2. liquidación de nómina y prestaciones sociales 2 de noviembre 2012 - ver 2.0
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TALLERLIQUIDACIN DE NMINA YPRESTACIONES SOCIALES
Mg Jorge A Quintero
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Contenido General
1. Contratos de Trabajo2. Caracterizacin de los Contratos deTrabajo3. Terminacin del Contrato de Trabajo4. Indemnizaciones Laborales.5. Descuentos Permitidos en la Nmina6. Liquidaciones de Prestaciones Sociales yNmina
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7. Liquidacin de Aportes al Sistema Generalde Seguridad Social.8. Licencias Remuneradas (incapacidades,
Maternidad y Paternidad.9. Salarios y Prestaciones Sociales Mnimasa que Tiene Derecho un Trabajador
Colombiano en el ao 2012.10. Contabilizacin de la Nmina y lasPrestaciones Sociales. (ejemplo.)
Contenido General
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CONTRATO DE TRABAJO
el contrato Una personanatural se obliga a prestar unservicio personal a otra persona
natural o jurdica, bajo lacontinuada dependencia osubordinacin y mediante
remuneracin.Artculo 22 CST
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1. Identificacin ydomicilio de las
partes.
2. El lugar yla fecha decelebracin.
3. El lugar donde se hayacontratadoy el lugar donde
haya de prestarel servicio.
4. La
naturalezadeltrabajo.
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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
A TERMINO FIJO:Art. 46 del Cdigo Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002.Duracin no superior a 3 aos y renovableindeterminadamente.
Si es inferior a un ao puede prorrogarse hastasucesivamente hasta por tres periodos iguales oinferioresA TERMINO INDEFINIDO:Art. 47 del Cdigo Sustantivo de TrabajoDuracin no determinada por la obra o la
naturaleza de la labor contratada.
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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
CONTRATO LABORALForma de remuneracin: Salario.Seguridad social: el empleador asumen el75% y el trabajador el 25%.Beneficios: derecho a:- Vacaciones y,
- Prima de servicios, en proporcin al tiempolaborado
(sentencias C-42 de 2003 y C-19 de 2004)
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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
Duracin y no mayor de un mes, que se refiere alabores distintas de las actividades normales delempleador.
Caractersticas*Puede ser verbal o escrito.*Debe relacionarse con actividades ajenas alobjeto social del contratante.*Su duracin nunca podr ser mayor a treinta
(30) das.
Contrato temporal, ocasional o accidental(Art. 6 del Cdigo Sustantivo de Trabajo)
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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
POR PRESTACIN DE SERVICIO:Duracin: limitada al estipulada enel contrato.Se refiere a la obligacin de hacer
una tarea puntual o entregar unproducto acordado, tiene autonomae independencia.
CONTRATO NOLABORAL:
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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
Forma de Remuneracin: honorarios.
Seguridad Social: Se afilia el trabajador comoindependiente y asumen la totalidad de lascotizaciones con una base del 40% del valordel contrato.
(ley 1122 de 2007; inciso 1 del artculo 23 del Decreto1703 de 2002)
CONTRATO NOLABORAL:
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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
Beneficios para el Empleador:
- NO se genera ninguna relacin laboral- NO hay lugar a pago de prestaciones sociales.
- NO hay obligaciones frente al cumplimientodel horario
CONTRATO NOLABORAL:
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Trabajador, Quien desarrolla laactividad personal.
Patrono: Quien se beneficia del
trabajo y lo remunera.
CARACTERIZACIN DEL CONTRATODE TRABAJO
Intervinientes en el contrato de trabajo:
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Contina CARACTERIZACIN
ELEMENTOS ESCENCIALES DEL CONTRATODE TRABAJO
1. La actividad personal del trabajador, esdecir, realizada por s mismo
2. La continuada subordinacinal patrono:-Dependencia del trabajador respecto delempleador-Exigir el cumplimiento de rdenes.
-Imponer reglamentos.
3. Un salariocomo retribucin del servicio
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad ylos derechos mnimos del trabajador
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EL SALARIOTodo lo que recibe el trabajador en dinero o enespecie, como contraprestacin directa delservicio, sea cualquiera la forma odenominacin que se adoptecomo:
Contina CARACTERIZACIN
Primasvalor del trabajo en dasde descanso obligatorioporcentaje sobre lasventas y comisiones
SobresueldosBonificacioneshabitualesTrabajosuplementario ode las horasextras
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FORMA DE RETRIBUCIN DEL
SERVICIOA. EN DINERO: Est integrada por
dosmodalidades de retribucin:
1. Laordinaria: FIJO, VARIABLE oMIXTO
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2 LaExtraordinaria:
Bonificaciones habitualesEl valor del trabajo en
das de descansoobligatorioEn general todo lo que
reciba el trabajador y queimplique directamenteretribucin de servicios.
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A. EN DINERO: Est integrada por dosmodalidades deretribucin:
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Se retribuye losservicios altrabajador,suministrndole:-Vivienda,-Alimentacin-Vestuario etc.
MXIMO30%DELSALARIOMNIMO
MXIMO50%SALARIODIFERENTE ALMNIMO
B. EN ESPECIE:
Contina CARACTERIZACIN
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En ningn caso, el empresario puedepagar al trabajador:- Con mercancas o productos de supropia empresa o de almacenes oempresas que el empresario exija.-No se le puede pagar a un trabajadorcon electrodomsticos, vehculos, etc.
PROHIBICIN DE PAGOS EN ESPECIE: (Art. 15 y16, L. 50 de 1990) Contina CARACTERIZACIN
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-Con vales o cualquier otro documentodiferente a documentos considerados yreconocidos legalmente como Ttulosvalores.Venderle mercancas al empleado amenos que le conceda libertar absoluta altrabajador para comprarla o noEn ste caso EL EMPRESARIO debepublicar las condiciones de venta, sinser desfavorables en condicionescomerciales normales.
