2. las garantías constitucionales y el estado constitucional de derechos en ecuador

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Las Garantías Constitucionales y el Estado Constitucional de Derechos. Por: Wilton Guaranda Mendoza El Ecuador mediante la Constitución adoptada en 1998, reconoce el principio de que los derechos humanos deben ser concebidos desde el punto de vista social, político y económico. Por ello, el mayor avance de esta Constitución está en el hecho de haber establecido igual jerarquía para los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos[3]. De igual manera, ésta Constitución señalaba la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas. También reconoce derechos humanos a grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y Migrantes. El artículo 16 de la Constitución de 1998 declaraba que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos y el artículo 17 de la aquella Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos humanos establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Además, este mismo artículo de la anteriorConstitución contemplaba que el Estado ecuatoriano adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente, el artículo 171, numeral 1 de aquella Constitución incluía entre las atribuciones del Presidente de la República la de cumplir y hacer cumplir los tratados y los convenios internacionales, entre los que se hallan instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y la organización jurídica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.

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Resumen de Las Garantías Constitucionales y el Estado Constitucional de Derechos.Por: Wilton Guaranda MendozaEl Ecuador mediante la Constitución adoptada en 1998, reconoce el principio de que los derechos humanos deben ser concebidos desde el punto de vista social, político y económico. Por ello, el mayor avance de esta Constitución está en el hecho de haber establecido igual jerarquía para los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos

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  • Las Garantas Constitucionales y el Estado Constitucional de Derechos.

    Por: Wilton Guaranda Mendoza

    El Ecuador mediante la Constitucin adoptada en 1998, reconoce el principio de

    que los derechos humanos deben ser concebidos desde el punto de vista social,

    poltico y econmico. Por ello, el mayor avance de esta Constitucin est en el

    hecho de haber establecido igual jerarqua para los derechos civiles y polticos,

    econmicos, sociales y culturales y derechos colectivos[3].

    De igual manera, sta Constitucin sealaba la imprescriptibilidad de los

    crmenes de lesa humanidad, como el genocidio, la tortura, la desaparicin

    forzada de personas. Tambin reconoce derechos humanos a grupos en

    situacin de vulnerabilidad: mujeres, nios, personas con discapacidad,

    personas de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y Migrantes.

    El artculo 16 de la Constitucin de 1998 declaraba que el ms alto deber del

    Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos y el artculo

    17 de la aquella Constitucin dispone que el Estado garantizar los derechos

    humanos establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones, pactos,

    convenios y ms instrumentos internacionales vigentes. Adems, este mismo

    artculo de la anteriorConstitucin contemplaba que el Estado ecuatoriano

    adoptar, mediante planes y programas permanentes y peridicos, medidas para

    el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente, el artculo 171, numeral

    1 de aquella Constitucin inclua entre las atribuciones del Presidente de la

    Repblica la de cumplir y hacer cumplir los tratados y los convenios

    internacionales, entre los que se hallan instrumentos internacionales en materia

    de derechos humanos.

    Los derechos y garantas consagrados constitucionalmente y la organizacin

    jurdica de la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurdico a ser

    implantado por el Estado, de all la trascendencia de esos derechos y garantas,

    los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuacin del Estado.

  • La Constitucin del 1998 por primera vez establece de manera sistemtica las

    Garantas de los derechos humanos, los mismos que constan en el Titulo III,

    Capitulo IV desde los Artculos 93 al 96, se establecen como garantas de los

    derechos las siguientes: El Hbeas Corpus (Garanta de la libertad); El Hbeas

    Data (Garanta de la Honra y el buen nombre); El Amparo Constitucional

    (Garanta de los derechos Constitucionales); y, la Defensora del Pueblo como

    Institucin veedora y patrocinadora de los derechos fundamentales.

    A pesar de que el reconocimiento de estas garantas fue un avance cualitativo

    importante, la realidad socio poltica y la cultura jurdica de nuestro pas nos

    puso a repensar sobre lo adecuado y eficaz de las mismas, es decir si en la

    prctica estas garantas iban a tener el impacto que el asamblesta pens que

    iba a generar. Desde su vigencia el 10 de agosto de 1998, los sectores ms

    conservadores de la patria trataron de incorporar legislacin secundaria que

    limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, de manera especial

    aquellas garantas que consagraban prohibiciones expresas que venan siendo

    ejecutadas por funcionarios pblicos de las diversas funciones del estado. Slo

    para ilustrar con un ejemplo: con la inclusin del hbeas corpus como garanta

    del derecho a la libertad y el debido proceso, los ciudadanos deban ser juzgados

    en un tiempo razonable por la justicia (1 ao en los delitos sancionados con

    reclusin y 6 meses para los delitos sancionados con prisin), sin embargo las

    condiciones polticas del momento (el partido social cristiano captaba gran parte

    de los jueces y magistrados en el pas) unido a la crisis delincuencial llevaron a

    que el Congreso Nacional el 13 de enero de 2003 reforme el Art. 160 del Cdigo

    de Procedimiento Penal, estableciendo la figura de prisin en firme para de esta

    manera no permitir que las personas sospechosas de delitos puedan recuperar

    la libertad en los tiempos que sealaba la Constitucin. Reforma que no era otra

    cosa sino desconocer a la Constitucin como norma suprema y solapar un

    comportamiento judicial que venido a menos era blanco constantes de criticas

    fuertes en su contra por corrupcin e inoperancia. Este absurdo jurdico

    felizmente fue declarado Inconstitucional por el Tribunal Constitucional el 23 de

    octubre de 2006. En materia de hbeas corpus se pretendi construir una opinin

    pblica que deslegitime la pertinencia de esta garanta llegndola incluso a

    responsabilizar de ser la causante de que muchos delincuentes salgan libres,

  • estn en las calles y no se los pueda juzgar. Obviamente, que estos criterios

    eran proferidos por quienes criminalizan la pobreza pero que tenan su asidero

    en la corrupcin de determinadas alcaldas, en donde se le pona precio a las

    resoluciones o se resolva de forma poltica y no basada en los principios

    constitucionales. Entonces apareci un descontento ms, porqu las alcaldas

    otorgan un hbeas corpus, siendo que para fundamentar su Resolucin

    favorable o negativa se debe juzgar en derecho, y las alcaldas no son

    organismos judiciales funcionalmente preparados en temas de Garantas? Y

    quedaban otras interrogantes, como qu pasa cuando una persona est

    desaparecida y se desconoce su paradero?, cuando es torturada o tiene

    lesiones graves que se le pueden complicar estando en un centro de detencin?,

    que sucede si es un particular que le priva de su libertad? Basta con que exista

    boleta de detencin o sta debe cumplir con requerimientos de legitimidad para

    que tenga valides? A pesar que exista la posibilidad de que el alcalde destituyera

    a los funcionarios que incumplieran sus resoluciones, en el ecuador no se

    present ningn caso de estos que haga prevalecer el mandato constitucional.

