicado reformas constitucionales y legales que los favorecen, y el compromiso de los Organis-mos Públicos encargados de proteger los derechos humanos en nuestro país, pero sobre todo el evidente incremento del interés de las personas y de las organizaciones de la sociedad civil con estos derechos, han sido los factores que impulsan este avance.

Sin embargo, la protección de los derechos humanos está en constante evolución, lo que requiere de un análisis y estu-dio permanente para impulsar las reformas legales y estruc-turales necesarias para posicionarlos como los ejes rectores de la vida nacional que les permitan a todos los mexicanos, sin exclusión, ejercerlos libremente para lograr la paz, la tran-quilidad, el desarrollo y el bienestar para todos.

Pero la modernización y las transformaciones que precisa México no sólo están vinculadas con la evolución a nivel mun-dial, sino también con la añeja demanda nacional de actua-lizar las políticas públicas para ajustarlas a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, a lo que se suma la necesidad de armonizar la legislación interna, no sólo la fe-deral, sino también la de los estados de la Federación, con el contenido de los tratados y convenciones internacionales que se han venido firmando.

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Lo anterior debe conducir a la actualización y creación de políticas públicas en las materias en las que nuestro desarro-llo se encuentra rezagado. En el diseño de estas políticas se deben utilizar al máximo los recursos públicos disponibles; su escasez, provocada por la crisis económica, no debe res-tringir al gobierno a cumplir sólo con obligaciones esencia-les en la aplicación de los derechos encaminados a elevar el desarrollo humano de los mexicanos. Estos derechos fijan los límites mínimos que deben cubrirse para garantizar el funcionamiento de una sociedad justa y equitativa y debe-mos diseñar acciones eficaces que los garanticen progresiva-mente, tomando en cuenta que no contemplan la regresivi-dad en su cumplimiento, aun en épocas graves de limitación de recursos, como la nuestra.

Por ello son los retos de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos tan grandes. No basta su acción para resol-ver todos los problemas, ni siquiera una parte reducida de los que se presentan. De ahí la necesidad de crear nuevas estrategias para afrontar la solución de los problemas con-tando con nuevos aliados. A 20 años de su fundación esta-mos decididos a crear sinergias con la sociedad civil y con las instituciones del Estado, de manera tal que hagamos de la defensa y protección de los derechos humanos un compro-miso en beneficio de todos.

Esta visión renovada de la Comisión se orienta a impulsar acciones decididas, lo que exige un adelanto permanente en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos y el planteamiento constante de reformas legales y estructurales necesarias para garantizar su pleno respeto. Du-rante los años por venir, nuestra intervención deberá incre-mentarse en los procesos de transformación del Estado mexi-cano, a través de las vías institucionales y las que podamos ir diseñando, con el objetivo de consolidar nuestra democracia. La satisfacción de las demandas sociales requiere de la aplica-ción de acciones sustantivas basadas en principios de igual-dad, libertad, paz y respeto a la dignidad del ser humano.

Para lograr todo lo anterior, o si se quiere, los objetivos an-teriores, en nuestra esfera de competencia no es posible ig-norar que en las últimas dos décadas ha surgido una tenden-cia en el ámbito de los derechos humanos por ampliar y profundizar no sólo en cuanto a su alcance, sino también en

el impacto social, político y jurídico que éstos tienen. Asi-mismo, se ha propiciado la presencia de actores con mayores facultades, así como la disposición de los gobiernos de forta-lecer una cultura de la legalidad, como la vía más adecuada para el desarrollo de las instituciones. Es en estos aspectos donde hemos de buscar nuevos aliados. En este contexto co-bra especial importancia el deber del Estado de garantizar de forma eficaz los derechos civiles, políticos, económicos, so-ciales y culturales, así como atender ciertas condiciones bá-sicas para que puedan realizarse plenamente, tal es el caso de la paz y la protección del medio ambiente, e incluso la so li-daridad entre el género humano que permita una vida digna a todos los habitantes del país.

Los avances conseguidos durante el siglo XX muestran ade-más la tendencia que se manifiesta en todos los países, pero que en el nuestro resulta de vital importancia, por sujetar el desempeño de todo servidor público a un marco jurídico claro y contundente, en el que se fijen sus responsabilida-des; esto es particularmente importante en momentos de con-flicto o situaciones graves, en los que la ley debe ser lo su-ficientemente explícita para garantizar su desempeño acorde a los reclamos sociales y, por otra parte, es preciso que todos los miembros de la sociedad conozcan los límites de actua-ción del poder público, así como los derechos y deberes que les corresponden.

La falta de respeto a los derechos humanos en un Estado constitucional pone en riesgo la gobernabilidad, contribu-yendo a la generación de graves problemas como la exclu-sión social y política, la solución de controversias al margen de la ley, la impunidad, la corrupción y la ineficaz adminis-tración pública. Por ello, es indispensable reforzar el tema de los derechos humanos para posicionarlo como punto de par-tida en la atención oportuna y con calidad, de los requeri-mientos de la vida pública actual. Estos derechos no sólo dan contenido formal y sustantivo a la democracia, sino que crean una relación directa entre la ciudadanía y las instancias públicas.

Como Presidente de la Comisión en un contexto tan com-plejo como el que se vive en la actualidad creo que es preciso fijar metas muy claras que permitan consolidar las fortalezas de la Institución y superar sus debilidades.

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I. Los derechos humanos y los medios para su defensa

1. Los derechos humanos

No existe uniformidad de criterios sobre qué son los dere-chos humanos ni en la doctrina ni en nuestro ordenamiento, ya que el Título Primero de la Constitución lo que consagra son las garantías individuales. Si vemos el asunto desde la pers-pectiva histórica se puede establecer la existencia en nuestro país de una imprecisión originada desde las primeras consti-tuciones, pues aunque hay una línea ascendente en la pro-tección de los entonces llamados derechos del hombre, no la hay en cuanto a la forma de denominarlos, y se enumeran bajo el título “de la igualdad, seguridad, propiedad y liber-tad de los ciudadanos” (capítulo V, artículos 20-24, del decre- to constitucional de Apatzingán de 1814), o se denominan “derechos del hombre y del ciudadano” (artículo 30 del Acta Constitutiva de 1824), “derechos del mexicano” (artículo 2 de la primera de las siete leyes constitucionales de 1836), “derechos del hombre” (artículo 5 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847), “garantías individuales” (sección quinta, artículos 30-79, del estatuto orgánico provisional de 1856), nuevamente “derechos del hombre” (capítulo I, título pri-mero, artículos 1-29, de la Constitución Federal de 1857) y una vez más “garantías individuales” (mismo capítulo, título y artículos de nuestra Constitución en vigor)”.1

