2. sistema tributario venezolano

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  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    SISTEMA TRIBUTARIOSISTEMA TRIBUTARIO

    VENEZOLANOVENEZOLANO

    ..SENIATSENIAT VENEZUELAVENEZUELA

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    CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA

    IMPUESTOS

    TASAS

    CONTRIBUCINES

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    IMPUESTO: tributo exigido sin contraprestacin, cuyo hecho imponible estconstituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurdica o econmica que

    ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo comoconsecuencia de la posesin de un patrimonio, la circulacin de bienes o laadquisicin o la obtencin de renta, entre otros.

    DEFINICIN DE IMPUESTO, TASA Y CONTRIBUCIN

    TASA: tributo cuya obligacin est vinculada jurdicamente a determinadasactividades del Estado relacionadas directamente con el contribuyente.

    CONTRIBUCIN: tributo exigido en razn de beneficios individuales o de grupos

    sociales derivados de la realizacin de obras o gastos pblicos o de especialesactividades del Estado.

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    CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS

    1) Ordinarios y Extraordinarios

    2) Permanentes y Transitorios

    3) Reales y Personales

    4) Proporcionales y Progresivos

    5) Directos e Indirectos

    6) Financieros y de Ordenamiento

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    CLASIFICACIN DE LAS TASAS

    1) Nacionales.

    2) Estadales.

    .

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    CLASIFICAIN DE LAS CONTRIBUCIONES

    1) De Mejoras.

    2) De Seguridad Social.

    3) Especiales.

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    1. PODER TRIBUTARIO: es la facultad que tiene el poder legislativo delpoder nacional, estadal y municipal de la creacin de la ley tributaria.

    Articulo 187. (CRBV) Corresponde a la Asamblea Nacional:

    1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre elfuncionamiento de las distintas ramas del Poder Publico Nacional.

    6. Discutir a robar el resu uesto nacional todo ro ecto de le

    PODER, POTESTAD Y COMPETENCIA TRIBUTARIA

    concerniente al rgimen tributario y al crdito pblico.

    2. POTESTAD TRIBUTARIA: es la facultad que tiene el poder ejecutivo parareglamentar la ley tributaria en cada uno de los Poderes Pblicos.

    3. COMPETENCIA TRIBUTARIA: es la facultad que tienen los rganos yentes del poder publico nacional, estadal y municipal de administrar lostributos atribuidos por ley a su competencia.

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    PODER NACIONAL

    P EJECUTIVO

    P LEGISLATIVO

    P JUDICIAL

    P ELECTORAL

    P CIUDADANO

    PODER PBLICO ART.136 CRBV

    ART 156, N-12 CRBV

    LEYES TRIBUTARIAS

    NACIONALES CRBV

    PODER ESTADAL

    PODER MUNICIPAL

    P EJECUTIVO

    P LEGISLATIVO

    P EJECUTIVO

    P LEGISLATIVO

    ART 164, N- 4, 7y 167 N-2, 5 CRBV

    ART 179 N 2, 3 CRBV

    LEYES TRIBUTARIASESTADALES

    ORDENANZASMUNICIPALESTRIBUTARIAS

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    A) PODER NACIONAL

    MAPA DE VENEZUELA

    DISTRIBUCIN DEL PODER PBLICO EN VENEZUELADISTRIBUCIN DEL PODER PBLICO EN VENEZUELA

    B) PODER ESTADAL

    C) PODER MUNICIPAL

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    DISTRIBUCIN DEL PODER TRIBUTARIO EN VENEZUELADISTRIBUCIN DEL PODER TRIBUTARIO EN VENEZUELA

    A)A) EsEs dede lala competenciacompetencia deldel PoderPoder PblicoPblico NacionalNacional:

    ArticuloArticulo 156156,, NumeralNumeral 1212.. La creacin, organizacin,recaudacin, administracin y control de los impuestossobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demsramos conexos, el capital, la produccin, el valoragregado, los hidrocarburos y minas; de los gravmenes

    a la importacin y exportacin de bienes y servicios, delos impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos ydems manufacturas del tabaco; y de los demsimpuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados yMunicipios por esta Constitucin o por la ley

