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PROYECTO DE ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTOS DE SALA DE USOS MÚLTIPLES Excmo. Ayuntamiento de Manzanares El Real Avenida de Madrid “Casa Parador” 28410 Manzanares El Real (Madrid) 2.- CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES CON CARÁCTER GENERAL

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PROYECTO DE ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTOS DE SALA DE USOS MÚLTIPLES Excmo. Ayuntamiento de Manzanares El Real

Avenida de Madrid “Casa Parador” 28410 Manzanares El Real (Madrid)

2.- CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES CON

CARÁCTER GENERAL

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Índice

Pág.

1. DB SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL 2

2. DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO 2

3. DB SU SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD 11

4. DB HS SALUBRIDAD 19

5. DB HR PROTECCION FRENTE AL RUIDO 29

6. DB HE AHORRO DE ENERGIA 35

7. REGLAMENTOS Y DISPOCIONES DE CARCTER GENERAL 41

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1. DB SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL

No procede su justificación en el proyecto, ya que no se incluye ningún sistema

estructural nuevo, ni se propone ningún tipo de alteración del existente.

2. DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74, martes 28 marzo 2006)

Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). 1. El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio» consiste en

reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.

11.1 Exigencia básica SI 1: Propagación interior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio. 11.2 Exigencia básica SI 2: Propagación exterior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. 11.3 Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes: el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. 11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios: el edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. 11.5 Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos: se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 11.6 Exigencia básica SI 6: Resistencia al fuego de la estructura: la estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas

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2.1. SECCIÓN SI 1: Propagación interior

Compartimentación en sectores de incendio

Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios en las condiciones que se

establecen en la tabla 1.1 de esta Sección, mediante elementos cuya resistencia al fuego satisfaga las

condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección.

A los efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo

especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.

Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que

esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los límites que establece la tabla

1.1.

Sector Superficie construida (m2)

Uso previsto (1)

Resistencia al fuego del elemento

compartimentador (2) (3)

Norma Proyecto Norma Proyecto

Sector 1

Establecimiento 2.500 386

Pública

concurrencia

P. Baja: EI-90 EI-120

P. Sótano: EI-120 EI-120

(1) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos no

contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de

ocupación, movilidad de los usuarios, etc.

(2) Los valores mínimos están establecidos en la Tabla 1.2 de esta Sección.

(3) Los techos deben tener una característica REI, al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de

incendio.

Reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla

4.1 de esta Sección.

Situación del elemento

Revestimiento

De techos y paredes De suelos

Norma Proyecto Norma Proyecto

Zonas ocupables C-s2,d0 C-s2,d0 EFL EFL

Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios El almacén previsto en el establecimiento dedicado a almacén de decorados, de vestuario, etc… dispone en el caso más

desfavorable de 49,20 m3, muy por debajo de los 100 m3 indicados en la tabla 2.1, considerado, por tanto, como locas de riesgo

especial bajo.

Característica Riesgo Bajo

Resistencia al fuego de la estructura portante(2) R 90

Resistencia al fuego de las paredes y techos(3) que separan

la zona del resto del edificio (2)(4) EI 90

Vestíbulo de independencia en cada comunicación

de la zona con el resto del edificio -

Puertas de comunicación con el resto del edificio EI2 45-C5

Máximo recorrido hasta alguna salida del local(5) ≤ 25 m (6) (2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el

local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para

evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra

incendios, en cuyo caso puede ser R 30.

Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo

equivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B. (3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las

paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios.

En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no

precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le

corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en

las que dicha resistencia debe ser REI. (4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto.

La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase

apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la longitud de los

recorridos de evacuación hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una

vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no está limitado. (6) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción.

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2.2. SECCIÓN SI 2: Propagación exterior

Distancia entre huecos

El establecimiento objeto de estudio cumple con todos los parámetros exteriores de dicha sección, ya que todas

las fachadas tienen una resistencia al fuego como mínimo EI-120 y el encuentro fachada-forjado tiene una

resistencia al fuego EI-60 como mínimo en una franja de 1 m de anchura sobre el plano de la fachada.

Fachadas Cubiertas

Distancia horizontal (m) (1) Distancia vertical (m) Distancia (m)

Ángulo entre

planos Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto

180º 0,50 2,33 - -

(1) La distancia horizontal entre huecos depende del ángulo α que forman los planos exteriores de las fachadas:

Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d puede obtenerse por interpolación

α 0º (fachadas paralelas

enfrentadas)

45º 60º 90º 135º 180º

d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50

2.3. SECCIÓN SI 3: Evacuación de ocupantes

Se plantean y calculan 2 hipótesis de funcionamiento por variaciones de aforo y diferencia en la

permanencia del público en el interior del establecimiento:

• Hipótesis nº 1 (uso normal previsto): Funcionamiento como sala de exposición de eventos con

publico sentado.

• Hipótesis nº 2 (uso alternativo): Funcionamiento como salón de usos múltiples con público de

pie.

Cálculo de ocupación, número de salidas, longitud de recorridos de evacuación y dimensionado de los medios

de evacuación

• En los establecimientos de Uso Comercial o de Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso

Docente, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2 contenidos

en edificios cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, las salidas de uso habitual y los recorridos de

evacuación hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas

comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el

establecimiento en cuestión; no obstante dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de

otras zonas del edificio. Sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de

evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de

evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.

• Como excepción al punto anterior, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie

construida total no exceda de 500 m2 y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso

habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea

mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas

comunes.

• El cálculo de la anchura de las salidas de recinto, de planta o de edificio se realizará, según se establece el

apartado 4 de esta Sección, teniendo en cuenta la inutilización de una de las salidas, cuando haya más de

una, bajo la hipótesis más desfavorable y la asignación de ocupantes a la salida más próxima.

• Para el cálculo de la capacidad de evacuación de escaleras, cuando existan varias, no es necesario

suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan

varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis

más desfavorable.

• Con carácter general, para el cálculo de evacuación, se deben considerar ocupados simultáneamente

todos los recintos de un establecimiento, salvo aquellos en que la dependencia de usos entre ellos permita

asegurar que su ocupación es alternativa (módulos de aseos, almacén, camerino) y los recintos de densidad

nula (cuartos de instalaciones generales, módulos de escaleras, etc.).

• A efectos del dimensionado de las vías de evacuación del local, procedemos a determinar la ocupación

máxima teórica en cada recinto y en el conjunto del local, considerándose para ello los parámetros de

ocupación fijados en la tabla 2.1 Sección DB-SI 3 del Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).

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Hipótesis nº 1: público sentado.

Recinto, planta, sector Uso previsto (1) Superficie útil

(m2)

Densidad ocupación (2)

(m2/pers.) Ocupación (pers.)

Salón principal Pública

concurrencia

134,44 1 asiento/persona 132

Recepción 15,20 2 8

Escenario 30,95 2 16

Total ocupación según CTE (evacuación y ancho de salidas) = 156 personas.

(1) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos previstos no

contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de

ocupación, movilidad de los usuarios, etc.

(2) Los valores de ocupación de los recintos o zonas de un edificio, según su actividad, están indicados en la

Tabla 2.1 de esta Sección.

(3) El número mínimo de salidas que debe haber en cada caso y la longitud máxima de los recorridos hasta ellas

están indicados en la Tabla 3.1 de esta Sección.

(4) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican en la Tabla 3.1 de esta Sección se pueden

aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de

extinción.

(5) El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1

de esta Sección.

Evacuación Planta Baja

Número de salidas (3) Tipo de salida Nº personas

a evacuar

Recorridos de

evacuación (3) (4) (m) Anchura de salidas (5) (m)

Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto

2 2

Habitual

156 50

R1 - 30,00 2x0,60 2x1,60

Salida de

emergencia R2 - 43,80 0,80 0,90

Hipótesis más desfavorable: La hipótesis más desfavorable sería el bloqueo de la salida

habitual, para ello se dispone de salida de emergencia.

(ver planimetría a este respecto)

Pasos entre filas de asientos fijos en salas para

público tales como cines, teatros, auditorios, etc. (6)

En filas con salida a pasillo únicamente por uno de sus

extremos, A ≥ 30 cm cuando tengan 7 asientos y 2,5 cm

más por cada asiento adicional, hasta un máximo

admisible de 12 asientos.

CUMPLE : Distancia entre filas 42 cm

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Hipótesis nº 2: público de pie.

Recinto, planta, sector Uso previsto (1) Superficie útil

(m2)

Densidad ocupación (2)

(m2/pers.) Ocupación (pers.)

Salón principal Pública

concurrencia

134,44 1 135

Escenario 30,95 1 31

Recepción 15,20 2 8

Total ocupación según CTE (evacuación y ancho de salidas) = 174 personas.

(1) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos previstos no

contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de

ocupación, movilidad de los usuarios, etc.

(2) Los valores de ocupación de los recintos o zonas de un edificio, según su actividad, están indicados en la

Tabla 2.1 de esta Sección.