PROHIBICIN DE PAGOS EN ESPECIE: (Art. 15 y16, L. 50 de 1990) Contina CARACTERIZACIN
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Las prestaciones sociales sealadasen los ttulos VIII y IX del C.S.T., talescomo:
PAGOS QUE NO SONSALARIO
La cesantaLos intereses sobre la cesanta
La prima de servicioLa pensin de jubilacin
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Gastos de representacinMedios de transporteViticos accidentales
Elementos de trabajo u otrossemejantes.
PAGOS QUE NOSON SALARIO
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PrimasGratificaciones o bonificacionesocasionalesParticipacin de utilidadesExcedentes de las empresas deeconoma solidaria.
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Las sumas que ocasionalmente y pormera liberalidad se dan al trabajador:
PAGOS QUE NOSON SALARIO
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PAGOS QUE NOSON SALARIO
Auxilios habituales u ocasionales,convencionales o contractuales
otorgados en forma extralegal,cuando las partes disponganexpresamente que no tendrncarcter salarial.
Tales como:
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La alimentacinHabitacin o vestuarioLas primas extralegales:
-vacaciones,-servicios o de navidad.
PAGOS QUE NOSON SALARIO Contina CARACTERIZACIN
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C. Que los beneficios o auxilios atiendan losconceptos de:Alimentacin,Vestuario,Primas extralegales,
Vacaciones o de navidad.
Estas son condiciones sustanciales
PAGOS QUE NOSON SALARIO
Para que estos pactos de exclusin salarialtengan efectos, se requerir:
Contina CARACTERIZACIN
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No puede ser desalarizado, loque constituye salario, esto es:Lo que recibe el trabajadorcomo contraprestacin directade su servicioSe refiere solo a:
AUXILIOS O BENEFICIOS
PAGOS QUE NOSON SALARIO
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La cuanta de los pagosdebe contar con el criteriode racionalidad, el cual sepuede afirmar que es del30% del total del ingresomensual.
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PAGOS QUE NOSON SALARIO
C ti CARACTERIZACIN
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La jurisprudencia de la Corte Supremade Justicia y Corte Constitucional ha
declarado que:los PACTOS DE DESALARIZACIN SONVALIDOS EN LA MEDIDA QUE NO VERSEN
SOBRE PAGOS CUYO OBJETO SEARETRIBUIR UN SERVICIO PRESTADO
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PAGOS QUE NOSON SALARIO
C ti CARACTERIZACIN
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*Los viticos accidentales noconstituyen salario en ningn caso*Los viticos permanentes, sloconstituyen salario: los destinadosa proporcionar al trabajador:-Manutencin- Alojamiento*Tampoco son salario Las propinas
PAGOS QUE NOSON SALARIO
Contina CARACTERIZACIN
C ti CARACTERIZACIN
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IMPORTANCIA ENDETERMINAR SI UN PAGOES O NO SALARIO
Liquidacin de:auxilio decesanta y losintereses yprima deservicios
Liquidacin de
Para determinarel derecho alauxilio detransporte y ladotacin.
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SALARIO INTEGRAL Contina CARACTERIZACIN
El salario integral como mnimo de 10SMLMV, y sumarle un factor prestacionalmnimo del 30%. (artculo 132 CST)
Ejemplo: Considerando que el salario mnimopara el 2012 de $566.700.
Entonces: 566.700 x 10 = 5.667.000 + el 30% de
dicho valor = (566.700x0.3 = 1.700.100) factorprestacional.
El total ser = 5.667.000 + 1.700.100 = $7.367.100
Contina CARACTERIZACIN
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La suma total convenida por conceptode salario integral, ser la base pararemunerar vacaciones y liquidar laindemnizacinpor despido injusto.Las cotizaciones a la seguridad socialse liquidan con base en el 70% delsalario integral, de conformidad con laLey 100/93 y 789/02.
SALARIO INTEGRALREMUNERACIN DE VACACIONES EINDEMNIZACIN
Contina CARACTERIZACIN
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Contrato mayor a 1 ao = 2 meses;Menor a 1 ao = la quinta parte deltrmino.*Siempre debe constar por escrito.En Contratos de trabajo sucesivosCuando entre un mismo empleador ytrabajador, no es validala estipulacindel periodo de prueba salvo para el
PERIODO DE PRUEBA.
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Caso para Discusin
Una empresa de casinos de juego contrata a una
persona para laborar 3 meses con el siguientehorario:
De 11 a.m. a 7 p.m., por cada hora, trabaja 40
minutos y descansa 20; a los siguientes 3 meses
trabaja de 7 pm a 3 pm, bajo las mismas condiciones.
Tiene adicionalmente 30 minutos de almuerzo, trabaja
6 das y descansa 2 (rotativos: una semana descansa
domingo y lunes, la otra martes y mircoles y assucesivamente), transporte, mensualmente recibe
bonificaciones, propinas y comisiones por el aumento
de produccin (pero no constituyen salario) y las
dems prestaciones y requisitos exigidos por ley.
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Caso para Discusin
Qu tipo de contrato se debe elaborar?,Se le paga el tiempo de descanso?,
Al trabajar de noche, tiene recargos
nocturnos?,
Esa variacin de salario incluye dentro de
los pagos de seguridad social y de
prestaciones sociales.
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Terminacin del contrato de trabajoCausales de Terminacin del Contrato con
Justa CausaMuerte deltrabajador, Por mutuoacuerdo,Por expiracin delplazo fijo pactadoo terminacin dela obra o laborcontratada
Por justa causainvocada unade las partespor la violacina lasprohibiciones y
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I d i i T i i d l
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Indemnizacin por Terminacin delContrato
ste es gobernado por la legislacin civil yno laboral.Por tanto, no le son aplicables lasregulaciones propias del Cdigo Sustantivodel Trabajo (indemnizacin entre otras) endespedido sin justa causa.