    En materia de Hbeas Data, la Constitucin del 98 establece de forma clara los

    casos en los que proceden (actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin

    de documentos o bancos de datos que sobre si misma o sobre sus bienes,

    consten en entidades pblicas o privadas y a conocer el uso que se haga de

    ellos); sin embargo este principio constitucional se confundi con el juicio de

    exhibicin de documentos previsto en el Artculo 821 del Cdigo de

    Procedimiento Civil generando que algunos jueces sigan esta lnea de aplicacin

    y desechen demandas que contenan las pretensiones sealadas por la

    constitucin.

    Lo ms progresivo en materia de garantas de la Constitucin del ao 1998 fue

    que instaur la accin de Amparo Constitucional y le atribuy su ejercicio,

    tambin a los representantes legitimados de una colectividad[4]. Este recurso

    podra ser interpuesto cuando se atenten o violen derechos consagrados en la

    Constitucin o en los instrumentos internacionales vigentes; por acciones de

    particulares cuando atenten contra intereses comunitarios, colectivos o a

    derechos difusos; o, por actos u omisiones del estado o sus delegatarios o

  • concesionarios que presten algn servicio pblico. Estableca que la orden del

    juez era de cumplimiento inmediato, aun cuando no se haya resuelto la apelacin

    respectiva. Por lo dems, el recurso de amparo se constituye en una garanta

    efectiva y gil sin que sea necesario aplicar normas procesales que tiendan a

    retardar su despacho.

    La Accin de amparo tambin fue motivo de duras crticas de parte de sectores

    conservadores y legalistas del derecho y del poder poltico y econmico[5], que

    observaron en esta accin un obstculo a los comportamientos que denigraban

    la dignidad humana y limitaban los derechos de segunda y tercera generacin.

    Pero fue el pretexto ideal para que la colectividad empiece a fomentar una cultura

    de reclamo de sus derechos, logrndose que las acciones que vulneraron los

    derechos humanos en unos casos sean resarcidas y en otros cauteladas.

    Un anlisis adicional vale hacer sobre la inclusin de la Defensora del Pueblo

    como Garanta de los derechos, en la prctica la Defensora del pueblo realiza

    una labor de vigilancia y exhortacin al cumplimiento de los derechos humanos

    pero no tiene una labor coercitiva en sus facultades, debido a que sus

    resoluciones no obstante que sirven de llamado pblico de atencin y de fuente

    de consulta y legislacin, no conllevan una proteccin directa de los derechos

    que obtenga resultados concretos. Ms bien sus atribuciones en trminos de

    coercin se ven reflejados en sus facultades de garantizar la calidad de los

    servicios pblicos y privados, por estar facultada segn la Ley de Defensa del

    Consumidor a sancionar a los responsables de estas vulneraciones.

    Se hizo necesario realizar este pequeo viaje por la historia de las constituciones

    del ecuador porque para entender el impacto que generar los contenidos de la

    nueva Constitucin en relacin al tema de las Garantas, es importante saber

    hasta donde llegamos con la Constitucin anterior, que nos falt regular, que

    principios de aplicacin innovadores debamos tener para que la aplicacin de la

    justicia est acorde a las necesidades socio polticas que marca la historia.

  • Ecuador: Un Estado Constitucional de Derechos y Justicias.

    Intentando resumir en pocas letras el contenido de la actual Constitucin de

    Ecuador aprobado en referndum del 28 de septiembre de 2008, podemos decir

    que establece un "Estado de derechos" que se fundamenta en los derechos

    colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de

    tales, desplazando la prioridad dada a las garantas individuales de la anterior

    constitucin. Para algunos analistas, esta Constitucin permitir desarticular el

    modelo de Estado de Derecho y economa social de mercado y pasar de una

    "constitucin de libertades" a una "constitucin del bienestar" transversalmente

    adornada por la filosofa comunitaria ancestral del "buen vivir" de los quechuas,

    recogido explcitamente en el texto sumak kawsay.

    Para lograrlo se establece un modelo estructuralista de la economa dndole un

    papel central al Estado en la planificacin de la produccin, reduciendo el papel

    del mercado; adems instaura un sistema proteccionista arancelario bajo el

    trmino de soberana alimentaria, rechazando el libre comercio. En lo social se

    promulga un modelo que haga efectivo los derechos a la educacin, salud,

    servicios bsicos e infraestructura dnde se da predominancia al sector pblico,

    y se restringe o regula de alguna manera al sector privado cerrando las puertas

    a la privatizacin indiscriminada. En lo administrativo refuerza las funciones del

    gobierno central y otorga algunas facultades a los gobiernos municipales y

    seccionales.

    Se instaura adems de los poderes o funciones del Estado tradicionales un

    cuarto poder denominado Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social,

    una figura que intenta hacer efectivo el poder popular que estar conformada por

    los antiguos organismos de control constitucionales y por movimientos sociales

    nominados por el ejecutivo que juzgaran lo constitucional, arbitrario, o abusivo

    de las polticas pblicas y el comportamiento del resto de las funciones del

    Estado.

    Ahora bien, en el tema de Garantas de los derechos Constitucionales que nos

    corresponde tratar, la actual constitucin recoge todos aquellos principios de las

  • constituciones anteriores que favorecen la plena vigencia de los derechos

    humanos y les implementa un toque de condumio a sus declaraciones.

    Habamos mencionado que las Constituciones vigentes antes de 1980 no

    establecan una sistematizacin de los derechos, menos de las garantas; la del

    98 que fue una de las mejores en garantas, recoga esta sistematizacin pero

    dej a un lado la declaracin de principios que le dieran sustento terico y por

    que no filosfico a la aplicacin de la norma constitucional. La actual constitucin

    al definir al estado como Estado constitucional de derechos y justicia[6],

    establece un nuevo orden de funcionamiento jurdico, poltico, administrativo.

    El constitucionalismo social apareci en la carta de Quertaro de 1917 y en la

    Constitucin alemana de Weimar de 1919. Fue sta la que mayor influencia tuvo

    en Europa, mientras que la mexicana recibi mayor difusin en Amrica Latina.

    Las tesis sociales de Weimar tuvieron resonancia en las sociedades industriales,

    sobre todo porque permitan hacer frente a las presiones obreras que

    encontraban inspiracin en la revolucin sovitica.