(3) El número mínimo de salidas que debe haber en cada caso y la longitud máxima de los recorridos hasta ellas

están indicados en la Tabla 3.1 de esta Sección.

(4) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican en la Tabla 3.1 de esta Sección se pueden

aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de

extinción.

(5) El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1

de esta Sección.

Evacuación Planta Baja

Número de salidas (3) Tipo de salida Nº personas

a evacuar

Recorridos de

evacuación (3) (4) (m) Anchura de salidas (5) (m)

Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto

2 2

Habitual

174 50

R1 - 30,00 2x0,60 2x1,60

Salida de

emergencia

R2 - 43,70 0,87 0,90

R3 – 43,80

Escaleras

Escalera Sentido de

evacuación

(asc./desc.)

Altura de

evacuación

(m)

Protección (1) Vestíbulo de independencia

(2)

Anchura (3)

(m)

Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy.

P. Sot. Ascendente 2,80 NP NP No No 1,00 1,05

(1) Las escaleras serán protegidas o especialmente protegidas, según el sentido y la altura de evacuación y usos a los que sirvan,

según establece la Tabla 5.1 de esta Sección:

No protegida (NP); Protegida (P); Especialmente protegida (EP).

(2) Se justificará en la memoria la necesidad o no de vestíbulo de independencia en los casos de las escaleras especialmente

protegidas.

(3) El dimensionado de las escaleras de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1 de esta Sección.

Como orientación de la capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura, puede utilizarse la Tabla 4.2 de esta

Sección (a justificar en memoria).

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2.4. SECCIÓN SI 4: Dotación de instalaciones de protección contra incendios

• La exigencia de disponer de instalaciones de detección, control y extinción del incendio viene recogida en la

Tabla 1.1 de esta Sección en función del uso previsto, superficies, niveles de riesgo, etc.

• Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en

el que deban estar integradas y que deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la

dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona.

• El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus

materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el apartado 3.1. de la Norma,

como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD. 1942/1993, de 5 de noviembre)

y disposiciones complementarias, y demás reglamentación específica que le sea de aplicación.

Recinto,

planta, sector

Extintores

portátiles

Columna

seca B.I.E.

Detección y

alarma

Instalación

de alarma

Rociadores

automáticos de

agua

Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy.

Establecimiento Sí Sí No No No No No No No No No No

En caso de precisar otro tipo de instalaciones de protección (p.ej. ventilación forzada de garaje, extracción de

humos de cocinas industriales, sistema automático de extinción, ascensor de emergencia, hidrantes exteriores

etc.), consígnese en las siguientes casillas el sector y la instalación que se prevé:

Sistema automático de extinción en cocina.

2.5. SECCIÓN SI 5: Intervención de los bomberos

Este apartado corresponde a la edificación dónde se ubica el establecimiento, a juicio

de que suscribe debe estar justificado con la correspondiente licencia de obras del

edificio.

2.6. SECCIÓN SI 6: Resistencia al fuego de la estructura

EXIGENCIA: La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el

tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA:

Se considerará que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del

edificio (incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente si se alcanza la clase

indicada en la tabla 3.1 ó 3.2 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante

la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura.

En el caso en estudio, al tratarse de uso Pública Concurrencia con una altura de

evacuación sobre rasante no superior a 15 m, la resistencia estructural deberá

alcanzar al menos R 90, según tabla 3.1. Esta exigencia coincide con la aplicable a

locales o zonas con riesgo especial bajo.

La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas

siguientes:

a) comprobando las dimensiones de su sección transversal obteniendo su resistencia

por los métodos simplificados de cálculo con dados en los anejos B a F,

aproximados para la mayoría de las situaciones habituales;

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b) adoptando otros modelos de incendio para representar la evolución de la

temperatura durante el incendio;

c) mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005,

de 18 de marzo.

En el presente proyecto, para hacer una valoración de la suficiencia de la resistencia

estructural al fuego optaremos por el método a), basándonos en el Anejo C

Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado.

Soportes

Mediante la siguiente tabla C.2 del Anejo C, se puede obtener la resistencia al fuego

de soportes expuestos por tres o cuatro caras al fuego, referida a la distancia mínima

equivalente al eje de las armaduras de las caras expuestas:

Esta tabla nos indica la resistencia al fuego de soportes a compresión en función del

lado menor y de la distancia mínima equivalente al eje de dichos soportes.

En C.2.1. del anteriormente citado Anejo, se define el parámetro "distancia mínima

equivalente al eje" am , a efectos de resistencia al fuego, como:

𝑎𝑚 = ∑[𝐴𝑠𝑖𝑓𝑠𝑖(𝑎𝑠𝑖 + ∆𝑎𝑠𝑖)]

∑ 𝐴𝑠𝑖𝑓𝑦𝑘𝑖

donde:

▪ Asi es el área de cada una de las armaduras i, pasiva o activa

▪ asi es la distancia del eje de cada una de las armaduras i, al paramento expuesto

más próximo, considerando los revestimientos en las condiciones que más adelante

se establecen

▪ fyki es la resistencia característica del acero de las armaduras i

▪ ∆asi es la corrección debida a las diferentes temperaturas críticas del acero y a las

condiciones particulares de exposición al fuego, conforme a los valores de la tabla

C.1.

En esta última tabla podemos observar que para el caso de soportes de hormigón

armado, el valor ∆asi se considera nulo.

En cuanto a la expresión de la distancia mínima equivalente al eje am, en el caso de

que tuviéramos armaduras de distintos tipos (activas y pasivas), deberíamos considerar

los valores que toman los distintos parámetros citados de que depende am, según se

observa en la siguiente imagen:

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No obstante, en el caso de que no tengamos armaduras longitudinales de aceros

diferentes, ni de diámetros diferentes, el valor de am se simplifica, ya que tendremos:

En tal caso,

𝑎𝑚 = 𝐴𝑠 · 𝑓𝑦𝑖 · 𝑎𝑠

𝐴𝑠 · 𝑓𝑦𝑖

En definitiva, si no tenemos armaduras longitudinales de aceros diferentes, ni de

diámetros diferentes, 'el parámetro "distancia mínima equivalente al eje" equivale a la

distancia del eje de la armadura al paramento expuesto más próximo.

Esta distancia por tanto podrá determinarse de la siguiente forma:

am = recubrimiento nominal de hormigón + diámetro cerco + 1/2 . (diámetro de

armadura longitudinal).

Veamos la aplicación al caso en estudio. En nuestro caso, se trata de pilares de

hormigón armado de sección 350 x 350 mm, con tres caras expuestas al fuego. La

sección es la siguiente:

Según la tabla C.2 podemos considerar el valor 250/40, donde la resistencia estructural

al fuego del elemento no es inferior a R 120, mayor que la exigida.

Forjados unidireccionales

Si los forjados disponen de elementos de entrevigado cerámicos o de hormigón y

revestimiento inferior, para resistencia al fuego R 120 o menor bastará con que se

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cumpla el valor de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras

establecidos para losas macizas en la tabla C.4, pudiéndose contabilizar, a efectos de

dicha distancia, los espesores equivalentes de hormigón con los criterios y condiciones

indicados en el apartado C.2.4.(2). Si el forjado tiene función de compartimentación

de incendio deberá cumplir asimismo con el espesor hmin establecido en la tabla C.4.

Veamos la aplicación al caso en estudio. Se trata de un forjado unidireccional de

viguetas y bovedillas de hormigón, de 30 cm. de espesor, más un revestimiento en la

parte inferior de 1 cm de yeso, cuya sección es la siguiente:

En este caso, la distancia de la armadura a la parte inferior es de 20 mm. Por otra

parte, según C.2.4.(2), el revestimiento de yeso se puede considerar como un espesor

adicional de hormigón de espesor 1,8 · 10 = 18 mm

En consecuencia, estaríamos hablando (tomando una corrección nula) de una

distancia mínima equivalente al eje de 18 + 20 = 36 mm.

Podemos tomar el valor 35 mm de la columna "flexión en una dirección". Como el

forjado tiene función de compartimentación, tendremos una resistencia REI 120 si el

espesor del forjado es al menos de 120 mm, lo cual ocurre en este caso, puesto que el

espesor vemos que es de 300 mm. En consecuencia, se tiene una REI120, mayor que la

exigida.

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3. DB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACION Y

ACCESIBILIDAD

Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SUA)

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 3. El Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.

12.1. Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

12.2. Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio.

12. 3. Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

12.4. Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

12.5. Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

12.6. Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

12.7. Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

12.8. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

12.9. Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

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SU

A1

.1

Resb

ala

dic

idad

de

los s

uelo

s

(Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento UNE ENV 12633:2003) Clase

NORMA PROY

Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 2

Zonas interiores secas con pendiente ≥ 6% y escaleras 2 2

Zonas interiores húmedas (entrada al edificio o terrazas cubiertas) con pendiente < 6% 2 2

Zonas interiores húmedas (entrada al edificio o terrazas cubiertas) con pendiente ≥ 6% y escaleras

3 3

Zonas exteriores, garajes y piscinas 3 -

SU

A1.2

Dis

co

nti

nu

idad

es e

n e

l p

avim

en

to

NORMA PROY

El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que supongan riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos

Diferencia de nivel < 6

mm 3 mm

Pendiente máxima para desniveles ≤ 50 mm Excepto para acceso desde espacio exterior

≤ 25 % 8%

Perforaciones o huecos en suelos de zonas de circulación Ø ≤ 15 mm -

Altura de barreras para la delimitación de zonas de circulación ≥ 800 mm NP

Nº de escalones mínimo en zonas de circulación Excepto en los casos siguientes:

• En zonas de uso restringido

• En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda.