La misma imprecisión y confusión de términos que en-contramos en nuestra historia constitucional la vemos refle-jada en buena parte de la doctrina sobre la materia; así, los autores asimilan garantías individuales con los derechos del hombre; aluden al término garantías constitucionales, a las que entienden como garantías individuales, derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos públicos subje-tivos o derechos del gobernado.2 En este contexto, una pri-mera precisión resulta necesaria entre los conceptos “garan-tías individuales” y “garantías constitucionales”; las primeras

1 Jesús Rodríguez y Rodríguez, “Derechos humanos”, en Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, p. 211.

2 Juventino V. Castro, Garantías y amparo, México, Porrúa, 1986.

son aquéllas destinadas a proteger los derechos fundamenta-les y las segundas están constituidas por los distintos meca-nismos de defensa, no ya de los derechos humanos, sino de la propia Constitución y se pueden conceptuar como “los medios jurídicos predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucio-nal cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder”.3

Al proteger a toda la Constitución las garantías constitu-cionales vienen a tutelar también a las garantías individuales y finalmente a los derechos fundamentales, aunque son con-ceptos técnicamente diversos y con distinto fin, siguiendo a los diversos autores. Hay que recordar que la concepción mo-derna de los derechos humanos se encuentra en la Decla-ración francesa de derechos del hombre y el ciudadano de 1789, donde expresamente se señala en el artículo 16: “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegu-rada ni la separación de poderes establecida no tiene Cons-titución”. A partir de lo anterior, se desprende la finalidad que se otorga a la Constitución de garantizar los derechos. Desde un punto de vista formal, ahí podría encontrarse el origen del control de la constitucionalidad.

Aunque en el caso mexicano exista una amplia discusión teórica sobre la naturaleza de los derechos humanos y las garantías individuales, la praxis ha ido precisando que todo aquello considerado como “derecho” y atribuido a una per-sona, en su beneficio y salvaguardia, es un derecho humano y debe protegerse, a través de las vías ya señaladas: jurisdic-cional y no jurisdiccional.

Las garantías individuales en esta tesitura constituyen el primer elemento de tutela jurídico-constitucional de los de-rechos individuales, a los que la doctrina denomina hoy como derechos civiles, y que corresponden a la primera generación de los derechos humanos surgida con el triunfo de la Revo-lución francesa.

Las garantías individuales no sólo tutelan o protegen a los derechos contenidos en ellas, que no representan el universo completo de los derechos humanos, ni siquiera el de los re-

3 Héctor Fix Zamudio, La Constitución y su defensa, México, UNAM, 1984, p. 17.

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cogidos en la Constitución, como es el caso de los derechos de participación política o los llamados sociales que se en-cuentran fuera de la parte dogmática. Por ello algunos auto-res consideran que el concepto de “garantías individuales” no es restrictivo, sino extensivo, y por tanto por garantías individuales no deben entenderse únicamente los 29 prime-ros artículos de la Constitución, sino aquellas que se encuen-tran en otros preceptos de la Ley Fundamental que expresen una explicación, ampliación o reglamentación de las normas que expresamente prevén.

En este sentido resulta importante aludir al proyecto de reforma constitucional que se encuentra en proceso de ser aprobado en el Congreso de la Unión, con lo cual se preten-de dotar de mayor eficacia jurídica a los derechos humanos en nuestro país, el cual se aprobó por unanimidad el 7 de abril de 2010, por parte del Senado de la República; dicho pro-yecto propone modificar 11 artículos de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de la aludida reforma se propone modificar la de-nominación del capítulo I del título primero de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar “De los Derechos Humanos”; así como los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la misma.

En el artículo 1o. constitucional se reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre dere-chos humanos celebrados por el Estado mexicano. Señala que las garantías para su protección serán las que establezcan la Constitución y las leyes.

Respecto de las normas de derechos humanos, establece que se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte. En su aplicación se observarán las que sean más favorables a los derechos de las personas, bajo el principio de no contradicción con la Constitución.

Establece que todas las autoridades deberán promover, res-petar, proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, interdepen-dencia, indivisibilidad y progresividad; y el Estado deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

Por su parte, se pretende incluir en el artículo 3o. a los derechos humanos como uno de los principios rectores de la educación que se imparta en México. La razón deriva de reconocer que el reto de promover los derechos humanos trasciende al ámbito jurídico y debe atenderse desde el cam-po de la educación para verdaderamente influir en la cultura y en la sociedad mexicana.

En el artículo 11 constitucional sustituye el término “todo hombre” por “toda persona” e incorpora constitucionalmen-te el derecho de toda persona de solicitar asilo, y establece que la ley regulará su procedencia y excepciones.

De igual forma, se plantea la modificación a los artículos 15 y 18 de la Constitución Política, con el objetivo de ade-cuarlos a la terminología y la actualización sobre derechos humanos y los tratados internacionales de derechos huma-nos ratificados por el Estado mexicano.

Reforma el artículo 33 constitucional para establecer que las personas extranjeras gozarán de los derechos que les reco-noce la Constitución, otorgándoles una audiencia antes de que el Ejecutivo ejerza la facultad para expulsarlos. Asimismo, señala que la ley regulará el procedimiento administrativo así como el lugar y el tiempo que deba durar la detención. Se dispone que la resolución de este procedimiento será de-finitiva e inatacable.

Pretende incorporar dentro de las atribuciones del Eje-cutivo Federal establecidas en la fracción X del artículo 89 constitucional, “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”.

Respecto de las reformas al artículo 102 constitucional pro pone que las autoridades que no acepten las Recomen-daciones emitidas por los Organismos para la Protección de los Dere chos Humanos deberán publicar las razones de su negativa.

Lo anterior, sin lugar a duda, fortalece la labor que reali-zan los Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, ya que dotan de una mayor eficacia ju-rídi ca a las Recomendaciones, sin desnaturalizar a la Institu-ción, debido a que deben permanecer como parte del Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos.

Con lo anterior nuestro país ha tomado un rumbo dife-rente, y se ha puesto en la mesa del debate nacional la posi-

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bilidad de aprobar una iniciativa de reforma constitucional para for talecer la defensa y la protección de los derechos huma nos en México. Esta iniciativa no se aprobó por el mo-mento, pero confiamos que en el futuro se hará.

Diversos juristas y especialistas en el tema han coincidido que de aprobarse esta iniciativa sería una de las reformas más importantes en los últimos años.