    Es a partir de la segunda guerra mundial que la capacidad de movilidad de

    sectores populares en la mayora de pases de Amrica Latina y del Caribe

    cobran mayor vigencia. Es la etapa donde aparecen los denominados

    populismos latinoamericanos, que no son otra cosa que la presencia de las

    mayoras nacionales (obreros, campesinos, clases medias, etc.) en partidos y

    organizaciones sociales, casi siempre bajo elliderazgo de personalidades

    carismticas. En esta insurgencia de los obreros, de los campesinos y de las

    clases medias latinoamericanas a travs de Partidos Polticos y de movimientos

    sindicales y sociales, stos ltimos generalmente estn bajo la dependencia de

    los primeros.

    En el Ecuador cobra importancia el movimiento indgena que junto a otros

    sectores sociales pugnaron para tener un nuevo gobierno que abandone el

    esquema de abstencionismo que preconizaba el Estado Liberal y se pasramos

    a una etapa donde al Estado se le asigne el papel de promotor del desarrollo y

    del bienestar general.

  • Como habamos mencionado al inicio, los Estados han pasado por procesos

    histricos de construccin de sus formas de gobierno, la pregunta es qu

    entendemos como Ecuador - estado Constitucional de Derechos y justicia?. Un

    primera respuesta nos da el profesor Jos Luis Cea Egaa[7] el nos dice: Puede

    ser que el estado constitucional equivale a una reformulacin, desde sus bases

    hasta sus ms elevados y determinantes objetivos, de lo que es el Derecho en

    su naturaleza y gnesis, en su interpretacin y aplicacin, incluyendo las fuentes,

    la hermenutica, el rol del Estado en el ordenamiento jurdico, las conexiones

    con la Sociedad Civil en democracia y otros vectores de semejante importancia.

    De ese paradigma es criterio esencial la mayor independencia del Derecho con

    respecto a la soberana, nica manera que aqul se imponga a sta, postulado

    que debe seguir en el orden jurdico interno y tambin, no cabe duda, en el

    mbito internacional.

    Las caractersticas de un estado Constitucional de derechos, se hallan, en primer

    lugar, en la revalorizacin de la persona humana, de su dignidad y derechos

    inalienables; que de esa premisa capital fluye la nueva legitimidad que debe

    singularizar al Derecho en la democracia, esto es, la Constitucin, cuya Parte

    Dogmtica y de garantas es anterior y superior al Instrumento de Gobierno; la

    supremaca, sustantiva y formal, del Cdigo Poltico; secuela de lo cual es la

    fuerza normativa, propia y directa, de los valores, principios y normas incluidos

    en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad, 12 de modo que ya no se

    requiere la intermediacin de la ley para que las disposiciones constitucionales

    pasen del libro a la vida.

    La subordinacin de la ley a la Constitucin, vale slo en la medida que respeta

    a la segunda. Con palabras elocuentes, Herbert Krgger13 lo plantea en la

    aseveracin siguiente: si por siglos el ejercicio de los derechos fundamentales

    fue posible en la medida que lo permita la ley, o la ley vale en la medida que

    respeta a los derechos esenciales.

    Pero esa supremaca exige control para que sea efectiva, revisin que ha de ser

    especialmente hecha por los Tribunales Constitucionales, como Magistratura

    diferente de la Judicatura ordinaria y resueltamente configurada con la misin de

    guardin del Cdigo Poltico.

  • En este tipo de estado, los jueces mantiene un rol fundamental. Jorge Luis

    Crdova Guzmn, nos indica que en el modelo constitucional tradicional, el

    Estado de Derecho consista bsicamente en la primaca de la ley y la

    democracia en la omnipotencia de la mayora y por lo tanto el parlamento. El

    papel del juez como rgano sujeto solo a la ley se configuraba, por consiguiente,

    como una mera funcin tcnica de aplicacin de la ley, cualquiera que fuese su

    contenido. Este sistema cambia profundamente con las constituciones rgidas de

    la segunda pos guerra, que contemplan el paradigma del Estado de Derecho

    sometiendo tambin al legislador a la ley -a la ley constitucional, precisamente-

    y transformando as al viejo Estado de Derecho en el Estado Constitucional de

    Derecho.

    La sujecin a la ley por parte de todos los poderes, incluido el Legislativo, que

    se subordina tambin al derecho y a la Constitucin, ya no slo en las formas y

    procedimientos de formacin de las leyes, sino tambin en sus contenidos. Por

    consiguiente en el Estado Constitucional de Derecho, el legislador omnipotente,

    en el sentido de que las leyes que l produce no son vlidas solo porque son

    vigentes, o sea producidas en las formas establecidas por las normas en relacin

    con su produccin, sino que los son s, adems son coherentes con los principios

    constitucionales.

    La ms relevante para el tema objeto de estudio, es el rol de los jueces en la

    nueva tendencia constitucional, por ello es entendible el cambio de la ubicacin

    del juez frente a la ley que produce este nuevo paradigma: no solo, de los

    tribunales constitucionales encargados del control de la constitucionalidad de las

    leyes, sino tambin de los jueces ordinarios que tienen el deber y el poder de

    activar dicho control. La sujecin a la ley y, ante todo, a la constitucin, de hecho,

    transforma al juez en garante de los derechos fundamentales, incluso contra el

    legislador, a travs de la censura de la invalidez de las leyes que violan esos

    derechos. Esta censura es promovida por los jueces ordinarios y esta es

    declarada por las cortes constitucionales. De hecho ya no es vigente el viejo

    paradigma "sujecin a la letra de la ley cualquiera que sea su significado" sino

    sujecin a la ley slo si es vlida, es decir si es coherente con la Constitucin.

  • Partiendo de la premisa que en cualquier convencin democrtica hay dos cosas

    que se deben sustraer a las decisiones de la mayora, porque son condiciones

    de la vida civil y razones del pacto de convivencia: antes que nada, la tutela de

    los derechos fundamentales, empezando por la vida y la libertad, que no pueden

    sacrificarse a ninguna voluntad de mayora ni inters general o bien comn; en

    segundo lugar, la sujecin de los poderes pblicos a la ley, que es la garanta

    mxima contra el arbitrio y contra las violaciones de la misma voluntad de la

    mayora que produjo la ley.

    Las Garantas Constitucionales dentro de este nuevo orden de Estado.

    Debemos empezar por aterrizar lo que nuestra Constitucin dice respecto de los

    principios de aplicacin de los derechos humanos, que son la herramienta y la

    fuente para la cual existen las garantas. En este sentido la Constitucin vigente

    ha progresado significativamente al codificar -si se quiere- cuales son los

    principios sobre los que descansan esos derechos y como llevarlos a la prctica.

    El Ttulo II menciona los Principios de aplicacin de los derechos, que se

    convierten en la norma bsica a tomar en cuenta por los operadores de justicia

    y los funcionarios pblicos en su relacin cotidiana con los ciudadanos, estos

    son:

    a) Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son

    titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin y en los

    instrumentos internacionales. La naturaleza ser sujeto de aquellos

    derechos que le reconozca la Constitucin.

    b) El ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:

    - Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual o

    colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarn

    su cumplimiento.

    - Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y

    oportunidades.

  • - Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

    sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin,

    ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica,

    condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH,

    discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o

    colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

    menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La

    ley sancionar toda forma de discriminacin. El Estado adoptar medidas de

    accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de

    derechos que se encuentren en situacin de desigualdad.

    - Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos

    12 internacionales de derechos humanos sern de directa e inmediata

    aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo o

    judicial, de oficio o a peticin de parte. Para el ejercicio de los derechos y las

    garantas constitucionales no se exigirn condiciones o requisitos que no

    estn establecidos en la Constitucin o la ley. Los derechos sern

    plenamente justiciables. No podr alegarse falta de norma jurdica para

    justificar su violacin o desconocimiento, para desechar la accin por esos

    hechos ni para negar su reconocimiento.

    - Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las

    garantas constitucionales.

    - En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras y

    servidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y

    la interpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.

    - Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,

    interdependientes y de igual jerarqua.

    - El reconocimiento de los derechos y garantas establecidos en la Constitucin

    y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluir los

    dems derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades,

    pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno

    desenvolvimiento.

    - El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a travs de

    las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas. El Estado generar y

    garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y

  • ejercicio. Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter

    regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio

    de los derechos.

    - El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

    garantizados en la Constitucin. El Estado, sus delegatarios, concesionarios

    y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn

    obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la

    falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos, o por las

    acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y

    empleados pblicos en el desempeo de sus cargos. El Estado ejercer de

    forma inmediata el derecho de repeticin en contra de las personas

    responsables del dao producido, sin perjuicio de las responsabilidades

    civiles, penales y administrativas. El Estado ser responsable por detencin

    arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administracin de

    justicia, violacin del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones

    de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia

    condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparar a la persona que

    haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la

    responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores pblicos,

    administrativos o judiciales, se repetir en contra de ellos.

    Podemos entender entonces que los derechos se pueden ejercer de forma

    personal o colectiva porque al declarar la titularidad colectiva sobre aquellos,

    entendemos al derecho colectivo como un derecho individual de ejercicio

    colectivo, cuyo titular es plural, un conjunto de sujetos que lo ejercen

    simultneamente (como el derecho de asociacin, ejercido por los socios, no por

    la asociacin que crean, pero que cada socio no puede ejercitar solo, porque en

    ese caso no existe asociacin; o el derecho al ambiente sano que puede ser

    ejercido por cualesquiera persona que sienta alguna afectacin de este

    derecho).

    Entonces el Estado ha reconocido que no slo las personas tienen derechos sino

    tambin las colectividades y la naturaleza, a quien otorga un conjunto de

    derechos que no ser motivo de este anlisis pero que implica una necesaria

    reflexin en torno a quien se declara con derechos a ser valer esa titularidad, si

  • la misma descansa en las personas, en los colectivos sociales, o en el Estado

    como representacin misma de la sociedad organizada.

    A los derechos reconocidos por esta nueva Constitucin a los cuales se los ha

    clasificado o definidos como: derechos del buen vivir, derechos de las personas

    y grupos de atencin prioritaria, derechos de las comunidades, pueblos y

    nacionalidades, derechos de participacin, derechos de libertad, derechos de la

    naturaleza, y derechos de proteccin, la norma suprema ha establecido

    garantas para el ejercicio y cumplimiento de los mismos, en razn de que el

    Estado Ecuatoriano entra en una etapa de estado constitucional de derechos y

    justicia, manteniendo tres acciones o deberes primordiales en materia de

    derechos humanos. 1.- Una Accin negativa, que es respetar los derechos

    humanos, es decir dejar que el ciudadano ejerza sus derechos sin limitaciones

    que no sean las de cuidar el derecho de otra persona o colectivo; 2.- Una accin

    positiva que es hacer respetar los derechos humanos, esto es legislar, para lo

    cual debe adecuar su legislacin interna a los estndares internacionales de

    proteccin a los derechos humanos. En esta labor de legislacin debe tambin

    establecer con claridad las sanciones para quienes en el ejercicio del poder o de

    manera particular violen los derechos humanos, adems debe prever los

    mecanismos de acceso a la justicia y las formas de reparacin a las victimas de

    stas violaciones. La labor de legislar implica tambin que todas las acciones

    que el estado desarrolle dentro de sus polticas pblicas (Ordenanzas, Decretos,

    Planes de Desarrollo) deben ser incluyentes, no discriminatorias y que en ningn

    momento vulneren o limiten los derechos humanos, de tal forma que sean el

    medio material mediante el cual se expresa la voluntad del Estado de cumplir

    con los derechos que la Constitucin le obliga observar y cumplir. 3.- Una accin

    Excitativa, esto es la de difundir y promocionar los derechos humanos. No basta

    con que el estado establezca derechos, sanciones, reparaciones, etc. Lo ideal

    es que estos derechos tienen que ser conocidos por la ciudadana, por los grupos

    distantes a los centros urbanos o los que se encuentren en grado de

    incomunicacin. A travs de la promocin y difusin, se forma al ciudadano en

    una cultura de respeto a los derechos humanos y se le prepara para que acceda

    a los mismos, para que exija el cumplimiento de sus derechos o denuncie a los

    perpetuadores de las violaciones de stos.

  • Estas garantas estn previstas en la Constitucin, cuyo avance importante ha

    sido la inclusin como garantas Constitucionales de dos figuras adicionales

    importantes: la implementacin de la norma y las polticas pblicas.

    Al establecer como Garantas de los derechos la normativa se entiende que la

    Asamblea Nacional y todo rgano con potestad normativa tendr la obligacin

    de adecuar, formal y materialmente, las leyes y dems normas jurdicas a los

    derechos previstos en la Constitucin y los tratados internacionales, y los que

    sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las

    comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningn caso, la reforma de la

    Constitucin, las leyes, otras normas jurdicas ni los actos del poder pblico

    atentarn contra los derechos que reconoce la Constitucin[8]. Se asegura por

    lo tanto que las normas de la Constitucin que reconocen derechos

    fundamentales inclusive mediante una reforma constitucional o implementacin

    de la legislacin secundaria, est prohibida en retroceder sus alcances, por el

    contrario van a tener siempre un avance progresivo.

    Las polticas pblicas son otra novedad generosa de la actual constitucin, pues

    consideran a los actos de gestin y aplicacin de las polticas de los gobiernos e

    instituciones del Estado como medios en las cuales debe garantizarse la

    aplicacin de los derechos.

    El Artculo 85 dispone que las polticas pblicas y la prestacin de bienes y

    servicios pblicos se orientarn a hacer efectivos el buen vivir y todos los

    derechos, y se formularn a partir del principio de solidaridad. Sin perjuicio de la

    prevalencia del inters general sobre el inters particular, cuando los efectos de

    la ejecucin de las polticas pblicas o prestacin de bienes o servicios pblicos

    vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la poltica o

    prestacin deber reformularse o se adoptarn medidas alternativas que

    concilien los derechos en conflicto. El Estado garantizar la distribucin

    equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecucin de las polticas pblicas

    y la prestacin de bienes y servicios pblicos. En la formulacin, ejecucin,

    evaluacin y control de las polticas pblicas y servicios pblicos se garantizar

    la participacin de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

  • Segn Patricio Benalczar Alarcn[9], la construccin de poltica pblica en un

    pas que se considere democrtico y respetuoso de los derechos humanos;

    debera tener como fuentes primigenias, los principios y disposiciones

    constitucionales legtimas. Generalmente, en la Constitucin Poltica se

    establecen las reglas de relacin social entre las fuerzas e intereses polticos,

    sociales, culturales y econmicos vigentes en un momento histrico

    determinado; si estas reglas permiten legtimamente la vigencia de los derechos

    de las personas, los pueblos y nacionalidades; as como la convivencia pacfica

    entre sus miembros, constituyen el mejor escenario para el diseo de polticas

    pblicas desde un enfoque de derechos.

    Podemos decir entonces que el Estado al establecer las polticas pblicas como

    garantas de los derechos, dar lugar a que desde la planificacin los planes de

    desarrollo tiendan al respeto de la dignidad humana para lo cual necesariamente

    debe escucharse los sentires y saberes populares que se convertiran en una

    fuente directa para la construccin de las polticas pblicas y la normativa;

    adems existe la posibilidad de que ante la falta de inclusin de determinados

    derechos en dichos proyectos o programas de desarrollo local o regional, las

    personas puedan exigir va judicial o administrativamente, la inclusin de

    aquellos derechos que histricamente han sido excluidos o permanentemente

    vulnerados dentro de la planificacin y ejecucin de las polticas pblicas.

    Finalmente debemos hablar de las garantas jurisdiccionales, que han tenido un

    avance importantsimo no slo en la forma sino en el fondo de su pretensin. Se

    ha establecido constitucionalmente con el rango de garanta al acceso a la

    informacin pblica, se ha instituido la novedosa accin por incumplimiento y la

    Accin extraordinaria de proteccin.

    Es necesario resaltar el esfuerzo del asamblesta por regular mediante

    principios, el ejercicio y aplicacin de stas garantas, ya habamos mencionado

    anteriormente que al establecer los principios rectores en cualquier actividad,

    colocamos el marco conceptual que sirve de gua para no perderse en el camino

  • del ejercicio o aplicacin de una determinada actividad. Veamos los aspectos

    novedosos de estos principios que rigen las garantas jurisdiccionales:

    a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad

    podr proponer las acciones previstas en la Constitucin. Con esto se deja

    aun lado el engorroso trmite de recoleccin de firmas para presentar

    acciones como las de inconstitucionalidad o requisitos adicionales para

    plantear acciones por violacin a los derechos difusos.

    b) El procedimiento ser sencillo, rpido y eficaz. Ser oral en todas sus fases e

    instancias. Se persigue la oralidad como eje transversal dentro de los

    principios de administracin de justicia

    c) Podrn ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin

    necesidad de citar la norma infringida. No ser indispensable el patrocinio de

    un abogado para proponer la accin. Algunos han considerado que es

    contradictorio quejarse de la fiebre de amparitis y abrir ms la puerta a la

    cascada de amparos y que muchas garantas sern negadas por

    incompletas o incorrectamente formuladas. No obstante esta apreciacin, se

    debe considerar que las garantas constitucionales no es un campo que debe

    estar al servicio y al entendimiento de los abogados sino del ciudadano en

    general. Adems al ser acciones de proteccin no slo que deben eliminarse

    las limitaciones de acceso a dicha proteccin sino que el Juez, como garante

    constitucional de los derechos de las personas es el que debe suplir

    cualquier omisin de la parte perjudicada, las victimas generalmente no

    hablan un lenguaje jurdico, no pueden expresar que derechos se les viol,

    expresan los sntomas que ha provocado esa violacin, ese sntoma debe

    ser analizado por el juez que es al que le corresponde declarar la

    enfermedad (derecho violado) y recetar la medicacin para la cura (medidas

    cautelares, acciones especficas para remediar el dao causado)

    d) Las notificaciones se efectuarn por los medios ms eficaces que estn al

    alcance del juzgador, del legitimado activo y del rgano responsable del acto

    u omisin. La ley debe normar que medios de notificacin son admisibles,

    consideramos que stos deben estar acorde a las circunstancias

    geogrficas, estructurales y consuetudinarias del lugar donde se genera el

    Acto, por lo tanto se evita el retardo en la administracin de justicia, pues se

  • puede aprovechar los medios electrnicos (fax, internet, etc) para realizar las

    notificaciones.

    e) La jueza o juez en cualquier momento del proceso podr ordenar la prctica

    de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirn ciertos

    los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad

    pblica requerida no demuestre lo contrario o no suministre informacin. La

    jueza o juez resolver la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse

    la vulneracin de derechos, deber declararla, ordenar la reparacin integral,

    material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas

    y negativas, a cargo del destinatario de la decisin judicial, y las

    circunstancias en que deban cumplirse. En una accin por violaciones a

    derechos humanos corresponde al estado demostrar que su comportamiento

    est apegado a la Constitucin, no al inversa, por lo tanto si el proponente

    que generalmente no cuenta con los medios econmicos y logsticos

    necesarios para demostrar una determinada vulneracin, propone una

    accin en contra del estado y ste no responde y convence de lo contrario,

    se entiende que lo ha cometido, asumiendo la responsabilidad de su

    accionar. Por otro lado es importante resaltar que ahora si las sentencias

    sobre derechos humanos sern (esperemos que s) de carcter integral, de

    nada vale ganar una accin de amparo si la resolucin del Juez es compleja

    y slo aborda la parte jurdica y deja de lado los mtodos de cmo reparar o

    cautelar el derecho en peligro. Algunas sentencias del Tribunal

    Constitucional han declarado la vulneracin de los derechos, pero no

    establece la forma como deben reparrselos, es decir en que tiempo,

    quienes, donde, por que medios.

    f) Las sentencias de primera instancia podrn ser apeladas ante la corte

    provincial. Los procesos judiciales slo finalizarn con la ejecucin integral

    de la sentencia o resolucin. El derecho a la justicia no se consigue con la

    resolucin sino con las acciones concretas que deben ejecutarse de parte

    del victimario para que la reparacin a los derechos sea efectiva, sino se da,

    existe la posibilidad de plantear la accin por incumplimiento.

    g) Si la sentencia o resolucin no se cumple por parte de servidoras o servidores

    pblicos, la jueza o juez ordenar su destitucin del cargo o empleo, sin

    perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un

  • particular quien incumpla la sentencia o resolucin, se har efectiva la

    responsabilidad determinada en la ley. Es la mejor forma de ser concordante

    con la disposicin constitucional respecto a la responsabilidad de los

    funcionarios en el ejercicio de los cargos pblicos, puesto que el respeto a

    los derechos humanos es la mayor responsabilidad estatal y sta no puede

    verse quebrantada por las acciones repetidas de ciertos funcionarios que

    asumen retricamente el cumplimiento de alguna resolucin judicial o

    constitucional respecto a derechos humanos.

    h) Todas las sentencias ejecutoriadas sern remitidas a la Corte Constitucional,

    para el desarrollo de su jurisprudencia. Esta disposicin debe permitir que al

    fin la Corte Constitucional tenga un desarrollo jurisprudencial definido en

    virtud de que algunos fallos de ltima instancia han contenido resoluciones

    contradictorias respeto a otras sobre la misma materia y objeto.

    i) Se podrn ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las

    acciones constitucionales de proteccin de derechos, con el objeto de evitar

    o hacer cesar la violacin o amenaza de violacin de un derecho. La mejor

    forma de proteger los derechos humanos es siendo preventivo, esto es

    establecer las medidas necesarias para evitar la vulneracin de derechos

    humanos, por lo tanto se convierte en un reto para los jueces, establecer

    medidas cautelares que conlleven dicha finalidad, incluso antes de

    pronunciarse en resolucin.

    LA ACCIN DE PROTECCIN.

    La actual Constitucin establece de manera general que la Accin de proteccin

    procede contra todos los actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no

    judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o

    ejercicio de los derechos constitucionales. Se elimina por lo tanto la inminencia

    del dao y el dao grave, que estableca la anterior Constitucin, que adems

    supona que la Accin de proteccin era efectiva, cuando cumpla estos tres

    requisitos, que no siempre se encontraban al unsono, por lo que muchas

    resoluciones judiciales negaban los recursos argumentando el incumplimiento

    de alguno de estos requisitos, sin hacer un anlisis sobre la vulneracin del

    derecho constitucional que estaba en debate.

  • Vemos que se incorporan a las polticas pblicas como actos susceptibles de

    interposicin de Accin de proteccin, que desde todo punto de vista es

    importante y fundamental puesto que, como habamos mencionado

    anteriormente, es a travs de las polticas pblicas, donde el gobierno expresa

    de manera concreta el respeto de los derechos humanos. Esto abre la posibilidad

    para que las personas o colectivos que se sientan perjudicados por acciones u

    omisiones que desde la gestin y ejecucin de obras o proyectos desconozcan

    o vulneren derechos constitucionales, puedan exigir a travs de la accin de

    proteccin.

    Es un avance importante puesto que la anterior constitucin slo estableca

    como susceptibles de interposicin de este recurso a los actos y omisiones de la

    autoridad pblica, cuyo anlisis siempre estaba dado en razn de si estos actos

    eran expedidos o realizados por autoridad competente, desconociendo que para

    que un Acto de autoridad pblica se convierta en legitimo, no basta solamente

    que el mismo haya sido emitido por una autoridad que sea competente para

    emitirla, o que la misma no haya excedido los limites de esa competencia, sino

    que es requisito indispensable que todo Acto de autoridad pblica no vulnere o

    inobserve los derechos subjetivos de los administrados, puesto an siendo que

    el Acto provenga de una autoridad competente para realizar o emitir

    determinados actos administrativos, si ese acto inobserva principios

    fundamentales de Derecho Constitucional y afecta los derechos subjetivos de los

    ciudadanos, es un Acto esencialmente ilegtimo, por lo que se convierte en un

    Acto materia de ser impugnado mediante Accin de proteccin Constitucional.

    Tambin se establece como regla general la interposicin de la accin cuando la

    persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o

    discriminacin, sin dejar de mencionar que los servicios pblicos son objeto de

    este control de constitucionalidad y susceptibles tambin de interponer las

    acciones de proteccin que se requieran cuando estos presten servicios

    impropios.

    EL HABEAS CORPUS.

  • Aspecto importante que resaltar en el hbeas corpus es que la actual

    constitucin establece que la accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar

    la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o

    ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como

    proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad.

    Avanzando respecto a la anterior que estableca slo la detencin ilegal, en este

    sentido cabe mencionar que existen varias formas en las cuales una persona

    puede estar en condiciones de detencin ilegal sin que ello signifique que sta

    se encuentre sin orden de libertad o dentro de una crcel, puesto que el

    presupuesto para que una persona se entienda privada de la libertad, es el hecho

    de que se limite su libertad al trnsito, a no ser agredido, etc. Cuyos actos pueden

    ser proferidos tanto por las autoridades de represin legtima (polica, fiscala)

    como por los particulares en diversas circunstancias[10].

    El Hbeas corpus actual conlleva la responsabilidad estatal de proteger no

    solamente la vida sino la integridad fsica de la persona, entendiendo que si una

    persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en

    peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su

    integridad. Para tal efecto, la constitucin dentro de los dos ltimos prrafos del

    artculo 89 establece que en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato

    inhumano, cruel o degradante se dispondr la libertad de la vctima, su atencin

    integral y especializada, y la imposicin de medidas alternativas a la privacin de

    la libertad cuando fuera aplicable.

    Adems, establece que cuando la orden de privacin de la libertad haya sido

    dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondr ante la corte provincial

    de justicia. Por lo que reconoce que no siempre la orden del juez legitima y

    legaliza la detencin de alguna persona, sino que adems de este requisito, debe

    observarse aquellos que la Constitucin establece, dentro de los derechos de

    proteccin y libertad personal. Por lo tanto si es susceptible presentar un hbeas

    corpus, an cuando exista orden de detencin emitida por juez competente, pero

    sta accin debe interponrsela ante la Corte Provincial de Justicia.