• En los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches, garajes, etc. (figura 2.1)

• En salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia.

• En el acceso a un estrado o escenario

3 NP

Distancia entre la puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo. (excepto en edificios de uso Residencial Vivienda) (figura 2.1)

≥ 1.200 mm. y ≥ anchura

hoja NP

SUA 1.3: Desniveles

SU

A 1

.3. D

esn

ivele

s

Protección de los desniveles

Barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con diferencia de cota (h).

Para h ≥ 550 mm

• Señalización visual y táctil en zonas de uso público para h ≤ 550 mm Dif. táctil ≥ 250 mm del borde

Características de las barreras de protección

Altura de la barrera de protección: NORMA PROYECTO

diferencias de cotas ≤ 6 m. ≥ 900 mm 1.000 mm

resto de los casos ≥ 1.100 mm -

huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm. ≥ 900 mm -

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Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico)

Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de las barreras de protección (Ver tablas 3.1 y 3.2 del Documento Básico SE-AE Acciones en la edificación)

NORMA PROYECTO

Características constructivas de las barreras de protección: No serán escalables

No existirán puntos de apoyo en la altura accesible (Ha). 200≥Ha≤700 mm CUMPLE

Limitación de las aberturas al paso de una esfera Ø ≤ 100 mm 100 mm

Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación ≤ 50 mm 50 mm

SUA 1.4: Escaleras y rampas

Escalera ascendente Planta sótano (uso general)

Escaleras de uso general: tramos

CTE PROY

Número mínimo de peldaños por tramo 3 4

Altura máxima a salvar por cada tramo ≤ 3,20 m 1,24 m

En una misma escalera todos los peldaños tendrán la misma contrahuella 180 mm

En tramos rectos todos los peldaños tendrán la misma huella 280 mm

se garantizará 540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm (H = huella, C= contrahuella) 640

En tramos curvos (todos los peldaños tendrán la misma huella medida a lo largo

de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera),

El radio será

constante

-

En tramos mixtos

la huella medida

en el tramo curvo

≥ huella en las

partes rectas

-

Anchura útil del tramo (libre de obstáculos)

comercial y pública concurrencia 1000 mm 1.050 mm

otros 1000 mm -

Escaleras de uso general: Pasamanos Pasamanos continuo:

en un lado de la escalera Cuando salven altura ≥ 550 mm

en ambos lados de la escalera Cuando ancho ≥ 1.200 mm o

estén previstas para P.M.R.

Pasamanos intermedios.

Se dispondrán para ancho del tramo ≥2.400 mm -

Separación de pasamanos intermedios ≤ 2.400 mm -

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Altura del pasamanos 900 mm ≤ H

≤ 1.100 mm 1000 mm

Configuración del pasamanos:

será firme y fácil de asir

Separación del paramento vertical ≥ 40 mm NO PROCEDE

el sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano

SU

A2.1

Im

pacto

con elementos fijos NORMA PROYECTO NORMA PROYECTO

Altura libre de paso en zonas de circulación

uso restringido

≥ 2.100 mm -- resto de zonas ≥ 2.200 mm 2.300 mm

puntual

Altura libre en umbrales de puertas ≥ 2.000 mm 2.000 mm

Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación

≥ 2.200 mm No existen

Vuelo de los elementos en las zonas de circulación con respecto a las paredes en la zona comprendida entre 150 mm y 2.200 mm medidos a partir del suelo

≤ 150 mm -

Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que 2.000 mm disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos.

elementos fijos

con elementos practicables

disposición de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a < 2,50 m (zonas de uso general) -

En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan percibir la aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo

-

con elementos frágiles

Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con barrera de protección Elementos fijos

SU

A 1

.5.

Lim

pie

za d

e lo

s a

cri

sta

lam

ien

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xte

rio

res

Limpieza de los acristalamientos exteriores

limpieza desde el interior:

toda la superficie interior y exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio r ≤ 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable h max ≤ 1.300 mm

No practicable

en acristalamientos invertidos, Dispositivo de bloqueo en posición invertida -

limpieza desde el exterior y situados a h > 6 m No procede

plataforma de mantenimiento a ≥ 400 mm

barrera de protección h ≥ 1.200 mm

equipamiento de acceso especial

previsión de instalación de puntos fijos de

anclaje con la resistencia adecuada

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Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera de protección

diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada 0,55 m ≤ ΔH ≤ 12 m

-

diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada ≥ 12 m -

resto de casos -

duchas y bañeras:

partes vidriadas de puertas y cerramientos

áreas con riesgo de impacto

Impacto con elementos insuficientemente perceptibles Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas

NORMA PROYECTO

señalización:

altura inferior:

850mm<h<1100mm -

altura superior:

1500mm<h<1700mm -

travesaño situado a la altura inferior NP

montantes separados a ≥ 600 mm NP

SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

SU

A3

Ap

risi

on

am

ien

to

Riesgo de aprisionamiento

en general:

Recintos con puertas con sistemas de bloqueo interior disponen de desbloqueo

desde el exterior

baños y aseos iluminación controlada

desde el interior

NORMA PROY

Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤ 150 N 140 N

usuarios de silla de ruedas:

Recintos de pequeña dimensión para usuarios de sillas de ruedas Puerta corredera 90 cm de

luz

NORMA PROY

Fuerza de apertura en pequeños recintos adaptados ≤ 25 N 25 N

SU

A2.2

Atr

ap

am

ien

to

NORMA PROYECTO

puerta corredera de accionamiento manual ( d= distancia hasta objeto fijo más próx)

d ≥ 200 mm -

elementos de apertura y cierre automáticos: dispositivos de protección -

Página 15 de 44Cumplimiento del CTE y otros reglamentos y disposiciones

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Zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios

Se instalará dispositivo

interior fácilmente

accesible, con llamada

perceptible desde

conserjería.

SU

A4.2

Alu

mb

rad

o d

e e

merg

en

cia

Dotación Contarán con alumbrado de emergencia: recorridos de evacuación aparcamientos con S > 100 m2 locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección locales de riesgo especial lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de instalación de alumbrado las señales de seguridad

Condiciones de las luminarias NORMA PROYECTO

altura de colocación h ≥ 2 m h ≥ 2,00m

se dispondrá una luminaria en: cada puerta de salida señalando peligro potencial señalando emplazamiento de equipo de seguridad puertas existentes en los recorridos de evacuación escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa en cualquier cambio de nivel en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos

Características de la instalación Será fija

Dispondrá de fuente propia de energía

Entrará en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado normal

El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5s, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s.

Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora desde el fallo) NORMA PROY

Vías de evacuación de anchura ≤ 2m

Iluminancia eje central ≥ 1 lux 1,28 lux

Iluminancia de la banda central ≥0,5 lux 1,23 luxes

Vías de evacuación de anchura > 2m Pueden ser tratadas como varias bandas de anchura ≤ 2m

-

a lo largo de la línea central relación entre iluminancia máx. y mín ≤ 40:1 40:1

puntos donde estén ubicados

- equipos de seguridad - instalaciones de protección contra

incendios - cuadros de distribución del alumbrado

Iluminancia ≥ 5 luxes

5 luxes

Señales: valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra) Ra ≥ 40 Ra= 80

Iluminación de las señales de seguridad

NORMA PROY

luminancia de cualquier área de color de seguridad ≥ 2 cd/m2 3 cd/m2

relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco de seguridad ≤ 10:1 10:1

relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 ≥ 5:1 y ≤ 15:1

10:1

SU

A4

.1 A

lum

bra

do

no

rma

l e

n z

on

as

de

cir

cu

lació

n

Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado (medido a nivel del suelo)

NORMA PROYECTO

Zona Iluminancia mínima [lux]

Exterior Exclusiva para personas

Escaleras 10 -

Resto de zonas 5 -

Para vehículos o mixtas 10 -

Interior Exclusiva para personas

Escaleras 75 75

Resto de zonas 50 > 50

Para vehículos o mixtas 50 -

factor de uniformidad media fu ≥ 40% Cumple

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Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación

≥ 50% → 5 s 5 s

100% → 60 s 60 s

Dotación de alumbrado de emergencia en recintos cuya ocupación sea

mayor que 100 personas (en su caso), los locales de riesgo especial, los

aseos generales de planta y los itinerarios accesibles.