El contrato de prestacin de servicios(honorarios)
Indemnizacin por Terminacin del
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Indemnizacin por Terminacin delContrato
En caso lograr probar que su vinculacin noera civil sino laboral (Contrato de trabajo),entonces s tendr derecho a exigir laindemnizacin por despido injustificado
El contrato de prestacin de servicios(honorarios)
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Indemnizacin por Terminacin delContrato de Trabajo
(Artculo 64 del Cdigo Laboral)
En los contratos a Trmino fijo: Laindemnizacin corresponde al pago de lossalarios del tiempo que faltare paraterminar el contrato, sin que laindemnizacin sea inferior a 15 das desalario.
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Indemnizacin por Terminacin delContrato de Trabajo
(Artculo 64 del Cdigo Laboral)Ejemplo: Contrato Fijo a 8 meses, se le terminainjustamente a los 6 meses.Se paga el tiempo faltante para terminar = 2 mesesde salario.Pero si termin el contrato faltando 10das pagarde todas maneras el equivalente a 15das laborales
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Justas Causas del empleadorpara dar porterminado el contrato de trabajo:
(Literal a del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo)
1. El engao por parte del trabajador...
2. Todo acto de violencia, injuria, malos
tratamientos... Dentro y fuera del servicio
4. Todo acto inmoral o delictuoso lugar del
trabajo
3. Todo dao material causado con intensin
C i C i
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Contina Justas Causas del empleador para dar por terminado elcontrato de trabajo: literal A del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
5. Cualquier violacin grave de las obligaciones
o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador, con calificacin de grave
6. La detencin preventiva del trabajador porms de treinta (30) das, a menos que
posteriormente sea absuelto; o el arresto
correccional que exceda de ocho (8) das, o aunpor tiempo menor, cuando la causa de la sancin
sea suficiente por s misma para justificar la
extincin del contrato
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Contina Justas Causas del empleador para dar por terminado el
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contrato de trabajo: literal A del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
11. Todo vicio del trabajador que perturbe ladisciplina del establecimiento.
12. La renuenciasistemtica del trabajador aaceptar las medidas preventivas, profilcticaso curativas, prescritas por el mdico del
empleador o por las autoridades para evitarenfermedades o accidentes.
C ti J t C d l l d d t i d l t t
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ContinaJustas Causas del empleador para dar por terminado el contratode trabajo: literal A del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
13. El reconocimiento al trabajador de la
pensin de jubilacin o invalidez estando alservicio de la empresa, y
14. La enfermedad contagiosa o crnica deltrabajador, que no tenga carcter de
profesional, u otra que incapacite durante 180
dasEl despido ser har al vencimiento de dicho
pero pagando las prestaciones de ley.
C ti J t C d l l d d t i d l t t
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ContinaJustas Causas del empleador para dar por terminado el contratode trabajo: literal A del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
En los casos de los numerales 9 a 14, para laterminacin del contrato, el empleador deberdar aviso al trabajador con anticipacin nomenor de quince (15) das.9. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas
10. La ineptitud del trabajador
11. El reconocimiento al trabajador de la pensin de jubilacin o invalidez
12. Todo vicio del trabajador
13. La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas,
profilcticas o curativas
14. La enfermedad contagiosa o crnica
Justas Causas del trabajador para dar por terminado
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1. El haber sufrido engao por parte delempleador, respecto de las condiciones detrabajo.2. Todo acto de violencia, malos tratamientos oamenazas graves inferidas por el empleador olos miembros de su familia, dentro o fuera delservicio, o inferidas dentro del servicio por losparientes, representantes o dependientes delempleador con el consentimiento o latolerancia de ste.
Justas Causas del trabajadorpara dar por terminadoel contrato de trabajo: literal A del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
Justas Causas del trabajador para dar por terminado
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3. Cualquier acto del empleador o de susrepresentantes que induzca al trabajadora cometer un acto ilcito o contrario a susconvicciones polticas o religiosas.4. Todas las circunstancias que eltrabajador no pueda prever al celebrar elcontrato, y que pongan en peligro suseguridad o su salud, y que el empleadorno se allane a modificar.
Justas Causas del trabajadorpara dar por terminadoel contrato de trabajo: literal A del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
Contina Justas Causas del trabajador para dar
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5. Todo perjuicio causado maliciosamentepor el empleador al trabajador en laprestacin del servicio.6. El incumplimiento sistemtico sin razonesvlidas por parte del empleador de susobligaciones convencionales o legales.7. La exigencia del empleador sin razonesvlidas de la prestacin de un serviciodistinto o en lugares diversos de aquel parael cual se le contrat y
Contina Justas Causas del trabajador para darpor terminado el contrato de trabajo: literal A del artculo 62 delCdigo Sustantivo del Trabajo
C ti J t C d l t b j d
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8. Cualquier violacin grave de lasobligaciones o prohibiciones queincumben al empleador de acuerdo conlos artculos 57 y 59 del CdigoSustantivo del Trabajo o cualquier faltagrave
Contina Justas Causas del trabajadorparadar por terminado el contrato de trabajo:
Literal A del artculo 62 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
Contina Justas Causas para dar por
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La parte que terminaunilateralmente el contrato detrabajo debe manifestar a la otra,en el momento de la extincin, lacausal o motivo de esadeterminacin. Posteriormente nopueden alegarse vlidamentecausales o motivos distintos.
Contina Justas Causas para dar porterminado el contrato de trabajo:
LEY 50 DE 1990 A t l 6
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Si el trabajador tuviere diez (10) o ms aos
de servicio continuo se le pagarn 45 daspor el primer ao y 40 ms por aosubsiguiente al primero y proporcionalmente
por fraccin
LEY 50 DE 1990 Artculo 6o.Indemnizacin para trabajadores con
ms de 10 aos
INDEMNIZACION POR DESPIDO
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INDEMNIZACION POR DESPIDOSIN JUSTA CAUSA
Contrato de trabajo atrmino fijo: El valor del tiempo que falte porterminar el contratoContrato de obra olabor. El salario del tiempo que falte paraterminar la obra, sin ser inferior a
15 dasContrato a trminoindefinido con salariomenor a 10 mnimos.
30 das primer ao y ms 20 daspor cada ao adicional, oproporcional a la fraccin de ao.
