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CONTRATO DE CONCESIÓN Señor Notario: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una en la cual conste el Contrato de Concesión que celebran de una parte La Municipalidad de la Provincia de Chiclayo (el “Concedente”), con domicilio legal en Calle Elias Aguirre Nro. 240 - Chiclayo debidamente representado por su Alcalde Provincial, Señor Econ. Roberto Torres Gonzales, identificado con D.N.I. Nº 16448003, debidamente facultado por acuerdo de Concejo N°. ................... de fecha .............., y de la otra parte, la empresa ..........................................., (el “Concesionario”) con domicilio en ................................................................................., República del Perú, debidamente representada por ................................................................................., identificado(s) con ................................................................., debidamente facultado(s) según ........................................................, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: CUESTIONES PREVIAS 1.1 Base Normativa Las bases normativas sobre las cuales se ha construido el presente contrato son: 1. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus normas modificatorias. 2. La Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su respectivo reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2009- MTC. 3. Decreto Supremo N° 059-96-PCM, del 26 de diciembre de 1996, que aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 4. Decreto Supremo N° 060-96-PCM, del 27 de diciembre de 1996, que promulgó el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 5. Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y sus normas modificatorias. 6. Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y sus normas modificatorias. 7. El Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas. 8. El Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas. 9. Leyes y regulaciones vigentes en el Perú y aplicables a la Concesión.

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CONTRATO DE CONCESIÓN

Señor Notario: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una en la cual conste el Contrato de Concesión que celebran de una parte La Municipalidad de la Provincia de Chiclayo (el “Concedente”), con domicilio legal en Calle Elias Aguirre Nro. 240 - Chiclayo debidamente representado por su Alcalde Provincial, Señor Econ. Roberto Torres Gonzales, identificado con D.N.I. Nº 16448003, debidamente facultado por acuerdo de Concejo N°. ................... de fecha .............., y de la otra parte, la empresa ..........................................., (el “Concesionario”) con domicilio en ................................................................................., República del Perú, debidamente representada por ................................................................................., identificado(s) con ................................................................., debidamente facultado(s) según ........................................................, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: CUESTIONES PREVIAS 1.1 Base Normativa

Las bases normativas sobre las cuales se ha construido el presente contrato son:

1. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus normas

modificatorias. 2. La Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su

respectivo reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

3. Decreto Supremo N° 059-96-PCM, del 26 de diciembre de 1996, que aprueba

el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

4. Decreto Supremo N° 060-96-PCM, del 27 de diciembre de 1996, que promulgó

el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

5. Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y sus

normas modificatorias.

6. Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, y sus normas modificatorias.

7. El Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones

Público Privadas. 8. El Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento de la Ley Marco de

Asociaciones Público Privadas.

9. Leyes y regulaciones vigentes en el Perú y aplicables a la Concesión.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

Contrato de Concesión del Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Terminal Terrestre de

Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo.

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1.2 Antecedentes

1. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, en adelante la “MPCH”, es un

órgano de gobierno local de derecho público con autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme

lo estipula la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Su

organización se encuentra establecida en el Reglamento de

Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 005-2012-

MPCH, de fecha 12 de marzo de 2012.

2. De conformidad con el artículo 33° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, el cual establece que las decisiones de concesión de

obras y servicios públicos existentes o por crear son adoptadas por

Acuerdo Municipal en Sesión de Concejo, tal cual se ha acordado en el

presente caso.

3. A Través de la Ordenanza Municipal N° 007-2012-MPCH de fecha 22 de

marzo de 2012, se constituye el Comité Especial de Promoción de la

Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Chiclayo CEPRI –

CHICLAYO, encargándosele la implementación del proyecto

denominado “Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la

Ciudad de Chiclayo” a través del Proceso de Promoción de la Inversión

Privada conforme a lo dispuesto en Ley Marco de Promoción de la

Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059 y el D.S. Nº 059-96-PCM, y

asimismo efectuar la delegación de las facultades que sean necesarias,

para que de conformidad a la normativa aplicable, el CEPRI-Chiclayo,

pueda promover, programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la

ejecución de todo el proceso desde su inicio hasta la adjudicación del

proyecto al sector privado y realizar todos los actos que resulten

necesarios para la conducción del proceso.

4. Mediante Acuerdo Municipal Nº 025-2012-MPCH/A, de fecha 27 de junio

de 2012, se aprueba el presupuesto del CEPRI – CHICLAYO.

5. Con fecha 11 de octubre de 2013, la Empresa de Transportes El Pino

SAC y Consorciados presentaron la Iniciativa Privada denominada

“Proyecto de Inversión Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros

de la Ciudad de Chiclayo”.

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Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo.

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6. Mediante Acuerdo Municipal N° 031-2013 de fecha 03 de diciembre de

2013, se aprueba la Declaración de Interés a la Iniciativa Privada

denominada “Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la

Ciudad de Chiclayo”, que fue publicada en los diarios “El Peruano” y en

el Diario Expreso así como en la página web de la Municipalidad

Provincial de Chiclayo.

7. Mediante Acuerdo Municipal N° 020 – 2014 – MPCH/A, se aprueba el Plan de

Promoción de la Inversión Privada Terminal Terrestre de Transporte de

Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo y Aprueba las Bases para el Proceso de

Oferta Pública de Concesión para el Proyecto Terminal Terrestre de Transporte

de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo.

8. Mediante Acuerdo Municipal N° ……. – 2014 – MPCH/A, se faculta al Señor

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a firmar a suscribir el

contrato de concesión.

DEFINICIONES 1.3 En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a

continuación se indican: Acreedores Permitidos Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado Peruano sea miembro, cualquier institución o entidad de crédito de cualquier país con el cual el Estado Peruano mantenga relaciones diplomáticas: cualquier otra institución financiera nacional regulada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)); las personas jurídicas consideradas por las Leyes Aplicables como inversionistas institucionales; o cualquier otra institución financiera aprobada por la MUNICIPALIDAD, cuyas acreencias estén debidamente autorizadas por dicha MUNICIPALIDAD, conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. Acta de Toma de Posesión Es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, mediante el cual se deja constancia que la CONCESIONARIA ha tomado posesión del Terreno. Acta (s) de Conformidad Recepción de las Obras Son los documentos elaborados por la Comisión de Verificación y Recepción de Obras, la cual es nombrada por EL CONCEDENTE. Mediante esta (s) Acta (s) se dejará constancia de la conclusión de las Obras conforme al Proyecto Definitivo Aprobado, el cronograma y las etapas respectivas. Adjudicatario Es la persona jurídica o Consorcio ganador de la Buena Pro del Concurso Público que originó la celebración del presente Contrato de Concesión.

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Ampliación Obra no contemplada en el Proyecto Definitivo Aprobado, destinada a incrementar la capacidad del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo para la prestación de los Servicios Principales y Complementarios, cuya ejecución será autorizada por escrito por EL CONCEDENTE, previa opinión favorable del SUPERVISOR. Los planos y la información técnica y económica de las Ampliaciones autorizadas o acordadas según lo establecido en la presente definición, se incorporarán al Proyecto Definitivo, pasando a formar parte del nuevo Proyecto Definitivo Aprobado. Año de la Concesión Es el período anual computado desde la fecha de suscripción del presente Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo. Área de la Concesión Es el área total de terreno destinado a la construcción del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, entregada por el CONCESIONARIO a la CONCESIONARIA. El Terminal Terrestre de Pasajeros se construirá en el terreno de propiedad municipal, ubicado en la prolongación de la Avenida Miguel Grau (antigua línea férrea Lambayeque – Puerto Eten), al Sur de la Vía de Evitamiento de Chiclayo, dentro del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, esta área tiene una extensión de siete hectáreas con la siguiente descripción:

- U.C. Nro. 012085, inscrita con P.E. 2301314 de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo con una extensión superficial de 3 hectáreas.

- U.C. Nro. 012298, inscrita con P.E. 2301272 de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo con una extensión superficial de 4 hectáreas.

Bases Es el documento, incluidos sus Anexos y Circulares, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso Público mediante la cual se adjudicó la buena pro al Adjudicatario y que forma parte de los Anexos del presente contrato. Bienes de la Concesión Se considera Bien de la Concesión al terreno de propiedad de EL CONCEDENTE sobre el cual LA CONCESIONARIA edificará la obra de infraestructura conforme al Proyecto Definitivo Aprobado. Son Bienes de la Concesión, asimismo, todos los de titularidad de EL CONCEDENTE, incluyendo servidumbres y derechos, entregados a la CONCESIONARIA para el cumplimiento del Contrato.

Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión Serán considerados Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, los Bienes que compongan la infraestructura del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo que la CONCESIONARIA construirá sobre el Terreno, así como los demás bienes construidos por la CONCESIONARIA o provistos por ésta, que están directamente relacionados con el objeto de la Concesión o que resultan imprescindibles para su adecuado cumplimiento, y que por esta razón se transferirán al CONCEDENTE al caducar la Concesión. Están comprendidos en esta

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categoría todos los bienes inmuebles contemplados en el Proyecto Definitivo del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo aprobado y sus modificatorias, los bienes muebles no fungibles destinados a la prestación de los Servicios Principales y Complementarios y las instalaciones y bienes no removibles correspondientes a los Servicios Conexos involucrados en la ejecución de la Concesión. También constituirán Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión las Mejoras y Ampliaciones, y los Bienes que sustituyan a otros Bienes afectados a la Concesión.

Los Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, no podrán ser transferidos separadamente de aquella, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo durante el plazo de la Concesión, sin la aprobación del Concedente. Caducidad de la Concesión Significa la terminación de la Concesión por algunas de las causales previstas en este Contrato. CEPRI Terminal Terrestre Es el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, constituido por Ordenanza Municipal N° 007-2012-MPCH de fecha 22 de marzo de 2012. Concesión Es el acto administrativo plasmado en el presente contrato mediante el cual EL CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA el derecho al aprovechamiento económico de los bienes de la Concesión y de la Obligación de diseñar, construir, operar y mantener el Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo. CONCESIONARIA O SOCIEDAD CONCESIONARIA Persona Jurídica constituida por el adjudicatario de la Buena Pro, que celebra el Contrato de Concesión con el Concedente. Construcción Comprende todas las actividades necesarias para la realización y la puesta en servicio del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo. Entre dichas actividades se incluye la realización de Obras, la instalación de equipos y todas aquellas actividades vinculadas a la puesta en operación del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo las cuales serán de responsabilidad de la CONCESIONARIA. Contrato Es el Contrato de Concesión, sus anexos y el conjunto de documentación jurídica, técnica y financiera que forman parte del mismo, celebrado entre EL CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, que rige las relaciones entre AMBOS durante la vigencia de la Concesión. Días

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Son días naturales o calendarios. Los días hábiles se señalan en forma expresa. EL CONCEDENTE Es la Municipalidad de la Provincia de Chiclayo, quien actúa en mérito a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad de la Provincia de Chiclayo actúa en el presente Contrato en su calidad de nivel de Gobierno Local del Estado de la República del Perú, conforme a la Ley N° 28059. Endeudamiento permitido. Consiste en el financiamiento tomado por EL CONCESIONARIO de cualquier Acreedor Permitido, para su inversión en las actividades propias de esta Concesión, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento del mismo, cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, garantías, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros similares, hayan sido informados por escrito al Supervisor del Contrato y al CONCEDENTE. Estudio de Impacto Ambiental Es el conjunto de estudios que tienen como objetivo identificar, predecir, interpretar y comunicar los impactos ambientales que el proyecto podría ocasionar en los diversos componentes del ambiente, patrimonio cultural y arqueológico; así como el impacto del mismo sobre el proyecto, proponiendo las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas. Explotación Se entenderá que la Explotación de la Concesión comprende los siguientes aspectos: la Operación de la infraestructura del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, la prestación de Servicios Principales, Conexos y Complementarios, y el cobro a los Usuarios por la prestación de dichos servicios, cuando corresponda. El periodo de Explotación se inicia en la fecha de suscripción del Acta de Conformidad de Obra y se extiende hasta producida la Caducidad. En la etapa de Explotación se efectuarán también las labores de mantenimiento, se pondrán en servicio las mejoras y podrá construirse nuevas Ampliaciones, esto último de común acuerdo entre las partes. Fecha de Suscripción del Contrato o Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato. Garantía Bancaria El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by. La garantía es otorgada por una institución bancaria o financiera con respecto al desarrollo de las actividades de la CONCESIONARIA dentro del período de Concesión. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

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Es la Garantía Bancaria otorgada para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las cláusulas penales y demás sanciones. Gastos del Proceso

Son los gastos en estudios, personal, servicios, asesorías, intereses, entre otros, incurridos por el CEPRI durante el proceso de promoción de la inversión privada del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, debiendo ser reembolsados en la Fecha de Cierre de acuerdo a lo indicado en las Bases. Informe de Avance de Obra Es el documento que elaborará la CONCESIONARIA, con la periodicidad establecida por el SUPERVISOR, mediante el cual dejará constancia del avance físico y económico de las Obras. Ingresos Totales Monto equivalente a la totalidad de los ingresos de la CONCESIONARIA. Incluirá todo ingreso de la CONCESIONARIA descontando el Impuesto General a las Ventas o el impuesto que lo sustituya, sobre bases contables de acuerdo a los Procedimientos de Contabilidad aplicables en el Perú, por todas las fuentes de ingreso provenientes de cualquier actividad, operación, negocio, ventas y/o prestación de servicios realizados en el Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo. Los Ingresos Totales no incluyen los recursos o desembolsos provenientes de mutuos u otras modalidades de crédito, depósitos y cobranzas por cuenta de terceros que reciba la CONCESIONARIA. El Supervisor podrá revisar y objetar los ingresos consignados por la CONCESIONARIA para el cómputo de los Ingresos Totales. El procedimiento para la impugnación, a estas objeciones por parte de la CONCESIONARIA, será establecido por el Supervisor oportunamente.

Interés Público Se consideran causas de interés público, las siguientes:

1. La ejecución de obras públicas municipales que obliguen a utilizar el terreno del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo.

2. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población. 3. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, a través de programas de

destugurización. 4. La demolición por peligro inminente. 5. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. 6. La reubicación de poblaciones afectadas por catástrofes o peligros inminentes. 7. La instalación y/o remodelación de centros poblados.

Inventarios Son las relaciones detalladas de bienes que LA CONCESIONARIA deberá elaborar y presentar al finalizar cada etapa de las Obras, asimismo con periodicidad anual y al Final de la vigencia de la Concesión. La verificación de los Inventarios al finalizar cada Obra es requisito para la suscripción del Acta de Conformidad respectiva.

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Inversión Proyectada Es aquella establecida de acuerdo a la Propuesta Técnica del Adjudicatario y cuyo monto asciende a S/………………………………….., incluído el Impuesto General a las Ventas. Leyes Aplicables Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, ordenanzas, entre otras, que serán de carácter obligatorio para la CONCESIONARIA, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación. Mantenimiento Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, a largo plazo, la buena condición de la infraestructura del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo y el servicio que éste presta. Se incluye el Mantenimiento rutinario, periódico y de emergencia. Mejoras Son las Obras, el equipamiento o las facilidades, no contemplados en el Proyecto Definitivo Aprobado, que se ejecuten, instalen o pongan en funcionamiento para preservar o elevar el nivel de Servicio que brindará el Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, sin incrementar su capacidad para la prestación de los Servicios Principales. Están incluidas dentro de esta categoría las sustituciones de equipos por otros nuevos y/o de mejor tecnología. Normas Significarán los reglamentos, ordenanzas, directivas y resoluciones que puede dictar EL CONCEDENTE y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para la CONCESIONARIA. Obra Es el conjunto de trabajos de Construcción, Rehabilitación y Mejora que sean ejecutados durante la vigencia de la Concesión. Partes Son, conjuntamente, EL CONCEDENTE y la CONCESIONARIA. Proceso de Oferta Pública Concurso para la entrega en Concesión del Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo que originó la celebración del presente Contrato. Programa de Ejecución de los Trabajos Programa que LA CONCESIONARIA deberá presentar al SUPERVISOR, como parte del Proyecto Definitivo del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la Fecha de Cierre y que deberá contener el cronograma valorizado de ejecución de las Obras, la programación de

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las actividades mediante software de programación y control de proyectos, y, en general la información prevista en el numeral 6.7. Proyecto Definitivo del Terminal Terrestre Es el documento que LA CONCESIONARIA deberá presentar al CONCEDENTE o a quien éste designe, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, a fin de verificar su conformidad con la Propuesta Técnica formulada por el Adjudicatario. El Proyecto Definitivo, una vez aprobado, constituirá el documento oficial que presente a nivel detallado el alcance, características, especificaciones, planos, metrados, presupuestos y, en general, toda la información técnica y económica relevante de las obras e instalaciones que formarán parte del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.4. Reglamento de la Estación Turística Es el Reglamento Interno de Operación y Mantenimiento del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo a que se refiere el numeral 6.1.2 (ii) de las Bases, incluyéndose también en esta definición, la Tabla de Sanciones aprobada por la Municipalidad. Retribución Es la contraprestación que la CONCESIONARIA está obligada a pagar anualmente a favor de EL CONCEDENTE, en los términos establecidos en el presente Contrato. Es equivalente al ….. % de la Tasa de Embarque, de acuerdo a la propuesta económica del Adjudicatario. Servicios Principales Son los servicios que están en relación directa con el embarque y desembarque de pasajeros, objeto fundamental de la Concesión, por lo que son de prestación obligatoria por la CONCESIONARIA, conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. Se detallan en el numeral 8.5. Servicios Complementarios Son los servicios que sin estar directamente relacionados con el embarque y desembarque son imprescindibles para garantizar un nivel adecuado de seguridad, comunicación y comodidad a los usuarios. Su existencia y prestación en el Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo es obligatoria, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.6 y siguientes. Servicios Conexos Son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo podrán ser prestados dentro del área de la Concesión, directa o indirectamente, por la CONCESIONARIA siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del servicio proporcionado al Usuario del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo. Están regulados por lo establecido en los numerales 8.7 y siguientes.

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SUPERVISOR Es el funcionario u Organismo designado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, encargado de la supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables. Supervisor de Obra Son las personas naturales y/o las entidades públicas o privadas que el SUPERVISOR, o el CONCEDENTE, a solicitud del SUPERVISOR, está (n) facultado (s) a contratar para llevar a cabo la inspección de determinadas obligaciones de la CONCESIONARIA en la etapa de Construcción del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, en la forma y oportunidad que se establezca. Suspensión Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes Aplicables. Tarifa de embarque Es la contraprestación que recibirá la CONCESIONARIA de los Usuarios Finales, por concepto de uso de la infraestructura básica del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo así como por la prestación de los Servicios Principales, en los términos establecidos en el presente Contrato y las normas pertinentes. Tarifa de uso de rampa Es la contraprestación que recibirá la CONCESIONARIA de los Usuarios Intermedios, por concepto de uso de los Servicios Principales en los términos establecidos en el presente Contrato y las normas pertinentes. Su obligación de pago se genera en cada evento de embarque o desembarque de cada una de las unidades de transporte de propiedad de los Usuarios Intermedios. Terreno Es el terreno que EL CONCEDENTE está obligado a poner a disposición de la CONCESIONARIA, el mismo que tiene una extensión de siete hectáreas. En caso de requerirlo la CONCESIONARIA durante el periodo de vigencia de la Concesión, y previo acuerdo entre las Partes, EL CONCEDENTE podrá poner a disposición de la CONCESIONARIA un área mayor, destinada a Ampliaciones, en caso de tener áreas disponibles, previa suscripción de una adenda en la que constarán las condiciones de entrega del área adicional. Tipo de Cambio Es el Tipo de Cambio de compra promedio del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el diario oficial “El Peruano”. Toma de Posesión

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Es el acto mediante el cual la CONCESIONARIA toma posesión del Terreno, y en caso de existir, de otros Bienes de la Concesión de propiedad del CONCEDENTE que deban ser entregados por éste para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Toma de Posesión. TT Terminal Terrestre o Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo. Interprétese por lo tanto “el TT” como “El Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo” Ubicación del TT Localización microgeográfica del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, que ha sido determinada conforme a las normas de zonificación dictadas al efecto por la Municipalidad Provincial de Chiclayo. UIT Es la unidad impositiva tributaria, la misma que es determinada por el Poder Ejecutivo, y cuyo valor es expresado en nuevos soles y se publica en el diario oficial “El Peruano”. Usuarios Personas naturales o jurídicas que utilizan la infraestructura del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, haciendo uso de los Servicios Principales, en calidad de: a. Usuario Intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha

actividad que cuente con Concesión vigente otorgada por la Autoridad Competente del MTC.

b. Usuario Final: Persona natural que utiliza de manera final los servicios prestados por los usuarios a los que alude el literal precedente, que cuente con Boleto o Pasaje expedido por el Prestador del Servicio, de ser el caso.

Convenio de Estabilidad Jurídica

Contrato-Ley suscrito por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través del cual esta asume una serie de compromisos que garantizan la seguridad jurídica del marco legal dictado por ella y que está vigente a la fecha de suscripción. SECCIÓN II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES Objeto del Contrato 2.1. Por el presente contrato el CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA la

Concesión por 25 años para la ejecución y explotación del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo. Este contrato es de naturaleza administrativa y en él se establecen los derechos y obligaciones de las partes con relación a la Concesión.

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Objeto de la Concesión 2.2. Es objeto de la Concesión la ejecución y explotación del Terminal Terrestre de

Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, y comprende el Diseño, Construcción de la infraestructura, Operación y Mantenimiento del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, conforme a la propuesta Técnica del Adjudicatario y el Proyecto Definitivo Aprobado, mediante el aprovechamiento económico de los bienes de la Concesión y los afectados a la misma, de acuerdo con los términos del contrato y las leyes aplicables. Los Bienes de la Concesión y los afectados a la misma serán devueltos o entregados a la Municipalidad, según corresponda, al finalizar el plazo de la Concesión.

Interprétese el Término de Terminal Terrestre (TT”) como “Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo”

Ámbito de la Concesión 2.3 La Concesión se otorga dentro del ámbito geográfico que a la fecha de suscripción del presente contrato se encuentra el terreno de propiedad del CONCEDENTE, ubicado en la prolongación de la Avenida Miguel Grau (antigua línea férrea Lambayeque – Puerto Eten), al Sur de la Vía de Evitamiento de Chiclayo, dentro del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, esta área tiene una extensión de siete hectáreas con la siguiente descripción:

- U.C. Nro. 012085, inscrita con P.E. 2301314 de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo con una extensión superficial de 3 hectáreas.

- U.C. Nro. 012298, inscrita con P.E. 2301272 de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo con una extensión superficial de 4 hectáreas.

Caracteres 2.4. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su

objeto, conforme se describe en la cláusula que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.

2.5. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas y de ejecución diferida. 2.6. Considerando que el Servicio que es materia del Contrato es de interés público, la

prestación del mismo se rige por los principios de continuidad, regularidad y no-discriminación.

Modalidad de la Concesión 2.7. La Concesión que se otorga mediante este Contrato es a título oneroso e implica

que LA CONCESIONARIA asuma las obligaciones de Diseñar, Construir la infraestructura y las instalaciones del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, Operar y prestar los servicios que se brindarán en él, Mantener la infraestructura y, finalmente, transferir la misma al CONCEDENTE al final del período de Concesión.

Por ser una Concesión onerosa LA CONCESIONARIA se encuentra obligada al pago de la Retribución al CONCEDENTE, cuyas características, alcances y forma de pago están desarrolladas en el presente Contrato.

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SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Declaraciones de las Partes 3.1. La CONCESIONARIA declara y garantiza a EL CONCEDENTE, en la Fecha de

Suscripción del Contrato, que:

a) A la Fecha de Cierre, hace suyas y mantiene vigentes todas las propuestas y declaraciones efectuadas durante el proceso de Oferta Pública por el Adjudicatario con prescindencia que éste haya sido un consorcio o una persona jurídica distinta a LA CONCESIONARIA.

b) El capital social suscrito de LA CONCESIONARIA a la fecha de cierre, es de S/. (.................y 00/100 nuevos soles.

c) LA CONCESIONARIA determinará libremente el número de trabajadores que requiera contratar para desarrollar sus actividades. Sin embargo, se compromete a que los puestos de personal operario y técnico administrativo que no constituyen personal de confianza, requeridos tanto en la etapa de construcción como de operación del TT, serán obligatoriamente cubiertos, en un porcentaje no menor del 60%, con personal residente en la Provincia de Chiclayo.

d) No existe ningún tipo de impedimento para que la CONCESIONARIA proceda a

celebrar el Contrato, esto es, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la CONCESIONARIA o contra cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.

3.2. EL CONCEDENTE, por su parte, declara y garantiza a la CONCESIONARIA, en la

Fecha de Suscripción del Contrato, que: a) No existen leyes vigentes que impidan a EL CONCEDENTE el cumplimiento de

sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte de EL CONCEDENTE.

b) La CONCESIONARIA tendrá el derecho de Explotación económica de la

Concesión desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión y hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el presente Contrato.

c) EL CONCEDENTE se obliga a otorgar las licencias, autorizaciones y permisos

que se encuentren bajo su competencia, previo cumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA de las disposiciones legales que resulten aplicables, y en concordancia con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

d) El CONCEDENTE se obliga a establecer las vías de acceso o recorrido obligatorias de los omnibuses de las empresas de transporte para entrar y salir del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de

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Chiclayo; así como establecerá las vías de acceso y salida de los buses de la ciudad de Chiclayo.

e) El CONCEDENTE se obliga a suscribir el Convenio de Estabilidad

Jurídica, previsto en el numeral 9.34 del presente Contrato

f) El Concedente se obliga a expedir las Ordenanzas que sean necesarias para

garantizar la adecuada operación del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo.

Constataciones en la Fecha de Suscripción del Contrato 3.3. La CONCESIONARIA debe, a la Fecha de Suscripción del Contrato, cumplir con lo

siguiente:

a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto de la CONCESIONARIA, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas aplicables a la Sociedad Anónima, reguladas por la Ley General de Sociedades. Se incluye como válida una constancia de haber iniciado el trámite de inscripción registral, obligándose la CONCESIONARIA a presentar en un plazo no mayor de 20 días, el documento que acredite la inscripción definitiva.

b) El estatuto de la CONCESIONARIA debe contener como mínimo las siguientes cláusulas:

(i) Una restricción a la libre transferencia de acciones o participaciones

que representen el 70% del capital social de LA CONCESIONARIA, prohibiéndose toda transferencia de éstas a terceros o a otros socios, hasta el quinto año de la Concesión. A partir de dicha fecha se podrá transferir dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del SUPERVISOR, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en su oportunidad en el numeral 5 de las Bases.

A excepción del 70% de acciones o participaciones antes indicadas, el resto de acciones o participaciones integrantes del capital social de la CONCESIONARIA podrán ser transferidas libremente.

(ii) Cualquier proceso de reducción de capital, fusión, escisión,

transformación o liquidación de la CONCESIONARIA, la emisión de obligaciones, así como la sustitución del operador en caso fuera una empresa distinta a la CONCESIONARIA, durante los cinco primeros años de la Concesión, deberá ser informado previamente y por escrito al CONCEDENTE, el mismo que deberá autorizar su ejecución en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, con opinión del SUPERVISOR. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido se entenderá aprobada la propuesta.

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d) La CONCESIONARIA debe presentar un plan de financiamiento con terceros o acreditar que cuenta con fondos propios suficientes para realizar las Obras establecidas en su Propuesta Técnica.

e) La CONCESIONARIA debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento

establecida en el numeral 10.2. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del CONCEDENTE.

f) La CONCESIONARIA debe entregar los poderes de sus representantes

legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral competente. Se incluye como válida una constancia de haber iniciado el trámite de inscripción registral, obligándose la CONCESIONARIA a presentar en un plazo no mayor de 20 días, el documento que acredite la inscripción definitiva.

g) La CONCESIONARIA deberá acreditar haber realizado el pago de los Gastos

del Proceso de acuerdo con lo dispuesto en las Bases. h) La CONCESIONARIA deberá presentar una Declaración Jurada de

cumplimiento del Reglamento Interno de Operación y Mantenimiento del TT y de aceptación de la supervisión y control de parte de la Municipalidad en su calidad de CONCEDENTE o del SUPERVISOR designado por ésta.

i) La CONCESIONARIA deberá presentar una Declaración Jurada admitiendo

la instalación y funcionamiento de los servicios públicos de control y supervisión de competencia gubernamental.