4.2.1 Dotación

En cumplimiento del apartado 2.1 de la Sección 4 del DB SUA los edificios dispondrán de

un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre

la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan

abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales

indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

Se contará con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:

a) Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas;

b) Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro

y hasta las zonas e refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según

definiciones en el Anejo A de DB SI;

c) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección

contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1;

d) Los aseos generales de planta en edificios de uso público;

e) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de

la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas;

f) Las señales de seguridad;

g) Los itinerarios accesibles.

4.2.2 Posición y características de las luminarias

En cumplimiento del apartado 2.2 de la Sección 4 del DB SUA las luminarias cumplirán

las siguientes condiciones:

a) Se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo.

b) Se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea

necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de

seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:

i. En las puertas existentes en los recorridos de evacuación.

ii. En las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación

directa.

iii. En cualquier otro cambio de nivel.

iv. En los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.

4.2.3 Características de instalación

En cumplimiento del punto 1, apartado 2.3 de la Sección 4 del DB SUA la instalación será

fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en

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funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado

normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se considera como fallo

de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70% de su

valor nominal.

4.2.4 Iluminación de las señales de seguridad

En cumplimiento del apartado 2.4 de la Sección 4 del DB SUA, la iluminación de las

señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los

medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, cumplen

los siguientes requisitos:

a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al

menos de 2 cd/m² en todas las direcciones de visión importantes.

b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de

seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes

entre puntos adyacentes.

c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será

menor que 5:1 ni mayor que 15:1.

d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la

iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

SUA 5: Situaciones de alta ocupación No procede

SUA 6: Riesgo de ahogamiento No procede

SUA 7: Vehículos en movimiento No procede

SUA 8: Acción del rayo No procede

SUA 9: Accesibilidad

Al tratarse de un espacio público, se ha considerado la no existencia de barreras

arquitectónicas en los itinerarios peatonales de acceso al establecimiento, disponiendo

de itinerario peatonal adaptado (ver plano nº 10 a este respecto), con más de 1,20 m

de ancho y 2,10 m de altura en el que no existe ningún obstáculo que reduzca o altere

su tamaño. Las pendientes longitudinales no serán mayores del 12% y transversal inferior

al 3%, sin resaltes ni rehundidos mayores de 0,5 cm, ni peldaños aislados o escaleras.

Se dispone de aseo accesible con suelo antideslizante, radio de giro mínimo interior de

1,50 m, con transferencia de inodoro por ambos lados.

Se dispone de espacios reservados para personas con movilidad reducida, así como

para personas con deficiencias auditivas o visuales.

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4. DB HS SALUBRIDAD

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006) Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS) «Higiene, salud y protección del medio ambiente». 1. El objetivo del requisito básico «Higiene, salud y protección del medio ambiente»,

tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico «DB-HS Salubridad» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de salubridad.

13.1 Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad: se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños. 13.2 Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos: los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separación en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestión. 13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior. 1. Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar

adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.

2. Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá con carácter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.

13.4 Exigencia básica HS 4: Suministro de agua. 1. Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento

higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.

2. Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos.

13.5 Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas: los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

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4.1. HS1 Protección frente a la humedad

Esta sección se aplica a los muros y los suelos que están en contacto con el terreno y a

los cerramientos que están en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas) de

todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. Los suelos

elevados se consideran suelos que están en contacto con el terreno. Las medianerías

que vayan a quedar descubiertas porque no se ha edificado en los solares colindantes

o porque la superficie de las mismas excede a las de las colindantes se consideran

fachadas. Los suelos de las terrazas y los de los balcones se consideran cubiertas.

La naturaleza del proyecto, proyecto de actividad y adecuación, no modifica en

ningún aspecto los cerramientos de la edificación por lo que no es de aplicación esta

parte de la exigencia básica.

4.2. HS2 Recogida y evacuación de residuos

1. Esta sección se aplica a los edificios de viviendas de nueva construcción, tengan

o no locales destinados a otros usos, en lo referente a la recogida de los residuos

ordinarios generados en ellos.

2. Para los edificios y locales con otros usos la demostración de la conformidad con

las exigencias básicas debe realizarse mediante un estudio específico adoptando

criterios análogos a los establecidos en esta sección.

El edificio en cuestión dispone de cuarto de ubicación de contenedores de residuos

sólidos urbanos.

4.3. HS3 Calidad del aire interior

1. Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los

almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios

de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman

parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.

2. Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias

básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE.

El DB HS-3 tiene un ámbito de aplicación muy concreto que figura en el primer párrafo

de su punto 1.1, que no pretende cubrir todos los posibles usos de un edificio de

viviendas. Su párrafo segundo parece ser una cautela para que no se deje de ventilar

cualquier otro tipo de local, de modo que si no existe un procedimiento explícito se

resuelva “adoptando criterios análogos a los que caracterizan las condiciones

establecidas en esta sección”. Pero el uso que está en cuestión sí tiene una referencia

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clara en otra normativa: concretamente el reglamento de instalaciones térmicas en

los edificios (DB HE-2).

4.4. HS4 Suministro de agua

Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos

en el ámbito de aplicación general del CTE. Las ampliaciones, modificaciones,

reformas o rehabilitaciones de las instalaciones existentes se consideran incluidas

cuando se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en

la instalación.

(Ver Capitulo 11 Memoria de fontanería, con cálculos y dimensionamiento de la

instalación)

El establecimiento dispone de red de suministro de agua, se realizará instalación de

red de agua interior para dar servicio a los siguientes aparatos:

• 6 x inodoro con cisterna

• 5 x lavabo

• 2 x urinario con grifo temporizado

• 1 x plato de ducha

Condiciones mínimas de suministro

1.1. Caudal mínimo para cada tipo de aparato.

Tabla 1.1 Caudal instantáneo mínimo para cada tipo de aparato

Tipo de aparato

Caudal instantáneo mínimo de

agua fría

[dm3/s]

Caudal instantáneo mínimo de

ACS

[dm3/s]

Lavamanos 0,05 0,03

Lavabo 0,10 0,065

Ducha 0,20 0,10

Bañera de 1,40 m o más 0,30 0,20

Bañera de menos de 1,40 m 0,20 0,15

Bidé 0,10 0,065

Inodoro con cisterna 0,10 -

Inodoro con fluxor 1,25 -

Urinarios con grifo temporizado 0,15 -

Urinarios con cisterna (c/u) 0,04 -

Fregadero doméstico 0,20 0,10

Fregadero no doméstico 0,30 0,20

Lavavajillas doméstico 0,15 0,10

Lavavajillas industrial (20 servicios) 0,25 0,20

Lavadero 0,20 0,10

Lavadora doméstica 0,20 0,15

Lavadora industrial (8 kg) 0,60 0,40

Grifo aislado 0,15 0,10

Grifo garaje 0,20 -

Vertedero 0,20 -

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1.2. Presión mínima.

En los puntos de consumo la presión mínima ha de ser:

- 100 KPa para grifos comunes.

- 150 KPa para fluxores y calentadores.

1.3. Presión máxima.

Así mismo no se ha de sobrepasar los 500 KPa, según el C.T.E.

2. Diseño de la instalación.

2.1. Esquema general de la instalación de agua fría.

En función de los parámetros de suministro de caudal (continúo o discontinúo) y

presión (suficiente o insuficiente) correspondientes al municipio, localidad o barrio,

donde vaya situado el edificio se elegirá alguno de los esquemas que figuran a

continuación:

Edificio con un solo titular.

(Coincide en parte la Instalación Interior General con

la Instalación Interior Particular).

Aljibe y grupo de presión. (Suministro público

discontinúo y presión insuficiente).

Depósito auxiliar y grupo de presión. (Sólo presión

insuficiente).

Depósito elevado. Presión suficiente y suministro

público insuficiente.

Abastecimiento directo. Suministro público y

presión suficientes.

Edificio con múltiples titulares.

Aljibe y grupo de presión. Suministro público

discontinúo y presión insuficiente.

Depósito auxiliar y grupo de presión. Sólo presión

insuficiente.

Abastecimiento directo. Suministro público

continúo y presión suficiente.

Abastecimiento directo. Suministro público y presión suficientes.

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3. Dimensionado de las Instalaciones y materiales utilizados.

(Dimensionado: CTE. DB HS 4 Suministro de Agua)

3.1. Reserva de espacio para el contador general

En los edificios dotados con contador general único se preverá un espacio para un

armario o una cámara para alojar el contador general de las dimensiones indicadas

en la tabla 4.1.

El establecimiento posee contador y armario para suministro de agua.

3.2 Dimensionado de las redes de distribución

El cálculo se realizará con un primer dimensionado seleccionando el tramo más

desfavorable de la misma y obteniéndose unos diámetros previos que posteriormente

habrá que comprobar en función de la pérdida de carga que se obtenga con los

mismos.

Este dimensionado se hará siempre teniendo en cuenta las peculiaridades de cada

instalación y los diámetros obtenidos serán los mínimos que hagan compatibles el buen

funcionamiento y la economía de la misma.