Contrato a trminoindefinido con salarioigual o superior a 10mnimos.
20 das de salario por el primer aoms 15 das por cada ao adicionaly, proporcional a la fraccin de ao.
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIN DE LA
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La indemnizacin debe liquidarse contodos los factores constitutivos de salario.
Art. 253 CST: Salario Base Cesanta:
ltimo salarioVariacin ltimos 3 meses o salariovariables, promedio de lo devengado en
los 12 ltimos meses o en todo el tiemposi el tiempo de servicio fuere menor deao.
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIN DE LAINDEMNIZACIN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Pago de las Indemnizaciones.
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Pago de las Indemnizaciones.
Cuando un contrato termina con o sin justa
causa, el empleador debe pagarinmediatamente (dice la norma) la liquidacinfinal.
Pero en la prctica, la Corte Suprema de JusticiaSala Laboral, ha permitido que el empleador
pague a mas tardar la liquidacin final en el
siguiente corte de nmina, o sea, si el retiro sedio un 20 de Julio, a ms tardar se debe pagar el
30 de Julio su liquidacin final de salario y
prestaciones sociales.
i i
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Pago de las Indemnizaciones.
Pero si pese a lo anterior, el empleador nopaga la liquidacin final, o se demora msde lo descrito anteriormente, nace para el
trabajador el derecho a reclamar unaIndemnizacin por Falta de Pago otambin llamada sancin moratoriacontemplada en el artculo 65 del CdigoLaboral.
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DESCUENTOS PERMINTIDOS DEL SALARIO.Artculo 150 del C.S.T.
Cuotas sindicales y de cooperativas y cajas deahorro, autorizadas en forma legal.
Cuotas con destino al seguro social obligatorio.
Sanciones disciplinarias impuestas de
conformidad con el reglamento del trabajo
debidamente aprobado.
Descuentos para afiliacin al Sistema Integral de
Seguridad Social en Salud (4% para salud y 4%
para pensiones).
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DESCUENTOS DEL SALARIO
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El empleador no podr efectuarretencin o deduccin sin mandamiento
judicial, aunque exista orden escritadel trabajador (artculo 149 C.S.T.)cuando se presente alguna de lassiguientes situaciones:
a. Se afecta el salario mnimo legal oconvencional
DESCUENTOS DEL SALARIO
AUTORIZACIN DEL TRABAJADOR
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LIQUIDACIN DE HORAS
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LIQUIDACIN DE HORASEXTRAS DIURNAS, NOCTURNAS
Y RECARGOS NOCTURNOSLa jornada de trabajo es el tiempoconvenido por las partes para queel trabajador desempee su trabajoy, a falta de esta, es la mximalegal:
8 HORAS DIARIAS 48 HORASSEMANA
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EXCEPCIONES A LA JORNADA
LABORAL:a.En las labores que sean
especialmente insalubres o
peligrosas, el gobierno puedeordenar la reduccin de la
jornada de trabajo de acuerdo con
dictmenes al respecto.
b.Menores de edad
EXCEPCIONES A LA JORNADA
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c. LA JORNADA DE 6 Y 36 HORAS ALA SEMANA: El empleador y eltrabajador pueden acordar temporal oindefinidamente turnos de trabajosucesivos, siempre y cuando elrespectivo turno no exceda de seis (6)horas al da y treinta y seis (36) a lasemana
EXCEPCIONES A LA JORNADALABORAL:
EXCEPCIONES A LA JORNADA
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En este caso, no habr lugar alrecargo nocturno ni al recargo porel trabajo en da dominical o
festivo, pero el trabajador devengarsiempre el salario correspondiente ala hornada ordinaria de trabajo
respetando el mnimo legal oconvencional.
EXCEPCIONES A LA JORNADALABORAL:
EXCEPCIONES A LA JORNADA
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d. LA JORNADA FLEXIBLE: Elempleador y el trabajador podrn
acordar que la jornada semanal decuarenta y ocho (48) horas se realicemediante jornadas diarias flexibles de
trabajo, distribuidas en mximo seisdas a la semana con un da dedescanso obligatorio.
EXCEPCIONES A LA JORNADALABORAL:
EXCLUIDOS JORNADA DE
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a. Los que desempean cargos de manejo,direccin y confianza, como por ejemplo
los directoresb. Los que ejercitan actividades
discontinuas o intermitentes
c. Los de simple vigilancia, cuando residenen el sitio de trabajo
EXCLUIDOS JORNADA DETRABAJO:
FORMA DE PAGO DE LA JORNADA
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Hora ordinaria dominical o festivoHora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festivoHora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical ofestivo
Hora ordinaria x 2.50
FORMA DE PAGO DE LA JORNADALABORAL ORDINARIA Y
SUPLEMENTARIA
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DESCANSO REMUNERADO EN
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DIAS DOMINGOS Y FESTIVOS
Los das de fiesta no interrumpen lacontinuidad y se computan como si enellos se hubiera prestado el servicio.
Los das domingos y festivos son dedescanso obligatorio, siempre y cuandoel trabajador haya laborado la semana
completa, o que si ha faltado lo hayahecho por causa justificada.
Das laborables: De lunes a sbado
DESCANSO REMUNERADO
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SUELDO: Va incluido en el total deldevengado.
JORNAL: Se liquida y paga pero semuestra en forma independiente:
Liquidacin domingo y festivoCOMISIONES y COMPENSACINVARIABLE
DESCANSO REMUNERADOEN DIAS DOMINGOS Y
FESTIVOS
TRABAJO DOMINICAL Y
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El trabajo en domingo y festivos se
remunerar con un recargo delsetenta y cinco por ciento (75%)sobre el salario ordinario en
proporcin a las horas laboradas.
TRABAJO DOMINICAL YFESTIVO
TRABAJO DOMINICAL Y
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El trabajador podr convenir con elempleador su da de descanso
obligatorio el da sbado o domingo,que ser reconocido en todos susaspectos como descanso dominicalobligatorio institucionalizado.