2. Los medios de defensa

Por lo que se refiere a los medios de defensa de los derechos humanos, algunos son específicos para hacer cumplir y res-petar los derechos humanos, cuando los mismos sean vulne-rados, y para exigir su respeto y disfrute. Dentro de nuestro marco jurídico se contemplan vías jurisdiccionales y alterna-tivas no jurisdiccionales que se desarrollan a través de proce-dimientos administrativos, tales como los que se siguen ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Procuradu-ría Federal de Protección al Medio Ambiente, la Procura-duría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y las di-versas Procuradurías laborales, de entre ellos destaca precisa-mente el que se sigue ante la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos, que como nota distintiva la Ley permite que ésta pueda revisar los procedimientos seguidos en las ante-riores instancias cuando en los mismos se aprecien o presen-ten omisiones que afecten los derechos humanos de los par-ticulares.

En este orden de ideas la CNDH es competente para co-nocer de quejas por presuntas violaciones a los derechos huma-nos, motivadas por actos u omisiones de autoridades admi-nistrativas federales, entre las que se incluyen la tolerancia o anuencia en la persecución a las acciones ilícitas de particu la-res y la abstención de actuar contra quien vulnere los derechos humanos; formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; conocer en última instancia respecto de las Re-comendaciones y acuerdos de los Organismos de Derechos Humanos de las entidades federativas; procurar la concilia-ción entre quejosos y autoridades; proponer los cambios y

modificaciones de disposiciones legislativas y reglamenta-rias, y de prácticas administrativas, en la materia, etcétera.

Hasta ahora, esta Institución está impedida para conocer de los actos y resoluciones de organismos y autoridades elec-torales; y consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposicio-nes constitucionales y legales. Sin embargo, cabe señalar que en materia de actos u omisiones administrativas de autori-dades judiciales del ámbito federal, la Comisión puede ad-mitir la queja, pero sin la posibilidad de examinar las cues-tiones jurisdiccionales de fondo.

En la actualidad hay discusión sobre estas taxativas, aun-que es evidente que el diseño institucional seguido para la protección de las materias que quedan fuera del ámbito de competencia de la CNDH cuenta con órganos específicos para su defensa.

De gran importancia en el desempeño de las funciones de la Comisión es la fe pública del Presidente y de los Visi-tadores durante sus actuaciones para certificar la veracidad de los hechos vinculados con las quejas e inconformidades que analicen; las específicas del Presidente para distribuir y dele-gar funciones a los Visitadores Generales, para informar anual-mente al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación y al Titular del Poder Ejecutivo Federal sobre las actividades de la Institución, para celebrar conve-nios enfocados a la defensa de los derechos humanos, formu-lar propuestas para su mejor protección y, desde luego, para apro bar y emitir Recomendaciones autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los Visitadores.

El vehículo tradicional para dar a conocer a la CNDH la comisión de actos presuntamente violatorios de derechos humanos ha sido hasta ahora la queja, que se presenta por escrito, a través de cualquier medio de comunicación e in-cluso oralmente. La queja no excluye el uso de los medios de defensa legal previstos por los ordenamientos mexicanos.

Desahogada la queja, se determina y se emite una Reco-men dación o un acuerdo de no responsabilidad de autori-dad. También está contemplado el procedimiento de con-ciliación en cualquier fase del procedimiento, o bien, la Recomendación. Éstas, como se sabe, no son vinculatorias y basan su aceptación en el desempeño técnico y moral de la

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Institución. En los últimos tiempos también se han emitido Recomendaciones Generales, que pretenden prevenir o de-tener la práctica de hechos violatorios.

II. El contexto regional

Al protestar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos adquirí ante el Senado y con ello ante la nación y la sociedad mexicanas el compromiso de dotar a este Organismo Nacional de los mecanismos legales y estructurales necesarios que modernicen su actuación y así cumplir con las exigencias y las necesidades de las personas en esta materia.

Para ello, a más de tener como referente lo que ofrece el derecho internacional en materia de derechos humanos, no se debe perder de vista el ámbito regional por ser los países de nuestra región los que tienen problemas semejantes a los nuestros en esta materia. Los esfuerzos que se han hecho en materia de derechos humanos en el este ámbito,4 se reflejan en las cinco Cumbres de las Américas, cuyas reuniones se han verificado en: Miami, Florida (1994); Santiago de Chi-le (1998); Quebec, Canadá (2001); Mar del Plata, Argenti-na (2005), y Puerto España, Trinidad y Tobago (2009), en las cuales se abordaron las diversas problemáticas por las que atraviesan los países de América Latina, con la intención de aportar las soluciones que contribuyan a abatir los graves rezagos del continente.

En el contexto de la segunda Cumbre de las Américas, que se verificó en Santiago de Chile (1998), cobró relevan-cia el tema de los derecho“ humanos, bajo el rubro “Pre-servación y fortalecimiento de la democracia, la justicia y los derechos humanos”. En esta Cumbre se alcanzó el compro-miso de los gobiernos de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, mediante iniciativas y medidas concretas, a fin de reforzar su estructura institu-

4 Es importante señalar que tanto en el continente africano como en el eu-ropeo se muestra claramente la tendencia a interrelacionar los derechos huma-nos con la democracia.

cional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales y las entidades regionales de promoción y protección de los de-rechos humanos. En este contexto, se consideró importante el fortalecimiento institucional del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

El consenso refuerza la necesidad de fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la li-bertad de expresión, tan amenazada en nuestro país, y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos, en particular a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Se puso énfasis en la necesidad de promover y proteger los de-rechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, género, idio-ma, nacionalidad o religión, como una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y bajo la responsabilidad de todos los Estados.

De igual manera, en la tercera Cumbre de las Américas, en Quebec, Canadá (2001), se alcanzó un consenso respecto de la necesaria protección universal y la promoción de los de-rechos humanos, así como el respeto a las normas y princi-pios del derecho internacional humanitario, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependen-cia, fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas.

El fortalecimiento de las instituciones nacionales que ten-gan el mandato de promover y proteger los derechos huma-nos reconoce la importante función que desempeñan; por ello es necesario contribuir al establecimiento efectivo de una red de todas estas instituciones del Hemisferio, utilizando tecnologías de información y comunicación para fomentar y concretar la cooperación sostenida y una mayor coordi-nación.

También hay que impulsar la incorporación plena de los derechos humanos de la mu jer en la agenda de trabajo de las instituciones hemisféricas, incluyendo la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e incrementar la presentación de mu-jeres como candidatas para integrar estos órganos; los esfuer-zos anteriormente descritos se acompañan de las diversas re-

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soluciones de la Corte Interamericana, cuya jurisprudencia reconoce el vínculo estrecho que existe entre la democracia y los derechos humanos.