3.2.1. Dimensionado de los tramos

Partiendo del punto de conexión con la red existente desde la que se abastecerá

nuestra instalación, se procede a diseñar el trazado de la instalación general, a situar

el contador individual y el trazado de la red interior, hasta alcanzar todos los puntos

que requieran de suministro de agua.

En este trazado se colocarán todas las llaves y registros complementarios, siguiendo los

criterios expuestos en los apartados anteriores.

Caudal máximo de cada tramo de la instalación.

Lo primero que realizaremos para el dimensionamiento de la instalación de fontanería

será el establecimiento de los puntos de consumo y la asignación de los caudales

unitarios según lo expuesto. Los calentadores instantáneos no suponen incremento de

caudal instantáneo, pues en el punto de consumo se repartirá el caudal de agua

consumido proporcionalmente entre el agua fría o caliente, pero sin superar el máximo

establecido.

El caudal máximo de cada tramo será la suma de los caudales de consumo que

abastece.

Establecimiento de los coeficientes de simultaneidad de cada tramo.

El caudal que realmente circula por la conducción nunca coincide con el máximo

instalado, que supondría la apertura simultánea de todos los grifos. Al este caudal

máximo se le deberá aplicar un coeficiente de simultaneidad Kv para obtener el

caudal realmente circulará por ese tramo, considerando las alternativas de uso.

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Este coeficiente de simultaneidad se determinará de acuerdo con las formulas

siguientes:

Determinación del caudal de cálculo en cada tramo.

Una vez obtenido el coeficiente de simultaneidad, obtendremos el caudal de cálculo

simultáneo previsible mediante la fórmula:

Qc = Kv ∗ ∑Qi

donde:

Qc = Caudal de cálculo previsible (l/s)

Kv = Coeficiente de simultaneidad

ΣQi = Suma del caudal instantáneo de los aparatos instalados (l/s).

Con este caudal de cálculo Qc se dimensionará el tramo de red correspondiente.

Elección de una velocidad de cálculo en el tramo

En función del tramo de la instalación que estemos calculando estableceremos la

velocidad máxima de agua, siempre dentro de los límites establecidos en el apartado

HS 4.2.2:

o Para tuberías metálicas entre 0,50 y 2,00 m/s.

o Para tuberías termoplásticas y multicapas entre 0,50 y 3,50 m/s.

Obtención del diámetro de cada tramo en función del caudal y de la velocidad.

Obtendremos el diámetro interior basándonos en la ecuación de la continuidad de un

líquido, y en base al caudal y velocidad de cada tramo con la siguiente expresión:

Q = V · S ⟹ D = √4000 · Q

π · V

donde:

D = Diámetro interior de la tubería (mm)

Q = Caudal de cálculo del tramo (l/s)

V = Velocidad máxima permitida en el tramo (m/s)

Una vez obtenido el mínimo diámetro teórico necesario, adoptaremos el diámetro

normalizado más próximo y superior al obtenido del cálculo.

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3.2.2. Resultados del dimensionado de la red de A.F.S.

Diámetro de los ramales de enlace a los aparatos sanitarios

Los ramales de enlace a los aparatos domésticos se dimensionarán conforme a lo que

se establece en las tabla 4.2. del DB HS 4. En el resto, se tomarán en cuenta los criterios

de suministro dados por las características de cada aparato y se dimensionará en

consecuencia.

En la tabla siguiente, acompañamos los diámetros mínimos de los ramales de enlace a

los aparatos realizados con tubería de polipropileno (PPR)

Aparato Diámetro nominal mínimo

(mm)

Diámetro PPR (int)

(mm)

Lavabo 12 20 (13,2)

Inodoro 12 20 (13,2)

Urinario 12 20 (13,2)

Plato de ducha 12 20 (13,2)

3.2.3. Comprobación de la presión

Una vez definidos los diámetros de toda la instalación se comprobará que la presión

disponible en el punto de consumo más desfavorable supera con los valores mínimos

indicados en el apartado HS 4.2.3 y que en ningún punto se supera el valor máximo

indicado en el mismo apartado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Pérdidas de carga lineales

Consiste obtener el valor de pérdida de carga lineal Ι, utilizando la fórmula de

FLAMANT que es la más adecuada para tuberías de pequeño diámetro con agua a

presión, con la siguiente formula:

I = ∝ · V7/4

D5/4

donde:

I = Pérdida de carga lineal, en m/m

V = Velocidad del agua, en m/s

= Coeficiente de rugosidad de la tubería

D = Diámetro interior de la tubería, en m

Como valores de , coeficiente de rugosidad, adoptaremos 570·10-6 para tuberías de

cobre, 560·10-6 para tuberías de plástico, 700·10-6 para tuberías de acero y 540·10-6

para tuberías de fundición.

Pérdidas de carga secundarias

El sistema empleado es el de la “longitud equivalente” consistente en equiparar las

perdidas localizadas en los obstáculos, a una longitud de tubería recta de igual

diámetro que el del obstáculo y que produce la misma perdida de carga que él.

Para determinar la longitud equivalente en accesorios, utilizamos la siguiente formula:

Le =𝐾 · 𝑉2

2 · 𝑔

donde:

Le = Longitud en perdidas por elementos singulares (m)

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V = Velocidad de circulación del agua (m/sg)

G = Aceleración de la gravedad (m/s²)

K = Constante a dimensional de coeficiente de resistencia que depende de cada tipo de accesorio que se

incluyen en la instalación.

Como simplificación se puede considerar que las pérdidas secundarias son un

porcentaje de las primarias, en nuestro caso consideraremos según establece el DB HS

en un 20% al 30% de la producida sobre la longitud real del tramo o evaluarse a partir

de los elementos de la instalación.

Perdidas de carga total del tramo.

La pérdida total de carga que se produce en el tramo vendrá determinada por la

siguiente ecuación: Pr > Pa − Z − J

donde:

Pr = Presión residual en el aparato más desfavorable, en m.c.a

Pa = Presión de acometida (suministrada por la Cia. Suministradora) en m.c.a.

Z = Diferencia de cotas entre acometida y aparato mas desfavorable, en metros

J = Perdidas de carga totales (lineales+localizadas), en m.c.a.

Una vez obtenidos los valores de las pérdidas de presión del circuito, se verifica si son

sensiblemente iguales a la presión residual que queda después de descontar a la

presión inicial en la acometida la altura geométrica y las pérdidas totales hasta el

punto de consumo más desfavorable. En el caso de que la presión disponible en el

punto de consumo fuera inferior a la presión mínima exigida se podrá re calcular la

instalación considerando menores velocidades, lo cual produce mayores diámetros -

menores perdidas de carga, y si aún no alcanzamos un mínimo, se deberá recurrir a

instalar un grupo de presión.

RESULTADOS DEL CÁLCULO DE LA PRESION RESIDUAL

Punto de consumo más desfavorable

El punto más desfavorable de la instalación, hidráulicamente hablando, será

normalmente el más elevado y alejado respecto al punto de acometida desde la red

pública. En ese punto de consumo debemos comprobar que la presión residual

disponible es superior a la mínima exigida para el buen funcionamiento de los

aparatos conectados al mismo.

En nuestra instalación ese punto se corresponde con el lavabo del camerino por

tratarse del punto más alejado con respecto al punto de acometida. La presión

mínima en ese punto, según se expuso anteriormente en la hipótesis de cálculo,

debería ser de al menos 6 m.c.d.a.

En el apartado 3.2.2. de la presente memoria, se ha calculado la perdida de carga en

la derivación particular del establecimiento hasta el último punto de consumo.

Si a la presión estimada en la acometida le restamos las pérdidas de carga de la

instalación y la columna de agua de la diferencia de altura entre la acometida y el

último punto de consumo tendremos la presión residual:

o Pa Presión estimada en la acometida................................................ 29,50 mca

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o Hg Altura Geométrica máxima.............................................................. 0,30 mca

o Pc Perdida de carga de la instalación................................................. 3,34 mca

o Pr Presión residual en el último punto ..................................................17,66 mca

Comprobándose que la presión residual en el punto de consumo más desfavorable de

la instalación.

CUMPLE con los mínimos establecidos en el Art. 2.1.3. del DB HS4.

4.5. HS5 Evacuación de aguas residuales

Esta sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas residuales y pluviales

en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE.

Las ampliaciones, modificaciones, reformas o rehabilitaciones de las instalaciones

existentes se consideran incluidas cuando se amplía el número o la capacidad de los

aparatos receptores existentes en la instalación.

El objeto de este apartado es la definición de las instalaciones interiores de

evacuación de aguas fecales del establecimiento, puesto que el local dispone de red

de evacuación de aguas fecales.

A. Derivaciones individuales

1 La adjudicación de UDs a cada tipo de aparato y los diámetros mínimos de sifones

y derivaciones individuales se establecen en la tabla 3.1 en función del uso

privado o público.

2 Para los desagües de tipo continuo o semicontinuo, tales como los de los equipos

de climatización, bandejas de condensación, etc., se tomará 1 UD para 0,03

dm3/s estimados de caudal.