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    B)B) EsEs dede lala competenciacompetencia exclusivaexclusiva dede loslos EstadosEstados::

    ArticuloArticulo 164164,, NumeralNumeral 44.. La organizacin, recaudacin,control y administracin de los ramos tributarios propios,segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

    NumeralNumeral 77.. La creacin, organizacin, recaudacin,control y administracin de los ramos de papel sellado,timbres y estampillas

    SonSon ingresosingresos dede loslos EstadosEstados ::

    ArticuloArticulo 167167,, NumeralNumeral 22.. Las tasas por el uso de susbienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean

    atribuidas

    NumeralNumeral 55.. Los dems impuestos, tasas ycontribuciones especiales que se les asigne por leynacional, con el fin de promover el desarrollo de las

    haciendas pblicas estadales

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    DISTRIBUCIN DEL PODER TRIBUTARIO EN VENEZUELADISTRIBUCIN DEL PODER TRIBUTARIO EN VENEZUELA

    C) Son ingresos de los Municipios :

    ArticuloArticulo 179179,, NumeralNumeral 22. Las tasas por el uso de susbienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o

    autorizaciones; los impuestos sobre actividadeseconmicas de industria, comercio, servicios, o de ndolesimilar, con las limitaciones establecidas en estaConstitucin; los impuestos sobre inmuebles urbanos,

    , , ,

    propaganda y publicidad comercial; y la contribucinespecial sobre plusvalas de las propiedades generadas por

    cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con

    que se vean favorecidas por los planes de ordenacin

    urbanistica.

    NumeralNumeral 33.. El impuesto territorial o sobre prediosrurales, la participacuin en la contribucin por mejoras yotros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a

    las leyes de creacin de dichos tributos

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    Impuestos Tasas Contribuciones

    Poder Nacional I.S.L.RI.V.AADUANAS

    ADUANASREGISTROLICENCIAS

    SEGURO SOCIALSEGURO DE PARO FINCE

    SISTEMA TRIBUTARIO

    Poder

    Estadal

    REGISTROLICENCIASPEAJES

    Poder

    Municipal

    I.S.A.E.D.I.C.SI.S.A.E.D.I.C.SI.S.I.UI.S.I.UI.S.VI.S.VI.S.P.Y.PI.S.P.Y.P

    REGISTROLICENCIAS

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    ConstitucinConstitucin dede lala RepblicaRepblica BolivarianaBolivariana dede VenezuelaVenezuela::

    ArtArt.. 316316 ElEl sistemasistema tributariotributario parapara elloello sese sustentarsustentar enen unun sistemasistema eficienteeficienteparapara lala recaudacinrecaudacin dede loslos tributostributos..

    BASE LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIOBASE LEGAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO

    CONCEPTO DE SISTEMA TRIBUTARIOCONCEPTO DE SISTEMA TRIBUTARIO

    Conjunto de tributos del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal vigentesen determinada jurisdiccin.

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    CONCEPTO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIACONCEPTO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    rganorgano oo enteente deldel poderpoder publicopublico:: nacional,nacional, estadalestadal oo municipalmunicipal cuyocuyo objetivoobjetivoprimordialprimordial eses lala gestingestin dede loslos tributostributos atribuidosatribuidos aa susu competenciacompetencia porpormandatomandato dede lala leyley..

    Jefe de lasFinanzas Pblicas

    Presidente

    Ejemplo de rganos y entes con funciones de Administracin TributariaEjemplo de rganos y entes con funciones de Administracin Tributariaen el Poder Pblico Nacionalen el Poder Pblico Nacional

    Ministerio dePlanificacin y

    Finanzas

    Ministerio deTelecomunicacionesMinisterio de

    Ciencia y Tecnologa

    Ministerio delTrabajo

    Ministerio deEnerga y Petrleo

    SENIAT CONATEL IVSS

    Direccin

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    Ministerio dePlanificacin y