TRABAJO DOMINICAL YFESTIVO
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Se entiende que el trabajo dominicales ocasional, cuando el trabajador
labora hasta dos domingos duranteel mes calendarioy habitual, cuandoel trabajador labore tres o ms
domingos durante el mes calendario.
TRABAJO DOMINICAL YFESTIVO
TRABAJO EXCEPCIONAL U
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JO C C O UOCASIONAL
Si el trabajo dominical es ocasional, eltrabajador tiene derecho a slo una cosa:
recargo o da de descanso compensatorio.
En cambio, cuando se trata de trabajo
dominical habitual, el trabajador tienederecho a las dos cosas: recargo y da de
descanso compensatorio. Artculo 181 del cdigosustantivo del trabajo.
LIQUIDACIN PRESTACIONES
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QSOCIALES
SISTEMAS:a)Rgimen de retroactividad - Sistema
tradicional yb)Liquidacin anual y definitiva, Ley 50/90.Esta prestacin corresponde a un mesde salario por cada ao de servicios yproporcionalmente por fraccin.
PRDIDA DEL DERECHO DEL
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2. Todo dao material grave causadointencionalmente los edificios, obras,maquinarias y materias primas,
instrumentos y dems objetosrelacionados con el trabajo y,
3. Cuando el trabajador haya reveladolos secretos tcnicos a comerciales o da conocer asuntos reservados, con
perjuicio grave para la empresa
PRDIDA DEL DERECHO DELAUXILIO DE CESANTA
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1. Todo acto delictuoso cometido contrasu empleador sus parientes dentro delsegundo grado de consanguinidad yprimera de afinidad, o el personaldirectivo de la empresa.
PRDIDA DEL DERECHO DEL AUXILIO DECESANTA
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SALARIO BASE ART. 253 CST).-Se toma como base el ltimo salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no
haya tenido variacin en los ltimos tres
meses.
En el caso de los salarios variables, se tomar
como base promedio de lo devengado en elltimo ao, de servicios o en todo el tiempo
servido si fuere menor de un ao.
LIQUIDAR EL AUXILIO DE CESANTA
-
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EL SISTEMA TRADICIONAL.El cual se aplica a los trabajadoresantiguosvinculados a una misma empresaantes del 1 de enero de 1.991, y quevoluntariamente no se hayan acogido alnueva sistema. Este sistema se caracterizapor la retroactividad.
CESANTAS = SALARIO BASE * No. DAS ALIQUDIAR/ 360
LIQUIDAR EL AUXILIO DE CESANTA
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Liquidacin a 31 de DiciembreConsignacin Fondo Antes Del 15 deFebrero.Fondo Elegido Trabajador.Incumplimiento: Indemnizacin Moratoriaa Cargo del Empleador.
Entrega Cesantas a la Terminacin delContrato.Aviso al Fondo Sobre la Terminacin.
LIQUIDAR EL AUXILIO DE CESANTA
RETIRO TOTAL O PARCIAL DE LAS
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SUMAS ABONADAS EN LOS FONDOS DECESANTA Y EN CABEZA DEL
EMPLEADOR
1.Con carcter definitivo, a laterminacin del contrato de trabajopor cualquier causa.
2. Con carcter parcial, perodefinitivo, por prestacin del serviciomilitar y eventualmente, en los casosde sustitucin patronal.
RETIRO TOTAL O PARCIAL DE LAS
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3. Con carcter parcial, pero como simpleanticipo, para adquirir, construir, mejorar oliberar bienes races destinados a la vivienda
del trabajador, previa autorizacin ante elMinisterio de Proteccin Social
4. Con carcter parcial, para financiar las
matrculas del trabajador, su cnyuge,compaero o compaera permanente y sushijos, en entidades de educacin superiorreconocidas por el Estado.
SUMAS ABONADAS EN LOS FONDOS DECESANTA Y EN CABEZA DEL
EMPLEADOR
INTERESES SOBRE LA CESANTA
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Sobre las Cesantas Acumuladas a 31
de DiciembreLiquidacin a 31 DiciembrePago Mes de Enero
Pago Total a la Terminacin delContratoPago Parcial con el Anticipo de
CesantasSancin por no pago: Pago Doble
Intereses = Valor Cesanta X No.
Das A Liquidar X 12% / 360 Das
3. PRIMA DE SERVICIOS
-
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Prestacin Social a Cargo de Todos losEmpleadoresDerecho de Todos los Trabajadores,Excepcin Servicio DomesticoPago Proporcional al Tiempo de ServidoPago Independiente de la Causa delDespido.Es un Salario al Ao pagadero en 2 cuotasSENTENCIAS C.C. 4131 Y 4171 ENERO 28 DE 2003
3. PRIMA DE SERVICIOS
-
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SALARIO BASE.
Es el promedio de lo devengado en elrespectivo semestre en todo el lapso
trabajado durante el respectivosemestre.
Se le suma el auxilio de transporte siel trabajador tiene derecho a l.
PRIMA= SALARIO BASE * No. DAS A
LIQUDIAR/ 360
4. CALZADO Y VESTIDO DE
-
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Prestacin SocialA Cargo de Todos los Empleadores
A Favor de Todos los Trabajadores queDevenguen Hasta 2 SMLV ($1.133.400).
Un Par de Zapatos y un Vestido de
Labor30 Abril, 30 Agosto y 30 DiciembreArtculos 230, 232, 233, 234 del Cdigo Sustantivo del Trabajo
LABOR.
4. CALZADO Y VESTIDO DE
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Tiene derecho a la dotacin aqueltrabajador que llegada la fecha deentregase, lleve vinculado con la empresa
ms de tres meses.Si tiene salario variable se promedian losltimos cuatro meses previos a las fechas
de entrega.No se puede compensar en Dineroexcepto bonos de dotacin (Artculo 234 C.S.T)
LABOR.