3 Tabla 3.1 UDs correspondientes a los distintos aparatos sanitarios

Tipo de aparato sanitario

Unidades de

desagüe UD

Diámetro mínimo sifón y

derivación individual

[mm]

Uso

privado

Uso

público Uso privado

Uso

público

Lavabo 1 2 32 40

Bidé 2 3 32 40

Ducha 2 3 40 50

Bañera (con o sin ducha) 3 4 40 50

Inodoros Con cisterna 4 5 100 100

Con fluxómetro 8 10 100 100

Urinario

Pedestal - 4 - 50

Suspendido - 2 - 40

En batería - 3.5 - -

Fregadero

De cocina 3 6 40 50

De laboratorio,

restaurante, etc. - 2 - 40

Lavadero 3 - 40 -

Vertedero - 8 - 100

Fuente para beber - 0.5 - 25

Sumidero sifónico 1 3 40 50

Lavavajillas 3 6 40 50

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Lavadora 3 6 40 50

Cuarto de baño

(lavabo, inodoro, bañera y

bidé)

Inodoro con

cisterna 7 - 100 -

Inodoro con

fluxómetro 8 - 100 -

Cuarto de aseo

(lavabo, inodoro y ducha)

Inodoro con

cisterna 6 - 100 -

Inodoro con

fluxómetro 8 - 100 -

4 Los diámetros indicados en la tabla se considerarán válidos para ramales

individuales con una longitud aproximada de 1,5 m. Si se supera esta longitud, se

procederá a un cálculo pormenorizado del ramal, en función de la misma, su

pendiente y caudal a evacuar.

5 El diámetro de las conducciones se elegirá de forma que nunca sea inferior al

diámetro de los tramos situados aguas arriba.

6 Para el cálculo de las UDs de aparatos sanitarios o equipos que no estén incluidos

en la tabla anterior, podrán utilizarse los valores que se indican en la tabla 3.2 en

función del diámetro del tubo de desagüe:

Tabla 3.2 UDs de otros aparatos sanitarios y equipos

Diámetro del desagüe, mm Número de UDs

32 1

40 2

50 3

60 4

80 5

100 6

B. Botes sifónicos o sifones individuales

1 Los sifones individuales tendrán el mismo diámetro que la válvula de desagüe

conectada.

2 Los botes sifónicos se elegirán en función del número y tamaño de las entradas y

con la altura mínima recomendada para evitar que la descarga de un aparato

sanitario alto salga por otro de menor altura.

C. Ramales colectores

Se utilizará la tabla 3.3 para el dimensionado de ramales colectores entre aparatos

sanitarios y la bajante según el número máximo de unidades de desagüe y la

pendiente del ramal colector.

Tabla 3.3 UDs en los ramales colectores entre aparatos sanitarios y bajante

Diámetro mm

Máximo número de UDs

Pendiente

1 % 2 % 4 %

32 - 1 1

40 - 2 3

50 - 6 8

63 - 11 14

75 - 21 28

90 47 60 75

110 123 151 181

125 180 234 280

160 438 582 800

200 870 1.150 1.680

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5. DB HR PROTECCION FRENTE AL RUIDO

1. AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el

CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:

b) los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales

como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio

especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se

considerarán recintos de actividad respecto a las unidades de uso colindantes a

efectos de aislamiento acústico;

Esta exclusión está motivada porque el aislamiento acústico entre recintos implica

de forma conjunta a los diferentes elementos constructivos (forjados, elementos de

separación vertical, tabiquería, cubierta, fachadas, etc.), de forma tal que salvo

que se pueda intervenir sobre el conjunto de forma global, como ocurre en la

rehabilitación integral, el CTE exime del cumplimiento del requisito básico de

protección frente al ruido a las intervenciones sobre edificios existentes.

Esta exclusión está motivada porque el aislamiento acústico entre recintos implica de

forma conjunta a los diferentes elementos constructivos (forjados, elementos de

separación vertical, tabiquería, cubierta, fachadas, etc.), de forma tal que salvo que se

pueda intervenir sobre el conjunto de forma global, como ocurre en la rehabilitación

integral. Debido que resulta necesario asimismo cumplir con los requisitos establecidos

en el CTE DB HR, con la normativa medio ambiental en materia de ruidos y vibraciones

de ámbito autonómico y/o local, se procederá en este apartado al análisis y

justificación de la Ley 37/2003, del Ruido, recurriendo a la NBE-CA-88 como

complemento para la justificación de la protección frente al ruido.

El técnico redactor del proyecto entiende que este planteamiento satisface

simultáneamente el cumplimiento de la reglamentación autonómica y/ local, así como

la exigencia básica del CTE.A continuación, como decíamos, se realiza un estudio en

materia de ruidos y vibraciones basado en la siguiente normativa de aplicación:

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

• Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003,

de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos

de calidad y emisiones acústicas.

• Real Decreto 1038/2012, de 6 de Julio, por el que se modifica el Real Decreto

1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de

noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de

calidad y emisiones acústicas.

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• Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece

el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad

de Madrid

2. ACTIVIDAD, SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

El edificio donde pretendemos realizar las obras e instalaciones estará dedicado a SALA

DE USOS MULTIPLES, con el desarrollo de actividades culturales, musicales, de canto y

baile.

3. HORARIO PREVISTO DE FUNCIONAMIENTO. DETERMINACIÓN DEL TIPO Y

DEL ÁREA ACÚSTICA Y ESTIMACIÓN DE LOS NIVELES SONOROS

GENERADOS

El horario previsto de funcionamiento de la actividad podrá estar comprendido en

horario diurno o nocturno.

La zona que nos ocupa se encuentra situada en un Área acústica tipo “a” sectores del

territorio con predominio del suelo de uso residencial, de acuerdo con la clasificación

de la Tabla A del Anexo II del RD 1367/2007.

Índices de ruido (dB(A))

Ld Le Ln

65 65 55

Atendiendo a la tabla B del Anexo II del RD 1367/2007, los valores límite de inmisión de

ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda,

usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales

Uso del edificio Tipo de recinto Índices de ruido

Ld Le Ln

Vivienda o uso residencial Estancias 45 45 35

Dormitorios 40 40 30

4. CONDICIONES EXIGIBLES A LA MAQUINARIA E INSTALACIONES

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

o Las máquinas guardarán conveniente distancia, en sus posiciones de mayor

aproximación respecto depilares forjados, muros y medianerías.

o La máxima aproximación permisible a una máquina será de 0,70 m. respecto de

pilares, forjados y muros; y de 1,00 m. respecto de medianerías.

o Las máquinas se montarán sobre apoyos elásticos que amortigüen en un 70 por

100 sus vibraciones y movimientos perjudiciales.

o Las máquinas irán ancladas en bancadas antivibratorias de masa conveniente y

asentadas sobre suelo firme.

o No se montarán máquinas en techos, forjados ni medianerías.

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o Los órganos de las máquinas se mantendrán en buen estado de conservación y

perfecto equilibrado.

Con estas precauciones, el nivel de perturbación de vibraciones se mantendrá

inferior a:

o 30 Pals en la proximidad de las máquinas generadoras.

o 17 Pals en el recinto donde están ubicadas.

o 5 Pals en el exterior del local y vía pública.

o Características de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la

actividad, incluyendo los posibles impactos acústicos asociados a efectos

indirectos tales como tráfico inducido, operaciones de carga y descarga o

número de personas que las utilizarán.

5. ELEMENTOS GENERADORES DE RUIDO. NIVEL DE EMISIÓN

Se realizará el presente estudio justificativo de un valor de emisión (NE), determinado por

los elementos generadores de ruido (en nuestro caso se escogerá el más desfavorable

“música en directo amplificada”). Por tanto, se estima un Nivel de Emisión debido a la

actividad de 105 dB(A), tomando como referencia el apartado 2.2.2.4 Instrumentos

musicales del Anexo II de NBE CA-88, que estima niveles de emisión sonora de entre 90

y 100 dB(A) y penalizando el mismo en 5 dB(A) más.

6. RELACIÓN DE FUENTES SONORAS

Como fuentes sonoras entendemos todos los elementos capaces de incrementar el nivel

acústico del local, siendo estos elementos los siguientes:

▪ Personas

▪ Música en directo con equipos amplificados.

▪ Equipos de aire acondicionado y extractores: Productores de ruidos tanto en

la zona de instalación de la máquina como en los conductos. Productora de

vibraciones en los mismos elementos.

El nivel sonoro previsible es de 105 dB(A) en la zona de salón principal. Los espectros en

ambos casos serán los expresados en la tabla siguiente:

Frecuencia

(Hz) 125 250 500 1000 2000 4000

Global

dB(A)

Nivel dB 83 90 96 99 100 100 105

Cálculo de niveles sonoros globales transmitidos

Se considera que la producción de ruido se realiza de manera principal en salón

principal

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Descripción de los elementos separadores principales

Elemento separador: Descripción:

Techo: Forjado unidireccional de viguetas de hormigón con bovedilla

cerámica 30 cm de espesor.

Suelo: Forjado unidireccional de viguetas de hormigón con bovedilla

cerámica 30 cm de espesor.