    Finanzas

    Ministerio deTelecomunicaciones

    Ministerio deCiencia y Tecnologa

    Poder Nacional

    Ministerio delTrabajo

    Ministerio deEmerga y Petrleo

    SENIAT CONATEL IVSS

    Poder Estadal

    Gobernacin deMiranda

    Gobernacin deVargas

    Gobernacin deLara

    Gobernacin deMrida

    Gobernacin delZulia

    Municipio

    Sucre

    Municipio

    Libertador

    Municipio

    Chacao

    Poder Municipal

    Municipio

    El Hatillo

    Municipio

    Baruta

    Distrito Capital

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    Principio de Legalidad Tributaria (Art. 317 CRBV)Principio de Legalidad Tributaria (Art. 317 CRBV)

    NoNo podrpodr cobrarsecobrarse impuesto,impuesto, tasa,tasa, nini contribucincontribucin algunaalguna queque nonoestnestn establecidosestablecidos enen lala ley,ley, nini concederseconcederse exencionesexenciones yy rebajas,rebajas,nini otrasotras formasformas dede incentivosincentivos fiscales,fiscales, sinosino enen loslos casoscasos previstosprevistosporpor lala leyley queque creecree elel tributotributo correspondientecorrespondiente.. NingnNingn tributotributo puedepuedetenertener efectoefecto confiscatorioconfiscatorio..

    PrincipioPrincipio dede LegalidadLegalidad TributariaTributaria (Art(Art.. 317317 ConstitucinConstitucin Nacional)Nacional)

    PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

    1.1. DesarrolloDesarrollo deldel PrincipioPrincipio porpor loslos ArtculosArtculos 22,, 33 yy 44 deldel CdigoCdigoOrgnicoOrgnico TributarioTributario..

    2.2. DeDe loslos diferentesdiferentes instrumentosinstrumentos legaleslegales tributariotributario enen VenezuelaVenezuela..

    LeyesLeyes NacionalesNacionales (Asamblea(Asamblea Nacional)Nacional) LeyesLeyes EstadalesEstadales (Consejos(Consejos Legislativos)Legislativos) LeyesLeyes LocalesLocales (Ordenanzas)(Ordenanzas)

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    Elementos Tcnicos del Tributo (Art. 3 COT)Elementos Tcnicos del Tributo (Art. 3 COT)

    11)) HechoHecho ImponibleImponible..

    22)) BaseBase ImponibleImponible..

    33)) AlcuotaAlcuota..

    44)) SujetosSujetos ActivoActivo..

    55)) SujetoSujeto PasivoPasivo..

    66)) IncentivosIncentivos FiscalesFiscales..

    77)) DeberesDeberes FormalesFormales..

    88)) OtrosOtros (Ilcitos(Ilcitos yy Sanciones)Sanciones)

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    Principio de Igualdad Tributaria (Art. 21 y 316 CRBV)Principio de Igualdad Tributaria (Art. 21 y 316 CRBV)

    1.1. Todas las personas son iguales ante la LeyTodas las personas son iguales ante la Ley. La Justicia. La Justicia

    2.2. El Sistema Tributario procurar la justa distribucin de las cargasEl Sistema Tributario procurar la justa distribucin de las cargas. La. LaJusticiaJusticia

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    Principio de Generalidad Tributaria (Art. 133 CRBV)Principio de Generalidad Tributaria (Art. 133 CRBV)

    TodaToda personapersona tienetiene elel deberdeber dede coadyuvarcoadyuvar aa loslos gastosgastos pblicospblicos mediantemediante

    elel pagopago dede impuestos,impuestos, tasastasas yy contribucionescontribuciones queque establezcaestablezca lala leyley..

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    Principio de Capacidad Contributiva (Art. 316 CRBV)Principio de Capacidad Contributiva (Art. 316 CRBV)

    ElEl SistemaSistema TributarioTributario procurarprocurar lala justajusta distribucindistribucin dede laslas cargascargas,, segnsegnlala capacidadcapacidad econmicaeconmica deldel oo lala contribuyente,contribuyente, atendiendoatendiendo alal principioprincipio dedeprogresividadprogresividad..