4. CALZADO Y VESTIDO DE
-
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Se puede solicitar devolucin al finaldel contrato de trabajo (Pues se considera
herramienta de trabajo artculo 230 CST.Si no la usa o le da un destino diferente,puede sancionarse con la no entrega de
Dotacin en el siguiente periodo.
4. CALZADO Y VESTIDO DELABOR.
5. VACACIONES
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5. VACACIONES
Tiempo de descanso remunerado pagado por
el empleador, ser de 15 das hbilesconsecutivos por cada ao de servicio.
Se paga proporcionalmente por cualquiertiempo laborado si al finalizar el contrato de
trabajo el empleado no las disfrut.
Si la empresa labora normalmente de lunes asbado, se contarn los 15 das hbiles
tomando en cuenta los das de lunes a sbado.
-
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5. VACACIONES
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Se pueden interrumpir las Vacaciones en
pleno disfrute bajo las siguientescircunstancias:
Incapacidad por enfermedad o accidentecomn.Licencia por Luto (Muerte de familiar).
Situacin extraordinaria en la empresa querequiera su presencia obligatoriamente.
No pierde el derecho a reanudarlas.
SALARIO BASE PARA LIQUIDARVACACIONES
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VACACIONES
El valor de las vacaciones ser el sueldoque el trabajador est devengando el da enque salga a vacaciones.
De la base de liquidacin, por expresadisposicin del artculo 192 de CST, seexcluye lo correspondiente a laremuneracin por trabajo en da dedescanso obligatorio(domingos y festivos) ypor trabajo suplementario.)
SALARIO BASE PARA LIQUIDARVACACIONES
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En la base de liquidacin se incluyen losrecargos nocturnos. Esto considerando que
ninguna norma los excluye taxativamente.
Cuando se trata de salario variable, paradeterminar la base de liquidacin se promediael ltimo ao, o el tiempo que se llevelaborando a la fecha de la liquidacin de las
vacaciones, si ese tiempo es inferior a un ao.
VACACIONES
SALARIO BASE PARA LIQUIDARVACACIONES
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Como al finalizar el ao generalmente seincrementan los salarios, ese incrementono convierte el salario en variable, por lo
que en ese evento, no hay lugar alpromedio de salario.
VACACIONES
VACACIONES=
(Por cualquier tiempo trabajado)salario bsico mes x das trabajados
=720
COMPENSACIN EN DINERO DE LAS
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VACIONES.Empleador y trabajador, podrn acordar porescrito, previa solicitud del trabajador, quese pague en dinero hasta la mitad de las
vacaciones.
Para la compensacin de dinero de estas
vacaciones, se tomar como base el ltimosalario devengado por el trabajador.
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6. EL AUXILIO DE TRANSPORTE
-
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No es Prestacin SocialNo es Salario
Se tiene en cuenta para la Liquidacin deCesantas.
Obligacin a cargo de Todos los
EmpleadoresA Favor de los Trabajadores queDevenguen hasta 2 SMLV
6. EL AUXILIO DE TRANSPORTE
6. EL AUXILIO DE TRANSPORTE
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Excepciones: Residen en el Sitio delTrabajo o la Empresa les Suministra el
Transporte.
Derecho para Trabajadores con Jornada
Incompleta, Medio Tiempo o por horas porlos das Trabajados.
6. EL AUXILIO DE TRANSPORTE
SALARIO BASE DE COTIZACIN PARA EL
-
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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD, PENSIONES Y RIESGOSPROFESIONALES.
1. Trabajadores dependientes delsector privado: Vinculados mediantecontrato de trabajo
El artculo 17 de la ley 344 de 1.996Artculo 128 del C.S.T., modificado por el Artculo 15 de la ley50 de 1.990
SALARIO BASE DE COTIZACIN PARA EL
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El salario base para liquidar los aportes alsistema general de seguridad social es elsalario devengado en el messin subsidio detransporte, de conformidad con loestablecido en los artculos 127 y 128 del
CST.
En el caso de los trabajadores con salario
integral ser el 70% del salario
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
-
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SALARIO BASE DE COTIZACIN PARA EL
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-El salario base de cotizacin es igualpara todos los trabajadores
dependientes, con la excepcin parael riesgo de pensiones de losperiodistas, cuya cotizacin ser ms
un 0.5% del salario mensual, concargo al empleador.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
SALARIO BASE DE COTIZACIN PARA EL
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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
La cotizacin mxima corresponde a 25SMLV ($14.167.500), tanto en el sectorpblico como en el privado.
-
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SALARIO BASE DE COTIZACIN PARA EL
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Cotizacin durante la incapacidad,maternidad y vacaciones
remuneradas:El empleador deber efectuar losaportes durante la licencia; el IBC serigual al valor de la incapacidad y, el75% estar a cargo del empleador y, el25% a cargo del trabajador.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
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3. IBC DE LOS TRABAJADORES
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los trabajadores independientes deberncotizar (IBC). Sobre el equivalente al 40%delpromedio mensual de los ingresos totales
recibidos durante el ao anterior o cuandoesto no sea posible sobre la suma que stehaya recibido durante la fraccin de ao
correspondiente.(ley 1122 de 2007; inciso 1 del artculo 23 del Decreto 1703de 2002)
INDEPENDIENTES:
3. IBC DE LOS TRABAJADORES
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El Decreto 3085 de 2007 establece que el
trabajador independiente debe presentaranualmente a la EPS su Declaracin Anual deIngreso Base de Cotizacin
INDEPENDIENTES:
Declaracin Anual de Ingreso Base de Cotizacin
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g
Cuando el trabajador independiente nopresente su declaracin de Ingresos Base deCotizacin anual en la fecha prevista, se
presumir que el Ingreso Base de Cotizacines igual a aquel definido para el perodo anualanterior y sobre el mismo se realizar la
autoliquidacin y pago del mes de enero decada ao
3. IBC DE LOS TRABAJADORESINDEPENDIENTES
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El afiliado deber actualizar lainformacin, cuando se produzcan
cambios significativos en susingresos, es decir en ms del 20%,respecto de su declaracin inicial
y, en todo caso, por lo menos unavez al ao dentro de los dosprimeros meses.