3.4. EL CONCEDENTE, por su parte, y en este acto, debe cumplir con:

a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por la CONCESIONARIA durante el procedimiento de Oferta Pública.

b) Entregar a la CONCESIONARIA los documentos de identificación del terreno que será entregado para la construcción del TT.

SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN Plazo 4.1. La Concesión del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de

Chiclayo se otorga por un plazo de 25 años, contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato.

Suspensión del Plazo 4.2. El plazo de la Concesión se podrá suspender, a petición de cualquiera de las

partes, en los siguientes casos:

a) Guerra externa o guerra civil, que impidan la ejecución de las Obra o la prestación del Servicio.

b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos en el presente Contrato y el Código Civil Peruano.

c) Destrucción parcial de la infraestructura del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, (excluyéndose los casos de

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destrucción ocasionada por actos dolosos o culposos de responsabilidad de LA CONCESIONARIA) cuya reparación demande una inversión superior al diez por ciento (10%) de la Inversión efectuada en la infraestructura del TT

d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales a), b) y c), en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del SUPERVISOR.

4.3. Cualquiera de las Partes puede invocar la Suspensión del Contrato por una de las

causales señaladas, mediante comunicación dirigida al SUPERVISOR dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. El SUPERVISOR, en un plazo de treinta (30), días deberá emitir opinión y correrá traslado de la misma al CONCEDENTE, el que deberá pronunciarse en el plazo de treinta (30) Días desde que reciba la opinión del SUPERVISOR. Ante el silencio del CONCEDENTE se considerará procedente la solicitud de Suspensión durante el plazo solicitado.

4.4. La Suspensión del plazo del Contrato, conforme a las causales antes señaladas,

dará derecho a la CONCESIONARIA a la ampliación de dicho plazo, por un período equivalente al de la Suspensión. Durante el plazo de la suspensión LA CONCESIONARIA no está obligada al pago de la retribución.

Ampliación del Plazo

4.5. Cuando conforme al presente Contrato, la CONCESIONARIA estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose a EL SUPERVISOR, para que el mismo se pronuncie y remita su opinión a EL CONCEDENTE dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud. Asimismo, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de 30 días para emitir su pronunciamiento. De no emitir EL CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido aprobada.

4.6. Las solicitudes de ampliación de plazo para ejecutar actividades específicas o para

cumplir prestaciones individuales que no impliquen necesariamente una ampliación del plazo de la Concesión, serán presentadas a EL SUPERVISOR el que deberá pronunciarse en el término de 30 días sobre la procedencia de la ampliación solicitada. El silencio debe interpretarse como una aprobación del pedido de ampliación.

SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES Toma de Posesión 5.1. EL CONCEDENTE y la CONCESIONARIA deberán suscribir un Acta de Toma de

Posesión, en la que se dejará constancia que la CONCESIONARIA ha tomado posesión del Terreno dispuesto por EL CONCEDENTE para la construcción del TT, así como de los otros Bienes de la Concesión, en caso de existir, especificando sus características y ubicación. Una copia del Acta deberá ser entregada al SUPERVISOR.

La entrega del Terreno deberá producirse dentro de los (15) días posteriores a la Fecha de Suscripción del Contrato.

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Clases de Bienes 5.2. La clasificación de bienes involucrados en la ejecución del Contrato y que deberá

ser considerada obligatoriamente por las Partes, es la siguiente:

a) Bienes de la Concesión

Se considera Bien de la Concesión al terreno de propiedad del CONCEDENTE sobre el cual la CONCESIONARIA edificará la obra de infraestructura del TT conforme al Proyecto Definitivo Aprobado.

Son Bienes de la Concesión, asimismo, todos los de titularidad de EL CONCEDENTE, incluyendo servidumbres y derechos, entregados a la CONCESIONARIA para el cumplimiento del Contrato

b) Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión

Serán Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, los bienes que conformen la infraestructura básica del TT que la CONCESIONARIA construirá sobre el terreno antes señalado.

Asimismo, son considerados Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión:

(i) Todos los bienes inmuebles contemplados en el Proyecto Definitivo

del TT Aprobado y sus modificatorias, incluyendo las edificaciones.

(ii) Todos los bienes muebles no fungibles destinados a la prestación de los Servicios Principales y Conexos, incluyendo los equipos e instalaciones.

(iii) Las instalaciones básicas y otros bienes no removibles

correspondientes a los Servicios Complementarios.

(iv) Las Mejoras y Ampliaciones, y los Bienes que sustituyan a otros Bienes de la Concesión.

c) Bienes de la CONCESIONARIA no afectados a la Concesión.

Son aquellos bienes de propiedad de la CONCESIONARIA que por no guardar relación directa con la Concesión, pueden ser libremente dispuestos por aquella.

5.3. La CONCESIONARIA está obligada a realizar actividades destinadas a preservar,

en el plazo fijado para la Concesión, la condición de los Bienes de la Concesión, así como de los Bienes de su propiedad afectados a la Concesión.

La CONCESIONARIA está obligada también a realizar actividades de mantenimiento rutinarias, periódicas y de emergencia, y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y de los afectados a la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo.

La CONCESIONARIA está obligada, asimismo, a poner en servicio las Mejoras necesarias para preservar los niveles de calidad exigidos por el presente Contrato o para elevarlos cuando lo exijan así las Leyes Aplicables.

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Constituyen Mejoras:

i) Las construcciones y equipamiento no contempladas en el Proyecto Definitivo que no estén destinadas a ampliar la capacidad del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo para la prestación de los Servicios Principales.

Los bienes resultantes de la introducción de nuevas tecnologías a que se refiere el párrafo anterior.

5.4. La CONCESIONARIA tiene como obligación principal reponer los Bienes de su

propiedad afectados a la Concesión, que pudieran resultar obsoletos, perdidos, desfasados tecnológicamente o cuyo estado de conservación no reúna las condiciones establecidas para la ejecución óptima del Contrato

5.5. Los Bienes de propiedad de la CONCESIONARIA, incluyendo aquellos que

incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión:

Los Bienes de la Concesión entregados por EL CONCEDENTE no podrán ser materia de disposición o gravamen alguno por la CONCESIONARIA.

5.6. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos

durante su vigencia, los Bienes de la Concesión así como los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión formarán parte del Inventario Final y serán entregados o devueltos, según sea el caso, a EL CONCEDENTE al caducar la Concesión

5.7. Tanto la devolución de los bienes de la Concesión, así como la entrega de los

bienes de propiedad de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, que por cualquier causa realice la CONCESIONARIA a favor de EL CONCEDENTE está inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna a la CONCESIONARIA, o derecho real o de cualquier naturaleza, creado o por crearse.

5.8. La CONCESIONARIA será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas

ocasionadas a los bienes de la Concesión, así como de los Bienes afectados a la misma desde la Toma de Posesión, adquisición o construcción de los mismos.

5.9. La CONCESIONARIA mantendrá indemne a EL CONCEDENTE respecto de y

contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado después de la Toma de Posesión.

La CONCESIONARIA será responsable ante EL CONCEDENTE y el SUPERVISOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión y de los Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la misma, así como por el riesgo inherente a éstos.

5.10. La CONCESIONARIA será responsable y estará obligada a pagar los impuestos,

tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes de la Concesión, Los Bienes de propiedad de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, así como de los Bienes de la CONCESIONARIA no afectados a la Concesión.

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Inventarios 5.11. La CONCESIONARIA está obligada a realizar y presentar a EL CONCEDENTE y al

SUPERVISOR unos listados, a los que se denominará Inventarios, los mismos que indicarán las características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento de los bienes que contienen. Los Inventarios exigidos en el Contrato son de tres tipos:

a) Inventario de obra.- Será presentado por la CONCESIONARIA al

SUPERVISOR con la solicitud de Conformidad de Obra a que se refieren los numerales 6.25 y siguientes.

b) Inventario anual.- Será presentado por la CONCESIONARIA a EL CONCEDENTE y al SUPERVISOR, dentro de los treinta (30) Días siguientes al vencimiento de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad. Este incluirá todos los Bienes de la Concesión y los Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión a la fecha de cierre de dicho inventario.

c) Inventario final.- Será presentado por la CONCESIONARIA a EL CONCEDENTE y al SUPERVISOR cuando, por cualquier causa, se dé la Caducidad de la Concesión. Este listado incluirá todos los Bienes de la Concesión y los Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión a la fecha de caducidad del presente Contrato.

Del Terreno destinado a la construcción del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo: 5.12. EL CONCEDENTE está obligado a poner a disposición de la CONCESIONARIA, el terreno destinado a la construcción del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de Chiclayo, dentro de los (15) días posteriores a la Fecha de Suscripción del presente Contrato. El Terminal Terrestre de Pasajeros se construirá en el terreno de propiedad municipal, ubicado en la prolongación de la Avenida Miguel Grau (antigua línea férrea Lambayeque – Puerto Eten), al Sur de la Vía de Evitamiento de Chiclayo, dentro del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, esta área tiene una extensión de siete hectáreas con la siguiente descripción:

- U.C. Nro. 012085, inscrita con P.E. 2301314 de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo con una extensión superficial de 3 hectáreas.

- U.C. Nro. 012298, inscrita con P.E. 2301272 de la Zona Registral Nro. II, Sede Chiclayo con una extensión superficial de 4 hectáreas.

El Terreno tendrá la calidad de Bien de la Concesión. El incumplimiento de esta obligación por parte de EL CONCEDENTE acarreará la prórroga de todos los plazos, incluyendo el plazo de la concesión en los términos del incumplimiento. Si no se produce la entrega del terreno en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de cierre, la CONCESIONARIA podrá solicitar la resolución del contrato. Defensas Posesorias 5.13. La CONCESIONARIA tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de

defensa posesoria, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:

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a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra la CONCESIONARIA y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.

b) Defensa posesoria judicial, para la que la CONCESIONARIA deberá, en caso recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al CONCEDETE y al SUPERVISOR dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho de EL CONCEDENTE sobre los bienes de la Concesión.

5.14. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad a EL

CONCEDENTE, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con la CONCESIONARIA la interposición de las acciones legales que ésta deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho de EL CONCEDENTE sobre los bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos Bienes a la CONCESIONARIA.

Devolución y Entrega de los Bienes de la Concesión 5.15. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, la

CONCESIONARIA tiene la obligación de devolver o entregar a EL CONCEDENTE los Bienes de la Concesión, y los bienes de la CONCESIONARIA afectados a la concesión. (5.2) ,así como aquellos derechos de la Concesión derivados de la constitución de otros actos posteriores, en buen estado de conservación, libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación.

Para tal efecto la Concesionaria y EL CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de devolución y entrega de Bienes, en la cual se dejará constancia que los mismos se encuentran en buen estado de conservación, libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación.

SECCIÓN VI: DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CHICLAYO. Obligaciones de la CONCESIONARIA 6.1 La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar las labores de Diseño y Construcción,

correspondientes a la Concesión del Terminal Terrestre de Transporte de Pasajeros, sin perjuicio de las actividades de Mantenimiento a que se refiere la Sección VII. Las labores de construcción serán ejecutadas por etapas, de acuerdo con el Proyecto Definitivo Aprobado por el CONCEDENTE y el Programa de Ejecución de los Trabajos presentados por LA CONCESIONARIA.

La ejecución comenzará conforme a los plazos establecidos en la cláusula 6.14 del Contrato se ejecutarán como mínimo las Obras que a continuación se detallan:

1. Habilitación urbana. 2. Cerco perimetral y puertas de acceso. 3. Vías de Acceso y áreas de estacionamiento para vehículos ligeros y pesados. 4. Espigones, vías de circulación interna y áreas de maniobras para ómnibus.

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5. Edificación principal que incluirá todas las áreas e instalaciones necesarias para la prestación de los Servicios Principales, Conexos y Complementarios según el Apéndice I de las Bases.

6.2. La ejecución de las labores descritas comprende para cada una de las etapas, la infraestructura de Servicios Principales, Complementarios y Conexos descritos en el Proyecto Definitivo Aprobado, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua y energía eléctrica, los sistemas de comunicaciones; los sistemas de control y evacuación de aguas servidas, los equipos de emergencia para abastecimiento eléctrico, equipos contra incendios, los sistemas de defensa contra descargas atmosféricas, y los sistemas de control y seguridad interna y externa. Deberán ejecutarse asimismo las labores de señalización, cuya responsabilidad es de la CONCESIONARIA.

6.3. La ejecución de las labores a que se ha hecho referencia en los párrafos

anteriores, se efectuará siguiendo el criterio por etapas propuesto en la presente Cláusula, y según el Proyecto Definitivo que presente la CONCESIONARIA, salvo que este considere la construcción total del TT en una sola etapa.

6.4. El plazo para la culminación de la totalidad de las Obras es, como máximo, de un

(01) año, contados desde la Fecha de Cierre. LA CONCESIONARIA deberá presentar al CONCEDENTE o a quien éste designe, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre el Proyecto Definitivo del TT, conforme a su Propuesta Técnica, el mismo que incluirá como mínimo:

i. Resumen ejecutivo. ii. Memoria descriptiva general. iii. Plano de ubicación del proyecto, dentro de la red vial de la ciudad, con

detalles de circulación y cruces importantes. iv. Propuesta y planteamiento general de las vías de del terminal. v. Plano Topográfico de detalle del Terreno. vi. Plano General del Proyecto a escala conveniente. vii. Planos de Arquitectura. viii. Planos de Estructuras. ix. Planos de Instalaciones Sanitarias, y eléctricas x. Planos de Iluminación Exterior e Interior. xi. Planos de Ingeniería de Comunicaciones internas y con el exterior. xii. Planos de Diseño de Pavimentos. xiii. Planos de Señalización interior y exterior. xiv. Diseño del tráfico vehicular interior y de los elementos de seguridad vial. xv. Pasos peatonales. xvi. Plano del mobiliario urbano y paisajista propuesto interior y exterior. xvii. Especificaciones Técnicas de materiales. xviii. Metrados xix. Análisis de Costos Unitarios xx. Presupuesto Consolidado y por Partidas. xxi. Programa de Ejecución de los Trabajos, conforme a lo establecido en el

numeral 6.7.