    1.1. LaLa CapacidadCapacidad ContributivaContributiva comocomo medidamedida dede lala tributacintributacin.. IgualdadIgualdadporpor lala LeyLey..

    2.2. LaLa CapacidadCapacidad ContributivaContributiva comocomo limitelimite aa lala tributacintributacin.. LaLa ViolacinViolacindeldel DerechoDerecho dede PropiedadPropiedad..

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    Principio de No Retroactividad de la Ley (Art. 24 CRBV)Principio de No Retroactividad de la Ley (Art. 24 CRBV)

    1.1. LaLa nono RetroactividadRetroactividad comocomo garantagaranta dede lala SeguridadSeguridad JurdicaJurdica..

    2.2. EstablecimientoEstablecimiento deldel sistemasistema dede vigenciavigencia dede lala LeyLey TributariaTributaria enen elel artculosartculos 88,, 99yy 1010 deldel CdigoCdigo OrgnicoOrgnico TributarioTributario..

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    Principio de No Confiscatoriedad (Arts. 116 y 317 CRBV)Principio de No Confiscatoriedad (Arts. 116 y 317 CRBV)

    1.1. NingnNingn tributotributo puedepuede serser utilizadoutilizado parapara confiscarconfiscar lala propiedadpropiedad dede loslosciudadanosciudadanos..

    2.2. CasosCasos enen loslos cualescuales puedepuede configurarseconfigurarse unun supuestosupuesto dede confiscacinconfiscacin..

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    Principio de Progresividad (Art. 316 CRBV)Principio de Progresividad (Art. 316 CRBV)

    ElEl SistemaSistema TributarioTributario procurarprocurar lala justajusta distribucindistribucin dede laslas cargascargas,,segnsegn lala capacidadcapacidad econmicaeconmica deldel oo lala contribuyente,contribuyente, atendiendoatendiendo alalprincipioprincipio dede progresividadprogresividad..

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    A que tributos y relaciones jurdicas derivadas de ellos, son aplicables lasdisposiciones del Condigo Orgnico Tributario?

    Tributos Nacionales: A las relaciones jurdicas derivadas de ellos

    Tributos aduaneros: Medios de extincin de las obligaciones

    Recursos administrativosRecursos judicialesDeterminacin de interesesNormas para la administracin de tales tributos

    em s e ectos se ap car con car cter sup etor o.

    Tributos Estadales: Se aplicarn en forma supletoria

    Tributos Municipales: Se aplicarn en forma supletoria

    Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras,cuya recaudacin sea solicitada a la Repblica de conformidad con los respectivos tratadosinternacionales, este Cdigo se aplicar en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

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    Cuales son las fuentes del derecho tributario, establecidas el COT ?

    Las disposiciones constitucionales. (1)

    Los tratados, convenios, etc. celebrados por la Repblica. (2)

    Las leyes y los actos con fuerza de ley. (3)

    Los contratos relativos a la estabilidad jurdica de regmenes de tributosnacionales estadales munici ales. 4

    Las reglamentaciones y dems disposiciones de carcter general establecidaspor los rganos administrativos facultados al efecto. (5)

    (5)

    (4)

    (2)

    (3)

    (1)

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    RELACINJURIDICO TRIBUTARIO

    HECHOIMPONIBL

    E

    OBLIGACIN

    TRIBUTARIAART. 13

    SUJETO ACTIVOART. 18 COT

    SUJETO PASIVOART 19. COT

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    CONTRIBUYENTESART 22. COTCONTRIBUYENTESART 22. COT

    RESPONSABLESART 25, 27, 28 Y 29. COT

    SUJETO PASIVOART 19. COT

  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    SEGUNDA PARTECOMPARATIVO NORMATIVO

    IMPUESTO A LA RENTA

    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA INVERSIN

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    COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LASPERSONAS JURDICAS (*)

    PASES

    ECUADOR VENEZUELA

    DENOMINACINDEL IMPUESTOImpuesto a la Renta

    (IR)Impuesto Sobre la Renta

    (ISLR)

    NORMATIVA Ley de Rgimen Tributario Interno Ley de Impuesto Sobre la Renta

    DATOS DE Ley N 56 (publicada en el Texto nico de la Ley de Impuesto sobreRegistro Oficial N 341 el22/12/1989), cuya codificacin fueaprobada por la Resolucin N 26(publicada en el Suplemento del

    Registro Oficial N 463 del17.11.2004) y normas

    modificatorias

    la Renta (publicada en la Gaceta Oficial

    N 38.628 el 16/02/2007).

