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A.E.A.T. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales 2. ANÁLISIS GLOBAL 2010

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A.E.A.T. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

2. ANÁLISIS GLOBAL

2010

Í N D I C E

2.1. La coyuntura económica.

2.2. Los impuestos especiales en el sistema fiscal español.

2.2.1. Novedades normativas aplicables en el año 2010.

2.2.2. Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva.

2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

2.2.3. Análisis de la recaudación consolidada.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes.

2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes.

2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada.

2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por II.EE.

2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

2.2.4. La recaudación por IVA en Operaciones Asimiladas a Importaciones.

2.2.5. Evolución mensual de la recaudación estatal por impuestos especiales de fabricación.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

2.2.6. La distribución de la recaudación en función de su origen.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones.

2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección.

2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

2.2.7. Imputación territorial de los ingresos por impuestos especiales.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas.

2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas.

2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

2.2.8. Rendimiento recaudatorio del consumo de productos objeto de los impuestos especiales.

2.3. Los impuestos especiales en la Unión Europea.

2.3.1. La distribución de la recaudación por los distintos conceptos que integran los impuestos especiales de fabricación.

2.3.2. Análisis de la presión fiscal.

2.3.3. Análisis del esfuerzo fiscal.

2.3.4. Recaudación per cápita.

2.4. Estructura del mercado interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

2.5. Estimación del consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.3

2. ANÁLISIS GLOBAL.

2.1. La coyuntura económica.

Es indudable que la recaudación por impuestos especiales, dado su carácter de impuestos sobre consumos específicos, está directamente afectada por la cantidad consumida de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y por el número de vehículos matriculados, en el caso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La evolución de estos consumos está, a su vez, también relacionada con la coyuntura económica en que se desarrolla el mercado de tales bienes y servicios. Esta coyuntura económica se puede conocer de forma cuantitativa analizando la evolución de los indicadores económicos que más directamente pueden influir en su demanda.

En el Anexo número 1 se ha anotado la evolución, en los últimos años y trimestres de los que se dispone de información, de las tasas de variación, con respecto a los mismos períodos del año anterior, correspondientes al producto interior bruto, la demanda interna, el consumo privado, la matriculación de automóviles, el consumo de energía eléctrica, las ventas en grandes superficies, la tasa de paro y el índice general de precios al consumo.

De la información contenida en este cuadro puede concluirse que la recesión que se inició a mediados de 2008, tuvo su continuidad en 2009, con especial virulencia en el primer semestre, para después ir perdiendo intensidad y finalizar el año con un descenso del PIB del 3,7%; en 2010 muestra una ligera caída del -0,1%, como consecuencia del efecto arrastre de la intensa contracción de 2009 y parece iniciar una cierta recuperación, aunque muy débil, en medio de la crisis de la deuda soberana en Europa.

Las tensiones financieras que agitaron los mercados europeos a partir de mayo de 2010 afectaron a la economía española, fuertemente dependiente del ahorro exterior, que se tradujeron en un endurecimiento de las condiciones de financiación, particularmente acusado para el Tesoro y las entidades de crédito (El diferencial de la deuda soberana con respecto a la alemana llegó a situarse próximo a los 300 puntos por bono alemán).

La crisis ha generado un rápido deterioro de la situación del déficit público que se elevó hasta el 11,1% del PIB en 2009 desde un superávit del 1,9% en 2007 y un fuerte incremento de la deuda pública. Durante el año 2010, se inició una lenta trayectoria de recuperación de la actividad económica a la vez que se avanzaba en el ajuste de desequilibrios anteriores tales como el exceso de inversión inmobiliaria, la disminución de las necesidades de financiación exterior y la desinflación en costes laborales y precios finales, a los que vino a sumarse el inicio de la reducción del déficit público que cerró el año en el 9,2% del PIB.

El ajuste de la demanda interna, que en 2009 había sido muy intenso, después de la profunda desaceleración que se produjo sobre todo en el primer semestre, se ha prolongado en 2010, aunque a un ritmo más atenuado del -1 por 100.

Asimismo, la inversión muestra una caída menos drástica que en 2009, con una tasa interanual del -6,3% frente al -16,6% de 2009. La inversión residencial siguió mostrando una gran debilidad como consecuencia de la estabilización de nuevas viviendas en niveles muy reducidos tanto por la atonía de la demanda como por la presencia de un significativo volumen de viviendas sin vender.

El consumo privado, que creció un moderado 0,7%, experimentó una evolución irregular a lo largo del año, puesto que algunos factores, entre los que hay que destacar la subida de los tipos del IVA, el 1 de julio, impulsaron un desplazamiento temporal de las decisiones del gasto, especialmente en la adquisición de bienes duraderos, que tendieron a concentrarse en la primera mitad del año.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.4

La evolución de la inflación, por su parte, vino en buena medida determinada por el encarecimiento de los precios de los crudos y materias primas en los mercados internacionales, especialmente el petróleo, tendencia que se intensificó a finales de año por el repunte en el precio de los crudos por episodios de inestabilidad política en algunos países productores, algunas subidas impositivas, dentro del conjunto de medidas de consolidación fiscal, y el aumento de determinados precios regulados. La tasa de crecimiento medio anual del IPC durante 2010 se elevó al 1,8%, y la del mes de diciembre al 3%. El incremento de la inflación fue más intensa en España que en el conjunto de países de la zona del euro como consecuencia, por un lado, del ajuste comparativamente más acentuado del gasto de las familias y, por otro, de la moderación más acusada de los costes laborales, mostrando una reducción del diferencial de precios con respecto a la media, -cayó en el conjunto de 2010 hasta -0,2 puntos porcentuales-, siendo muy inferior a la media UEM (1,6%).

El crecimiento español en 2010 mantuvo un diferencial negativo de 1,9 puntos porcentuales respecto de la zona del euro, frente a 0,5 puntos en 2009. Este perfil de la demanda final en algunos de sus componentes como son las exportaciones de bienes y servicios mostraron un notable dinamismo, aumentando a lo largo del año, con una elevación en el conjunto del año, un 10% en términos reales, frente a una tasa de crecimiento del -11,5% que tuvieron el año anterior, en línea con la depreciación del tipo de cambio del euro y del mayor crecimiento de los mercados de exportación, y en un contexto de cierta expansión de los mercados internacionales. Asimismo, las importaciones de bienes y servicios, que en años anteriores habían mantenido una gran fortaleza, si exceptuamos el año 2009 en el que se redujeron un 17,9%, muestran también una recuperación, aunque en menor medida, pues registraron un moderado avance del 5,4% en términos reales, ante el débil repunte de la demanda final. Tanto las exportaciones como las importaciones acentuaron su ritmo de crecimiento conforme avanzaba el año, de forma que la contribución del sector exterior al crecimiento del PIB comenzó a acelerarse en el tercer trimestre. Con todo ello, la aportación de la demanda exterior neta al avance del producto interior bruto, contribuyó positivamente y de manera significativa (1 punto porcentual frente a una aportación positiva de 2,8 pp el año anterior), atenuando, de nuevo, el impacto negativo sobre la economía del gasto interno.

Los otros componentes de la demanda: el consumo privado -bienes de consumo y vivienda- y la inversión en bienes de equipo muestran una cierta desaceleración en el primer semestre del año, que se modera ligeramente en el segundo, aunque continúa manteniendo tasas negativas, mientras que el gasto en las Administraciones Públicas mantiene un cierto dinamismo, un 0,2%, y continúa proporcionando soporte al crecimiento.

Es importante destacar cómo ha ido evolucionando el PIB (CNE-2000), a precios constantes, a lo largo de 2010, pasando de una tasa del -1,3% en el primer trimestre, al 0% en el segundo, 0,4% en el tercero, para finalizar en el último trimestre del año con una tasa positiva del 0,7%. Este ritmo de crecimiento es inferior al registrado para el conjunto de la Eurozona, que ha sido del 1%, 2,1%, 2,1% y 2%, respectivamente, en cada uno de los trimestres del año 2010, y supone como promedio un diferencial de 1,9 puntos frente al de la Unión Monetaria y de 2 puntos respecto al conjunto de la Unión Europea (27). La previsión del Gobierno para el año 2010, de acuerdo con la actualización del Programa de Estabilidad 2009-2013, apuntaba a un crecimiento del -0,3 por 100.

- La tasa de paro registrada en 2010 ha aumentado en 2,1 puntos porcentuales respecto de 2009, con un ritmo promedio del 2,3% de forma que la destrucción acumulada de puestos de trabajo desde el tercer trimestre de 2007 ha superado los dos millones. No obstante, en relación con 2009, el descenso de ocupación se moderó en más de 4 puntos porcentuales

La oferta de trabajo reaccionó al fuerte descenso del mercado laboral mostrando descensos de actividad en la segunda mitad del año que ralentizaron el crecimiento de la población activa hasta un crecimiento del 0,2% frente a un 0,8% del ejercicio anterior, en la que contribuyó también las menores entradas netas de emigrantes, y determinó un incremento de la tasa de paro hasta situarse en el cuarto trimestre en el 20,3% de la población activa, más de 2 puntos por encima de la de 2009, superando en 10,5 puntos porcentuales al promedio de la UE (27) y en 10 puntos al de la Eurozona, rompiendo desde el año 2008 el proceso de convergencia observado en los últimos años anteriores.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.5

El empleo en la construcción disminuyó cerca de un 12,5%, con un perfil de cierta moderación de los intensos descensos observados a principios de año -la excesiva concentración de recursos en el sector de la construcción ayuda a entender la intensa destrucción de empleo que ha experimentado la economía española-.

- La notable caída del gasto privado durante la recesión de 2008 y 2009 y menos acusada en 2010, ha propiciado una cierta moderación de las presiones inflacionistas en la economía. A pesar de ello, la evolución del IPC a lo largo de este último año, se ha visto alterada por la trayectoria volátil de los precios de la energía, que experimentaron una fuerte desaceleración entre el verano de 2008 y mediados de 2009, así como su repunte posterior en 2010 consecuencia de la elevación de precios tanto energéticos como de las materias primas en los mercados internacionales, a lo que hay que unir la subida de tipos de IVA a partir de julio de 2010.

- En general la intensidad del ritmo de crecimiento en el año 2010 responde tanto al menor ritmo de crecimiento del consumo privado como de la inversión en capital fijo, siendo en este último particularmente acentuado al verse afectado, además de por el tipo de cambio del euro (se depreció más de un 10% en términos nominales desde octubre de 2009 hasta finales de 2010, dentro de un contexto de alta volatilidad), por el impacto de confianza sobre las condiciones de financiación derivado de las tensiones financieras y desencadenadas por su crisis inmobiliaria que provocaron un cambio en la coyuntura.

- La renta real disponible de los hogares se redujo un 4,4%, frente al incremento del 1,6% de crecimiento del año anterior, impulsada, sobre todo, por el cambio de la política fiscal que moderó la aportación de las AAPP a la renta de los hogares, además, las rentas salariales volvieron a descender, pues la menor intensidad en la destrucción de empleo se vio contrarrestada por la mayor moderación salarial en el sector privado y el recorte de los salarios de los empleados públicos a lo que habría que añadir, finalmente, la pérdida de poder adquisitivo consecuencia del aumento de inflación. A pesar de esta caída en la renta real, el consumo repuntó ligeramente provocando una fuerte caída de la tasa de ahorro de los hogares, que al cierre del año 2010 se situó en el 13,1%, 5 pp inferior al alcanzado en 2009.

- Entre los distintos componentes del consumo, se ha podido observar que la adquisición de bienes duraderos que sufrió una fuerte contracción en 2008, cercana al 20%, suavizó algo su ritmo de descenso en 2009, gracias a los planes de ayuda a la compra de automóviles con bajo nivel de emisiones que impulsaron fuertemente las matriculaciones a partir de mayo, como así lo confirma la matriculación de turismos en el año 2009, que ha experimentado un descenso del 17,9% en el conjunto del año, frente a la caída registrada en 2008 del 28,1%. En el año 2010, la prorroga en el primer semestre del Plan 2000 E (plan de ayudas a la compra de automóviles), unido al efecto que tuvo la subida de tipos del IVA en el mes de julio, impulsaron un desplazamiento temporal de las decisiones de gasto en su adquisición que se concentraron en la primera mitad del año. En efecto, se puede observar cómo las tasas altamente positivas de la matriculación de los dos primeros trimestres del año llegan a hacerse negativas, hasta alcanzar un -29,3% en el cuarto y último trimestre del año.

- La evolución del consumo de energía eléctrica en el año 2010, refleja una tasa de crecimiento del 3,3%, frente al descenso del 4,9% del año anterior. En cuanto a las tarifas eléctricas, la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se revisan las tarifas de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial. Las tarifas de último recurso se incrementan un 2,41 por 100 de media. Asimismo, la Resolución de 29 de septiembre de 2010 (B.O.E. del 30), de la Dirección General de Política Energética y de Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010. Esta última modificación del año se produce en octubre aumentando la tarifa de último recurso (TUR) de media un 4,8%, como resultado de las subastas ya que los peajes de acceso se mantuvieron inalterados.

La demanda de electricidad aunque está muy relacionada con la actividad económica, rompe desde el año 2006 lo que ha venido siendo habitual, crecer a ritmos superiores a los del PIB; si bien, hasta el año 1992 las tasas de esta demanda eran muy semejantes a las tasas de crecimiento reflejadas por este último, desde la crisis económica de los años 1992-1993, la demanda de energía eléctrica viene mostrando un crecimiento progresivamente más acentuado que el PIB, con una elasticidad cercana al 1,8% en los últimos nueve años, si exceptuamos 2002, 2006 y

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.6

2007, comportamiento que tiene su origen en las altas tasas de crecimiento que en los últimos años está teniendo el sector industrial, dado el mayor peso de éste en la demanda de energía eléctrica que en la determinación del PIB. El año 2010, se ha caracterizado por una mejora en las condiciones de hidraulicidad.

La evolución de estos cuatro últimos indicadores es la que realmente permite esperar un crecimiento paralelo de las cuotas devengadas por la imposición indirecta en general y por los impuestos especiales en particular, como consecuencia del aumento/reducción del consumo de los bienes y prestaciones de servicios objeto de los mismos, que habrá ocasión de analizar con detenimiento a lo largo de este estudio.

2.2. Los impuestos especiales en el sistema fiscal español.

2.2.1. Novedades normativas aplicables en el año 2010.

Por lo que respecta al conjunto de los impuestos especiales, o a varios de ellos, para el año 2010 se han adoptado las siguientes disposiciones:

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (B.O.E. del 23), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se modifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, dando nueva redacción a los artículos 2 sobre el establecimiento de nuevos fabricantes y 3, acerca del Régimen jurídico de la importación y distribución al por mayor de labores del tabaco. Modifica el apartado cuatro del artículo 7, relativo a las infracciones y sanciones correspondientes. Modifica el apartado 3 del Anexo sobre la tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de tabacos, entre otros, la tarifa 2 sobre solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre, la tarifa 3 sobre concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo y la tarifa 4 sobre traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías.

En su artículo 19, modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en su artículo 18, modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su disposición decimocuarta, introduce modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, entre otros, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis; asimismo, se crea un nuevo artículo 52 ter en la Ley 38/1992, relativo a la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

El Real Decreto 36/2010, de 15 de enero (B.O.E. del 1 de febrero), por el que se desarrolla el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

La Directiva 2010/12/UE del Consejo, de 16 de febrero de 2010 (D.O.U.E.) L-50, de 27 de febrero), por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE, en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y la Directiva 2008/118CE.

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (B.O.E. del 3), de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Con dicha fecha entraron en vigor los nuevos tipos impositivos, relativos al Impuesto sobre las Labores del tabaco, con el fin de contribuir a la política de impulso a la reducción del consumo, en particular por los jóvenes y también como respuesta a la caída que ha registrado la recaudación en el conjunto de la imposición respecto a los niveles inicialmente previstos en los Presupuestos Generales del Estado. Así, se modifica al artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, mediante el cual se eleva el tipo de los cigarros y cigarritos que pasa del 14,5% al 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se mantiene el tipo proporcional en el 57% y se eleva el

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.7

específico que pasa del 10,20 euros/1000 cigarrillos a 12,7 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 -es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe-, estarán gravados al tipo único que pasa de los 91,3 euros/1000 cigarrillos a 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,66 euros frente a los 2,85 euros anteriores. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y se eleva el tipo específico de 6 euros/kg a 8 euros/kg. Además, se eleva el del epígrafe 6, que pasa de 50 a 75 euros/kg, aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco se eleva el tipo proporcional que pasa del 26% al 28,4% del PVP.

El Real Decreto 1667/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. del 7), por el que se modifica el Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, y se amplía el número máximo de vehículos a financiar en 80.000 vehículos adicionales. El presupuesto destinado a ello será de 40 millones de euros.

El Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. del 8 de enero), por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.

El Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero (B.O.E. del 18 de marzo), por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En su artículo segundo modifica el estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.

La Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre (B.O.E. del 26), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre (B.O.E. del 26), por la que se aprueba el modelo 568 de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio, el lugar, forma y plazo de presentación y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifica la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación de IEDMT, el modelo 06 de declaración del IEDMT, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

La Orden EHA/993/2010, de 21 de abril (B.O.E. del 23), por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

La Orden EHA/2515/2010, de 24 de septiembre (B.O.E. del 29), por la que se modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La Orden EHA/2770/2010, de 26 de octubre (B.O.E. del 29), por la que se aprueba el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas” y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.8

La Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre (B.O.E. del 27), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre (B.O.E. del 28), por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad” y se establece el plazo y procedimiento para su presentación.

La Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre (B.O.E. del 30), por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a importaciones, se determina el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La Orden EHA/3385/2010, de 23 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se aprueba el modelo 500 de acompañamiento y el modelo 501 de documento de acompañamiento de emergencia, y se dictan normas para su cumplimentación.

La Resolución de 1 de julio de 2010 (B.O.E. del 9), del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación.

2.2.2. Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva.

En el cuadro número 2.2.1 se ofrece la evolución de la recaudación estatal impositiva durante el período 1995-2010, de una forma lo suficientemente amplia como para permitir una perspectiva significativa del pasado más reciente.

La evolución se ha expresado en euros utilizando en toda la serie la conversión irrevocable del euro de 1 euro = 166,386 Ptas. establecida en 1999. En adelante todos los datos monetarios vienen reflejados en esta unidad.

Al igual que se hiciera en los cuatro años anteriores, los datos de recaudación se han modificado ligeramente respecto de ediciones anteriores de este informe en el que la información procedía del Informe Económico Financiero (RECLI). En la presente edición la información estadística de los ingresos tributarios anuales procede de la aplicación informática “Cuentas a rendir”, con el fin de adaptarlos al marco conceptual de la Cuenta de Tributos del Estado y hacerlos coincidir con los “Informes anuales de Recaudación Tributaria” que elabora el Servicio de Auditoria Interna de la AEAT.

Como recaudación impositiva se ha considerado la suma de los ingresos comprendidos en los Capítulos I y II de los Presupuestos anuales, a excepción de las cuotas por derechos pasivos dentro de las cotizaciones sociales. En cada uno de los grupos de impuestos directos e indirectos se han anotado, de forma individualizada, los datos correspondientes a los principales conceptos tributarios que los integran. Esta recaudación del Estado está desafectada, desde el año 2002, de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común en el IRPF, IVA e II.EE. El gráfico número 2.2.1 ofrece una imagen clara de la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes, en el período considerado.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.9

Cuadro nº 2.2.1

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 39.194,3 40.130,7 46.835,3 44.267,6 46.350,1 50.756,6 54.597,7 54.806,3 55.745,5 57.876,5 69.861,6 80.277,8 95.990,5 73.083,5 53.036,5 58.176,5

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 31.418,1 31.673,8 33.366,7 30.049,2 30.707,5 32.119,4 36.127,3 32.276,8 32.829,5 30.412,1 35.952,9 41.495,4 48.625,8 43.413,1 30.432,3 39.326,3 - Impuesto s/ Sociedades 7.604,9 8.287,4 12.634,4 13.976,6 14.635,6 17.206,6 17.215,2 21.437,0 21.919,6 26.019,9 32.495,3 37.207,6 44.823,2 27.301,4 20.188,5 16.197,8 - Otros Impuestos Directos 171,3 169,5 834,2 241,8 1.007,1 1.430,6 1.255,1 1.092,5 996,4 1.444,5 1.413,4 1.574,8 2.541,6 2.369,0 2.415,8 2.652,4

IMPUESTOS INDIRECTOS 32.838,7 35.134,8 37.688,0 42.154,7 47.786,7 51.276,8 53.155,5 38.045,9 39.097,6 41.367,4 44.617,1 48.323,5 48.442,6 39.232,4 28.657,8 51.832,2

- Impuesto s/ el Valor Añadido 20.308,0 21.899,1 24.052,6 26.253,7 30.733,8 33.394,5 34.672,7 25.728,9 27.140,4 29.123,5 32.009,4 35.423,9 33.752,4 24.928,4 15.777,7 38.493,1

-Impuestos Especiales: 11.503,0 12.404,5 12.439,5 14.380,8 15.428,9 16.056,9 16.611,4 10.352,6 9.787,6 9.751,0 9.795,0 9.894,8 11.467,8 11.220,0 10.140,7 10.338,4

a) de fabricación: 10.775,3 11.727,4 11.683,1 13.472,6 14.272,7 14.877,8 15.407,7 10.352,5 9.787,1 9.750,1 9.790,7 9.893,4 11.469,0 11.220,7 10.142,0 10.338,2

(1) Hidrocarburos 7.745,4 8.216,2 7.922,7 8.399,9 8.946,8 9.077,8 9.243,9 6.350,8 5.948,7 5.949,6 5.832,7 5.871,3 6.394,9 5.956,6 5.637,2 5.889,2 Labores del Tabaco 2.292,3 2.687,7 3.014,3 3.679,7 3.811,5 4.186,2 4.513,2 3.181,7 3.180,5 3.199,3 3.299,3 3.343,5 4.309,1 4.537,2 3.904,9 3.788,3 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 547,3 624,4 582,6 710,0 734,9 771,7 795,2 560,7 464,4 478,2 584,7 522,5 512,2 529,1 467,7 540,2 Cerveza 190,3 199,0 163,6 177,7 181,1 193,1 197,4 140,2 140,7 135,8 141,2 160,7 170,9 163,6 155,3 176,4 Electricidad --- --- --- 505,3 598,4 648,9 657,9 119,1 52,9 -12,7 -67,2 -4,7 81,9 34,3 -23,1 -55,8

b) s/ determinados Medios de Transporte 727,7 677,1 756,4 908,2 1.156,2 1.179,2 1.203,7 0,1 0,5 0,9 4,3 1,5 -1,1 -0,8 -1,3 0,1

Renta Monopolio de Petróleos 14,9 5,5 0,0 0,0 5,4 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 731,1 596,9 674,1 798,1 867,0 969,2 952,8 923,1 1.020,2 1.232,0 1.458,5 1.595,4 1.720,4 1.566,1 1.318,5 1.521,6 - Otros Impuestos Indirectos 296,6 234,3 521,7 722,0 757,0 856,2 918,7 1.041,3 1.149,4 1.260,9 1.354,2 1.409,3 1.501,9 1.517,9 1.420,8 1.479,1

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 72.033,0 75.265,5 84.523,3 86.422,4 94.136,8 102.033,4 107.753,2 92.852,3 94.843,1 99.243,9 114.478,7 128.601,3 144.433,1 112.315,9 81.694,3 110.008,7

REC. IMPOSITIVA (Miles Mill. Ptas) 11.985,3 12.523,1 14.063,5 14.379,5 15.663,0 16.976,9 17.928,6 15.449,3 15.780,6 16.512,8 19.047,7 21.397,5 24.031,6 18.687,8 13.592,8 18.303,9

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA (*)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.10

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.11

Dentro de los impuestos especiales, se distinguen los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ofreciéndose información individualizada por cada uno de ellos, a excepción de la relativa al Impuesto sobre Productos Intermedios que adquiere su independencia tributaria a partir de 1993, pero cuya recaudación se continúa incluyendo conjuntamente con la del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con el fin de respetar la homogeneidad de los valores comparados.

Con idéntico fin de permitir comparaciones entre magnitudes homogéneas, se ofrece la información relativa al conjunto de la recaudación por los conceptos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la Renta del Monopolio de Petróleos. Progresivamente, el Impuesto sobre Hidrocarburos ha ido absorbiendo la fiscalidad que se obtenía por Renta del Monopolio, hasta el mes de julio de 1990 en que, al dejar el Estado de vender los productos petrolíferos objeto del Monopolio, dejan de generarse ingresos fiscales por el concepto de Renta, recaudándose únicamente cantidades pendientes de ejercicios anteriores. En el cuadro se han recogido, además, los ingresos imputables en cada ejercicio a dicha Renta del Monopolio.

Sobre la base de los datos contenidos en el cuadro número 2.2.1, se han calculado en el cuadro número 2.2.2 las tasas de variación interanual de recaudación, de las cuales la inmensa mayoría presentan signo positivo a lo largo del período analizado, si exceptuamos el año 2002, profundamente afectado por el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, desarrollado por la Ley 21/2001 y puesto en vigor en dicho año, en el que se ha modificado el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se ha ampliado a nuevas figuras tributarias: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, la aplicación del mismo, y el año 2008, afectado, a su vez, por la recesión económica registrada durante el mismo.

En el año 2002, la recaudación impositiva del Estado, por las razones anteriormente comentadas, ha experimentado una reducción, en euros corrientes, del 13,8% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior, aunque esta comparación no responde a un criterio homogéneo y deja de ser significativa en los seis últimos años. Sin embargo, el año 2004, medido en los mismos términos que 2002, refleja un crecimiento del 4,6%. Las tasas negativas que aparecen en la mayoría de los conceptos que integran los impuestos especiales, se deben a que las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. derivadas de su cesión en 2002 fueron minoradas por las obligaciones reconocidas por el INSALUD en los primeros meses del año, tiempo en el que algunas Comunidades de régimen común no habían todavía asumido las competencias de sanidad y en dicho intervalo siguieron siendo ejercidas por este Organismo. En el presupuesto inicial para el año 2002, únicamente se recogía la participación en los impuestos indirectos de las cinco Comunidades Autónomas que en el momento de su elaboración tenían asumidas las competencias de sanidad. No obstante, y a efectos de la recaudación, siete CC.AA. tuvieron un período transitorio de financiación de estas competencias en los primeros meses de 2002, por lo que en las entregas a cuenta por II.EE. a las mismas se minoraron los pagos de Sanidad gestionados por el Insalud.

Posteriormente, una vez homogeneizada la serie con las participaciones de los tributos cedidos y concertados, en el análisis de la evolución de la recaudación consolidada, habrá ocasión de exponer y analizar.

2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

La ejecución del presupuesto de ingresos de 2010, al igual que sucediera en los ocho años anteriores, como se ha comentado anteriormente, ha estado afectada por la repercusión del nuevo acuerdo de financiación autonómica y el traspaso de competencias de sanidad a las Comunidades Autónomas de régimen fiscal común, en el que a partir de 2002 se amplía la participación de éstas a los ingresos por impuestos indirectos estatales, concretamente IVA e II.EE. Además, desde el año 2004 también viene estando afectado por el nuevo modelo de financiación de las Corporaciones locales en el que, con el fin de compensar la supresión del Impuesto sobre actividades económicas desde el año 2003 y garantizar la suficiencia financiera de las mismas, se les cede una participación en los tributos del Estado, mediante una participación del IRPF, IVA e II.EE.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.12

Cuadro nº 2.2.2

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 8,5 2,4 16,7 -5,5 4,7 9,5 7,6 0,4 1,7 3,8 20,7 14,9 19,6 -23,9 -27,4 9,7

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 6,9 0,8 5,3 -9,9 2,2 4,6 12,5 -10,7 1,7 -7,4 18,2 15,4 17,2 -10,7 -29,9 29,2 - Impuesto s/ Sociedades 16,4 9,0 52,5 10,6 4,7 17,6 0,1 24,5 2,3 18,7 24,9 14,5 20,5 -39,1 -26,1 -19,8 - Otros Impuestos Directos -0,8 -1,1 392,3 -71,0 316,5 42,1 -12,3 -13,0 -8,8 45,0 -2,2 11,4 61,4 -6,8 2,0 9,8

IMPUESTOS INDIRECTOS 6,2 7,0 7,3 11,9 13,4 7,3 3,7 -28,4 2,8 5,8 7,9 8,3 0,2 -19,0 -27,0 80,9

- Impuesto s/ el Valor Añadido 5,8 7,8 9,8 9,2 17,1 8,7 3,8 -25,8 5,5 7,3 9,9 10,7 -4,7 -26,1 -36,7 144,0

-Impuestos Especiales: 6,4 7,8 0,3 15,6 7,3 4,1 3,5 -37,7 -5,5 -0,4 0,5 1,0 15,9 -2,2 -9,6 1,9

a) de fabricación: 7,2 8,8 -0,4 15,3 5,9 4,2 3,6 -32,8 -5,5 -0,4 0,4 1,0 15,9 -2,2 -9,6 1,9

(1) Hidrocarburos 6,2 6,1 -3,6 6,0 6,5 1,5 1,8 -31,3 -6,3 0,0 -2,0 0,7 8,9 -6,9 -5,4 4,5 Labores del Tabaco 11,9 17,2 12,2 22,1 3,6 9,8 7,8 -29,5 0,0 0,6 3,1 1,3 28,9 5,3 -13,9 -3,0 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 3,4 14,1 -6,7 21,9 3,5 5,0 3,0 -29,5 -17,2 3,0 22,3 -10,6 -2,0 3,3 -11,6 15,5 Cerveza 5,8 4,6 -17,8 8,7 1,9 6,7 2,2 -29,0 0,3 -3,5 4,0 13,8 6,3 -4,3 -5,1 13,6 Electricidad --- --- --- --- 18,4 8,4 1,4 -81,9 -55,6 -124,0 428,5 -93,0 -1.839,3 -58,1 -167,3 142,2

b) s/ determinados Medios de Transporte -4,2 -6,9 11,7 20,1 27,3 2,0 2,1 -100,0 221,3 87,6 382,1 -66,1 -177,5 -32,1 63,4 -110,8

Renta Monopolio de Petróleos 21,0 -63,4 -99,2 -19,0 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

- Sobre Tráfico Exterior 29,4 -18,4 12,9 18,4 8,6 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8 15,4 - Otros Impuestos Indirectos -10,1 -21,0 122,7 38,4 4,8 13,1 7,3 13,3 10,4 9,7 7,4 4,1 6,6 1,1 -6,4 4,1

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 7,5 4,5 12,3 2,2 8,9 8,4 5,6 -13,8 2,1 4,6 15,4 12,3 12,3 -22,2 -27,3 34,7

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA EN EUROS CORRIENTES (*)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.13

La recaudación del Estado en 2010, una vez descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. (en adelante AA.TT.) en el IRPF, IVA e II.EE. ha aumentado un 34,7% respecto a la registrada el año anterior, frente a un crecimiento previsto del 28,7% estimado en el avance de liquidación (realizado con datos del mes de julio de 2009) y una desviación positiva de 28.313 millones de euros sobre la cifra prevista en el presupuesto inicial, un 34,7% más. Dicho incremento se reduce a un 10,9% si se tienen en cuenta las participaciones de las Administraciones territoriales en dichos impuestos.

Tres factores explica este crecimiento: 1) la reducción de las devoluciones solicitadas en el ejercicio 2009 y devueltas a lo largo de 2010, con especial incidencia en el caso del IVA; 2) el incremento de ingresos ligado a las medidas de consolidación fiscal; y, por último, 3) la moderación de las caídas de las bases imponibles, después de los descensos registrados en los dos años anteriores.

Como se ha visto, el año 2010 se caracterizó por la recuperación tras dos años de grandes descensos. La moderada aceleración de la actividad económica en este último año, y en particular de la demanda nacional, variable más ligada a las bases imponibles que giran sobre el gasto, muestran una trayectoria expansiva dentro de la primera mitad del año, gracias al impulso a la actividad puestas en marcha en 2009 y al efecto anticipación provocado por la subida del IVA en el mes de julio, y una cierta contracción en el segundo semestre como consecuencia de la anticipación de compras en el primero y, en parte como resultado de las medidas de recorte del gasto público tomadas a partir del mes de mayo tras un nuevo episodio de inestabilidad financiera marcado por la elevación del diferencial con el bono alemán. Aunque el incremento de la recaudación afectó a casi todas las figuras tributarias, las mayores ganancias recaudatorias se han concentrado en los impuestos ligados a la renta de las personas físicas (IRPF) y al consumo (IVA), habiendo sido negativas en el caso de los impuestos ligados a los beneficios empresariales (IS), al sector inmobiliario.

Como consecuencia de ello la base imponible agregada de los principales impuestos disminuyó un 1,2%, frente al 6,1% registrado en 2009, a lo que hay que añadir los cambios normativos introducidos, desde 2009, al objeto de mejorar la liquidez tanto de las empresas como de las familias. Así, en 2009 se puso en marcha el nuevo sistema de devoluciones mensuales del IVA, el más importante por su mayor repercusión en la recaudación, unido a las realizadas en el IRPF y en el IS, suman unos 11.350 millones. Además, hay que destacar el efecto sobre los ingresos de las medidas de consolidación fiscal, cuyo impacto se puede cuantificar en 6.140 millones. Dentro de estas medidas, cabe señalar la supresión parcial de la deducción de los 400 euros en retenciones y pagos fraccionados (3.890 millones) y los aumentos de los tipos impositivos del IVA (2.010 millones) y de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco (1.190 millones).

Con los datos recogidos en los cuadros número 2.2.3 y 2.2.4, y con las salvedades ya apuntadas, se puede medir el grado de cumplimiento de las previsiones presupuestarias en relación con los ingresos impositivos, relativos al ejercicio de 2010, descontando o no las cantidades entregadas a cuenta. Por lo que se refiere al conjunto de la recaudación impositiva, las cantidades ingresadas supusieron, en 2010, el 103,8% de las presupuestadas, porcentaje que se eleva al 102,6% antes de descontar dichas participaciones.

A efectos de homogeneidad e interpretación de las tasas interanuales, es preciso realizar el análisis de los ingresos antes de descontar la participación de las Administraciones territoriales. Dicha comparación a efectos de recaudación registra una disminución del 10,9% en los impuestos directos y un aumento del 27,2% en los indirectos.

En la imposición directa, se presupuestó un incremento de ingresos, con respecto al avance liquidación del año 2009, del 2,61 por 100; la recaudación líquida obtenida ha disminuido un 0,7%, un 7,4% inferior a la presupuestada; un menor crecimiento del esperado, un -4,4% en lugar del positivo del 6,5%, en los ingresos por el IRPF, que es consecuencia de las medidas normativas implantadas (supresión parcial de los 400 euros en retenciones y pagos fraccionados y aumento de los tipos de retención en las rentas de capital) y por la aportación positiva en caja de la menor cuota diferencial neta negativa del IRPF del 2009 liquidada en 2010, gracias a las menores devoluciones solicitadas y a los mayores ingresos por extemporáneas y contraído previo. Además, las rentas de trabajo se mantienen bastantes estables, al igual que sucediera en 2009, y se han visto

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.14

Cuadro nº 2.2.3

PPTO. Inicial(1)

Av. Liqu. RECAUDACIÓNIMPOSICIÓN INDIRECTA

2010 2009 Diferencia % Var. 2010 2009 Diferencia % Var. 2010 2010 2009 2010 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 65.284 56.891 8.393 14,75 58.176 53.037 5.140 9,69 89,11 52,88 64,92

-Impto.s/Renta P.Físicas 42.633 32.309 10.324 31,95 39.326 30.432 8.894 29,23 92,24 35,75 37,25 -Impto.s/ Sociedades 20.184 22.300 -2.116 -9,49 16.198 20.188 -3.991 -19,77 80,25 14,72 24,71 -Otros Impuestos Directos (2) 2.467 2.282 185 8,11 2.652 2.416 237 9,80 107,52 2,41 2,96

IMPUESTOS INDIRECTOS 40.736 25.471 15.265 59,93 51.832 28.659 23.173 80,86 127,24 47,12 35,08 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 26.111 11.491 14.620 127,23 38.493 15.778 22.715 143,97 147,42 34,99 19,31 74,27 55,05

-Impuestos Especiales : 11.964 11.242 722 6,42 10.338 10.142 196 1,93 86,41 9,40 12,41 19,95 35,39

a) de fabricación: 11.964 11.242 722 6,42 10.338 10.142 196 1,93 86,41 9,40 12,41 19,95 35,39

Hidrocarburos 6.429 5.956 473 7,94 5.889 5.637 252 4,47 91,60 5,35 6,90 11,36 19,67 Labores del Tabaco 4.855 4.666 189 4,05 3.788 3.905 -117 -2,98 78,03 3,44 4,78 7,31 13,63 Alcohol y Bebidas Dvdas. 521 466 55 11,80 528 458 70 15,39 101,39 0,48 0,56 1,02 1,60 Productos Intermedios 12 10 2 20,00 12 10 2 20,19 99,35 0,01 0,01 0,02 0,03 Cerveza 161 143 18 12,59 176 155 21 13,59 109,55 0,16 0,19 0,34 0,54 Energia Eléctrica -14 1 -15 -56 -23 -33 398,86 -0,05 -0,03 -0,11 -0,08

-Sobre Tráfico Exterior 1.522 1.319 203 15,40 1,38 1,61 2,94 4,60

-Otros Impuestos Indirectos (*) 1.479 1.421 58 4,10 1,34 1,74 2,85 4,96

Las cantidades se expresan en millones de euros(*) No incluye el Impto. Ventas Minoristas Determinados Hidrocarburos (IVMDH) cedido en su totalidad desde su implantación a las CC.AA. La recaudación por el IVMDH en el año 2010 ha alcanzado los 1.166,612 millones de euros frente a los 1.163,003 millones de 2009, un 0,3% más. (1) Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. en el IRPF, IVA e II.EE.(2) No incluye Cuotas de Derechos Pasivos

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS PRESUPUESTADOS

103,76

RECAUDACIÓNTOTAL

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL RECAUDACIÓN IMPOSITIVA

106.020 82.362 28.313 100,00100,00110.009 81.696

(Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común en el IRPF, IVA e II.EE.)

CONCEPTOSRECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE

112,77

23.658

2.661 2.738 -77 -2,81

28,72

% Rec.Líqu.s/ Presupuesto

34,66

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.15

Cuadro nº 2.2.4

PPTO. Inicial(1)

Av. Liqu. RECAUDACIÓNIMPOSICIÓN INDIRECTA

2010 2009 Diferencia % Var. 2010 2009 Diferencia % Var. 2010 2010 2009 2010 2009

IMPUESTOS DIRECTOS 92.677 90.316 2.361 2,61 85.827 86.461 -634 -0,73 92,61 54,18 60,51

-Impto.s/Renta P.Físicas 70.026 65.734 4.292 6,53 66.977 63.857 3.120 4,89 95,65 42,28 44,69 -Impto.s/ Sociedades 20.184 22.300 -2.116 -9,49 16.198 20.188 -3.991 -19,77 80,25 10,23 14,13 -Otros Impuestos Directos (2) 2.467 2.282 185 8,11 2.652 2.416 237 9,80 107,52 1,67 1,69

IMPUESTOS INDIRECTOS 61.759 53.230 8.529 16,02 72.583 56.417 16.166 28,65 117,53 45,82 39,49 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 36.931 29.281 7.650 26,13 49.086 33.567 15.520 46,24 132,91 30,99 23,49 67,63 59,50

-Impuestos Especiales : 22.167 21.211 956 4,51 20.496 20.111 385 1,91 92,46 12,94 14,08 28,24 35,65

a) de fabricación: 21.441 20.450 991 4,85 19.806 19.350 456 2,36 92,37 12,50 13,54 27,29 34,30

Hidrocarburos 10.461 10.170 291 2,86 9.913 9.851 62 0,63 94,76 6,26 6,89 13,66 17,46 Labores del Tabaco 8.489 7.892 597 7,56 7.423 7.131 292 4,09 87,44 4,69 4,99 10,23 12,64 Alcohol y Bebidas Dvdas. 805 811 -6 -0,74 810 802 8 0,94 100,62 0,51 0,56 1,12 1,42 Productos Intermedios 18 18 0 0,00 18 18 0 -0,88 100,22 0,01 0,01 0,02 0,03 Cerveza 263 264 -1 -0,38 279 277 2 0,76 105,99 0,18 0,19 0,38 0,49 Energia Eléctrica 1.405 1.295 110 8,49 1.363 1.271 93 7,29 97,04 0,86 0,89 1,88 2,25

b) s/determinados Medios de Transporte (*) 726 761 -35 -4,65 690 761 -71 -9,32 95,10 0,44 0,53 0,95 1,35

-Sobre Tráfico Exterior 1.522 1.319 203 15,40 0,96 0,92 2,10 2,34

-Otros Impuestos Indirectos (**) 1.479 1.421 58 4,10 0,93 0,99 2,04 2,52

Las cantidades se expresan en miles de euros

(*) Previsión según proyección recaudación histórica por el método Holt-Winters.Tributo cedido en su totalidad a las CC.AA. desde julio de 2002, con efecto desde primero de enero. (**) No incluye el Impto. Ventas Minoristas determinados Hidrocarburos (IVMDH) cedido en su totalidad desde su implantación a las CC.AA. La recaudación por el IVMDH en el año 2010 ha alcanzado los 1.166,612 millones de euros frente a los 1.163,003 millones de 2009, un 0,3% más. (1) Antes de descontar las participaciones de las CC.AA. en el IRPF, IVA e II.EE.(2) No incluye Cuotas de Derechos Pasivos

100,00

% Rec.Líqu.s/ Presupuesto

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS PRESUPUESTADOS

102,57

RECAUDACIÓNTOTAL

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL RECAUDACIÓN IMPOSITIVA

154.436 143.546 10.890 7,59 15.532142.879158.411 10,87 100,00

112,77

CONCEPTOSRECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE

2.661 2.738 -2,81-77

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.16

afectados negativamente por la suave caída en las mismas del 0,3%, basado en la menor pérdida de empleo (-2,6%), el buen ritmo de crecimiento de los salarios y pensiones, aunque en el sector público se asistió a la rebaja del 5% en los mismos, y sobre todo las prestaciones por desempleo que compensaron, en parte, la pérdida de empleo asalariado; por las retenciones de capital, un -20,8% y ello a pesar de la subida del tipo al 19%; por la caída de dividendos e intereses y por el comportamiento restrictivo de las rentas de capital mobiliario, un -25%; por la de arrendamientos, un 0%, por la atonía de los inmuebles arrendados; por la de fondos de inversión, un -13,1%, moderando su caída en casi treinta puntos respecto a la registrada el año anterior, como consecuencia de que el índice de la bolsa se estabiliza en 2010.

Descontadas la participación de las AA.TT., la recaudación por IRPF experimenta un incremento del 29,2% respecto a la registrada el año anterior; esta ganancia se ha visto contrarrestada, en buena parte, con la drástica caída, un 19,8%, registrada en el Impuesto sobre Sociedades, seis puntos menos que en 2009, año que se recuerda estuvo afectado por los estímulos fiscales introducidos (reducción del tipo general del 35% al 32,5% y del 30 al 25% en las PYMES). En términos homogéneos de recaudación bruta, este impuesto disminuye un 15 por 100. El IS en este año 2010 ha estado afectado por la nueva libertad de amortización de activos nuevos con compromiso de mantener o crear empleo que ha supuesto por si sola unos 400 millones de euros, asimismo, la rebaja del tipo a empresas de reducida dimensión que mantengan empleo redujo la cuota en 280 millones. Por el contrario, el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, responsable en un 96,7% de los “Otros Impuestos Directos”, ha aumentado un 9,5% por el impulso de los ingresos de los no residentes que han obtenido rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, como consecuencia del menor traslado de dividendos y otras rentas de residentes a no residentes al desaparecer el impulso que supuso en 2007 la subida del tipo de retención, y el drástico aumento, asimismo, de la cuota diferencial devengada del ejercicio 2009 e ingresada en 2010, un 107,1 por 100.

Por lo que se refiere a la imposición indirecta, los ingresos presupuestados se situaron un 16% por encima del avance de recaudación del ejercicio anterior. Al final del ejercicio de 2010, la recaudación por impuestos indirectos se ha incrementado un 28,7% con respecto a 2009, un 17,5% por encima de lo presupuestado, que aumenta al 27,2% si se descuentan las participaciones de las AA.TT. Se puede observar cómo en el IVA, cuyo incremento en términos de presupuesto inicial era del 26,1% sobre el avance liquidación de 2009, la recaudación líquida aumenta el 46,2%, un aumento excepcional del 144% si se integran las participaciones, hasta alcanzar un 47% de la cifra presupuestada, cifra que se ha visto afectada fundamentalmente por la fuerte reducción de las devoluciones realizadas, consecuencia de la disminución de las solicitudes de devolución anual correspondientes a 2009, en gran medida por la generalización en aquel año del régimen de devolución mensual. A ello hay que añadir el impacto de la subida de tipos del 16% al 18% y del 7% al 8% (un aumento del tipo efectivo del 6,9%) que supuso, por sí solo, unos 2.010 millones. El gasto declarado final sujeto a IVA registra una subida del 1,7%, siendo la compra de viviendas el componente con la desaceleración más intensa (-19,1%), que es compensado por el gasto en bienes y servicios que aumenta un 7,1 por 100.

La recaudación obtenida por impuestos especiales, se situó en un 7,5% por debajo de la cantidad presupuestada, antes de descontar las participaciones de las AA.TT. Si se consideran únicamente los impuestos especiales de fabricación, el cumplimiento del Presupuesto se ha situado en un 86,4%, descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las AA.TT. Posteriormente habrá ocasión, al analizar la recaudación consolidada, de conocer los efectos de estas participaciones en los ingresos totales de ambos tributos.

La recaudación líquida por impuestos especiales de fabricación, antes de descontar las entregas a cuenta, ha resultado inferior en todos los casos al nivel presupuestado, con las únicas excepciones de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Así, en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas se ha situado en el 100,6%, en Productos Intermedios en el 100,2%, en la Cerveza en el 106%; por el contrario, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se ha situado en el 94,8%, en el Impuesto sobre Labores del Tabaco ha alcanzado el 87,4% y, finalmente, en el Impuesto sobre la Electricidad se ha situado en el 97 por 100.

En el caso del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, la cesión total de su recaudación a las CC.AA. de régimen común, se hizo efectiva en el mes de julio de 2002, con efectos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.17

de primero de año. A pesar de ello, y de no figurar ya en los presupuestos, la recaudación líquida obtenida en 2010 refleja una caída y se sitúa en el 95,1% de la previsión realizada para dicho año mediante proyección de la recaudación histórica realizada por el método de Holt-Winters.

Aunque posteriormente se hará un análisis pormenorizado por conceptos de las variaciones en la recaudación por cada uno de los impuestos especiales, puede avanzarse que, eliminado el efecto de las participaciones, añadiendo a los ingresos el montante de éstas, se obtiene un escenario para el año 2010 comparable con el año anterior en términos homogéneos. Las tasas de variación de la recaudación, así obtenida, tanto del conjunto de II.EE. como la referida a los Impuestos de Fabricación, reflejan incrementos del 1,9% y 2,4%, respectivamente, respecto del año 2009, más acorde con la evolución que ha mantenido a lo largo del año la demanda interna y concretamente su componente principal el consumo privado. La mayor contribución a dichas tasas proviene, al igual que el año anterior, de la evolución de la recaudación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que se incrementa en un 4,1% (1,5% en 2009) por la caída que refleja el consumo y el aumento de tipos y precios en el año 2010. En el Impuesto sobre Hidrocarburos la tasa experimenta un ligero incremento del 0,6%, frente a una disminución del 3% del año anterior, que, dado el incremento de tipos impositivos a mediados del año 2009, cabe asociar a la evolución de los mismos y al descenso en los consumos.

En cuanto a la recaudación por los Impuestos sobre Alcohol y Bebidas Derivadas muestra un incremento del 0,9%; en el caso Cerveza un aumento del 0,8%, mientras que en Productos Intermedios experimenta una reducción del 0,9 por 100.

En el caso del Impuesto sobre la Electricidad, la tasa, en este caso positiva, se eleva al 7,3% que cabe atribuir, en buena parte, al aumento del consumo y, en igual medida, al incremento de la tarifa eléctrica en un 4,5%. Por último, en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte se produce una reducción del 9,3% respecto a la recaudación de 2009, frente al -36% de 2009, consecuencia, como en su capítulo habrá ocasión de analizar, de una cierta elevación en el número de matriculaciones y, en menor medida, reflejo de una tasa negativa en la estructura de demanda con la compra de automóviles de inferiores emisiones con el fin de beneficiarse de los tipos reducidos instaurados en el año 2008.

2.2.3. Análisis de la recaudación consolidada.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes.

Hasta ahora se ha venido analizando la recaudación obtenida, por los distintos conceptos, al nivel de la Hacienda estatal, habiéndose obtenido, a partir de ella, la participación de la recaudación por impuestos especiales en la total recaudación impositiva y en la obtenida por el conjunto de la imposición indirecta. Esta información resulta parcial, sobre todo a partir del modelo de financiación autonómica que, teniendo su origen en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, articulaba un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, uno de cuyos principios inspiradores básicos fue la asunción por dichas Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal; estos principios fueron desarrollados por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; este nuevo modelo utilizaba el mecanismo de la cesión de tributos por parte del Estado a las Comunidades Autónomas, con una notable ampliación del ámbito de la cesión de una parte del IRPF.

Además, en el año 2002, ha entrado en vigor el nuevo acuerdo sobre el sistema de financiación autonómica que ahonda, aún más, las diferencias, al modificar sustancialmente el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF que pasa del 15% al 33% y amplia a nuevas figuras, IVA e II.EE., la aplicación del mismo, por lo que la comparación con los importes líquidos de 2001 y anteriores deja de ser significativa.

En el año 2004 con la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado, se continúa con el proceso de descentralización territorial y se amplía la cesión de estos tributos a las Corporaciones

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.18

Locales. A las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede un porcentaje del IRPF, IVA e Impuestos Especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco, que oscila entre el 1% y el 2%, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de si se trata de un municipio o una provincia (Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

Consiguientemente, el cálculo realizado considerando únicamente los impuestos percibidos por la Administración del Estado, limita la validez de los resultados obtenidos. Se hace necesario pues, completar aquella información con la resultante de incluir dentro de la recaudación la obtenida por los tributos cedidos y concertados.

Por lo que respecta, fundamentalmente, a los impuestos especiales, objeto de este Estudio, es importante recordar, a su vez, las Leyes 38/1997 y 19/1998, que modifican el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de los cuales se produce la cesión total de los impuestos especiales a dichas Comunidades forales. La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Sección 10ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en la Sección 11ª, Artículo 34, regula la normativa aplicable y exacción del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Análogamente, la Ley 25/2003, de 15 de julio, aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En su sección 2ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en su artículo 35 establece la normativa aplicable y exacción de los mismos.

Estas profundas modificaciones en cuanto a la titularidad de los ingresos tributarios produce el efecto de que los ingresos obtenidos por la Hacienda estatal vienen a ser únicamente una parte de los impuestos satisfechos, lo que produce, por un lado, el efecto de la parcialidad de los resultados que se obtengan a partir de ellos y, por otro, la falta de homogeneidad de los datos relativos a años diferentes, en función del grado de cesión en vigor en cada uno de ellos, lo que, a su vez, tiene como consecuencia la falta de rigor resultante de la comparación intertemporal de estos datos. Todo ello hace necesario acudir a utilizar las recaudaciones consolidadas, entendiendo como tales las obtenidas, tanto por la Hacienda estatal como por las autonómicas, por los conceptos tributarios de ámbito estatal, pero excluyendo los tributos propios de las Haciendas autonómicas y locales.

En el cuadro número 2.2.5 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de los años del período 1994-2010, por el Estado y por las Comunidades Autónomas, tanto Forales como de régimen fiscal común, por los distintos conceptos que integran la imposición directa: IRPF, Impuestos sobre Sociedades, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el Patrimonio, así como por el resto de los impuestos directos, entre los que se incluye el gravamen establecido por el Real Decreto-Ley 7/1996 que afecta, a la cifra relativa a partir de 1997 y el Impuesto sobre la Renta de los no residentes, que es el componente básico de los ingresos desde 1999; en la última columna se ha agregado el importe total de la recaudación por impuestos directos.

Igualmente, en el cuadro número 2.2.6 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de estos años, por el Estado y por las CC.AA. y CC.LL. desde 2004, por el total de los impuestos indirectos y por los distintos conceptos integrantes de la imposición indirecta: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuestos Especiales, Renta de Aduanas, Cotizaciones Comunitarias a la Producción y Almacenamiento del Azúcar, así como el resto de los impuestos indirectos, entre los que se incluye, a partir de 1997, el Impuesto sobre Primas de Seguros y, a partir del año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en vigor desde el 1 de enero.

La participación sobre tributos estatales de las Corporaciones Locales han supuesto en el año 2010 unos ingresos para las mismas de 1.447,69 millones de euros, un 19,5% menos que en 2009: 835,1 millones correspondientes a IRPF, 385,8 millones a IVA y 226,8 millones a II.EE. (1,5% más que el año anterior).

Con el fin de obtener datos homogéneos, en los datos de recaudación por IVA e impuestos especiales, se han incluido los obtenidos por conceptos que han sido absorbidos por ellos, como es el caso del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas o el Impuesto sobre el Lujo, por lo

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.19

Cuadro nº 2.2.5

Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total1994 29.403,74 2.262,64 31.666,39 6.531,34 426,43 6.957,77 1,53 771,58 773,111995 31.418,09 2.639,80 34.057,89 7.604,88 474,08 8.078,95 1,36 731,14 732,511996 31.673,81 2.712,58 34.386,40 8.287,41 626,59 8.914,00 1,30 767,68 768,991997 33.366,72 2.754,99 36.121,72 12.634,36 751,70 13.386,05 1,26 948,41 949,671998 30.049,21 6.973,44 37.022,65 13.976,65 985,31 14.961,96 1.016,55 1.016,551999 30.707,45 7.777,19 38.484,64 14.635,62 1.060,46 15.696,08 1.156,68 1.156,682000 32.119,39 7.816,49 39.935,88 17.206,56 1.190,25 18.396,81 1.283,80 1.283,802001 36.127,33 8.671,88 44.799,21 17.215,20 1.234,36 18.449,56 1.392,70 1.392,702002 32.276,84 15.666,75 47.943,59 21.437,04 1.344,52 22.781,56 1.474,58 1.474,582003 32.829,48 17.402,16 50.231,64 21.919,56 1.338,60 23.258,16 1.699,29 1.699,292004 30.412,08 21.109,22 51.521,30 26.019,91 1.481,48 27.501,40 1.959,44 1.959,442005 35.952,95 23.039,18 58.992,13 32.495,28 1.831,30 34.326,58 2.368,46 2.368,462006 41.495,38 26.081,06 67.576,45 37.207,60 2.210,89 39.418,49 2.673,40 2.673,402007 48.625,79 29.338,01 77.963,80 44.823,17 2.627,42 47.450,60 2.865,24 2.865,242008 43.413,08 33.542,90 76.955,97 27.301,40 2.111,50 29.412,90 2.860,17 2.860,172009 30.432,29 38.452,55 68.884,84 20.188,45 1.644,25 21.832,70 2.588,78 2.588,782010 39.326,25 32.756,28 72.082,53 16.197,77 1.175,54 17.373,31 2.322,14 2.322,14

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total1994 168,10 475,92 644,03 3,07 0,00 3,07 36.107,78 3.936,58 40.044,361995 166,17 458,84 625,01 3,82 0,00 3,82 39.194,31 4.303,86 43.498,171996 167,67 482,84 650,51 0,48 0,00 0,48 40.130,68 4.589,69 44.720,361997 202,60 556,86 759,46 630,34 10,91 641,26 46.835,28 5.022,88 51.858,151998 239,66 654,58 894,24 2,11 0,28 2,38 44.267,62 9.630,15 53.897,771999 271,16 736,29 1.007,46 735,90 27,45 763,35 46.350,14 10.758,07 57.108,212000 324,85 865,72 1.190,57 1.105,76 90,78 1.196,54 50.756,56 11.247,04 62.003,602001 338,37 843,89 1.182,26 916,78 53,71 970,49 54.597,68 12.196,55 66.794,232002 27,61 1.140,18 1.167,78 1.064,86 34,73 1.099,59 54.806,35 19.660,76 74.467,102003 31,38 1.161,60 1.192,98 965,05 20,49 985,54 55.745,47 21.622,12 77.367,592004 30,37 1.192,84 1.223,20 1.414,11 34,95 1.449,06 57.876,47 25.777,93 83.654,402005 37,77 1.353,56 1.391,32 1.375,65 51,61 1.427,26 69.861,63 28.644,10 98.505,742006 40,88 1.620,46 1.661,33 1.533,96 76,86 1.610,82 80.277,83 32.662,66 112.940,482007 47,17 2.009,56 2.056,73 2.494,39 186,41 2.680,80 95.990,52 37.026,65 133.017,172008 52,21 2.360,31 2.412,51 2.316,77 198,87 2.515,63 73.083,45 41.073,74 114.157,192009 6,22 84,22 90,44 2.409,55 124,28 2.533,83 53.036,52 42.894,08 95.930,592010 1,57 99,13 100,70 2.650,86 140,24 2.791,10 58.176,44 36.493,33 94.669,77

Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientes. (*) Incluye participación de AA.TT. en el IRPF (tramo autonómico).(**) No incluye Cuotas Derechos Pasivos. A partir de 1997 se incluye el Gravamen de revalorización del R.D. Ley 7/96 y a partir de 1999 el Impuesto s/ Renta No Residentes (Ley 41/1998 de 9 de diciembre)Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Total impuestos directos

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS DIRECTOS

AñoI.R.P.F. Sociedades Sucesiones y Donaciones

Año Patrimonio Otros impuestos directos (**)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.20

Cuadro nº 2.2.6

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. (*) Total1994 258,85 2.794,35 3.053,20 19.201,51 1.942,75 21.144,25 10.810,51 75,46 10.885,981995 235,63 2.868,07 3.103,69 20.307,99 2.121,08 22.429,07 11.502,59 76,80 11.579,391996 251,13 2.902,61 3.153,75 21.899,14 2.367,04 24.266,18 12.404,48 119,96 12.524,441997 22,65 3.820,13 3.842,78 24.052,64 2.509,86 26.562,50 12.439,48 873,89 13.313,381998 9,54 4.546,40 4.555,94 26.253,70 2.948,63 29.202,32 14.371,59 1.243,34 15.614,931999 10,47 5.335,40 5.345,87 30.733,80 3.202,18 33.935,98 15.430,43 1.314,93 16.745,362000 9,62 6.054,60 6.064,22 33.394,46 3.521,38 36.915,84 16.056,65 1.472,46 17.529,112001 5,96 6.366,70 6.372,66 34.672,69 3.528,74 38.201,43 16.576,16 1.452,25 18.028,422002 11,06 7.941,70 7.952,76 25.728,92 14.976,51 40.705,44 10.382,95 8.433,26 18.816,212003 4,79 10.257,60 10.262,39 27.140,38 17.507,26 44.647,64 9.786,90 9.942,59 19.729,492004 7,73 12.959,01 12.966,74 29.123,54 19.480,03 48.603,57 9.750,96 10.966,62 20.717,582005 13,53 15.611,45 15.624,98 32.009,38 23.031,26 55.040,64 9.795,04 11.753,50 21.548,552006 11,44 18.821,51 18.832,95 35.423,92 24.996,21 60.420,13 9.894,83 12.515,49 22.410,322007 12,37 17.086,37 17.098,74 33.752,38 28.105,97 61.858,34 11.467,82 12.268,95 23.736,772008 7,99 9.928,09 9.936,08 24.928,44 28.257,36 53.185,81 11.219,97 11.366,39 22.586,362009 5,92 7.914,53 7.920,45 15.777,66 22.214,59 37.992,25 10.140,73 11.785,09 21.925,822010 5,68 7.588,73 7.594,41 38.493,14 16.133,66 54.626,80 10.338,37 11.995,34 22.333,70

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Tasa Var.(%)1994 565,17 65,62 5,07 38,52 43,59 30.906,74 4.851,08 35.757,82 14,151995 731,11 59,50 1,85 59,44 61,29 32.838,67 5.125,38 37.964,05 6,171996 596,90 54,57 1,65 2,25 3,90 35.207,87 5.391,87 40.599,74 6,941997 674,10 46,86 379,42 26,22 405,64 37.615,16 7.230,10 44.845,26 10,461998 798,14 42,71 667,13 59,81 726,94 42.142,81 8.798,18 50.940,99 13,591999 867,00 47,96 689,40 55,89 745,29 47.779,05 9.908,41 57.687,45 13,242000 969,22 48,93 790,11 59,19 849,30 51.268,98 11.107,64 62.376,62 8,132001 952,78 33,55 879,18 63,81 942,99 53.120,33 11.411,51 64.531,83 3,462002 923,08 23,00 1.007,21 681,01 1.688,22 38.076,23 32.032,48 70.108,71 8,642003 1.020,19 18,00 1.126,64 974,77 2.101,41 39.096,90 38.682,22 77.779,12 10,942004 1.231,96 20,32 1.232,82 1.061,82 2.294,64 41.367,33 44.467,48 85.834,81 10,362005 1.458,47 26,99 1.313,65 1.263,54 2.577,19 44.617,06 51.659,75 96.276,82 12,172006 1.595,39 7,92 1.389,98 1.378,06 2.768,04 48.323,48 57.711,27 106.034,75 10,142007 1.720,43 -1,68 1.491,24 1.449,28 2.940,52 48.442,55 58.910,56 107.353,11 1,242008 1.566,05 8,25 1.501,70 1.426,18 2.927,88 39.232,40 50.978,01 90.210,41 -15,972009 1.318,54 7,81 1.406,10 1.320,47 2.726,57 28.656,75 43.234,68 71.891,43 -20,312010 1.521,59 37,47 1.435,00 1.334,14 2.769,15 51.831,25 37.051,87 88.883,12 23,64

(*) Incluye el importe de la participación de las CC.AA. de régimen común y CC.LL.(desde 2004) derivadas de la cesión del IVA y de los II.EE.(1) Incluye Monopolios Fiscales.(2) Incluye Impuesto Primas Seguros, desde su implantación en el año 1997 y el Impuesto Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos desde el año 2002.Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientesFuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Resto impuestos indirectos (2)

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS INDIRECTOS

Año

Año

Impuestos Especiales (1)

Total Impuestos indirectosCotizaciones azúcar

Transm. Patrim. y Actos Juríd. Docum. Impuesto Valor Añadido

Tráfico exterior

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.21

que respecta al primero, y los ingresos por Rentas de los Monopolios de Petróleo y de Tabacos, en relación con los segundos.

La recaudación consolidada según la estructura de recaudación impositiva que se viene utilizando en este Estudio, en millones de euros corrientes, en el que se ha utilizado para toda la serie la conversión irrevocable de 1999 de 1 euro = 166,386 Ptas. es la que se ofrece en el cuadro número 2.2.7.

En el gráfico número 2.2.2 se muestra la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes.

Con esta base se pueden ya efectuar comparaciones válidas en lo que respecta, por ejemplo a la variación de la estructura de la recaudación, según el peso que en cada uno de los años ha tenido la recaudación por cada uno de los conceptos tributarios o grupos de conceptos.

En el cuadro número 2.2.8 se han obtenido, a partir de los datos del cuadro anterior, las tasas de variación interanual de las recaudaciones en euros corrientes por los distintos conceptos tributarios, los cuales pueden compararse con los que se obtuvieron en el cuadro número 2.2.2, considerando entonces únicamente la recaudación obtenida por la Hacienda estatal. Así, puede observarse cómo, en 2010, la recaudación consolidada impositiva ha aumentado un 9,4% con respecto a la obtenida el año anterior. Este aumento se ha debido al incremento registrado en la recaudación por impuestos indirectos, un 23,6%, ya que la correspondiente a los directos se ha reducido un 1,3 por 100.

Dentro de la imposición directa debe destacarse las razones ya apuntadas en el apartado anterior justificativas del descenso registrado en las recaudaciones del Impuesto sobre Sociedades (-20,4%), pese a la recuperación que experimentaron, en general, los beneficios empresariales, y a la ralentización del ritmo de caída de la cuota diferencial neta de 2009 ingresada en 2010; por el contrario, se aprecia un incremento en el IRPF (4,6%), afectado por las medidas de consolidación fiscal adoptadas, sobre todo por la supresión parcial de la deducción de los 400 euros por los perceptores de rentas de trabajo en las retenciones y pagos fraccionados.

La recaudación por el resto de los impuestos directos se ha mantenido invariable debido, fundamentalmente, a la reducción en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, responsable en un 46,7% de “Otros Impuestos Directos”, que ha compensado el incremento registrado en el impuesto de No Residentes, responsable en más de la otra mitad, un 51,6 por 100.

El incremento de ingresos por la imposición indirecta es atribuible básicamente a la obtenida por el IVA que ha experimentado un aumento del 43,8%, porcentaje que se ha visto afectado fundamentalmente en la reducción de las devoluciones realizadas, por la elevación de tipos y apoyado, en menor medida, en la evolución positiva del gasto final sujeto a IVA, sobre todo en el gasto final de compra de bienes y servicios. En el caso del IVA importación de terceros países no energéticas ha aumentado el 25,5%, frente a una reducción del 31,9% el año. A ello hay que añadir la incidencia de la consolidación fiscal y los aplazamientos, lo que explica la ligera mejora de los ingresos brutos por IVA de Grandes Empresas y Exportadores (3,3%) y PYMES (2,5%), comparativamente más afectadas al concentrar la mayor parte del sector de la construcción y promoción.

El IVA asimilado a importación, en su mayor parte importaciones de petróleo, apenas tiene incidencia en el IVA importación ya que está libre por el trasvase de recaudación desde el IVA importación de operaciones asimiladas al IVA de operaciones interiores, introducido en abril del 2005 mediante el R.D. 87/2005.

Los impuestos especiales han proporcionado un 1,9% más de ingresos que el año anterior, mereciendo destacarse la recaudación resultante del Impuesto sobre Labores del Tabaco que ha aumentado un 4% y la del Impuesto sobre la Electricidad que ha crecido un 8,7%; por el contrario, la del Impuesto sobre Hidrocarburos prácticamente se ha mantenido (un 0,5%) y la correspondiente al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte que ha caído en un 9,3%. La recaudación consolidada por impuestos especiales de fabricación se ha incrementado un 2,3 por 100.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.22

Cuadro nº 2.2.7

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 43.498 44.720 51.858 53.898 57.108 62.004 66.794 74.467 77.368 83.654 98.506 112.940 133.017 114.157 95.931 94.670

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 34.058 34.386 36.122 37.023 38.485 39.936 44.799 47.944 50.232 51.521 58.992 67.576 77.964 76.956 68.885 72.083 - Impuesto s/ Sociedades 8.079 8.914 13.386 14.962 15.696 18.397 18.450 22.782 23.258 27.501 34.327 39.418 47.451 29.413 21.833 17.373 - Otros Impuestos Directos 1.361 1.420 2.350 1.913 2.927 3.671 3.545 3.742 3.878 4.632 5.187 5.946 7.603 7.788 5.213 5.214

IMPUESTOS INDIRECTOS 37.964 40.600 44.845 50.941 57.687 62.377 64.532 70.109 77.779 85.835 96.277 106.035 107.353 90.210 71.891 88.883

- Impuesto s/ el Valor Añadido 22.429 24.266 26.563 29.202 33.936 36.916 38.201 40.705 44.648 48.604 55.041 60.420 61.858 53.186 37.992 54.627

-Impuestos Especiales: 11.579 12.524 13.313 15.615 16.745 17.529 18.028 18.816 19.729 20.718 21.549 22.410 23.737 22.586 21.926 22.334

a) de fabricación: 10.775 11.774 12.473 14.605 15.461 16.221 16.708 17.517 18.314 19.116 19.691 20.329 21.587 21.333 21.116 21.599

(1) Hidrocarburos 7.745 8.216 8.461 9.139 9.744 9.940 10.103 10.391 10.707 11.102 11.212 11.437 11.784 11.212 10.845 10.897 Labores del Tabaco 2.292 2.688 3.139 3.925 4.064 4.519 4.798 5.225 5.621 5.936 6.270 6.527 7.307 7.526 7.708 8.015 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 547 666 691 795 805 849 877 924 914 945 1.015 1.007 1.033 1.002 899 901 Cerveza 190 204 182 194 196 209 214 227 249 255 268 305 310 311 301 305 Electricidad --- --- --- 551 651 705 716 749 822 878 925 1.053 1.153 1.282 1.364 1.483

b) s/ determinados Medios de Transporte 804 750 841 1.009 1.284 1.308 1.320 1.299 1.416 1.601 1.857 2.081 2.150 1.253 810 735

Renta Monopolio de Petróleos 15 5 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Sobre Tráfico Exterior 731 597 674 798 867 969 953 923 1.020 1.232 1.458 1.595 1.720 1.566 1.319 1.522 - Otros Impuestos Indirectos 3.224 3.212 4.295 5.326 6.139 6.962 7.349 9.664 12.382 15.282 18.229 21.609 20.038 12.872 10.655 10.401

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 81.462 85.320 96.703 104.839 114.796 124.380 131.326 144.576 155.147 169.489 194.783 218.975 240.370 204.368 167.822 183.553

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.23

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.24

Cuadro nº 2.2.8

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 8,6 2,8 16,0 3,9 6,0 8,6 7,7 11,5 3,9 8,1 17,8 14,7 17,8 -14,2 -16,0 -1,3

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 7,6 1,0 5,0 2,5 3,9 3,8 12,2 7,0 4,8 2,6 14,5 14,6 15,4 -1,3 -10,5 4,6 - Impuesto s/ Sociedades 16,1 10,3 50,2 11,8 4,9 17,2 0,3 23,5 2,1 18,2 24,8 14,8 20,4 -38,0 -25,8 -20,4 - Otros Impuestos Directos -4,1 4,3 65,5 -18,6 53,0 25,4 -3,4 5,5 3,6 19,4 12,0 14,6 27,9 2,4 -33,1 0,0

IMPUESTOS INDIRECTOS 6,2 6,9 10,5 13,6 13,2 8,1 3,5 8,6 10,9 10,4 12,2 10,1 1,2 -16,0 -20,3 23,6

- Impuesto s/ el Valor Añadido 6,1 8,2 9,5 9,9 16,2 8,8 3,5 6,6 9,7 8,9 13,2 9,8 2,4 -14,0 -28,6 43,8

-Impuestos Especiales: 6,4 8,2 6,3 17,3 7,2 4,7 2,8 4,4 4,9 5,0 4,0 4,0 5,9 -4,8 -2,9 1,9

a) de fabricación: 7,2 9,3 5,9 17,1 5,9 4,9 3,0 4,8 4,5 4,4 3,0 3,2 6,2 -1,2 -1,0 2,3

(1) Hidrocarburos 6,2 6,1 3,0 8,0 6,6 2,0 1,6 2,8 3,0 3,7 1,0 2,0 3,0 -4,9 -3,3 0,5 Labores del Tabaco 11,9 17,2 16,8 25,0 3,5 11,2 6,2 8,9 7,6 5,6 5,6 4,1 11,9 3,0 2,4 4,0 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 3,3 21,8 3,7 15,1 1,2 5,5 3,3 5,4 -1,1 3,4 7,4 -0,8 2,5 -3,0 -10,2 0,1 Cerveza 5,8 7,2 -10,7 6,5 0,9 6,4 2,5 6,3 9,6 2,3 5,3 13,7 1,6 0,5 -3,3 1,2 Electricidad --- --- --- --- 18,2 8,2 1,6 4,7 9,7 6,8 5,4 13,8 9,5 11,1 6,4 8,7

b) s/ determinados Medios de Transporte -3,7 -6,7 12,0 20,1 27,2 1,9 0,9 -1,6 9,0 13,1 16,0 12,1 3,3 -41,7 -35,4 -9,3

Renta Monopolio de Petróleos 21,0 -63,4 -99,2 -19,0 0,0 -96,2 --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

- Sobre Tráfico Exterior 29,4 -18,4 12,9 18,4 8,6 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8 15,4 - Otros Impuestos Indirectos 2,0 -0,4 33,7 24,0 15,3 13,4 5,6 31,5 28,1 23,4 19,3 18,5 -7,3 -35,8 -17,2 -2,4

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 7,5 4,7 13,3 8,4 9,5 8,3 5,6 10,1 7,3 9,2 14,9 12,4 9,8 -15,0 -17,9 9,4

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADAEN EUROS CORRIENTES

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.25

Los ingresos derivados del Tráfico Exterior, pertenecientes a las Instituciones comunitarias europeas, en un 98,1% procedente de la Tarifa Exterior Común (derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente), han aumentado un 15,4%, consecuencia de la evolución de las importaciones de bienes y servicios de terceros países que han tenido un crecimiento del 21 por 100.

En “Otros Impuestos indirectos” se incluyen el Impuesto sobre las Primas de Seguro que ha aumentado un 2,1% respecto al año anterior, y el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aplicable a partir de enero de 2002 (Artº 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuya cesión a las CC.AA., alcanza el 100% del rendimiento producido en las mismas, que lo ha hecho en un 1 por 100.

La evolución de la recaudación consolidada, a lo largo del período analizado, en euros corrientes, se ha reflejado en el cuadro número 2.2.9, en el que se ha hecho igual a 100 la recaudación obtenida por cada concepto o grupo de conceptos en el año 1995. Así puede apreciarse que los impuestos directos se han multiplicado por 2,18 mientras que los indirectos lo han hecho por 2,34. Dentro de la imposición directa, el IRPF ha crecido un 111,6% y el Impuesto de Sociedades lo ha hecho un 115%. Por lo que respecta a la imposición indirecta, la recaudación por impuestos especiales se ha multiplicado por 1,93, mientras que la correspondiente al IVA lo ha hecho por 2,44.

El conjunto de la recaudación impositiva ha aumentado en este mismo período un 125,3%, mientras que el Producto Interior Bruto (PIB) lo ha hecho en un 135,1 por 100. Se recuerda que el PIB utilizado es el correspondiente a la serie base 2000, enlazada con la SEC-95.

2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes.

El análisis de la evolución de la recaudación consolidada medida en euros corrientes pierde significado, sobre todo en épocas de importante inestabilidad en el nivel de precios a consumo. Para evitar este inconveniente y con el fin de poder efectuar comparaciones válidas, en el cuadro número 2.2.10 se ha anotado la evolución de la recaudación medida ahora en euros constantes del año 2010 para la que se ha utilizado el IPC medio anual en dicho período. Esta evolución se ha representado en el gráfico número 2.2.3.

Siguiendo el método utilizado para la recaudación en euros corrientes, en el cuadro número 2.2.11 se han anotado las tasas de variación interanual en términos reales. La total recaudación impositiva se ha incrementado un 7,4% en el año 2010, en términos reales, lo que equivale a afirmar que ha aumentado muy por encima de lo que lo ha hecho la tasa de variación de los precios (1,8%). La imposición directa se ha reducido un 3,1% en términos reales, mientras que la imposición indirecta se ha incrementado en un 21,4%, frente a la reducción del 20,1% que se registró el año anterior.

Esta variación de la recaudación por imposición indirecta, en términos reales, se ha debido básicamente a la obtenida por el IVA que ha experimentado un ascenso del 41,2% en este último año. La recaudación por impuestos especiales ha experimentado una variación positiva de tan solo un 0,1% con respecto al año anterior. Esta última tasa es el resultado del incremento del 0,5% en los impuestos especiales de fabricación y del descenso del 10,9% que ha registrado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Dentro de los impuestos especiales de fabricación, los incrementos de recaudación, en términos reales, han sido significativos en el caso del Impuesto sobre la Electricidad (6,8%) y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (2,1%); en los demás impuestos, la recaudación, una vez deflactada, se ha reducido hasta llegar a alcanzar tasas negativas del 0,6% en el caso del Impuesto sobre la Cerveza y del 1,6% en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. La correspondiente al Impuesto sobre Hidrocarburos se ha reducido hasta situarse en un –1,3 por 100.

En el cuadro número 2.2.12 se ha registrado la evolución de la recaudación consolidada en euros constantes, utilizando números índices, haciendo igual a 100 la obtenida por cada concepto en 1995. La recaudación obtenida en 2010 por el conjunto de los impuestos especiales (incluida la Renta del Monopolio de Petróleos) se ha multiplicado por 1,28 respecto de lo recaudado en 1995,

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.26

Cuadro nº 2.2.9

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 104,7 118,7 128,7 140,9 152,7 161,2 177,5 190,5 208,1 239,1 268,8 295,1 250,9 206,0 225,3

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 102,8 119,2 123,9 131,3 142,5 153,6 171,2 177,9 192,3 226,5 259,6 305,8 262,4 220,5 217,6

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 101,0 106,1 108,7 113,0 117,3 131,5 140,8 147,5 151,3 173,2 198,4 228,9 226,0 202,3 211,6 - Impuesto s/ Sociedades 100,0 110,3 165,7 185,2 194,3 227,7 228,4 282,0 287,9 340,4 424,9 487,9 587,3 364,1 270,2 215,0 - Otros Impuestos Directos 100,0 104,3 172,7 140,5 215,0 269,7 260,4 274,9 284,9 340,2 381,0 436,7 558,5 572,1 382,9 383,0

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 106,9 118,1 134,2 152,0 164,3 170,0 184,7 204,9 226,1 253,6 279,3 282,8 237,6 189,4 234,1

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 108,2 118,4 130,2 151,3 164,6 170,3 181,5 199,1 216,7 245,4 269,4 275,8 237,1 169,4 243,6

-Impuestos Especiales: 100,0 108,2 115,0 134,9 144,6 151,4 155,7 162,5 170,4 178,9 186,1 193,5 205,0 195,1 189,4 192,9

a) de fabricación: 100,0 109,3 115,8 135,6 143,5 150,5 155,1 162,6 170,0 177,4 182,8 188,7 200,3 198,0 196,0 200,5

(1) Hidrocarburos 100,0 106,1 109,2 118,0 125,8 128,3 130,4 134,2 138,2 143,3 144,8 147,7 152,1 144,8 140,0 140,7 Labores del Tabaco 100,0 117,2 136,9 171,2 177,3 197,1 209,3 227,9 245,2 258,9 273,5 284,7 318,8 328,3 336,2 349,6 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 100,0 121,8 126,3 145,4 147,2 155,3 160,3 169,0 167,1 172,9 185,6 184,1 188,8 183,2 164,4 164,7 Cerveza 100,0 107,2 95,8 102,1 103,0 109,6 112,4 119,5 130,9 133,9 141,0 160,3 162,8 163,7 158,2 160,2 Electricidad (Base 1998=100) --- --- --- 100,0 118,2 127,8 129,8 136,0 149,2 159,3 167,9 191,0 209,2 232,5 247,4 269,0

b) s/ determinados Medios de Transporte 100,0 93,3 104,5 125,5 159,7 162,6 164,1 161,5 176,0 199,1 230,9 258,7 267,3 155,8 100,6 91,3

Renta Monopolio de Petróleos 100,0 36,6 0,3 0,2 36,3 1,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 81,6 92,2 109,2 118,6 132,6 130,3 126,3 139,5 168,5 199,5 218,2 235,3 214,2 180,3 208,1 - Otros Impuestos Indirectos 100,0 99,6 133,2 165,2 190,4 215,9 227,9 299,7 384,0 473,9 565,3 670,2 621,4 399,2 330,4 322,6

P.I.B. (a precios de mercado) 100,0 106,0 112,7 120,6 129,7 140,9 152,1 163,1 175,1 188,1 203,3 220,4 235,5 243,2 234,3 235,1

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

(Base 1995 = 100)EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CORRIENTES

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.27

Cuadro nº 2.2.10

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 65.448 64.949 73.839 75.386 78.080 81.986 85.251 91.830 92.628 97.238 110.736 122.669 140.540 115.863 97.657 94.670

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 51.244 49.941 51.432 51.783 52.618 52.806 57.179 59.122 60.140 59.887 66.316 73.398 82.373 78.106 70.125 72.083 - Impuesto s/ Sociedades 12.156 12.946 19.060 20.927 21.460 24.326 23.548 28.093 27.846 31.967 38.588 42.814 50.134 29.853 22.226 17.373 - Otros Impuestos Directos 2.048 2.062 3.347 2.676 4.003 4.854 4.525 4.614 4.643 5.384 5.831 6.458 8.033 7.905 5.307 5.214

IMPUESTOS INDIRECTOS 57.121 58.964 63.853 71.250 78.872 82.479 82.364 86.456 93.121 99.773 108.230 115.169 113.425 91.559 73.185 88.883

- Impuesto s/ el Valor Añadido 33.747 35.243 37.821 40.845 46.398 48.813 48.758 50.197 53.454 56.496 61.874 65.625 65.357 53.981 38.676 54.627

-Impuestos Especiales: 17.422 18.190 18.956 21.840 22.895 23.178 23.010 23.204 23.621 24.082 24.224 24.341 25.079 22.924 22.320 22.334

a) de fabricación: 16.212 17.100 17.760 20.428 21.139 21.449 21.325 21.602 21.926 22.220 22.136 22.080 22.808 21.652 21.496 21.599

(1) Hidrocarburos 11.654 11.933 12.047 12.783 13.323 13.143 12.895 12.814 12.819 12.905 12.605 12.422 12.451 11.379 11.040 10.897 Labores del Tabaco 3.449 3.903 4.470 5.490 5.557 5.975 6.124 6.444 6.730 6.899 7.049 7.089 7.720 7.639 7.846 8.015 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 823 968 983 1.112 1.101 1.123 1.119 1.140 1.094 1.099 1.141 1.094 1.091 1.017 916 901 Cerveza 286 296 260 272 268 276 273 280 298 296 302 331 327 316 307 305 Electricidad --- --- --- 771 891 932 913 924 985 1.021 1.040 1.143 1.218 1.301 1.388 1.483

b) s/ determinados Medios de Transporte 1.210 1.090 1.197 1.412 1.756 1.730 1.685 1.602 1.695 1.861 2.088 2.260 2.271 1.272 824 735

Renta Monopolio de Petróleos 22 8 0 0 7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Sobre Tráfico Exterior 1.100 867 960 1.116 1.185 1.282 1.216 1.138 1.221 1.432 1.640 1.733 1.818 1.589 1.342 1.522 - Otros Impuestos Indirectos 4.852 4.665 6.116 7.449 8.394 9.206 9.380 11.917 14.824 17.763 20.492 23.470 21.171 13.065 10.847 10.401

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 122.569 123.913 137.692 146.636 156.953 164.465 167.615 178.286 185.749 197.011 218.966 237.838 253.965 207.422 170.843 183.553

IPC (3) (Base 2010=100) 66,5 68,9 70,2 71,5 73,1 75,6 78,3 81,1 83,5 86,0 89,0 92,1 94,6 98,5 98,2 100,0

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. Las cantidades se expresan en millones de Euros.(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Medio anual

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES DE 2010

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.28

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES DE 2010

Gráfico nº 2.2.3

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

mill

ones

Imp. Esp. Fabricación Hidrocarburos Tabaco

Alc. y B.D. Cerveza Medios T. Electricidad

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.29

Cuadro nº 2.2.11

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 3,7 -0,8 13,7 2,1 3,6 5,0 4,0 7,7 0,9 5,0 13,9 10,8 14,6 -17,6 -15,7 -3,1

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 2,7 -2,5 3,0 0,7 1,6 0,4 8,3 3,4 1,7 -0,4 10,7 10,7 12,2 -5,2 -10,2 2,8 - Impuesto s/ Sociedades 10,9 6,5 47,2 9,8 2,5 13,4 -3,2 19,3 -0,9 14,8 20,7 11,0 17,1 -40,5 -25,5 -21,8 - Otros Impuestos Directos -8,4 0,7 62,3 -20,0 49,6 21,3 -6,8 2,0 0,6 16,0 8,3 10,7 24,4 -1,6 -32,9 -1,8

IMPUESTOS INDIRECTOS 1,4 3,2 8,3 11,6 10,7 4,6 -0,1 5,0 7,7 7,1 8,5 6,4 -1,5 -19,3 -20,1 21,4

- Impuesto s/ el Valor Añadido 1,3 4,4 7,3 8,0 13,6 5,2 -0,1 3,0 6,5 5,7 9,5 6,1 -0,4 -17,4 -28,4 41,2

-Impuestos Especiales: 1,6 4,4 4,2 15,2 4,8 1,2 -0,7 0,8 1,8 1,9 0,6 0,5 3,0 -8,6 -2,6 0,1

a) de fabricación: 2,4 5,5 3,9 15,0 3,5 1,5 -0,6 1,3 1,5 1,3 -0,4 -0,3 3,3 -5,1 -0,7 0,5

(1) Hidrocarburos 1,4 2,4 1,0 6,1 4,2 -1,3 -1,9 -0,6 0,0 0,7 -2,3 -1,4 0,2 -8,6 -3,0 -1,3 Labores del Tabaco 6,9 13,2 14,5 22,8 1,2 7,5 2,5 5,2 4,4 2,5 2,2 0,6 8,9 -1,1 2,7 2,1 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. -1,3 17,6 1,6 13,1 -1,1 2,0 -0,3 1,9 -4,0 0,4 3,9 -4,2 -0,2 -6,8 -10,0 -1,6 Cerveza 1,1 3,5 -12,4 4,7 -1,3 2,9 -1,0 2,7 6,4 -0,7 1,8 9,9 -1,2 -3,5 -3,0 -0,6 Electricidad --- --- --- --- 15,5 4,6 -2,0 1,2 6,5 3,7 1,9 9,9 6,6 6,8 6,7 6,8

b) s/ determinados Medios de Transporte -8,0 -10,0 9,8 18,0 24,4 -1,5 -2,6 -4,9 5,8 9,8 12,2 8,3 0,5 -44,0 -35,2 -10,9

- Sobre Tráfico Exterior 23,6 -21,2 10,7 16,3 6,2 8,1 -5,1 -6,4 7,3 17,2 14,5 5,7 4,9 -12,6 -15,6 13,4 - Otros Impuestos Indirectos -2,6 -3,8 31,1 21,8 12,7 9,7 1,9 27,1 24,4 19,8 15,4 14,5 -9,8 -38,3 -17,0 -4,1

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 2,6 1,1 11,1 6,5 7,0 4,8 1,9 6,4 4,2 6,1 11,1 8,6 6,8 -18,3 -17,6 7,4

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA (Euros constantes de 2010)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.30

Cuadro nº 2.2.12

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 103,0 117,0 119,5 123,8 130,0 135,1 145,6 146,8 154,1 175,5 194,5 222,8 183,7 154,8 150,1

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 97,5 100,4 101,1 102,7 103,0 111,6 115,4 117,4 116,9 129,4 143,2 160,7 152,4 136,8 140,7 - Impuesto s/ Sociedades 100,0 106,5 156,8 172,2 176,5 200,1 193,7 231,1 229,1 263,0 317,5 352,2 412,4 245,6 182,8 142,9 - Otros Impuestos Directos 100,0 100,7 163,4 130,6 195,4 237,0 220,9 225,3 226,7 262,8 284,7 315,3 392,2 385,9 259,1 254,6

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 103,2 111,8 124,7 138,1 144,4 144,2 151,4 163,0 174,7 189,5 201,6 198,6 160,3 128,1 155,6

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 104,4 112,1 121,0 137,5 144,6 144,5 148,7 158,4 167,4 183,3 194,5 193,7 160,0 114,6 161,9

-Impuestos Especiales: 100,0 104,4 108,8 125,4 131,4 133,0 132,1 133,2 135,6 138,2 139,0 139,7 143,9 131,6 128,1 128,2

a) de fabricación: 100,0 105,5 109,5 126,0 130,4 132,3 131,5 133,2 135,2 137,1 136,5 136,2 140,7 133,6 132,6 133,2

(1) Hidrocarburos 100,0 102,4 103,4 109,7 114,3 112,8 110,7 110,0 110,0 110,7 108,2 106,6 106,8 97,6 94,7 93,5 Labores del Tabaco 100,0 113,2 129,6 159,2 161,1 173,2 177,6 186,8 195,1 200,0 204,4 205,5 223,8 221,5 227,5 232,4 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 100,0 117,6 119,5 135,2 133,8 136,4 136,0 138,5 133,0 133,5 138,7 132,9 132,6 123,6 111,3 109,4 Cerveza 100,0 103,5 90,7 94,9 93,6 96,4 95,4 97,9 104,2 103,4 105,3 115,7 114,4 110,4 107,0 106,4 Electricidad (Base 1998=100) --- --- --- 100,0 115,5 120,9 118,5 119,9 127,7 132,4 134,9 148,3 158,0 168,7 180,1 192,3

b) s/ determinados Medios de Transporte 100,0 90,0 98,9 116,7 145,1 142,9 139,2 132,4 140,0 153,8 172,5 186,8 187,7 105,1 68,1 60,7

Renta Monopolio de Petróleos 100,0 35,4 0,3 0,2 33,0 1,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 78,8 87,3 101,5 107,8 116,5 110,5 103,5 111,0 130,2 149,0 157,5 165,2 144,5 122,0 138,3 - Otros Impuestos Indirectos 100,0 96,2 126,1 153,5 173,0 189,8 193,3 245,6 305,6 366,1 422,4 483,8 436,4 269,3 223,6 214,4

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 101,1 112,3 119,6 128,1 134,2 136,8 145,5 151,5 160,7 178,6 194,0 207,2 169,2 139,4 149,8

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

ÍNDICES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES (BASE 1995=100)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.31

muy por debajo de lo que lo ha hecho el conjunto de la imposición indirecta, un 1,56 e inferior a la del total recaudación impositiva (1,50), mientras que el IVA se ha multiplicado por 1,62, la imposición directa lo ha hecho, siempre en términos reales, por 1,50.

Dentro de los impuestos especiales, el mayor incremento, en términos reales, corresponde al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que ha llegado a más que duplicarse; los Impuestos sobre la cerveza ha aumentado un 6,4%, las bebidas derivadas lo ha hecho en un 9,4% y el Impuesto sobre Hidrocarburos (Renta del Monopolio incluida) ha experimentado un decremento del 6,5%. No es posible hacer comparaciones en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, ya que 2010 es el trigésimo año de su integración en el sistema fiscal español, aunque en estos trece años ha aumentado un 92,3 por 100.

Por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el año 1993 fue el primero de su vigencia; con referencia a 1995, se puede apreciar un decremento del 39,3%, con una caída de 127 puntos porcentuales en los tres últimos años como consecuencia, fundamentalmente, del extraordinario descenso que ha experimentado el número de matriculaciones.

2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada.

En el cuadro número 2.2.13 se ha calculado el porcentaje que, sobre la total recaudación impositiva, representa la correspondiente a cada concepto en cada uno de los años del período 1995-2010. La proporción que la imposición directa representa sobre la recaudación total disminuye en 3,2 puntos respecto de 2009, de tal forma que, en el año 2010, ha pasado a representar el 51,6%, en lugar del 57,2% que se obtuvo el año anterior. Se rebaja pues, el predominio de los Impuestos Directos sobre los Indirectos, después del casi equilibrio alcanzado en 2003.

El gráfico número 2.2.4 representa claramente la distribución en el período analizado de los ingresos tributarios consolidados por impuestos directos e indirectos.

Dentro de la imposición indirecta merece destacarse el hecho del menor peso que ahora representan los ingresos por los impuestos especiales que, tomando como referencia el año 2010, pasan a representar el 12,2% de la total recaudación impositiva, si bien en el último año se han reducido en 0,9 puntos porcentuales. Asimismo, los ingresos por IVA, aumentan su participación hasta el 29,8%, 7,2 puntos por encima del porcentaje registrado en 2009; por el contrario, la introducción en 2002 del nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en “Otros Impuestos indirectos eleva la participación de éstos en más de dos puntos.

La participación de los impuestos especiales en la recaudación impositiva se ha mantenido, a lo largo del período analizado, en la banda del 10 al 15%, alcanzando su máximo en el año 1998, un 14,9 por 100, y su mínimo en 2007, un 9,9 por 100.

La estructura de la recaudación consolidada por imposición indirecta se ha reflejado en el cuadro número 2.2.14, en el que puede observarse la proporción que, sobre la total recaudación por impuestos indirectos, representa la obtenida por cada uno de los conceptos que la integran.

Los ingresos por IVA se han situado a lo largo de todo el período analizado en torno al 60% de la imposición indirecta, si exceptuamos la elevación registrada en 2010, hasta situarse en el 61,5%, 8,7 puntos más que el año anterior.

La recaudación por impuestos especiales que había crecido en términos relativos en el transcurso del período, pasando del 22-24% que supusieron en los años 1987-1990, al 30% en que parecían haberse estabilizado a partir del año 1993, comienzan a acusar una cierta caída a partir de 1999 que llega a situarlos en el 21,1% en 2006, si bien en los dos últimos años parecen recuperarse hasta situarse en el 30,5% de 2009, 25,1% en 2010. Esta evolución se ha debido en buena medida a la implantación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que ha supuesto, a partir de 1993, más del 2% de la imposición indirecta y a la implantación del Impuesto sobre la Electricidad en 1998 que ha incorporado más de un punto. El peso de los impuestos especiales de fabricación se ha mantenido más estable, aunque, también, han experimentado un salto, más

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.32

Cuadro nº 2.2.13

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

IMPUESTOS DIRECTOS 53,4 52,4 53,6 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2 51,6

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 41,8 40,3 37,4 35,3 33,5 32,1 34,1 33,2 32,4 30,4 30,3 30,9 32,4 37,7 41,0 39,3 - Impuesto s/ Sociedades 9,9 10,4 13,8 14,3 13,7 14,8 14,0 15,8 15,0 16,2 17,6 18,0 19,7 14,4 13,0 9,5 - Otros Impuestos Directos 1,7 1,7 2,4 1,8 2,6 3,0 2,7 2,6 2,5 2,7 2,7 2,7 3,2 3,8 3,1 2,8

IMPUESTOS INDIRECTOS 46,6 47,6 46,4 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8 48,4

- Impuesto s/ el Valor Añadido 27,5 28,4 27,5 27,9 29,6 29,7 29,1 28,2 28,8 28,7 28,3 27,6 25,7 26,0 22,6 29,8

-Impuestos Especiales: 14,2 14,7 13,8 14,9 14,6 14,1 13,7 13,0 12,7 12,2 11,1 10,2 9,9 11,1 13,1 12,2

a) de fabricación: 13,2 13,8 12,9 13,9 13,5 13,0 12,7 12,1 11,8 11,3 10,1 9,3 9,0 10,4 12,6 11,8

(1) Hidrocarburos 9,5 9,6 8,7 8,7 8,5 8,0 7,7 7,2 6,9 6,6 5,8 5,2 4,9 5,5 6,5 5,9 Labores del Tabaco 2,8 3,2 3,2 3,7 3,5 3,6 3,7 3,6 3,6 3,5 3,2 3,0 3,0 3,7 4,6 4,4 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 0,7 0,8 0,7 0,8 0,7 0,7 0,7 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5 0,5 Cerveza 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 Electricidad --- --- --- 0,5 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,6 0,8 0,8

b) s/ determinados Medios de Transporte 1,0 0,9 0,9 1,0 1,1 1,1 1,0 0,9 0,9 0,9 1,0 1,0 0,9 0,6 0,5 0,4

Renta Monopolio de Petróleos 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 0,9 0,7 0,7 0,8 0,8 0,8 0,7 0,6 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7 0,8 0,8 0,8 - Otros Impuestos Indirectos 4,0 3,8 4,4 5,1 5,3 5,6 5,6 6,7 8,0 9,0 9,4 9,9 8,3 6,3 6,3 5,7

% IMP. DIR. /(RECAUD.IMPOSITIVA) 53,4 52,4 53,6 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2 51,6

% IMP. INDIR. /(RECAUD.IMPOSITIVA) 46,6 47,6 46,4 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8 48,4

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.33

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA IMPOSICIÓN CONSOLIDADA

Gráfico nº 2.2.4

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

% Impuestos Directos % Impuestos Indirectos

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.34

Cuadro nº 2.2.14

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 59,1 59,8 59,2 57,3 58,8 59,2 59,2 58,1 57,4 56,6 57,2 57,0 57,6 59,0 52,8 61,5

- Impuestos Especiales: 30,5 30,8 29,7 30,7 29,0 28,1 27,9 26,8 25,4 24,1 22,4 21,1 22,1 25,0 30,5 25,1

a) de fabricación: 28,4 29,0 27,8 28,7 26,8 26,0 25,9 25,0 23,5 22,3 20,5 19,2 20,1 23,6 29,4 24,3

(1) Hidrocarburos 20,4 20,2 18,9 17,9 16,9 15,9 15,7 14,8 13,8 12,9 11,6 10,8 11,0 12,4 15,1 12,3 Labores del Tabaco 6,0 6,6 7,0 7,7 7,0 7,2 7,4 7,5 7,2 6,9 6,5 6,2 6,8 8,3 10,7 9,0 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 1,4 1,6 1,5 1,6 1,4 1,4 1,4 1,3 1,2 1,1 1,1 0,9 1,0 1,1 1,3 1,0 Cerveza 0,5 0,5 0,4 0,4 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,4 0,3 Electricidad --- --- --- 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,0 1,0 1,0 1,1 1,4 1,9 1,7

b) s/ determinados Medios de Transporte 2,1 1,8 1,9 2,0 2,2 2,1 2,0 1,9 1,8 1,9 1,9 2,0 2,0 1,4 1,1 0,8

Renta Monopolio de Petróleos 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 1,9 1,5 1,5 1,6 1,5 1,6 1,5 1,3 1,3 1,4 1,5 1,5 1,6 1,7 1,8 1,7 - Otros Impuestos Indirectos (3) 8,5 7,9 9,6 10,5 10,6 11,2 11,4 13,8 15,9 17,8 18,9 20,4 18,7 14,3 14,8 11,7

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Incluye a partir de 1997 el Impuesto sobre Primas de Seguros y en el año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

ESTRUCTURA DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA CONSOLIDADA

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.35

moderado a partir de 1993, para situarse en el 28% de la imposición indirecta, que se ha reducido en los siete penúltimos años hasta situarse en el 20,1% en 2007, con una cierta recuperación en los dos penúltimos años hasta alcanzar el 29,4 por 100 en 2009.

“Otros impuestos indirectos” que hasta 1996 se mantenían en el entorno del 8%, elevan su participación, a partir de 1997, por la implantación del Impuesto sobre Primas de Seguros, que se hace aún más acusada en 2002 con la introducción del nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta alcanzar una cuota en la imposición indirecta del 13,8%, 2,4 puntos por encima de la correspondiente al año 2001, y que vuelve a elevarse otros casi 5 puntos en los penúltimos cinco años hasta situarse en el nivel del 18,7% como consecuencia, fundamentalmente, de la implantación de tipos autonómicos en algunas Comunidades; a pesar de ello, en los tres últimos años caen hasta el 11,7% de 2010.

El gráfico número 2.2.5 muestra la distribución de la imposición indirecta en 2010, entre los principales conceptos tributarios que la integran. En el gráfico número 2.2.6 se puede apreciar cómo ha evolucionado la recaudación consolidada por cada uno de estos conceptos en el período 1995-2010. Una vez más hay que destacar el paralelismo de las gráficas representativas de la total imposición indirecta y el IVA, así como de la normalidad de la evolución de los ingresos por impuestos especiales.

2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales.

En el cuadro número 2.2.15 se ha reflejado la estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales haciendo igual a 100 la obtenida en cada uno de los años del período 2001-2010. Como a partir de 1993 se incluye dentro de los impuestos especiales, pero separadamente de los impuestos especiales de fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, desde este año, se ha hecho igual a 100, por un lado la recaudación por los impuestos especiales en su conjunto y, por otro, de los impuestos especiales de fabricación.

El mayor potencial recaudatorio ha correspondido a lo largo de todo el período analizado al Impuesto sobre Hidrocarburos, si bien se aprecia un ligero descenso relativo. Así, considerando el conjunto de los impuestos especiales, su recaudación ha descendido desde el 56% de 2001 al 48,8% de 2010. Si se comparan las recaudaciones solamente de los impuestos especiales de fabricación, el descenso sería para el mismo período desde el 60,5% al 50,4%.

Esta pérdida del peso relativo del Impuesto sobre Hidrocarburos es consecuencia lógicamente de la mejora que han experimentado las relativas a otros impuestos especiales y así cabe destacar lo ocurrido con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco que ha pasado de representar del 26,6% del total en 2001 al 35,9% en 2010 si se atiende al conjunto de los impuestos especiales y del 28,7% al 37,1% si se compara con los impuestos especiales de fabricación.

Los ingresos por los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han pasado del 6,1% del total de los impuestos especiales de fabricación en 2001 al 5,4% en 2010. Hay que recordar también que el Impuesto sobre la Electricidad se ha incorporado a los impuestos especiales de fabricación y, por tanto, a los impuestos especiales, desde 1998 y que, en 2010, ha representado el 6,9% de aquéllos y el 6,6% de éstos.

Los ingresos por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se han situado, desde el año 1993 en que se implantó, en torno al 7% de la total recaudación por impuestos especiales, proporción que se mantiene hasta 2007, e incluso aumenta hasta el 9%, a pesar de haberse introducido un tipo reducido para los automóviles de menor cilindrada. Sin embargo, desde 2008 sufren una fuerte caída hasta reducirse al 3,3 de 2010.

En el gráfico número 2.2.7 se ha reflejado la distribución de los impuestos especiales, en 2010, atendiendo a la recaudación consolidada por cada uno de ellos.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.36

DISTRIBUCIÓN DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA CONSOLIDADA EN 2010

Gráfico nº 2.2.5

DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CONSOLIDADOS EN 2010

Gráfico nº 2.2.7

I.V.A. 61,5%

Imp. Especiales 25,1%

Tráfico Exterior 1,7% Otros

11,7%

Hidrocarburos 48,8%

Labores del Tabaco 35,9%

Productos Intermedios

0,1%

Alcohol y Bebidas Dvdas.

4,0%

Cerveza 1,4%

Electricidad 6,6%

Medios Transp. 3,3%

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.37

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR IMPUESTOS INDIRECTOS

Gráfico nº 2.2.6

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

mill

ones

de

Euro

s

Imp.Indirectos

I.V.A.

Imp.Esp.

Otros Imp.Ind.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.38

Cuadro nº 2.2.15

2001 2001 (3) 2002 2002 (3) 2003 2003 (3) 2004 2004 (3) 2005 2005 (3) 2006 2006 (3) 2007 2007 (3) 2008 2008 (3) 2009 2009 (3) 2010 2010 (3)

(1) -IMPUESTOS ESPECIALES: 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

a) de fabricación: 92,7 100,0 93,1 100,0 92,8 100,0 92,3 100,0 91,4 100,0 90,7 100,0 90,9 100,0 94,5 100,0 96,3 100,0 96,7 100,0

(1) Hidrocarburos 56,0 60,5 55,2 59,3 54,3 58,5 53,6 58,1 52,0 56,9 51,0 56,3 49,6 54,6 49,6 52,6 49,5 51,4 48,8 50,4

Labores del Tabaco 26,6 28,7 27,8 29,8 28,5 30,7 28,7 31,1 29,1 31,8 29,1 32,1 30,8 33,8 33,3 35,3 35,2 36,5 35,9 37,1

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 4,9 5,2 4,9 5,3 4,6 5,0 4,6 4,9 4,7 5,2 4,5 5,0 4,4 4,8 4,4 4,7 4,1 4,3 4,0 4,2

Cerveza 1,2 1,3 1,2 1,3 1,3 1,4 1,2 1,3 1,2 1,4 1,4 1,5 1,3 1,4 1,4 1,5 1,4 1,4 1,4 1,4

Electricidad 4,0 4,3 4,0 4,3 4,2 4,5 4,2 4,6 4,3 4,7 4,7 5,2 4,9 5,3 5,7 6,0 6,2 6,5 6,6 6,9

b) s/ determinados Medios de Transporte 7,3 --- 6,9 --- 7,2 --- 7,7 --- 8,6 --- 9,3 --- 9,1 --- 5,5 --- 3,7 --- 3,3 ---

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Incluye solamente los Impuestos Especiales de Fabricación.

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.39

2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

Relacionando la recaudación consolidada obtenida por los distintos conceptos tributarios con el producto interior bruto a precios de mercado correspondiente a cada uno de los años que se vienen considerando, se ha medido en el cuadro número 2.2.16 la presión fiscal correspondiente a cada uno de dichos conceptos, pudiéndose apreciar su evolución a lo largo del período 1995-2010. Conviene indicar que la serie del PIB utilizada corresponde a la serie con base 2000 en el período 1995-2010 enlazada con el anterior sistema de contabilidad nacional (SEC-1995) con 1995 como año base, al no disponer para todo el período de la serie completa. Con el nuevo sistema de la CNE-2000, el PIB a precios corrientes, tras incluir una serie de cambios metodológicos y estadísticos, fundamentalmente la inclusión de los inmigrantes como fuerza del trabajo que aflora un millón de empleos más, se eleva en el año 2004 en 41.434 millones de euros, hasta situarse en los 840.106 millones de euros, reduciéndose en un punto la presión fiscal respecto a la obtenida con la base 95.

La presión fiscal por el conjunto de la recaudación impositiva ha crecido desde el 18,22% del PIB que representó en 1995 hasta el 22,82% en 2007, para descender en 2008 y 2009 y situarse en el 16,02%, más de seis puntos menos, repuntando en 2010 hasta alcanzar el 17,46%. Si se hubiera utilizado el PIB de la serie SEC-95, la presión fiscal en este último año se incrementaría en un punto porcentual. Ello es consecuencia de que el PIB ha crecido en este último año, en euros corrientes, un 0,3%, mientras que la recaudación impositiva lo ha hecho casi un 9,4% (Cfr. cuadro número 2.2.7). La presión correspondiente a 2010, tal como se ha medido, se sitúa en uno de los niveles más bajos, incluso por debajo de los del inicio del período analizado. Esta reducción de la presión fiscal en casi 0,8 puntos porcentuales contrasta con el incremento de casi cinco puntos que experimentó esta variable entre 1996 y 2007 y es la causa que justifica el alto deterioro del saldo público en 2009 y, en menor medida, en 2010.

De los 17,46 puntos porcentuales alcanzados por la presión fiscal en 2010, 9 son imputables a la imposición directa, cuando en 2007 esta proporción era del 12,64%; dentro de ella, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas alcanza el 6,86% del PIB y ha aumentado en 0,29 puntos su participación en la presión fiscal; la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades ha representado en 2010 el 1,65% del PIB, 0,43 puntos menos que en el año anterior, lo que pone de manifiesto cómo en un contexto de contracción de la actividad, las mayores pérdidas recaudatorias se concentraron en los impuestos ligados a los beneficios empresariales, al sector inmobiliario y al consumo. Finalmente, por lo que a la imposición directa se refiere, la presión fiscal por el resto de estos impuestos ha supuesto el 0,50% del PIB, el mismo que en 2009.

La imposición indirecta soportada en 2010 ha representado el 8,45% del PIB, habiendo aumentado, en relación con el año 2009, en 1,59 puntos.

En el gráfico número 2.2.8 se representa la presión fiscal imputable al conjunto de la recaudación impositiva consolidada y a los impuestos directos e indirectos que la integran, medida en porcentajes del PIB, en cada uno de los años del período analizado, lo que facilita una rápida apreciación de su evolución. En él puede apreciarse cómo la presión fiscal se ha situado en torno al nivel del 20% del PIB, en los últimos períodos, si bien, se puede apreciar con un cierto repunte desde el año 2005 hasta superar el 22,9% en 2007 y una brusca caída en los tres últimos años analizados.

La presión fiscal imputable a la imposición directa ha superado a la indirecta hasta el año 1988, pasando posteriormente a un segundo lugar hasta el año 2001 en que vuelve a superarla con un diferencial de 0,33 puntos que se amplía a 0,60 puntos en 2002, pasa a ocupar una posición prácticamente equilibrada al finalizar el año 2003, se invierte en 2004 y, de nuevo, lo vuelve hacer en 2005 hasta alcanzar un diferencial de más de 2,2 puntos a favor de la directa los dos penúltimos años, que se estrecha hasta 0,55 puntos en 2010.

La presión fiscal debida a los impuestos especiales de fabricación representa, en 2010, el 2,05% del PIB, 0,03 puntos por encima del porcentaje alcanzado en 2009, prácticamente debido en su totalidad a la subida experimentada por la correspondiente al Impuesto sobre Labores del Tabaco, perdiendo 0,36 puntos si se compara con la presión fiscal de 1995 relativa al agregado del impuesto especial y la Renta del Monopolio, que permite una comparación homogénea.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.40

Cuadro nº 2.2.16

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS 9,73 9,44 10,29 9,99 9,85 9,84 9,82 10,21 9,88 9,94 10,83 11,46 12,63 10,49 9,16 9,00

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 7,62 7,26 7,17 6,86 6,64 6,34 6,58 6,57 6,41 6,12 6,49 6,86 7,40 7,07 6,57 6,86 - Impuesto s/ Sociedades 1,81 1,88 2,66 2,77 2,71 2,92 2,71 3,12 2,97 3,27 3,78 4,00 4,51 2,70 2,08 1,65 - Otros Impuestos Directos 0,30 0,30 0,47 0,35 0,50 0,58 0,52 0,51 0,50 0,55 0,57 0,60 0,72 0,72 0,50 0,50

IMPUESTOS INDIRECTOS 8,49 8,57 8,90 9,44 9,95 9,90 9,48 9,61 9,93 10,20 10,59 10,76 10,19 8,29 6,86 8,45

- Impuesto s/ el Valor Añadido 5,02 5,12 5,27 5,41 5,85 5,86 5,61 5,58 5,70 5,78 6,05 6,13 5,87 4,89 3,63 5,20

-Impuestos Especiales: 2,59 2,64 2,64 2,89 2,89 2,78 2,65 2,58 2,52 2,46 2,37 2,27 2,25 2,08 2,09 2,12

a) de fabricación: 2,41 2,48 2,48 2,71 2,67 2,58 2,46 2,40 2,34 2,27 2,17 2,06 2,05 1,96 2,02 2,05

(1) Hidrocarburos 1,73 1,73 1,68 1,69 1,68 1,58 1,48 1,42 1,37 1,32 1,23 1,16 1,12 1,03 1,03 1,04 Labores del Tabaco 0,51 0,57 0,62 0,73 0,70 0,72 0,71 0,72 0,72 0,71 0,69 0,66 0,69 0,69 0,74 0,76 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 0,12 0,14 0,14 0,15 0,14 0,13 0,13 0,13 0,12 0,11 0,11 0,10 0,10 0,09 0,09 0,09 Cerveza 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 Electricidad --- --- --- 0,10 0,11 0,11 0,11 0,10 0,11 0,10 0,10 0,11 0,11 0,12 0,13 0,14

b) s/ determinados Medios de Transporte 0,18 0,16 0,17 0,19 0,22 0,21 0,19 0,18 0,18 0,19 0,20 0,21 0,20 0,12 0,08 0,07

Renta Monopolio de Petróleos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

- Sobre Tráfico Exterior 0,16 0,13 0,13 0,15 0,15 0,15 0,14 0,13 0,13 0,15 0,16 0,16 0,16 0,14 0,13 0,14 - Otros Impuestos Indirectos 0,72 0,68 0,85 0,99 1,06 1,11 1,08 1,33 1,58 1,82 2,00 2,19 1,90 1,18 1,02 0,99

RECAUDACION IMPOSITIVA 18,22 18,01 19,19 19,43 19,79 19,75 19,30 19,83 19,81 20,15 21,42 22,22 22,82 18,79 16,02 17,46

P.I.B. Base 2000 (millones de Euros) 447.205 473.855 503.921 539.493 579.942 629.907 680.397 729.258 783.082 841.234 909.298 985.547 1.053.161 1.087.749 1.047.831 1.051.342

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de los Servicios. Insp. Gral. del MINHAC (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PRESION FISCAL EN PORCENTAJES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADASOBRE EL P. I. B. A PRECIOS DE MERCADO

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.41

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN PORCENTAJES DEL P.I.B.

Gráfico nº 2.2.8

0

3

6

9

12

15

18

21

24

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TOTAL

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.42

La presión fiscal debida al Impuesto sobre las Labores del Tabaco ha representado en 2010 el 0,76% del PIB, 0,25 puntos más de la correspondiente a 1995. Los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han supuesto una presión fiscal en 2010 del 0,12% del PIB, prácticamente el mismo nivel que en el año 2005 y cuatro centésimas menos que en 1995.

2.2.4. La recaudación por I.V.A. en Operaciones Asimiladas a Importaciones.

Como se ha comentado anteriormente, la recaudación consolidada por IVA en el año 2010 ha aumentado un 43,8% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior. El 84% de la total recaudación por IVA corresponde a operaciones interiores (81,42% en 2009), que han aumentado un 51% (un -29,5% en 2009), y el 15,9% (18,57% en 2009), restante, a importaciones y operaciones asimiladas que han aumentado un 25,5% en este mismo período, frente al descenso del 32,5% del año anterior.

Este cambio drástico a partir de 2005 obedece a los efectos de la entrada en vigor en abril de 2005 del R.D. 87/2005 que establece la deducibilidad instantánea en la propia declaración de las cuotas devengadas por operaciones asimiladas a la importación y no en las de operaciones interiores, lo que ha producido desde el año 2006 un trasvase de recaudación desde el IVA importación al IVA operaciones interiores (mayores ingresos por IVA de Grandes Empresas y Exportadores).

En el cuadro número 2.2.17 se ha realizado un desglose de la recaudación total por IVA, excluida la correspondiente al País Vasco y Navarra, con el fin de destacar la parte de esta recaudación que es imputable a las operaciones de importación y asimiladas a importación.

El IVA a la importación, incluidas las operaciones asimiladas, que había pasado de representar el 26% del total hasta el año 1999, al entorno del 30-28% hasta el año 2004, cae al 19,5% en 2005 por la entrada en vigor del R.D. 87/2005, anteriormente comentado. El IVA por operaciones asimiladas a importaciones ha alcanzado en el año 2010 los 3,9 millones de euros, prácticamente un valor residual, que supone el 0,05% de la recaudación por importaciones (22,9% en 2005) y el 0,008% de la total recaudación líquida por IVA frente al 47,2% y 13,4%, respectivamente, que representaba en 2004.

El gráfico número 2.2.9 permite observar la evolución de la recaudación por IVA a partir de 2001, así como de la habida por importaciones y, dentro de éstas, por operaciones asimiladas a importación.

La distribución de la recaudación por IVA en cada uno de los meses de 2010 se ha anotado también en el cuadro número 2.2.17, observándose que se reparte de una forma totalmente irregular, pudiendo, sin embargo, apuntarse una cierta normalidad por lo que respecta a las importaciones, no influidas por la falta de autoliquidaciones en el mes de agosto.

2.2.5. Evolución mensual de la recaudación estatal por impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.2.18 se ofrece una completa información relativa a las cantidades líquidas recaudadas, mensualmente, en el período 2007-2010, por el conjunto de los conceptos integrados en los impuestos especiales de fabricación. Si bien las cantidades consignadas en el cuerpo del cuadro corresponden a ingresos percibidos por la Hacienda estatal, incluyen a partir del 2002 las participaciones de las CC.AA. de régimen común y, a partir de 2004, también, las correspondientes a las CC.LL.; la información se completa en su parte inferior con la recaudación obtenida por las Haciendas forales del País Vasco y Navarra en cada uno de los ejercicios, obteniéndose así las recaudaciones anuales consolidadas.

El cuadro presenta tres partes diferenciadas. La primera recoge la recaudación líquida obtenida por la Hacienda estatal en cada uno de los meses del período considerado, que se ha agregado trimestralmente, con lo que se dispone de información directa sobre las recaudaciones

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.43

Gráfico nº 2.2.9

Cuadro nº 2.2.17

TOTAL IVA (1)

Mill. Euros Mill. Euros % s/Total Mill. Euros % s/Total % s/Importación

2001 34.697,9 10.710,3 30,87 5.083,7 14,65 47,472002 36.924,1 10.733,8 29,07 5.109,0 13,84 47,602003 40.548,9 11.565,4 28,52 5.521,0 13,62 47,742004 44.519,3 12.654,3 28,42 5.983,0 13,44 47,282005 49.897,1 9.709,6 19,46 2.222,3 4,45 22,892006 54.677,9 8.645,0 15,81 50,6 0,09 0,582007 55.878,4 9.369,5 16,77 30,9 0,06 0,332008 48.008,1 9.239,2 19,25 4,9 0,01 0,052009 33.558,9 6.233,8 18,58 7,1 0,02 0,112010 49.074,7 7.824,7 15,94 3,9 0,01 0,05

Ene. 10 489,7 524,2 107,04 0,1 0,03 0,03

Feb. 12.328,4 539,0 4,37 0,2 0,00 0,04

Mar. 1.717,2 552,4 32,17 0,1 0,00 0,01

Abr. 5.851,6 558,8 9,55 1,1 0,02 0,20

May. 2.044,9 623,0 30,47 0,5 0,02 0,07

Jun. 2.034,0 649,8 31,95 0,4 0,02 0,06

Jul. 7.418,8 645,1 8,70 0,5 0,01 0,09

Ago. -578,4 787,8 -136,21 0,1 -0,02 0,01

Sep. 6.101,3 658,8 10,80 0,1 0,00 0,02

Oct. 6.934,8 773,4 11,15 0,4 0,01 0,05

Nov. 2.598,8 798,3 30,72 0,1 0,00 0,01

Dic. 2.133,6 714,1 33,47 0,2 0,01 0,03

(1) No incluye recaudación País Vasco y Navarra. (2) Incluye el IVA de Operaciones asimiladas a la importación. A partir del mes de mayo de 2005, las cuotas devengadas por O.A. importación se deducen en las propiasdeclaraciones y no en las de Operaciones interiores (R.D. 87/2005, de 31 de enero-BOE de 1 de febrero)Fuente: D.I.T. RECLI (AEAT)

RECAUDACIÓN POR I.V.A. EN OPERACIONES ASIMILADAS A LA IMPORTACIÓN

IVA IMPORTACIÓN (2)Año/mes

IVA OPERACIONES ASIMILADAS IMPORTACIÓN

0 5.000

10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 40.000 45.000 50.000 55.000 60.000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

IVA O.A. IMPORTACIÓN IVA IMPORTACIÓN

TOTAL IVA

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.44

Cuadro nº 2.2.18

08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09

E 1.659.661 1.544.728 1.756.069 1.675.424 -6,9 13,7 -4,6 1.659.661 1.544.728 1.756.069 1.675.424 -6,9 13,7 -4,6 18.853.908 19.672.501 19.792.105 19.268.880 4,3 0,6 -2,6F 1.496.368 1.799.901 1.465.714 1.601.445 20,3 -18,6 9,3 3.156.029 3.344.629 3.221.783 3.276.869 6,0 -3,7 1,7 18.844.296 19.976.033 19.457.918 19.404.610 6,0 -2,6 -0,3M 1.450.441 1.473.536 1.323.286 1.345.146 1,6 -10,2 1,7 4.606.471 4.818.164 4.545.069 4.622.014 4,6 -5,7 1,7 18.843.541 19.999.128 19.307.669 19.426.470 6,1 -3,5 0,61T 4.606.471 4.818.164 4.545.069 4.622.014 4,6 -5,7 1,7 4.606.471 4.818.164 4.545.069 4.622.014 4,6 -5,7 1,7 18.843.541 19.999.128 19.307.669 19.426.470 6,1 -3,5 0,6

A 1.644.611 1.543.428 1.565.693 1.790.250 -6,2 1,4 14,3 6.251.082 6.361.592 6.110.762 6.412.265 1,8 -3,9 4,9 19.083.744 19.897.945 19.329.933 19.651.028 4,3 -2,9 1,7M 1.534.665 1.625.159 1.511.288 1.574.604 5,9 -7,0 4,2 7.785.747 7.986.752 7.622.049 7.986.869 2,6 -4,6 4,8 19.171.095 19.988.439 19.216.061 19.714.344 4,3 -3,9 2,6J 1.699.015 1.632.359 1.515.434 1.809.150 -3,9 -7,2 19,4 9.484.762 9.619.111 9.137.483 9.796.019 1,4 -5,0 7,2 19.253.079 19.921.783 19.099.137 20.008.060 3,5 -4,1 4,8

2T 4.878.291 4.800.946 4.592.414 5.174.004 -1,6 -4,3 12,7 9.484.762 9.619.111 9.137.483 9.796.019 1,4 -5,0 7,2 19.253.079 19.921.783 19.099.137 20.008.060 3,5 -4,1 4,8

J 1.703.258 1.578.651 1.713.772 1.674.808 -7,3 8,6 -2,3 11.188.020 11.197.762 10.851.255 11.470.827 0,1 -3,1 5,7 19.326.385 19.797.176 19.234.258 19.969.096 2,4 -2,8 3,8A 1.823.634 1.823.482 1.805.441 1.757.344 0,0 -1,0 -2,7 13.011.654 13.021.243 12.656.697 13.228.171 0,1 -2,8 4,5 19.491.958 19.797.024 19.216.218 19.920.999 1,6 -2,9 3,7S 1.752.500 1.667.559 1.659.038 1.695.394 -4,8 -0,5 2,2 14.764.154 14.688.802 14.315.735 14.923.565 -0,5 -2,5 4,2 19.623.273 19.712.082 19.207.697 19.957.354 0,5 -2,6 3,93T 5.279.392 5.069.691 5.178.251 5.127.546 -4,0 2,1 -1,0 14.764.154 14.688.802 14.315.735 14.923.565 -0,5 -2,5 4,2 19.623.273 19.712.082 19.207.697 19.957.354 0,5 -2,6 3,9

O 1.606.290 1.654.017 1.806.489 1.614.507 3,0 9,2 -10,6 16.370.444 16.342.819 16.122.224 16.538.071 -0,2 -1,3 2,6 19.595.127 19.759.810 19.360.169 19.765.372 0,8 -2,0 2,1N 1.766.001 1.688.495 1.636.193 1.658.524 -4,4 -3,1 1,4 18.136.445 18.031.314 17.758.417 18.196.595 -0,6 -1,5 2,5 19.740.816 19.682.303 19.307.867 19.787.703 -0,3 -1,9 2,5D 1.650.989 1.549.450 1.591.108 1.610.655 -6,2 2,7 1,2 19.787.434 19.580.764 19.349.524 19.807.250 -1,0 -1,2 2,4 19.787.434 19.580.764 19.349.524 19.807.250 -1,0 -1,2 2,44T 5.023.280 4.891.962 5.033.790 4.883.685 -2,6 2,9 -3,0 19.787.434 19.580.764 19.349.524 19.807.250 -1,0 -1,2 2,4 19.787.434 19.580.764 19.349.524 19.807.250 -1,0 -1,2 2,4

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 1.401.591 1.373.667 1.361.250 1.380.929 -2,0 -0,9 1,4Navarra 397.719 388.649 404.642 412.086 -2,3 4,1 1,8TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 21.586.745 21.343.080 21.115.416 21.600.265 -1,1 -1,1 2,3

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de los Servicios. Inspección General. Ministerio de Economía y Hacienda.La recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

2010% VARIACIÓN

2007 2008 20092007 2008 2009 2010% VARIACIÓN

2008 2009 2010% VARIACIÓN

2007

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN (*)

MES

PERIODO MENSUAL PERIODO ACUMULADO PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.45

mensuales y trimestrales. Hay una primera impresión que cabe destacar y es la relativa normalidad de la distribución de la recaudación a lo largo de los períodos trimestrales de cada uno de los ejercicios; sin embargo, dentro de esta regularidad se detecta cómo las recaudaciones trimestrales, a lo largo de cada ejercicio, van incrementándose conforme avanza el año, de tal forma que la correspondiente al primer trimestre suele ser la menor y la relativa al tercero la más elevada, volviendo a disminuir la recaudación obtenida en el último de los trimestres del año. Cuando se analice cada uno de los impuestos habrá ocasión de profundizar en esta cuestión que ahora queda simplemente apuntada.

El importe total de la recaudación por estos impuestos está fuertemente afectado por las variaciones habidas con respecto a los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco que representan el 50,5% y el 37,1%, respectivamente, de la total recaudación por impuestos especiales de fabricación en el conjunto del año 2010.

En el año 2010, la mayoría de las tasas de variación son positivas, a excepción de las correspondientes a los meses de enero, julio, agosto y octubre. Destacan las tasas correspondientes a los ingresos obtenidos en los meses de abril (14,3%), junio (19,4%) y octubre (-10,6%); estos variaciones son consecuencia de la conjunción de una serie de factores, entre los que cabe destacar la elevadas tasas de variación registrada respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (10,2%, 38,8% y -22,8%, en dichos meses).

La segunda parte del cuadro comprende la recaudación acumulada a lo largo de los períodos mensuales transcurridos de cada uno de los años que se vienen considerando, de tal forma que la recaudación que aparece en los últimos meses de cada trimestre corresponde a la total recaudación en ese trimestre y en los anteriores, así como la relativa a los meses de diciembre y a los cuartos trimestres de cada año coinciden con la total recaudación anual. Las tasas de la recaudación acumulada reflejan una tendencia al ascenso en el segundo trimestre del año, para reducirse, posteriormente, a lo largo del segundo semestre.

En la tercera parte, se han calculado las recaudaciones anuales móviles, que se corresponden con la recaudación obtenida en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses o trimestres considerados. Esta información ofrece una visión de la recaudación desprovista de incidencias estacionales, lo que la hace particularmente interesante para la evaluación de la tendencia de la recaudación.

La tendencia recaudatoria, representada por la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil, muestra una línea creciente a lo largo del período analizado hasta finalizar el primer trimestre de 2008, registrándose un máximo en el período móvil que ha finalizado en el último mes de marzo, con una recaudación anual de 19.999,13 millones de euros, para, a continuación, adoptar una tendencia al descenso que finaliza con la cifra de los 19.099,14 millones en el mes de junio de 2009, para a continuación mantener una línea de altibajos hasta los 19.807,3 millones con el que se cierra el año 2010.

La evolución de las tasas de variación ofrece una imagen clara de la tendencia de la recaudación a lo largo de los años analizados.

Si se atiende a la recaudación consolidada, como se hace más adelante en este mismo Estudio, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedidos los impuestos especiales, se obtienen unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. Así, la recaudación que en 1997 fue un 0,4% inferior a la del ejercicio anterior en la Hacienda estatal, registra un incremento del 5,9% si se considera la recaudación consolidada; en 1998 la tasa de variación resulta ser del 17,1% en lugar del 15,3% obtenido para la recaudación estatal. Sin embargo, en los ocho últimos años, en los que no ha habido variación en cuanto a los impuestos cedidos con respecto al año anterior, las diferencias se hacen menos significativas.

La evolución mensual de la recaudación por la totalidad de los impuestos especiales se analiza en el Capítulo 8 de este Estudio (Cf. cuadro número 8.1.1).

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.46

El análisis que se acaba de hacer ha contemplado la recaudación obtenida con criterio de caja, es decir, los ingresos realmente efectuados en cada año. Las diferencias existentes en los plazos de ingreso que se han aplicado en cada impuesto hacen que los importes ingresados en cada mes puedan corresponder a períodos de liquidación diferentes. Esto ha sido particularmente importante en el año 1997 en que se modificaron los plazos para el pago de la deuda en relación con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Por ello, se obtiene una visión más homogénea si se comparan las cuotas devengadas en cada ejercicio, aunque el pago tenga lugar en otro distinto. Para conocer el importe de estas cuotas se han desfasado en uno, dos o tres meses, según los plazos de pago en vigor en cada momento, las cuotas ingresadas en cada mes, con lo que se consigue una aproximación totalmente aceptable de las cuotas devengadas. Estos valores se han anotado en el cuadro número 2.2.19.

Atendiendo a este criterio de devengo, se observa cómo la recaudación trimestral que mantenía una distribución diferente a la que se apreció siguiendo el criterio de caja, siendo la correspondiente al cuarto trimestre la más elevada, en los últimos años adopta una distribución similar manifestándose el tercer trimestre como el de mayor recaudación como consecuencia del descenso experimentado en los consumos y el efecto de acaparamiento de los últimos meses del año con la pérdida del aliciente que anteriormente se tenía con la elevación de tipos impositivos de primeros de año.

Las fluctuaciones de las tasas de variación correspondientes a los devengos mensuales y trimestrales se trasladan lógicamente a las cuotas acumuladas, de tal forma que iniciándose el primer trimestre del año con una tasa de variación del 8,2%, cierra el cuarto y último trimestre con una tasa del 2,8 por 100.

Al integrar las cuotas devengadas en cada uno de los períodos de doce meses que finaliza en cada uno de los considerados, se obtiene una serie desestacionalizada que presenta una evolución mucho más regular, como puede apreciarse en la parte derecha del cuadro.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

Toda la información que se ha venido utilizando en el análisis de la recaudación se ha referido a recaudación líquida, que ofrece una visión más real de la tributación que la recaudación bruta, pero tiene el inconveniente de que mantiene oculta la cuantía de las devoluciones que se han realizado.

En el cuadro número 2.2.20 se realiza una primera aproximación al análisis de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales. En el mismo se han considerado las autorizadas por el conjunto de estos impuestos, marcando las diferencias en cuanto a la finalidad que ha justificado la devolución. El ámbito temporal se ha extendido a los seis últimos ejercicios, lo que permite apreciar la evolución de las devoluciones.

En primer lugar, se han hecho constar las devoluciones que corresponden a aquellos supuestos en que no ha llegado a realizarse el consumo dentro del ámbito territorial del impuesto; tal es el caso de las devoluciones por exportación, por expediciones intracomunitarias, o por la destrucción de los productos objeto de los impuestos. Con respecto a estos supuestos cabría destacar:

La evolución de las devoluciones por la utilización del procedimiento de expedición intracomunitaria, mediante reintroducción en depósito fiscal, viene reflejando una tendencia al descenso desde 1997, año en el que superaron los 12,66 millones de euros, hasta situarse en los 4,5 millones de 2005, para cambiar posteriormente la tendencia: en 2006 experimentan un repunte extraordinario y se multiplican seis respecto del año anterior, en 2007 prácticamente se estancan, en 2008 se reducen nada menos que un 52,8%, y en 2009 lo vuelven a hacer, en este caso en un 24% y finalmente en 2010 los hacen en 51,9 por 100.

Las devoluciones por el resto de los procedimientos de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo, siguen careciendo de interés, no llegando a registrarse ninguna por el procedimiento de ventas a distancia; únicamente cabría destacar un cierto descenso en el período

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.47

Cuadro nº 2.2.19

08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09 08/07 09/08 10/09

E 1.365.986 1.664.181 1.361.142 1.509.624 21,8 -18,2 10,9 1.365.986 1.664.181 1.361.142 1.509.624 21,8 -18,2 10,9 18.834.169 19.964.447 19.416.629 19.462.669 6,0 -2,7 0,2

F 1.414.872 1.453.155 1.299.002 1.318.010 2,7 -10,6 1,5 2.780.857 3.117.336 2.660.144 2.827.634 12,1 -14,7 6,3 18.846.737 20.002.731 19.262.476 19.481.677 6,1 -3,7 1,1

M 1.716.505 1.598.315 1.642.488 1.826.772 -6,9 2,8 11,2 4.497.362 4.715.650 4.302.632 4.654.406 4,9 -8,8 8,2 19.096.724 19.884.540 19.306.649 19.665.961 4,1 -2,9 1,9

1T 4.497.362 4.715.650 4.302.632 4.654.406 4,9 -8,8 8,2 4.497.362 4.715.650 4.302.632 4.654.406 4,9 -8,8 8,2 19.096.724 19.884.540 19.306.649 19.665.961 4,1 -2,9 1,9

A 1.493.344 1.576.209 1.494.796 1.542.000 5,5 -5,2 3,2 5.990.707 6.291.860 5.797.428 6.196.406 5,0 -7,9 6,9 19.157.220 19.967.405 19.225.235 19.713.165 4,2 -3,7 2,5

M 1.744.017 1.670.485 1.542.123 1.841.824 -4,2 -7,7 19,4 7.734.723 7.962.345 7.339.550 8.038.230 2,9 -7,8 9,5 19.229.137 19.893.874 19.096.873 20.012.867 3,5 -4,0 4,8

J 1.764.380 1.638.727 1.752.653 1.730.424 -7,1 7,0 -1,3 9.499.103 9.601.072 9.092.203 9.768.654 1,1 -5,3 7,4 19.337.627 19.768.220 19.210.799 19.990.638 2,2 -2,8 4,1

2T 5.001.741 4.885.421 4.789.571 5.114.248 -2,3 -2,0 6,8 9.499.103 9.601.072 9.092.203 9.768.654 1,1 -5,3 7,4 19.337.627 19.768.220 19.210.799 19.990.638 2,2 -2,8 4,1

J 1.756.363 1.785.889 1.778.012 1.708.131 1,7 -0,4 -3,9 11.255.467 11.386.961 10.870.215 11.476.786 1,2 -4,5 5,6 19.496.435 19.797.747 19.202.921 19.920.758 1,5 -3,0 3,7

A 1.772.512 1.679.962 1.681.574 1.697.640 -5,2 0,1 1,0 13.027.979 13.066.923 12.551.789 13.174.426 0,3 -3,9 5,0 19.610.913 19.705.196 19.204.533 19.936.824 0,5 -2,5 3,8

S 1.616.535 1.653.829 1.829.779 1.623.983 2,3 10,6 -11,2 14.644.514 14.720.752 14.381.568 14.798.409 0,5 -2,3 2,9 19.583.565 19.742.490 19.380.483 19.731.029 0,8 -1,8 1,8

3T 5.145.411 5.119.681 5.289.364 5.029.755 -0,5 3,3 -4,9 14.644.514 14.720.752 14.381.568 14.798.409 0,5 -2,3 2,9 19.583.565 19.742.490 19.380.483 19.731.029 0,8 -1,8 1,8

O 1.720.052 1.647.062 1.585.990 1.610.015 -4,2 -3,7 1,5 16.364.566 16.367.815 15.967.558 16.408.424 0,0 -2,4 2,8 19.736.505 19.669.500 19.319.411 19.755.053 -0,3 -1,8 2,3

N 1.726.637 1.577.822 1.639.437 1.660.026 -8,6 3,9 1,3 18.091.204 17.945.637 17.606.995 18.068.450 -0,8 -1,9 2,6 19.789.282 19.520.685 19.381.025 19.775.643 -1,4 -0,7 2,0

D 1.575.048 1.774.030 1.707.193 1.783.760 12,6 -3,8 4,5 19.666.252 19.719.667 19.314.187 19.852.210 0,3 -2,1 2,8 19.666.252 19.719.667 19.314.187 19.852.210 0,3 -2,1 2,8

4T 5.021.738 4.998.915 4.932.620 5.053.801 -0,5 -1,3 2,5 19.666.252 19.719.667 19.314.187 19.852.210 0,3 -2,1 2,8 19.666.252 19.719.667 19.314.187 19.852.210 0,3 -2,1 2,8

La recaudación se expresa en miles de Euros. (1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN2010

% VARIACIÓN% VARIACIÓN2010

PERIODO ACUMULADO

2010

PERIODO MENSUAL

20092007 200820082009 200920072008

MES 2007

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.48

Cuadro nº 2.2.20

Supuestos de devolución 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Exportación 2.328,78 2.949,40 3.990,08 2.309,33 2.139,00 1.761,04

Introducción en Depósito Fiscal 4.458,85 27.651,60 27.334,07 12.896,17 9.772,08 4.696,17

Envíos garantizados 300,75 304,89 304,50 389,02 211,16 216,00

Productos para su destrucción 1.193,54 469,57 554,67 831,71 2.972,15 794,71

Fabricación aromatizantes, etc. 16.837,18 18.686,98 18.145,39 15.731,79 14.033,08 15.149,10

Destiladores artesanales 6,91 7,75 6,71 6,10 11,55 9,42

Uso distinto a combustible y carb. 3.954,34 3.515,11 3.800,54 4.402,86 3.916,87 4.368,71

Gasóleo avituallamiento barcos 963,18 736,74 682,85 1.081,16 1.104,34 951,96

Relaciones internacionales 829,76 797,74 836,22 799,38 895,96 946,77

Extraordinaria gasóleo agrícola 94.833,43 97.141,56 124.641,18 98.329,84

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 15.333,52 25.475,77 70.391,46 99.932,19

Productos para su reciclado 21,52 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Productos inadecuados consumo humano 104,87 72,14 48,90 34,02 54,14 132,09

Productos contaminados 897,58 771,86 873,26 785,34 750,76 671,79

Ingresos indebidos (**) 2.037,39 84,16 1.809,21 10.702,53 3.915,95 834,21

TOTAL 33.934,66 56.047,94 168.553,37 172.586,75 234.809,68 228.794,01

Las cifras se expresan en miles de Euros.

Las cifras se expresan en miles de Euros.(*) No incluye la Devolución por el Impuesto sobre la Electricidad-Actas de Inspección (Miles de Euros): 1999: 80,6 2000: 4.245,6 2001: 648,8 2002: 1.158,34 2003: 750,7 2004: 212,2 2005: 99 2006: 648,2 2007: 84,9 2008: 275,9 2009: 64,4 2010: 553,5

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS DE CUOTAS DE II.EE. DE FABRICACIÓNPOR SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN

(Situación al 25 noviembre de 2011)

Alcohol y Beb. LaboresDerivadas del Tabaco

1999 925,68 104,91 17.478,97 18.518,53 401,30 (*) 37.429,392000 616,54 123,37 21.518,81 10.861,61 382,59 (*) 33.502,922001 734,37 103,40 16.748,81 10.296,23 1.262,09 (*) 29.144,902002 1.153,87 238,50 19.346,86 8.965,57 915,01 (*) 30.619,822003 505,17 319,06 20.899,78 9.024,52 954,25 (*) 31.702,792004 449,82 229,70 19.220,58 7.827,20 1.126,84 (*) 28.854,152005 1.122,24 1.293,00 21.336,51 8.850,34 1.332,57 (*) 33.934,652006 8.307,01 8.829,36 32.151,33 6.313,65 446,59 (*) 56.047,942007 9.069,19 6.575,31 33.869,87 118.513,75 523,26 (*) 168.551,382008 4.437,47 3.892,43 22.603,71 140.852,26 800,88 (*) 172.586,752009 3.436,15 3.333,39 19.240,52 206.162,33 2.941,11 (*) 235.113,502010 2.037,07 1.495,87 18.222,29 206.279,39 759,76 (*) 228.794,38

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS POR II.EE. DE FABRICACIÓN

TotalHidrocarburosAño CervezaProductos

Intermedios

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.49

analizado dentro del procedimiento de envíos garantizados que, en 2010, alcanzaron los 216.000 euros, lo que representa un 2,3% más de las autorizadas en el ejercicio anterior.

Las devoluciones por exportación se han situado en todo el período analizado en torno a los 2 y 4 millones de euros. En el año 1994, que ya no figura en esta edición, llegaron a superar los 6 millones de euros, debido a que en este año todavía se hacían efectivas devoluciones por exportaciones realizadas antes de 1993, cuando las expediciones al resto de los Estados miembros de la UE tenían el carácter de exportación. Debe pensarse que la mayoría de las exportaciones se realizan actualmente en régimen suspensivo, por lo que no originan el derecho a la devolución de unos impuestos que nunca se han satisfecho.

Las devoluciones del impuesto por la destrucción bajo control de la Administración de los productos objeto del impuesto no representan niveles elevados y en el año 2010 se han situado en 0,8 millones de euros, reduciendo casi por 3,7 el nivel alcanzado en el ejercicio anterior.

Un segundo grupo de devoluciones podría estar constituido por los destinos a los que la Ley concede el derecho a la devolución del impuesto previamente satisfecho, en atención al fin a que se dedican, que quiere beneficiar fiscalmente; estas devoluciones son las que deben incluirse dentro del concepto de gastos fiscales. Dentro de este grupo se consideran las devoluciones por:

La utilización de alcohol en la fabricación de aromatizantes y otros productos alimenticios, con una tendencia al ascenso en los últimos años hasta alcanzar los 18,2 millones de euros en el año 2007, si bien en 2008 y 2009 sufren reducciones del 13,3% y del 10,8%, respectivamente, hasta situarse en los 14 millones de euros, en 2010 vuelven a crecer un 8 por 100.

La utilización de hidrocarburos de la tarifa 1ª del impuesto, en usos distintos a combustible o carburante, cuya cuantía se ha mantenido relativamente estable en los últimos años, en el entorno de los 3,5-4,4 millones de euros, ha aumentado en 2010 un 11,5% respecto de las autorizaciones concedidas en 2009, para situarse en 4,4 millones.

El avituallamiento de gasóleo a embarcaciones desde puntos de suministro marítimo, que hasta el año 1995 había tenido cierta relevancia, a partir de 1996 adopta un claro retroceso alcanzando en 1997 un mínimo en el que apenas se superaron los 2,3 millones de euros, al irse convirtiendo estos puntos de suministro en almacenes fiscales, lo que permite comercializar el gasóleo con exención del impuesto. En el año 2010 la cifra se sitúa en 951.960 euros, con un decremento relativo respecto del año anterior del 13,8 por 100.

Los suministros de productos objeto del impuesto efectuados en el marco de las relaciones internacionales como, por ejemplo, los efectuados a las representaciones diplomáticas, han alcanzado su máximo en 2000 con unas devoluciones por un importe de 1,01 millones de euros, con un aumento del 54,4% respecto a las autorizadas en 1999. En 2010, el importe alcanza los 0,95 millones de euros, un 5,7% más que en 2009.

En un tercer grupo podrían incluirse aquellos supuestos de devolución que tienen como causa el hecho de que los productos objeto de las mismas han dejado de ser aptos para su utilización o consumo, por lo que se devuelven a origen con el fin de su reciclado, si es posible, y nueva salida al mercado. En el año 20010, las devoluciones por este concepto se han elevado a 0,804 millones de euros cifra similar a la registrada el año anterior.

Un cuarto grupo podría estar constituido por devoluciones pendientes de ejercicios anteriores, que incluso corresponden a impuestos ya desaparecidos; se comprenden, en concreto:

Las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por existencias de gasóleo B al 31 de diciembre de 1992 se han situado en 7.010 euros en 2003, siendo nulas a partir de 2004, y las correspondientes al gasóleo utilizado en agricultura con anterioridad a 1993, que vienen, también, siendo nulas desde el año 1999.

Un quinto grupo, estaría constituido por las devoluciones por ingresos indebidos que, en el año 2008, se han efectuado por un importe de 10,7 millones de euros, nivel muy superior al del año anterior y precedentes, y tiene como referencia las devoluciones autorizadas en virtud de

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.50

rectificaciones en las declaraciones–liquidaciones de salidas a consumo de biocarburantes en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En el último año 2010, se han limitado a 0,83 millones de euros, dejando sin efecto esta última devolución por rectificación en el consumo de biocarburantes.

Un sexto, y último grupo, corresponde a la ultima autorización de devoluciones por consumos de gasóleo agrícola y de gasóleo profesional que ascienden conjuntamente en 2010 a 199,3 millones de euros, un 2,2% más que en 2009. Por si solas representan el 87,1% del conjunto total de devoluciones autorizadas en el último año analizado.

En la parte inferior del cuadro se ha anotado el importe de las devoluciones autorizadas en cada uno de los doce últimos años, atendiendo ahora a los conceptos que integran los impuestos especiales. Las devoluciones autorizadas en el año 2010, por todos los conceptos ahora vigentes, han ascendido a 228,794 millones de euros, con una reducción del 2,7% con respecto al año anterior, con una clara tendencia al aumento, si exceptuamos el descenso registrado en el año 2004 y en 2010. La elevada cifra del año 1994, en el que su importe se elevó por encima de los 43,55 millones de euros, parece algo excesiva pero puede obedecer a devoluciones de cuotas devengadas en el año anterior. En este total no se han incluido las cuotas devueltas por ingresos indebidos del impuesto sobre la electricidad cuyas cuantías figuran en el pie del cuadro.

La distribución del importe de las devoluciones entre los diferentes impuestos especiales ha experimentado una variación que se pone de manifiesto, de forma más clara, en el gráfico número 2.2.10. En los cuatro últimos años, la estructura de la distribución ha tenido un cambio drástico respecto de años anteriores al elevarse extraordinariamente la cuantía de las devoluciones en el Impuesto sobre hidrocarburos, como consecuencia de las devoluciones del gasóleo agrícola y el profesional del transporte por carretera, que prácticamente han entrado en vigor en 2007, y que han supuesto por si solos elevar el importe global en 110,2 millones de euros.

La cuantía de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales es relativamente baja comparada con las cifras de recaudación tanto líquida como bruta. El total de las devoluciones representó en 2010 el 1,20% de la total recaudación bruta por impuestos especiales de fabricación en dicho ejercicio.

En el cuadro número 2.2.21 se detallan las devoluciones, por todos y cada uno de los impuestos especiales, que responden a cada uno de los supuestos de devolución. En el cuadro se distingue las devoluciones autorizadas por las oficinas gestoras, así como el importe total de las autorizadas en el año anterior, lo que permite efectuar comparaciones.

2.2.6. La distribución de la recaudación en función de su origen.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones.

Las liquidaciones efectuadas por las aduanas por los conceptos integrantes de los impuestos especiales se limitan a las correspondientes a importaciones de productos objeto de los mismos. La escasa entidad de estas liquidaciones se debe fundamentalmente a dos motivos:

• Por un lado, a partir de 1993, únicamente son objeto de despacho aduanero las importaciones de mercancías no comunitarias procedentes de países terceros, habiendo dejado de tener tal consideración los envíos procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

• Por otra parte, cabe destacar el creciente desarrollo de las instituciones del depósito fiscal y del régimen suspensivo de los impuestos especiales, lo que permite que un buen número de importaciones no dé lugar a liquidación del impuesto en la Aduana, al destinarse los productos importados a una fábrica o a un depósito fiscal en régimen suspensivo.

En el cuadro número 2.2.22 se aprecia la evolución de las cantidades recaudadas por impuestos especiales de fabricación durante los ejercicios de 2006 a 2010, así como la que tiene su origen en las liquidaciones practicadas en las aduanas como consecuencia de operaciones de

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2.51

DISTRIBUCIÓN DE LAS DEVOLUCIONES POR II.EE. DE FABRICACIÓN

Gráfico nº 2.2.10

Hidrocarburos 87,69%

P. Intermedios 1,42% Cerveza

1,46%

Alcohol y B. Derivadas

8,18%

Labores del Tabaco 1,25%

AÑO 2009

Hidrocarburos 90,16%

Labores del Tabaco 0,33%

Cerveza 0,89%

Alcohol y B. Derivadas

7,96%

P. Intermedios 0,65%

AÑO 2010

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.52

Cuadro nº 2.2.21

Cerveza P. Interm. Alcohol y B.D. Hidrocarb. Lab. Tabaco Total

Exportación 213,50 212,06 1.139,61 195,87 1.761,04 2.139,00 -377,96 -17,67

Introducción en Depósito Fiscal 1.731,67 1.127,15 1.837,35 4.696,17 9.772,08 -5.075,91 -51,94

Envíos garantizados 60,11 3,37 67,51 85,00 216,00 211,16 4,85 2,29

Productos para su destrucción 16,78 4,98 13,19 759,76 794,71 2.972,15 -2.177,43 -73,26

Fabricación aromatizantes, etc. 140,51 15.008,59 15.149,10 14.033,08 1.116,02 7,95

Destiladores artesanales 9,42 9,42 11,55 -2,14 -18,49

Uso distinto a combustible y carb. 4.368,71 4.368,71 3.916,87 451,84 11,54

Gasóleo avituallamiento barcos 951,96 951,96 1.104,34 -152,38 -13,80

Relaciones internacionales 946,77 946,77 895,96 50,82 5,67

Extraordinaria gasóleo agrícola 98.329,84 98.329,84 124.945,00 -26.615,15 -21,30

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 99.932,19 99.932,19 70.391,46 29.540,73 41,97

Productos inadecuados consumo humano 13,41 119,05 132,46 54,14 78,32 144,66

Productos contaminados 671,79 671,79 750,76 -78,97 -10,52

Ingresos indebidos 1,60 7,80 27,57 797,25 834,21 3.915,95 -3.081,74 -78,70

TOTAL 2.037,07 1.495,87 18.222,29 206.279,39 759,76 228.794,38 235.113,50 -6.319,11 -2,69

Las cifras se expresan en miles de Euros.

CUOTAS DEVUELTAS POR CONCEPTO E IMPUESTO ESPECIAL DE FABRICACIÓN

Supuestos de devolución2010

2009 Diferencia2010-2009

Tasa Variación% 10/09

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.53

Cuadro nº 2.2.22

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2006Total recaudación 1.333.230 1.428.032 1.370.756 1.314.661 1.371.247 1.541.290 1.549.208 1.579.265 1.534.386 1.549.638 1.537.738 1.520.903 17.630.353Rec. importaciones (1) 3.805 2.677 5.765 2.712 4.055 6.829 3.404 3.905 4.598 4.491 4.428 6.026 52.694Rec. actas -6.345 1.264 2.219 2.668 1.597 1.902 681 621 1.613 1.271 856 1.288 9.636% importaciones s/total 0,29 0,19 0,42 0,21 0,30 0,44 0,22 0,25 0,30 0,29 0,29 0,40 0,30% actas s/total -0,48 0,09 0,16 0,20 0,12 0,12 0,04 0,04 0,11 0,08 0,06 0,08 0,05

2007Total recaudación 1.577.091 1.408.065 1.360.240 1.548.416 1.447.621 1.612.276 1.615.793 1.737.186 1.659.988 1.517.634 1.674.756 1.562.881 18.721.947Rec. importaciones (1) 4.042 3.726 3.863 4.341 4.260 5.368 4.627 5.045 4.423 4.405 4.435 4.222 52.758Rec. actas 908 18.707 7.362 158 1.443 1.928 2.854 538 4.386 1.180 557 -136 39.884% importaciones s/total 0,26 0,26 0,28 0,28 0,29 0,33 0,29 0,29 0,27 0,29 0,26 0,27 0,28% actas s/total 0,06 1,33 0,54 0,01 0,10 0,12 0,18 0,03 0,26 0,08 0,03 -0,01 0,21

2008Total recaudación 1.451.781 1.700.988 1.374.510 1.446.955 1.526.651 1.541.563 1.487.989 1.728.564 1.566.103 1.531.839 1.585.214 1.451.242 18.393.398Rec. importaciones (1) 4.002 4.149 3.572 4.312 3.965 3.996 4.072 4.590 3.946 3.993 3.911 3.660 48.170Rec. actas 424 350 303 334 -641 1.135 101 4.815 2.012 1 931 382 10.146% importaciones s/total 0,28 0,24 0,26 0,30 0,26 0,26 0,27 0,27 0,25 0,26 0,25 0,25 0,26% actas s/total 0,03 0,02 0,02 0,02 -0,04 0,07 0,01 0,28 0,13 0,00 0,06 0,03 0,06

2009Total recaudación 1.633.028 1.355.132 1.204.027 1.460.717 1.410.882 1.415.284 1.612.394 1.717.684 1.546.645 1.715.450 1.537.874 1.469.682 18.078.797Rec. importaciones (1) 4.170 3.068 2.823 3.315 3.422 3.391 3.779 4.849 4.134 4.421 4.114 4.011 45.496Rec. actas 48 2.218 1.117 -1.043 1.028 966 771 1.846 197 432 2.601 7.307 17.489% importaciones s/total 0,26 0,23 0,23 0,23 0,24 0,24 0,23 0,28 0,27 0,26 0,27 0,27 0,25% actas s/total 0,00 0,16 0,09 -0,07 0,07 0,07 0,05 0,11 0,01 0,03 0,17 0,50 0,10

2010Total recaudación 1.557.959 1.500.257 1.228.630 1.642.252 1.461.336 1.709.903 1.554.803 1.643.461 1.576.927 1.511.938 1.553.048 1.503.323 18.443.836Rec. importaciones (1) 4.384 3.536 3.190 3.994 3.863 3.787 7.041 4.150 2.451 3.473 4.007 3.348 47.224Rec. actas 1.451 419 956 1.268 1.347 1.326 490 1.135 64 721 6.474 2.239 17.890% importaciones s/total 0,28 0,24 0,26 0,24 0,26 0,22 0,45 0,25 0,16 0,23 0,26 0,22 0,26% actas s/total 0,09 0,03 0,08 0,08 0,09 0,08 0,03 0,07 0,00 0,05 0,42 0,15 0,10

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.54

importación. De la comparación de ambas se ha obtenido el porcentaje que la recaudación por importaciones representa sobre la total. Este porcentaje se ha situado en todos los años del período analizado entre el 0,30% y el 0,25 por 100.

La importancia que las introducciones de los restantes Estados miembros de la Comunidad Europea tiene en relación con el total comercio exterior de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación se pone de manifiesto en el cuadro número 2.2.23(*).

En la parte central del cuadro se han calculado los porcentajes que, sobre el total comercio exterior de cada uno de los grupos de productos objeto de los impuestos especiales, representan las introducciones de tales productos procedentes de la Unión Europea, en los años 2007 a 2010, debiendo advertirse que dentro del volumen de operaciones están comprendidas las importaciones en Canarias, con independencia de que se trate, o no, de productos para los que resultan aplicables los impuestos especiales en dicha Comunidad.

A la vista de la información contenida en el cuadro puede destacarse, en primer lugar, la relativa estabilidad de las cuotas de participación correspondientes a los cuatro años considerados. Por otra parte, por lo que se refiere al alcohol y bebidas alcohólicas, se deduce que la mayor parte de las entradas proceden del resto de la Unión Europea, habiéndose llegado a alcanzar, en 2010, porcentajes superiores al 81% para todos estos productos

En el caso de los hidrocarburos, la mayor parte de los productos importados proceden de terceros países, destacándose claramente el caso de los crudos de petróleo, de los que tienen estatuto comunitario un 1,4% de los adquiridos en 2010.

Por lo que respecta a las labores del tabaco, el origen comunitario de las entradas en el año 2010 se produce en proporciones superiores al 96% en el caso de los cigarros y al 96,7% en el de los cigarrillos, medidas según valor de tales labores. Las cuotas de participación son, en este caso, muy similares a las del año anterior, tanto si se miden en valor como en peso en el caso de los cigarrillos.

En la parte derecha del cuadro se han anotado los porcentajes que, sobre el volumen total de comercio exterior, representan las introducciones de la UE de cada una de las categorías de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en los mismos años. El valor de las introducciones del conjunto de estos productos ha sido en 2010 del 18,75%, 1,9 puntos superior a la tasa alcanzada en el año anterior, como consecuencia fundamentalmente del descenso registrado en las entradas de crudos e hidrocarburos gaseosos.

2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección.

En el cuadro número 2.2.22, al que ya se ha hecho mención anteriormente, se han anotado también los ingresos que tienen su origen en actas de inspección, así como el porcentaje que los mismos representan sobre la total recaudación, en cada uno de los meses y años del período 2006-2010.

Por lo que respecta al importe de los ingresos por actas entre los distintos meses del año cabe destacar, en 2010, una distribución bastante uniforme de los ingresos realizados.

Los ingresos que son consecuencia de actas de inspección han sido, en 2010, de 17,89 millones de euros, lo que representa el 0,1% de la recaudación por impuestos especiales de fabricación. Este porcentaje es inferior al registrado en años anteriores. No obstante, y habida cuenta de los desfases temporales que existen entre el momento de la instrucción del acta y el de su ingreso, dado que, en un porcentaje muy elevado, los acuerdos son recurridos en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, dicha evolución pierde buena parte de su significado.

Las mejoras introducidas en la selección de contribuyentes a comprobar utilizando técnicas de análisis de riesgos con el fin de determinar aquellas actividades y obligados tributarios en relación con los cuales puede producirse más frecuentemente irregularidades; el descubrimiento de bolsas de (*) Para la confección de este cuadro se ha utilizado la información contenida en el Anexo número 11 de este Estudio, en el que se correlacionan los productos objeto de los impuestos especiales y los códigos NC en vigor en 2010 y en los dos años anteriores.

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2.55

Cuadro nº 2.2.23

2007 2008 2009 2010

En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso

22.03 CERVEZA 87,29 30,93 89,87 90,89 90,75 92,22 90,90 91,86 0,067 0,065 0,079 0,072

22.04 VINOS 95,83 38,91 86,95 89,08 95,87 94,47 95,08 95,41 0,077 0,024 0,061 0,052

22.05 VINOS AROMATIZADOS 97,90 10,75 99,24 98,84 98,35 98,59 99,20 99,34 0,003 0,004 0,005 0,004

22.06 BEBIDAS FERMENTADAS 92,86 50,82 90,96 82,88 87,66 79,45 89,67 86,35 0,008 0,006 0,005 0,006

22.07 ALCOHOL 67,96 1,10 78,20 74,97 86,58 85,31 91,88 92,81 0,022 0,029 0,042 0,037

22.08 BEBIDAS DERIVADAS 75,73 17,79 76,45 82,26 80,05 84,31 72,90 80,98 0,385 0,365 0,440 0,427

24.02 CIGARROS 94,61 38,74 95,17 98,76 95,34 98,70 95,97 98,37 0,410 0,432 0,570 0,506

24.03 CIGARRILLOS 98,24 95,56 97,82 94,34 97,55 93,78 96,74 92,10 0,039 0,044 0,061 0,053

27.09 CRUDOS DE PETRÓLEO 1,02 1,03 2,31 2,14 2,01 2,11 1,05 1,06 7,668 9,968 7,853 9,533

27.10 HIDROCARB. LÍQUIDOS 53,98 52,18 41,61 46,95 42,84 43,36 47,92 47,57 3,876 4,902 3,806 4,592

27.11 HIDROCARB. GASEOSOS (1) 1,45 0,60 1,88 1,26 2,82 2,35 2,37 1,41 2,765 4,007 3,924 3,463

T O T A L . . . . . . 15,320 19,846 16,845 18,745

(1) Incluye el gas naturalEl comercio exterior comprende tanto las introducciones de la UE como las importaciones de terceros países.

20092007 2008

P R O D U C T O

PORCENTAJES DE LAS INTRODUCCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA s/ TOTAL COMERCIO EXTERIOR DEL PRODUCTO

2010

s/ COMERCIO EXTERIOR TOTALs/ COMERCIO EXTERIOR DE CADA PRODUCTOCÓDIGOS

N.C.

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2.56

fraude, principalmente en los sectores de alcohol e hidrocarburos, y las actuaciones de comprobación que han puesto de manifiesto el disfrute indebido de beneficios fiscales, así como minoraciones en las solicitudes de ingresos indebidos, si bien estas últimas no se reflejan al no documentarse con actas, unido al desarrollo de programas y aplicaciones informáticas que permiten la explotación de la información mediante la relación cruzada de numerosos datos, han logrado seguir avanzando en la mejora de la actuación inspectora.

Desde el año 2003, además, se cuenta con un método de Apoyo a la Comprobación de Aduanas e Impuestos Especiales con el fin de servir de base a los actuarios en el desarrollo de su actividad inspectora, mediante la propuesta de un repertorio de actuaciones a realizar ante el obligado tributario, que ha permitido ampliar las mismas a un elevado número de sectores.

2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

Según se deduce de la información contenida en el mismo cuadro número 2.2.22, la mayor parte de la recaudación por impuestos especiales se realiza mediante autoliquidación (99,65% en 2010), liquidándose por las aduanas el 0,26% de la recaudación total y procediendo de liquidaciones por actas de inspección otro 0,10% de dicha recaudación.

En el cuadro número 2.2.24, se ofrece una información complementaria sobre los ingresos efectuados por autoliquidaciones correspondientes a los impuestos especiales de fabricación, relativas a los ejercicios de 2007 a 2010.

El número de contribuyentes que ha realizado autoliquidaciones en 2010 (1.966) ha experimentado un descenso del 14,3% con respecto al del ejercicio anterior, debido, fundamentalmente, a la disminución de sujetos pasivos del Impuesto sobre la electricidad al sumarse todos los sujetos del régimen especial, -sobre todo, energía fotovoltaica “huertas solares”-, que vierten su electricidad a la Red y que muestran un descenso como consecuencia de la reducción de las primas e incentivos a la producción que han tenido. Por el contrario, el número de autoliquidaciones ha experimentado una evolución paralela, y recogen una caída del similar del 14,2%, habiéndose presentado, en 2010, 12.400 declaraciones-liquidaciones.

En el cuadro se recoge la información relativa a la distribución por tramos de cuotas ingresadas. El mayor número de autoliquidaciones (61,35%) corresponde, en 2010, a cuotas no superiores a 10.000 euros y el 94,1% de las autoliquidaciones no supera el millón de euros.

Comparando los datos relativos a los dos últimos ejercicios, puede observarse cómo ha disminuido el número de autoliquidaciones en todos los tramos, excepción hecha del tramo comprendido entre 100.000 y 1.000.000 euros que ha aumentado un 6%, el de hasta 1.000 euros (27,7%) y el tramo entre 10.000.000 y 100.000.000 millones que lo ha hecho en un 2,8%, debiendo destacarse los decrementos registrados en cuotas entre 1.000 y 10.000 euros (7,8%), entre 1.000.000 y 10.000.000 euros (2,6%). Con independencia de que tal distribución sea objeto de un análisis más pormenorizado en relación con cada uno de los impuestos, puede anticiparse la impresión de que existe una tendencia a un mayor crecimiento de los tramos intermedios, con un mayor peso de las medianas y grandes empresas.

Esta conclusión global se confirma si, a partir de los datos del cuadro número 2.2.22, dividiendo la recaudación no procedente de importaciones ni de actas de inspección, entre el número de autoliquidaciones presentadas, se obtiene la cuota media ingresada por cada autoliquidación cuya evolución ha sido de 1.252 millones en 2002, 1.252 millones en 2003, 1.310 millones en 2004, 1.033 millones en 2005, 1.021 millones en 2006, 1.243 millones en 2007, 1.271 millones en 2008, 1.246 en 2009 y 1.482 millones en 2010.

Por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se presentaron, en 2010, un total de 587.748 autoliquidaciones, por 420.017 contribuyentes, lo que supone unos decrementos con respecto al año anterior del 11,1% y 11,9%, respectivamente.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.57

Cuadro nº 2.2.24

Número Var. (%)

CONTRIBUYENTES -327 -14,26

TRAMOS % % % % %(Euros) AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total

Hasta 1.000 3.966 31,98 5.488 37,98 5.205 36,12 5.680 37,40 -1.522 -27,73

> 1.000 - 10.000 3.642 29,37 3.949 27,33 4.210 29,21 4.304 28,34 -307 -7,77

> 10.000 - 100.000 2.420 19,52 2.727 18,87 2.920 20,26 3.055 20,11 -307 -11,26

> 100.000 - 1.000.000 1.642 13,24 1.546 10,70 1.317 9,14 1.305 8,59 96 6,21

> 1.000.000 - 10.000.000 485 3,91 498 3,45 528 3,66 589 3,88 -13 -2,61

> 10.000.000 - 100.000.000 220 1,77 214 1,48 207 1,44 232 1,53 6 2,80

> 100.000.000 - 1.000.000.000 25 0,20 26 0,18 25 0,17 23 0,15 -1 -3,85

TOTAL 12.400 100,00 14.448 100,00 14.412 100,00 15.188 100,00 -2.048 -14,17

NOTA: Por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se han presentado en 2010 un total de 587.748 autoliquidaciones, por 420,017 contribuyentes, un 11,1% y 11,9% menos, respectivamente, que en el año 2009.Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(criterio de devengo)

TRAMOS 2008

2.350

DIFERENCIA 2010-200920092010

1.966

2007

2.4232.293

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.58

2.2.7. Imputación territorial de los ingresos por impuestos especiales.

A la hora de realizar una distribución territorial de los ingresos obtenidos por impuestos especiales, la primera cuestión que debe precisarse es la cuantía global de los impuestos a distribuir. En este Estudio, el importe a distribuir es el de la recaudación líquida consolidada que se ha obtenido en el cuadro número 2.2.25; esta recaudación comprende los ingresos líquidos percibidos por las Administraciones tributarias estatal, autonómica de régimen común, por la participación de éstas a partir del año 2002, y forales, tanto si tales ingresos proceden de la recaudación directa por dichas Administraciones o como consecuencia de los ajustes realizados en virtud del Concierto y Convenio Económico en vigor con las Haciendas forales del País Vasco y Navarra. En el año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 se incluye también 190, 198, 258, 173, 195, 224 y 227 millones de euros, respectivamente, cedidos a las Corporaciones Locales.

La segunda cuestión que se plantea es la relativa al criterio de imputación. En este ámbito pueden considerarse dos criterios que descansan sobre datos constatados, como son las cuotas líquidas recaudadas en cada Comunidad Autónoma, o las cuotas que se han devengado en cada una de ellas, pudiendo considerarse un tercer procedimiento que utilizaría como criterio de imputación el consumo habido, en cada Comunidad, de cada uno de los productos objeto de los impuestos especiales. Este último criterio es, sin duda, el que mejor responde al principio de que el impuesto debe ser percibido allí donde se ha producido el consumo que se quiere gravar; sin embargo, tropieza con el grave inconveniente de que no existe información directa de tales consumos, ya que las estadísticas tributarias disponibles ofrecen datos, a nivel provincial, de las cuotas ingresadas y devengadas en cada provincia, pero no de las cantidades consumidas tras producirse el devengo de los impuestos.

Respecto a los datos de las Comunidades Autónomas de régimen común, el cuadro número 2.2.26, recoge las devoluciones de ingresos practicadas en el Presupuesto de Ingresos del Estado por las entregas a cuenta a estas Comunidades que, de acuerdo con la Ley 21/2001, se han hecho efectivas en el año 2009 a cada una de las mismas, mediante entrega por dozavas partes mensuales del importe anual del anticipo, a su vez, obtenido, a partir de las previsiones presupuestarias de recaudación en cada uno de los II.EE. y de los índices provisionales de imputación del consumo para cada Comunidad Autónoma. Estas participaciones nacen vinculadas a la asunción de las competencias de Sanidad; como ya se ha comentado, en el momento de la presentación de los presupuestos del estado para el año 2002 únicamente cinco Comunidades tenían asumidas dichas competencias, incorporándose, el resto, hasta las 15 Comunidades de régimen común, con fecha 1 de enero de 2002. No obstante, de estas diez Comunidades, nueve de ellas (Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León) tuvieron un período transitorio de financiación de la competencia de sanidad por el INSALUD en los primeros meses de 2002.

Conforme a dicho período Transitorio, los gastos de Sanidad, durante los meses del año 2002 en que el INSALUD mantuvo la gestión, fueron deducidos de los anticipos de entregas a cuenta de la liquidación definitiva que les corresponderían y transferidos a la Seguridad Social, mientras que desde el año 2003 dicha financiación se ha realizado durante todo el ejercicio mediante la cesión parcial o total de los impuestos estatales. Los datos que figuran en el cuadro número 2.2.26, corresponden al año 2009 y recogen las entregas a cuenta de las participaciones practicadas a las CC.AA. de régimen común, mediante las fórmulas legalmente establecidas, de acuerdo con los índices provisionales de consumo de cada Comunidad.

Además, en 2010 se ha practicado la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio del año 2009, para cada Comunidad Autónoma, determinada por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de las cesiones de las recaudaciones líquidas de cada uno de los tributos contemplados que han resultado al aplicar las fórmulas reguladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 21/2001, correspondientes a los Impuestos sobre la Cerveza, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores del Tabaco. El resultado de dichas liquidaciones se puede observar en el cuadro número 2.2.27.

Los valores definitivos de la cesión son el resultado de aplicar al 40% de la recaudación líquida de cada uno de los II.EE., previa al pago de las entregas a cuenta a las CC.AA., los índices

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.59

Cuadro nº 2.2.25

Estado T.Cedidos Estado T.Cedidos

1. Impuestos Especiales 10.338,23 10.157,99 10.141,99 9.969,40 1.415,27 422,22 1.837,48 1.398,40 416,03 1.814,43 22.333,70 21.925,82 1,86

Impuestos Especiales de Fabricación: 10.338,23 9.467,83 10.141,99 9.208,29 1.380,93 412,09 1.793,01 1.361,25 404,64 1.765,89 21.599,08 21.116,18 2,29

Impuesto sobre el Alcohol y B. Derivadas 528,23 281,73 457,77 344,65 60,06 12,21 72,26 59,89 18,45 78,34 882,23 880,76 0,17

Impuesto sobre Productos Intermedios 11,92 6,12 9,92 8,28 0,18 0,20 0,38 0,21 0,17 0,38 18,42 18,58 -0,83

Impuesto sobre la Cerveza 176,38 102,37 155,28 121,38 23,17 2,87 26,05 22,15 2,28 24,43 304,80 301,09 1,23

Impuesto sobre Hidrocarburos 5.889,19 4.023,74 5.637,22 4.214,06 776,33 207,31 983,65 791,90 201,34 993,24 10.896,57 10.844,52 0,48

Impuesto sobre las Labores del Tabaco 3.788,35 3.634,62 3.904,86 3.226,14 426,15 165,43 591,58 415,76 160,86 576,62 8.014,55 7.707,63 3,98

Impuesto sobre la Electricidad -55,84 1.419,25 -23,05 1.293,78 95,03 24,06 119,09 71,34 21,55 92,88 1.482,50 1.363,60 8,72

Impuesto Esp. Medios Transporte 690,16 761,10 34,34 10,13 44,47 37,15 11,39 48,54 734,63 809,64 -9,27

Las cantidades se expresan en millones de Euros.(1) Incluye el importe de la participación en los II.EE. de las CC.AA. de régimen común y Corporaciones Locales (desde 2004) y los ingresos totales por el Impto. s/Determinados Medios de Transporte (cesión efectiva desde el mes de julio de 2002, con efecto desde primero de enero).(*) El importe está incluido en el Impuesto sobre el Alcohol y B. Derivadas.Fuente: Mº Economía y Hacienda: A.E.A.T (DIT/Cuentas a rendir), D.G. de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las Entidades Locales

2010

AA.TT. (1)

1.166,61

2009País Vasco Navarra Total

51,44 21,93 73,37

2009

1.236,37

TOTAL

1.238,29 0,16

% 2010

2. Impuesto Ventas Minoristass/det.Hidroc. (I.V.M.D.H)

RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IMPUESTO VENTAS MINORISTAS (I.V.M.D.H)

22,42 71,68

Tributos Concertados2009

AA.TT. (1)

1.163,00

2010País Vasco Navarra Total

49,27

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.60

Cuadro nº 2.2.26Var

09/08A.Beb.Deriv. %s/T P.Interm. %s/T Cerveza %s/T Hidroc. %s/T L.Tabaco %s/T Electric. %s/T M.Transp.(1) %s/T Importe % %

Andalucia 62.001 16,6 1.312 15,9 21.548 18,8 731.703 17,8 569.547 19,5 191.101 15,5 101.979 13,4 1.679.192 17,6 -0,8

Aragón 13.538 3,6 278 3,4 3.662 3,2 174.397 4,2 92.199 3,2 49.899 4,1 18.674 2,4 352.646 3,7 0,3

Asturias 9.831 2,6 239 2,9 2.657 2,3 97.581 2,4 67.849 2,3 54.491 4,4 17.321 2,3 249.969 2,6 2,7

Baleares 13.192 3,5 295 3,6 3.903 3,4 120.452 2,9 133.825 4,6 28.596 2,3 21.444 2,8 321.707 3,4 -1,2

Canarias 17.770 4,8 362 4,4 6.727 5,9 44.276 3,6 22.083 2,9 91.218 1,0 -13,4

Cantabria 7.018 1,9 163 2,0 1.971 1,7 60.148 1,5 39.954 1,4 23.431 1,9 9.732 1,3 142.417 1,5 -3,6

Castilla-La Mancha 12.860 3,4 278 3,4 4.595 4,0 279.011 6,8 133.834 4,6 60.481 4,9 24.618 3,2 515.677 5,4 -3,0

Castilla y León 23.300 6,2 542 6,6 6.414 5,6 388.917 9,5 154.121 5,3 68.653 5,6 36.378 4,8 678.325 7,1 -1,4

Cataluña 73.180 19,6 1.599 19,4 19.998 17,5 717.616 17,5 601.431 20,6 252.410 20,5 142.637 18,7 1.808.871 19,0 -1,5

Extremadura 7.371 2,0 141 1,7 2.103 1,8 116.686 2,8 72.829 2,5 21.683 1,8 12.059 1,6 232.871 2,4 2,7

Galicia 20.372 5,5 546 6,6 5.527 4,8 288.158 7,0 152.488 5,2 98.354 8,0 43.585 5,7 609.029 6,4 0,6

Madrid 58.274 15,6 1.333 16,2 18.481 16,1 450.349 11,0 370.455 12,7 149.648 12,2 218.664 28,7 1.267.203 13,3 -7,8

Murcia 10.287 2,8 214 2,6 3.351 2,9 173.211 4,2 108.022 3,7 38.427 3,1 16.977 2,2 350.490 3,7 0,8

La Rioja 2.858 0,8 55 0,7 875 0,8 33.536 0,8 18.589 0,6 8.367 0,7 5.000 0,7 69.280 0,7 -4,1

C. Valenciana 41.725 11,2 876 10,6 12.652 11,1 478.747 11,6 406.042 13,9 140.268 11,4 71.196 9,3 1.151.506 12,1 -1,4

TOTAL 373.576 100,0 8.232 100,0 114.464 100,0 4.110.512 100,0 2.921.184 100,0 1.230.085 100,0 762.348 100,0 9.520.402 100,0 -2,0

(*) Importe de las entregas a cuenta de las participaciones CC.AA. de régimen común y CC.LL. por la cesión parcial o total de los II.EE. en el año 2009.(1) Impuesto cedido en su totalidad a las CC.AA. desde el mes de julio de 2002, con efecto desde primero de enero.Fuente: Mº Economía y Hacienda. Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las Entidades Locales. Subdirección General de Financiación de CC.AA.

ENTREGAS A CUENTA A LAS CC.AA. POR LA CESIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2009 (*)

APLICACIÓN DE LA LEY 21/2001 (Miles de Euros)

ComunidadAutónoma

Impuesto especial sobre: TOTAL II.EE.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.61

Cuadro nº 2.2.27

Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo (*)

Liquidación Importe

Andalucia 16,505667 -9.023,49 16,403461 -117,65 18,547278 -1.023,23 17,658569 -35.864,63 19,501782 -13.277,75 14,994738 -558,61 -59.865,36

Aragón 3,655289 -1.805,80 3,418962 -29,51 3,096274 -235,16 4,193515 -9.150,55 3,226717 -159,58 4,101904 2.224,78 -9.155,82

Asturias 2,838549 -720,01 3,102355 -12,97 2,524493 136,20 2,459835 -650,43 2,476936 2.802,81 4,229232 -748,69 806,91

Baleares 3,460286 -2.085,65 3,244525 -59,03 3,483473 -47,92 2,914172 -5.618,54 3,993176 -19.923,70 2,335565 1.082,92 -26.651,92

Canarias 4,988491 -1.759,01 4,396662 -41,40 6,089286 11,35 3,924893 5.598,73 3.809,67

Cantabria 1,922032 -849,08 1,943779 -21,55 1,710141 -78,51 1,588855 2.460,97 1,412565 338,47 1,728078 -1.472,22 378,08

Castilla-La Mancha 3,087261 -2.950,47 3,101925 -51,85 3,753296 -441,98 6,605260 -18.730,27 4,804147 3.199,84 5,099669 4.322,06 -14.652,67

Castilla y León 6,367609 -2.861,76 6,761382 -49,66 5,638766 -174,08 9,501643 -14.503,97 5,583037 5.129,59 5,819870 5.301,87 -7.158,01

Cataluña 19,474162 -10.674,33 19,189372 -202,38 17,604562 -516,27 17,571108 -25.224,44 20,278714 -23.000,35 19,634382 -2.909,90 -62.527,67

Extremadura 1,989474 -985,36 1,752869 -12,90 1,865314 -38,86 3,050616 3.524,35 2,710753 4.492,75 1,911404 2.605,48 9.585,46

Galicia 5,590454 -2.428,16 6,924463 -41,71 4,998402 4,52 7,354300 1.639,62 5,532460 5.320,22 8,134755 5.016,69 9.511,18

Madrid 15,121129 -9.739,83 15,555648 -200,13 15,681779 -1.126,63 11,134607 -11.588,31 12,958794 -817,90 12,765038 12.560,81 -10.911,99

Murcia 2,741180 -1.489,19 2,512368 -30,61 2,835972 -212,99 4,039324 -14.040,90 3,610049 -5.048,83 3,295682 3.452,04 -17.370,48

La Rioja 0,781548 -349,20 0,687170 -5,31 0,797645 7,96 0,830363 -815,77 0,677501 736,22 0,707186 619,55 193,45

C. Valenciana 11,476869 -4.887,67 11,005059 -74,82 11,373319 -65,53 11,097832 -41.435,61 13,233370 -28.573,19 11,163442 1.588,66 -73.448,16

TOTAL 100,00 -52.609,01 100,00 -951,48 100,00 -3.801,13 100,00 -169.998,48 100,00 -68.781,40 99,85 38.684,17 -257.457,33

Unidad: Miles de euros.(*) El resto hasta el 100% corresponde al 0,154162% de las Ciudades de Ceuta y Melilla.Fuente: Mº Economía y Hacienda. Dirección General de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las Entidades Locales.

Electricidad

LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALESCEDIDOS GESTIONADOS POR AEAT EN 2009

(Diferencias entre el valor definitivo de la cesión y las entregas a cuenta en 2009)

ComunidadAutónoma

Alcoho y Beb. Deriv. Cerveza Hidrocarburos Labores del Tabaco

Impuesto especial sobre:

P. Intermedios

TOTALII.EE.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.62

definitivos de imputación de cada Comunidad Autónoma correspondientes a dicho año. Estos índices de imputación en el caso de las Labores del Tabaco son los correspondientes de ventas a expendedurías, proporcionados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos; para los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas dichos indicadores regionales los elabora y proporciona el Instituto Nacional de Estadística y, por último, los índices de los Impuestos sobre Hidrocarburos y Electricidad, se obtienen a partir de los datos de consumo y tipos impositivos medios ponderados de gasolinas, gasóleos y fuelóleos por provincias y CC.AA. en el primer caso y del consumo neto de energía eléctrica por tarifas y provincias en el segundo, proporcionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas.

El principio que rige la recaudación de las cuotas devengadas por impuestos especiales es que tales ingresos se realicen en la provincia en que se ha producido el devengo del impuesto que, en el caso de que el hecho imponible esté constituido por su fabricación, se produce con ocasión de la salida de los productos de la fábrica en que se han obtenido. Existe, sin embargo, la posibilidad de que los productos se destinen desde las fábricas a unos depósitos fiscales, en cuyo caso, la salida de fábrica se realiza en régimen suspensivo y el impuesto se devenga en el momento y lugar en que se produzca la salida del depósito fiscal.

La distribución territorial de las cuotas recaudadas dependerá pues, en primer lugar, de la ubicación de las fábricas en que se han obtenido y, en segundo lugar, de la existencia y localización de los depósitos fiscales que puedan utilizarse en la distribución de los productos.

Pero hay que apuntar un nuevo factor que puede distorsionar esta distribución y es la posibilidad de que, previa petición al Centro gestor de los impuestos especiales, se conceda la centralización de los ingresos a empresas que tienen fábricas y depósitos fiscales en distintas Comunidades Autónomas; en estos casos, la totalidad de los ingresos de las cuotas devengadas en distintas Comunidades dentro del ámbito de la Hacienda estatal, se realicen en aquélla donde radica el domicilio fiscal de la empresa.

En el caso de los ingresos correspondientes al País Vasco y Navarra, la recaudación tenida en cuenta es la realmente percibida por las Haciendas forales, una vez realizados los ajustes legalmente establecidos que tienden a adaptarla al consumo habido en su ámbito territorial.

Todas estas consideraciones ponen de manifiesto la falta de significación de la distribución territorial de las cuotas recaudadas, excepto en el caso de las Comunidades forales, a la hora de imputar tales ingresos en orden al lugar en que se produce el consumo de los productos.

En el cuadro número 2.2.28 se han anotado las cuotas ingresadas en cada una de las Comunidades Autónomas, en los años 2008, 2009 y 2010, por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. En él puede apreciarse, como la recaudación tiende a concentrarse en un reducido número de Comunidades Autónomas, en virtud de lo que acaba de apuntarse.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y atendiendo a los datos de 2010, puede observarse cómo el 29,7% de los ingresos se realizan en Madrid, un 24,2% en Andalucía y un 18,5% en Cataluña, quedando apenas un 27,6% para el resto de España.

En relación con el Impuesto sobre Productos Intermedios, la concentración es aún mayor, ya que el 46,2% de los ingresos se realiza en Cataluña y el 35,7% en Andalucía, quedando solamente un 18,1% de las cuotas ingresadas para el resto del territorio de aplicación del impuesto.

La menor concentración de las fábricas de cerveza produce el efecto de que la distribución de la recaudación se reparte entre un mayor número de Comunidades Autónomas. Así, el 34,5% corresponde a Andalucía, el 18,5% a Cataluña, el 16,1% a Castilla-La Mancha, el 7,3% al País Vasco, el 6,2% a la Comunidad Valenciana, el 4,5% a Castilla y León, el 2,7% a Canarias y el 1,8% a Madrid.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.63

Cuadro nº 2.2.28

Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza

Andalucia 230.368 6.816 108.991 204.848 6.020 103.553 214.789 6.567 104.449Aragón -771 60 5.020 -623 48 4.782 -87 36 4.942Asturias 924 0 4 494 0 5 568 0 2Baleares 13.402 49 478 11.692 45 401 12.203 75 337Canarias 36.904 33 8.846 32.527 32 7.642 33.745 38 8.105Cantabria 557 1 1 526 0 34 394 0 30Castilla-La Mancha 20.031 340 50.095 17.000 272 47.141 19.160 320 48.813Castilla y León 39.625 165 11.738 30.462 177 11.796 31.210 122 13.506Cataluña 163.447 9.742 52.447 162.639 9.050 56.192 164.166 8.506 56.136Extremadura 6.695 87 529 2.640 1 460 2.000 1 228Galicia 11.642 94 9.150 11.482 42 9.389 10.536 88 9.924Madrid 308.876 295 12.138 285.697 253 9.759 263.765 240 5.344Murcia 41.050 482 9.613 12.894 633 8.149 15.133 386 8.147Navarra 14.885 (*) 4.138 18.450 169 2.279 18.450 169 2.279País Vasco 63.977 200 22.324 59.892 208 22.148 59.892 208 22.148La Rioja 3.123 103 3 3.197 94 1 3.437 82 0C. Valenciana 27.088 1.497 15.937 26.943 1.530 17.354 38.947 1.578 18.791

TOTAL 981.822 19.964 311.454 880.760 18.576 301.086 888.307 18.416 303.180

Unidad: Miles de Euros.(*) Incluida en recaudación de Alcohol y B.D.Fuente: Mº Economía y Hacienda: A.E.A.T., D.G. de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las EE.LL., Inspección General.

AÑO 2010

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR CC.AA.

AÑO 2009AÑO 2008

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.64

La distribución territorial de la recaudación relativa a los restantes impuestos especiales se ha reflejado en el cuadro número 2.2.29.

En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos, puede apreciarse con toda claridad los efectos de la centralización de ingresos en la distribución territorial de la recaudación, ya que se ha ingresado en Madrid el 80,6% del total de la recaudación líquida del año 2010, habiéndose obtenido ingresos superiores a los 578 millones de euros únicamente en las Comunidades del País Vasco y Cataluña, además de en Madrid, con la particularidad de que los ingresos en el País Vasco, como se ha indicado anteriormente, están afectados por los ajustes realizados.

Algo similar ocurre con la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con respecto al que la práctica totalidad de los ingresos de 2010, un 91,3 %, se han realizado en Madrid, si bien se ha transferido posteriormente al País Vasco y Navarra la parte correspondiente a los ajustes legalmente establecidos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, el 68,6% de los ingresos se realizan en la Comunidad de Madrid, el 12,6% en Cataluña y el 8% en Asturias; en el País Vasco se producen ingresos superiores a los 71 millones de euros, mientras que el resto de las Comunidades Autónomas apenas llegan a los 85 millones.

Finalmente, por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cantidades recaudadas en cada Comunidad Autónoma se corresponden con las cuotas devengadas en ellas y, dada la estructura del impuesto, con los medios de transporte allí matriculados, por lo que, en este caso, sí existe correspondencia entre cuotas ingresadas y consumo, entendiendo como tal el gasto realizado en la adquisición de los medios de transporte.

2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas.

La distribución de los ingresos por impuestos especiales entre las Comunidades Autónomas siguiendo el criterio del devengo no está afectado por la autorización de centralización de ingresos, pero sí por el número de depósitos fiscales existentes que hacen posible la distribución de los productos en régimen suspensivo y, por consiguiente, el desplazamiento en el tiempo y en el espacio del momento del devengo de los impuestos.

Utilizando los datos contenidos en las declaraciones de operaciones de los impuestos especiales de fabricación, en los que figuran las cantidades de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, fuera de régimen suspensivo y sin exención, es decir, con pago del impuesto, se han podido calcular las cuotas devengadas en cada Comunidad Autónoma y, a partir de ella, los factores que pueden aplicarse a la recaudación consolidada global con el fin de obtener la que corresponde a cada Comunidad. El método utilizado supone admitir la hipótesis de que tal distribución es igualmente aplicable a las cuotas no autoliquidadas, es decir, a las procedentes de importaciones, que se liquidan por las aduanas, pero tal simplificación parece admisible, sobre todo si se tiene en cuenta la escasa participación que las cuotas por importación representan en relación con el total (Cf. cuadro número 2.2.22).

En el cuadro número 2.2.30 se han anotado los porcentajes aplicables a cada Comunidad Autónoma por cada uno de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, así como la recaudación que, por aplicación de ellos, correspondería a cada una, de seguirse el criterio del devengo. Puede observarse que tampoco esta distribución puede aceptarse como representativa de los consumos habidos, ya que está fuertemente influenciada por la localización de las fábricas y depósitos fiscales. Así, en el año 2010, en el caso de las bebidas derivadas, el 26,5% de las cuotas devengadas corresponde a Castilla-La Mancha, el 18,7% a Cataluña, el 15,7% a Madrid y el 11,9% a Andalucía, mientras que Aragón, Asturias, Cantabria, Galicia, Extremadura y La Rioja no llegan al 1%. Si se considera lo ocurrido con los productos intermedios la anormalidad de la distribución es aún mayor, ya que entre Cataluña y Andalucía se reparten el 79,5% del total de las cuotas devengadas. En la cerveza las cuotas se distribuyen entre un mayor número de Comunidades, dada la diversidad geográfica de sus fábricas, a pesar de lo cual, por encima del 8%

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2.65

Cuadro nº 2.2.29

Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp.

Andalucia 275.931 2.100 14.601 166.970 238.280 120 11.602 101.979 245.828 198 8.198 86.832Aragón -10.645 0 5.819 26.460 -13.910 0 2.990 18.674 -15.538 0 3.253 17.584Asturias 68.612 459 79.981 22.638 64.188 457 80.475 17.321 67.905 713 116.602 14.324Baleares 1.600 74 670 33.763 -981 112 579 21.444 -1.188 40 537 18.214Canarias 0 0 1.561 38.277 -55 0 483 22.083 -50 0 236 18.412Cantabria 14.663 3.447 23.013 13.622 -480 1.804 27.427 9.732 -2.379 2.699 38.013 13.850Castilla-La Mancha -18.479 46.458 6.254 38.552 -24.623 54.237 5.829 24.618 -23.547 74.554 2.714 22.319Castilla y León -25.686 33 4.308 49.456 -22.826 0 2.776 36.378 -15.658 0 1.704 31.758Cataluña 686.412 26.207 475.455 212.278 587.615 26.799 321.268 142.637 578.226 35.561 183.889 137.090Extremadura -5.536 0 4.438 17.562 -7.199 0 3.440 12.059 -6.377 0 49 10.720Galicia 20.744 1 10.125 56.597 16.885 1 7.890 43.585 12.409 1 1.607 38.132Madrid 8.883.188 6.941.943 544.615 355.992 8.755.660 7.045.538 798.473 218.664 8.788.702 7.306.898 999.191 196.168Murcia 92.909 0 8.349 30.344 87.255 12 190 16.977 91.211 92 235 16.222Navarra 209.372 138.272 21.798 14.839 201.337 160.860 21.546 11.388 201.337 160.860 21.546 10.131País Vasco 850.541 364.109 72.517 49.197 791.902 415.764 71.336 37.150 791.902 415.764 71.336 34.339La Rioja 1.996 2.552 377 7.090 484 1.621 332 5.000 64 1.429 101 4.142C. Valenciana 166.254 411 7.792 120.633 170.987 306 6.969 71.196 193.317 783 7.085 64.316

TOTAL 11.211.876 7.526.068 1.281.672 1.254.270 10.844.518 7.707.632 1.363.604 810.887 10.906.164 7.999.592 1.456.295 734.554

Unidad: Miles de Euros.Fuente: Mº Economía y Hacienda: A.E.A.T., D.G. de Coordinación Financiera con las CC.AA. y con las EE.LL., Inspección General.

AÑO 2009 AÑO 2010

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DEL RESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES POR CC.AA.

AÑO 2008

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.66

Cuadro nº 2.2.30

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 11,86 109.507.672 34,46 6.516.172 22,63 69.517.271Aragón 0,13 1.233.386 0,30 56.184 1,69 5.191.017Asturias 0,51 4.680.478 2,43 460.131 0,33 1.002.825Baleares 1,45 13.428.676 0,36 67.955 0,10 299.823Canarias 3,06 28.227.399 0,05 10.307 2,48 7.613.052Cantabria 0,06 552.864 0,00 0 0,00 2.137Castilla-La Mancha 26,51 244.845.627 1,75 330.081 16,90 51.918.300Castilla y León 3,18 29.327.528 0,55 104.127 4,70 14.430.204Cataluña 18,69 172.595.402 44,99 8.507.271 19,70 60.525.973Extremadura 0,13 1.190.590 0,00 785 0,09 277.116Galicia 1,24 11.439.498 0,20 38.516 3,57 10.953.526Madrid 15,73 145.297.042 1,18 224.007 8,64 26.541.674Murcia 1,96 18.139.640 1,86 350.871 2,86 8.796.053Navarra 6,12 56.526.715 0,92 173.655 0,18 550.594País Vasco 2,82 26.058.470 0,90 170.298 2,29 7.049.456La Rioja 0,43 4.016.232 1,64 309.339 0,00 0C. Valenciana 6,12 56.559.586 8,41 1.591.294 13,86 42.568.535

TOTAL 100 923.626.804 100 18.910.992 100 307.237.556

Unidad: EurosFuente: Info de Autoliquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE.

Alcohol y B.Derivadas P. Intermedios Cerveza

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR LOS IMPUESTOSSOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL AÑO 2010

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.67

solamente se sitúan Andalucía (22,6%), Cataluña (19,7%), Castilla-La Mancha (16,9%), la Comunidad Valenciana (13,9%) y la Comunidad de Madrid (8,6%).

La distribución de las cuotas devengadas por los Impuestos sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco y sobre la Electricidad en el año 2010, se ha anotado en el cuadro número 2.2.31. Por lo que respecta al Impuesto sobre Hidrocarburos, la amplia red de depósitos fiscales existente para la logística de los carburantes, se traduce en una mayor distribución de las cuotas devengadas, aunque no puede considerarse plenamente representativa del consumo, ya que los carburantes salidos de cada depósito no se consumen necesariamente en las Comunidades en que están situados. En el caso de las labores del tabaco, la más restringida red de fábricas y depósitos fiscales produce una mayor concentración de las cuotas devengadas que se produce sobre todo en las Comunidades de Madrid (25,6%), Cataluña (18,3%), Andalucía (16,6%) y Comunidad Valenciana (15,7%). En cuanto a la electricidad, prácticamente tres Comunidades: Madrid (52,4%), País Vasco (26,4%) y Cataluña (9,2%) se reparten el 88% del total de las cuotas devengadas.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cuotas se ingresan en la Comunidad en que se devenga el impuesto, por lo que los factores deducidos por aplicación del criterio de recaudación son igualmente utilizables para el criterio del devengo.

2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

Como se ha indicado anteriormente, las estadísticas fiscales no suministran información directa sobre los consumos de productos objeto de los impuestos especiales por Comunidades Autónomas, por lo que, si se quiere obtener este tipo de distribución, debe acudirse a procedimientos indirectos.

Desde el año 2002, con la cesión parcial o total de los Impuestos Especiales, según el tributo de que se trate, implantada con el nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, se han establecido los criterios legales de imputación de las participaciones de las mismas en la recaudación total de cada uno de los Impuestos Especiales, que vienen a responder a la distribución territorial de los consumos (Cfr. cuadro número 2.2.27 para los correspondientes a 2009).

En el caso de los impuestos sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, que engloba a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, mediante los índices de consumo del año correspondiente de cada Comunidad Autónoma, certificados por el Instituto Nacional de Estadística.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con los índices de entrega de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, según datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ponderados por los correspondientes tipos impositivos, de cada Comunidad Autónoma.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, según el índice de ventas a expendedurías, de cada Comunidad Autónoma, certificadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, de acuerdo con el índice de consumo neto de energía eléctrica de cada Comunidad Autónoma, según datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Estos índices, son los referentes a la imputación territorial de la recaudación. No obstante, continuando la línea seguida en anteriores ediciones de este Estudio, se acomete la tarea de una estimación, siendo conscientes de que los resultados que se obtengan no dejarán de ser meras estimaciones de los consumos reales, cuya bondad dependerá de la de los inputs utilizados.

En el caso de las bebidas derivadas, los productos intermedios y la cerveza, se ha partido de los consumos per cápita obtenidos como resultado de la última Encuesta disponible de consumo de alimentos por hogares efectuado por la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio

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2.68

Cuadro nº 2.2.31

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 15,55 1.780.184.626 16,60 1.338.108.160 0,38 5.442.006Aragón 2,99 342.491.037 0 0,17 2.367.074Asturias 2,57 294.203.418 8,19 660.486.873 5,90 84.208.628Baleares 2,38 272.683.426 2,61 210.725.493 0,04 574.982Canarias 0,00 0 0 0,03 370.847Cantabria 0,00 92.785 0,00 301.908 1,81 25.858.259Castilla-La Mancha 2,85 326.695.982 0,97 77.829.948 0,18 2.500.511Castilla y León 6,90 790.093.142 0 0,10 1.365.807Cataluña 17,13 1.960.920.237 18,28 1.474.102.249 9,15 130.609.466Extremadura 2,42 277.257.154 0 0,00 29.614Galicia 7,19 823.322.570 0,002 142.834 0,10 1.379.933Madrid 9,21 1.054.287.189 25,56 2.060.755.573 52,43 748.227.842Murcia 5,39 616.774.107 0 0,02 251.117Navarra 2,02 231.319.542 1,71 138.252.934 1,78 25.406.689País Vasco 12,25 1.402.642.591 4,40 354.827.862 26,44 377.346.297La Rioja 0,02 2.420.548 5,97 481.244.824 0,01 98.355C. Valenciana 11,13 1.274.578.487 15,69 1.265.290.592 1,47 21.044.355

TOTAL 100 11.449.966.841 100 8.062.069.250 100 1.427.081.784

Unidad: EurosFuente: Info de Autoliquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE.

ElectricidadHidrocarburos Tabaco

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR ELRESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES EN EL AÑO 2010

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.69

Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), correspondiente al año 2010, al que se les ha añadido los datos de consumos en hostelería y restauración por regiones socioeconómicas, que vienen a representar, en el caso de las bebidas derivadas, casi del 57,9% del consumo total, correspondiente a la encuesta realizada en estos establecimientos por dicha Secretaría para el año 2010. A partir de éstos se han obtenido unos consumos per cápita de las mismas, que integrados con los de los hogares, van a dar lugar a los consumos globales. Estos consumos per cápita se han multiplicado por el número de habitantes de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los datos de población utilizados por el MARM, obteniéndose así el consumo total de cada bebida por Comunidad. Como en el caso de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios, los tipos aplicados en Canarias son diferentes a los del resto del ámbito territorial de los impuestos, se han ajustado los factores obtenidos a partir de los consumos per cápita y la población, teniendo en cuenta los tipos medios impositivos en ambos ámbitos territoriales ponderados por la estructura media de consumo, con lo que se han obtenido finalmente unos factores que pueden ya aplicarse a la recaudación líquida consolidada por cada uno de los impuestos.

En el cuadro número 2.2.32 se han anotado para cada Comunidad autónoma los factores de imputación deducidos para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como el importe que, de la recaudación líquida consolidada, le correspondería a cada una de ellas, atendiendo al consumo per cápita de los residentes en dichas Comunidades, a su población y al tipo aplicable.

A la vista de estos datos, podría afirmarse que a Andalucía le correspondería el 21,8% de la recaudación consolidada por este impuesto, a Cataluña el 13,4%, a Madrid el 13,5% y a la Comunidad Valenciana el 9,9%; las menores percepciones corresponderían a La Rioja, Baleares, Cantabria y Navarra, que no llegarían al 2%. En el gráfico número 2.2.11 se representa el mapa de la distribución resultante.

En el cuadro número 2.2.33 se han anotado para cada Comunidad autónoma los factores de imputación deducidos para el Impuesto sobre Productos Intermedios, así como el importe que, de la recaudación líquida consolidada, le correspondería a cada una de ellas, atendiendo al consumo per cápita de los residentes en dichas Comunidades, a su población y al tipo aplicable.

A la vista de estos datos, podría afirmarse que a Andalucía le correspondería el 22% de la recaudación consolidada por este impuesto, a Cataluña el 15,8%, a Madrid el 13,7%, a la Comunidad Valenciana el 9,3%, a Castilla y León el 7%, al País Vasco el 5,9% y al resto de las Comunidades le corresponderían proporciones iguales o inferiores al 4% de la recaudación consolidada. En el gráfico número 2.2.12 se representa el mapa de la distribución resultante.

Para la obtención de los factores aplicables para la distribución de la recaudación por el Impuesto sobre la Cerveza en virtud del criterio del consumo, se ha partido también de los datos de consumos per cápita del MARM. Los factores de reparto se han anotado en el cuadro número 2.2.34, junto con la parte de la recaudación consolidada que podría imputarse a cada Comunidad. Asimismo en el gráfico número 2.2.13 se ha representado el mapa de dicha distribución.

Para la distribución de la recaudación consolidada por el Impuesto sobre Hidrocarburos, se ha considerado únicamente la recaudación procedente del consumo de gasolinas y gasóleos, que representa el 99,7% de la recaudación total. El procedimiento de distribución empleado ha utilizado la estructura de ventas de gasolinas y gasóleos por CC.AA. de la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES, ponderando los respectivos factores por los tipos impositivos aplicables a cada uno de los productos, obteniendo así el factor de ponderación de la recaudación por el impuesto, que se ha aplicado al importe global de la recaudación consolidada.

En el cuadro número 2.2.35 se han anotado los factores representativos de la estructura del consumo de cada una de las categorías fiscales de gasolinas y gasóleos, según la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES, así como el factor ponderado obtenido mediante la aplicación de los tipos impositivos en vigor, a partir del cual se obtiene la parte de la recaudación consolidada que correspondería a cada Comunidad autónoma de seguirse el procedimiento descrito. Según él, los mayores porcentajes de dicha recaudación consolidada, por encima del 10%, corresponderían a Cataluña (16,24%), Andalucía (16,16%), Madrid (10,09%) y Comunidad Valenciana (10,15%); por el contrario, proporciones inferiores al 3% corresponderían a La Rioja (0,77%), Cantabria (1,51%),

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2.70

Cuadro nº 2.2.32 Gráfico nº 2.2.11

Factor (1) Importe

Andalucía 21,76 191.970Aragón 2,88 25.385Asturias 2,33 20.567Baleares 1,90 16.781Canarias 5,25 46.316Cantabria 1,14 10.029Castilla-La Mancha 4,79 42.236Castilla y León 7,32 64.617Cataluña 13,44 118.568Extremadura 1,90 16.758Galicia 4,57 40.300Madrid 13,45 118.676Murcia 2,98 26.257Navarra 1,19 10.529País Vasco 4,58 40.441La Rioja 0,66 5.855C. Valenciana 9,86 86.945

TOTAL 100,00 882.230

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2010: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de Industria y Mercados Alimentarios (Mº de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y Censo población correspondiente al año 2010. INE

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (Estimación Año 2010)

Bebidas derivadasComunidadAutónoma

60.000 a 192.000 (5)

20.000 a 60.000 (7)

5.000 a 20.000 (5)

Recaudación

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2.71

Cuadro nº 2.2.33 Gráfico nº 2.2.12

Factor (1) Importe

Andalucía 22,01 4.055Aragón 3,84 707Asturias 2,49 459Baleares 2,65 489Canarias 2,47 456Cantabria 1,86 343Castilla-La Mancha 2,64 487Castilla y León 6,95 1.280Cataluña 15,79 2.908Extremadura 1,42 262Galicia 4,05 746Madrid 13,65 2.515Murcia 2,85 525Navarra 1,41 260País Vasco 5,91 1.089La Rioja 0,70 130C. Valenciana 9,28 1.710

TOTAL 100,00 18.421

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2010: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de Industria y Mercados Alimentarios (Mº de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y Censo población correspondiente al año 2010. INE

Productos IntermediosComunidadAutónoma

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS (Estimación Año 2010)

1.700 a 4.100 (4)

460 a 1.700 (7)

100 a 460 (6)

Recaudación

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2.72

Cuadro nº 2.2.34 Gráfico nº 2.2.13

Factor (1) Importe

Andalucía 21,26 64.796Aragón 2,73 8.320Asturias 1,70 5.175Baleares 2,26 6.893Canarias 5,84 17.795Cantabria 1,12 3.414Castilla-La Mancha 4,70 14.325Castilla y León 5,76 17.565Cataluña 14,80 45.099Extremadura 2,37 7.231Galicia 4,84 14.740Madrid 13,20 40.220Murcia 3,13 9.527Navarra 1,25 3.804País Vasco 4,43 13.514La Rioja 0,70 2.131C. Valenciana 9,92 30.249

TOTAL 100,00 304.799

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2010: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de Industria y Mercados Alimentarios (Mº de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y Censo población correspondiente al año 2010. INE

CervezaComunidadAutónoma

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA (Estimación Año 2010)

17.000 a 65.000 (6)

6.000 a 17.000 (7)

2.000 a 6.000 (4)

Recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.73

Cuadro nº 2.2.35

Andalucía 13,3 17,3 16,2 12,2 16,16 1.760.825Aragón 3,1 3,3 4,0 5,9 3,93 428.005Asturias 3,0 2,1 2,1 2,6 2,19 238.275Baleares 4,8 4,3 1,7 5,7 2,57 279.893Cantabria 1,7 1,5 1,5 1,2 1,51 164.399Castilla La Mancha 4,3 4,7 6,3 10,3 6,14 669.336Castilla y León 7,6 6,9 9,2 13,7 8,92 972.073Cataluña 22,0 17,5 16,0 12,1 16,24 1.769.879Extremadura 1,7 2,7 3,0 2,5 2,85 310.944Galicia 6,6 6,0 6,6 10,2 6,69 729.503Madrid 12,6 12,3 9,5 7,6 10,09 1.099.404Murcia 2,9 3,0 4,0 2,5 3,68 400.637Navarra 1,3 1,6 2,9 2,2 2,54 277.295País Vasco 5,0 4,3 6,1 4,0 5,56 605.938La Rioja 0,7 0,7 0,8 1,2 0,77 83.872C. Valenciana 9,5 11,9 10,0 5,9 10,15 1.106.292

TOTAL 100,0 100,0 100,0 100,0 100,00 10.896.572

Unidad: Miles de euros.(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras de consumo de gasolinas y gasóleos de la D.G. de Política Energética y Minas/CORES (Ministerio de Industria,Turismo y Comercio) y de las salidas a consumo con pago del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Gráfico nº 2.2.14

ComunidadAutónoma

ESTRUCTURA CONSUMO (%) (1) RECAUDACIÓN

Gasolinas Gasóleos Factorponderación Imputada

98 I.O. 95 I.O. Auto Bonificado

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (Estimación Año 2010)

1.000.000 a 1.800.000 (4)

400.000 a 1.000.000 (6)

80.000 a 400.000 (6)

Recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.74

Asturias (2,19%), Navarra (2,54%), Baleares (2,57%) y Extremadura (2,85%). En el gráfico número 2.2.14 se ha representado el mapa de dicha distribución.

A la hora de distribuir por Comunidades Autónomas la recaudación consolidada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se ha considerado únicamente la procedente del consumo de cigarrillos que es plenamente representativa de la recaudación total puesto que representan el 95,84% de la recaudación total. El procedimiento seguido parte del precio medio de venta al público de los cigarrillos que, en el período móvil que ha finalizado en el mes de noviembre del año 2010, correspondiente a los devengos que van a justificar la recaudación líquida del año, ha sido de 3,32 Euros/cajetilla, siendo el componente proporcional del impuesto de 1,90 Euros/cajetilla (Cuota media proporcional del conjunto de los cigarrillos a tipo general -3,33 Euros/caj.-), y el componente específico de 0,21 euros/caj. para el tipo general y de 1,87 euros/caj. para el correspondiente a los cigarrillos a tipo mínimo (PVP=3,12 euros/caj.), lo que permite afirmar que el 85,46% de la recaudación por cigarrillos corresponde al componente proporcional y el 14,03% restante, al específico. Si la recaudación consolidada a distribuir es de 7.707.644 miles de euros (Cf. cuadro número 2.2.25) y la recaudación por cigarrillos representa en 2010 el 95,84% de la cuota total del conjunto de las labores, unos 7.681.148 miles de euros, le corresponderá al componente específico de los cigarrillos 1.078.322 miles de euros y, el resto, 6.935.959 miles de euros al proporcional, de los cuales 6.563.921 miles de euros responden a las salidas a consumo con pago del impuesto de cigarrillos y, el resto, 372.038 miles de euros, un 5,36%, a cigarros, picaduras y otras labores.

Para la distribución territorial de los componentes específico y proporcional de la recaudación consolidada se han utilizado los porcentajes de ventas en expendedurías, por Comunidades Autónomas, según número de cajetillas vendidas y su valor, facilitados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, los cuales se han anotado en el cuadro número 2.2.36. En este cuadro se muestran también los resultados del procedimiento seguido, con indicación de la parte de recaudación consolidada que correspondería a cada Comunidad, así como de los porcentajes que sobre el total representarían dichas cantidades. Por encima del 10% del total figurarían Cataluña (18,43%), Andalucía (17,68%), Madrid (12,48%) y Comunidad Valenciana (12,01%). En el extremo contrario, por debajo del 2,37%, se situarían: La Rioja (0,64%), Cantabria (1,35%), Navarra (2,05%) y Asturias (2,37%). El mapa representativo de esta distribución se ofrece en el gráfico número 2.2.15.

Para la distribución de los 1.482.503 miles de euros a que se elevó la recaudación consolidada por el Impuesto sobre la Electricidad (Cf. cuadro número 2.2.25), se ha utilizado como factor de ponderación la estructura de consumo obtenida a partir de la energía distribuida por las empresas que integran UNESA, muy similar a la deducida de la demanda de energía en bornes de central con datos de Red Eléctrica (REE), y que viene a suponer más del 95% del total de suministros. El resultado se ha reflejado en el cuadro número 2.2.37 donde se puede observar que los principales perceptores de la recaudación global, por encima del 10%, serían: Cataluña (17,2%), Andalucía (15,7%), Madrid (11,8%) y la Comunidad Valenciana (9,9%). En el nivel inferior, por debajo del 2% del total, se situarían: Ceuta y Melilla (0,2%), La Rioja (0,6%), Cantabria (1,7%), Extremadura (1,8%) y Navarra (1,8%). El mapa de esta distribución figura en el gráfico número 2.2.16.

Como ya se indicó anteriormente, existe correspondencia entre las cantidades recaudadas, en cada Comunidad Autónoma, por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los medios de transporte en ellas matriculados, por lo que no se hace necesario realizar una nueva distribución de la recaudación líquida consolidada por este impuesto, recogiéndose en el cuadro número 2.2.38 y en el gráfico número 2.2.17 los datos y el mapa de esta distribución.

En el cuadro número 2.2.39, se han agrupado las recaudaciones que por cada uno de los impuestos especiales serían imputables a cada Comunidad Autónoma, de seguirse los criterios que se han seguido y que suponen una mera elucubración teórica, así como el total que, por el conjunto de ellos, correspondería a cada Comunidad. Además, se ha añadido la distribución de la recaudación líquida obtenida por el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con los datos de ingresos por autoliquidaciones imputables a cada Comunidad Autónoma. Tanto en éste último impuesto, unos 1,475 millones de euros, como en el de Determinados Medios de Transporte, 0,073 millones de euros, han quedado pendientes de imputar.

El total por todos los conceptos se ha repetido en el cuadro número 2.2.40 y se ha representado en el mapa del gráfico número 2.2.18. Según los resultados obtenidos, la mayor

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.75

Cuadro nº 2.2.36

cajetillas valor específico proporcional (2) Total %

Andalucía 17,70 17,68 190.948 1.226.620 1.417.303 17,68Aragón 3,06 3,04 33.009 211.168 244.095 3,05Asturias 2,37 2,38 25.610 164.746 190.330 2,37Baleares 3,46 3,52 37.371 244.247 281.738 3,52Cantabria 1,34 1,35 14.463 93.714 108.190 1,35Castilla La Mancha 4,66 4,65 50.243 322.668 375.833 4,69Castilla y León 5,32 5,33 57.401 369.606 425.956 5,31Cataluña 18,41 18,46 198.579 1.280.241 1.477.091 18,43Extremadura 2,64 2,62 28.501 181.946 212.237 2,65Galicia 5,30 5,29 57.142 367.223 421.752 5,26Madrid 12,49 12,51 134.732 867.361 1.000.410 12,48Murcia 3,42 3,44 36.851 238.765 274.053 3,42Navarra 2,03 2,01 21.929 139.709 164.032 2,05País Vasco 5,14 5,15 55.404 357.339 408.186 5,09La Rioja 0,64 0,64 6.855 44.068 51.064 0,64C. Valenciana 12,01 11,92 129.556 826.540 962.283 12,01

TOTAL 100,00 100,00 1.078.592 6.935.959 8.014.552 100,00

(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras de ventas e ingresos de las labores del tabaco. CMT.(2) El 94,64% de la cuota proporcional corresponde a cigarrillos (6.565.921 miles de euros) y el resto, unos 372.000 miles de euros, a cigarros, picaduras y otras labores del tabaco.Unidad: Miles de euros

Gráfico nº 2.2.15

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (Estimación Año 2010)

ComunidadAutónoma

% ventas (1) Recaudación imputable

Rec. Imputada

900.000 a 1.500.000 (4)

270.000 a 900.000 (6)

50.000 a 270.000 (6)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.76

Cuadro nº 2.2.37 Gráfico nº 2.2.16

Andalucía 15,7 232.986Aragón 3,4 50.456Asturias 4,0 59.359Baleares 2,0 29.680Canarias 3,1 46.004Cantabria 1,7 25.228Castilla-La Mancha 4,4 65.295Castilla y León 5,1 75.683Cataluña 17,2 255.246Extremadura 1,8 26.712Galicia 7,3 108.331Madrid 11,8 175.110Murcia 3,0 44.520Navarra 1,8 26.712País Vasco 6,9 102.395La Rioja 0,6 8.904C. Valenciana 9,9 146.915Ceuta y Melilla 0,2 2.968

TOTAL 100,0 1.482.503

(1) Fuente: Estructura de consumo eléctrico. UNESADemanda de energía por CC.AA.Unidad: Miles de euros

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POREL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD (Estimación Año 2010)

ComunidadAutónoma

% Consumo(1)

Recaudación imputada

Rec. Imputada

100.000 a 260.000 (6)

40.000 a 100.000 (6)

8.000 a 40.000 (5)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.77

Cuadro nº 2.2.38 Gráfico nº 2.2.17

Andalucía 11,82 86.832Aragón 2,39 17.584Asturias 1,95 14.324Baleares 2,48 18.214Canarias 2,51 18.412Cantabria 1,89 13.850Castilla-La Mancha 3,04 22.319Castilla y León 4,32 31.758Cataluña 18,66 137.090Extremadura 1,46 10.720Galicia 5,19 38.132Madrid 26,71 196.168Murcia 2,21 16.222Navarra 1,38 10.131País Vasco 4,67 34.339La Rioja 0,56 4.142C. Valenciana 8,76 64.316

TOTAL (*) 100,00 734.554

Fuente: AEAT(*) Excluido un saldo positivo de 73.264 euros correspondiente a la recaudación del EstadoUnidad: Miles de euros

FactorRecaudación

imputada

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR EL IMPUESTO ESPECIALSOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (Año 2010)

ComunidadAutónoma

Rec. Imputada

30.000 a 200.000 (7)

16.000 a 30.000 (5)

4.000 a 16.000 (5)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.78

Cuadro nº 2.2.39

Impto. Ventas (1)

Beb. derivadas Prod. Interm. Cerveza Hidrocarburos Tabaco Electricidad Medios transp. (*) Minoristas Hidroc. Importe %

Andalucia 191.970 4.055 64.796 1.760.825 1.417.303 232.986 86.832 168.212 3.926.980 16,66Aragón 25.385 707 8.320 428.005 244.095 50.456 17.584 34.766 809.318 3,43Asturias 20.567 459 5.175 238.275 190.330 59.359 14.324 36.152 564.642 2,40Baleares 16.781 489 6.893 279.893 281.738 29.680 18.214 19.298 652.986 2,77Canarias 46.316 456 17.795 46.004 18.412 128.982 0,55Cantabria 10.029 343 3.414 164.399 108.190 25.228 13.850 13.135 338.588 1,44Castilla-La Mancha 42.236 487 14.325 669.336 375.833 65.295 22.319 103.074 1.292.904 5,49Castilla y León 64.617 1.280 17.565 972.073 425.956 75.683 31.758 78.549 1.667.481 7,07Cataluña 118.568 2.908 45.099 1.769.879 1.477.091 255.246 137.090 271.767 4.077.648 17,30Extremadura 16.758 262 7.231 310.944 212.237 26.712 10.720 24.981 609.845 2,59Galicia 40.300 746 14.740 729.503 421.752 108.331 38.132 88.103 1.441.607 6,12Madrid 118.676 2.515 40.220 1.099.404 1.000.410 175.110 196.168 150.333 2.782.838 11,81Murcia 26.257 525 9.527 400.637 274.053 44.520 16.222 31.292 803.033 3,41Navarra 10.529 260 3.804 277.295 164.032 26.712 10.131 22.417 515.180 2,19País Vasco 40.441 1.089 13.514 605.938 408.186 102.395 34.339 49.266 1.255.168 5,33La Rioja 5.855 130 2.131 83.872 51.064 8.904 4.142 6.757 162.854 0,69C. Valenciana 86.945 1.710 30.249 1.106.292 962.283 146.915 64.316 138.714 2.537.424 10,77Ceuta y Melilla 2.968 2.968 0,01

TOTAL 882.230 18.421 304.799 10.896.572 8.014.552 1.482.503 734.554 1.236.815 23.570.446 100,00

(*) Excluido un saldo positivo de 73 miles de euros correspondiente a la Hacienda Estatal.(1) Resto hasta 1.238.290 miles de euros en Servicios Centrales pendientes de imputar.Unidad: Miles de euros

ESTIMACIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPUTABLE A CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA POR IMPUESTOS ESPECIALES (Año 2010)

ComunidadAutónoma

Impuesto especial sobre: TOTAL

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.79

Cuadro nº 2.2.40 Gráfico nº 2.2.18

Andalucía 16,66 3.926.980Aragón 3,43 809.318Asturias 2,40 564.642Baleares 2,77 652.986Canarias 0,55 128.982Cantabria 1,44 338.588Castilla-La Mancha 5,49 1.292.904Castilla y León 7,07 1.667.481Cataluña 17,30 4.077.648Extremadura 2,59 609.845Galicia 6,12 1.441.607Madrid 11,81 2.782.838Murcia 3,41 803.033Navarra 2,19 515.180País Vasco 5,33 1.255.168La Rioja 0,69 162.854C. Valenciana 10,77 2.537.424Ceuta y Melilla 0,01 2.968

Unidad: Miles de euros

ESTIMACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓNPOR EL CONJUNTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

E IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DETERMINADOS HIDROCARBUROS (Año 2010)

Factor Importe

TOTAL 100,00 23.570.446

ComunidadAutónoma

2.500.000 a 4.080.000 (4)

800.000 a 2.500.000 (6)

120.000 a 800.000 (7)

Recaudación

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.80

participación en la recaudación líquida consolidada por impuestos especiales e Impuesto Ventas Minoristas, por encima del 10% del total, correspondería a: Cataluña (17,30%), Andalucía (16,66%), Madrid (11,81) y Comunidad Valenciana (10,77%). Las menores participaciones, por debajo del 3%, corresponderían a: Ceuta y Melilla, donde solamente se aplica el Impuesto sobre la Electricidad (0,01%), Canarias, donde solamente se aplican los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, electricidad y medios de transporte (0,55%), La Rioja (0,69%), Cantabria (1,44%), Navarra (2,19%), Asturias (2,40%) y Extremadura (2,59%).

2.2.8. Rendimiento recaudatorio del consumo de productos objeto de los impuestos especiales.

El consumo de productos objeto de los Impuestos especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en el año 2010, resulta gravado, además de por dichos impuestos, por el IVA como impuesto general sobre el consumo. Por consiguiente, a la hora de determinar el rendimiento fiscal originado por el consumo de los productos objeto de los impuestos especiales y del IVMDH, debe tenerse en cuenta no solamente la recaudación consolidada por estos impuestos, sino también la que se deriva de la aplicación del IVA.

En los distintos capítulos de este Estudio se realiza este cálculo, añadiendo a la recaudación procedente de cada uno de los impuestos especiales y del IVMDH la que se estima ha producido por IVA. Esta estimación parte del valor, a precios de mercado (impuestos incluidos), de los productos consumidos, para lo que se han utilizado, en el caso de las bebidas alcohólicas, los precios medios obtenidos por la Subdirección General de Canales de Comercialización y de Relaciones Institucionales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; para los hidrocarburos los precios medios mensuales de la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES; para las labores del tabaco, la energía eléctrica y los medios de transporte, los precios medios deducidos de las declaraciones por el impuesto especial.

Puede observarse que el importe total estimado por IVA (17.135,341 millones de euros) resulta muy superior a la cuota total líquida devengada, en 2010, por autoliquidación en concepto de operaciones asimiladas a importaciones. Ello no debe sorprender ya que el importe global estimado comprende las cuotas ingresadas hasta la última fase del proceso de comercialización de todos los productos objeto de los impuestos especiales consumidos, que es la entrega al consumidor final, ya que se ha calculado a partir del precio final de venta al público. Por el contrario, el IVA autoliquidado por operaciones asimiladas a importación, no comprende las cuotas correspondientes a todos estos productos, sino únicamente a aquéllos que salen de fábrica o depósito fiscal, cuyas entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias se beneficiaron anteriormente de la exención del impuesto, por tratarse de productos que se encontraban en régimen suspensivo de impuestos especiales. Por otra parte, la base del impuesto, en estos casos, estaría constituida no por el importe de la contraprestación correspondiente a la entrega al consumo, sino por el de la última entrega exenta, a la que se añadiría, en su caso, el importe de las cuotas por impuesto especial que se devenga simultáneamente con el IVA, salvo que resultara aplicable algún supuesto de exención, y los importes de las prestaciones de servicios anteriores a la finalización del régimen suspensivo, que se beneficiaron igualmente de la exención del impuesto, por tratarse de servicios prestados sobre bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Con los datos obtenidos en relación con los productos objeto de cada uno de los impuestos especiales, en el cuadro número 2.2.41 se ha recogido la información correspondiente al conjunto de los impuestos especiales y al impuesto sobre Ventas Minoristas, lo que permite, además de determinar el montante total del rendimiento fiscal del consumo de todos los productos objeto de los mismos, medir la participación de estos consumos en determinadas variables macroeconómicas. Así, por ejemplo, resulta que:

• el valor de los productos objeto de impuestos especiales salidos a consumo en 2010 se eleva a 110.012,394 millones de euros, lo que representa el 10,5% del PIB, medidas ambas magnitudes a precio de mercado, y el 18,5% del consumo privado. Se ha utilizado los datos actualizados del PIB según la Contabilidad Nacional, base 2000;

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.81

Cuadro nº 2.2.41

PIB ConsumoPrivado

ValorMercado

Rec. TotalIVA

CuotaTotal

PIB a Precios de Mercado (*) 1.051.342.000

Consumo Privado (*) 596.322.000 56,72

RECAUDACIÓN TOTAL IVA 54.626.801 5,20 9,16

VALOR DE MERCADO p. sujetos a II.EE. 110.027.076 10,47 18,45 100,00

CUOTA IMPUESTO ESPECIAL 21.901.126 2,08 3,67 19,91 54,46

CUOTA IMPUESTO VENTA MINORISTAS 1.179.157 0,11 0,20 1,07 2,93

CUOTA IVA 17.137.474 1,63 2,87 15,58 31,37 42,61

CUOTA TOTAL 40.217.758 3,83 6,74 36,55 100,00

(*) PIB y Consumo Privado Nacional a precios de mercado. Datos brutos. INE/Banco España.CNE-2000

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES, IVMDH E IVADE PRODUCTOS OBJETO DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2010

ConceptoMiles

de Euros

% s/

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.82

• las cuotas recaudadas por impuestos especiales e IVMDH, que se elevan a 23.080,283 millones de euros, representan el 2,2% del PIB, el 3,9% del consumo privado y el 21% del valor de los productos consumidos;

• la recaudación por IVA consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales, representa el 1,6% del PIB, el 2,9% del consumo privado, el 15,6% del valor de los productos consumidos y el 31,4% de la total recaudación por IVA;

• el rendimiento recaudatorio total derivado del consumo de estos productos se eleva a 40.215,625 millones de euros, de los que el 57,4% corresponde a los impuestos especiales e IVMDH y el 42,6%, restante, al IVA. Este rendimiento representa el 3,8% del PIB, el 6,7% del consumo privado y el 36,6% del valor de mercado de los productos consumidos.

2.3. Los impuestos especiales en la Unión Europea.

2.3.1. La distribución de la recaudación por los distintos conceptos que integran los impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.3.1 se presenta la evolución de la recaudación obtenida, en millones de ecus/euros corrientes, del período 2000-2010, último del que se dispone de información, en el conjunto de los Estados miembros de la Comunidad Europea, por los impuestos especiales armonizados, que tienen su correspondencia en España con los impuestos especiales de fabricación. En esta serie la conversión a ecus/euros se ha realizado con los tipos medios de cambio anuales de cada moneda que ha utilizado la Comisión.

Del contenido del cuadro, se puede deducir que, con respecto al año 2000, la recaudación global por impuestos especiales armonizados se ha incrementado en un 18%, como consecuencia de los incrementos registrados en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (41,7%), sobre las bebidas alcohólicas (16,7%) y sobre Hidrocarburos (10,1%).

Trasladadas estas cifras a euros constantes de 2010 (Cfr. Cuadro número 2.3.2), utilizando para su conversión el IPC medio de la Comunidad (Cfr. Anexo número 6), se obtiene el crecimiento en términos reales que, lógicamente, modera sus tasas hasta convertirse en el último año en una variación del 2,3% para el conjunto de los impuestos especiales, 3,1% para las bebidas alcohólicas, 2% para el Impuesto sobre Hidrocarburos y del 2,5% para el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. No obstante, conviene indicar que esta evolución pierde significado en los seis últimos años al incorporar desde el año 2004 los diez nuevos países que en dicho año entraron a formar parte de la UE. Siguiendo la evolución de la recaudación, en términos reales, puede observarse cómo, por lo que respecta a la recaudación global por el conjunto de los impuestos especiales, el máximo de la serie corresponde al año 2007.

La comparación entre la recaudación en euros constantes obtenida en el conjunto de la Comunidad, por cada uno de los impuestos, en cada uno de los años del período analizado, se ha representado en el gráfico número 2.3.1.

La estructura impositiva de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en lo que a los impuestos especiales se refiere, se refleja en el cuadro número 2.3.3 en el que se han anotado las recaudaciones habidas en 2010, por cada uno de los impuestos, en cada uno de estos Estados.

A la vista de ellos puede comprobarse cómo la recaudación por los hidrocarburos ha representado el 62,27% de la total recaudación por impuestos especiales armonizados, seguida a notable distancia por la procedente de las labores del tabaco (27,43%) y de las bebidas alcohólicas (10,29%).

La recaudación por hidrocarburos alcanza proporciones superiores a la media en Suecia (71,37%), Holanda (68,78%), Alemania (68,50%), Eslovenia (68,29%), Austria (67,80%), Italia (65,19%) y Francia (64,03%). En sentido contrario, destaca, Polonia, Bulgaria, Malta, Irlanda,

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.83

Gráfico nº 2.3.1 EVOLUCIÓN RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LA UE (Euros constantes de 2010)

Beb.Alcohólicas

Tabaco

Hidrocarburos

0 30.000 60.000 90.000

120.000 150.000 180.000 210.000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Mill

. Eur

os

Cuadro nº 2.3.2

Años Mill. Ecus/Euros

Nº Indice Mill. Ecus/Euros

Nº Indice Mill. Ecus/Euros

Nº Indice Mill. Ecus/Euros

Nº Indice

2000 27.771 95,2 178.153 101,0 60.993 78,5 266.918 94,22001 27.423 94,0 173.523 98,3 61.045 78,5 261.991 92,52002 27.532 94,4 169.871 96,3 64.228 82,6 261.631 92,32003 26.920 92,3 166.841 94,6 63.873 82,2 257.634 90,92004 31.683 108,6 195.756 110,9 74.885 96,3 302.324 106,72005 32.001 109,7 192.954 109,4 76.692 98,6 301.647 106,52006 32.054 109,9 190.369 107,9 77.956 100,3 300.379 106,02007 32.764 112,3 195.999 111,1 81.334 104,6 310.097 109,42008 31.795 109,0 184.232 104,4 77.537 99,7 293.563 103,62009 28.309 97,0 172.895 98,0 75.850 97,6 277.054 97,82010 29.174 100,0 176.437 100,0 77.746 100,0 283.357 100,0

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.(*) IPC Medio de la UE (15) hasta 2003, UE (25) hasta 2006 y UE (27) desde 2007 (Cfr. Anexo nº 7)

TOTALLABORES DEL TABACOHIDROCARBUROSBEBIDAS ALCOHÓLICAS

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UEMillones Euros constantes de 2010 (*)

Cuadro nº 2.3.1

Años Mill. Ecus/Euros

Nº Indice Mill. Ecus/Euros

Nº Indice Mill. Ecus/Euros

Nº Indice Mill. Ecus/Euro

Nº Indice

2000 24.989 100,0 160.303 100,0 54.882 100,0 240.174 100,02001 25.216 100,9 159.556 99,5 56.132 102,3 240.904 100,32002 25.842 103,4 159.447 99,5 60.287 109,8 245.576 102,22003 25.799 103,2 159.892 99,7 61.213 111,5 246.903 102,82004 27.431 109,8 169.485 105,7 64.835 118,1 261.752 109,02005 28.385 113,6 171.150 106,8 68.026 123,9 267.561 111,42006 29.137 116,6 173.046 107,9 70.862 129,1 273.044 113,72007 30.536 122,2 182.671 114,0 75.804 138,1 289.010 120,32008 30.809 123,3 178.520 111,4 75.133 136,9 284.462 118,42009 27.715 110,9 169.264 105,6 74.257 135,3 271.236 112,92010 29.174 116,7 176.437 110,1 77.746 141,7 283.357 118,0

A partir del año 2004 la UE de los 25 y desde 2007 la UE de los 27Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE(Millones Euros corrientes)

BEBIDAS ALCOHÓLICAS HIDROCARBUROS LABORES DEL TABACO TOTAL

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.84

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LA UE EN 2010 Gráfico nº 2.3.2

Beb. Alcohólicas Tabaco

Hidrocarburos

0

15

30

45

60

75

Bélg

ica

Bulg

aria

Chi

pre

Rep

. Che

ca

Din

amar

ca

Alem

ania

Gre

cia

Espa

ña

Esto

nia

Fran

cia

Hun

gria

Irlan

da

Italia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mbu

rgo

Mal

ta

Hol

anda

Aust

ria

Polo

nia

Portu

gal

Rum

ania

Eslo

vaqu

ia

Eslo

veni

a

Finl

andi

a

Suec

ia

R. U

nido

UE

Cuadro nº 2.3.3

% % % %s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 622 8,75 4.494 63,27 1.987 27,98 7.102 100Bulgaria 116 6,40 911 50,51 777 43,08 1.804 100Chipre 29 5,34 308 57,54 199 37,12 535 100Rep. Checa 424 8,25 3.097 60,29 1.616 31,45 5.137 100Dinamarca 404 10,12 2.486 62,22 1.105 27,66 3.995 100Alemania 3.145 5,96 36.143 68,50 13.478 25,54 52.766 100Grecia 468 5,97 4.461 56,88 2.913 37,15 7.842 100España 1.205 5,65 12.128 56,81 8.015 37,54 21.348 100Estonia 165 26,55 342 55,01 115 18,44 622 100Francia 2.569 7,15 23.009 64,03 10.359 28,82 35.937 100Hungria 302 9,42 1.985 61,78 925 28,80 3.213 100Irlanda 826 19,34 2.287 53,52 1.160 27,14 4.273 100Italia 976 2,93 21.724 65,19 10.622 31,88 33.322 100Letonia 134 21,27 367 58,17 130 20,56 631 100Lituania 227 25,86 489 55,82 160 18,32 876 100Luxemburgo 31 2,25 845 61,94 488 35,80 1.364 100Malta 10 5,76 92 53,45 70 40,79 172 100Holanda 989 9,09 7.481 68,78 2.407 22,13 10.877 100Austria 328 5,77 3.854 67,80 1.502 26,43 5.684 100Polonia 2.497 19,76 5.891 46,62 4.250 33,63 12.637 100Portugal 182 4,50 2.434 60,18 1.429 35,32 4.045 100Rumania 224 6,02 2.147 57,78 1.345 36,20 3.716 100Eslovaquia 257 13,77 999 53,54 610 32,69 1.866 100Eslovenia 90 5,91 1.035 68,29 391 25,80 1.515 100Finlandia 1.284 27,84 2.639 57,19 691 14,98 4.614 100Suecia 1.220 16,86 5.164 71,37 852 11,78 7.235 100Reino Unido 10.451 20,81 29.628 58,98 10.153 20,21 50.231 100

T O T A L 29.174 10,30 176.437 62,27 77.746 27,44 283.357 100

Fuente: Comisión de las Comunidades EuropeasLas recaudaciones se expresan en millones de Euros

RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UEEN EL AÑO 2010

PaísBebidas

Alcohólicas HidrocarburosLabores del

Tabaco Total

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.85

Eslovaquia, Estonia, y Grecia, para los que la recaudación por el gravamen de los hidrocarburos se encuentra por debajo del 55,1% de la recaudación total por impuestos especiales.

El gráfico número 2.3.2 permite apreciar con facilidad cuanto se acaba de exponer en relación con las estructuras impositivas de los impuestos especiales. Para cada Estado miembro se representa, en tres columnas, los porcentajes que sobre la recaudación total por impuestos especiales representan los ingresos obtenidos por los impuestos que gravan las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los hidrocarburos, de tal forma que la suma de las alturas de los tres paralelepípedos correspondientes a cada Estado es la misma para todos ellos e igual a 100.

2.3.2. Análisis de la presión fiscal.

A partir de los datos de recaudación obtenida por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, es decir, de los impuestos especiales armonizados, en cada uno de los Estados miembros (Cfr. cuadro número 2.3.3), se han obtenido los porcentajes representativos de la presión fiscal, entendida ésta como la relación entre los ingresos tributarios y el producto interior bruto a precios de mercado (PIB) (Cfr. Anexo número 2). En aquellos países en los que no se dispone de los datos de recaudación relativos a algún año, se han tomado los valores del PIB correspondientes al último año con datos de recaudación conocidos. Conviene indicar que la serie de la evolución del PIB de la UE corresponde a los datos reflejados en la última publicación disponible del EUROSTAT “Anuario 2011”.

Los datos relativos a la evolución de la presión fiscal por el conjunto de los impuestos especiales armonizados quedan reflejados en el cuadro número 2.3.4. La presión fiscal media comunitaria, correspondiente al año 2010, ha sido del 2,35% del PIB (UE 25), habiéndose alcanzado el máximo de la serie en el año 2005 (2,48%), probablemente por el efecto de la incorporación de los nuevos países a la UE en 2004. La evolución de la UE(15) que había mantenido una tendencia inicialmente positiva en el período 1991-1995, reflejada en anteriores ediciones de este Estudio, parece descender en los años siguientes, aumenta en el último año analizado hasta el entorno del 3,14 por 100. La evolución de la presión fiscal no ha sido uniforme en los distintos Estados miembros pudiendo apreciarse una cierta tendencia a la convergencia, como pone de manifiesto el hecho de que, en general, los países que tenían menor presión fiscal han tendido a aumentarla, mientras que los que la tenían más elevada han solido disminuirla (Cfr. con ediciones anteriores). En el período 2005-2010, reflejado en el cuadro, ha continuado dicha tendencia. Así puede citarse que la presión fiscal en Suecia ha pasado del 2,23% en 2005 al 1,92% en 2009, para aumentar en 2010 hasta el 2,35%, en el Reino Unido del 3.06% al 2,59% y posteriormente aumentar al 3,21%, en Francia del 2,13% al 1,87%, mientras que en los nuevos países incorporados en 2004, en general, ha aumentado. En el gráfico número 2.3.3 se ha representado la presión fiscal habida en 2010 en cada uno de los Estados miembros que integran la Unión Europea. La presión fiscal ha superado el 3,5% del PIB en Bulgaria (5,16%), Estonia (4,39%), Eslovenia (4,23%), Polonia (3,92%), Luxemburgo (3,55%) y República Checa (3,53%). La más baja presión fiscal la soporta Dinamarca (1,76%), seguidas de Holanda (1,87%), Francia (1,87%), Austria (2,02%) y Bélgica (2,04%). La presión fiscal en España es del 2,03% del PIB, 16 décimas porcentuales inferior a la alcanzada el año 2005, 0,34 puntos por debajo de la media comunitaria de los 27.

El caso de Luxemburgo no es significativo ya que, en buena parte, la recaudación obtenida procede de las ventas de productos en su territorio a residentes en otros Estados colindantes, debido precisamente a la baja fiscalidad existente en este país, por lo que la recaudación obtenida no se corresponde con la fiscalidad soportada por los residentes en este Estado.

2.3.3. Análisis del esfuerzo fiscal.

A pesar de la aceptación generalizada de la presión fiscal como indicador del sacrificio que representa para los contribuyentes de un determinado Estado cumplir con las obligaciones tributarias que se le imponen, adolece del inconveniente de no considerar el nivel de renta de tales contribuyentes, por lo que resulta que entre dos ciudadanos de distintos países, que soportan la

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.86

Gráfico nº 2.3.3 AÑO 2010 (PRESIÓN FISCAL)

0

1

2

3

4

5

6

Bél

gica

Bul

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oven

ia

Finl

andi

a

Sue

cia

R. U

nido

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

Cuadro nº 2.3.4

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 2,14 2,04 1,96 1,86 1,85 2,04Bulgaria 5,84 6,16 5,79 5,16Chipre 3,02 3,20 3,08 2,85 2,87 3,12Rep. Checa 3,71 3,68 4,04 3,64 3,24 3,53Dinamarca 2,01 1,88 1,82 1,77 1,80 1,76Alemania 2,32 2,29 2,20 2,13 2,20 2,14Grecia 2,66 2,62 2,68 2,67 2,74 3,51España 2,19 2,08 2,06 1,96 2,00 2,03Estonia 3,93 3,65 3,63 3,53 4,27 4,39Francia 2,13 2,02 1,96 1,90 1,91 1,87Hungria 3,33 3,40 3,76 3,43 3,47 3,47Irlanda 2,63 2,51 2,43 2,39 2,61 2,67Italia 2,47 2,31 2,24 2,20 2,26 2,15Letonia 3,61 3,61 3,61 3,75 3,72 3,43Lituania 3,00 3,04 3,06 3,28 3,41 3,24Luxemburgo 4,63 4,29 3,91 3,83 3,65 3,55Malta 2,80 3,13 2,85 2,66 2,86 2,95Holanda 1,87 1,83 1,79 1,80 1,86 1,87Austria 2,18 2,07 2,03 2,03 2,05 2,02Polonia 4,15 3,84 4,07 3,93 3,26 3,92Portugal 3,01 3,00 2,82 2,38 2,24 2,37Rumania 2,96 2,49 2,61 3,20Eslovaquia 3,55 3,30 5,75 2,93 2,96 2,85Eslovenia 3,25 3,42 3,42 3,50 4,28 4,23Finlandia 2,51 2,44 2,35 2,39 2,62 2,57Suecia 2,23 2,09 2,10 2,00 1,92 2,35Reino Unido 3,06 3,01 2,97 2,73 2,59 3,21

UE (27) 2,39 2,28 2,27 2,37UE (25) 2,48 2,40 2,37 2,27 2,26 2,35UE (15) 3,11 2,99 3,29 3,15 3,09 3,14

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE (% s/P.I.B.)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.87

misma cuantía de impuestos, comparados éstos según los tipos de cambio monetario, el sacrificio realmente soportado será superior para aquél cuyo poder adquisitivo sea menor.

Este inconveniente se subsana, si en lugar de la presión fiscal se considera el esfuerzo fiscal, entendido éste como la relación existente entre la presión fiscal y la renta per cápita. Realmente como denominador de esta razón suele tomarse el producto nacional neto al coste de los factores dividido entre el número de habitantes, pero, por razones de simplificación, se ha utilizado el PIB por habitante expresado en tanto por uno de unidades de poder adquisitivo (Cfr. Anexo número 5). La adopción de esta forma de medir el esfuerzo fiscal, como presión fiscal ajustada, permite establecer comparaciones entre ambas magnitudes y mantener constante el valor de referencia, ya que la presión fiscal y el esfuerzo fiscal medios son necesariamente iguales.

En el cuadro número 2.3.5 se presentan los datos relativos al esfuerzo fiscal, en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, durante el período 2005-2010, para el conjunto de los impuestos especiales.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables y se aprecian con toda facilidad en el gráfico número 2.3.4. A título de ejemplo, cabe citar el caso de los nuevos Estados miembros, donde la presión fiscal, en 2010, se encuentra a un nivel ligeramente superior a la media y, sin embargo, el esfuerzo fiscal es muy superior al medio. Por el contrario, Irlanda que tienen una presión fiscal por encima de la media de la UE pasan a estar por debajo en el caso del esfuerzo fiscal.

El gráfico permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2010, destacando el alto esfuerzo realizado por países como Bulgaria (11,72%), Rumanía (7,12%), Estonia (6,87%), Letonia (6,59%), Polonia (6,32%), Lituania (5,59%) y Hungría (5,51%). El menor esfuerzo lo soportan Luxemburgo (1,30%), Dinamarca (1,40%), Holanda (1,41%), Austria (1,60%), Bélgica (1,71%), Francia (1,75%), Alemania (1,82%) y Suecia (1,91%). España, soporta un esfuerzo fiscal por impuestos especiales sensiblemente inferior a la media comunitaria y nueve décimas superior al alcanzado en el año anterior.

2.3.4. Recaudación per cápita.

Si se divide la recaudación por el conjunto de los conceptos comprendidos en los impuestos especiales armonizados, entre el número de habitantes (Cfr. Anexo número 3), se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones. Este ejercicio es el que se ha hecho en el cuadro número 2.3.6.

La recaudación per cápita, en el período 2005-2010, en el conjunto de la Comunidad ha crecido de forma continuada, si exceptuamos 2008 y 2009 en el que ha descendido, de tal forma que el máximo de la serie, en euros corrientes, se ha registrado en 2007, con un incremento del 14,4% con respecto al año anterior y del 15,1% si la referencia es el año 2005, en ambos caso con referencia a la UE (15). Como término medio, el consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado a las respectivas Haciendas, en el año 2010, 565 euros, un 4,1% más que en 2009 (UE 27). El gráfico número 2.3.5, permite una fácil visualización de los distintos niveles de recaudación per cápita alcanzados en cada uno de los Estados miembros, en 2010, debiendo insistirse en la falta de significación económica de la cifra correspondiente a Luxemburgo.

La comparación del importe de la recaudación per cápita en cada uno de los últimos seis años es más real si se mide en euros constantes, ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo número 7), que es lo que se ha hecho en el cuadro número 2.3.7, en el que se han utilizado para ello euros del año 2010. Para el conjunto de la UE (15), según su composición en cada año, la recaudación per cápita ha aumentado en este período 2005-2010, en términos reales, en un 9%, un 2,5% más respecto al año anterior.

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.88

Gráfico nº 2.3.4 AÑO 2010 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)

0

2

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Aus

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l

Rum

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Esl

ovaq

uia

Esl

oven

ia

Finl

andi

a

Sue

cia

R. U

nido

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

Cuadro nº 2.3.5

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 1,78 1,73 1,69 1,62 1,58 1,71Bulgaria 14,59 14,00 13,17 11,72Chipre 3,36 3,52 3,35 2,94 2,93 3,22Rep. Checa 4,70 4,60 4,86 4,33 3,81 4,31Dinamarca 1,62 1,52 1,48 1,43 1,47 1,40Alemania 2,00 1,99 1,90 1,83 1,91 1,82Grecia 2,92 2,85 2,98 2,90 2,95 3,99España 2,15 1,98 1,97 1,91 1,94 2,03Estonia 6,34 5,53 5,19 5,12 6,67 6,87Francia 1,94 1,87 1,82 1,79 1,78 1,75Hungria 5,29 5,40 6,07 5,36 5,43 5,51Irlanda 1,81 1,72 1,64 1,80 2,04 2,10Italia 2,35 2,20 2,15 2,12 2,17 2,15Letonia 7,53 7,07 6,44 6,69 7,16 6,59Lituania 5,67 5,43 5,19 5,38 6,20 5,59Luxemburgo 1,82 1,59 1,42 1,37 1,37 1,30Malta 3,59 4,11 3,75 3,41 3,57 3,60Holanda 1,43 1,40 1,35 1,35 1,42 1,41Austria 1,76 1,65 1,64 1,64 1,64 1,60Polonia 8,14 7,39 7,53 7,02 5,35 6,32Portugal 3,77 3,80 3,57 3,05 2,80 2,92Rumania 7,06 5,30 5,67 7,12Eslovaquia 5,91 5,24 8,45 4,07 4,05 3,85Eslovenia 3,74 3,88 3,89 3,84 4,87 4,92Finlandia 2,20 2,14 1,99 2,01 2,30 2,21Suecia 1,83 1,70 1,68 1,63 1,61 1,91Reino Unido 2,51 2,51 2,56 2,40 2,29 2,81

UE (27) 2,39 2,28 2,27 2,37UE (25) 2,39 2,31 2,28 2,20 2,19 2,28UE (15) 2,75 2,67 2,96 2,84 2,81 2,86

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.89

Gráfico nº 2.3.5 AÑO 2010 (RECAUDACIÓN/HABITANTE)

Cuadro nº 2.3.6

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 606 605 608 590 580 655Bulgaria 214 264 255 239Chipre 551 613 631 624 610 667Rep. Checa 356 402 491 477 455 489Dinamarca 748 742 742 731 721 722Alemania 623 641 639 635 629 645Grecia 455 481 516 529 549 694España 463 468 489 472 458 464Estonia 307 334 390 408 445 464Francia 574 564 569 559 558 555Hungria 282 311 335 343 341 321Irlanda 1.014 1.027 1.056 1.002 984 956Italia 596 577 575 568 562 552Letonia 192 226 278 337 310 280Lituania 173 202 240 288 282 263Luxemburgo 2.909 2.910 2.969 2.991 2.764 2.717Malta 331 382 372 375 396 414Holanda 575 595 613 639 646 656Austria 638 638 658 677 668 679Polonia 230 261 310 337 316 331Portugal 430 444 438 380 352 380Rumania 143 155 158 173Eslovaquia 239 256 524 315 335 344Eslovenia 461 519 564 623 723 740Finlandia 750 762 777 818 838 862Suecia 744 718 757 733 655 775Reino Unido 921 939 983 907 724 810

UE (27) 584 572 543 565UE (25) 580 589 610 596 565 589UE (15) 785 790 904 884 839 874

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES

0 300 600 900

1.200 1.500 1.800 2.100 2.400 2.700 3.000

Bél

gica

Bul

garia

Chi

pre

Rep

. Che

ca

Din

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ca

Ale

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ia

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cia

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ovaq

uia

Esl

oven

ia

Finl

andi

a

Sue

cia

R. U

nido

UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.90

Gráfico nº 2.3.6 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2010)

Cuadro nº 2.3.7

País 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Bélgica 620 661 652 604 593 655Bulgaria 260 279 263 239Chipre 624 677 680 642 627 667Rep. Checa 410 452 534 486 461 489Dinamarca 762 812 797 756 738 722Alemania 634 686 667 644 637 645Grecia 470 554 575 563 576 694España 479 511 518 479 466 464Estonia 408 418 450 420 457 464Francia 585 604 599 570 567 555Hungria 384 402 393 376 357 321Irlanda 1.042 1.056 1.054 970 968 956Italia 609 626 611 582 571 552Letonia 292 311 336 344 306 280Lituania 233 260 287 305 285 263Luxemburgo 2.995 3.220 3.189 3.077 2.844 2.717Malta 375 421 407 389 405 414Holanda 584 631 640 652 652 656Austria 649 690 694 692 680 679Polonia 270 302 348 361 325 331Portugal 444 470 453 382 357 380Rumania 178 175 169 173Eslovaquia 270 276 554 320 338 344Eslovenia 542 591 617 642 738 740Finlandia 760 836 837 846 853 862Suecia 755 787 815 762 668 775Reino Unido 942 1.060 1.081 960 749 810

UE (27) 626 590 554 565UE (25) 653 648 654 615 577 589UE (15) 802 853 954 901 853 874

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES POR HABITANTE EN LA UE (Euros constantes de 2010) (*)

430 500 570 640 710 780 850 920 990

2005 2006 2007 2008 2009 2010

España UE (25) UE (15) UE (27)

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.91

En España, la recaudación real per cápita se ha reducido en los últimos tres años en un 10,4%, por encima de lo que lo ha hecho la media comunitaria, un -8,4%; la comparación de la evolución de esta magnitud en España en relación con la media comunitaria se aprecia más claramente en el gráfico número 2.3.6. Sin embargo, en la evolución a partir de 1992 que se reflejaba en anteriores ediciones de este Estudio, podía apreciarse cómo la recaudación per cápita en España se ha mantenido relativamente estable hasta 1995, mientras que la media comunitaria mantiene una tendencia claramente creciente. No obstante, en los últimos años del período analizado, la tendencia en España se ha hecho también creciente, si exceptuamos 2008 y 2009. A la vista de los datos del cuadro, puede afirmarse que el ciudadano español es el que menos aporta a su Hacienda, si exceptuamos Portugal y los nuevos países incorporados a la UE, como consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que la comparación se ha hecho utilizando el importe de la recaudación convertido en euros mediante la aplicación de los tipos de cambio, sin tener en cuenta las paridades de los poderes adquisitivos de las distintas monedas; ello explica las diferencias de resultados obtenidos si se confrontan con los del cuadro número 2.3.5 que medía el esfuerzo fiscal realizado en cada Estado miembro.

2.4. Estructura del mercado interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

No se dispone de la información necesaria para realizar un balance completo de los productos que son objeto de cada uno de los impuestos especiales de fabricación, dentro de su ámbito territorial interno, pero sí puede efectuarse un avance de los movimientos de estos productos en aquellos establecimientos donde pueden permanecer en régimen suspensivo. Esta información se obtiene a partir de las declaraciones de operaciones que se presentan mensual o trimestralmente por cada uno de estos establecimientos. Con esta información agregada, únicamente restan por incluir las importaciones y exportaciones efectuadas fuera del régimen suspensivo, así como las introducciones de otros Estados miembros de la UE con destinos distintos a fábricas y depósitos fiscales y las expediciones al ámbito territorial comunitario no interno desde establecimientos distintos a estos últimos.

La información se presenta dentro de los apartados destinados a cada impuesto, en una serie de cuadros que contienen, cada uno de ellos, la información relativa a los productos clasificados en uno de los epígrafes de los impuestos especiales, para los que ha habido movimiento.

En el momento de cerrar los trabajos de redacción de este Estudio, los datos disponibles, relativos al año 2010, tienen que considerarse necesariamente como provisionales; por todo ello, la información que se ofrece no puede pasar de constituir un avance, plenamente significativo pero no exacto, de la situación real que pretende reflejar.

La estructura de los cuadros adopta la forma de un balance y es similar en todos los casos, respondiendo al formato de las declaraciones de operaciones de las que se han extraído los datos. La información se ofrece por períodos mensuales y, en su caso, trimestrales, habiéndose añadido una columna recapitulativa del conjunto del año.

En las partidas de cargo, se incluyen:

• Las existencias al inicio de cada período mensual, o, en la última columna, al principio del año;

• las cantidades obtenidas del producto en cuestión; normalmente estas operaciones sólo se realizan en las fábricas, pero pueden responder a operaciones con este carácter realizadas en depósitos fiscales, como ocurre, por ejemplo, en el supuesto del marcado de gasóleos, en las que la obtención de un gasóleo al que puede aplicarse el epígrafe 1.4 se considera como fabricación;

• las entradas del producto en cuestión en cada establecimiento, distinguiéndose en función del origen. Las entradas por operaciones interiores comprenden las realizadas, en régimen suspensivo, procedentes de fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno. Al haberse obtenido las cantidades finales por agregación de las salidas de cada establecimiento,

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.92

ocurre que, en algunos supuestos, una misma cantidad se contabiliza varias veces, si ha entrado sucesivamente en varios establecimientos dentro del régimen suspensivo;

• las entradas del resto de la UE corresponden a operaciones de circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, con introducción directa tanto en fábricas como en depósitos fiscales; como se ha expuesto anteriormente, estas cantidades no comprenden todas las introducciones en régimen suspensivo, ya que no se han incluido las realizadas con destino a operadores registrados y no registrados;

• las importaciones comprenden las realizadas en régimen suspensivo, por destinarse los productos directamente, desde la aduana, a una fábrica o depósito fiscal.

Las partidas de data comprenden:

• Las salidas con impuesto que incluyen las salidas de los establecimientos con ultimación del régimen suspensivo, produciéndose el devengo del impuesto; estas salidas, junto con los autoconsumos con impuesto, van a constituir la base imponible del impuesto, tanto para aplicación del tipo normal como, en su caso, de un tipo reducido. No se incluyen las salidas sujetas pero exentas, por aplicarse alguno de los supuestos establecidos en la Ley. Por el contrario, se incluyen también aquéllas que posteriormente van a originar el derecho a la devolución del impuesto;

• las salidas sin impuesto, en régimen suspensivo, con destino al ámbito interno, comprenden las salidas de fábrica y depósito fiscal con destino a otra fábrica o depósito fiscal. Estas cantidades deben ser las mismas que se reflejan como entradas en régimen suspensivo por operaciones interiores y la falta de coincidencia se explica por los desfases temporales entre los momentos de la salida de un establecimiento y la entrada en otro. Con respecto a esta partida debe aclararse también que un mismo producto se contabilizará como salido tantas veces como salidas se hayan producido, en régimen suspensivo, de los establecimientos donde permanecían en este régimen;

• las salidas, en régimen suspensivo, con destino a otro Estado miembro, comprende todas las expediciones intracomunitarias efectuadas en régimen suspensivo, cualquiera que sea el destinatario, aunque se trate de un operador registrado o no registrado. Únicamente dejan de incluirse las expediciones fuera del régimen suspensivo, con derecho a devolución del impuesto, las cuales no alcanzan, por el momento, valores significativos;

• las salidas con destino a la exportación efectuada directamente desde fábricas o depósitos fiscales se efectúan en régimen suspensivo, no llegándose a producir el devengo del impuesto dentro del ámbito territorial interno. No se incluyen aquí las exportaciones con derecho a la devolución del impuesto previamente soportado;

• las salidas sin impuesto por destinos exentos corresponden a operaciones sujetas pero exentas, ultimándose el régimen suspensivo a la salida de la fábrica o depósito fiscal. Estas salidas pueden destinarse directamente al consumidor final con derecho a exención, o bien a un almacén fiscal desde el que, posteriormente, se remitirán al consumidor final. En cualquier caso, esta partida comprende cantidades que, directa o indirectamente, se van a consumir en un uso exento; ahora bien, no se comprenden todas las cantidades consumidas con exención, ya que no se incluyen las importaciones despachadas en aduana con aplicación de un supuesto de exención, ni las introducciones intracomunitarias, en régimen suspensivo, cuando el destinatario no es una fábrica ni un depósito fiscal, o fuera del régimen suspensivo, siempre que el destinatario sea un almacén fiscal o una empresa autorizada a recibir los productos con exención del impuesto;

• los autoconsumos con impuesto comprenden los consumos realizados dentro del establecimiento en que los productos permanecen en régimen suspensivo, que entrañen la ultimación del régimen suspensivo, sin que sea de aplicación ningún supuesto de no sujeción o exención;

• los autoconsumos sin impuesto, incluyen los consumos efectuados dentro de la fábrica o depósito fiscal con destinos que no originan el devengo del impuesto, por realizarse dentro del

Impuestos Especiales. Estudio relativo al año 2010. Departamento Aduanas e II.EE. A.E.A.T. Capítulo 2.

2.93

régimen suspensivo, como ocurre, por ejemplo, cuando un producto se utiliza en la obtención de otro que es también objeto del impuesto;

• la existencia final responde a las existencias reales al finalizar cada período mensual o anual; lógicamente estas existencias finales deberían ser iguales a las existencias iniciales del mes siguiente. Cuando esto no ocurre, se pone de manifiesto algún tipo de anomalía contable, un error de grabación, la falta de algún documento por procesar, imputable todo ello al hecho de que la información que se facilita es un mero avance que debe considerarse aún como provisional.

Como en todo balance contable, la suma de la existencia inicial, más la producción, más las entradas, debe ser igual a la suma de las salidas, los autoconsumos y la existencia final. No obstante esta identidad no siempre se produce, por concurrir, por ejemplo, errores contables o de grabación, o existencia de mermas y diferencias no contabilizadas como autoconsumos. Para poner de manifiesto estas anomalías, el balance termina con una partida de diferencias que es el resultado aritmético de comparar las partidas de debe con las de haber. La diferencia correspondiente al conjunto del año no sólo comprende la suma de las diferencias mensuales, sino también las diferencias existentes entre las existencias finales de un mes y las iniciales del mes siguiente.

2.5. Estimación del consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Se ha comentado, en el apartado anterior, que la información que se deduce de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones relativas a los establecimientos donde los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación pueden permanecer en régimen suspensivo -únicas actualmente disponibles- no son suficientes para determinar el volumen de consumos de estos productos, ya que no comprenden las importaciones ni las introducciones del resto de la Comunidad cuando, en ambos supuestos, tienen un destino distinto a una fábrica o a un depósito fiscal.

La importancia del conocimiento de las cifras totales de consumos hace aconsejable realizar una estimación de estas magnitudes con el rigor suficiente como para conferir al resultado de la estimación un grado aceptable de fiabilidad.

En los capítulos de este Estudio destinados a cada uno de los impuestos especiales de fabricación se va a realizar una estimación de los consumos de los productos objeto de los mismos que han originado el pago del impuesto. El procedimiento a seguir tiene de común el hecho de partir de la recaudación obtenida; los datos de recaudación que se utilizan son los correspondientes a la recaudación líquida, netas por tanto de las devoluciones efectuadas, o de las deducciones practicadas por los contribuyentes en las cuotas íntegras. Es importante destacar que, al estar los impuestos especiales convenidos y concertados con las Diputaciones forales de Navarra y del País Vasco, respectivamente, se han añadido a las recaudaciones líquidas de la Hacienda estatal, las obtenidas por las Diputaciones forales, con el fin de que los consumos que se obtengan a partir de la recaudación correspondan a todo el ámbito territorial del impuesto y sean comparables con las relativas a años anteriores.

A partir de los balances de los movimientos de productos en el ámbito interno se determina la estructura del consumo que se representa mediante unas cestas cuya composición responde a dicha estructura; aplicando a las cantidades de los distintos productos incluidos en la cesta, los tipos impositivos correspondientes a los mismos, se determina la cuota asociada a la cesta. Dividiendo la recaudación correspondiente a las cuotas devengadas en el año entre la cuota asociada a una cesta, se obtendrá el número de cestas consumidas, de donde, a su vez, se obtendrán las cifras correspondientes a los consumos de cada producto, como una estimación suficientemente válida de los consumos realmente habidos.