Fuera del ámbito regional se desarrolló la Segunda Con-ferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, que tuvo lugar en 1993 y en la que se sentaron las bases respecto de la interrelación entre democracia, desarrollo y derechos huma-nos, debido a que no era posible seguir considerando dichos elementos de manera aislada, sino más bien de profundizar en el análisis de su correspondencia y de extraer las conse-cuencias de esta nueva visión para ponerla en práctica, espe-cialmente en la comunidad internacional.

Algunas de las conclusiones de la Conferencia de Viena son las siguientes: necesidad de que existan instituciones que garanticen la observancia de los derechos humanos y el Es-tado de Derecho; existencia de instituciones adicionales de control, verbigracia, Ombusman, defensor del pueblo, fun-ciones adicionales del Ministerio Público, entre otros; plura-lismo ideológico; la libertad de asociación; satisfacción de las necesidades humanas básicas en la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales; la fiscalización y exigencia de responsabilidades de las autoridades; la preva-lencia de las garantías del debido proceso, y protección judi-cial; la libertad de prensa, y el respeto por los derechos de las minorías, con mecanismos que garanticen su participación política y medidas especiales de asistencia.

Aunque en la realidad actual los esfuerzos por lograr la ple-na vigencia de los derechos humanos son múltiples en el ám-bito regional, se enriquecen con los consensos que emanan fuera de la región, con ello, tenemos los mínimos necesarios para el respeto y la promoción de los derechos humanos.

Sin embargo, los abusos policiales, los excesos militares, las violaciones a las garantías del debido proceso y las restric-ciones indebidas de la libertad de expresión, entre otros, cons-tituyen problemas estructurales en la región que no se han superado, lo que impide lograr una institucionalidad y cul-tura suficientes para darle estabilidad y cohesión a nuestras sociedades, obstaculiza el imperio de la ley, afecta la vigencia de los derechos humanos de los habitantes y genera un clima apto para la ocurrencia de crisis sociales con impacto políti-co-institucional.

Al respecto, es conveniente precisar que no existe la posi-bilidad de fortalecer la gobernabilidad si no hay una política que propicie el pleno reconocimiento de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales, el crecimiento económico, la reducción de las brechas sociales y el ejercicio pleno de los derechos de todos los habitantes. Solamente asegurando el éxito en el combate contra la exclusión social se logrará al-canzar el objetivo central de la democracia, a saber, el pleno desarrollo del potencial humano y la incorpora ción de los aportes de todos y cada uno de los habitantes al progreso colectivo. Aunado a que los Estados deben brindar especial protección y estimular el desarrollo de quienes se encuen-tran en especial situación de vulnerabilidad, en particular, los niños, los pueblos indígenas y los trabajadores migrato-rios y sus familias, mediante la creación o fortalecimiento de los mecanismos legales e institucionales destinados a com-batir la discriminación.

Los compromisos adquiridos por los países a lo largo de estas últimas décadas a través de la celebración de tratados internacionales sobre derechos humanos, los vincula jurídi-camente y los obliga a tomar medidas efectivas en el derecho interno para proteger y respetar los derechos internacional-mente reconocidos.

La promoción y protección integral de los derechos hu-manos es una de las prioridades de la comunidad internacio-nal, con independencia de cualquier circunstancia o condi-ción personal, frente a los actos u omisiones de los poderes del Estado. El llamado Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos representa la estructura jurídica más reciente del orden jurídico mundial para alcanzar estos objetivos.

A lo largo de la historia, los derechos humanos han de-mostrado su importancia en el desarrollo de las sociedades democráticas, pero también evidencia su carácter evolutivo, el cual suscita una cuestión importante: la universalidad, la indivisibilidad, la interdependencia de los derechos huma-nos, así como el ideal de hacerlos progresivos.

En la actualidad se ha puesto de relieve que la efectividad de un determinado derecho se halla condicionada, en bue-na medida, por el progreso alcanzado en otros derechos. Y, por tanto, es necesaria una apreciación global para poder impulsar su respeto, ya que es insuficiente, por ejemplo,

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potenciar los derechos individuales civiles y políticos, con-sagrados en las sociedades democráticas, si al mismo tiempo no se logra hacer efectivos otros derechos de carácter colec-tivo. Para lograr esto, se requieren medidas legales, econó-micas, sociales y ambientales para que los Estados los hagan efectivos.

Los derechos colectivos provienen de circunstancias actua-les en materia de desarrollo político, social, económico y am-biental. En la actualidad los Estados se encuentran ante la obligación inaplazable de armonizar su cumplimiento con los derechos individuales, en beneficio de una mejor y más efi-caz defensa de la dignidad y la libertad del ser humano.

Las garantías individuales y los derechos colectivos no se contradicen, sino que se complementan. La meta es prote-ger a la persona como individuo, y como componente de un grupo social, conforme a criterios de justicia y bienestar.

En términos generales, cabe estimar que la protección inter-nacional de los derechos humanos ha supuesto un profundo cambio en la posición del Estado soberano ante el derecho internacional. La protección de estos derechos constituye un nuevo principio de legitimidad del Estado en el orden inter-nacional.

Los derechos humanos son valores fundamentales que cons tituyen límites necesarios al poder político y a la sobera-nía de los Estados. Por ello, los gobiernos tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejer cicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegu-rar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de estos derechos.

En la Comisión Nacional estamos decididos a trabajar en estrecha colaboración con el Estado mexicano para estimu-larlo en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ámbito internacional en materia de derechos humanos. Nues-tro compromiso es por la paz, la democracia, la cooperación para el desarrollo de los pueblos y de los individuos, la soli-daridad y la justicia social, partiendo de la base de que la defensa de los intereses nacionales no es contradictoria con propiciar la construcción de una sociedad global más justa y solidaria.

De esta magnitud es el reto que tenemos en el presente siglo. Los acuerdos internacionales sobre derechos humanos

constituyen la plataforma mínima que el Estado mexicano debe respetar e impulsar, interpretando y aplicando de con-junto sus principios y disposiciones en consonancia con el derecho interno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal forma que se garantice la tutela efectiva de los derechos nacional e internacional-mente reconocidos.

III. Las tareas más urgentes

Las acciones concretas que se están impulsando, dentro del ámbito de competencia de la Comisión, por supuesto, de-ben estar sustentadas en una radiografía real, precisa y sobre todo permanentemente actualizada de la situación que guar-dan los derechos humanos en el país. Asimismo, es preciso evaluar en forma constante el impacto de los programas de defensa y promoción de los derechos humanos con los que cuenta actualmente el Organismo, con la finalidad de mejo-rarlos y perfeccionarlos, para que cumplan de manera eficaz con su cometido.