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    1) En Ecuador el impuesto a las ganancias se denomina

    Impuesto a la Renta, en Venezuela de manera similar ImpuestoSobre la Renta.

    2) En Ecuador el Impuesto a la Renta se encuentra establecidoen un Cdigo, en Venezuela el Impuesto Sobre la Renta seencuentra establecido en una Ley Especial Tributaria.

    3) En Ecuador la tcnica legislativa de las normasmodificatorias es ms compleja, ya que se realizan llamados

    constantes de la legislacin ms antigua versus la legislacin

    ms nueva, en Venezuela se derogan los artculos modificados,

    se seala la modificacin parcial especfica al momento de lapublicacin y luego en la misma publicacin se refunden los

    nuevos artculos en el texto de la Ley definitiva.

  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LASPERSONAS JURDICAS (*)

    PASES

    ECUADOR VENEZUELA

    PRINCIPIOJURISDICCIONAL

    DEL

    IMPUESTO

    Mundial (Art. 1, 2 y 8) Mundial (Art. 1)

    OBSERVACIONES En Ecuador el impuesto a la rentaes global que obtengan las

    sociedades nacionales o

    Salvo disposicin en contrario de lapresente ley, toda persona natural o

    jurdica, residente o domiciliada en la,

    disposiciones de la Ley.

    ,

    pagar impuestos sobre sus rentas decualquier origen, sea que la causa o lafuente de ingresos est situada dentro delpas o fuera de l.

    En Ecuador y en Venezuela rige el principio jurisdiccional derenta mundial.

  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LASPERSONAS JURDICAS (*)

    PASES

    ECUADOR VENEZUELA

    ALCUOTAS OTARIFASGENERALES PARALAS EMPRESASRESIDENTES O

    23 % (Art. 37)

    (1) , (2), (3)15 % (Art. 52)22 % (Art. 52)34 % (Art. 52)

    DOMICILIADAS

    ALCUOTAS OTARIFASGENERALES PARALAS EMPRESAS NORESIDENTES O NODOMICILIADAS

    23 % (Art. 37)(1) , (2), (3)

    15 % (Art. 52)22 % (Art. 52)34 % (Art. 52)

    (1)

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    ALCUOTAS OTARIFASESPECIALES ALSECTORPETROLERO

    No Aplica 50 % (Art. 53, Literal a)

    ALCUOTAS O

    COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LAS

    PERSONAS JURDICAS (*)PASES

    ECUADOR VENEZUELA

    TARIFAS

    ESPECIALES ALSECTORMINERO

    No Aplica 60 % (Art. 53, Literal b)

    OTRASALCUOTAS O

    TARIFAS A LOSDEMASSECTORES

    2 % (Art. 27) (4) No Aplica

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    1) En Ecuador la alcuota en el Impuesto a la Renta es

    proporcional, en Venezuela la alcuota es progresiva.

    2) En Ecuador la alcuota vigente es del 23 % y en el 2013 serdel 22 % segn se encuentra establecido en la Ley, en

    Venezuela no se establece actualmente este tipo de normaprogramtica en la Ley.

    3) En Ecuador la alcuota del impuesto a la renta para laspersonas jurdicas es del 23 %, en Venezuela ser por lafraccin comprendida hasta 2.000,00 Unidades Tributarias (UT)

    de un 15 %, por la fraccin que exceda de 2.000,00 hasta

    3.000,00 Unidades Tributarias (UT) de un 22 % y por lafraccin que exceda de 3.000,00 Unidades Tributarias (UT) de

    un 34 %.

