2 la república suplemento judicial cusco judicial... · de que se declare la sucesiÓn intestada...

24

Upload: dinhkhue

Post on 12-Oct-2018

254 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre
Page 2: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Martes, 6 de octubre del 2015

Avisos Judiciales

EDICTOS

SUCESION INTESTADA

ANTE MI DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; VILMA QUISPE CHECCA EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE Y LISBETH BRISAYDA GUERRE-ROS QUISPE, JHON GUERREROS QUISPE, PABLO DANIEL GUERREROS QUISPE Y WALDIR GUE-RREROS QUISPE, EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SANTOS GUERREROS CABEZA; FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 11 DE JUNIO DEL 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD DE OCCOPATA S/N, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIEMTO PARA LOS FINES. CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2015. J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO. (06, OCT)

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICINA DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, FILOMENA CCORICASA PICHARDO, Y POR: AQUELINO, PRAXIDES, ANCELMA, MARIA MAGDALENA, FORTUNATA TERESA, JUAN CAN-CIO CCORICASA PICHARDO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE LUCIA PICHARDO ALVARADO, FALLECIDA EL 05 NOVIEMBRE 1973, EN CHECCA - CANAS. TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 24 SEPTIEMBRE 2015. (06, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Conchis -Sicuani, que despacha el señor Juez Miguel Choque Zea, bajo la actúa :¡,ón de la Secretario Judicial abogada Yesica Suyo Mendoza, se viene tramit> ¡ndo el PROCESO CIVIL N° 225-2015-0-1007-JP-CI-01, en la vía del PROCURO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por SANTIAGO QUISPE GONZALO a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre de 2014, solicite ndo se declare como único y universal here-dero legal del referido causante al re urrente solicitante -como hijo legítimo-. Lo que se publica para los fi nes de Ley. Sicuani, 01 de octubre del 2015. (06, OCT)

RESOLUCIÓN NRO. 07

Sicuani, diez de setiembre Del año dos mil quince.-AL PRINCIPAL: Téngase por presentado el escrito por el recurrente Segundo Aymituma Qquelca y Efrain Aymituma Ttito, estando a lo expuesto; estése a laresolución que antecede. AL OTROSI DIGO; conforme solicita REPROGRAMESE nueva fecha y hora, para CONVOCAR A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES “IMPE-RIAL CIELO CANCHINO”, SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA, en adelante se le denominara “LA SOCIEDAD”, con el siguiente orden del dia: i) RENO-VACION DE LA JUNTA DIRECTIVA, Y ii) INFORME DE GESTIÓN Y ESTADOS FINANCIEROS, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA HASTA LA FECHA ‘MARZO2015’; la misma que se llevará a cabo en el INMUEBLE N° 124 DE JIRÓN JULIO C. ACURIO (PE-LUQUERÍA MARY), DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO (Domicilio de la gerente de la empresa) , EL DÍA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (lera, citación) y segunda citación a horas NUE-VE CON TREINTA MINUTOS de la mañana, junta o asamblea que será presidida por DAMIANA QQUECAÑO DE MENDOZA, con la siguiente Agenda: 1.- Renovar de Gerente. 2.- Informe de gestión y estados fi nancieros, desde la creación de la empresa hasta la fecha ‘marzo 2015’. DE-SIGNAR al Notario Público DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO, a fi n de que de fe a los acuer-dos adoptados en la misma. Y CUMPLA el demandante con realizar las publicaciones mediante edictos correspondientes en el Diario Judicial del Cusco, asi como se publique dicha convoca-toria por los medios de Comunicación radiales deSicuani.- (06, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha ei Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 120-2015-0-1004-JP-CI-01. Seguido por IGNACIO ZEVALLOS GAMARRA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue ELOISA ZEVALLOS ROCHA, quien falleció en fecha 13 de Marzo del 2012, se publica para los fi nes de ley.- Anta, 29 de Setiembre del 2015. (06, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista aLegal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 125-2015-0-1004-JP-CI-01. Seguido por PEDRO VALENZUELA CCAHUA so-bre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue LUIS GERARDO VALENZUELA, quien talleció en fecha 22 de Marzo del 2014, se publica para los fi nes de ley.- Anta, 29 de Setiembre del 2015. (06, oct)

EDICTO JUDICIAL

PARA NOTIFICACIÓN DE SUCESIÓN PROCESAL DEL COLINDANTE RUBEN GARCIA LUNAEn el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 106-2013, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 25-06-2013:“...ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JUAN ALVARO YARAHUAMAN QUILLO con EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, MANUEL ROBERTO ORIHUELA GARCÍA, RUBÉN GARCÍA LUNA, MARIA PRESENTACIÓN DÍAZ DE GALLEGOS Y LEONCIO MORA ESTRADA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL predio rus-tico denominado Quencha Quencha de 0.3962 hectáreas de extensión superfi cial, ubicada en el distrito de Pisaq, provincia de Calca y accesoriamente la Inscripción en el registro de predios rurales de la Zona Registral N° X sede Cusco CON CITACIÓN de CONSUELO S. YARAHUAMAN GONZÁLES, quien deberá ser igualmente notifi cada con la presente demanda y sus anexos en

el domicilio real indicado en por el actor, para los fi nes de ley; en la vía del proceso ABREVIADO.- (...) AL TERCER MAS DIGO.- Estando a lo previsto por el articulo 506 del Código Procesa! Civil CUMPLASE con publicar e! extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en ei Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial “El Cusco”, conforme a ley y a costa de la parte actora.- H. S.-”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Y Resolución N° 12 del 28-01-2014 “...DISPONE: 1.-INTEGRAR la relación jurídica procesal con la sucesión del colindante Rubén García Luna. 2.- EMPLAZAR a la sucesión procesal de Rubén García Luna con el extracto del auto admisorio y la presente resolución mediante edictos judiciales conforme a ley y a costa de la parte actora. H.S. Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 25 de setiembre de 2015. (06, 13, 19, OCTU)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora MARGOT INQUILTU-PA CALVO, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 63-2015, se ha dictado la siguiente resolución:Res. No.4.Urcos, 14 de julio del año 2015. Donde SE RESUELVE: admitir lademanda interpuesta por EUSTAQUIO FLOREZ CCARHUARUPAY, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de inmueble rustico “ Ccoyllor Humana “ de una ex-tensión de 1,1069 Hectáreas ubicado en el Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, de-partamento de Cusco, contra Fortunata Ccarhuarupay Viuda de Florez en la vía de proceso ABREVIADO, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Quispicanchi, repre-sentado por su Alcalde Milton Nahuamel Uscamayta, Luz Marina Bernal Uscachi, Rubén Darío Calvo Torres, habiendo declarado la recurrente que desconoce el domicilio de la demanda bajo juramento, se dispone la notifi cación mediante edictos. NOTIFIQUESE a los demandados la pre-sente, mediante edictos por el plazo de ley. Urcos, 29 de Setiembre del 2015. (06, 13, 19, OCT)

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 00041-2015-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 14-07-2015: “...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS HUMBERTO BAYRO VENERO Y SOFIA CUIRO HUALLPA, contra LAS SU-CESIONES PROCESALES DE JUAN LUIS VENERO VENERO Y BRIGIDA CAROLINA CAMARA NAVA-RRO, LAS QUE SE ENCUENTRAN CONFORMADAS POR QUIENES EN VIDA FUERON JORGE RUBEN CAMARA VENERO, OSCAR VENERO CAMARA, CARMEN LUZ VENERO CAMARA, MATILDE VENERO CAMARA, MARTHA CLORINDA VENERO CAMARA Y JOSE RENE VENERO CAMARA, A QUIENES DEBERA NOTIFICARSELES MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA SU ABSOLUCIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE-LES CURADOR PROCESAL, Y CONTRA CESAR GUILLERMO VENERO CAMARA Y LUIS HORACIO VENERO CAMARA a quienes deberá notifi cárseles en sus domicilios reales; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “Cochayarcca”, ubicado en el sector Carolina del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco, con citación de los colindantes COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS SAN JUAN DE DIOS HUYCHO, representado por su Presidente SEGUNDO LOPEZ QUISPE, LUIS HORACIO VENERO CAMARA, MARIA LUISA GARCIA DE INFANTAS Y JUAN SALLO QUISPE; en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, CÓRRASE traslado a los demandados, para que absuelvan el traslado de la demanda, acreditan-do con documento fehaciente su condición de sucesores de Juan Luis Venero Venero y Brígida Carolina CAmara Navarro, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. (...). H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Danitza Páez Medi-na. (06, 13, 19 OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02097-2015, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por EUGENIA BEATRIZ GAMARRA ZUÑIGA, a fi n de que se rectifi que los errores mate-riales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma incompleta los nombres de sus progenitores, como es: En el rubro DON: Se ha omitido consignar el segundo nombre y el apellido materno de su señor padre registrándolo únicamente como RAMON GANARRA, cuando lo correcto debe ser “RAMON ARÍSTIDES GAMARRA ROQUE”; De igual forma en cuanto a los datos de su señora madre solo se le ha consignado como MARIA ZUNIGA, cuando lo correcto debe ser “MARIA TORIBIA ZUNIGA GAMARRA”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a cono-cimiento del público para los fi nes de ley. Cusco, 28 de setiembre de 2015. (06, octubre)

EDICTO

Se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia , bajo la actuación de la Especialista legal Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso N° 719-2014-CI seguido por sociedad conyugal de Primitivo Carre-ño y Olga Cauna Gómez y otros sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS se ha dispuesto la publicación por edictos del estracto del auto admisorio de la demanda cuyo parte resolutiva pertinente dice Auto admisorio Resolución N° 05 de fecha nueve de diciembre del año dos mil catorce ADMITE la demanda interpuesta por la sociedad conyugal integrada por Primitivo Carreño Ppoco , Olga Cauna Gómez y sociedad conyugal integrada por rene Quiroz Peralta y Olga Condori Quiroz sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS del inmueble numero 600 de la avenida de la Cultura del distrito de Wanchaq, que es parte integrante del predio matriz iden-tifi cado registralmente como fi nca Mirafl ores o Canaval de la parroquia de san Blas cuya delimi-tación se encuentra en la partida Registral numero 11001426 contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y la asociación de comerciantes GRAN ALTIPLANO debiendo de tramitarse en la vía del proceso abreviado en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados

Page 3: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 3Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

por el termino de DIEZ DIAZ , lo que publica para los fi nes consiguiente de ley.-, .- fi rma de la especialista legal Crisalta Salazar Yauta .- Wanchaq, 24 de agosto del 2015. (06, 13, 19, octubre)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO Y PENAL LIQUIDADOR DE

ANTA

El Juzgado Mixto de Anta, despachado por la Magistrada Consuelo Camocho Zambrano bajo la tramitación de la Especialista Lega! Patricia Valenza Olivera, se tramita el Proceso Civil Nro. 96-2015-CI, (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS PANDO TEJADA Y NELLY NOLBERTA TUMPAY QUISPE, en contra de DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA CUSCO, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, COMUNIDAD CAMPESINA DE COMPONE representado por su Presidente, MARIA CHILE VIUDA DE HUILLCA, GREGORIO TUMPAY HUA-MAN, EUSEBIO VARGAS TEJADA, MARLENE HUALLPARIMACHI VILLAVICENCIO y MERY VARGAS HUALLPARIMACHI; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela agrícola co-nocida como “Ccochapata” (Pantano), de un área de 24,796.40 m2 sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Có-digo Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Publíquese el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario ofi cial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días. Anta, 10 de Setiembre del 2015. (06, 13, 19, octubre)

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2015-00007, en los seguidos por TEODORO FLORES NUÑEZ, contra MARIA ANTONIETA MEDINA COBARRUBIAS Y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juz-gado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veinti-trés del mes de marzo del año dos mil quince SE RESUELVE:ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por la Abogada JULIETA VALENCIA HILARES, en re-presentación de TEODORO FLORES NUÑEZ, seguido contra MARIA ANTON IETA MEDINA COBA-RRUBIAS, NICANOR WILFREDO MEDINA COBARRUBIAS, JOSE ALEJANDRO MEDINA COBARRU-BIAS, JUAN PABLO MEDINA COBARRUVIAS, VICENTE MEDINA COBARRUVIAS y LILIA MEDINA COBARRUVIAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, con citación expresa de los colindantes del predio en litigio: Braulio Madani Valenzuela, Santiago Carrión Pastor, Sebastián Navarro Cruz, Gregoria Concha, José Luis López Ramírez, Carlota Avant Pinedo, Efraín Acostupa y Naidu Navarro Herrera, con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demandada, al demandado a fi n de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo aper-cibimiento de declarárseles rebeldes, y continuarse la tramitación de la presente causa en su rebeldía. Téngase por ofrecidos... De conformidad a lo establecido por el Artículo 506a del Códi-go Procesal Civil; EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Ofi cial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días hábiles, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. P. Vargas.-Secretario F. Puma ..- lo que notifi co a Uds., para vuestro conocimiento y fi nes de ley. Echarate, 25 de setiembre del 2015. (06, 13, 19, octubre)