Por ello, estamos diseñando las estrategias y metodologías necesarias para realizar un Diagnóstico Permanente de la Si-tuación de los Derechos Humanos en nuestro país. Esto nos dará una visión actualizada y oportuna de los programas que debemos reforzar para hacerlos más efectivos en beneficio de las personas.

Este diagnóstico nos permitirá implementar un Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a los Derechos Humanos, para identificar de manera preventiva las situaciones en don-de existen riesgos potenciales de ocurrir violaciones a estos derechos y actuar en forma anticipada sin esperar hasta que se comentan.

1. Cultura de la legalidad y Carta de Deberes de las Personas

Uno de los principios que rigen y garantizan una conviven-cia pacífica en las sociedades democráticas es la legalidad.

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Este principio contempla el conocimiento y el cumplimien-to de la ley con la finalidad de fortalecer el orden social en un Estado de Derecho.

Esta cultura contempla la necesidad de que cada uno de los actores públicos y privados, colectivos e individuales, asu-man el papel que les corresponde de manera responsable y con una visión democrática, teniendo a la Constitución como principio y a la ley como guía.

Para consolidar esta cultura y garantizar un desarrollo equilibrado de nuestras sociedades debemos eliminar esque-mas de comportamiento y prácticas cotidianas como la co-rrupción, la impunidad y los acuerdos al margen de la ley.

La transformación de paradigmas de pensamiento de to-dos los niveles es esencial para alcanzar esta meta. Nuestra labor debe estar dirigida tanto al ciudadano que transgrede or-denamientos que podrían considerarse de poca importancia, hasta el servidor público de mayor jerarquía que falta a su deber de hacer cumplir la ley. En éstos y otros casos, el resul-tado de esas acciones u omisiones es de grandes magnitudes en el desarrollo de las sociedades libres y democráticas.

Por ello, la Comisión ha comenzado a promover el Acuer-do Nacional por la Cultura de la Legalidad y los Deberes de las Personas, como instrumento base para impulsar el estric-to cumplimiento de las atribuciones conferidas por ley a cada una de las instituciones del Estado mexicano, lo que permitirá aumentar en ellas la confianza ciudadana.

Para complementar esta labor es indispensable que las per-sonas asumamos el compromiso de observar la ley de manera puntual. Respetar lo establecido en el sistema jurídico, ac-tuar con un alto sentido ético y dejar atrás prácticas antide-mocráticas e ilegales que han deteriorado el tejido social. En la CNDH nos estamos dando a la tarea de analizar y siste-matizar las obligaciones que consagra nuestro sistema jurídi-co, que se verá reflejada en la Carta de Deberes de las Perso-nas. Este documento busca permear en la conciencia de los mexicanos para reforzar su compromiso con la ley partiendo de la base del respeto a la dignidad humana y a las institu-ciones. Todos debemos asumir nuestros deberes y responsa-bilidades.

El respeto a la ley y la salvaguarda de las libertades cons-tituyen los ejes a partir de los cuales se construye el Estado

moderno; son las condiciones mínimas que legitiman su propia existencia y garantizan su desarrollo.

2. Atención integral de las víctimas del delito

Otro aspecto que nos preocupa es la situación que viven en nuestro sistema las Víctimas del Delito. Estas personas se encuentran en muchas ocasiones doblemente victimizadas, tanto por la acción directa de la criminalidad, como por la inacción o ineficacia de las autoridades.

La compensación o reparación del daño a las víctimas del delito es prácticamente inexistente. En muchas ocasiones los centros de atención a víctimas de las instituciones encar-gadas de procurar y administrar justicia no cuentan con la capacidad ni con la profesionalización necesaria de sus ser-vidores públicos para cubrir con eficacia las necesidades y exigencias de justicia de las víctimas.

Es necesario construir una cultura de ayuda y auxilio ha-cia las víctimas, que permita mejorar su situación en el siste-ma nacional de procuración e impartición de justicia. En esta nueva administración, uno de los temas prioritarios de la agenda institucional es precisamente consolidar una cul-tura nacional de ayuda y auxilio hacia estas víctimas, que permita mejorar su situación en nuestro sistema jurídico.

Para alcanzar esta meta ya se han dado algunos pasos fir-mes en lo que nos parece la dirección correcta, al poner en marcha la Unidad Especial de Atención a Víctimas del Se-cuestro. Esta Unidad se encuentra trabajando en estrecha coordinación con Organizaciones de la Sociedad Civil, con Comisiones y Procuradurías Locales de Derechos Humanos y con instituciones públicas; y en breve se consolidará como un espacio importante para la atención, el apoyo y la defen-sa de los derechos de las víctimas del secuestro.

Con la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil se ha firmado un convenio para crear la Red Nacional de Aten-ción Integral para Víctimas del Delito de Secuestro, cuyo fin es facilitar el acceso a los sistemas de auxilio y atención de los agraviados para lograr una protección adecuada a estas

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personas. Nuestro compromiso es lograr que las víctimas del delito sean atendidas institucionalmente de manera integral, lo que implica proponer las reformas legales necesarias, co-mo lo es la Ley de Atención a Víctimas, que actualmente se discute en el Congreso de la Unión.

El secuestro se ha convertido en una “industria en creci-miento”. Ha alcanzado cifras alarmantes en nuestro país. El secuestro flagela el carácter de la sociedad y en la medida en que las condiciones de impunidad y corrupción no cam-bien, los secuestros continuarán.

Para atender y combatir este flagelo fue celebrado el men-cionado acuerdo con la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos y con Organizaciones de la Sociedad Civil, que crea una Red de Atención Integral para Víc timas del Delito de Secuestro, a nivel nacional, con el fin de facilitar el acceso a los sistemas de auxilio y atención a los agraviados con que cuenta cada una de las partes. Esta Red ya es una rea lidad en algunas entidades federativas, como es el caso de Chiapas, Durango y Sinaloa. Estamos reforzando to-das aque llas actividades encaminadas a la promoción, protec-ción, defensa y divulgación de los derechos humanos de las Víctimas y Ofendidos del Delito en general en todo el país.

El compromiso de la Comisión Nacional es hacer que es-tas personas sean atendidas de manera integral y respetadas en todos sus derechos. Las deficiencias en el sistema de ad-ministración y procuración de justicia se ven reflejadas en la insatisfacción de las Víctimas del Delito y de sus familias.

3. Derechos colectivos

Un tema que no podemos pasar por alto es el apoyo decidi-do que daremos al Estado mexicano para adoptar políticas públicas y programas, así como reformas legales que consa-gren prerrogativas indispensables para el desarrollo integral de las personas.

Hasta hoy, derechos como los económicos, sociales y cul-turales; al desarrollo de los pueblos y de los individuos, y el derecho a un medio ambiente sano, continúan sin ser aten-didos en un sentido plenamente normativo que garantice un futuro sustentable de la sociedad mexicana.

En la medida en que logremos consagrar estos derechos en nuestro marco normativo estaremos fijando los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de una sociedad justa y para legitimar su propia existencia. Es necesario pro-mover en las instancias del Estado mexicano la convicción de implementar políticas públicas, programas y acciones gu-bernamentales que consagren la protección de estos dere-chos para que todos los mexicanos tengan acceso a un desa-rrollo integral y sustentable.

4. La atención a personas en riesgo de vulnerabilidad

En nuestro país, los niños, las mujeres, las personas con dis-capacidad, los adultos mayores y las personas en reclusión suelen ser víctimas de innumerables abusos por parte de las autoridades o bien por los particulares, que con anuencia o tolerancia de los servidores públicos transgreden los dere-chos humanos de estos grupos, circunstancia por la cual re-quieren de una especial atención, tal y como a continuación se sugiere.

Uno de los sectores de la población con mayor vulnerabi-lidad son los niños, que se enfrentan a agraves problemas, como lo son: la explotación laboral, la violencia intrafami-liar y la explotación sexual, entre otros muchos problemas que los aquejan.

Otro sector de la población que se encuentra en una es-pecial situación de vulnerabilidad es el de los adultos mayo-res; el crecimiento demográfico de la población en nuestro país ha generado una serie de preocupaciones en torno a los servicios que se requieren para atender a este grupo pobla-cional de 60 o más años de edad, fenómeno que tiene efec-tos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud que han preocupado a las instancias de investigación médica y social, así como a organismos públicos y privados y asocia-ciones académicas.

En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los 60 años toda persona es consi-derada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales,

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entre los cuales se encuentran el de vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y con dignidad; sin embargo, por ser las personas de la tercera edad un grupo muy heterogéneo, con características demográficas diversas, resulta necesario implementar programas que den respuesta a sus necesidades, y comprenderlos dentro de un modelo mul-tidisciplinario para su atención integral, que beneficie tanto a las personas adultas mayores institucionalizadas, como a las de la comunidad y a sus familias, esto dentro de un mar-co de atención con calidad y humanismo que les permita una vida digna.

Las personas con algún tipo de discapacidad se enfrentan a diario con el grave rezago de la infraestructura nacional, que carece de las condiciones mínimas que permitan su in-tegración social, de ahí que sea importante que se destinen los presupuestos necesarios para garantizar el acceso a los lugares públicos a dicho sector de la población, el cual se ve seriamente discriminado en razón de no contar con las con-diciones mínimas de accesibilidad en muchas dependencias públicas, así como en las empresas privadas.

A pesar de las acciones legislativas que pretenden hacer efectivo el derecho de los miembros de grupos étnicos o co-munidades indígenas, aún existen rezagos históricamente acumulados que los coloca en franca desventaja y vulnerabi-lidad frente al resto de la población nacional.

Resultan especialmente preocupantes las condiciones que enfrentan los indígenas cuando entran en contacto con las instituciones de procuración de justicia. En la mayoría de los juicios o procedimientos en que se encuentran involu-cradas personas o comunidades indígenas es poco probable que se tomen en cuenta sus costumbres y particularidades culturales. En casos excepcionales son asistidos por intérpre-tes y defensores con conocimientos de sus lenguas.

Asimismo, las mujeres indígenas son limitadas —en mu-chos casos— de sus más elementales derechos: reproducti-vos, laborales, de libertad y seguridad sexual y políticos, con el pretexto de la vigencia de usos y costumbres. Son alta-mente discriminadas por la sociedad mexicana, en función de su género, su nivel económico y su origen étnico. Revertir esas condiciones debe ser un imperativo nacional.

IV. Bases para lograr nuestros objetivos

Se han señalado las tareas más urgentes, en las cuales ya es-tamos trabajando; pero tan loables intenciones resultarían difíciles de alcanzar si no partimos de dos tareas que parecen indispensables para aumentar la eficacia de nuestro queha-cer cotidiano y el diseño de nuevas políticas institucionales. Me refiero a la transparencia y rendición de cuentas y a la necesaria revisión del marco normativo.

1. Transparencia y rendición de cuentas

Las características propias y la naturaleza jurídica de la CNDH la han convertido en uno de los organismos más observados y auditados en el país. Por ello estamos reforzando el tema de la transparencia y la rendición de cuentas para hacer de la Comisión Nacional un referente y modelo a seguir. El dere-cho a la información es una prerrogativa del ciudadano y todos tienen el derecho de conocer de manera puntual la labor que realiza este Organismo Nacional.

2. La necesaria revisión del marco normativo

El fortalecimiento del Organismo requiere de una revisión integral de nuestro marco normativo, en primer lugar en la Constitución Política y, por consecuencia, en sus leyes regla-mentarias. Uno de los problemas que enfrenta la CNDH por las restricciones que impone el marco legal se refiere al pun-tual cumplimiento de conciliaciones y Recomendaciones.

La tendencia por parte de algunas autoridades de no aceptar las Recomendaciones emitidas por la Comisión Na-cional dificulta el avance en el tema de la protección de los derechos humanos, por lo que es importante una reforma para que las autoridades que no acepten dichos instrumen-tos expongan el sustento jurídico de su negativa; esto deberá abrir la posibilidad de aumentar el número de aceptaciones de las mismas en beneficio de los ciudadanos que consideren sus derechos afectados.

Por otra parte, es posible documentar la importancia de nuestras Recomendaciones, no sólo porque forman parte del

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debate que se realiza en prácticamente todos los casos sobre derechos humanos, en donde sirven de apoyo a la protección de estos derechos, sino también por la reciente libe ración de las indígenas queretanas Alberta Alcántara y Teresa Gonzá-lez, acusadas injustamente de secuestrar a seis policías de la desaparecida Agencia Federal de Investigación. Sin du da, su liberación ha marcado un precedente en la defensa de los de-rechos humanos en nuestro sistema jurídico, pero tam bién ha confirmado la presencia de numerosas debilidades.