  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    4) En Ecuador no se establecen alcuotas especiales para elsector petrolero o minero, en Venezuela si se establecenalcuotas especiales para estos sectores ( 50 % Sector Petrolero y

    60 % Sector Minero)

    As mismo, en Venezuela se gravan los enriquecimientos netosprovenientes de prstamos y otros crditos concedidos por

    instituciones financieras constituidas en el exterior y nodomiciliados en el pas, slo se gravarn con un impuesto

    proporcional del 4,95 %, y los enriquecimientos netos anuales

    obtenidas por las empresas de seguros y reaseguros no

    domiciliadas en el pas, estarn gravadas con una alcuota otarifa del 10 %.

  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LASPERSONAS JURDICAS (*)

    PASESECUADOR VENEZUELA

    DEPRECIACIN En Ecuador se establece ladeduccin de la depreciacinconforme a la naturaleza de los

    bienes, a la duracin de su vidatil, a la correccin monetaria, y latcnica contable, as como las quese conceden por obsolescencia y

    En Venezuela se puede deducir una

    cantidad razonable para atender la

    depreciacin de activos permanentesinvertidos en la produccin de la renta yen otros elementos invertidos en la

    produccin del enriquecimiento, siempreque dichos bienes estn situados en el

    ,

    previsto en la Ley y su reglamento.

    (Art. 10, Numeral 7)al costo.

    Para el clculo de la depreciacin podrnagruparse bienes afines de una misma

    duracin probable.

    El Reglamento podr fijar, mediantetablas, las bases para determinar lasalcuotas de depreciacin aplicables.

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  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    (I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5%

    anual.

    (II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.

    (III) Vehculos, equipos de transporte y equipo caminero mvil 20% anual.

    (IV) Equipos de cmputo y software 33% anual.

    n enezue a no se encuen ra m a o ac ua men e os porcen a es e

    deduccin por depreciacin, no obstante pueden ser limitados vareglamentaria, solo se establece de forma general en la Ley, que la cantidad

    admisible como deduccin por depreciacin del ejercicio gravable es la

    cuota parte necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el

    tiempo en que estn disponibles para ser usados en la produccin delenriquecimiento

    3) En Ecuador se encuentra establecida va reglamentaria undesarrollo especfico en los distintos escenarios en los cuales se

    puede realizar la deduccin por depreciacin :

  • 7/28/2019 2. Sistema Tributario Venezolano

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    A) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados

    exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo.

    B) En casos de obsolescencia, utilizacin intensiva, deterioro

    acelerado u otras razones debidamente justificadas.

    C) Cuando se compre un bien que haya estado en uso.

    D) Cuando el capital suscrito en una sociedad sea pagado en

    especie.

    E) Cuando un contribuyente haya procedido al reavalo de activos

    fijos.

    F) Los bienes ingresados al pas bajo rgimen de internacin

    temporal, sean de propiedad y formen parte de los activos fijos

    del contribuyente y que no sean arrendados desde el exterior.

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    En Venezuela no se encuentra actualmente desarrollado los

    distintos escenarios especficos en los cuales se puede realizarla deduccin por depreciacin, no obstante pueden ser

    desarrollados va reglamentaria.

    4) En Ecuador no se establece expresamente que la deduccin pordepreciacin es slo de los bienes que se encuentren situados

    en el pas, en Venezuela si se establece expresamente talcon c n.

    5) En Ecuador no se establece expresamente que la deduccin pordepreciacin es para los inmuebles invertidos como activos

    permanentes en la produccin de la renta, o dados en

    arrendamiento a trabajadores de la empresa, en Venezuela si seestablece expresamente tal condicin.

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    6) En Ecuador no se establece expresamente que una vez que elcontribuyente a elegido el mtodo de deprecacin para poder

    cambiarlo tiene que solicitase autorizacin por parte de la

    Administracin Tributaria, en Venezuela si se establece talcondicin.