Cerramiento exterior:

Ladrillo hueco doble de espesor 12 cm y revestimiento exterior, con una

masa unitaria de 250 kg/cm².

Carpintería es A-2 con vidrio 6+6.

Los valores de aislamiento y absorción acústica de los materiales y elementos

constructivos del local se han obtenido de los libros especializados y de catálogos de

fabricantes de materiales acústicos. A continuación, se indican los datos utilizados:

Material o elemento constructivo Frecuencia (Hz)

125 250 500 1000 2000 4000

Forjado unidireccional de viguetas de hormigón con

bovedilla cerámica 30 cm de espesor. 25,4 28,8 32,6 36,9 38,1 44,6

Ladrillo hueco 12 cm espesor, y revestimiento exterior 49 48 57 63 64 65

Vidrio laminado 6+6 25 30 33 35 36 38

7. ESTIMACIÓN DE LOS NIVELES SONOROS TRANSMITIDOS

Es necesario tener la curva diferencia entre el nivel de presión sonora obtenido en la

sala emisora y el nivel de presión sonora corregido obtenido en el exterior para cada

banda de frecuencia.

Los resultados de este análisis pueden verse en las siguientes tablas:

Aislamiento elementos horizontales

Frecuencia

(Hz) 125 250 500 1000 2000 4000

Global

dB(A)

Sup.

cerramie

nto

Emisión según

curva Rf 80

dB(A)

83 90 96 99 100 100 105

Techos 25,4 28,8 32,6 36,9 38,1 44,6 165,39

Suelo 25,4 28,8 32,6 36,9 38,1 44,6 165,39

AISLAMIENTO

GLOBAL 25,4 28,8 32,6 36,9 38,1 44,6

Nivel de

transmisión 57,6 61,2 63,4 62,1 61,9 55,4 68,81

De los resultados aquí obtenidos, llegamos a la conclusión que la transmisión de ruidos

al ambiente exterior (LAeq 5s), es de:

DIA 68,81 dB(A) > 40 dB(A) NO CUMPLE

TARDE 68,81 dB(A) > 40 dB(A) NO CUMPLE

NOCHE 68,81 dB(A) > 30 dB(A) NO CUMPLE

Por lo tanto, es necesario adoptar medidas correctoras a nuestra instalación.

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Avenida de Madrid “Casa Parador” 28410 Manzanares El Real (Madrid)

Se propone la instalación de techo aislante acústico, compuesto por silent blocks,

estructura metálica, absorbentes, aislantes, membranas y placas necesarias para una

atenuación global de 80 dB(A). Se incluirá tratamiento antirruido de bajantes.

Así como, suelo vinílico sobre cama de hormigón armado con aislante acústico.

Aislamiento elementos verticales

Frecuencia

(Hz) 125 250 500 1000 2000 4000

Global

dB(A)

Sup.

cerramie

nto

Emisión según

curva Rf 80

dB(A)

83 90 96 99 100 100 105

Cerramientos 49 48 57 63 64 65 165,39

Carpinterias 25 30 33 35 36 38 165,39

AISLAMIENTO

GLOBAL 41,0 44,3 49,0 51,4 52,4 54,3

Nivel de

transmisión 42,0 45,7 47,0 47,6 47,6 45,7 54,09

De los resultados aquí obtenidos, llegamos a la conclusión que la transmisión de ruidos

al ambiente exterior (LAeq 5s) a través de la cubierta, es de:

DIA 54,09 dB(A) > 40 dB(A) NO CUMPLE

TARDE 54,09 dB(A) > 40 dB(A) NO CUMPLE

NOCHE 54,09 dB(A) > 30 dB(A) NO CUMPLE

Por lo tanto, es necesario adoptar medidas correctoras a nuestra instalación.

Se propone la instalación de trasdosado aislante acústico, compuesto por estructura

metálica con sujeción antivibratoria, absorbentes, aislantes membranas y placas

necesarias para una atenuación global de 80 dB(A). Se incluirá tratamiento antirruido

de bajantes.

Puerta Acústica metálica con doble galce perimetral, medidas 2000x900mm, índice de

atenuación global 51 dB(A) con barra antipánico.

NOTA: Todas las instalaciones en materia de aislamiento acústico deberán incluir

medición de acústica que aseguren el cumplimiento de los niveles de aislamiento

necesarios para cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos.

8. CÁLCULO DEL NIVEL DE PRESIÓN DE RUIDO DE IMPACTOS NORMALIZADO

El nivel de presión de ruido de impactos normalizado se obtiene a partir de la siguiente

formula:

𝐿𝑛 = 𝐿𝑖 + 10 · log𝐴

𝐴𝑜 (𝑑𝐵)

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Por otra parte, el área de absorción equivalente A, se determina utilizando la fórmula

de Sabiné:

𝐴 = 0,16 · 𝑉

𝑇

Así pues, teniendo en cuenta que V = 446,55 m3 (del salón principal) y T = 10 s, tenemos

que:

𝐴 = 0,16 · 446,55

10= 7,14 𝑚2

Y teniendo en cuenta que Li =LAeq 10s corregido por ruido de fondo, Li = 35 dB,

tendremos:

𝐿𝑛 = 35 + 10 · log7,41

10= 33,54 𝑑𝐵

La transmisión de ruido de impacto en la actividad (LAeq 10s), es de:

Horario diurno y vespertino 33,54 dB(A) < 40 dB(A) ✓ CUMPLE

Horario nocturno 33,54 dB(A) < 35 dB(A) ✓ CUMPLE

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6. DB HE AHORRO DE ENERGIA

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74,Martes 28 marzo 2006)

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE). 1. El objetivo del requisito básico «Ahorro de energía » consiste en conseguir un uso racional de la

energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico «DB-HE Ahorro de Energía» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética: los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos. 15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas: los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio. 15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. 15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria: en los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial. 15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica: en los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial

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6.1. HE0 Limitación del consumo energético

Atendiendo al ámbito de aplicación y a los comentarios del Ministerio de Fomento de

29 de junio de 2018.

Ámbito de aplicación

a) edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes;

Nótese que esta sección HE0 no contempla en su ámbito de aplicación las intervenciones en

edificios existentes (salvo las ampliaciones o el acondicionamiento de edificaciones abiertas), por

lo que las exigencias en ella establecidas no resultan de aplicación en este tipo de

intervenciones.

b) edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización,

estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas.

Por tanto, a juicio del que suscribe no es de aplicación, puesto que se trata de un edificio

existente donde no se realiza ampliación del mismo, ni existe edificación abierta.

No obstante, las soluciones constructivas de aislamiento acústico en fachadas y

medianeras provocaran una mejora (“no empeoramiento”) del consumo energético

del establecimiento.

6.2. HE1 Limitación de demanda energética

Ámbito de aplicación

1. Esta Sección es de aplicación en:

a) edificios de nueva construcción;

b) intervenciones en edificios existentes:

▪ ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen

construido;

▪ reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se

lleve a cabo para

▪ el exclusivo mantenimiento del edificio;

▪ cambio de uso.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) a) los edificios históricos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno

declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la

medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de

eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o

aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los

elementos inalterables;

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b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a

dos años;

c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los

mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran

garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y

procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética;

d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;

e) las edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización,

estén abiertas de forma permanente;

f) cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una

modificación de su perfil de uso.

El establecimiento objeto de proyecto dispone de cerramientos, carpinterías, puertas

de acceso, no se pretende la actuación en fachadas, medianeras o elementos

estructurales, ni apertura o cierre de huecos, las soluciones constructivas interiores van

encaminadas al aislamiento acústico, no obstante, dichas las soluciones constructivas

provocaran una mejora (“no empeoramiento”) de la demanda energético del

establecimiento.

6.3. HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas

El establecimiento dispondrá de instalación de climatización, en el Capítulo 4 Memoria

de Instalaciones, así como en el Capítulo 10 RITE se describn y justifica el cumplimiento

de los criterios que exige el RITE.

Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad del aire interior del apartado

1.1.4.2

Las exigencias impuestas por el RITE sobre calidad del aire interior proceden de la norma

UNE-EN 13779, citada en el IT 1.1.4.1, así como del informe CR 1752 del CEN.

Tanto el aire extraído EXR como el aire descargado DES se clasifican en cuatro

categorías (las definiciones para ambas son idénticas, evidentemente):

EXR-1 y DES-1: aire con un nivel bajo de contaminación

Aire de recintos en los que las principales fuentes de emisión son el metabolismo humano

y los materiales de construcción y decoración de un edificio en el que no se permite

fumar.

Ejemplos: oficinas, aulas, escaleras, pasillos, salas de reuniones, espacios comerciales sin

fuentes de emisión adicionales y similares.

EXR-2 y DES-2: aire con un nivel de contaminación moderado

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Aire de recintos ocupados que contiene más impurezas que la categoría anterior,

cuando las fuentes de emisión sean las mismas. Son recintos en los que se permite fumar.