Es importante llamar la atención sobre el hecho de que la CNDH emitió la Recomendación 47/2009, en la que como resultado de un preciso análisis de las evidencias del caso no se encontraron elementos de juicio suficientes para demos trar los delitos que se les imputaban. Esta Recomendación no fue aceptada por la Procuraduría General de la República.5

Este caso demuestra, una vez más, la necesidad de forta-lecer el cumplimiento de las Recomendaciones que emiten los Organismos Públicos de Derechos Humanos, de ahí la importancia de incluir la propuesta en la reforma que está por realizarse para que todo servidor público que no acepte o cumpla con estas Recomendaciones funde, motive y haga pública su negativa ante el Senado de la República o la Co-misión Permanente del Congreso de la Unión.

V. Los obstáculos que se enfrentan

No podemos dejar de señalar algunos de los obstáculos que enfrentamos en el desempeño de nuestra labor; algunos son de viejo cuño y otros parecían superados y nuevamente apa-recen en el terreno de los hechos.

1. Seguridad pública

Uno de los retos que plantea el tema de los derechos huma-nos en la época actual es la urgente necesidad de consolidar

5 Recomendación 47/2009, caso Jacinta Francisco Marcial, Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan, indígenas acusadas por la PGR de secuestrar a seis agentes de la AFI.

las garantías indispensables para el desarrollo integral y la convivencia armónica entre las personas, una de ellas es el derecho a la seguridad pública.

La inseguridad continúa siendo uno de los asuntos que más preocupa a los mexicanos. Un Estado de Derecho tiene la obligación de garantizar una seguridad pública efectiva y al mismo tiempo respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta dualidad legitima a los gobiernos demo-cráticos.

El derecho a la seguridad pública constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades consagra-do en la Constitución Política; sin embargo, en los últimos años este derecho se ha visto gravemente vulnerado debido a diversos problemas ligados a la delincuencia organizada, el narcotráfico, el secuestro y el tráfico de personas, que se pre-sentan en varias regiones del país, en las que no ha sido po-sible generar un clima de paz y estabilidad como condición para el ejercicio pleno de las libertades los ciudadanos.

La seguridad pública en México tiene diversas facetas de carácter político, económico, cultural y social, que no han podido modificarse ni superarse, a pesar de la implementa-ción de nuevas políticas públicas, planes y programas de go-bierno que se aplican en regiones específicas del país. Los resultados no han sido suficientes para abatir el crecimiento inusitado de la delincuencia, reducir los altos índices de vio-lencia, auspiciar que las víctimas denuncien los delitos, com-batir la impunidad y mucho menos prevenir el delito.

La presencia militar en acciones de seguridad recorre prác-ticamente todo el país, su intervención en estas tareas va en aumento. En los últimos años se han documentado diver-sos abusos de poder cometidos por los elementos militares, consistentes en tortura, privación de la vida, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza pública y ataques a la integridad personal, entre otras violaciones a los derechos humanos.

La estrategia de las fuerzas armadas para combatir eficaz-mente al crimen y a la delincuencia organizada debe fun-darse en acciones de prevención del delito y en atender las causas estructurales que generan la violencia social. Su ac-ción debe estar siempre sujeta a la ley y al pleno respeto a los derechos humanos.

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Es necesario construir un esquema de actuación que per-mita prevenir las violaciones a los derechos humanos, garan-tizando que el desempeño de los elementos de las fuerzas armadas esté siempre sujeto al orden jurídico.

En este contexto, resulta importante el respeto y la apli-cación del principio de la debida diligencia en esta función del Estado. Este principio consiste en realizar el máximo es-fuerzo por parte de los servidores públicos para proteger a los ciudadanos de los abusos contra sus derechos, pero ade-más exige que dichos servidores adopten medidas eficaces para prevenir estos abusos, investigarlos, procesar a los responsa-bles y garantizarles un juicio apegado a Derecho, pero ade-más asegurar la reparación a las víctimas.

La seguridad pública también exige que el Estado adopte los mecanismos legales e institucionales para que tal derecho se ejerza plenamente. Para lograr una efectiva seguridad pú-blica es necesario erradicar prácticas que dañan de manera irremediable el tejido social, como es el caso de la tortura y la impunidad.

2. Tortura

Es alarmante que en México volvamos a preocuparnos por la existencia de un alto índice de impunidad ante la práctica de la tortura; práctica inadmisible en un Estado de Derecho en el que son precisamente los servidores públicos los encarga-dos de la prevención del delito, de la procuración de justicia y la ejecución de penas; sin embargo, son ellos quienes han diversificado y modificado los métodos empleados en la prác-tica de la tortura, cada vez más complejos, pues procuran no dejar huella material o bien eliminar cualquier evidencia que permita acreditarla y, en consecuencia, sancionarla.

Es indispensable que las autoridades encargadas de llevar a cabo una detención pongan inmediatamente a disposición de las instituciones competentes al inculpado, ya que la per-sona detenida se encuentra en una situación especial de vul-nerabilidad con el riesgo de que se violen sus derechos hu-manos, tales como el de la integridad física, el trato digno y la presunción de inocencia.

Cuando una persona es privada de su libertad y no es puesta de manera inmediata a disposición de la autoridad

com petente, se presentan las condiciones que propician la tor-tura, y es el momento en que se suelen infligir sufrimientos físicos o psicológicos a los detenidos, o bien realizar en ellos actos de intimidación, con la finalidad de que acepten haber participado en la comisión de algún ilícito, otorguen infor-mación, o sufran un castigo o sean víctimas de cualquier otro fin ilícito.

3. Impunidad

La impunidad es una práctica cotidiana en nuestro país que genera una percepción negativa en los individuos, desalienta la labor de las autoridades e inhibe la participación ciudada-na, lo cual, sin lugar a dudas, genera un círculo vicioso en el que el delincuente está plenamente convencido de que no será denunciado y, si lo fuera, la denuncia no prosperará debido a la corrupción o a la negligencia de las autoridades en cargadas de investigar y perseguir los delitos; hay que re-cordar que sólo uno de cada cien ilícitos termina con una sentencia condenatoria.

VI. Reflexión final

Después de estos primeros 20 años de vida institucional, en la CNDH estamos iniciando una acción enérgica en cuanto a los asuntos vinculados con la protección y defensa de los derechos humanos en México. La Comisión Nacional es y será una Institución abierta al diálogo para alcanzar los con-sensos que nos permitan cumplir con las asignaturas pen-dientes nacionales de paz y bienestar de los mexicanos. La base deberá estar constituida por el principio ineludible del respeto a la dignidad de la persona.