    7) En Ecuador no se establece una definicin de depreciacin, enVenezuela si se establece:

    Se entiende por depreciacin a los fines previstos en elnumeral 5 del artculo 27 de la Ley, la prdida de valor tila que estn sometidos en el ejercicio gravable los activospermanentes corporales, destinados a la produccin del

    enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o pordeterioro debido al uso, al desuso y a la accin del tiempo yde los elementos.

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    COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LASPERSONAS JURDICAS (*)

    PASESECUADOR VENEZUELA

    AMORTIZACIN En Ecuador se establece ladeduccin de la amortizacin,

    conforme a la naturaleza de los

    bienes, a la duracin de su vida

    til, a la correccin monetaria,

    y la tcnica contable, as como

    las ue se conceden or

    El mtodo para calcular la

    amortizacin a que se podr ser

    cualquiera de los aceptados por los

    principios de contabilidad

    generalmente aceptados, segn la

    naturaleza del negocio. La

    Administracin Tributaria odr

    obsolescencia y otros casos, en

    conformidad a lo previsto en

    esta Ley y su reglamento. (Art.10, Numeral 7)

    admitir otros mtodos igualmente

    adecuados. (Art. 57 y 60 RISLR)

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    1) En Ecuador la amortizacin que corresponda a la adquisicin

    de maquinarias, equipos y tecnologas destinadas a laimplementacin de mecanismos de produccin ms limpia, a

    mecanismos de generacin de energa de fuente renovable (solar,

    elica o similares) o a la reduccin del impacto ambiental de la

    actividad productiva, y a la reduccin de emisiones de gases deefecto invernadero, se deducirn con el 100% adicional, con una

    limitacin en el cual el gasto adicional no podr superar un valor

    equivalente al 5% de los ingresos totales. (Art. 10, Numeral 7), enVenezuela no se establece este beneficio para este tipo de bienes.

    2) En Ecuador se encuentra establecida va reglamentaria un

    desarrollo especfico en los distintos escenarios en los cuales sepuede realizar la deduccin por amortizacin y una limitacin en el

    monto de la deduccin:

    A) S d d ibl l i i d i i i

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    A) Ser deducible la amortizacin de inversiones necesariasrealizadas para los fines del negocio o actividad.

    B) Ser deducible la amortizacin de los gastos pagados poranticipado en concepto de derechos de llave, marcas de fbrica,nombres comerciales y otros similares.

    C) Ser deducible la amortizacin de los gastos pre - operacionales,de organizacin y constitucin, de los costos y gastos acumuladosen a nves gac n, exper men ac n y esarro o e nuevos

    productos, sistemas y procedimientos; en la instalacin y puesta enmarcha de plantas industriales o sus ampliaciones, en la exploraciny desarrollo de minas y canteras, en la siembra y desarrollo debosques y otros sembros permanentes.

    D) Las inversiones relacionadas con la ejecucin de contratoscelebrados con el Estado o entidades del sector pblico, en virtud delos cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra, financiarla y

    operarla por un plazo.

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    En Venezuela no se encuentra actualmente desarrollado los

    distintos escenarios especficos, ni los limites porcentuales enlos cuales se puede realizar la deduccin por amortizacin, no

    obstante pueden ser desarrollados va reglamentaria.

    3) En Ecuador no se establece expresamente que una vez que elcontribuyente a elegido el mtodo de amortizacin para poder

    cambiarlo tiene que solicitarse autorizacin por parte de la

    Administracin Tributaria, en Venezuela si se establece talcondicin.

    4) En Ecuador no se establece una definicin de amortizacin, en

    Venezuela si se establece:

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    Se entiende por amortizacin la disminucin de valor que sufren

    los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporalesy en otros elementos invertidos en la produccin del

    enriquecimiento.

    La cantidad razonable que se permite deducir en el ejercicio

    gravable, es la cuota parte necesaria para ir recuperando el costo

    de tales activos durante el tiempo en que puedan ser utilizados en

    la produccin del enriquecimiento, todo sin perjuicio de lo

    dispuesto en materia de ajuste por inflacin(60 RISLR)

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