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2015-00009, en los seguidos por JULIETA VALENCIA HILARES, contra MARIA ANTO-NIETA MEDINA COBARRUBIAS Y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintitrés del mes de marzo del año dos mil quince.- Vistos....SE RESUELVE: ADMITIR a trami-te la demanda interpuesta por la Abogada JULIETA VALENCIA HILARES, en representación de TEODORO FLORES NUÑEZ, seguido en contra de los demandados MARIA ANTONIETA MEDI-NA COBARRUBIAS, NICANOR WILFREDO MEDINA COBARRUBIAS, JOSE ALEJANDRO MEDINA COBARRUBIAS, JUAN PABLO MEDINA COBARRUBIAS, VICENTE MEDINA COBARRUBIAS, y LILIA MEDINA TAMINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, con citación expresa de los colindantes del predio en litigio, BRAULIO MAMANI VALENZUELA, SANTIAGO CARRION PASTOR, SEBASTIAN NAVARRO CRUZ, GREGORIO CONCHA, JOSE LUIS LOPEZ RAMIREZ, CARLOTA AVANTI PINEDA, EFRAIN ACOSTUPA, y NAYDU NAVARRO HERRERA,, con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciar-se el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud CORRASE traslado de la presente demanda, a los demandados a fi n de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y conti-nuarse la tramitación la tramitación de la presente causa en su rebeldía. Téngase por ofrecidos. De conformidad a lo establecido por el Articulo 506a del Código Procesal Civil; EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Ofi cial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. Pedro Vargas.- Secretario Francisco Puma Molina Lo que notifi co a Uds., para vuestro conoci-miento y fi nes de ley. Echarate,, 25 de setiembre del 2015. (06, 13, 19, OCT)

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01465-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castilla Huarco; bajo la actuación de la secretaria judi-cial judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 03 de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por SABINA ANDRADE UMERES, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue MANUELA UMERES PACHECO. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO(...). AL OTROSI.- de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación... H.S. Cusco, 30 de setiembre del año 2015. (06, OCT)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, despachado por la Juez Supernu-meraria Nataly Consuelo Cáceres Velarde, y con intervención del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca; se viene tramitando el Proceso N° 15-2015-0-1001-|P-FC-01 seguido por Yanet Yobana Calcina Huisa, sobre Aumento de Alimentos, a favor de su menor hijo, en contra de MODESTO HANCCO LOPEZ, en el que se ha dictado la resolución N° 06 de fecha veintiuno de se-tiembre del año dos mil quince, en el que se RESUELVE: SE NOTIFIQUE al demandado MODESTO HANCCO LOPEZ, en el diario de mayor circulación y en el local del Juzgado, para que se aperso-ne al Proceso iniciado y al Juzgado con el fi n de ejercer su defensa, en horas de Despacho.-Dra. Nataly Consuelo Velarde.- Especialista Legal Pascual Catari Paripanca.- Espinar, 28 de Setiembre del 2015. (05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICT O JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 279-2015-CI seguido por ÁNGEL CONDORI QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de su padre SIMON CONDORI QUISPE fallecido el 11-12-1993, se ha dis-puesto la publicación del presente para los fi nes de Ley.- San Jerónimo, 28-09-2015. (05, 06, 07, OCT)

ATODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señoraJuez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación delEspecialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 392-2015-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notifi car con la siguiente resolución:Resolución Nro. 03.- Santiago, treinta y uno de julio del año dos milquince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuestapor MANUEL SUAREZ ATAUCURI en contra de MODESTA ROSAESQUERRA CARDENAS, VILMAMUÑOZ ZEGARRA, AMAPRO SALAZARPEÑA, VICTORIA CONDORI ATAUCURI, ERNESTINA DUEÑASALVAREZ Y RUTH RAQUEL JILAPA MAMANI, sobre PRESCRIPCIONADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble numero 18 ubicado enla avenida Jorge Luis Navarrete antes Luis Uzategui del Pueblo JovenDolores Pata Lote 18 Manzana B del Distrito de Santiago de la ProvinciaY Departamento de Cusco, con citación de los colindantes MODESTAROSA ESQUERRA CARDENAS, VILMAMUÑOZ ZEGARRA, AMAPROSALAZAR PEÑA, VICTORIA CONDORI ATAUCURI, ERNESTINADUEÑAS ALVAREZ Y RUTH RAQUEL JILAPA MAMANI, TRAMITESE elpresente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuenciade conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del CódigoProcesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por elplazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a loscolindantes en sus domicilios reales …………………….COMUNIQUESE. (24 y 29 SET y 06 OCT).

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha elseñor Juez Doctor Mario Castilla, bajo la actuación del EspecialistaLegal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 68-2015-0-1018-JM-CI-01, seha dispuesto notifi car con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Santiago, quince de mayo del año dos mil trece.-SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARX VLADIMIROPONCE DE LEON OLIVERA presidente de la asociación del CentroComercial Ovalo Pachacutec, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADE DOMINIO, seguido contra ARTURO HIGIDIO PAREDESRODRIGUEZ, ELIZABETH VENTURA PAREDES RODRIGUEZ, RENEEAGRIPINA PAREDES RODRIGUEZ Y MAYRA VIRGINIA PAREDESRODRIGUEZ. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO.Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, para quecumplan con absolver la demanda, bajo apremio de decláraselesrebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, lasmismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidadprocesal. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 506 delCódigo Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del AutoAdmisorio de la demanda; forma prevista en los artículos 167 y 168 delmismo cuerpo legal ………………., NOTIFICÁNDOSE. (24 Y 30 SEP, 06 OCT)

UNION DE HECHO

REMATESUCESIONESRECTIFICACIONES DE PARTIDAPRESCRIPCIONES ADQUISITIVASEDICTOS PENALES……………………………………………………….

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE EFRAIN JANCCO LlCONAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, dirigida por la Magistrada Dra. Agripina Usca Caviedes bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2325-2015-0-1001-JR-PE.05, seguido contra EFRAIN JANCCO LlCONA por la’ comisión del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agra-

Page 4: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República4 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

vio de la Sociedad donde mediante la resolución W 01 de fecha veintiocho de septiembre de 2015, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto, donde se emplaza a la persona de Efraín Jancco Licona, respecto de:Resolución Nro.01Cusco, veintiocho de Septiembre Del año dos mil quince.Dado cuenta: El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado, por la señora Representante del Ministerio Público de Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobre-seimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofrecien-do los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen pro-bados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notifi cará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario W 06¬2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que concluya el Plazo otorgado por el articulo 3500 del Código procesal Penal. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Precísese que la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentran en las ofi cinas del Despacho Fiscal, para los fi nes que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los re-querimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fi scal al requerimiento difi culta la consolidación del sistema oral que propone el Código Pro-cesal Penal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios,’adjuntando copia del escrito de acusación, sin perjuicio de notifi carse al imputa-do vía edicto conforme lo indicada la señora Representante del Ministerio. EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA: Anai Castro Prieto’ Farfán, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A.12, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Articulo 3360 del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACION DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, en la investigación seguida contra EFRAIN JANC-CO LlCONA por el Delito Contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, repre-sentado por el Ministerio Publico. Conforme al siguiente detalle: RELACION CLARA y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. Que, en fecha 18 de Mayo de 2015, el acusado Efraín Jancco Licona, junto a su amigo Rolando Tejada, se apersono al domicilio de su compañero Alejandro Quispe, ubicado en Huancaro, a fi n de ingerir bebidas alcohólicas (cerveza y chicha), con motivo del onomastico de su amigo Alejandro, posterior a ello conjuntamente con su amigo Rolando, abordo su vehículo de placa de rodaje V3V-188 con dirección a su domicilio CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que, en la circunstancias precedentemente detalladas el imputado Efraín Jancco Licona .fue intervenido por efectivos policiales cuando se encontraba conduciendo en sentido contrario el vehículo automotor de placa de rodaje V3V- 188, marca Suzuki, modelo Tico, color Blanco, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (entre el 5to paradero de Ttio y el ovalo Libertadores), solicitándole sus documen-tos personales, presentando (1) una tarjeta de identifi cación vehicular, un SOAT, percatandose en ese momento los efectivos policiales que el intervenido presentaba visibles sintomas de ebriedad. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. En atención a lo referido lineas arriba, los efectivos policiales condujeron al imputado Efraín Jancco Licona, a la Comisarica) de Wanchaq a efecto de practicarse las diligencias de ley; es asi que entre dichas diligencias se dispuso se practique el examen de Dosaje Etilico que arrojo 1.70 gramos de Alcohol por litro de sangre (Certifi cado de Dosaje Etilico Nro 0025-00002334 con Registro de Dosaje Nro 2396).ELEMENTOS DE CON-VICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De los actos de investigación preliminar, se han determinado que existen elementos de convicción sufi cientes que acreditan la existencia del delito de Conducción de vehículos en Estado de Ebriedad Simple así como la responsabilidad penal de su autor, el imputado Efraín Jancco Licona que son los siguientes: 1. El Acta de Intervención vehicular, del cual se advierte que en fecha 18 de Mayo del 2015, a horas 03:05, el imputado Efraín Jancco Licona fue intervenido en circunstancias que se encontraba conduciendo el vehículo automotor de placa de Rodaje

V3V-188, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (entre el 5to paradero de Ttio y el ovalo Liber-tadores), por personal policial que realizaba patrullaje motorizado, al percatarse que conducia en sentido contrario, por lo que le intervienen solicitandole los documentos correspondientes, donde presento (1) una tarjeta de identifi cación vehicular,(1) un SOAT, asimismo se percataron que el acusado presentaba visibles sintomas de ebriedad (Ver fojas 05). El Certifi cado de Dopa-je Etilico N” 0025¬0002334 Registro de Dosaje N” 2396 (Fs. 14) en la que se establece que el imputado Efraín Jancco Licona al momento de su intervención tenia 1.70 (un gramo. setenta gr) de Alcohol por litro en la Sangre. 3. La Declaración Voluntaria del imputado Efraín Jancco Licona de fecha 18 de Mayo del 2015, de cual se advierte entre otros que el imputado acepto haber ingerido bebidas alcohólicas en fecha 18 de Mayo del 2015 en horas de la noche, luego de 10 cual abordo y condujo el vehículo de su amigo conduciendo en sentido contrario, en estado de ebriedad (Ver fojas 10 al 12).- 4. El Acta de Audiencia de Principio de Oportunidad del mismo se desprende que el imputado reconoce los cargos imputados en su contra e incumple el acuerdo arribado (Ver fojas 42).- PARTICIPACION QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Efraín Jancco Licona, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la Investigación Preliminar, se ha establecido de