  • Otro aspecto que demuestra la progresividad del hbeas corpus en la actual

    Constitucin, es que dispone ciertas medidas en caso de desaparicin forzada

    de personas, Art. 90 Cuando se desconozca el lugar de la privacin de libertad

    y existan indicios sobre la intervencin de algn funcionario pblico o cualquier

    otro agente del Estado, o de personas que acten con su autorizacin, apoyo o

    aquiescencia, la jueza o juez deber convocar a audiencia al mximo

    representante de la Polica Nacional y al ministro competente. Despus de

    escucharlos, se adoptarn las medidas necesarias para ubicar a la persona y a

    los responsables de la privacin de libertad. Seguramente la Ley debe

    determinar a que funcionario e institucin le corresponde asumir las medidas de

    ubicacin de la persona y el establecimiento de responsabilidades.

    Vemos entonces que respecto al hbeas corpus existen cambio de fondo pero

    tambin de forma, por ejemplo se elimina la facultad a los alcaldes para conocer

    las acciones, que ahora deben conocer los jueces, que hasta el momento no

    sabemos cuales de los jueces son competentes, si slo los jueces penales o

    cualquiera de los jueces, esto tendr que definirlo la ley, lo importante es que a

    menos a largo plazo se puede avizorar un tratamiento en las resoluciones, ms

    apegado a los principios del derecho constitucional.

    EL ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    Es una garanta novedosamente incorporada al bloque de constitucionalidad

    pero tradicionalmente ejercida, quiero decir que aunque la Constitucin anterior

    no estableca de manera sistmica como garanta el acceso a la informacin, las

    personas y colectivos ya venan demandando mediante este recurso, el acceso

    a cierta informacin clave para conocer los alcances de su contenido e iniciar las

    acciones de exigencia de derechos humanos.

    La actual Constitucin establece que la accin de acceso a la informacin

    pblica tendr por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada

    expresa o tcitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o

    fidedigna. Podr ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carcter

    secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacin de la informacin.

  • El carcter reservado de la informacin deber ser declarado con anterioridad a

    la peticin, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

    Se eleva de esta forma a un nivel constitucional, la disposicin que constaba en

    la Ley de acceso a la informacin pblica, por lo que su interposicin no tendr

    ninguna reserva o limitacin que pueda limitar que las instituciones pblicas o

    privadas que manejan fondos pblicos deban excusarse de entregar.

    ACCION DE HABEAS DATA

    Se mantiene como lnea general los fundamentos y principios de las

    disposiciones de la anterior constitucin, sin embargo por las condiciones de

    desarrollo tecnolgico, cientfico e informtico se han incorporado algunos

    elementos para asegurar la plena eficacia del acceso y conocimiento de la

    informacin personal, por ejemplo se han incorporado la informacin sobre datos

    genticos, el soporte electrnico y el tiempo de vigencia de los datos; adems

    se ha incorporado una lnea precautelar a la divulgacin de informacin, de tal

    forma que toda informacin sensible sea difundida previa autorizacin del titular

    o la ley . Art. 92 Toda persona, por sus propios derechos o como representante

    legitimado para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder

    a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e

    informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas

    o privadas, en soporte material o electrnico. Asimismo tendr derecho a

    conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de

    informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

    Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn

    difundir la informacin archivada con autorizacin de su titular o de la ley. La

    persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al

    archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o

    anulacin. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado

    por la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de

    seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza

    o juez. La persona afectada podr demandar por los perjuicios ocasionados.

  • ACCION POR INCUMPLIMIENTO

    Siendo que las garantirs son el medio adecuado para hacer efectivo los

    derechos de las personas y comunidades, gran parte de las acciones de

    constitucionalidad que establecan obligaciones positivas o negativas de

    cumplimiento de parte de funcionarios pblicos, en especial aquellos

    relacionados con Hbeas Corpus, Hbeas Data y Amparo, no fueron acatadas

    de forma integral de parte de los accionados[11], esto provoc inseguridad

    jurdica y violacin al derecho de reparacin y justicia de las victimas, lo que les

    conllevaba a revictimizarlas y perder la confianza en los mecanismos judiciales

    creados para garantizar los derechos humanos.

    Esta particularidad tambin se puede notar en las practicas que adopta el estado

    ecuatoriano para asegurar el cumplimiento de las sentencias o recomendaciones

    de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, para las que no existe

    una legislacin que determine los responsables de estos cumplimientos o

    incumplimientos ni el seguimiento que deben darse a las decisiones de los jueces

    o tribunales internacionales.

    Bajo la premisa de no impunidad y cumplimiento integral y efectivo a las

    decisiones jurisdiccionales, la nueva constitucin establece en su artculo 93

    que La accin por incumplimiento tendr por objeto garantizar la aplicacin de

    las normas que integran el sistema jurdico, as como el cumplimiento de

    sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos,

    cuando la norma o decisin cuyo cumplimiento se persigue contenga una

    obligacin de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La accin se interpondr

    ante la Corte Constitucional.

    Por lo tanto en este eje transversal de constitucionalismo democrtico, siendo la

    corte constitucional el mximo organismo de interpretacin, se le otorga tambin

    la facultad para controlar no slo los actos de carcter jurdico sino tambin

    aquellos actos que habiendo sido obligados a cumplir, mediante sentencia por

    parte de los jueces nacionales u organismos internacionales, estn vulnerando

    derechos fundamentales por su falta de acatamiento. Generando de este modo

  • que las personas y colectividades obtengan el verdadero derecho a un recurso

    efectivo que garantice la justicia y su derecho a la verdad[12].

    ACCIN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIN

    El punto ms polmico dentro de las garantas constitucionales de la nueva

    Constitucin es el de la accin extraordinaria de proteccin que proceder contra

    sentencias o autos definidos en los que se haya violado, por accin u omisin,

    derechos reconocidos en la Constitucin y se interpondr ante la Corte

    Constitucional. En otras palabras, la Corte Constitucional, que es el rgano de

    control constitucional, podr rever sentencias de la Corte Nacional de Justicia. A

    pesar de su inclusin novedosa, este sistema existe en Europa y lo que busca

    es que exista un control constitucional a la administracin de Justicia, partiendo

    del principio que en un estado Constitucional, todos deben someterse al control

    de constitucionalidad, incluidas las decisiones de los jueces que actan por

    delegacin constitucional y deben obedecer a ella mas que a la mera formalidad

    de la ley, sobre todo en casos anlogos.

    Sin embargo, la crtica apunta a que se crear un ambiente de inseguridad

    jurdica por la gran cantidad de recursos, lo cual har que causas supuestamente

    cerradas sean reabiertas bajo el pretexto de que no se respetaron los derechos

    fundamentales del afectado.

    No obstante esta visin, considero que esta es la nica forma para evitar que los

    derechos fundamentales sean omitidos en el trmite de los juicios. Antes el

    control constitucional que haca el Tribunal Constitucional solo alcanzaba a los

    actos del Ejecutivo y del Legislativo y el sistema judicial quedaba fuera.

    CONCLUSIONES:

    La nueva constitucin en temas de garantas constitucionales establece algunas

    novedades jurdicas en materia de proteccin de los derechos humanos que son

    necesarios dentro del nuevo sistema de estado constitucional de derechos.

  • Esta nueva visin de estado, refuerza los derechos y las garantas para ser

    exigidos y judiciables, establece a los derechos como la razn misma del estado.

    Al hablar de estado de derechos se entiende que coexisten derechos ordinarios,

    colectivos, indgenas, etc. Estas caractersticas demanda de la ciudadana y de

    los garantes del sistema judicial, una nueva cultura de interpretacin y valoracin

    de las principios constitucionales de tal forma que la aplicacin de la norma y las

    polticas pblicas no desconozca o limite el ejercicio de los derechos

    constitucionales.

    La cultura jurdica imperante caracterizada por el positivismo jurdico kelsiano

    puede ocasionar un conflicto entre la aplicacin de la norma constitucional, la

    legislacin secundaria y el status quo de los jueces, quienes han sido

    independientes en sus decisiones y no han tenido control de constitucionalidad

    sobre sus decisiones. Las estructuras de administracin de justicia deben

    adaptarse al nuevo modelo de garantas de tal forma que privilegien los principios

    de administracin de justicia por sobre los de mera formalidad.

    Preocupa que dentro del contexto de interpretacin legalista de los derechos

    humanos y la existencia de grupos de poder locales enquistados en la funcin

    judicial, las apelaciones a las garantas constitucionales que ahora corresponden

    a la Corte provincial, tengan un anlisis vago, poco profundo y progresista de

    parte de los jueces de estas Cortes, sirviendo de poco sus resoluciones al

    desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional; adems, debe considerarse

    que el panorama para la renovacin de estas cortes as como la capacitacin de

    los funcionarios en temas constitucionales no es nada alentadora, por lo que

    podran repetirse casos en los cuales las estructuras de poder local influyen

    sobre una decisin judicial y no permitan la aplicacin progresiva de los

    derechos.

    La administracin pblica tiene el mandato de administrar la cosa pblica pero

    siempre bajo el lmite de respetar los derechos de las personas y comunidades,

    pues incluso en la aplicacin de sus funciones, deben aplicarse en el sentido

    ms favorable a la vigencia de los derechos humanos.

  • Para que la actual constitucin pase del papel a la prctica cotidiana, es

    necesario observar algunas recomendaciones:

    a) Se debe reconstruir la legislacin secundaria y actualizarla con los principios

    sobre aplicacin de los derechos humanos y la naturaleza que esta

    constitucin plantea.

    b) Se debe crear y fortalecer la jurisdiccin constitucional especializada o jueces

    constitucionales (nica va real de aplicacin del principio de independencia

    y unidad jurisdiccionales) que por sobre la justicia ordinaria, tenga capacidad

    de resolver aquellos actos y situaciones jurdicas atentatorias a los derechos

    fundamentales.

    c) Capacitar a jueces, funcionarios judiciales y autoridades administrativas, sobre

    el nuevo paradigma de estado constitucional.

    d) Armonizar las actuales defensoras del Pueblo con los jueces constitucionales

    de primera instancia y darles facultades coercitivas, para que se conviertan en

    aporte a al debate y jurisprudencia constitucional.

    [1] Asesor Legal y coordinador jurdico de la Fundacin Regional de Asesoria en

    Derechos Humanos INREDH, abogado ambientalista, defensor de los derechos

    humanos.

    [2] El dominico F. Bartolom de Las Casas, en el siglo XVI alz su voz contra los

    abusos espaoles, reclamando un trato humanitario para los pobladores

    indgenas.

    [3] Los Art. Sobre la vida y la familia de la nueva Constitucin, fueron objeto de

    campaas de desprestigio y satanizacin de parte de grupos de los cleros

    evanglicos y catlicos, a tal punto de llamar a la propuesta Constitucional como

    abortista, atea e inmoral.

    [4] EE UU y Cuba no han ratificado el protocolo de Kyoto y la Carta Americana

    de DD HH, respectivamente.

    [1] Internet. Los Derechos Humanos en el Ecuador; monografas.com

  • [2] Ibidem

    [3] Fuente: Revista judicial, El Ecuador y los Derechos Humanos,

    http://www.dlh.lahora.com.ec

    [4] La Constitucin de 1979, estableca la Accin de amparo, dentro del sistema

    de garantas de los derechos humanos

    [5] Tambin fue objeto de ciertos abusos de parte de quienes a sabiendas,

    interponan acciones que estaban inclusos prohibidas por la Constitucin

    [6] Art. 1 de la Constitucin vigente

    [7] Profesor de derecho constitucional en la U. Catlica De Chile

    [8] Art. 84 C. P. E.

    [9] Profesor invitado de la U. Andina, ex asesor de la Asamblea Constituyente,

    experto en derechos humanos y migracin

    [10] En el Ecuador se han presentado innumerables casos de personas que

    estn retenidos en hospitales privados por no haber pagado las curaciones, o

    en centro de atencin siquitrica o rehabilitacin por consumo de sustancias

    estupefacientes por causas similares.

    [11] En la Provincia de Orellana algunas compaas Petroleras han sido

    obligadas mediante Accin de Amparo a remediar zonas contaminadas, sin

    embargo hasta la presente fecha dichas resoluciones no han sido cumplidas

    [12] En el caso de Habeas Corpus a favor de Lus Guachal, desaparecido

    mientras estaba en un centro psiquitrico, el Tribunal Constitucional estableci

    que no se pueden cerrar las investigaciones que tenan como finalidad encontrar

    al desaparecido, tambin se hace extensiva a la Defensora del Pueblo,

    Ministerio pblico y cualquier otra institucin estatal que est en la obligacin

    jurdica de comprometer su esfuerzo para coordinar acciones entre ellas con el

    objetivo de dar con el paradero del seor Guachal. Sin embargo, ninguna

    autoridad se hizo responsable por lograr los efectos deseados.