INDEPENDIENTES:
3. IBC DE LOS TRABAJADORESINDEPENDIENTES:
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En cuanto al sistema de riesgosprofesionales, la afiliacin es voluntaria.
El contratante es la persona quien debe
afiliar al independiente a la ARP.
INDEPENDIENTES:
Debe demostrarse la afiliacin previa a
salud y pensiones, pero la deduccin ypago del aporte corresponde alcontratante segn su clase de riesgo.
MONTOS DE
-
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PENSIONESLa tasa de cotizacin es el 16% delingreso base de cotizacin.
12% a cargo del empleador y 4% a cargodel trabajador.
COTIZACIN
MONTOS DECOTIZACIN
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PENSIONESLos afiliados que tengan un ingresomensual igual o superior a cuatro SMLMV,
tendrn a su cargo un aporte adicional deun 1% sobre el ingreso base de cotizacin,destinado al fondo de solidaridad
pensional.Artculos 25 y siguientes de la ley 100 de 1993 y Ley1187 de2008
COTIZACIN
MONTOS DECOTIZACIN
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PENSIONESIncremento al fondo de Solidaridad pensionalas: De 16 a 17 SMLV 0.2% De17 a 18 SMLV 0.4% De18 a 19 SMLV 0.6% De19 a 20 SMLV 0.8% SUPERIORES a 20 SMLV 1% destinadoexclusivamente a la subcuenta desubsistencia, del Fondo de SolidaridadPensional
COTIZACIN
MONTOS DECOTIZACIN
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SALUDPara la afiliacin familiar en el sistemade salud, ser del 12.5% del IBC, en elcual, se incluye el punto de solidaridad.A cargo del empleador 8.5% y la parterestante, a cargo del trabajador 4%.
COTIZACIN
MONTOS DE COTIZACIN
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Las tarifas se determinan de acuerdo con:
La actividad econmicaEl ndice de lesionesEl cumplimiento de las polticas y la
ejecucin de los programas sobre saludocupacional
RIESGOS PROFESIONALES
Cotizacin de Aportes al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales
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8/13/2019 2. Liquidacin de nmina y prestaciones sociales 2 DE noviembre 2012 - ver 2.0
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Decreto-ley 1295 de 1994 y 13 del Decreto 1772 de 1994
g
Clase deriesgo ValorMnimo ValorInicial ValorMximoI 0,348 0,522 0,696II 0,435 1,044 1,653III 0,783 2,436 4,089IV 1,74 4,35 6,69V 3,219 6,96 8,7
LIQUIDACIN APORTES PARAFISCALES
-
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1. APORTES CAJA DE COMPENSACINFAMILIAR.Obligacin de Todos Los EmpleadoresAfiliacin a Todos los Trabajadores a partirdel Contrato de TrabajoEl Trabajador debe afiliar a su grupofamiliarAporte Por 4% sobre la nminaReglamentado Ley 21 de 1.982, Ley 789 de 2002 y Dr. 1769 de
2.003
APORTES AL SENA
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Estn obligados a aportar al SENAtodos los Empleadores que ocupenuno a ms trabajadores
permanentes.El aporte se hace a travs de la caja
de compensacin y corresponde al 2% de la nmina
APORTES AL SENA
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Para que la administracin de impuestos
acepte la deduccin por concepto desalarios en la declaracin de renta, elempleador debe acreditar que ha
contribuido oportunamente y que hasatisfecho la cuota de aprendizaje.
La mora ocasiona la retencin del paz ysalvo con el consiguiente desconocimientofiscal por la deduccindel pago de salarios.
APORTES AL ICBF
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Todos los empleadores debenaportar al ICBF el 3% de lossalarios de los trabajadores y de las
vacaciones pagadas; a travs de lacaja de compensacin a la cual seafilio el empleador.
Exoneracin de Aportes Parafiscales
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Se les exonera de estos aportes en los primeros dos
(2) aos de actividad a las nuevas pequeas empresas
A partir del tercer ao cumplirn con el 25% deltotal de los Aportes Parafiscales;
En el cuarto ao de actividad darn el 50% del totalde los aportes, y as progresivamente hasta llegar al
100% de lo que demandan los Aportes Parafiscales,o sea el nueve por ciento (9%) del total de la nmina.
Exoneracin de Aportes Parafiscales
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Exoneracin de Aportes Parafiscales
Este beneficio es mucho mas significativo para las
pequeas empresas que inicien su actividad
econmica en los Departamentos de Amazonas,
Vaups y Guaina, ya que stas pueden cumplirgradualmente con los Aportes Parafiscales a partir
del octavo (8) ao de actividad econmica.
Ley 1429 de diciembre 29 de 2010
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Salarios y prestaciones sociales mnimas a quetiene derecho un Tra
bajador Colombiano en el ao
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AUXILIO DE TRANSPORTEAUXILIO VALOR DEFINICIN
MES 67.800 Se paga a quienesdevenguen hasta1.133.400 (2salarios mnimosmes)DIA 2.260
2012
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Salarios y prestaciones sociales mnimas a que tienederecho un Trabajador Colombiano en el ao 2012
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DOMINICALES
DOMINICAL YFESTIVO VALOR DEFINICION
ORDINARIA $4.132,19
Si se trabaja Hora
bsica+75% derecargo
NOCTURNA $4.958,63Hora bsica+75%
recargo festivo 35%recargo nocturno
Salarios y prestaciones sociales mnimas a que tienederecho un Trabajador Colombiano en el ao 2012
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VACACIONES
DESCANSO VALOR DEFINICION
VacacionesArt.186 C.S.T.
Provisin mensual$23.613
15 das hbilesconsecutivos devacaciones
remuneradas por
cada ao de servicios
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Salarios y prestaciones sociales mnimas a que tienederecho un Trabajador Colombiano en el ao 2012
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PRESTACIONES VALOR DEFINICINPRIMA DESERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provisin Mensual
$52.875
Un mes de salario pagaderospor semestre calendario
as:15 das el ltimo da de
junio y 15 das en losprimeros 20 das de
diciembre de cada ao
DOTACINLey 11 de 1984,
Art 7.