manera indubitable, su vinculación con el ilícito penal materia de la presente investigación. Siendo esto asi, se verifi ca que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subje-tivos que confi guran el tipo penal de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad Simple, tipifi cado por el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA SOLICITADA: Califi cación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecuan al tipo penal contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHJCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipifi cado por el primer párrafo del Articulo 274° del Código Penal, el mismo que preceptúa: Articulo 274°.Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en propor-ción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al Articulo 36” inciso 7 Cuantía DE LA PENA: El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal, es la, garantia para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democratico de derecho, enarbolandose un conjunto de principios garantistas, entre ellos, la función preventiva, protectora y resocializado-ra de la pena, no siendo esto, un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social inspirada en insertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Asimismo es preciso tener en cuenta, los elementos de orden normativo prefi jados, que necesariamente se remiten’ a ana-lizar y valorar factores claramente diferenciados como son: 1) El perfi l personal del agente acti-vo, 2) El acto realizado por el agente, 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancia, 5) La conducta del imputadq/ldurante/la investigación preliminar y preparatoria. Al respecto, debe tenerse en cuenta, además los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en el articulo IV y VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la san-ción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascen-dencia social que ocasiona el delito, entendida esta de’ mayor o de menor grado, contribuyen-do a esta determination, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito, asi como las condiciones personales conforme a los articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolos a del hecho de la ponderacion de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que com-prende la action, la tipicidad y antijuricidad, ya que el imputado Efraín Jancco Licona en circuns-tancia que se encontraba conduciendo el vehículo automotor de su amigo de placa de rodaje V3V-188, marca SUZUKI, color blanco, por inmediaciones de la Av. 28 de julio (5to paradero de Ttio y el Oval o Libertadores) donde el personal policial que realizaba patrullaje se percata que realizaba maniobras temerarias motivo por el cual es intervenido y al solicitarle los ,documen-tos correspondientes, presento una tarjeta de ídentifi caci6n vehicular, un SOAT perca Uindose que el intervenido presentaba visibles sintomas de ebriedad conduciéndolo a la Comisaria de Wanchaq a efecto de practicarse las diligencias la ley; es así que entre dichas diligencias se dis-puso se practique el examen de Dosaje Etilico que arrojo 1.70 gramos de Alcohol por litro de sangre, lo que acredita que el acusado al momento de su intervención se encontraba en estado de ebriedad: Considerando que la pena prevista para el Delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHJCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipifi cado por el primer párrafo del Articulo 274°, del Códi-go Penal, es no menor de 6 meses no mayor de 2 anos de pena privativa de libertad, o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilita-ción establecida para el delito materia del presente proceso; siendo esta la pena conminada. Para la aplicación de la pena se tiene en cuenta la forma y circunstancias en que se cometió el delito, y fundamentalmente la proporcionalidad de la pena como principio establecido en el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, que precisa que la pena no puede sobrepa-sar la responsabilidad por el hecho. Asi mismo se debe tomar en cuenta lo dispuesto por el Ar-ticulo IX del Titulo Preliminar del Código Sustantivo, que precisa que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora; por ende, se tiene en cuenta los principios que deter-minan la imposición de la pena, esto es,/Ia rehabilitación, reeducación y resocializacion. Para determinar el espacio punitivo de la pena se debe tener en cuenta lo senalado por el articulo 45-A de la Ley Nro. 30076, la misma que establece la Individualización de la pena, en el presen-te caso reclama su aplicación el numeral 2) que establece: Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observan-do las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran linicamen-te circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior; b) Cuan-do concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio, y; c)Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior. Prosiguiendo con la determination pu-nitiva, a continuación corresponde establecer la PENA CONCRETA, para tal efecto se debe valo-rar la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes con las que cuenta el imputado Efraín Jancco ucona, establecidas en el articulo 45-Ao del Código Penal; razón esta que confor-me se tiene a foja 29, el Ofi cio N° 4721-2015¬REDIJU-CSJCUPJ, el imputado No cuenta con An-tecedentes Penales, constituyéndose estos en Atenuantes, por tal razón nos debemos ubicar dentro del espacio punitivo establecido, dentro del tercio inferior de la pena, en consecuencia bajo 105 criterios precedentemente analizados, y de conformidad con lo establecido por la norma sustantiva, la pena aplicable para el imputado Efraín Jancco Licona es de (01) UN ANO, de pena privativa de la libertad SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PLAZO DE (01) UN ANO, e INHABILlTACION consistente en la suspensión para obtener Licencia de, Conducir por el mis-mo plazo, conforme al Articulo 360 inciso 7”, por el mismo periodo de la pena principal. MONTO DE LA REPARACION CIVIL. BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CI-VIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme lo prescrito por el Articulo 920 del Código penal, odo delito no 5010 acarrea como consecuen-cia la imposición de una pena, sino también da lugar al surgimiento de responsabilidad civil que debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fi jandose prudencial mente de acuerdo a la magnitud, del mismo; en cuyo merito el monto de la reparación Civil que solicita este Ministerio es de 1540.00 (SI. 1, 540.00) que debera efectuar el imputado Efraín Jancco Lico-na a favor de lA SOCIEDAD representado por el Ministerio Publico. POR lO EXPUESTO: Reitero a Usted Señor Juez, tener por formulada la ACUSACION FISCAL contra Efraín Jancco Licona, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Con-ducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de lA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico; y tramitarla conforme a Ley. OTROSI (1): Fiscal Responsable del caso Abogada Juliana Handy Espinoza Llanquecha, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia

Page 5: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 5Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2215. OTROSI (2): El agravia-do esta representado por la Dra Roció Quispe Astete, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 .- OTROSI (3): Requierase la COMPARECENCIA SIMPLE del investigado Efraín Jancco licona, conforme a 105 siguientes con-siderandos: A. Conforme lo enunciado en el articulo 253 del Código Procesal Penal “Los dere-chos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a Derechos Huma-nos ratifi cados por el Peru, solo podran ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantias previstas en ella. 2. La restricción de un derecho fundamental reauiere expresa autorización legal, y se impondra con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesaria, existan sufi cientes elementos de conviccion. 3. La restricción de un derecho fundamental solo tendra lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para PREVENIR, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, asi como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”, se ha de tomar como referencia para solicitar las medidas de coerción necesarias de acuerdo al caso en concreto lo establecido en el articulo 2680 del Código Procesal Penal “El Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podra dictar mandato de presión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la CONCURRENCIA de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de conviccion para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. b) Que la sancion a imponerse sea superior a cuatro anos de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonable-mente que tratara de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) ti obstaculizar la averigua-ción de la verdad (peligro de obstaculización). (…, siendo que en el caso de autos el investigado a concluido a las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, y además cuenta con domici-lio real en el Cusco QUE lA SANCION A IMPONERSE SEA SUPERIOR A lOS CUATRO AÑOS Por tanto, siendo que en el presente caso nos encontramos ante la comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado tipifi cado por el primer párrafo del Articulo 2740 del Código Penal, el mismo que preceptua: “El que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en Proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrdpicas o sinteticas, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos anos o con prestación de servicios comunitarios de cin-cuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al Articulo 360 inciso 7”; es decir la pena máxima no supera 105 4 años.- Asi mismo, en el caso de autos se tiene que, el imputado ha participado en todas las diligencias programadas por el Despacho Fiscal, tales como su declaración y la diligencia de principio de oportunidad. En ese sentido, dicho lo ante-rior y conforme la normativa legal enunciada en el considerando segundo de la presente dispo-sición corresponde solicitar a su Despacho se ‘dicte La medida de Coerción Personal de Compa-recencia Simple para el imputado.- En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: SOLICITAR SE DICTE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL consiente en COMPARECENCIA SIMPLE, para el imputado Efrain Jancco Licona OTROSI (4): Las generates del acusa Efrain Jancco Licona, se ha consignado en el Punto I del presente requerimiento, solicitando además se le notifi que por EdictosSENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR.En el Expediente N° 01076-2013-0-1001-JR-FF-01, seguido en el Primer Juzgado de Familia del Cusco, que despacho el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Germán Chacón Berrocal, sobre Abandono Material, Peligro Moral y otro, se ha dispuesto publicar la parte resolutiva de la sentencia: Resolución N° 14.- Cusco, veintidós de diciembre de 2014 ...Resuelve: Declarar judicialmente el Estado del Abandono del menor Norman Anghelo Ricalde Huamahuillca de mas de ocho años de edad cronológica y como me-didas de protección a su favor, se dispone: que continúe albergado en el Hogar Nido Santa Teresa de Jesús, hasta que sea promovida en adopción o sea acogida por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia, declarase extinguida la patria potes-tad de la referida menor, respecto de sus padres biológicos.- Firmado C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón 8.- Esp. Legal.- --¬Cusco 25 de, setiembre de 2015.(02, 05, 06, OCTUBRE)

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente Nro.597-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: DOMINGO FOLLANO ESPINOZA: Agraviada: NILDA MEDINA TAPIA. Se NOTIFIQUE: Al denuncia-do DOMINGO FOLLANO ESPINOZA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-15-09¬2015, admitido la demanda por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, ocurrido en fecha 27 de noviembre del año 2014, en la localidad de Quillabam-ba, en agravio de Nilda Medina Tapia, quien a requerido a raíz de los hechos denunciados de seis días de descanso medico legal, córrase traslado por el término de cinco días al demandado, en la vía del proceso Único.-Firma Ao Dra. Morales y Secretario Condori¬ Quillabamba, 18 de Septiembre- \W 15.

EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente Nro.597-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: DOMINGO FOLLANO ESPINOZA: Agraviada: NILDA MEDINA TAPIA.Se NOTIFIQUE: Al denunciado DOMINGO FOLLANO ESPINOZA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-15-09¬2015, admitido la demanda por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, ocurrido en fecha 27 de noviembre del año 2014, en la localidad de Quillabamba, en agravio de Nilda Medina Tapia, quien a requerido a raíz de los hechos denunciados de seis días de descanso medico legal, córrase traslado por el término de cinco días al demandado, en la vía del proceso Único.-Firma o Dra. Morales y Secretario Condo-ri¬ Quillabamba, 18 de Septiembre- \20 15.(02, 05, 06, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

SEÑOR: LUIS ANGEL LORENZO AUCAPURO, y SEÑORA: VERONICA DE JESUS FERNANDEZ GRA-NADAEl Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr.REYNALDO OCHOA MUÑOZ ha dispuesto se notifi que a los imputados Luis Ángel Lorenzo Au-capuro con DNI N° 40393193 Y Verónica de Jesús Fernández Granada con DNI N° 43390479, en el proceso Nro 02519-2014-27-1001-JR-PE-04, seguido contra los referidos por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de la Empresa de Multiservicios Ortiz E.I.R.L., bajo la actuación de la Especialista Judicial JOHANNA ALEXANDRAALMANZA CHEVARRIA, en tal virtud notifíquese a los referidos acusados vía EDICTO con la si-guiente resolución:,.Resolución N° 05 de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil quince; que indica lo si-guiente:REPROGRAMESE esta audiencia de Control de Acusación para el DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANAla misma que se verifi cara en la sétima sala de audiencias del Modulo Penal de esta Corte Supe-rior de Justicia de Cusco (dictada en Audiencia Publica). Media Firma delSeñor Juez Dr.” Reynaldo Ochoa Muñoz; ante la suscrita, Johanna Alexandra Almanza Chevarria; de lo que doy fe. procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los deI11~s.QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1° inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal PenaL reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solici-tudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fi jada para tal tino en interpretación similar al artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal.SEXTO.-EI articulo 120 incisos 1) y 3) del Código Procesal Penal, prescriben que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la re-producción audiovisual.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUEL VE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la inves-tigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echrate. en contra de Eudes Ouincho Poma, Edf!ar Ouiñónez Peña, Willllel Ami/car Zamalloa Peña Florencio Ma ,llUire Var as Raul Monzon Hermandez Jhon Wimmer Dias Ouispe por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuer o la Salud en su modalidad de Homicidio Cali ,cado en a ravio de los herederos de .E. V.F.Henr Guillermo Santa Cru Ro ‘as en el artículo 108° del Códif!o Penal, en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que ha-biendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolu-toria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la fi nalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fi scal con todo lo que se actúe en la inves-tigación preparatoria se encuentra disponible en las Ofi cinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fi nes que correspondan.5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en For-mulario Ofi cial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notifi cada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.. .ORDENAR a las partes que fi jen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi cadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fi jado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notifi cación en el ultimo domicilio fi jado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notifi cación en el mismo día de expedida la notifi cación.AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notifi caciones de las reso-luciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notifi cación por cédula, en lo que sea pertinente.9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley.10) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al Representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 07 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OUINCE, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Echarate 28 de enero del año 2015.(02, 05, 06, OCTUBRE)

Page 6: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República6 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

NOTIFICACION VIA EDICTO

EXPEDIENTE: 00012-2013-52-1014-JR-PE-01A LA PERSONA DE DAVID ALEJANDRO CAYO ROMEROAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti - Quincemil, que despacha el Se-ñor Juez Dr. percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación de,l ,Especialista de Juzgado Abogado Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal Nro. 0012¬2013-52-1014-JR-PE-01, seguido contra David Alejandro Cayo Romero y Otros, como autor del delito contra la Administración Publica en su modalidad de concusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Camanti, donde mediante resolución W 11 de fecha 28 de enero del año en curso, se ha dispuesto la notifi cación vía edicto, a la persona de DAVID ALEJANDRO CAYO ROMERO, en la investigación; formulada en su contra por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor de la siguiente resolución: audiencia de sobreseimiento, formulada por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi, con el tenor del acta siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVILI.- INTRODUCCIÓNEXPEDIENTE N° 00012-2013-52-1014-JR-PE-O1JUEZ : PERCY LLANCAY INQUILTUPA FECHA: 28 DE ENERO DEL 2015 HORA DE INICIO: 09.01: 00 AM.SALA DE AUDIENCI A: DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DECAMANTIAudiencia que seráy Art. 26 REGA) 11.- ACREDITACIÓN:FISCAL: JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ: Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi. Teléfono móvil 950301868 Domicilio Procesal: En el Jirón Mariano Mel-gar s/n, casa de la cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, cito en de la localidad de UrcosACUSADA: NIMIA EULALlA HERRERA CHACON, 23923715, natural de Cusco, con 62 años de edad, nacida él 12-02-1951, con grado de instrucción superior, de ocupación empresaria, hija de José Ángel y Petronila, de estado civil casada, con domicilio en la Avenida Huayruropata W 1007 Wanchaq Cusco, sin antecedentes penales ni judiciales, sin tatuaje ni cicatrices, sin apodo, con bienes y rentas.ACUSADO: LUIS LUCICH NAVARRO; 25188520, natural de Camanti, con 67 años de edad nacido el 11-05-1947; hijo de Luis y Yolanda, con grado de instrucción Superior de ocupación agróno-mo, de estado civil soltero, con domicilio en Barrios Altos Calle San Jacinto s/n, sin antecedentes penales ni judiciales, sin apodo ni sobrenombre, sin bienes ni rentas.ACUSADO: ANTONIO MERCADO QUIÑONES, 25202983, natural de Marcapata, con 52 años de edad, nacido el 28-1962, hijo de Teofi lo y Ignacia, con grado de instrucción superior, de ocu-pación Técnico en contabilidad, de estado civil casado, con domicilio en la Avenida Nuevo Ca-manti de este distrito, sin antecedentes penales ni judiciales, sin apodo ni sobrenombre, con bienes y rentas.JUEZ: Solicita informe al Especialista de audio, para que informe sobre las notifi caciones a las partes en el presente proceso.CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COLUSION ALEJANDRO DAVID CAYO ROMERO I OTROS.(02, 05, 06, OCTUBRE)