Con éstas y otras acciones iniciamos una visión renovada y dinámica en cuanto nuestro mandato legal. Por mi parte, y estoy seguro que también por parte de mis colaboradores, hay una clara vocación de servicio hacia la sociedad. En los próximos años quiero fomentar el diálogo con todas y cada una de las instituciones del Estado mexicano y con la socie-dad civil en general. Los derechos humanos son un com-promiso de todos.

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La Comisión Nacional es y será una Institución abierta para lograr los consensos que nos permitan alcanzar los gran-des objetivos nacionales de paz y bienestar de todos los me-xicanos, basados en el principio ineludible del respeto a la dignidad del ser humano.

El gobierno y la sociedad civil encontrarán en la Comi-sión a un aliado en la construcción de nuevos horizontes que hagan realidad el proyecto de nación justa y democrática con-sagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro más alto deber es consolidar el Estado de Derecho y la democracia. Tenemos el honor de velar por

su estricto cumplimento. Les reitero mi compromiso profe-sional de actuar guiado por esta convicción a favor de Mé-xico. La defensa y protección de los derechos humanos nos compromete a todos a luchar contra el abuso del poder y por la construcción de un México mejor para las futuras genera-ciones.

Durante mi gestión al frente de este Organismo buscaré en todo momento consolidar la vigencia real y el ejercicio efec-tivo de los derechos humanos; también me pronunciaré por compartir esta responsabilidad con todos los integrantes de este gran país, para juntos luchar contra el abuso del poder.

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Nuestro trabajo

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{ 99 }

Talleres de capacitaciónpara adultos mayores

Mesa redonda “Mujer, Discapacidad y Derechos Humanos”

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• 100 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Participación de la CNDHen los Festivales del Adulto Mayor

Conferencia de derechoshumanos dirigida a

personas adultas mayores

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• 101 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Participación del “Grupo Maya” en la Semanade la Cultura de los Derechos Humanos

Participación de “El Coro Amén” en la Semanade la Cultura de los Derechos Humanos

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• 102 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Visita de supervisión y seguimiento a Centros de Readaptación Social

Entrevistas de supervisióny seguimiento a reclusosde Centros de ReadaptaciónSocial

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• 103 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Visita de supervisión y seguimientoa Centros de Readaptación Social

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• 104 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Visita de supervisión y seguimiento aCentros Femeniles de Readaptación Social

Curso de capacitación sobre derechos humanos dirigido a reclusos

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• 105 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Visita de supervisión y seguimientoa Centros de Readaptación Social

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• 106 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Atención a quejas en el Ombudsmóvil

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• 107 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Reunión de la CNDH conintegrantes de UPR en Chiapas

La CNDH se reúne conrepresentantes indígenas chamulas

Atención a quejasen comunidades indígenas

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• 108 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Talleres de capacitaciónen derechos humanos

en pueblos ycomunidades indígenas

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• 109 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Entrega de material de difusión sobrederechos de las mujeres indígenas

Derechos delas mujeres indígenas

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• 110 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Entrega de cuadernos para colorear, editadospor la CNDH,sobre los derechoshumanos de la niñez

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• 111 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Niño migrante captadoen visita de supervisión

Entrega de material de difusión sobrelos derechos dela niñez indígena

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• 112 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Barda fronteriza

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• 113 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Cada día, al menos un mexicano

muere al cruzar la frontera norte del país en

forma indocumentada

Barda fronteriza

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• 114 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Paso fronterizoen Tapachula, Chiapas

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• 115 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Migrantes centroamericanoscruzando un río en

Tapachula, Chiapas

La CNDH protege, defiendey difunde los derechoshumanos de los migrantes

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• 116 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

La CNDH se suma a la Campañacontra la Trata de Personas

Cómo presentar unaqueja en la CNDH

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• 117 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Edificio de Províctimaen el Centro Histórico

de la ciudad de México

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• 118 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Instalación de las oficinas dela Coordinación del Programade Los Altos y Selva de Chiapas

Brigadas de ProtecciónCivil de la CNDH

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• 119 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Evento coordinado entre la CNDHy la Delegación Benito Juárez

Jornadas Nacionales por la Cultura dela Legalidad y los Derechos Humanos

Conferencia sobre derechos humanosdirigido a integrantes de la Sedena

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• 120 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Diversidad religiosa

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Nuestro personal

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{ 123 }

PRESIDENCIA

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• 124 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

PRESIDENCIA

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• 125 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

PRIMERA VISITADURíA GENERAL

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• 126 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Coordinación del Programa de Presuntos Desaparecidos

Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia

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• 127 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Coordinación del Programa de Atención a Víctimas del Delito

Programa de VIH/Sida y Derechos Humanos

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• 128 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

SEGUNDA VISITADURíA GENERAL

Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres

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• 129 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

TERCERA VISITADURíA GENERAL

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• 130 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

CUARTA VISITADURíA GENERAL

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• 131 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

QUINTA VISITADURíA GENERAL

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• 132 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Oficina foránea, Aguascalientes, Ags.

Oficina foránea, Ciudad Juárez, Chih.

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• 133 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Oficina foránea, Mérida, Yuc.

Oficina foránea, Coatzacoalcos, Ver.

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• 134 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Oficina foránea, Nogales, Son.

Oficina foránea, Reynosa, Tamps.

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• 135 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Oficina foránea, Tapachula, Chis.

Oficina foránea, San Cristóbal de Las Casas, Chis.

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• 136 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Oficina foránea, Tijuana, B. C.

Oficina foránea, Villahermosa, Tab.

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• 137 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

SECRETARíA EJECUTIVA

SECRETARíA TÉCNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO

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• 138 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PROYECTOS

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• 139 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN

Quejas edificio sede

Quejas edificio Cuba número 60, Centro Histórico

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• 140 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y ANÁLISIS

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• 141 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

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• 142 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN AUTOMATIZADA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS

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• 143 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

SECRETARíA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA Y UNIDAD DE ENLACE

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• 144 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

OFICIALíA MAYOR

Dirección General de Finanzas

Dirección General Adjunta de Normatividad y Desarrollo Tecnológico

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• 145 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Dirección General de Recursos Humanos

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• 146 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

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Nuestro Consejo Consultivo

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CONSEJO CONSULTIVO

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• 150 •

1990 • 20 Aniversario • 2010

Consejo Consultivo

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 20 Aniversario, 1990 • 2010, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir

en junio de 2010 en los talleres de Grupo Editorial Zeury, S. A. de C. V., calle Belice núm. 15, col. Olivar de los Padres, C. P. 01080, México, D. F. El cuidado de la edición estuvo a cargo

de la Dirección de Publicaciones de esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 1,000 ejemplares

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