Ejemplos: comedores, cafeterías, bares, almacenes, probadores de ropa y similares.

EXR-3 y DES-3: aire con un nivel de contaminación alto

Aire de recintos en los que el proceso que en ellos se desarrolla, la humedad, los

productos químicos, etc. Reducen sustancialmente la calidad del aire.

Ejemplos: cuartos húmedos, cocinas, algunos laboratorios químicos, salas de fumadores

y similares.

EXR-4 y DES-4: aire con un nivel de contaminación muy alto

Aire que contiene olores e impurezas perjudiciales para la salud.

Ejemplos: campanas extractoras de cocinas, aparcamientos y laboratorios, salas donde

se manipulan pinturas y disolventes, salas de almacenamientos de desperdicios y

similares.

En nuestro caso clasificamos el recinto como EXR-1 y DES-1: estas categorías de aire de

extracción puede ser recirculada y transferida.

Aire exterior

La calidad del aire exterior que se toma para ventilar los locales tiene una gran

importancia y se clasifica según se indica en esta tabla.

Categoría Descripción

ODA-1 Aire puro que sólo puede ensuciarse temporalmente

(p.e., con polen)

ODA-2 Aire con altas concentraciones de partículas (sólidas

y líquidas)

ODA-3 Aire con altas concentraciones de gases

contaminantes

ODA-4 Aire con altas concentraciones de partículas y gases

contaminantes

ODA-5 Aire con muy altas concentraciones de partículas y

gases contaminantes

Clasificaremos el local objeto de estudio como ODA-1.

IT 1.1.4.2.2 Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios

La clasificación del aire interior está indicada en la siguiente tabla.

Categoría Descripción

IDA 1 Calidad alta

IDA 2 Calidad media

IDA 3 Calidad moderada

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IDA 4 Calidad baja

Las categorías del aire interior pueden ser cuantificadas mediante varios métodos,

nosotros emplearemos “Método indirecto de caudal de aire exterior por persona”

Categoría dm3/s por persona

IDA 1 20

IDA 2 12,5

IDA 3 8

IDA 4 5

Clasificaremos la calidad del aire interior de nuestro establecimiento como IDA 3.

Atendiendo al cálculo de ocupación del CTE DB SI nuestro aforo es de 156 personas.

Con estos parámetros podemos indicar el valor necesario de extracción al exterior y el

aporte de aire exterior cuando la ocupación sea máxima (cálculo de ocupación según

CTE DB SI3):

Establecimiento: IDA3: 8 x 156 personas = 1.248 dm3/s = 4.492,80 m3/h

Para ello en el establecimiento se instalará un sistema climatización invertir con sistema

de recuperación de calor que será el encargado de la renovación de aire del local.

El recuperador de calor a instalar será de 4.500 m3/h comprimiendo con las exigencias

de calidad de aire interior.

(ver memoria de instalaciones a este respecto)

Extracción aseos:

Igualmente el caudal de aire de extracción también está clasificado en función del uso

del recinto o local (IT 1.1.4.2.5) AE3 en zona de aseos (2 dm³/s por m²), para estos

espacios se diseñan sistemas de extracción de aire puntual, manteniendo el recinto en

depresión, no permitiendo que el aire sea recirculado o de transferencia, además, la

expulsión hacia el exterior del aire en estos recintos no será común a la expulsión de aire

del resto de recintos, con el fin de evitar la posibilidad de contaminación cruzada.

Ubicación de equipos: Los equipos irán situados encima del núcleo de aseos y cuarto

de basuras entre el falso techo y el forjado.

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6.4. HE3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Ámbito de aplicación:

Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en: edificios de

nueva construcción; rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior

a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada; reformas de locales

comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de

iluminación.

6.5. HE4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

La instalación de ACS es independiente a la del edificio existente.

El uso pretendido del establecimiento, no prevé el uso diario de las instalaciones y en su

defecto que exista demanda de ACS, no obstante, en condiciones de uso del

establecimiento no se prevé un consumo de ACS superior a 50 l/día.

.

6.6. HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Teniendo en cuenta lo establecido en el ámbito de aplicación de esta Sección, no

resulta de aplicación.

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7. REGLAMENTOS Y DISPOCIONES DE CARCTER

GENERAL

Adecuación del proyecto a la Ley 8/1993 de promoción de accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas, así como al Decreto 13/2007, por el

que se aprueba el Reglamento técnico de desarrollo en materia de

Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

En materia de accesibilidad el proyecto cumple con la Ley 8/1993 de promoción de

accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como al Decreto 13/2007, por

el que se aprueba el Reglamento técnico de desarrollo en materia de Promoción de la

accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Al tratarse de un espacio público, se ha considerado la no existencia de barreras

arquitectónicas en los itinerarios peatonales de acceso al establecimiento, disponiendo

de itinerario peatonal adaptado (ver plano nº 10 a este respecto), con más de 1,20 m

de ancho y 2,10 m de altura en el que no existe ningún obstáculo que reduzca o altere

su tamaño. Las pendientes longitudinales no serán mayores del 12% y transversal inferior

al 3%, sin resaltes ni rehundidos mayores de 0,5 cm, ni peldaños aislados o escaleras.

Se dispone de aseo accesible con suelo antideslizante, radio de giro mínimo interior de

1,50 m, con transferencia de inodoro por ambos lados.

Se dispone de espacios reservados para personas con movilidad reducida, así como

para personas con deficiencias auditivas o visuales.

Justificación del cumplimiento del RD 513/2017, de 22 de mayo, por el que

se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

se tendrá especial atención:

• Los extintores portátiles (6kg ABC 21A-113B) serán fácilmente visibles y accesibles,

estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de

iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y,

preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que

la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto

del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta

el extintor, no supere 15 m.

• Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia, deben asegurar, en

caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta

las salidas, para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona,

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y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes. Las

instalaciones de alumbrado de emergencia serán conformes a las

especificaciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,

aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y en la Instrucción Técnica

Complementaria ITC-BT-28.

• Los sistemas de señalización fotoluminiscente serán conformes a la UNE 23035-4,

en cuanto a características, composición, propiedades, categorías (A o B),

identificación y demás exigencias contempladas en la citada norma.

Requisitos de los productos de protección contra incendios.

Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección

activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se

establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria y sus normas de desarrollo, así como en este Reglamento y sus anexos.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de los productos de

protección contra incendios.

1. Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios,

incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, de productos de la construcción, u otras

directivas europeas que les sean de aplicación, llevarán el marcado CE siempre que

dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o

documento de evaluación europeo.

2. Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios

no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, u otras directivas europeas

de aplicación, o que, estando incluidos en dicho ámbito de aplicación, no dispongan

de especificación técnica armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las

exigencias establecidas en este Reglamento.

Esta justificación se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a

norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad

Nacional de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no

tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán

justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante

una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por

los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.

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La evaluación técnica favorable de la idoneidad deberá incluir, al menos, lo siguiente:

­ La evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto (por

ejemplo: fiabilidad operativa, tiempo de respuesta, comportamiento bajo

condiciones de incendio, durabilidad, fuentes de energía, etc.).

­ La evaluación del control de producción en fábrica, así como un seguimiento

anual del control de producción en fábrica.

­ Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento periódico con

las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para

poder ser usado de forma fiable.

4. Los organismos a los que se refieren los apartados 2 y 3 remitirán al Ministerio de

Economía, Industria y Competitividad la relación de productos a los que se les ha

concedido la marca de conformidad

Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios

En el caso que nos ocupa la instalación de protección de contra incendios y según

requerimientos del Anexo II:

Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra

incendios (Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora,

o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación)

EXTINTORES DE INCENDIO

Realizar las siguientes verificaciones (TRIMESTRAL):

– Que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños.

– Que son adecuados conforme al riesgo a proteger.

– Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados y tienen sus instrucciones de manejo en

la parte delantera.

– Que las instrucciones de manejo son legibles.

– Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.

– Que las partes metálicas (boquillas, válvula, manguera…) están en buen estado.

– Que no faltan ni están rotos los precintos o los tapones indicadores de uso.

– Que no han sido descargados total o parcialmente.

También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Programa

de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.

Comprobación de la señalización de los extintores.

Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra

incendios. (Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa

mantenedora)

EXTINTORES DE INCENDIO

Realizar las siguientes verificaciones:

ANUAL:

­ Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el «Programa de Mantenimiento

Anual» de la norma UNE 23120.

­ En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado.

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QUINQUENAL:

­ Realizar una prueba de nivel C (timbrado), de acuerdo a lo establecido en el anexo III, del Reglamento

de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre,

­ A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de

acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.

Tabla III. Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente. (Operaciones a realizar

por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario

o titular de la instalación)

SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINISCENTE

­ Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza,

legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación.

­ Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos,

etc.).

En Manzanares El Real, agosto de 2018

El Ingeniero Técnico Industrial

Pedro Rodríguez Montalvo

Cdo. 22.427 COITI Madrid

Página 44 de 44Cumplimiento del CTE y otros reglamentos y disposiciones

Pedro
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