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00159-2015-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICIONRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PRO-VINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : FRISANCHO SILVA, JORGE WENCESLAO

Resolución Nro.8Cusco, dieciséis de setiembredel dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 21 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 80). DISPONER, que previo el espacio conce-dido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Holgado Noa, y suscrita por la señora Jueza Supe-rior Gamarra Flores resolviendo: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha 21 de abril del 2015 (fojas 80 a 85), venido en grado de apelación que declara:“(…)FUNDADA la demanda de fojas cuarenta a cuarenta y nueve de autos presentado por JOR-GE WENCESLAO FRISANCHO SILVA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO con la pretensión de Reposición en su Centro laboral la municipalidad Provincial del Cusco donde ha venido laborando en calidad de obrero operador de maquinaria pesada de la sub Gerencia de equipo mecánico de la Gerencia de infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco; consecuentemente ORDENO a la demandada Municipalidad Provincial del Cusco REPONGA al actor como trabajador a plazo indeterminado como obrero operador de maquinaria pesada de la sub gerencia de Equipo mecánico de la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco o en un cargo similar; una vez quede consentida o ejecutoriada la presen-te.- Sin costas y con costos”.Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DE-SIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 6 de Noviembre del año 2015, a horas 10:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

BUSTAMANTE DEL CASTILLO

HOLGADO NOAGAMARRA FLORES(02, 05, 06, OCTUBRE)

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00238-2015-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICIONRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMECURADOR : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VILCA VEGA, FREDY ALEX

Resolución Nro.9Cusco, veintiuno de setiembredel dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la sentencia del 24 de mayo del 2015, contenida en la resolución Nº 04 (folio 46), que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por Fredy Alex Vilca Vega contra Municipalidad Provincial del Cusco, con el petito-rio de reposición laboral del recurrente.(...). DISPONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la recon-ducción del presente proceso.Al voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la sentencia de fecha 4 de mayo del 2015, con-tenida en la Resolución Nº 04 (folios 46), que declara: FUNDADA la demanda de fojas dieciséis a treinta y dos de autos presentado por FREDY ALEX VILCA VEGA contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, con lo demás que contiene en sus propios términos. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DE-SIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 10:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.SHOLGADO NOAGAMARRA FLORES(02, 05, 06, OCTUBRE)

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00832-2014-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICIONRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO : PERU RAIL , DEMANDANTE : TERRAZAS LOAIZA, ENILIO WALDIR

Resolución Nro.17Cusco, veintidós de setiembredel dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Supe-rior Holgado Noa, voto suscrito por el señor Magistrado Bustamante del Castillo resolviendo: CONFIRME en todos sus extremos la Sentencia contenida en la Resolución N° 07, del 10 de setiembre de 2014 (fojas 382 a 390) que resuelve declarar: (… ) INFUNDADAS las cuestiones probatorias de tacha de documentos y oposición a la exhi-bición de documentos formulada por la parte demandada; FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y tres a cincuenta y dos de autos presentada por EMILIO WALDIR TERRAZAS LOAIZA contra PERU RAIL S.A. con el petitorio de Reposición como motorista de auto vagones o en otro cargo de igual nivel; consecuentemente ORDENO a la demandada PERU RAIL S.A. reponga al actor en su puesto de trabajo como motorista de autovagones o en otro cargo de similar nivel; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y con costos.- Tómese razón y Hágase saber. (…).Al voto Ponente del Señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz resolviendo: DECLARAR NULA la sentencia materia de apelación, contenida en la Resolución Nº 07, de fecha 10 de se-tiembre del 2014 (folio 382), que declara: FUNDADA la demanda corriente a fojas treinta y tres a cincuenta y dos de autos presentada por EMILIO WALDIR TERRAZAS LOAIZA contra PERU RAIL S.A. DISPUSIERON que el Juez del proceso, emita nueva sentencia, de acuerdo a los fundamen-tos de la presente Sentencia de Vista.Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DE-SIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior BONY GAMARRA FLORES SEÑALAN-DO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 06 de Octubre del año 2015, a horas 2:30 pm., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.SBUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA GAMARRA FLORES(02, 05, 06, OCTUBRE)

Page 7: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 7Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00163-2014-0-1001-JR-LA-01MATERIA : REPOSICIONRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEEMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ASTETE NINANTAY, CLARA VARGAS CORNEJO, DORISResolución Nro.10Cusco, dieciocho de setiembredel dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 16 de mayo del 2014, contenida en la Resolución Nº 03 (folios 67). DISPONER, que previo el espacio conce-dido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCEDENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente procesoAl voto Ponente de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores y suscrita por la señora Jueza Superior Holgado Noa resolviendo: CONFIRMAR la Sentencia del 16 de mayo del 2014, conte-nida en la Resolución Nº 03 (folios 67), que declara FUNDADA la demanda que corre a fojas 20 y siguientes, interpuesta por CLARA ASTETE NINANTAY y DORIS VARGAS CORNEJO en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, representada por su alcalde, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; con lo demás que contiene en sus propios términos. INTEGRANDO dicha sentencia, se declara NULO el despido del que han sido objeto las deman-dantes el 7 de enero del 2014, trasuntado en el Acta de Constatación Policial de fecha 07 de enero del 2014 (folio 19), por vulneración de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso; en consecuencia, se ORDENA que la demandada repon-ga a las actoras en el cargo desempeñado antes de su despido, en calidad de obrero de la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial del Cusco o en un cargo de similar nivel y categoría. Con lo demás que contiene.DISPUSIERON que Secretaría de la Sala en el día remita copias certifi cadas de las piezas pro-cesales obrantes de fojas 67-122 del presente expediente, con la fi nalidad de que la Jefatura Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo a lo sustentado en el numeral 9 y siguientes de la presente Sentencia de Vista. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DE-SIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a horas 10:00 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S

BUSTAMANTE DEL CASTILLO HOLGADO NOA GAMARRA FLORES(02, 05, 06, OCTUBRE)

1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00057-2015-0-1001-SP-LA-01MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROSRELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PRO-VINCIAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TAPIA CCORI, FRANCISCO

Resolución Nro.11Cusco, veintiuno de setiembredel dos mil quince.-

DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS:Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Gamarra Flores, voto suscrito por la señora Magistrada Holgado Noa resolviendo: Declarar la NULIDAD de la Sentencia del 09 de abril del 2015, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 106), que declara FUNDADA la demanda laboral interpuesta por FRANCISCO TAPIA CCORI sobre RE-POSICION contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, con citación del PROCURA-DOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. Y NULO TODO LO ACTUADO hasta la califi cación de la demanda, para cuyo efecto el demandante previamente deberá sus-tenta los hechos en que se funde su petitorio, expuestos enumerativamente en forma precisa, con orden y claridad. DISPUSIERON que el A quo antes de emitir nuevo pronunciamiento cum-pla con observar los aspectos señalados en el contenido de la presente resolución. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Bustamante del Castillo quien resuelve: DECLARAR la NULIDAD Sentencia del 09 de abril del 2014, contenida en la Resolución Nº 04 (folios 106). DIS-PONER, que previo el espacio concedido para que el demandante pueda acreditar las nuevas exigencias del Precedente Huatuco, emita la Resolución correspondiente y/o declare IMPROCE-DENTE la demanda, disponiendo la reconducción del presente proceso. Y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DE-SIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior OFELIA PAREDES SALAS SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 30 de Octubre del año 2015, a

horas 11:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso ofi cina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.SHOLGADO NOAGAMARRA FLORES(02, 05, 06, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupaya Chi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacque-lin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N°OO171-2014-70-1 01 0-JR-PE-01, segui-do contra EMETERIO BUSTAMANTE CABRERA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, sub. tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipifi cado en el numeral 2 del Articulo 173° del Código Penal: en agravio de la menor de iniciales BR.KA.BU.HE, (13 años), representada por su progenitora MARÍA HEREDIA CONDORI: se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N°01 02, de fecha uno de octubre del año dos mil quince: a la persona de EMETERIO BUSTA-MANTE CABRERA, cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N° 02:Quillabamba, uno de octubre del año dos mil quince.VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- Se deja registro en audio.SEGUNDO.- DECLARAR REO AUSENTE al imputado Emeterio Bustamante Cabrera, debien-do nombrarse como Abogado Defensor del imputado al Dr. Jhon Alex Andrés Jallo Yu-cra.------------------------------------------------------¬TERCERO.- DISPONE la notifi cación del Imputado Emeterlo Bustamante Cabrera, median-te EDICTOSJUDICIALES tanto en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, asimismo en el Portal Web Ofi cial del Poder Judicial; fi jándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de La Convención, a fi n de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello notifíquese al imputado Emeterio Bustamante Cabre-ra, en su domicilio real señalado en autos: REQUERIR al especialista de causa Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, a fi n de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°01 V 02, donde se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, asimismo se corre traslado por el pla-zo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda presentar por escrito los Medios de Defensa para su debate en audiencia preliminar de Control de Acusación. COMUNÍQUESE al represen-tante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el Integro de la carpeta fi scal. Con la fi nalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas yAdmitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a laCarpeta fi scal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la Carpeta Fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preli-minar, se entenderán notifi cadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notifi caciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTlFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Incluida a la parte agraviada. a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. ---------------------¬CUARTO.- ESTE DESPACHO SE RESERVA el derecho de Señalar fecha, día y hora, previamente se recabe los edictos correspondientes. subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HA-GASE SABER.---------------------¬(05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupaya Chi Ayala. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela. en el proceso en el proceso N°0333-2014-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra CESAR CUETO SÁNCHEZ. JACINTO VICTORIANO QUISPE VALDÉS. LUDGARDO DUEÑAS ANCCALLE; YAN MARCO ESTRADA AGUILAR; ANA CRISTINA MAMANI CHAMPI; JUNIOR KAIKI ALAGÓN MONTOYA. JAVIER MARTíN NORMANSS NUE AGUILAR. WILBERT ALlPIO QUIPO ESPI-NOZA. CRISTHIAN ÁNGELO CHACÓN CONDORI. FIDEL CAMA ROMUCHO. RODRIGO CUSI ÑAHUI MARCO ANTONIO CHUQUICALLATA BARRIENTOS y JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE; por la presun-ta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD. en la modalidad de SECUESTRO AGRAVADO. Pre-visto en el primer párrafo y segundo párrafo numeral 1) del artículo 152° del Código Penal. En agravio del menor NA YGER YELSIN LOVATÓN CONDORI representado por sus progenitores HIL-DA CONDORI OTAZU y JESÚS LOVATON AMAO: se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N°5. de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince: a la persona de CESAR CUETO SÁNCHEZ. JACINTO VICTORIANO QUISPE VALDÉS. LUD-GARDO DUEÑAS ANCCALLE; YAN MARCO ESTRADA AGUILAR; ANA CRISTINA MAMANI CHAMPI; JUNIOR KAIKI ALAGÓN MONTOYA. JAVIER MARTÍN NORMANSS NUE AGUILAR. WILBERT ALlPIO QUIPO ESPINOZA. CRISTHIAN ÁNGELO CHACÓN CONDORI. FIDEL CAMA ROMUCHO. RODRIGO CUSI ÑAHUI MARCO ANTONIO CHUQUICALLATA BARRIENTOS y JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE. Asimismo a la persona de HILDA CONDORI OTAZU y JESÚS LOVATON AMAO. Cuyo tenor es el siguiente:RESOLUCIÓN N°5:Quillabamba. Veintinueve de setiembre del año dos mil quince.VISTOS y OIDOS:PARTE CONSIDERATlVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:

Page 8: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República8 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PRIMERO.- Se deja registro en audio.SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA. DÍA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRÓRROGA De INVESTIGACIÓN PREPARATORIA COMPLEJA. Para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. a horas OCHO Y CUARENTA Y SEIS DE LA MAÑANA. se dispone la notifi cación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. --------------------------------TERCERO.- DISPONE LA REMISIÓN de copias a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura ¬ODECMA. de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con la fi nalidad de establecer las res-ponsabilidades Administrativas correspondientes. Subsistiendo los apercibimientos. HAGASE SABER.--------------------------------------¬(05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 176-2011-4-1014-JR-PE-Ol. IMPUTADO:EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, con DNI N° 25208364. - INES QUISPE QUISPE, con DNI N° 41786942.YONNY QUISPE QUISPE, con DNI N° 43722826.AGRAVIADO: MARIA MERCEDES QUISPE BARRETO. MATERIA: LESIONES LEVES.SECRETARIO: CLEOFE HUAMAN.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE UISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento QUE LOS ACUSADOS: EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, INES QUISPE QUISPE y YONNY QUISPE QUISPE, que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, son procesados por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en agravio de MARIA MERCEDES QUSIPE BARRETO. Se publica para los fi nes de ley.(05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 53-2013-82-1014-JR-PE-Ol.IMPUTADO: CIRILO APAZA QUISPEAGRAVIADO: ESTADO.MATERIA: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. SECRETARIO: ROBERT PEÑA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE OUISPICANCHI¬ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: CIRILO APAZA QUISPE, que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, al ser procesado por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA sub. tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado Peruano. Se publica para los fi nes de ley.Urcos, 22 de SETIEMBRE del año 2015.(05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

EXP. N° 589-2015-75-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Ed-son Ormachea Acurio, se notifi ca al imputado Dalmino Gamaniel Lozano Hilares la resolución N° 01, de fecha 17 de julio de 2015, DANDO CUENTA con el requerimiento fi scal de acusación delFiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de RONAL MERCADO VILLA, Braulio MERCADO VILLA, CYNTlA QUISPE CURAS!. JOSE LUIS GARATE CHAMPI, GLORIA RIVERA LAURA, JUAN CARLOS VEGA CABRERA Y DAMINO GAMANIEL LOZANO HILARES, como Autores de la comisión del delito de Delito contra los Recursos Naturales, en la modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipifi cado en el artículo 310° del Código Penal. en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) ob-servar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen pro-bados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10)El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de laNotifi cación de la presente resolución. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: El Fis-cal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco formula acusación en contra de RONAL MERCADO VILLA, Braulio MERCADO VILLA, CYNTIA QUISPE CURASI, JOSE LUIS GARATE CHAMPI, GLORIA RIVERA LAURA, JUAN CARLOS VEGA CABRERA Y DAMINO GAMANIEL LOZANO HILARES, como Autores de la comisión del delito de Delito contra los Recursos Natu-rales, en la modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, tipifi cado en el artículo 310° del Código Penal. en agravio del Estado Peruano. El despacho fi scal solicita una pena concreta de 06 años de pena privativa de libertad efectiva, para cada uno de los acusa-dos, asimismo la imposición de 400 días multa equivalente a SI. 2500.00 para cada uno de los acusados. El Ministerio Público solicita SI. 30,000.00 por concepto de reparación civil a favor del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente.(05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICTO PENAL

EXP. N° 1139-2015-0-1001-JR-PE-OlAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia deCusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifi ca a La investigada LUCIANA OROCHE QUISPE la resolución N° 01 de fecha 21 de mayo de 2015, mediante el cual, Se Dispone: RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Am-

biental de Cusco, contra LUCIANA OROCHE QUISPE, ANGEL HIRPAHUANCA CHAMBI, OUMPIA HIRPAHUANCA CHAMBI, ROMULO González CUBA y CRISOLOGO QUISPE MISME por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo Mineria Ilegal agravada y Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, Alteración del Ambiente o Paisaje previstos en nuestra legislación nacional en los artículos 307°-A, 307°-B incisos 2, 4 Y 5, 310° Y 313° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación PreparatoriaAsuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.(05, 06, 07, OCTUBRE)

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL SEDE: QUISPICANCHI - URCOS.

EDICTO PENALJUEZ: DRA ELIZABETH YEPEZ PROVINCIA ESPECIALISTA DE CAUSA ABOG. CLEOFE HUAMAN HANCCO. ESP. JUDICIAL DE AUDIO: ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.

Se cita y emplaza al procesado JOSE LUIS PAJA PILARES (REO CONTUMAZ), para que se pon-ga a derecho y se defi enda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00162.2013.74.1014. JR. PE. 01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDITH ARANA MAMANI en representación de sus tres menores hijos.(05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICTO JUDICIAL

En el EXPEDIENTE N° 01301-2011-0-1001-JR-CI-03 que se viene tramitando en la Sala Civil de Cusco, seguido por Ricardo Gavino Villa Aucccahuallpa contra Asociación Popular Pro Vivien-da Santa Rosa Urbanización Tupac Amaru y otros, sobre Obligación de Hacer, se ha dispuesto notifi car a los sucesores procesales de quien en vida fue Ricardo Gavino Villa Aucccahuallpa, con la resolución Nro. 131 de fecha Cusco, 13 de agosto de 2015, AUTOS Y VISTO:el proceso devuelto por la instancia Suprema con la Resolución de fecha 1 de junio de 2015 (fojas 728 y 729), Y CONSIDERANDO: 1. La instancia Suprema en la Resolución de fecha 1 de junio de 2015, ordena a este Despacho el trámite de la sucesión procesal del demandante, Ricardo Gabino Villa Auccahuallpa, conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil. 2. El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, prescribe “1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplaza por su sucesor, salvo disposición legal en contrario”. 3. En efecto a fi n de que se puede notifi carse al sucesor o sucesores del que en vida fue Ricardo Gabino Villa Aucca-hualla demandante en el presente proceso, es menester se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso de que no concurra la sucesión del pre-citado fallecido, en el plazo de ley se nombrara un curador procesal, para su representación; encargándose a la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, realice las publicaciones an-tes mencionas, para los tramites consiguientes de Ley. 4. Sin perjuicio de lo antes mencionado, también se debe recabar de la RENIEC la fi cha única, para establecer con precisión la fecha del deceso del demandante antes mencionado. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1.SE NOTIFI-QUE al sucesor o sucesores del que en vida fue Ricardo Gabino Villa AuccahuallaDemandante en el presente proceso, mediante edictos a cargo de la Gerencia de la Adminis-tración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para fi nes de que se apersonen en el proceso dentro del plazo establecido en el artículo 108 del Código Procesal Civil, (...)H. S.- media fi rma de los señores jueces superiores: S.S.QUISPE ALVAREZ, FERNÁNDEZ ECHEA, DELGADO A YBAR. Ante mí se lo que doy fe: Jenrry Enciso Lovaton- Secretario de Sala. Cusco 01de Octubre de 2015.(05, 06, 07, OCTUBRE)

EDICTO IUDICIAL

¬CUAD. DEBATE N° 19-2015-441010-IR-PE-01.- EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO UNIPER-SONAL DE ECHARATE, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL ROCÍO CALLAYMARA AYQUIPA. CITAR A JUICIO ORAL AL CIUDADANO WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL, ACUSADO POR EL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARA TE, POR EL DELITO CONTRA LA FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, SUB TIPO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 149°, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE LOS MENORES JHON SEVILLANO LUNA Y ÁN-GELA ADRIANA SEVILLANO LUNA, REPRESENTADA POR SU PROGENITORA YANETTE LUNA ALE-GRÍA; JUICIO QUE SE REALIZARÁ EN AUDIENCIA PÚBLICA EL DIA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 P.M) (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DE LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE, UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE, QUIEN DEBERÁ COMPA-RECER A ESTE JUZGADO EL DÍA DE LA AUDIENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y/O AUSENTE Y ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA H.5.-.(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N° 23-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demanda-do ALEX ESTRADA FIGUEROA y a la agraviada EDICSA ALMANZA FLORES con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 28/07/2015: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de ALEX ESTRADA FIGUEROA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de EDICSA ALMANZA FLORES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. 3.- DISPONER que la señorita Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa, cumpla con notifi car con la presente resolución

Page 9: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 9Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

por edictos, radiodifusión de mayor alcance. Hágase Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N° 35-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al deman-dado RAFAEL CÁRDENAS LAURA ya la agraviada ZONJA UMERES GARCÍA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 28/09/2015: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado RAFAEL CARDENAS LAURA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFI-CARSE EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL DIA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dis-puesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modifi cado por la Ley Nro.-29057. Victo Hugo SilvaGamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Roció Callymara Ayquipa. 3vz(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N° 122-2015, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al deman-dado JESÚS GAMARRA SINCHI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 28/0912015: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado JESÚS GAMARRA SINCHI; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la au-diencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Pro-cesal Civil, modifi cado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notifi cación por edicto judicial y radiodifusión.- Hágase Saber.- Firma juez Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N° 124-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al deman-dado VICMAR GONZALES , con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RE-SUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el re-presentante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra VICMAR GONZÁLES ESPINOZA, en agravio de NORMA HUAMAN-HORCCO CASTILLO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fi n notifi carse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. -a partir de la notifi cación con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fi n de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notifi cado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de con-formidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR

Familia Tutelar N°139-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al deman-dado AMERICO JAVIER CHATATA y a la agraviada SONIA USCA CORRALES, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra AMÉRICO JAVIER CHATATA, en agravio de SONIA USCA CORRALES; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al deman-dado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fi n notifi carse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles. -a partir de la notifi cación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fi n de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notifi cado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara. 3vz(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO PENAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abo-gada Dayma Gabriela Novia Canal. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°0031O-2013-0-101O-JR-PE-01. se-guidos contra LUCIO CARLOS CCAPA, JORGE MUÑOZ VALDEZ, MIGUEL ÁNGEL LIPA MENDOZA, NELSON ALBERTO SUEROS JARAMILLO, LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, LUIS ALBERTO GUEV