Un par de zapatos
y un vestido delabor. Entregasas: 30 de abril,31 de agosto,20
de diciembre
Se entrega a quienesdevenguen hasta $1.133.400
(2 salarios mnimosmensuales). Con ms de 3
meses de servicio.
PRESTACIONES a cargo del Empleador
Salarios y prestaciones sociales mnimas a que tienederecho un Trabajador Colombiano en el ao 2012
PRESTACIONES d t fi l
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PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscalesPRESTACIN VALOR DEFINICINSALUD
Ley 1122 del2007 Art. 10
Por salario mnimomes ($70.900)
Empleador:$48.200
Trabajador:$22.700
Desde el 1 defebrero del 2007 el12.5% Circular No
101 MinProteccinEmpleador:8.5%Trabajador:4%
PENSIONESLey 797 de 2003
Art.7
Por salario mnimomes $ 90.700
Empleador:$68.000Trabajador:$22.700
Cotizacin: 16%.Empleador:12%Trab
ajador:4%Decreto 4982 de
2007
Salarios y prestaciones sociales mnimas a que tienederecho un Trabajador Colombiano en el ao 2012
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2007/enero/ley1122090107.pdfhttp://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2007/enero/ley1122090107.pdfhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22631http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22631http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.htmlhttp://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2007/diciembre/27/dec498227122007.pdfhttp://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2007/diciembre/27/dec498227122007.pdfhttp://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2007/diciembre/27/dec498227122007.pdfhttp://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2007/diciembre/27/dec498227122007.pdfhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0797_2003.htmlhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22631http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22631http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22631http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2007/enero/ley1122090107.pdfhttp://www.presidencia.gov.co/prensa_new/leyes/2007/enero/ley1122090107.pdf -
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PRESTACION VALOR DEFINICION
RIESGOSPROFESIONALESDecreto 1772 de
1994 Art 13
VALOR INICIAL
Salario MnimoRiesgo I:$ 3.000Riesgo II:$ 5.900
Riesgo III:$ 13.800Riesgo IV:$ 24.700
Riesgo V:$ 39.500
VALOR INICIAL SegnActividad Econmica
Riesgo I: 0.522%Riesgo II: 1.044%Riesgo III: 2.436%Riesgo IV: 4.350%
Riesgo V: 6.960%A cargo del Empleador
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
Salarios y prestaciones sociales mnimas a que tienederecho un Trabajador Colombiano en el ao 2012
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803 -
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PRESTACIN VALOR DEFINICINAPORTEICBFLey 89 de 1988SENALey 21 de 1982Cajas deCompensacin Familiar
3% ICBF2% SENA4% CajasA cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos queconstituyan salario.
$ 51.000
Se conocen como
aportes parafiscales.
SUBSIDIO FAMILIARLey 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de
Compensacin Familiar endinero a quienes devenguenhasta $2.266.800 ( 4 salarios
mnimos legales mes)Resultante del aporte que la
empresa hace a las Cajas
Suma de dinero,
pagos en especie yen servicios, quepaga la Caja deCompensacin
Familiar al trabajador
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/SALUDYDEPORTE/SL8998.htmhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0789_2002.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0789_2002.htmlhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827http://www.col.ops-oms.org/juventudes/Situacion/LEGISLACION/SALUDYDEPORTE/SL8998.htm -
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Ministerio de Proteccin Social en su concepto 195120, Julio 12 de 2010
Procedimiento Decreto Legislativo 19 de 2012 Anti trmites
Le77d22
LICENCIA DE MATERNIDADLey 1468 de 2011
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Liquidacin de la Licencia de MaternidadProporcional
y
Das cotizados en el embarazo x98 270referenciado de los postulados de la H. Corte Constitucionalenlas Sentencias T-1243 de 2005, T-598 de 2006, T-624 de 2006, T-
206 de 2007, T-530 de 2007 y T -1223 de 2008, y T- 034 de 2007.
LICENCIA DE MATERNIDAD
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Ejemplos de pagoscompletos de la Licenciade Maternidad
Embarazo de 9 meses y cotiz mnimo7 meses.Embarazo de 8 meses y cotiz mnimo6 meses.Embarazo de 7 meses y cotiz mnimo5 meses.
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EJEMPLO PRCTICO DE LIQUIDACIN DE
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La empresa EL ESSITO LTDA. Tiene trestrabajadores con la siguiente descripcinpara calcular la nmina del mes de abril de2012.
NMINA.
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EJEMPLO PRCTICO DE LIQUIDACIN DENMINA.
http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/Ejemplo%20Liquidaci%C3%B3n%20de%20N%C3%B3mina.xlsxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/Ejemplo%20Liquidaci%C3%B3n%20de%20N%C3%B3mina.xlsxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/Ejemplo%20Liquidaci%C3%B3n%20de%20N%C3%B3mina.xlsxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/Ejemplo%20Liquidaci%C3%B3n%20de%20N%C3%B3mina.xlsx -
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Empleado 2:Jornada: Lunes a sbado de 16:00 horas hasta
las 00:00 horas (4p.m. 12. a.m.)
Labor el mes completoDos das en semana de abril trabaj hasta las
01:00 (1 a.m.).
Trabaj un Dominical y no se le di descanso.
Salario Mes: $800.000 --- ARP: 0.522
Bibliografa y Cibergrafa
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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo
_sustantivo_trabajo_pr006.html
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria
www.javeriana.edu.co
Rojas Morales y Otros, Pablo Sistema de seguridad social:
Legislacin y jurisprudencia. Pensiones, Universidad Nacional de
Colombia, editorial Norma 881 pg. Bogot 2002.
Castillo Aponte Jos, Administracin de Personal: Un Enfoque
hacia la Calidad, Ecoe ediciones, 241 paginas, Bogot 2006
http://www.gerencie.com/
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GRACIAS