6.5. El Proyecto Definitivo del TT, elaborado por LA CONCESIONARIA, debe ser presentado al EL CONCEDENTE en dos ejemplares para verificar su conformidad con la Propuesta Técnica aceptada, los términos de referencia de las Obra, los estándares de calidad fijados en el presente contrato y el Reglamento de Operación y Mantenimiento, con los reglamentos de construcción y edificación, con

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las normas de defensa civil y en general con las Leyes Aplicables. A falta de normatividad específica en determinados aspectos relacionados con Seguridad o Impacto Ambiental, el Proyecto deberá ajustarse a estándares reconocidos internacionalmente, haciendo referencia a los mismos para su verificación.

6.6. El CONCEDENTE dispondrá de 15 días hábiles para dar sus observaciones, en

caso contrario se dará por aceptado. En el caso de formularse observaciones, LA CONCESIONARIA dispondrá de 15 días calendario para introducir dichas observaciones y presentar el Proyecto Definitivo al CONCEDENTE para su aprobación. El Proyecto Definitivo Aprobado constituirá el documento oficial que presentará a nivel detallado el alcance, características, especificaciones, planos, metrados, presupuestos y, en general, toda la información técnica y económica relevante de las obras e instalaciones que formarán parte del TT. La CONCESIONARIA deberá proporcionar al CONCEDENTE, además de lo indicado en el numeral 6.5, archivos electrónicos de la Memoria Descriptiva, los metrados, presupuestos y análisis de costos unitarios y la Programación de Ejecución de los Trabajos correspondientes al Proyecto Definitivo Aprobado.

6.7. El Programa de Ejecución de los Trabajos, incluido en el Proyecto Definitivo deberá

contener:

i. Información descriptiva sobre el procedimiento constructivo general y detallado.

ii. Un cronograma valorizado de ejecución de las obras, a nivel consolidado y por partidas.

iii. Un programa de implementación de equipos y maquinarias del TT. iv. El plan integral de seguridad y de higiene. v. Otros, a criterio de la CONCESIONARIA. vi. La programación integral de las actividades requeridas para poner en servicio

el TT, incluyendo, además de la construcción, las actividades pre-operativas, administrativas y legales. Esta programación deberá ser elaborada utilizando herramientas computarizadas de Programación y Control de Proyectos.

El Programa será elaborado teniendo en cuenta los aspectos que fueran presentados como Propuesta Técnica por el Adjudicatario del Concurso de acuerdo a las etapas establecidas en el presente contrato, salvo que la CONCESIONARIA decidiera ejecutar íntegramente las obras en una sola etapa.

6.8. LA CONCESIONARIA deberá cumplir con los plazos establecidos en el calendario de trabajo. En caso de retraso injustificado que exceda al veinte por ciento (20%) del avance previsto en dicho calendario, deberá presentar al CONCEDENTE un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos de modo que se garantice el cumplimiento de las Obra dentro del plazo previsto en los numerales 6.1 y 6.4 del presente Contrato sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

6.9. LA CONCESIONARIA deberá poner en conocimiento del SUPERVISOR mediante

carta simple con cargo de recepción, la fecha de inicio y de término de la ejecución de las Obra, la terminación de la construcción y equipamiento de cada una de las etapas y deberá además colaborar en la ejecución de las pruebas a que hubiere lugar.

6.10. El CONCEDENTE y el SUPERVISOR prestarán la colaboración necesaria a fin de

coordinar con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con la

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ejecución del servicio, con el objeto que brinden su apoyo para la realización de las pruebas a la finalización de la construcción de TT.

6.11. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la CONCESIONARIA podrá

solicitar al CONCEDENTE, la aprobación de modificaciones al Proyecto Definitivo Aprobado hasta la culminación de las Obras de cada etapa de construcción previstas en este Contrato. Estas solicitudes de modificación no darán lugar a la modificación del plazo final de ejecución de las obras, salvo que EL CONCEDENTE lo estime conveniente.

Libro de Obra 6.12. La CONCESIONARIA se obliga a abrir y mantener en sus oficinas de la Obra, un

Libro de Obra, para la ejecución de cada una de las etapas del TT. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la construcción de la Obra, los materiales que se estén empleando o se pretendan emplear, los defectos, errores y omisiones encontrados, las consultas formuladas, las observaciones, decisiones y pronunciamientos del Supervisor de Obra, los Informes de Avance y el cumplimiento del calendario de avance así como los eventos que lo afectan. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.

6.13. El Libro de Obra deberá llevarse en original. Adicionalmente, deberán llevarse dos

juegos de copias debidamente legalizados por notario. Las páginas deberán estar numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.

Tanto EL CONCEDENTE como el SUPERVISOR tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción de la Obra. Una vez puesta en Servicio la Obra, los originales serán entregados al SUPERVISOR, quedando un juego de copias en poder de la CONCESIONARIA y otro en poder de EL CONCEDENTE.

Inicio de la Construcción, Informes de Avance y Medición 6.14. La Construcción de la Obra deberá iniciarse a más tardar a los ciento cincuenta

(150) días calendarios, contados a partir de suscripción del Contrato.

El plazo máximo de ejecución es de 1 año, ambos contados desde la Fecha de Cierre, de acuerdo al programa de ejecución de los trabajos y de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.1 del presente Contrato.

6.15. A fin de efectuar las acciones de fiscalización que le competen, la

CONCESIONARIA deberá dar al SUPERVISOR todas las facilidades que éste necesite para realizar sin obstáculos dicha labor con la exactitud requerida.

Ampliación de los Plazos de Ejecución de Obra 6.16. La CONCESIONARIA podrá solicitar al SUPERVISOR la ampliación o la prórroga

de los plazos parciales contenidos en el Calendario de Ejecución de Obra, del plazo de terminación previsto en el numeral 6.14, o de ambos a la vez. Cuando las ampliaciones de plazo sean concedidas por causas justificadas o no imputables a la CONCESIONARIA, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Cuando las

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modificaciones del plazo de ejecución de la Obra sean concedidas debido a causas imputables a la CONCESIONARIA, no exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha a partir de la cual se computa la ampliación y, en su caso, de la resolución del Contrato.

6.17. Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere la cláusula anterior,

serán resueltas por el CONCEDENTE en el plazo establecido en el numeral 4.6. Dicha ampliación producirá la reformulación del Cronograma Valorizado de Ejecución de Obra y del Programa de Ejecución de los Trabajos generando, en caso de afectar la ruta crítica, la prórroga del plazo de ejecución de la etapa de la Obra correspondiente.

Condiciones del Tránsito 6.18. La CONCESIONARIA queda obligada, mientras ejecute la Construcción de la Obra,

a cumplir las indicaciones que el SUPERVISOR determine en materia de gestión de tránsito, sin que esto signifique compensación o indemnización alguna para la CONCESIONARIA.

6.19. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede, corresponde a la

CONCESIONARIA mantener operables para todo tipo de vehículos, a su costo, vías de acceso y de circulación que garanticen la operación adecuada del TT.

Supervisión de Obra 6.20. La supervisión de las Obras a ejecutar estará a cargo del SUPERVISOR, quien

podrá ampararse para el desarrollo de su labor, en personal contratado o en personal técnico especializado de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, denominado Supervisor de Obra.

6.21. El Supervisor de Obra tendrá acceso a los estudios, planos y demás documentos

utilizados por LA CONCESIONARIA para formular el Proyecto Definitivo Aprobado.

6.22 El Supervisor de Obra está facultado para disponer, mediante comunicaciones

escritas y/o anotaciones en el Libro de Obra, las acciones necesarias para garantizar la ejecución de las obras de acuerdo al Proyecto Definitivo Aprobado, incidiendo en las especificaciones técnicas, los procedimientos constructivos y los plazos de ejecución.

Cooperación del Concedente en Caso de Calamidad Pública 6.23. El CONCEDENTE prestará su razonable cooperación a LA CONCESIONARIA en

la protección de la Obra y sus instalaciones, a fin de permitir la continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios.

Penalidades 6.24. El incumplimiento en la iniciación de la Obra, en la terminación de su ejecución, de

acuerdo a los plazos previstos en el presente Contrato, así como de las demás obligaciones previstas en el mismo, por causas imputables a la CONCESIONARIA, dará lugar a la aplicación, sin necesidad de un requerimiento previo, de las penalidades contempladas en el Anexo 1 del presente contrato.

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Puesta en Servicio y Estándares 6.25. Terminada la ejecución de la Obra o, de ser el caso, concluida cada una de sus

etapas, la CONCESIONARIA solicitará que se compruebe su correcta ejecución. La Obra, para su puesta en Servicio, deberá cumplir con todos los estándares y parámetros técnicos previstos en la Propuesta Técnica presentada de acuerdo con las Bases del Concurso y el Proyecto Definitivo Aprobado por el CONCEDENTE.

6.26. En el plazo de cinco (5) Días de recibida la solicitud indicada en la cláusula

precedente, el SUPERVISOR nombrará una Comisión de Verificación Obras, la que deberá contar con por lo menos un representante de EL CONCEDENTE. La Comisión de Verificación Obras, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Conformidad, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato, la Propuesta Técnica y el Proyecto Definitivo Aprobado por EL CONCEDENTE y determinará la aceptación o rechazo de la Obra. Aceptada la Obra, se entenderá concedida la autorización para la puesta en Servicio de la Obra. De no pronunciarse la Comisión de Verificación de Obras en el plazo establecido, se entenderá que la Obra ha sido aceptada.

6.27. La Comisión de Verificación de Obras aprobará con observaciones la Obra en caso

de que se encuentren defectos menores que no impidan la puesta en servicio del TT en la etapa correspondiente. En caso de que se produzca la aprobación con observaciones, la CONCESIONARIA tendrá treinta (30) días prorrogables por EL SUPERVISOR hasta un máximo de noventa (90) días, para efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en el numeral 6.24 por dicho plazo, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la Obra.

6.28. En caso de rechazo de la Obra y sin perjuicio de las penalidades previstas en el

Anexo No. 1, la CONCESIONARIA deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas por la Comisión de Verificación de Obras, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio de la Obra en el plazo que le fije el CONCEDENTE.

6.29. En caso el plazo fijado por EL CONCEDENTE venza sin que la Obra haya sido

aceptada por causas imputables a la CONCESIONARIA, el EL CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato conforme a lo prescrito en la Sección XIV y a exigir los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de esta sección.

6.30. Los préstamos que contraiga la CONCESIONARIA para la financiación del diseño,

construcción, operación o mantenimiento del TT, no gozarán de ninguna garantía de EL CONCEDENTE.

6.31. Dentro de los desembolsos que corresponderá efectuar a la CONCESIONARIA,

están comprendidos aquellos montos a favor del CONCEDENTE, por concepto de retribución.

SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LA OBRA Deber de la CONCESIONARIA

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Mantenimiento 7.1. La CONCESIONARIA se obliga a efectuar el mantenimiento de la infraestructura del

TT, desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión hasta la fecha de vencimiento del Contrato.

7.2. La CONCESIONARIA efectuará las labores de mantenimiento de la infraestructura

del TT, de acuerdo con el Reglamento del TT, respetando la normatividad vigente en lo que fuera aplicable y siempre que no se oponga a los parámetros contractuales.

7.3. Corresponde a la CONCESIONARIA la definición de las técnicas, procedimientos y la

oportunidad de las labores de mantenimiento y sin que ello la libere de la responsabilidad indicada en el primer párrafo de esta cláusula.

7.4. En caso sucediera una situación imprevista causada por fenómenos naturales o

fuerza mayor, la CONCESIONARIA podrá solicitar al SUPERVISOR un plazo a efectos que los bienes de la Concesión, recobren la operatividad y calidad exigida en el Reglamento del TT.

7.5. La CONCESIONARIA deberá desarrollar sus actividades de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento del TT y los puntos que resulten vinculantes del Proyecto Definitivo Aprobado o su Propuesta Técnica. El SUPERVISOR podrá verificar su cumplimiento en cualquier momento durante la vigencia de la Concesión. La supervisión tendrá como finalidad evaluar el cumplimiento y los niveles de calidad de la infraestructura del TT y del servicio prestado.

Para tales efectos el SUPERVISOR notificará a la CONCESIONARIA con tres (3) Días de anticipación.

7.6. Sobre la base de los resultados obtenidos, EL CONCEDENTE aprobará o desaprobará los niveles de mantenimiento de la Obra y las instalaciones; previo informe del SUPERVISOR, según los niveles previstos en el Reglamento del TT y los puntos que resulten vinculantes del Proyecto Definitivo Aprobado o su Propuesta Técnica. En caso de desaprobación, deberá señalar, mediante informe escrito dirigido a la CONCESIONARIA al CONCEDENTE, sus conclusiones, con especificación de aquellos problemas o defectos encontrados.

La CONCESIONARIA deberá subsanar dichas observaciones dentro de los plazos a que se refiere la Cláusula siguiente. Plazos de Subsanación 7.7. A efectos de subsanar las observaciones que el SUPERVISOR formule respecto del

incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la Obra y las instalaciones, la CONCESIONARIA contará con un plazo de 30 (treinta) Días que será contado desde la recepción de la comunicación realizada por el SUPERVISOR.

Cuando la circunstancia lo amerite, la CONCESIONARIA podrá solicitar al SUPERVISOR que amplíe el plazo de subsanación. Para tal efecto deberá enviar junto con la solicitud, un sustento de las razones por las que resulta necesario otorgar el plazo adicional.

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7.8. El otorgamiento del plazo adicional no anula las penalidades que correspondan por el incumplimiento hasta el momento de presentación de la solicitud de ampliación. Asimismo, la subsanación de las observaciones efectuadas por EL SUPERVISOR, no anula la aplicación de las penalidades que correspondan desde la notificación de las mismas.

SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN Derecho y Deber de la CONCESIONARIA 8.1. La Explotación del TT por la CONCESIONARIA constituye un derecho, en la medida

que es el mecanismo mediante el cual la CONCESIONARIA recuperará la inversión que realice en la Obra y en la prestación de los servicios objeto de la misma, así como un deber, en la medida en que la CONCESIONARIA está obligada a operar y mantener el TT dentro de los estándares del Proyecto Definitivo Aprobado, el Reglamento del TT, así como las demás especificaciones contenidas en el presente Contrato.

8.2. Es deber de la CONCESIONARIA responder por los actos de omisión y/o

negligencia del personal a cargo de la operación del TT, o de los contratistas que la CONCESIONARIA decida contratar.

Inicio de la Explotación 8.3. La fecha de inicio de la Explotación se sujetará al calendario previsto en la

Propuesta Técnica del Adjudicatario del Concurso y en el Proyecto Definitivo Aprobado por EL CONCEDENTE. Se producirá, de manera efectiva, en la fecha de suscripción del Acta de Conformidad de Obra correspondiente a la Primera Etapa.

Alcances de los servicios 8.4. Las características mínimas de los servicios que prestará LA CONCESIONARIA

deberán ser las contempladas en la Propuesta Técnica del Adjudicatario del Concurso, en el Proyecto Definitivo Aprobado, en el Reglamento del TT y en el presente Contrato. Deberá observarse, asimismo, lo establecido en el Reglamento de Apertura y Funcionamiento.

8.5. Constituyen Servicios Principales:

a) Para Usuarios Finales: i. Puntos de Venta de Pasajes y de Recepción de equipaje. ii. Sala de espera de pasajeros y acompañantes. iii. Puestos de pago de Tarifa de Embarque. iv. Embarque y desembarque de pasajeros. v. Control de embarque y desembarque.

b) Para Usuarios Intermedios:

i. Rampas de embarque y desembarque. ii. Control de alcoholemia para tripulación. iii. Control de seguridad para vehículos de transporte. iv. Carga y descarga de equipaje para todas las unidades de transporte. v. Control de boletaje (autenticidad y capacidad máxima de asientos) vi. Control de la vigencia de las pólizas de seguros.

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8.6. Constituyen Servicios Complementarios: i. Entrega y Recepción de encomiendas. ii. Estacionamiento para vehículos privados y taxis. iii. Servicios higiénicos. iv. Oficinas administrativas y comerciales para Usuarios Intermedios. v. Seguridad interior. vi. Cabinas públicas de telecomunicaciones. vii. Puestos policiales, de acuerdo a normas de la Policía Nacional del Perú. viii. Guardianía de Equipaje. ix. Equipo de emergencia para primeros auxilios. x. Auxilio mecánico, con vehículo de remolque. xi. Otros incluidos por la CONCESIONARIA, bajo esta categoría, en la

Propuesta Técnica.

8.7.- Los servicios no incluidos en las categorías anteriores tales como cafeterías, restaurantes, salones especiales de espera, farmacias, postas médicas, cajeros bancarios electrónicos, agencias de bancos, postas de correos, locales comerciales, puestos de venta de diarios y revistas y otros, constituyen Servicios Conexos. También constituyen Servicios Conexos, los servicios de arrendamiento de locales o espacios, los servicios publicitarios, y en general, los que permitan con arreglo a las Leyes Aplicables, el aprovechamiento económico por la CONCESIONARIA de la infraestructura del TT.

Carácter de los servicios y criterios generales para su prestación

8.8. La prestación de los Servicios Principales y de los Servicios Complementarios por la CONCESIONARIA o terceros, bajo la responsabilidad integral de aquella frente al CONCEDENTE, tiene carácter obligatorio.

8.9. Los Servicios Conexos podrán ser prestados por la CONCESIONARIA o por terceros libremente, siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del servicio proporcionado al Usuario del TT.

Los Servicios Conexos no previstos en el Proyecto Definitivo Aprobado, requerirán de la autorización del SUPERVISOR, previamente a su puesta en servicio.

8.10. LA CONCESIONARIA deberá cumplir con las normas locales y nacionales que regulan la calidad de los servicios brindados en Terminales de Transporte Terrestre, en los términos que se establecen en el Reglamento de Apertura y Funcionamiento y en el Reglamento del TT.

8.11. El Reglamento del TT elaborado por LA CONCESIONARIA, debidamente

aprobado por EL CONCEDENTE y que forma parte del presente Contrato, regula los servicios brindados en el TT y establece las sanciones correspondientes. Este documento podrá ser revisado cada dos (2) años por el CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA.

8.12. La relación de LA CONCESIONARIA con los Usuarios del TT, estará regida

fundamentalmente por los principios de “No discriminación” y “Libre Competencia”, de tal manera que está prohibida la aplicación de un tratamiento desigual en condiciones equivalentes, debiendo garantizarse que los locales, la infraestructura y la totalidad de los servicios prestados en el TT serán puestos a disposición de todos los Usuarios sin ningún tipo de discriminación o trato desigual plasmada en precios, variedad o calidad de los mismos, entre otros factores. En tal sentido:

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i. La CONCESIONARIA no podrá realizar directa ni indirectamente

ningún acto que signifique el aprovechamiento de su posición con el objeto de obtener para sí, sus accionistas o terceros, alguna ventaja que impida, restrinja, distorsione o en general afecte o limite la real competencia entre los Usuarios Intermedios o el acceso a los servicios del TT.

ii. En ningún caso la CONCESIONARIA podrá establecer exenciones a favor de Usuario alguno dentro de cada tipo.

iii. Las tarifas, precios, términos condiciones y estándares técnicos de los servicios serán equivalentes para cada tipo de Usuario.

8.13 El SUPERVISOR deberá verificar la calidad de los servicios prestados y el uso de

estos servicios, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Interno del TT. 8.14 -La CONCESIONARIA será responsable por que los Servicios Principales y

Complementarios sean prestados de manera segura, oportuna y eficiente, aún cuando estos sean prestados a través de terceros.

Información 8.15. La CONCESIONARIA, a su costo, deberá proporcionar a EL SUPERVISOR

informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión, en el formato que éste establezca.

8.16. Sin perjuicio de otros informes a ser requeridos, estos serán los siguientes:

Informes trimestrales:

Estado general de las instalaciones del TT.

Estadísticas de Usuarios Finales y usuarios intermedios, así como estadísticas complementarias.

Estadísticas de ingresos por todo concepto incluyendo Servicios Principales, Conexos y Complementarios provenientes de Usuarios Finales, Usuarios Intermedios y terceros.

Estados Financieros de la CONCESIONARIA.

Ampliaciones o mejoras puestas en servicio en el periodo.

Reemplazos o sustituciones de equipos efectuadas en el periodo.

Avance de las obras, en la etapa previa a la conclusión de la segunda etapa.

Los Informes mensuales serán presentados al SUPERVISOR dentro de los primeros diez (10) Días del mes siguiente al del período informado. En el caso de los Estados Financieros, se podrá remitir los correspondientes al mes inmediato anterior al del periodo informado.

Memorias anuales:

Serán entregadas al SUPERVISOR a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por la CONCESIONARIA..

Derechos y Reclamos de los Usuarios

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8.17. Los derechos inherentes a todos los Usuarios del TT, consistirán básicamente en la utilización de la infraestructura del TT, con la posibilidad de acceder a todos los Servicios Principales, Complementarios y Conexos de la Concesión, a recibir un servicio idóneo, a encontrarse adecuadamente informado, y los demás que contemplan las leyes de la materia y el Contrato.

8.18. La CONCESIONARIA establecerá una Oficina de Atención de Reclamos, la que

tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los Usuarios del TT.

Presentado el reclamo, la CONCESIONARIA deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el EL CONCEDENTE para la atención de los reclamos de los Usuarios del TT.

8.19. En caso que la CONCESIONARIA y los Usuarios no solucionen entre ellos el

conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el CONCEDENTE. SECCION IX : REGIMEN ECONOMICO Ingresos de la CONCESIONARIA 9.1 La CONCESIONARIA está autorizada al cobro de la Tarifa de Embarque y la Tarifa

de Uso de Rampa, de acuerdo a lo regulado en la presente Sección. 9.2 El pago de la Tarifa de Embarque permitirá al Usuario Final hacer uso de la

infraestructura general del TT así como de los Servicios Principales que le corresponden, los servicios higiénicos y los Servicios Complementarios relacionados con seguridad y emergencias.

9.3 El pago de la Tarifa por Uso de Rampa permitirá al Usuario Intermedio hacer uso de

los Servicios Principales que le corresponden y los Servicios Complementarios relacionados con seguridad y emergencias.

9.4. Constituirán ingresos de LA CONCESIONARIA todos aquellos que perciba por

concepto de Servicios principales (Tarifa de Embarque de pasajeros, Tarifa de Uso de Rampa de los buses), así como todos los ingresos que ésta perciba por la prestación de los Servicios Complementarios y Conexos, incluyendo los derivados de la explotación de las instalaciones del TT destinadas a servicios prestados por Usuarios Intermedios o, en general, por terceros.

9.5. Las Tarifas de Embarque será determinada por el presente contrato, pudiendo ser

actualizada de conformidad al mecanismo previsto en el mismo.

9.6. Se establecen las siguientes tarifas máximas, sin incluir el IGV:

Tarifa de Embarque: S/. 1.50 por cada pasajero.

9.7. Las tarifas de embarque y uso de rampa constituyen tarifas máximas a ser cobradas

por el Concesionario. El precio cobrado por el mismo servicio debe ser uniforme para todos los Usuarios. La CONCESIONARIA está obligada a comunicar al CONCEDENTE respecto del monto de las Tarifas a cobrar a los Usuarios antes de ser aplicadas.

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9.8. LA CONCESIONARIA debe hacer de conocimiento público el monto de las Tarifas de acuerdo a lo comunicado al CONCEDENTE, mediante afiches o pizarras debidamente localizadas en el mismo.

9.9. El Concesionario podrá solicitar cada año el reajuste / reajustar anualmente de la

Tarifa de embarque y Tarifa de uso de rampa, según la siguiente fórmula:

Porcentaje de Ajuste = (1+ devaluación)*(1+ IPC) Donde: Porcentaje de ajuste: Es el porcentaje de actualización IPC: Es el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INEI Devaluación: Es la variación anual del Tipo de Cambio promedio compra-venta publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

9.10. El CONCEDENTE está obligado a revisar los cálculos y aprobar los reajustes antes que sean aplicados. Los nuevos valores calculados serán redondeados a la unidad siguiente por encima de 0.51 céntimos y a la unidad inferior por menos de 0.50 céntimos.

9.11. LA CONCESIONARIA se compromete a que el plazo de los contratos y demás

obligaciones que asuma con los Usuarios del TT, en ningún caso deberá exceder el período de la Concesión, obligándose a dejar desocupadas las instalaciones del TT antes que éste sea transferido al CONCEDENTE, así como en el caso de declararse la caducidad de la Concesión.

9.12. LA CONCESIONARIA debe hacer de conocimiento público usuario del TT los reajustes efectuados, mediante afiches o pizarras debidamente localizadas en el mismo.

9.13. La CONCESIONARIA podrá determinar la tecnología que emplee para el cobro de

las Tarifas de embarque y Uso de Rampa. 9.14. La CONCESIONARIA determinará a su discreción y en atención a la oferta y la

demanda, el precio de los servicios complementarios y conexos, así como alquileres u otros ingresos generados por la explotación de las instalaciones del TT.

Contabilidad de los ingresos del Concesionario 9.15. LA CONCESIONARIA como persona jurídica independiente, se obliga a llevar una

contabilidad específica de la Concesión, completamente separada de los negocios del Adjudicatario del Concurso, haya sido éste individual o un Consorcio. Esta contabilidad será llevada de acuerdo al Plan Contable General y a la normatividad legal aplicable a las empresas privadas en el Perú.

9.16. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.16, la CONCESIONARIA está

obligada a presentar dentro de los tres meses siguientes al final de cada ejercicio fiscal, sus Estados Financieros auditados por una firma de reconocido prestigio.

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Retribución para EL CONCEDENTE 9.17. Equivale al porcentaje ofertado por el Adjudicatario del Concurso en su Propuesta

Económica, ascendente al ___ % aplicado sobre la Tasa de embarque. 9.18. La Retribución deberá ser pagada a la Municipalidad Provincial de Chiclayo,

dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al período que corresponda, en la forma y lugar que ésta indique.

9.19. El pago de la Retribución, a cargo de la CONCESIONARIA, será exigible desde el inicio de la EXPLOTACIÓN de la Concesión.

9.20. En caso de demora en el pago de la Retribución, LA CONCESIONARIA quedará obligada al pago del interés moratorio que resulte de aplicar la tasa activa en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Estos intereses se aplicarán sobre la suma pendiente de pago y se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el día de su pago total efectivo, sin necesidad de intimación previa en mora.

9.22. Para efectos del pago de la Retribución, LA CONCESIONARIA deberá presentar

una liquidación mensual de los Ingresos Totales percibidos, especificando cada uno de los conceptos, sin perjuicio de la facultad del CONCEDENTE y del SUPERVISOR de solicitar los libros contables y estados financieros que considere necesarios a efectos de verificar la exactitud del monto a pagar por concepto de Retribución.

Mantenimiento del equilibrio económico del contrato ante supuestos de alteración por causa no imputable a la CONCESIONARIA 9.23. La CONCESIONARIA tendrá derecho al mantenimiento del equilibrio económico del

contrato y a su restablecimiento en caso de alteración, en los términos y condiciones previstos en los artículos siguientes de esta sección.

9.24. El referido derecho de la CONCESIONARIA y la obligación correlativa del

CONCEDENTE no significará, en ningún caso y bajo ningún concepto, la liberación de la CONCESIONARIA de los riesgos normales o habituales puestos a su cargo.

9.25. Cuando como consecuencia de la inacción u omisión de la Municipalidad en el

cumplimiento de sus obligaciones, sean de carácter general o particular, (actos jurídicos y hechos u operaciones materiales), extraordinarias o que no pudieron haber sido razonablemente previstas al momento de la suscripción del Contrato; que modifiquen el mismo, repercutan o incidan en él de modo directo e indefectible, tornando especialmente más gravosa u onerosa la ejecución de actividades a cargo de la CONCESIONARIA como consecuencia de la alteración del escenario de negocios inicialmente previsto, y sin que haya existido culpa de parte de ésta, el CONCEDENTE estará obligado a restablecer el equilibrio económico - financiero del contrato. En tal caso, la CONCESIONARIA podrá ejercer este derecho a partir del inicio del tercer año de iniciada la explotación de la Concesión, y durante los seis meses posteriores de producidos los cambios, lo que ocurra primero.

9.26. Recibida la solicitud, con la correspondiente sustentación presentada por la

CONCESIONARIA, el SUPERVISOR correrá traslado de la misma a EL

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CONCEDENTE adjuntando su opinión técnica, dentro de los siguientes treinta (30) Días de su recepción. Recibidos estos documentos por parte de EL CONCEDENTE éste se pronunciará en un plazo máximo de cuarenta (40) días, debiendo declarar expresamente si acepta o rechaza la propuesta, y en este último caso teniendo la obligación de informar claramente si la rechaza por considerar que no existe ruptura del equilibrio económico- financiero en los términos contenidos en la cláusula anterior, o si está en desacuerdo con la medida propuesta por la CONCESIONARIA para restablecer dicho equilibrio.

9.27. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será

resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Sección XVI del presente Contrato. La discrepancia respecto a la medida propuesta originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en la Sección XVI del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de esta sección en lo que fueran pertinentes.

9.28. Los representantes de la CONCESIONARIA deberán presentar su solicitud

indicando:

i. La identificación del supuesto de hecho respectivo y sus características; ii. La determinación del impacto económico que, a juicio de la

CONCESIONARIA, el referido evento ha originado en la ecuación contractual, precisando el monto por el que, en su concepto, corresponde sea compensado por parte del CONCEDENTE; y

iii. La determinación de las técnicas que, a su juicio, correspondería aplicarse

para compensar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del referido evento, así como para nivelar la ecuación contractual en lo que resta cumplir del plazo de vigencia del contrato, que deberá ser una o más de las previstas en este contrato.

9.29. La solicitud de referencia, debería ir acompañada de la documentación

sustentatoria correspondiente, a efectos de evaluar los fundamentos de la pretensión de la CONCESIONARIA.

9.30. Sólo se tramitarán peticiones en tal sentido, en aquellos casos en que las

alteraciones a la ecuación económico-financiera del contrato alegadas por la CONCESIONARIA sobre la base de las anteriores previsiones, implicaren una disminución de los ingresos, y/o aumento de los costos en, como mínimo, un 20% (veinte por ciento) con respecto al promedio de los costos y/o gastos de los dos años de vigencia de la Concesión inmediatamente anteriores o el efecto compuesto de la reducción de los Ingresos Brutos anuales de la CONCESIONARIA y del incremento de los costos y/o gastos anuales de la CONCESIONARIA produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores se considerará que el equilibrio económico del presente Contrato se ha visto significativamente afectado.

Régimen Tributario de la Concesión 9.31. La CONCESIONARIA estará sujeta a la legislación tributaria nacional y municipal

que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. La CONCESIONARIA será la obligada, en calidad de contribuyente, al pago de

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todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los Bienes de la Concesión, y los Bienes de propiedad de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, sean dichos tributos de origen nacional o municipal.

9.34. LA CONCESIONARIA gozará de los beneficios establecidos en las normas

aplicables, así como de los beneficios que hubieran sido estabilizados por la Municipalidad Provincial de Chiclayo mediante el convenio de estabilidad jurídica suscrito entre ambas partes.

SECCIÓN X: GARANTÍAS Garantías a Favor de EL CONCEDENTE 10.1. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones

establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones, la CONCESIONARIA entregará a EL CONCEDENTE, en la fecha de cierre, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo al modelo establecido en las Bases del Concurso

10.2. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser emitida por una de las

entidades bancarias indicadas en el Anexo 3 de las Bases del Concurso Esta garantía está constituida por una fianza bancaria solidaria, incondicionada, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de realización automática, con una vigencia de un año, que será renovada anualmente para mantenerla vigente por todo el plazo de la Concesión.

10.3. El monto de la carta fianza durante el periodo de construcción será equivalente al 4

% de la inversión comprometida; al partir del inicio del funcionamiento hasta la finalización del plazo de concesión será equivalente al 1% de la inversión comprometida. Dicho monto se actualizará anualmente con la variación anual del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos durante todo el período de la concesión.

Sustitución 10.4. LA CONCESIONARIA podrá sustituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

por otra emitida por un banco distinto del original, siempre que concurran las siguientes condiciones: (i) dicho banco tenga la misma calificación que el anterior, (ii) la fianza sea emitida bajo las mismas condiciones y (iii) se cuente con la autorización previa del CONCEDENTE a través del SUPERVISOR.

10.5. La sustitución será obligatoria si ésta es solicitada por el SUPERVISOR, cuando el

banco emisor sufriera un deterioro en su calificación. Ejecución 10.6. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato podrá ser ejecutada por EL

CONCEDENTE en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por la CONCESIONARIA dentro de los plazos otorgados para tal fin. En caso de ejecución parcial de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la CONCESIONARIA deberá restituir, o hacer restituir, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato al monto establecido. Si la CONCESIONARIA no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de acuerdo con el monto de la misma en el momento de la ejecución, de conformidad

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a lo dispuesto en el numeral 10.2, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, entonces el CONCEDENTE, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación.

10.7. En cualquier caso de caducidad de la Concesión, el monto de la garantía deberá

aplicarse a cubrir el incumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de LA CONCESIONARIA; el saldo, será entregado íntegramente al CONCEDENTE como penalidad por el incumplimiento del Contrato, sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE podrá reclamar el daño ulterior.

A favor de terceros (Para financiamiento)

10.8. La CONCESIONARIA podrá otorgar en garantía de sus obligaciones a favor de Acreedores Permitidos, sus ingreso (descontando el monto de la retribución), y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales o empresas privadas, para lo se requerirá previamente la autorización del CONCEDENTE y la opinión favorable del Supervisor.

Al efecto, la CONCESIONARIA deberá presentar su solicitud de autorización al CONCEDENTE con copia al Supervisor, acompañada de los proyectos de contratos a los que se vincule la garantía, incluyendo pero no limitándose al contrato de crédito o equivalente, el contrato de garantía y sus respectivos Anexos, así como una declaración del posible Acreedor Permitido y de la CONCESIONARIA en el sentido que esos son los únicos documentos que representarán la operación.

10.9. El CONCEDENTE deberá pronunciarse dentro de los quince (15) Días siguientes

a la fecha en que la CONCESIONARIA solicite su autorización. Este plazo podrá ser prorrogado unilateralmente por el CONCEDENTE por un período similar, previa comunicación a la CONCESIONARIA

10.10. Los criterios de autorización que empleará el CONCEDENTE solamente estarán

vinculados con la comprobación de que la operación sometida a su consideración y los documentos que la sustentan:

- Cumplen con las disposiciones de éste Contrato que le sean aplicables; - No limitan o vulneran ninguno de los derechos del CONCEDENTE; - Contengan una estipulación expresa por la que la garantía queda

automáticamente sin efecto en caso que los documentos que la representen sean distintos, en todo o en parte, a los presentados al CONCEDENTE por la CONCESIONARIA con su solicitud de autorización o en caso se modifiquen sin obtener autorización expresa de El CONCEDENTE, siguiendo el mismo procedimiento y criterios establecidos en éste Numeral.

10.11. En caso que el CONCEDENTE autorice el otorgamiento de la garantía, el

documento mediante el que comunique dicha decisión a la CONCESIONARIA, deberá insertarse como Anexo integrante del respectivo contrato de garantía.

10.12. La constitución de esta garantía podrá prever mecanismos que permitan al

Acreedor Permitido supervisar y/o verificar directamente, o mediante terceros, los ingresos de la Concesión, así como la aplicación de los mismos o la entrega de los ingresos en fideicomiso.

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10.13. En cualquier caso, el CONCEDENTE mantendrá todas las obligaciones que le

impone éste Contrato y las Leyes Aplicables. 10.14. Por medio del presente instrumento, y sujeto a las disposiciones establecidas en

el mismo y en las Leyes Aplicables, el CONCEDENTE podrá autorizar que la CONCESIONARIA constituya a favor de los Acreedores Permitidos con Endeudamiento Permitido, garantías sobre los Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, sobre sus ingresos futuros, así como, sobre cualquier otro bien o derecho de la CONCESIONARIA, incluyendo los derivados directamente del Contrato, siempre que los recursos que se obtengan sean destinados únicamente a la explotación de la Concesión. La CONCESIONARIA remitirá al Supervisor, copia de los contratos que se suscriban en aplicación de esta Cláusula, dentro de los quince (15) Días de su suscripción.

SECCIÓN XI: RÉGIMEN DE SEGUROS 11.1. Durante la vigencia del Contrato, la CONCESIONARIA tomará y mantendrá en

vigor las siguientes pólizas de seguros:

a) De responsabilidad Civil.- La CONCESIONARIA está obligada a contratar una póliza de seguro por responsabilidad civil que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a los bienes a causa de las actividades que se realicen en el TT, y en la que figure EL CONCEDENTE como asegurado adicional.

La suma asegurada será del 2.0% (cinco por ciento) del valor de la Inversión proyectada referencial.

b) De seguro de Accidentes.- La CONCESIONARIA está obligada a contratar

para los Usuarios del TT, unas pólizas, de seguro de accidentes ocurridos mientras estén haciendo uso del Servicio materia de la Concesión, la referida póliza debe fijarse en 5 (cinco) UIT.

Estas pólizas y las pólizas de responsabilidad civil son absolutamente independientes de las pólizas contra todo riesgo que se detallan en las cláusulas siguientes. Asimismo, dicha póliza será de aplicación sin perjuicio del derecho a otras indemnizaciones que pudieran ser determinadas de acuerdo a las Leyes Aplicables.

c) De siniestros de bienes afectados.- La CONCESIONARIA está obligada a

contratar, desde el inicio de las etapas constructivas de la Concesión hasta el final de la misma, un seguro contra todo riesgo que cubra el 50% del valor de reposición de los bienes que forman parte de la Concesión, salvo que la CONCESIONARIA contratase una firma especializada para la elaboración de un estudio de riesgos para determinar la pérdida máxima probable.

11.2. Las condiciones de las pólizas y el listado de compañías de seguros serán

autorizadas por el CONCEDENTE. 11.3. Estas pólizas incluyen coberturas especiales como riesgo de diseño, riesgos de

ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias,

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incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita.

11.4. Las compañías de seguros deben recibir el presente Contrato por parte de LA

CONCESIONARIA para especificar el valor de las primas. Se establece además, que las compañías de seguros renuncian a todo reclamo o procedimiento contencioso contra el CONCEDENTE.

11.5. En caso de quiebra de LA CONCESIONARIA, EL CONCEDENTE tendrá la facultad

de sustituir a LA CONCESIONARIA asumiendo los derechos y obligaciones establecidas en las pólizas en las que decidiera la sustitución.

11.6. En caso de siniestro, las indemnizaciones pagadas por las compañías de

seguros serán íntegramente utilizadas en la reposición de los Bienes de la Concesión y Bienes de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión siniestrados.

11.7. Los trabajos de reconstrucción y/o reposición de los Bienes de la Concesión y/o

Bienes de la CONCESIONARIA afectada a la Concesión, deben comenzar inmediatamente después del siniestro, cursando LA CONCESIONARIA las respectivas comunicaciones al CONCEDENTE.

11.8. La contratación de las pólizas de seguro debe ser comunicada por LA

CONCESIONARIA a EL CONCEDENTE, dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de los documentos respectivos, para lo cual adjuntará además copia de los mismos y de una declaración de las compañías de seguros que precisen tener copia del contrato de Concesión.

Vigencia de las Pólizas 11.09. El CONCEDENTE podrá exigir en cualquier momento a LA CONCESIONARIA,

copia de los recibos de pago debidamente cancelados de las primas de los seguros, sin que ello implique responsabilidad alguna del CONCEDENTE respecto a las obligaciones de LA CONCESIONARIA frente a la compañía de seguros.

11.10. Si la CONCESIONARIA no mantuviere vigentes las pólizas, EL CONCEDENTE,

a solicitud del SUPERVISOR, otorgará a la CONCESIONARIA un plazo no mayor de dos (02) Días para cumplir con subsanar dicha omisión, bajo apercibimiento de ejecutarse la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y resolver el mismo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 15.7 del Contrato.

11.11. Sin perjuicio de lo indicado, la CONCESIONARIA se compromete a presentar al

SUPERVISOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por la CONCESIONARIA durante cada año calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que la CONCESIONARIA ha cumplido durante el año anterior con los términos de la presente cláusula.

Comunicación

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11.12. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes, las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al SUPERVISOR y a EL CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago de primas en que incurriese la CONCESIONARIA, con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha en que el incumplimiento de la CONCESIONARIA pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la CONCESIONARIA deba mantener conforme a este Contrato.

11.13. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de

vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.

Obligación de EL CONCEDENTE 11.14. En Caso EL CONCEDENTE recibiera o percibiera algún monto de reembolso de

daños producidos en los Bienes de la Concesión o Bienes de propiedad de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere la presente sección, serán destinados única y exclusivamente a que la CONCESIONARIA repare dichos daños. Para tal efecto, EL CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos a la CONCESIONARIA en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días.

SECCIÓN XII: AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL Protección del Ambiente 12.1. La CONCESIONARIA se encuentra obligada a cumplir con todas las

disposiciones de la legislación ambiental peruana y acatar lo dispuesto por cualquier Autoridad Gubernamental que tenga competencia en materia de protección y Conservación del ambiente, así como en lo relativo a la protección del patrimonio cultural y arqueológico.

12.2. De esta forma, LA CONCESIONARIA asume los siguientes compromisos:

1. Asegurará que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de todas las sustancias generadas durante la operación y/o mantenimiento del TT, sean efectuadas de forma tal que se minimice cualquier contaminación que se pudiera ocasionar al Medio Ambiente o cualquier daño para el hombre o cualquier otro organismo, a causa de dichas sustancias.

2. Implementará en su totalidad, el plan de manejo ambiental correspondiente al estudio de impacto ambiental que deberá desarrollar.

3. Es responsable por cualquier obligación, pérdida, daño o gasto emergente, que tenga relación directa o indirecta con cualquier tipo de contaminación o afectación ambiental que se derive de su actuación u omisión durante el plazo de la Concesión, salvo que haya cumplido a cabalidad con la implementación del Plan de Manejo ambiental correspondiente al Estudio de Impacto ambiental que deberá desarrollar.

4. Deberá seguir todas las recomendaciones y exigencias que las autoridades competentes le comuniquen en materia de protección y conservación del medio ambiente, tanto durante la etapa de construcción como durante la etapa de operación del TT.

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Protección del Patrimonio Cultural 12.3. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato y en la

legislación de la materia y Leyes Aplicables, la CONCESIONARIA deberá desplegar sus actividades de Construcción, Operación y Mantenimiento, así como cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueológico de la República del Perú.

12.4. Si la CONCESIONARIA descubriera fósiles, restos arqueológicos, reliquias

minerales, recursos naturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor, deberá notificar inmediatamente por escrito al SUPERVISOR y a la Autoridad Gubernamental competente y suspender toda actividad en el área de dicho hallazgo. Es responsabilidad de la CONCESIONARIA ejecutar las acciones que determine la Autoridad Gubernamental competente. En ningún caso la CONCESIONARIA adquirirá título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, el mismo que no formará parte del presente Contrato. Los hechos descritos en la presente Cláusula podrán ser invocados por la CONCESIONARIA como causa de extensión de los plazos para la ejecución de la obra.

SECCIÓN XIII: RELACIONES CON TERCEROS Y PERSONAL Relaciones con Terceros 13.1. La CONCESIONARIA no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su

posición contractual sin la autorización previa de EL CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el SUPERVISOR.

13.2. Para efecto de la autorización, la CONCESIONARIA deberá comunicar su intención

de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente: a) Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión,

debidamente suscrita por el adquirente o cesionario. b) Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del tercero. c) Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del tercero,

incluyendo el personal adecuado y experiencia demostrada en sistemas de red vial, suficientes para llevar a cabo y asumir las obligaciones de la CONCESIONARIA conforme al Contrato.

d) Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por la CONCESIONARIA.

13.3 EL CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de

sesenta (60) Días contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en esta cláusula. El asentimiento de EL CONCEDENTE no libera de la responsabilidad a la empresa que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período dicha empresa será solidariamente responsable con la nueva CONCESIONARIA por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implica el rechazo de la operación.

Cláusulas en Contratos

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13.4. En todos los contratos que la CONCESIONARIA celebre con sus socios, terceros y personal, deberá incluir cláusulas que contemplen: a) La obligación de contar con el asentimiento anticipado de EL CONCEDENTE,

previa opinión del SUPERVISOR, según corresponda, de la cesión de su posición contractual o transferencia de la Concesión en favor de un tercero debidamente calificado.

b) La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión. c) La aceptación de sanciones impuestas por el SUPERVISOR de acuerdo al

Contrato. d) Que el plazo de vigencia no exceda el plazo de la Concesión. e) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra EL

CONCEDENTE, el SUPERVISOR y sus funcionarios. Excepto para los contratos que suscriba la CONCESIONARIA de servicios Servicio de Limpieza, mantenimiento, vigilancia o seguridad

Relaciones de Personal 13.5. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero de la

CONCESIONARIA, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las Normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.

La CONCESIONARIA deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.

13.6. Para los efectos de la cláusula anterior, el SUPERVISOR tiene el derecho de

solicitar la información necesaria de manera periódica a la CONCESIONARIA para constatar el normal desarrollo de la Concesión.

13.7. La CONCESIONARIA deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier

situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio durante las 24 horas del día.

13.8. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, la CONCESIONARIA es

responsable exclusiva del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. EL CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.

En el supuesto que judicialmente se ordenara a EL CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentren en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra la CONCESIONARIA.

13.9. La CONCESIONARIA determinará libremente el número de personal que requiera

contratar para la operación de la infraestructura del TT., conforme a lo indicado en la cláusula 3.1 e)

SECCIÓN XIV: RELACIONES CON EL SUPERVISOR

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Facultades del SUPERVISOR 14.1. El SUPERVISOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que

le confiere el presente Contrato y las Leyes Aplicables. 14.2. Corresponderá al SUPERVISOR fiscalizar el cumplimiento por parte de LA

CONCESIONARIA, de las siguientes obligaciones:

1. La oportuna y cabal ejecución de las Obras de acuerdo con la Propuesta Técnica del Adjudicatario y el Proyecto Definitivo Aprobado, particularmente en lo referido a estándares mínimos de tamaño y número de ambientes fijados.

2. Verificar el cumplimiento de los parámetros técnico – legales y de calidad exigidos para los servicios prestados en el TT.

3. El cumplimiento del Reglamento de Apertura y Funcionamiento y del Reglamento del TT, aplicando de ser el caso, las sanciones correspondientes.

4. La correcta elaboración y oportuna puesta a disposición de la información contable, financiera y estadística entregada por LA CONCESIONARIA, pudiendo también requerirla.

5. El cumplimiento de todas las demás obligaciones de las Partes contenidas en el Contrato de Concesión, destacando en el caso del CONCEDENTE, especialmente aquéllas referidas a la suscripción y respeto del convenio de estabilidad jurídica municipal, las gestiones a su cargo ante otras autoridades, así como el otorgamiento de autorizaciones, licencias, etc.

14.3. LA CONCESIONARIA deberá proporcionar al SUPERVISOR la información

indicada en el numeral 8.16. agregando siempre que sea solicitado y con periodicidad mínima anual lo siguiente:

a. El número y situación laboral de los empleados y obreros del TT, detallando los

cambios de personal directivo y gerencial en ese período. Asimismo, precisará cuántos de estos trabajadores son de la localidad.

b. Estadísticas Consolidadas Anuales sobre usuarios Finales, Intermedios y otros

usuarios del terminal, así como ingresos discriminados y totales. c. Un inventario y la evaluación general del estado de los activos que conforman

el TT, precisando cuántos de ellos fueron adquiridos y por qué monto.

d. El estado de los trabajos de mantenimiento, renovación y modernización efectuados el año anterior, incluyendo su valor en libros.

e. Información de reclamos presentados ante la CONCESIONARIA por los

Usuarios, identificando a éstos, el objeto del reclamo y el resultado del mismo.

f. Información de los siniestros ocurridos durante ese período.

g. Cualquier otra información adicional relevante que el SUPERVISOR requiera, razonablemente, para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato.

SECCIÓN XV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN Vencimiento del Plazo

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15.1. La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el numeral 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido. En este caso, se liquidará de acuerdo con los términos del numeral 15.10.

Mutuo Acuerdo 15.2. El Contrato podrá caducar en cualquier momento, por acuerdo entre la

CONCESIONARIA y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica del SUPERVISOR. Su liquidación, en este caso, se regirá por lo dispuesto en el numeral 15.11.

Resolución del Contrato 15.3. La resolución dejará sin efecto el Contrato por la existencia de una causal

sobreviniente a su celebración. La resolución puede operar por (i) decisión unilateral de EL CONCEDENTE de acuerdo con el mecanismo previsto en el numeral 15.4; (ii) debido a la inejecución de las obligaciones materia del Contrato, o (iii) por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Corresponde al CONCEDENTE declarar la resolución del Contrato en el caso de las cláusulas (ii) y (iii), salvo que la inejecución o el incumplimiento sea de EL CONCEDENTE, en cuyo caso corresponde a la CONCESIONARIA declarar la resolución del Contrato.

15.4. En cualquier momento y por razones de oportunidad, mérito o conveniencia al interés público, EL CONCEDENTE podrá resolver el contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito a LA CONCESIONARIA con por lo menos seis (6) meses de anticipación.

Dentro de los treinta (30) Días siguientes de notificada la CONCESIONARIA, ésta deberá acreditar ante EL CONCEDENTE el monto desagregado de las inversiones realizadas en bienes, Obras e instalaciones y presupuestará el monto de los gastos que deba realizar con motivo de la Caducidad de la Concesión. La liquidación del Contrato, en este caso, se regirá por lo dispuesto en el numeral 15.12.

15.5. La inejecución de obligaciones o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por

causas no imputables a las Partes, producirá la resolución del Contrato sólo si su ejecución deviene en imposible, la Parte perjudicada pierde interés en ella o ya no le sea útil, y luego de descartado el trato directo a que se refiere el numeral 16.12. Su liquidación se regirá por las reglas del numeral 15.13.

15.6. El incumplimiento por causa imputable a una de las Partes dará derecho a la

Parte afectada a resolver el Contrato y a exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme al procedimiento de liquidación descrito en los numerales 15.12 y 15.14, según corresponda. La parte infractora contará con un plazo de noventa (90) Días contados desde la fecha de recepción del requerimiento para subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace valer su derecho de resolución.

15.7. Las Partes convienen expresamente que los siguientes eventos constituyen

causales especiales y precisas de resolución del Contrato:

a) El caso fortuito o fuerza mayor.- Existirá una situación de caso fortuito o fuerza mayor siempre que se produzca un evento, condición o

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circunstancia de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, no imputable a las Partes, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo de seis (6) meses. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos para prevenirlo o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.

Sólo para los efectos de restablecer el equilibrio económico-financiero del Contrato se podrá invocar la aprobación o efectos de una Ley Aplicable en el Perú como un evento de fuerza mayor o caso fortuito en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las Partes.

Serán considerados casos específicos de fuerza mayor aquellos actos o medidas de entidades u organismos públicos, con excepción de aquellos de EL CONCEDENTE, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, que impidan a la CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Adicionalmente, serán considerados casos de fuerza mayor, los siguientes:

1. Cualquier acto de guerra externa, invasión, conflicto armado,

revolución, motín, insurrección y guerra civil, que impida el cumplimiento del Contrato.

2. Aquellos paros o huelgas de trabajadores o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente a la CONCESIONARIA por causas que vayan más allá de su control razonable.

3. Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan a la CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones a su cargo.

b) La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o

nombramiento de interventor de la CONCESIONARIA de acuerdo a lo establecido en las normas legales sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando EL CONCEDENTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la insolvencia, disolución y liquidación, quiebra u otra prevista en esta cláusula no hubiere sido subsanada, conforme a ley dentro de los sesenta (60) Días siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que EL CONCEDENTE por escrito haya aprobado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o nombramiento de un interventor haya sido fraudulenta.

c) La grave alteración, por causa atribuible a la CONCESIONARIA, del ambiente

y los recursos naturales, producto de la vulneración de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental,

d) La comisión de cualquier incumplimiento doloso de la CONCESIONARIA que

derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del Usuario, de EL CONCEDENTE y/o del SUPERVISOR.

e) La transferencia de los derechos de la CONCESIONARIA, así como la cesión

de su posición contractual sin autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE.

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f) El inicio, a instancia de la CONCESIONARIA, de un proceso societario,

administrativo o judicial para su disolución o liquidación.

g) El incumplimiento de la CONCESIONARIA de otorgar o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato o las pólizas de seguros exigidos en el presente Contrato o si cualquiera de ellos fuera emitido en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.

h) La disposición de los bienes afectados a la Concesión en forma distinta a lo

previsto en el Contrato por parte de la CONCESIONARIA, sin autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE.

i) La expedición de una orden administrativa o judicial, por causas imputables a

la CONCESIONARIA que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquellos de la CONCESIONARIA y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días.

j) Las demoras injustificadas de la CONCESIONARIA en el cumplimiento de las

obligaciones previstas en el presente contrato, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por mora o en seguridad de un pacto determinado.

k) Tres (3) incumplimientos seguidos en el pago a cuenta mensual de la

Retribución o cinco (5) descontinuados, en el período de un año.

l) Otras causales de resolución previstas en el presente Contrato. Efectos de la Caducidad 15.8. Efectos de la Caducidad de la Concesión son, entre otros, los siguientes:

a) La Caducidad de la Concesión produce la obligación de la CONCESIONARIA de devolver los Bienes de la Concesión y entregar los Bienes de propiedad de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión a EL CONCEDENTE, conforme a los términos de la Sección V.

Sesenta (60) Días antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del SUPERVISOR y deberá quedar concluido diez (10) Días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.

En el supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto.

Sesenta (60) Días antes de que transcurra el plazo de subsanación a que se refiere el numeral 15.6, para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del SUPERVISOR y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación.

En caso la subsanación se llegue a producir antes de que transcurra el plazo a que se refiere el numeral, el inventario será automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto.

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b) Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad de la CONCESIONARIA cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura del TT, derecho que es asumido por EL CONCEDENTE.

Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el literal b) del numeral 13.4, salvo aquellos que expresamente EL CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual de la CONCESIONARIA.

c) Producida la Caducidad de la Concesión, EL CONCEDENTE o el nuevo concesionario que éste designe se harán cargo del TT, correspondiéndole al SUPERVISOR efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta sección.

Procedimientos para la Caducidad de la Concesión 15.9. El Contrato caducará de pleno derecho o por decisión de un Tribunal Arbitral, de

acuerdo a los siguientes términos: a) La Caducidad de la Concesión, de pleno derecho, se producirá por el solo

mérito de la iniciativa de Parte:

(i) Al vencimiento del plazo fijado en la cláusula 15.6, sin que la Parte infractora haya subsanado el incumplimiento a satisfacción de la Parte perjudicada; o

(ii) A la recepción por la CONCESIONARIA de la comunicación en la que EL CONCEDENTE le informa de su decisión de proceder a la resolución del contrato de Concesión, salvo disposición diferente en la cláusula respectiva o plazo especial concedido en la comunicación.

b) En los demás casos de resolución, el Contrato caducará por decisión del

Tribunal Arbitral, conforme a las reglas establecidas en la Sección XVI del Contrato.

Liquidación del Contrato 15.10. Cuando la Caducidad de la Concesión se produzca, al haberse vencido el plazo

pactado, la liquidación no contemplará contraprestación o compensación por las inversiones, Obras e instalaciones comprendidas en la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.

15.11. Si la Caducidad de la Concesión se produce por mutuo acuerdo entre las Partes,

éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones, Obras e instalaciones comprendidas en la Concesión, el valor de los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA afectados a la Concesión, y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esta decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.

15.12. Si la caducidad de la Concesión se produce por decisión o por culpa de EL CONCEDENTE, éste deberá pagar a la CONCESIONARIA, en un plazo no

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mayor de un (01) año contado a partir de la fecha en que se concrete la resolución del Contrato y, por todo concepto, una indemnización equivalente al valor P1 según la siguiente fórmula:

SG111P rBNRrINESDSSrDRA a,ii

a

1ia,ii

a

1ia1aa,iiii

a

1i1

Donde:

)/()1()1( 1, iaia

ai IPCIPCxkr

k = 0.0091, la tasa mensual correspondiente a un nivel de 11.48% Efectivo

Anual. Ai = Aportes de Capital de la CONCESIONARIA desembolsados en

cualquier mes “i” de la Concesión. Este valor corresponde al registrado como Capital Suscrito y Pagado en el Balance General reportado por la CONCESIONARIA. Estos aportes de Capital de la CONCESIONARIA no incluyen la Deuda Subordinada de los Accionistas.

Ri = Reducciones de Capital de la CONCESIONARIA en cualquier mes “i” de

la Concesión. Este valor corresponde a la variación negativa del valor registrado como capital (Ai), del mes anterior al mes 2i”, que se de en el Balance General reportado por la CONCESIONARIA.

Di = Dividendos pagados en cualquier mes “i” de la Concesión. Estos

dividendos corresponden a los registrados en los reportes mensuales de la CONCESIONARIA, e incluyen los intereses y amortizaciones de la Deuda Subordinada de los Accionistas en cualquier mes “i” de la Concesión.

a = Mes de la caducidad de la concesión. i = Fin de mes de cada uno de los meses en los cuales estuvo vigente el

Contrato. i=1 = Es el equivalente al último día del mes en que se firma el Contrato de

Concesión. DSSa-1= Saldo de la Deuda Subordinada de los Accionistas en el mes “a-1”. Sa = Sanciones que la CONCESIONARIA tenga pendientes de pago hasta el

mes “a” de la Concesión. INEi = Inversiones No Elegibles en cualquier mes “i” de la Concesión, según

los informes mensuales del Auditor. Este reporte se basará en la revisión de los Estados Financieros mensuales reportados por la CONCESIONARIA. Este rubro está compuesto por aquellas inversiones adicionales no contempladas en los riesgos asumidos por EL CONCEDENTE y/o que no forman parte del plan inicial de inversiones.

BNRi = Bienes de la CONCESIONARIA en cualquier mes “i” de la Concesión, según los informes mensuales del Auditor. Este reporte se basará en la

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revisión de los Estados Financieros mensuales reportados por la CONCESIONARIA.

SG= = Seguros cobrados como resultado de los eventos que condujeron a la

caducidad o por la caducidad. K = Rentabilidad Real que se le reconoce a la CONCESIONARIA desde que

inicia la Concesión hasta el mes anterior al mes en que se termina el Contrato.

IPCa-1 = Índice de Precios al Consumidor Total de los Estados Unidos de

América del mes inmediatamente anterior al mes “a”. IPCi = Índice de Precios al Consumidor Total de los Estados Unidos de

América al mes “i”. La fórmula está expresada en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El pago se efectuará en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional al tipo de promedio de compra y venta al día anterior del pago. El retraso en el pago dará lugar al pago de intereses a una tasa de Libor a 180 días más 3 puntos porcentuales. Si la Caducidad de la Concesión sucede durante un periodo intermedio en la elaboración de los estados financieros, los valores proporcionales de depreciación y/o amortización acumulados de dichos activos se obtendrán aplicando las mismas técnicas usadas por la CONCESIONARIA. Los montos correspondientes, así como la tasa de descuento aplicable involucrados serán determinados por una firma internacional de reconocido prestigio, seleccionada por la CONCESIONARIA de una terna propuesta por el SUPERVISOR. El monto del Endeudamiento permitido por EL CONCEDENTE pendiente de pago y las “obligaciones laborales” serán desembolsadas por EL CONCEDENTE directamente a los Acreedores Permitidos y a los trabajadores de la CONCESIONARIA. Finalmente, EL CONCEDENTE devolverá a la CONCESIONARIA la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

15.13. Si la Caducidad de la Concesión se produce sin culpa de las Partes, se

reintegrará a favor de la CONCESIONARIA el valor P2 de la siguiente fórmula:

SGP rBNRrINESDSSrDRA aii

a

iaii

a

iaaaiiii

a

i

,1

,1

1,1

12 111

Donde:

k = 0

15.14. Si la caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad de la

CONCESIONARIA cuando ésta incumple alguna obligación se ejecutará la carta

)/()1()1( 1, iaia

aiIPCIPCxkr

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fianza a que se refiere la cláusula 10.3. EL CONCEDENTE reconocerá a LA CONCESIONARIA la cantidad P3, la misma que se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

SG111P rBNRrINESDSSrDRA a,ii

a

1ia,ii

a

1ia1aa,iiii

a

1i

3

Donde:

, k = 0

Por otra parte, la CONCESIONARIA pagará a EL CONCEDENTE: a) Los gastos necesarios para la reparación de las deficiencias que presente la

obra ejecutada y/o el importe de las Obras que resulte necesario ejecutar para restituir el TT a condiciones exigibles al momento en que operó la causal de caducidad.

b) Los gastos necesarios en que incurra EL CONCEDENTE para poder continuar la Construcción y/o Explotación de la Obra.

c) Los mayores costos de Construcción motivados por la interrupción de los trabajos.

SECCIÓN XVI: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Ley Aplicable 16.1 Este Contrato se interpretará y regirá de acuerdo con las leyes del Perú y, en

consecuencia, cualquier disputa o controversia que resulte entre las Partes será resuelta de conformidad con dichas leyes. Sin perjuicio de lo anterior, la suscripción, ejecución, interpretación y terminación del Contrato de Concesión se regula por el presente documento y en lo no previsto por él, serán de aplicación las Bases y las normas del Decreto Supremo 059-96-PCM y la Ley N° 28059, el Decreto Legislativo N° 1012, así como sus normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, en este orden de prelación. Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que el Concesionario conoce el contenido y el alcance del presente Contrato de Concesión, de las Bases y de las Leyes Aplicables

Ámbito de Aplicación 16.2. La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial

que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.

Criterios de Interpretación 16.3. En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán

el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:

a) El Contrato; y, b) Las Bases.

)/()1()1( 1, iaia

aiIPCIPCxkr

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16.4. El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.

16.5. Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según

corresponda. 16.6. Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de

identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.

Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa.

Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa. 16.7. El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que

comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración. 16.8. El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que

comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista. 16.9. Todas aquellas tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho la

CONCESIONARIA por la prestación de todo tipo de servicios deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes Aplicables y a los términos del Contrato.

Definición de Partes para la Presente Sección 16.10. Para efectos de toda la Sección XVI, cuando se hable de Partes, este término

comprenderá indistintamente a la CONCESIONARIA y a EL CONCEDENTE. Los conflictos a que se refiere la presente sección se pueden suscitar entre la CONCESIONARIA y EL CONCEDENTE

Trato Directo 16.11. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres

con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, régimen de tasas y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión

conjunta de las partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.

Arbitraje

16.12 Arbitraje

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Cuando las Partes no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionados, dentro del período de negociación o conciliación referido en el numeral 16.2 ésta deberá ser resuelta a través de un laudo definitivo e inapelable emanado de un arbitraje de derecho. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes disposiciones generales:

a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte

designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos (02) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (02) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Chiclayo. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Chiclayo.

b) Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vació existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.

c) Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que este será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el Decreto Legislativo No. 1071, Ley General de Arbitraje.

d) Al proceso arbitral le serán aplicables en forma supletoria a las reglas

antes indicadas, las siguientes normas, en orden de prioridad: (i) las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Cámara de Comercio de Chiclayo, y (ii) las disposiciones del Decreto Legislativo No. 1071, Ley General de Arbitraje.

Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus

obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia de controversia.

Todos los gastos del arbitraje serán asumidos por la parte perdedora. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual, los que serán de cargo de cada Parte.

SECCIÓN XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO 17.1. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá

ser presentada al SUPERVISOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del SUPERVISOR. El acuerdo de modificación será obligatorio

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para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.

17.2. El CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con la

CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.

SECCIÓN XVlII: DOMICILIOS Fijación 18.1. Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las

notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:

Si va dirigida a EL CONCEDENTE: Nombre: Dirección: Atención: Si va dirigida al SUPERVISOR: Nombre: Dirección: Atención:

Cambios de Domicilio 18.2. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del

Contrato y al SUPERVISOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.

Firmado en Chiclayo, en tres ejemplares originales, uno para EL CONCEDENTE, otro para el SUPERVISOR y el tercero para la CONCESIONARIA, a los ....... días del mes de .................... de 2014. p. LA CONCESIONARIA p. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

CHICLAYO ---------------------------------------------- -------------------------------------------------

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ANEXOS ANEXO I : PENALIDADES ANEXO II : PROPUESTA TÉCNICA DEL ADJUDICATARIO ANEXO III : REGLAMENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CHICLAYO. ANEXO IV : COPIA LEGALIZADA DE LA OFERTA ECONOMICA DEL ADJUDICATARIO ANEXO V : IDENTIFICACIÓN DEL CONCEDENTE Y DE LA CONCESIONARIA ANEXO VI : MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

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ANEXO N° 1

LISTA DE PENALIDADES

PENALIDAD UIT

No cumplir con el 60% requerido en la Cláusula 3.1. e) respecto al personal

8

No presentar el Proyecto Definitivo en el plazo previsto en la Cláusula 6.4

8

Retraso injustificado en la iniciación de la Obra conforme al Calendario de Trabajo

7

Retraso injustificado en la ejecución de la Obra que exceda al 20% del avance previsto en el Calendario.de Trabajo

7

Incumplimiento total del programa anual de mantenimiento. 10

Incumplimiento parcial del programa anual de mantenimiento. Hasta 8

Incumplimiento de los compromisos de seguridad y vigilancia del terminal terrestre

Hasta 8

Falta de atención del terminal por falla en el mantenimiento 0.5/día

Incumplimiento en la remisión de la información necesaria para el funcionamiento del terminal.

3

Incumplimiento del área propuesta para dársenas de omnibuses 10

Incumplimiento de área propuesta para el Patio de Maniobras omnibuses

10

Incumplimiento del área propuesta para las oficinas 10

Incumplimiento del área propuesta para los locales comerciales 10

Incumplimiento del área propuesta para la Sala de Espera pasajeros 10

Incumplimiento del número propuesto de Servicios Higiénicos (Varones y Damas)

10

Incumplimiento del número de Estacionamientos propuestos (particulares y taxis)

10

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ANEXO N° II PROPUESTA TÉCNICA DEL ADJUDICATARIO

-

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ANEXO III REGLAMENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA

CIUDAD DE CHICLAYO

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ANEXO IV COPIA LEGALIZADA DE LA OFERTA ECONOMICA DEL ADJUDICATARIO

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ANEXO V

IDENTIFICACIÓN DEL CONCEDENTE Y DE LA CONCESIONARIA Este Anexo es completado en la Fecha de Cierre por la Concesionaria en primer lugar, y por el Concedente en segundo lugar. La información que la Concesionaria incorpora a este Anexo coincide en el fondo y en la forma con la que las Bases le obligan a presentar en la Fecha de Cierre, incluyendo pero no limitándose a la acreditación de la existencia de la Concesionaria como una persona jurídica constituida en el Perú con los requisitos y condiciones exigidos por las Bases y este Contrato.

La suscripción de este Anexo por parte de la Concesionaria significa sin reserva ni limitación alguna, que la Concesionaria asume todos y cada uno de los derechos, obligaciones y declaraciones que durante EL Concurso correspondieron al Postor en su condición de tal o de Adjudicatario, incluyendo pero no limitándose a su Oferta Económica que se incorpora como Anexo N° IV de este Contrato, así como a todos y cada uno de los términos y condiciones estipulados en este Contrato. EL CONCEDENTE :

REPRESENTANTE :

IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE :

AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE :

DOMICILIO DEL CONCEDENTE :

Chiclayo, ....... de ........................................... de 2014 ------------------------------------------------ ---------------------------------------------- (LA CONCESIONARIA) (EL CONCEDENTE)

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MODELO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Chiclayo, …….de ............ de 2014

Señores MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Presente.-

Ref.: Carta Fianza No…………..

Vencimiento:

De nuestra consideración:

Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el Concesionario”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de ................. NUEVOS SOLES (S/. ................) a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (en adelante “el Concedente”), para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas de la celebración del Contrato de Concesión del TERMINAL TERRESTRE DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CHICLAYO (en adelante “el Contrato”).

La presente Fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del

Concesionario establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas

con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de

infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM.

Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito de la Municipalidad

Provincial de Chiclayo por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su

requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en ………………………….

Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más

un margen (spread) de 2%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en

Chiclayo a las 11:00 a.m. debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su

cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y

nuestros clientes.

Esta Fianza estará vigente desde el ..... de ............... de ……, hasta el ..... de ....... del ……, inclusive.

Los términos utilizados en esta Fianza tienen el mismo significado con el que han sido definidos en el

Contrato.

Atentamente,

Firma ………………………..

Nombre ……………………….

Entidad Bancaria ……………………….