ARA JIMÉNEZ, VÍCTOR HUGO ANGELlNO VALENZUELA, WALTER PALIZA JARA, KARLO FRANCIS-CO GARCÍA ANDRADE, JORGE LUIS ARDILES ESPINOZA, LlZANDRO FERNÁNDEZ BACA V ALDE-RRAMA, GUILLERMO DORADO NUÑEZ, IRWIN FOLLANA LOAIZA, MOISÉS ALBERTO ALEGRÍA FARFÁN Y CELlNA CONDORI SEQUEIROS, como tercero civil responsable a la EMPRESA CON-SORCIO SANTA ANA, EMPRESA ACUÑA Y PERAÑTA S,A., EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUC-CIÓN PERUANA S.A.C” EMPRESA LUIMA S.A” LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, y CONSORCIO QUILLABAMBA, por la presunta comisión del delito PECULADO, en la modalidad PECULADO DOLOSO, previsto en el Artículo 387°, del Código Penal, modifi cado por Ley N° 26198, de fecha 13-06-1993, COLUSIÓN artículo 384° del Código Penal, modifi cado por Ley N° 26713, de fecha 27-12-1996, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO artículo 401° del Código Penal; en agravio de la MUNI-CIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN; por la comisión del delito PECULADO DOLOSO artículo 387° del Código Penal, modifi cado por el artículo único de la Ley. N° 26198, de fecha 13-06-1993,OMISIÓN REQUISAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (Incumplimiento de deberes funcionales), del Artículo377° del Código penal, CONCUSIÓN del Artículo 382° del Código Penal, y COBRO INDEBIDO (exacción ilegal), del Artículo 383° del Código Penal, contra JORGE NUÑEZ VALDEZ, LUCIO CARLOS CCAPA, representante legal del Consorcio Santa Ana, MIGUEL ÁNGEL LIPA MENDO-ZA, representante de la Empresa Acuña y Peralto, LUCIO CARLOS CCAPA, representante de la Empresa Ingeniería y Construcción Peruana S.A.C.; NELSON ABELARDO SUEROS JARAMILLO, representante de la Empresa Luima S.A; LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, LUIS A. GUEV ARA JIMÉNEZ. representante legal del Consorcio Quillabamba, por la presunta comisión de delito de COLUSIÓN DESLEAL artículo 384°, modifi cado por Ley N° 26713, de fecha 27-12-1996, ENRI-QUECIMIENTO ILÍCITO, artículo 401° del Código Penal, contra los representantes de la EMPRE-SA QUILLABAMBA LUIS ALBERTO GUEV ARA JIMÉNEZ y Consorcio Santa Ana, LUCIO CARLOS CCAPA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, del Decreto Ley N° 813, Articulo sustituido por la décima primera disposición fi nal de la ley N° 27038, de fecha 31-12-1998; contra LUCIO CARLOS CCAPA, representante de la Empresa Consorcio Santa Ana y LUCIO ALBERTO GUEVARA JIMÉNEZ, representante del Consorcio Quillabamba, por la presunta comisión del delito de estafa, Artículo 196° del Código Penal. y como tercero civil responsable a la EMPRESA CONSORCIO SANTA ANA, EMPRESA ACUÑA Y PERAÑTA S.A” EMPRESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PERUANA S.A.C” EMPRESA LUIMA S.A” LUIS FRANCISCO LLANOS AQUINO, y CONSORCIO QUILLABAMBA. en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVEN-CIÓN; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCION N° 21. de fecha treinta de setiembre del año dos mil quince; a la persona de José Castillo Díaz; Wilbert Gonzalo Roque Vásquez, Mario Concepción Guevara; Oiga Ninaco Terán, Modesto Qui-ñones Carrasco; Trifon Santos Pinares Espinozo; Hilda Monteviller Velásquez; Wilbert Guevara Mellado; Zenaida Sequeiros Salas; Abraham Manuel Salas Conde; Marco Antonio Mamani Ca-brera; Vilma Barrientos Ayala; Fredy Mirko Amudio Zapata; José Manuel Luna Villafuerte; Marle-ni Pozo Barrientos; Marco Antonio Araoz Gamboa; Meri Ontón Paliza; José Castillo Díaz; Wilbert Gonzolo Roque Vásquez; Asención Huamanrica Lauro; Jorge Edwin Molino Orosco; Donato Yanque Márquez; Heber Paye Luna; Kromer Cárdenas Ruiz; Gabriel Armando Huamani Salhua; Eva Brígida Condori Quispe; Wilian Alfaro Alanya; Susana Gonzáles Gallegos; Pepe Huillas Rojas;; Julio Cesar Ríos Bravo; Ayner Arone Castillo Galindo; Edgar Vega Neyra; Dina Fuentes Cáceres y Julio Cesar Arias Bravo, cuyo tenor es el siguiente;RESOLUCION N° 21.Quillabamba, treinta de setiembre del año dos mil quince. AUTOS y VISTOS: Se deja registro en audio.PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:PRIMERO.- Se deja registro en audio.SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLA-ZO DE LA INVESTIGACIÓN. para el día SEIS DE NOVIEMBRE AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA. Se dispone la notifi cación de los sujetos procesales en 10s domicilios señalados en autos.TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS MEDIANTE EDICTOS de los impu-tados JOSÉ CASTILLA DÍAZ; WILBERT GONZALO ROQUE V ÁSQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEV ARA; OLGA NINACO TERÁN, MODESTO QUIÑONES CARRASCO; TRIFON SANTOS PINARES ESPI-NOZA; HILDA MONTEVILLER VELÁSQUEZ; WILBERT GUEV ARA MELLADO; ZENAIDA SEQUEIROS SALAS; ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE; MARCO ANTONIO MAMA NI CABRERA; VILMA BA-RRIENTOS AY ALA; FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA; JOSÉ MANUEL LUNA VILLAFUERTE; MARLENI POZO BARRIENTOS; MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA; MERI ONTÓN PALIZA; JOSÉ CASTILLA DÍAZ; WILBERT GONZALO ROQUE VÁSQUEZ; ASENClÓN HUAMANRICA LAURA; JORGE EDWIN MOLlNA OROSCO; DONATO YANQUE MÁRQUEZ; HEBER PAYE LUNA; KROMER CÁRDENAS RUIZ; GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA; EVA BRIGIDA CONDORI QUISPE; WILlAN ALFAR O ALANY A; SUSANA GONZALES GALLEGOS; PEPE HUILLAS ROJAS;; JULIO CESAR Ríos BRAVO; A YNER ARONE CASTILLO GALlNDO; EDGAR VEGA NEYRA; DINA FUENTES CÁCERES y JULIO CESAR ARIAS BRAVO. Mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario Judicial y en el diario Ofi cial “EL PERUANO”. asimismo en el Portal Web Ofi cial del Poder Judicial;Fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Con-vención. a fi n de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada, sin perjuicio de ello notifíquese a los referidos imputados en sus domicilios proporcionados por el Señor Re-presentante del Ministerio Publico. en su domicilio procesal y real señalado en autos; requerir al especialista de causa Abogada Dayma Gabriela Navia Canal. a fi n de que recabe los edictos res-pecto a la Resolución N° 21, donde se notifi ca nueva fecha, día y hora para audiencia pública dePrórroga de Plazo de la Investigación, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HA-GASE SABER (06, 07, 08 OCTUBRE)

MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE ACOMAYO

JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE A COMA YOEDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifi que al imputado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero nueve, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil quince, para fi nes del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PE-01, seguido contra Lenin Contreras Pi-

Page 10: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República10 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

nares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio califi cado en grado de tentativa, en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José LuisLoayza Quispe¡ bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA:

RESOLUCIÓN N° 09.Acomayo, dieciséis de septiembre Del año dos mil quince.¬PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión por inasistencia de la defensa del imputado, el im-putado así como de la parte agraviada.2. señalar como nueva fecha para su realización, para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTAMINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), atendiendo al tiempo de demora en la devolución de las notifi caciones de la provincia de Tambopata. DISPONER que con copia de la presente reso-lución se notifi que alAsistente de Comunicaciones RIVELINO SORIA VALENZUELA a efectos de que cumpla con no-tifi car al imputado Lenin Contreras Pinares en la dirección consignada en autos, con lo cual se alcanzaría el objeto de la notifi cación judicial dispuesta por este órgano jurisdiccional, sin perjuicio de adjuntarse también el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el señor Fiscal. DISPONER que en la misma dirección se cumpla con la notifi cación al imputado con el requerimiento de Acusación dispuesto en el expediente 41-2014-47.3. Se DISPONE la notifi cación del imputado Lenin Contreras Pinares, mediante Edictos a publi-carse en el diario Judicial del Cusco y de Apurimac así también en el diario Ofi cial El Peruano, por tres veces consecutivas en la forma y modo que establece la ley. H.S.¬(06, 07, 08 OCTUBRE)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA

NOTIFICACION VIA EDICTO A JUDITH SEQUEIROS SORIAEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 91-2014-0-1005-JR-PE-01, seguido contra de Judith Sequeiros Sor-la y otros por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 30 de setiembre del año 2015.¬ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZOJUEZ: Emite resolución quedando registrado en audio la parte expositiva y considerativa transcribiendo la parte resolutiva.RESOLUCION N° 03 Calca trenta de setiembre Del año dos mil quince.¬SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a Satumino Cartagena Huayllani y Judith Sequeiros Sorla 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 A HORAS ONCE DE LA MA-ÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Así mismo en este acto se ha hecho presente el imputado Percy Alfaro Valencia señalando que su abogado es el Dr. Américo Huallpa, así mismo se hizo presente la imputada Irene Palacios señalando que su abogado es el abogado Américo Huallpa y el señor Juan Arturo Barrios Ferro señalando que su abogada es la abogada Julieta Galdoz Andia y conforme lo dispone el articulo 85.2 del Código Procesal Penal se procede a su exclusión debiendo los referidos imputados en el termino de veinticuatro horas designe a otro abogado reemplazante en caso de no realizarlo el Juzgado procederá a nombrar un abogado defensor de oficio y en cuanto a los imputados validamente notificados esto es a Daniel Montalvo Mormontoy , Luis Aucca Navarro no habiendo señalado su defensa técnica en este acto se dispone se dirija oficio a la Defensoria Publica de esta provincia a fin de que asuma la defensa de los imputados. 4. Se dispone la NOTIFICACION por edictos a la imputada Judith Sequeiros Sorla. H.S.(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO PENAL

SEÑOR: VICTOR FERNANDO VILCA LlNARESLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Agripina Usca Caviedes, en el proceso Nro 2304-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Victor Fer-nando Vilca Linares, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/10/15 Y el extracto de la acusación fiscal cuyo con-tenido es el siguiente:

REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho deInvestigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACU-SACIÓNDIRECTA contra VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES como autor del delito contra la Seguri-dad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 29/06/14. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Víctor Fernando Vilca Linares, UN ANO DE PENA PRIVA-TIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILlTACION PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CON-DUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHICULO POR IGUAL TIEMPO, Y el pago de una REPARACION CIVIL de SI. 2.500 NUEVOS SOLES a favor de la Sociedad.1. Resolución Nro. 01. Cusco. 01/10/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acu-sación Directa que antecede (...) DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos proce-sales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba

anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Propo-ner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado de-fensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201 0/J-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal.2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fun-damentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domi-cilios, adjuntando copia del escrito de acusación.4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal.5. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado VICTOR FERNANDO VIL-CA LlNARES, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.

6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VICTOR FERNAN-DO VILCA LlNARES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defen-sores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el aperso-namiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe.Cusco, 01 de octubre del 2015.(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO TUTELAR

Expediente Nro. 2139-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por el Ministerio Público contra Gustavo Farfán Cusihuallpa en agravio de Marlingina Quispe Far-fán, sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico, se ha proveído lo siguiente:¬Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco veinticinco de septiembre del año dos mil quince: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato psicológico contra GUSTAVO FARFAN CUSIHUALLPA en agravio de MARLINGINA QUISPE FARFAN (...) Córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (...). H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 29 de septiembre del 2015.(06, 07, 08 OCTUBRE)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDOEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Arias Paullo, en el proceso Nro 1376-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el referido procesado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolu-ción N° 04 contenida en el acta de audiencia del 29/09/15 cuyo contenido es el siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCION N° 04, Cusco, 29/09/15.- PARTE EXPOSITIVA y CON-SIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar frustrada la audiencia de control de acusación por inconcurrencia injustificada de la defen-sa técnica del imputado. 2. Exclúyasele de la defensa al abogado del imputado Elio Luna Salas, disponiéndose la remisión de copias certificadas tanto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como al Colegio de Abogados del Cusco una vez que quede consentida la presente resolución. 3. Reprográmese la presente audiencia de Control de Acusación para el dieciséis de octubre del año dos milquince a horas dos treinta de la tarde a verificarse en la Se unda Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta cede de corte. 4. Se dispone la notificación con el contenido de la presente resolución a Juan Augusto Ortiz Macedo a efecto que en el lazo de veinticuatro horas designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele aboga-do defensor público de acuerdo a ley y en atención al Principio de Economía y Celeridad Procesal gírese oficio a la Coordinación de Defensoría Pública del Cusco para que garantice la presencia de abogado defensor público a la audiencia reprogramada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFICACIÓN (...) II. CONCLUSIÓN(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 30 de setiembre del 2015. (06, 07, 08 OCTUBRE)

Page 11: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 11Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 12: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República12 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 13: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 13Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 14: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República14 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 15: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 15Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 16: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República16 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

HORA MATERIA IMPUTADO DEMANDADO

DELITO PRETENCIÓN

AGRAVIADO DEMANDANTE

ACTO PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

M A R T E S 6 D E O C T U B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

11:00 14:00

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

M I E R C O L E S 7 D E O C T U B R E D E 2 0 1 5TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

09:00 09:30 10:00 10:10 10:20 10:30 10:40

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.

DINA MEZA MONGE

Page 17: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 17Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SS. J

UECE

S SUP

ERIO

RES:

ANDR

ÉS Q

UINT

E VILL

EGAS

; MAR

IO H

UGO

SILVA

AST

ETE;

ROCI

O CÁ

CERE

S PÉR

EZ.

CORT

E SUP

ERIO

R DE J

USTIC

IA D

E CUS

CO

SALA

PENA

L DE A

PELA

CION

ES TR

ANSIT

ORIA

EN A

DICI

ÓN D

E FUN

CION

ES SA

LA PE

NAL

LIQUID

ADOR

A HO

RA

EXPE

DIEN

TE

IMPU

TADO

DE

LITO

AGRA

VIAD

O AC

TO PR

OCES

AL

VOCA

L DI

RECT

OR

FISCA

L SU

PERIO

R

APER

TURA

DE A

UDIEN

CIAS

– 0

6 DE O

CTUB

RE D

E 201

5-

SEDE

CEN

TRAL

9.0

0 69

8-20

02

HENR

Y JES

US

BEJA

R BEJ

AR

VIOL

ACIÓ

N SE

XUAL

DE

MENO

R DE E

DAD

(MAY

OR D

E 10 Y

ME

NOR D

E 14

AÑOS

DE E

DAD)

MENO

R DE

INIC

IALE

S R.A

.C

APER

TURA

DR

A.

CÁCE

RES

Page 18: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República18 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Ho

ra

Ex

p.

Ap

ela

ció

nD

em

an

da

nte

De

ma

nd

ad

o

Ma

te

ria

Pro

c.

Co

leg

iad

o

10

8:0

03

73

4-2

01

4S

en

ten

cia

Lun

a S

alc

ed

o H

um

be

rto

UG

EL

CU

SC

OC

on

ten

cio

so A

dm

2-J

-E-T

-CG

am

arr

a-L

un

a-C

ha

còn

20

8:0

51

50

1-2

01

5S

en

ten

cia

Va

llen

as

de

Sa

laza

r Ju

an

a F

ort

un

ata

DR

EC

Co

nte

nci

oso

Ad

m3

-J-T

-CG

am

arr

a-L

un

a-C

ha

còn

30

8:1

01

24

0-2

01

5S

en

ten

cia

Co

sio

Cu

en

tas

Just

ino

Ap

olo

nio

DR

EC

Co

nte

nci

oso

Ad

m2

-J-T

-E-C

Ga

ma

rra

-Lu

na

-Ch

acò

n4

08

:15

33

59

-20

14

Se

nte

nci

aA

ta P

alo

min

o M

arg

oth

ICA

CLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-E

-T-C

Ga

ma

rra

-Lu

na

-Ch

acò

n6

09

:45

29

57

-20

14

Se

nte

nci

aP

atiñ

o R

od

as,

Ju

an

Jo

séFe

rro

carr

il Tr

an

san

din

o S

A.

Lab

ora

l Pri

va

do

1-J

.T.C

Ga

ma

rra

-Lu

na

-Ch

acò

n7

10

:45

68

7-2

01

5S

en

ten

cia

Esc

ala

nte

Qu

isp

e J

aci

nto

Mu

nci

pa

lida

d d

e C

usc

oLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-E

-T-C

Ga

ma

rra

-Lu

na

-Ch

acò

n8

11

:45

18

98

-20

14

Se

nte

nci

aQ

uis

pe

Ap

aza

Cri

sto

ba

lM

un

cip

alid

ad

de

Cu

sco

Lab

ora

l Pri

va

do

J-T-

T-C

Ga

ma

rra

-Lu

na

-Ch

acò

n9

03

:00

14

7-2

01

5S

en

ten

cia

Cco

rim

an

ya C

ata

lan

Lo

urd

es

Mu

nci

pa

lida

d d

e C

usc

oLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-E

-T-C

Dir

ime

nci

a: G

am

arr

a F

lore

s1

00

3:3

02

49

-20

15

Se

nte

nci

aP

au

car

Alv

are

z W

ilfre

do

Go

bie

rno

Re

gio

na

l de

Cu

sco

Lab

ora

l Pri

va

do

J-T-

T-C

Dir

ime

nci

a: C

ha

còn

Alf

aro

Ho

ra

Ex

p.

Ap

ela

ció

nD

em

an

da

nte

De

ma

nd

ad

o

Ma

te

ria

Pro

c.

Co

leg

iad

o

10

8:0

01

24

9-2

01

4S

en

ten

cia

Mo

nte

sin

os

Sa

nto

s D

elia

DR

EC

Co

nte

nci

oso

Ad

m2

-J-T

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

20

8:0

52

16

0-2

01

2S

en

ten

cia

Ov

ied

o H

ua

llpa

An

ton

ioD

RE

CC

on

ten

cio

so A

dm

2-J

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

30

8:1

03

17

3-2

01

2S

en

ten

cia

Se

gu

nd

o V

ale

nci

a M

ari

oD

RE

CC

on

ten

cio

so A

dm

2-J

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

40

8:1

52

22

0-2

01

3S

en

ten

cia

Ait

e C

ha

còn

Lu

cyIM

ALa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

50

9:0

01

19

4-2

01

4S

en

ten

cia

Jesu

s Fl

ore

z M

àxi

mo

Lu

isE

XC

UR

SIO

NE

S O

AS

IS E

IRL

Lab

ora

l Pri

va

do

1-J

-T-T

-CB

ust

am

an

te-H

olg

ad

o-G

am

arr

a6

09

:45

13

88

-20

13

Se

nte

nci

aM

ella

do

Pa

ga

n J

ua

n P

ab

loO

VE

RS

EA

S B

EC

HT

EL

INC

OR

P S

UC

La

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

71

0:4

50

07

-20

15

Se

nte

nci

aD

ue

ña

s P

into

Ed

win

CO

NS

ET

TU

R M

AC

HU

PIC

CH

U S

AC

Lab

ora

l Pri

va

do

J-T-

T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

81

1:4

51

89

2-2

01

4S

en

ten

cia

Tti

to S

ilva

Ju

ven

al

Mu

nic

ipa

lida

d d

e C

usc

oLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ga

ma

rra

-Pa

red

es

91

4:3

08

32

-20

14

Se

nte

nci

aE

mili

o T

err

aza

s Lo

ayza

PE

RU

RA

ILLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Dir

ime

nci

a: G

am

arr

a F

lore

s

Ho

ra

Ex

p.

Ap

ela

ció

nD

em

an

da

nte

De

ma

nd

ad

o

Ma

te

ria

Pro

c.

Co

leg

iad

o

10

8:0

01

80

3-2

01

0S

en

ten

cia

Lazo

Va

lde

rra

ma

De

yssi

DIR

ES

AC

on

ten

cio

so A

dm

2-J

-T-T

-CB

ust

am

an

te-H

olg

ad

o-G

am

arr

a2

08

:05

93

-20

14

Se

nte

nci

aH

err

era

Ca

mp

an

a G

iov

an

ni

DR

EC

Co

nte

nci

oso

Ad

m3

-J-T

-CB

ust

am

an

te-H

olg

ad

o-G

am

arr

a3

08

:10

13

1-2

01

2S

en

ten

cia

Ga

me

ro H

an

da

de

Be

nav

en

te D

elia

DR

EC

Co

nte

nci

oso

Ad

m2

-J-E

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

40

8:1

51

3-2

01

5S

en

ten

cia

Ch

acm

an

i Pè

rez

Ma

rco

CO

NS

ET

TU

R M

AC

HIP

ICC

HU

SA

CLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-E

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

50

9:0

01

35

6-2

01

3S

en

ten

cia

Sa

laza

r G

raje

da

Jav

ier

GR

UP

O P

ER

UA

NO

SU

IZA

EIR

LLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

60

9:4

56

32

-20

14

Se

nte

nci

aE

LEC

TR

O S

UR

ES

TE

SA

AC

ha

cca

can

ta E

stra

da

Cip

ria

no

y O

tro

sLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-E

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

71

0:4

51

45

5-2

01

4S

en

ten

cia

Arz

ub

iald

e Q

uin

tan

illa

Ed

ith

CR

ED

INK

A S

ALa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Bu

sta

ma

nte

-Ho

lga

do

-Ga

ma

rra

81

1:4

51

40

8-2

01

4S

en

ten

cia

Ga

rcia

Qu

isp

e L

eo

na

rda

Fern

an

de

z A

rna

do

So

nia

A.

Lab

ora

l Pri

va

do

1-J

-T-T

-CB

ust

am

an

te-H

olg

ad

o-G

am

arr

a

Ho

ra

Ex

p.

Ap

ela

ció

nD

em

an

da

nte

De

ma

nd

ad

o

Ma

te

ria

Pro

c.

Co

leg

iad

o

10

8:3

01

09

0-2

01

4S

en

ten

cia

Cco

rim

an

ya C

ata

làn

Lo

urd

es

Mu

nic

ipa

lida

d d

e C

usc

oLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Dir

ime

nci

a: G

am

arr

a F

lore

s2

09

:30

36

72

-20

13

Se

nte

nci

aLo

ayza

Pa

ullo

Fa

nn

yC

ort

e S

up

eri

or

de

Ju

stic

ia d

e C

usc

oLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Dir

ime

nci

a: G

am

arr

a F

lore

s3

10

:30

31

79

-20

14

Se

nte

nci

aO

jed

a M

am

an

i Erm

ita

ño

Mu

nic

ipa

lida

d d

e C

usc

oLa

bo

ral P

riv

ad

o1

-J-T

-T-C

Dir

ime

nci

a: G

am

arr

a F

lore

s4

11

:30

27

80

-20

14

Se

nte

nci

aV

ela

rde

Hu

am

àn

Ru

nM

un

cip

alid

ad

de

Cu

sco

Lab

ora

l Pri

va

do

1-J

-T-T

-CD

irim

en

cia

: Ga

ma

rra

Flo

res

Cu

sco

, 0

5 d

e o

ctu

bre

de

20

15

WIL

BE

R B

US

TA

MA

NT

E D

EL

CA

ST

ILL

OM

AR

IA D

EL

RO

SA

RIO

DO

NG

O C

AL

LO

P

RE

SID

EN

TE

S

EC

RE

TA

RIA

Vie

rn

es

, 0

9 d

e o

ctu

bre

d

e 2

01

5

CO

RT

E S

UP

ER

IOR

DE

JU

ST

ICIA

DE

CU

SC

O

PR

IME

RA

SA

LA

LA

BO

RA

L

TA

BL

A D

E V

IST

A D

E C

AU

SA

S Y

AU

DIE

NC

IAS

(0

5,0

6,0

7 y

09

de

oc

tu

bre

de

20

15

)

Lu

ne

s,

05

de

oc

tu

bre

de

20

15

Ma

rte

s,

06

de

oc

tu

bre

de

20

15

Mie

rc

ole

s,

07

de

oc

tu

bre

de

20

15

Page 19: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 19Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

INICIO TERMINO

1 01063-2015-0- 08:00 08:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VENERO ILLATUPA OSWALDO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01080-2015-0- 09:00 10:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SEQUEIROS ALVAREZ KATIA VICTORIA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01567-2015-0- 10:01 12:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES COVARRUBIAS CHOCANO LUIS FEDERICO

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU SA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01941-2014-0- 12:01 12:31 VISTA DE LA CAUSA

REINTEGRO DE REMUNERACIONES

DIRECTOR DE PROYECTO PLAN COPESCO CUSCO MOLINA CHALLCO WALTER 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 02358-2015-0- 12:32 13:00 CONCILIACION CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR ELECTRO SUR ESTE SAA NINA HANCO JULIO CESAR 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

6 02354-2015-0- 14:00 14:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO SAIRE SINCE ELSIVIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

7 02350-2015-0- 15:00 15:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VELASQUEZ CCOLQUE LEONCIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01898-2015-0- 08:00 08:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO AUCCA MARIN MARTHA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01439-2015-0- 09:00 10:00 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO LIMA UCHUPE EDGAR 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01881-2015-0- 10:01 11:00 UNICA REPOSICION EMPRESA ELECTRO SUR ESTE SAA ROZAS RAMIREZ MARIO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01394-2015-0- 11:30 12:30 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROV DE CUSCO CHUMBISUCA THIA BENICIA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 02360-2015-0- 12:31 13:00 CONCILIACION INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE

ANDAHUAYLAS RODRIGUEZ VALDIVIA RAMIRO 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01855-2015-0- 08:00 09:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO OLMEDA QUISPE YANESA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01906-2015-0- 10:00 12:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CHOQUE BACA MARTINA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01889-2015-0- 12:01 13:00 JUZGAMIENTO REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

CCOLQQUE CONDORI SERAFINA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 01434-2015-0- 14:30 15:00 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE MAQQUE EBER 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

INICIO TERMINO

1 01893-2015-0- 08:00 09:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE QUISPE CARLOS 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

2 01924-2015-0- 09:30 10:30 JUZGAMIENTO ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO UCHASARA AVENDAÑO TOMASA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

3 01946-2015-0- 11:00 12:01 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES SEGURO SOCIAL DE SALUD CUSCO ESSALUD RAMIREZ VALENZUELA JUAN 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

4 02122-2015-0- 12:02 12:29 UNICA REPOSICION BANCO DE LA NACION MORENO GIRONDA MAGDA ELSA 1º SALA RODOLFO COLQUE ROJAS

5 1886-2015-0 14:30 14:59 CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO AMAO TAPARA VALERIO 1º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

INICIO TERMINO

1 00204-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION ACCION DE AMPARO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO POLO MATAMOROS ANGELICA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 01959-2015-0- 08:31 08:59 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO CARPIO VALER TERESA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 00364-2013-0- 09:00 10:00 UNICA ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO

GONZALES GARCIA MARIO FREDY 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 01045-2014-0- 10:01 10:59 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE HIDALGO SIFUENTES YOLANDA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 03350-2014-0- 11:00 12:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO SERNA GONGORA CARLOS AXEL 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 03007-2014-0- 12:01 12:59 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MUNICIPALIDAD PROV DEL CUSCO ARIAS PACCO FLORENCIO 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINOMAGISTRADO

MAGISTRADO

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

MAGISTRADO

HORAAUDIENCIA DEMANDADO

LUGAR

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCONUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJORELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 05 AL 09 DE OCTUBRE DEL 2015

LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS

LUGAR

MATERIA DEMANDADO

DEMANDANTE LUGAR

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE LUGAR

N° DE EXPEDIENTE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTE

DEMANDADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA

MATERIA

HORAAUDIENCIA MATERIA

MAGISTRADO

DEMANDANTE LUGAR MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE OCTUBRE DEL 2015

DEMANDADO DEMANDANTE LUGARHORA

AUDIENCIA

Page 20: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República20 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

1 01957-2015-0- 08:00 08:29 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ANDRADE ANDRADE ROXANA YBONE 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 02559-2014-0- 08:30 09:00 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO

CHOQUE CENTENO GLORIA MERCEDES 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 03478-2014-0- 09:01 09:59 JUZGAMIENTO DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO TECNICO

INDUSTRIAL SANTA CRUZ FLOREZ LUIS 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 02333-2014-0- 10:00 11:00 JUZGAMIENTO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION

U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DE CUSCO

MOLINA DEL CASTILLO CLARA LUZ 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 01087-2015-0- 11:01 11:59 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

QUISPE CARRION MARVIN MAVERICK 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 01992-2015-0- 12:00 12:30 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO SARAVIA CHAMPI EDGARD 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 03272-2014-0- 15:00 16:30 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALESSUPERTINTENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL CUSCO

MAR MEZA WALKER AUGUSTO 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 02214-2013-0- 08:00 08:30AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA

DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO CARPIO CALDERON YOLINTON 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

2 03861-2013-0- 08:31 08:59AUDIENCIA

COMPLEMENTARIA

DERECHOS LABORALES

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ENACO SA

SINTEC ENACO SA REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL E

EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA

ENACO SA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 00324-2014-0- 09:00 10:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES CHAVEZ SERRANO LUIS RAMIRO ELECTRO SUR ESTE SAA 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

4 00118-2015-0- 10:01 10:59 UNICA REPOSICION MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN CHECMA PALOMINO JULIAN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 02561-2014-0- 11:00 12:00 JUZGAMIENTO INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DELGADO PAQUILLO UBER 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

6 02408-2014-0- 12:01 13:00 CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

ARREDONDO LLOCLLA JOHAN OMAR

CASTILLO QUISPE MARIANO CONCEPCION 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 00357-2015-0- 14:00 14:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO VILLALBA AQQUEHUA HENRRI 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01972-2015-0- 08:00 08:30 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DIAZ DELGADO MARILYN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

2 01974-2015-0- 08:31 09:00 CONCILIACION DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MAMANI CHOQUENAYRA CIPRIANA 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

3 03435-2014-0- 09:01 09:30 CONCILIACION DERECHOS LABORALES SAN AGUSTIN FOOD SAC ORTIZ DE ZEVALLOS GUTIERREZ WALTER LEONID 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

4 00310-2015-0- 10:00 11:00 JUZGAMIENTO DERECHOS LABORALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO GUEVARA MAQQUE MARTIN 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

5 01579-2014-0- 11:01 12:00 JUZGAMIENTO REPOSICION

MCM INGENIEROS SRL REPRESENTADA POR SU

GERENTE GENERAL FLORENTINO MELENDEZ VELASCO

MENDOZA CANALES RAMON 2º SALA CARLOS ENRIQUECERVANTES LUQUE

6 00660-2015-0- 12:01 13:00 CONCILIACIONPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO QUISPE MONGE JESUS YENY 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

7 01779-2014-0- 15:00 16:30 JUZGAMIENTOPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO QUISPE PALOMINO PERCY 2º SALA CARLOS ENRIQUE

CERVANTES LUQUE

INICIO TERMINO

1 01707-2015-0- 10:00 10:59 UNICA OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

EMPRESA DE TRANSPORTES DE TURISMO WONDER PERU

EXPEDITION SCRL CCAPATINTA MENDOZA NERY 3º SALA NAYDA CASTILLO CRUZ

2 01517-2015-0- 15:00 16:30 CONTINUACION DE AUDIENCIA

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION

U OTROS

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA CUSCO MELLADO VARGAS NILDA 3º SALA NAYDA CASTILLO CRUZ

INICIO TERMINO

1 288-2015-0 09:00 10:00 JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

ANDRADE VIZCARRA FRANCISCO 3º SALA JUDIT TACURI CHAVEZ

INICIO TERMINO

1 00279-2015-0- 10:00 10:59 UNICAPAGO DE BENEFICIOS

SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS

ASOCIACION CIVIL INVESTIGACION Y DESARROLLO

EJECUTIVO ALEGRIA ARAGON EULOGIA 3º SALA RAUL CALLO DELGADO

MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 06 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE LUGAR

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE MAGISTRADO

AUDIENCIA MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

LUGAR

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

LUGAR

HORAAUDIENCIA LUGARDEMANDADO DEMANDANTE

TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 05 DE OCTUBRE DEL 2015

N° MAGISTRADO

RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE OCTUBRE DEL 2015

N° N° DE EXPEDIENTEHORA

AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE

MATERIA DEMANDADO DEMANDANTE

MATERIA

MAGISTRADOLUGAR

MAGISTRADO

Page 21: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 21Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Hor

aEx

p.D

em

and

ant

eD

em

and

ad

oM

ate

riaA

pe

lac

ión

Pro

ce

de

Co

leg

iad

o

108

:30

a.m

.01

397-

2015

-0-1

001-

JR-L

A-03

Edga

r Yan

que

Baca

.In

stitu

to N

acio

nal P

enite

ncia

rio y

otro

s.C

onte

ncio

so A

dm.

Auto

Impr

oc.

3JTC

Mur

illo- V

elás

quez

- Par

edes

208

:35

a.m

.01

324-

2014

-0-1

001-

JR-L

A-02

Jesu

s Ab

elar

do M

anga

Fer

nand

ez.

Red

de

Serv

icio

s de

Sal

ud C

usco

Sur

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a3J

TCM

urill

o- V

elás

quez

- Par

edes

308

:40

a.m

.00

555-

2015

-0-1

001-

JR-L

A-02

Tula

Mar

tina

Rom

a R

amire

z de

Arro

yo.

Dire

cció

n R

egio

nal d

e Ed

ucac

ión

de C

usco

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a2J

TTC

Mur

illo- V

elás

quez

- Par

edes

408

:45

a.m

.02

793-

2013

-0-1

001-

JR-L

A-03

Nem

esio

Hug

o H

uam

an U

scam

aita

.R

ed d

e Se

rvic

ios

de S

alud

Cus

co N

orte

, y la

D

irecc

ión

Reg

iona

l de

Salu

d de

Cus

co.

Con

tenc

ioso

Adm

.Au

to3J

TCM

urillo

- Vel

ásqu

ez- P

ared

es

508

:50

a.m

.02

632-

2013

-0-1

001-

JR-L

A-03

Dio

ni Is

abel

Ber

rio d

e C

avas

sa.

Dire

cció

n R

egio

nal d

e Ed

ucac

ión

de C

usco

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a3J

TCM

urillo

- Vel

ásqu

ez- P

ared

es

608

:55

a.m

.02

452-

2013

-0-1

001-

JR-L

A-02

Jose

Mig

uel C

abez

as L

imac

o.M

unic

ipal

idad

Pro

vinc

ial d

e C

usco

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a2J

TCM

urillo

- Vel

ásqu

ez- P

ared

es

Hor

aEx

p.D

em

and

ant

eD

em

and

ad

oM

ate

riaA

pe

lac

ión

Pro

ce

de

Co

leg

iad

o

108

:30

a.m

.00

700-

2012

-0-1

001-

JR-C

I-01

Mar

ina

Figu

eroa

Ret

amos

o.D

irecc

ión

Reg

iona

l de

Educ

ació

n de

Cus

co.

Con

tenc

ioso

Adm

.Se

nten

cia

3JTC

Mur

illo-

Vel

ásqu

ez- P

ared

es

208

:35

a.m

.03

040-

2013

-0-1

001-

JR-L

A-03

Mar

ia N

elly

Sol

orza

no C

arde

nas.

Dire

cció

n R

egio

nal d

e Ed

ucac

ión

de C

usco

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a3J

TCM

urillo

- Vel

ásqu

ez- P

ared

es

308

:40

a.m

.01

382-

2014

-0-1

001-

JR-L

A-02

Luz

Mar

ina

Alva

rez

Sala

s.D

irecc

ión

Reg

iona

l de

Educ

ació

n de

Cus

co y

otro

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a2J

TTC

Mur

illo- V

elás

quez

- Par

edes

408

:45

a.m

.01

675-

2015

-0-1

001-

JR-L

A-03

Cris

tina

Car

mel

a Va

rgas

Cas

tillo

.D

irecc

ión

Reg

iona

l de

Educ

ació

n de

Cus

co.

Con

tenc

ioso

Adm

.Se

nten

cia

3JTC

Mur

illo- V

elás

quez

- Par

edes

508

:50

a.m

.01

562-

2015

-0-1

001-

JR-L

A-02

Dom

itila

Cay

o de

Cas

tillo

.D

irecc

ión

Reg

iona

l de

Educ

ació

n de

Cus

co.

Con

tenc

ioso

Adm

.Se

nten

cia

2JTT

CM

urill

o- V

elás

quez

- Par

edes

608

:55

a.m

.03

496-

2012

-0-1

001-

JR-L

A-03

Juan

Bac

ilio R

ado.

Mun

icip

alid

ad P

rovi

ncia

l de

Cus

co y

otro

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a3J

TCM

urillo

- Vel

ásqu

ez- P

ared

es

Hor

aEx

p.D

em

and

ant

eD

em

and

ad

oM

ate

riaA

pe

lac

ión

Pro

ce

de

Co

leg

iad

o

108

:30

a.m

.00

979-

2015

-0-1

001-

JR-L

A-02

Jose

Mos

tajo

Pez

o.D

irecc

ión

Reg

iona

l de

Educ

ació

n de

Cus

co

Con

tenc

ioso

Adm

.Se

nten

cia

2JTC

Mur

illo- V

elás

quez

- Par

edes

208

:35

a.m

.03

331-

2014

-0-1

001-

JR-L

A-02

Mar

ia N

ativ

idad

Nav

arre

te N

oble

ga.

Dire

cció

n R

egio

nal d

e Ed

ucac

ión

de C

usco

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a2J

TTC

Mur

illo- V

elás

quez

- Par

edes

308

:40

a.m

.00

534-

2015

-0-1

001-

JR-L

A-02

Mar

ia N

elly

Sol

orza

no C

arde

nas.

Dire

cció

n R

egio

nal d

e Ed

ucac

ión

de C

usco

.C

onte

ncio

so A

dm.

Sent

enci

a2J

TTC

Mur

illo- V

elás

quez

- Par

edes

Ma

rte

s 06

de

oc

tub

re d

el 2

015

S

EGU

ND

A SA

LA E

SPEC

IALI

ZAD

A LA

BO

RA

LPR

ESID

ENTE

SEG

UN

DA

SALA

ESP

ECIA

LIZA

DA

LAB

OR

AL

SEC

RET

AR

IO

Cus

co, 0

2 de

oct

ubre

del

201

5

____

____

____

____

____

____

____

____

SR. F

ERN

AN

DO

MU

RIL

LO F

LOR

ES__

____

____

____

____

____

____

____

__SR

. HER

NA

N H

UA

CA

SI G

ON

ZALE

S

CO

RTE

SU

PER

IOR

DE

JUST

ICIA

DEL

CU

SCO

SEG

UN

DA

SALA

ESP

ECIA

LIZA

DA

LAB

OR

AL

DEL

CU

SCO

TAB

LA D

E VI

STA

DE

CA

USA

S Y

AU

DIE

NC

IAS

(Lun

es 0

5 al

Vie

rnes

09

de o

ctub

re d

el 2

015)

Mie

rco

les

07 d

e o

ctu

bre

de

l 201

5

Lune

s 05

de

oc

tub

re d

el 2

015

Page 22: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República22 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 23: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República 23Martes, 6 de octubre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Page 24: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Judicial... · de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor GREGORIO QUISPE MAMANI fallecido el 05 de octubre

La República24 Martes, 6 de octubre del 2015SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO